ASUNTO PRINCIPAL N° AP51-V-2015-024432
Ciudadana JUEZ JU EZ DEL DEL TRIB TRIBUNA UNAL L DECI DECIMO MO SEGU SEGUND NDO O DE PRIM PRIMER ERA A INST INSTA ANCIA NCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, ÑIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL Su Despacho.
Nosotr Nosotros, os, MARLENE !ERNANDEZ DE !RANCO " EDGAR PARRA PELAEZ , vene venezo zola lano nos, s, port portad ador ores es de las las Cédu Cédula lass de Iden Identitida dad d Nros Nros:: V-4333415 y
V-530#2$# respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, Abogados en libre eercicio de la pro!esi"n, debidamente inscritos en el Instituto de #revisi"n Social Social del Abogado Abogado bao los Nros: Nros: 23$%2 y #4 #4#0 #0%, %, actuando en este acto en nuestro nuestro car$cter de Apoderados Apoderados %udiciales %udiciales del ciudadano &AYDA &AYDAN N EDUARDO
'IN(ELJO&ANN JIMENEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N& V-141)##1#, mayor de edad y de este domicilio, representaci"n esta ultima 'ue se evidencia de Documento #oder “Apud Acta” 'ue 'ue riela al !olio ((( del re!erido e)pedi e)pedient ente, e, a usted usted respetu respetuosam osament ente e ocurrim ocurrimos, os, por estar estar dentro dentro del lapso lapso procesal para dar contestaci"n a la presente acci"n mero declarativa y lo hacemos en los siguientes términos:
CAPITULO I
PRIMERO* Ciudadana %ueza, NEGAMOS, REC&AZAMOS Y CONTRADECIMOS TANTO EN LOS &EC&OS COMO EN EL DEREC&O, lo alegado por la parte
&AYDAN EDUARDO EDUARDO dema demand ndan ante te 'ue 'ue nues nuestr tro o mand mandan ante te el ciud ciudad adan ano o &AY hoy parte parte deman demanda dada, da, haya haya inicia iniciado do una una 'IN(EL 'IN(ELJO& JO&ANN ANN JIMENEZ, JIMENEZ, hoy supuesta uni"n de hecho desde el mes de ulio de *+- y mucho menos 'ue en el mes de octubre de *+, vivi" de !orma permanente en casa de la progenitora de nuestro mandante, en la cual supuestamente comenzaron una una vida vida unt untos os con con much mucho o amor amor,, resp respet eto o y !ide !idelid lidad ad,, por por cuan cuanto to es completamente completamente !also de toda !alsedad, 'ue tales hechos !ueron en el modo, DEMANDANTE, as0 mismo esta tiem tiempo po y luga lugarr 'ue 'ue se/a se/ala la LA PARTE DEMANDANTE, representaci"n udicial debe hacer oposici"n, en este acto as0 como en su oport oportuni unida dad d proces procesal, al, 'ue la re!eri re!erida da carta carta de reside residenci ncia a obten obtenida ida por LA PARTE DEMANDANTE DEMANDANTE,, en sede administrativa por ante el 1egistro
Civil #arro'uial, no es vinculante por cuanto dicha solicitud carece de los re'uisitos 2sine qua non” para 'ue se con!igure la supuesta permanencia en el re!erido domicilio, en virtud de no !ueron acreditados su!icientemente los datos y re'uisitos esenciales como lo es la carta de la %unta de Condominio de la 1esidencia 3a Concordia, donde se encuentra viviendo temporalmente LA PARTE DEMANDANTE en virtud de unas medidas de protecci"n otorgadas por el 4ribunal 4ercero de #rimera Instancia en 5unciones de Control, en la cual esta representaci"n udicial, hace e)posici"n de tales motivos m$s adelante, %unta esta ultima 'ue otorga !e de 'ue6 dichos datos son realmente !ehacientes y 'ue saben y conocen de vista, trato y comunicaci"n a cada propietario e in'uilino de esa 1esidencia, o Carta de 1esidencia emitida por la %unta Comunal de la localidad, en la cual sus miembros son electos por los mismos vecinos de la localidad y 'ue otorgan !e de dicha solicitud por cuanto dicha in!ormaci"n es corroborada a través de los vecinos de la localidad, tampoco se consigna en dicho acto recibo de pago de cual'uier servicio p7blico 'ue demuestre su car$cter de copropietario de ese apartamento por lo tanto tal constancia resulta impertinente, ya 'ue 3A #A148 D89ANDAN48 A%; 58 D8 %<1A98N4; D8C3A1A, =<8 D8SD8 8N81; D8 *+> ?AI4A D8 5;19A #819AN8N48, en la 1esidencia 3a Concordia, incurriendo con este acto en !also testimonio y actuando maliciosamente para lograr conseguir un !in determinado, por lo cual esta representaci"n udicial promover$ en su escrito de pruebas, a los miembros de la %unta de Condominio @N;4A ;11AD;1 8## aaa 8SC1I4; D8 #1<8AS6 N;918 D8 D;S 9I891;S D8 3A %
S< 8SC1I4; 3I83A1 3; C;3;CA 8N418 #A1GN48SIS @SA3; A3E
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C;9#8N841ADA, 9 del mes de octubre del a/o *+>, !uera supuestamente agredida por nuestro mandante, ya 'ue seg7n consta en acta de denuncia de !echa de octubre del a/o *+>, interpuesta por la propia PARTE DEMANDANTE, 'uien se encontraba 8S8 DIA C;N 3A 98N;1 ?I%A, en el apartamento de nuestro mandante y en la cual alego una serie de hechos y se/alo adem$s 'ue !ueron cometidos supuestamente por su parea, por cuanto estaba muy agresivo ya 'ue consum0a drogas y 'ue con un uego de llaves se las lanzo y 'ue supuestamente se las pego en la boca lastim$ndole los labios y los dientes, y 'ue de acuerdo a la versi"n arroada por la PARTE DEMANDANTE, los supuestos actos se con!iguran como I;38NCIA D;98S4ICA, por cuanto tales hechos supuestamente ocurrieron en el domicilio conyugal, por lo cual nuestro mandante !ue imputado en !echa > de octubre de *+> por ante el 4ribunal 4ercero de #rimera Instancia en 5unciones de Control, por el presunto delito de I;38NCIA 5ISICA AE1AADA, previsto y sancionado en el articulo * segundo aparte de la 3ey ;rg$nica sobre el Derecho a las 9ueres a una ida 3ibre de iolencia y mediante la cual la De!ensa #ublica para ese momento, actuando en nombre de nuestro mandante se opuso a la cali!icaci"n del presunto delito, por cuanto no e)isten su!icientes elementos de convicci"n para acreditar ese tipo de delito, NO E+ISTEN
TESTIGOS PRESENCIALES, ADEMS UE PARA ESE MOMENTO NO SE CONTABA CON EL RESULTADO M.DICO !ORENSE POR LAS PRESUNTAS
LESIONES LEVES O LEV/SIMAS &OY PLANTEADAS, sin embargo a nuestro mandante le !ueron impuestas medidas de aleamiento tanto de la parte hoy demandante y adem$s entre otras prohibici"n de acercarse a su propia residencia, 'uedando en libertad para la prosecuci"n del uicio respectivo, y como resultado y habida cuenta de lo sucedido la PARTE DEMANDANTE, 'uedo dentro de la propiedad de nuestro mandante y bene!iciada con dichas medidas, en la cual se ha aprovechado de todo lo sucedido para sustraer indebidamente bienes muebles as0 como documentos con!idenciales propiedad de nuestro mandante, como lo son entre otros los t0tulos de propiedad de los apartamentos 'ue rielan en el presente e)pediente, as0 como dinero en e!ectivo @CAN4IDADB 'ue se hab0a apropiado indebidamente y por e!ecto de la denuncia oportuna de nuestro mandante, 'uien tuvo 'ue actuar utilizando la !uerza p7blica a través de un capit$n de la guardia del pueblo @N;918 (((((B, 'uien estaba al mando de un punto de vigilancia de la re!erida guardia 'ue se encuentra lateral a la plaza concordia en el domicilio del apartamento en cuesti"n, el cual se hizo presente en el sitio y logro la devoluci"n del dinero el cual !ue devuelto por el padre de la
PARTE DEMANDANTE, @ N;918 ((((((B 'uien apareci" de inmediato en el sitio con el bot0n, por lo cual se in!iere 'ue sus propios !amiliares conspiran para delin'uir, y 'ue dea mucho 'ue desear el grado de valores y principios inculcados a los hios, y pareciera 'ue !uera un patr"n de conducta, tal como se puede apreciar también en el caso del hermano de LA PARTE DEMANDANTE , 'uien se encuentra pagando condena por homicidio Cali!icado, seg7n consta de sentencia dictada por la C;148 D8 A#83ACI;N8S D83 CI1C, en la cual D8C3A1A SIN 3
recurso
de apelaci"n interpuesto
por
el de!ensor
del
ciudadano
LUIS ALEJANDRO AZOCAR !AMIGLIETI, @prueba marcada con letra 2 2B, cabe se/alar 'ue la causa podr0a cambiar en el curso del re!erido proceso penal, no obstante debemos resaltar 'ue dichas medidas aun no han sido levantadas por cuanto dicho uicio sigue su proceso y por supuesto NO E+ISTE SENTENCIA
DE!INITIVAMENTE !IRME, para suponer 'ue tales hechos !ueron tal cual como lo 'uiere hacer valer en este uicio LA PARTE DEMANDANTE
TERCERO* NEGAMOS, REC&AZAMOS Y CONTRADECIMOS TANTO EN LOS &EC&OS COMO EN EL DEREC&O , lo alegado por LA PARTE DEMANDANTE en la cual establece 'ue 2Kaporte y entregue a mi parea para la !ormaci"n del patrimonio de la comunidad de gananciales de !orma paritaria de acuerdo a mis posibilidades y capacidades econ"micas, la cantidad, la cantidad de Cien 9il ol0vares @s. ++.+++,++B, KL
y 2K'ue !ueron invertidos en el hogar para
contribuir al acerbo patrimonial y al bienestar de mi menor hia. 8s oportuno acotar 'ue antes y durante nuestra convivencia bao el mismo techo como parea estable, yo cubr0a en su totalidad todos los gastos 'ue generaba mi menor hia, su padre,
hacia aportes espor$dicos en pa/ales y gastos médicosKL LA PARTE
DEMANDANTE, tiene la carga de la prueba si es 'ue la tiene, 'ue haya en alg7n momento entregado a la supuesta parea, a cual parea se re!iere, seria alguna 'ue tendr0a en su oportunidad, por cuanto rechazamos, negamos y contradecimos 'ue nuestro mandante haya sido parea de LA PARTE DEMANDANTE, le corresponde a LA PARTE DEMANDANTE, la carga de la prueba, tal cantidad de dinero debi" tramitarse por ante alguna cuenta bancaria o trans!erencia ya sea por alg7n tr$mite bancario como @prueba de e)hibici"n del che'ue, vaucher o deposito y !acturas destino de los !ondos A 3AS C<8N4AS D8 3A #A148 D89ANDADAB, por otra parte es simulado 'ue LA PARTE DEMANDANTE, haya cubierto la totalidad de los gastos 'ue generaba la hia en com7n, y 'ue nada tiene ver en este uicio de ACCI;N 981; D8C3A1A4IA, por cuanto no es vinculante y resulta por dem$s impertinente en este uicio tales alegatos por cuanto esos hechos se encuentran en curso por ante el T6 D789: P97: ;7 P97
I<=8 ;7 M7;8> " S<=88> de este mismo Circuito %udicial de #rotecci"n de Ni/os, Ni/as y Adolescentes del Mrea 9etropolitana de Caracas, tanto un ;!recimiento de 9anutenci"n y como el 1égimen de Convivencia 5amiliar, incoados por nuestro mandante en sede administrativa por ante el 9inisterio #ublico y ahora seg7n se in!iere de los A<=:< P8?67<
AP51-V-2015-0225%1 " AP51-V-2015-0225%2, en virtud del interés superior de su hia menor de edad, una linda y hermosa ni/a la cual lleva por nombre ORIANA
SOP&IA 'IN(ELJO&ANN AZOCAR , de un @B a/o y ((( @(B meses de edad, de la breve relaci"n 'ue mantuvo mi mandante con la PARTE DEMANDANTE, 'ue nada tiene 'ue ver en este proceso por cuanto nuestro mandante est$ garantizando los derechos de su menor hia en los citados asuntos principales, pero 'ue volvemos a contradecir como en e!ecto lo hacemos ya 'ue la
PARTE DEMANDANTE, est$ intentando a toda costa de cual'uier medio de obtener derechos 'ue N; le corresponden y 'ue en tan poco tiempo N
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virtud de la denuncia 'ue !ue obeto nuestro mandante por presunta violencia domestica, se denota 'ue tampoco ha sido o !ue pac0!ica, y mucho menos p7blica y notoria entre !amiliares, amigos relaciones sociales o vecinos del lugar, @preparar testigos amigos y !amiliaresB CUARTO* NEGAMOS, REC&AZAMOS Y CONTRADECIMOS TANTO EN LOS &EC&OS COMO EN EL DEREC&O , lo alegado por LA PARTE DEMANDANTE en la cual establece en el 2KCap0tulo II, DE LOS BIENES UE ADUIRIMOS
DURANTE NUESTRA UNION,
bao una relaci"n estable de hecho con mi
persona KL por cuanto es 5A3S; D8 4;DA 5A3S8DAD 'ue nuestro mandante, hoy #A148 D89ANDADA, en la presente acci"n, haya sido parea de la #A148 D89ANDAN48, y 'ue mucho menos nuestro mandante haya realizado alg7n negocio ur0dico bao alguna supuesta relaci"n estable de hecho con la #A148 D89ANDAN48 y 'ue las constituciones de empresas y ad'uisici"n de los inmuebles !ueron realizados con estricto apego a la legalidad y a los derechos civiles de nuestro mandante de poder eercer libremente cual'uier acto de libre comercio, de actividad comercial y realizar cual'uier acto de disposici"n de enaenar, gravar, vender, comprar, por cuanto no e)iste ninguna limitaci"n legal para no hacerlo y con mucho mas raz"n con sus inversiones bao el es!uerzo y con el propio peculio de nuestro mandante, como es el caso del A?=97=:
#4-D, debidamente identi!icado en el libelo de LA PARTE DEMANDANTE, 'ue como e)presamos anteriormente 'uedo dentro de la propiedad de nuestro mandante y bene!iciada con dichas medidas, en la cual se ha aprovechado de todo lo sucedido para sustraer indebidamente documentos con!idenciales propiedad de nuestro mandante, como lo son entre otros el t0tulo de propiedad del citado apartamento.
UINTO* NEGAMOS, REC&AZAMOS Y CONTRADECIMOS TANTO EN LOS &EC&OS COMO EN EL DEREC&O , lo alegado por LA PARTE DEMANDANTE en la cual establece 'ue 2K As0 mismo, durante nuestra uni"n, ad'uirimos un apartamento destinado a vivienda, el cual
decidimos 'ue estuviera a
su nombre para simpli!icar los tr$mites en el momento 'ue decidiéramos venderlo o al'uilarlo, identi!icado como Nro.>D, @may7sculas y negrillas nuestrasBKL, por cuanto es 5A3S; D8 4;DA 5A3S8DAD, 'ue los hechos !ueron del modo, lugar y tiempo 'ue se/ala maliciosamente LA PARTE DEMANDANTE, ya 'ue dicho apartamento !ue obeto de una venta 'ue hizo o realizo su se/ora madre OMAIRA JIMENEZ , seg7n poder especial otorgado en su oportunidad por la hermana ciudadana
AURA CECILIA JIMENEZ, 'uien deseo 'ue dicho apartamento !uera siempre de
su sobrino o sea nuestro mandante por haber siempre estado al lado y pendiente, manteniendo siempre nuestro mandante los cuidados necesarios de su se/ora t0a, Documento #oder este 7ltimo 'ue !uera otorgado por ante la Notaria #ublica 4ercera de Caracas, 9unicipio 3ibertador, 'uedando inserto en el numero , 4omo , 5olios: >O hasta O+ de los libros llevados por esa Notaria, de !echa +P de abril del *+, @ prueba marcada con letra ((((B, y no como pretende manipular y hacer ver LA PARTE DEMANDANTE, a ese honorable 4ribunal, seg7n se puede apreciar en la motivaci"n del t0tulo de propiedad marcado como Ane)o con letra 2%L, el cual promovi" en esta acci"n mero declarativa la
PARTE DEMANDANTE, 'ue como e)presamos anteriormente 'uedo dentro de la propiedad de nuestro mandante y bene!iciada con dichas medidas, en la cual se ha aprovechado de todo lo sucedido para sustraer indebidamente documentos con!idenciales propiedad de nuestro mandante, como lo son entre otros el t0tulo del citado apartamento, es el caso ciudadana %uez, 'ue la t0a de nuestro mandante se encuentra recluida en Instituto Eeriatrico de nombreeee, por presentar @identicacion completa del estado actual de la Sra. AuraB, seg7n se evidencia de In!orme 9edico tal, @ prueba marcada con letra ((((B, @9;4IA1 A9#3IA98N48 3;S S
CAPITULO II DEL DEREC&O 1especto
a
la
uni"n
concubinaria,
consagra
la
Constituci"n
de
la
1ep7blica olivariana de enezuela en su art0culo JJ lo siguiente: 2Art0culo JJ: 2Se protege el matrimonio entre un hombre y una muer, !undado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los c"nyuges. 3as uniones estables de hecho entre un hombre y una muer 'ue cumplan los re'uisitos establecidos en la ley producir$n los mismos e!ectos 'ue el matrimonioL. As0 las cosas se tiene 'ue la norma antes transcrita reconoce a las uniones estables de hecho, entre éstas el concubinato, los mismos e!ectos 'ue el matrimonio, siempre y cuando cumplan los re'uisitos establecidos en la 3ey. Dichos re'uisitos se encuentran en el art0culo JOJ del C"digo de Civil enezolano:
Art0culo JOJ: 2Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en a'uellos casos de uni"n no matrimonial, cuando la muer o el hombre en su caso,
;797<=7 @7 ;: ?797=797=7 7 =6 7<=;:
9"<86< " 766< 7<= de ulio de *++>, con ponencia del 9agistrado, Dr. %es7s 8duardo Cabrera 1omero, realiz" la interpretaci"n del art0culo JJ de la Constituci"n de la 1ep7blica olivariana de enezuela, deando establecido el siguiente criterio: 3a Sentencia No. OP* de !echa > de ulio de *++> de la Sala Constitucional, interpret" el art0culo JJ de la Constituci"n vigente, en los siguientes términos:
28l concubinato es un concepto ur0dico, contemplado en el art0culo JOJ del C"digo Civil, y tiene como caracter0stica R'ue emana del propio C"digo Civil el 'ue se trata de una uni"n no matrimonial @en el sentido de 'ue no se han llenado las !ormalidades legales del matrimonioB entre un hombre y una muer solteros, la cual est$ signada por la permanencia de la
vida en com7n @la solter0a viene a resultar un elemento decisivo en la cali!icaci"n del concubinato, tal como se desprende del art0culo JOJ de C"digo Civil y J, letra aB de la 3ey del Seguro SocialBL.
S7 == ;7 <=8> H8=8 @7 7@77 ;7 ;7868> ;86 " @7 6 86H8 76 7K, =:9;: 7 87= 6< 8:;8:7< ;7 6: @7 ;77 7=7;7<7 ?: ; 7 8:9 N766< 7<=
De" establecido el 4ribunal Supremo de %usticia 'ue, estableci" 'ue con respecto a la uni"n concubinaria <7 == ;7 <=8> H8=8 @7 7@77 ;7
;7868> ;86 " @7 6 86H8 76 7K, =:9;: 7 87= 6< 8:;8:7< ;7 6: @7 ;77 7=7;7<7 ?: ; 7 8:9 N
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en la cual establece 'ue 2KS;3ICI4; con el debido respeto 'ue sean tomadas las medidas necesarias a los !ines de evitar 'ue el demandado enaene, grave o disponga a mis espaldas de los bienes muebles e inmuebles incluyendo las cantidades de dinero 'ue se encuentran en las cuentas bancarias, sea en bol0vares, d"lares o euros, toda vez 'ue el demandado ha seguido eerciendo amenazas de sacarme del apartamento 'ue ocupamos como parea y el cual es de su propiedad pero 'ue yo contribu0 econ"micamente a su remodelaci"n y e'uipamiento
KL
ya
'ue
es
!ALSO
DE
TODA
!ALSEDAD
'ue
LA PARTE DEMANDANTE, haya en alguna !orma ocupado el apartamento como parea o contribuido para tales e!ectos, por lo cual solicitamos en el escrito de pruebas @prueba de e)hibici"n del che'ue, trans!erencia, vaucher o deposito y !acturas destino de los !ondos A 3AS C<8N4AS D8 3A #A148 D89ANDADAB, para el pago de tales remodelaciones y e'uipamiento,
por otra parte esta
1epresentaci"n %udicial, solicita a ese honorable 4ribunal 'ue dichas medidas deben ser declaradas SIN LUGAR, por cuanto no est$n llenos los e)tremos de la 3ey, como lo es el cuaderno separado de medidas debidamente motivado y sustanciado. Al respecto, me permito transcribir, la urisprudencia sostenida por el 4ribunal Supremo de %usticia, en Sala de Casaci"n Civil, a partir de la Sentencia No. 1C+J, de !echa * de unio de *.++>, en el 8)pediente No. AA*+C*++> +++P+>: 2K76 7K ;77 ;787= 6 97;; < 7<= 667:< 6:< 7=79:< ;7 67",
< @7 ?7; 7<8;<7 7 < ;<878:6;; ? 76 E 8:<7878, 7 6: <87<: ;77 ;9=<7 76 78<: ;7 8<8> 8:= 6< ;78<:7< @7 77
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?77=<, 6 6 @7 @766< @7 6< 87;7, 9:;H@7, <7; : 7:@7, ?7< =:;< 766< <: =76:8=:< 8: H7K ;7 ;7H=, <9667< <7=78 ;7 H:;: 7 8=: 6 9=7 =>:9 @7 <7 ;7=7 7 6 8;78 @K;missisKB 2#ara el decreto de una medida cautelar deben estar cumplidos los e)tremos e)igidos para su decreto, esto es, la presunci"n grave del derecho 'ue se reclama @2 fumus boni iuris”) y, el riesgo real y comprobable de 'ue resulte ilusoria la eecuci"n de la sentencia de!initiva @2 periculum in mora”). Adem$s, el %uez debe limitar las medidas a los bienes 'ue sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del uicioKL. @Negrillas y cursivas del te)to y subrayado de la SalaBL. 2Del criterio urisprudencial supra parcialmente transcrito, se evidencia 'ue posterior a la publicaci"n de dicho !allo, deber$ admitirse el recurso e)traordinario de casaci"n contra las
decisiones 'ue nieguen las medidas preventivas, al igual 'ue a'uellas 'ue las acuerden, modi!i'uen, suspendan o revo'uenL. 28n el sub iudice, se observa 'ue el uez de la recurrida e!ectivamente revoc" el auto 'ue neg" las medidas preventivas 'ue !ueran solicitadas por la demandante6 sin embargo, en el dispositivo del re!erido !allo, tal y como se reitera se orden" al tribunal de la cognici"n 2K analizar los extremos de procedencia de las medidas preventivas y emitir un nuevo pronunciamiento…”, de lo cual resulta obvio
'ueda
enmarcado
dentro
de
'ue
el
!allo
recurrido
las decisiones interlocutorias de
reposici"n, las cuales en modo alguno constituyen decisiones de!initivas o asimilables a ellas, por cuanto en su dispositivo no se pone !in al uicio ni se impide su continuaci"n, es decir, las mismas no son susceptibles de ser recurridas en sede casacional de manera inmediata sino en !orma re!lea, en atenci"n
al
principio
de
la
concentraci"n
procesal6
en
tal
raz"n, el recurso e)traordinario de casaci"n podr$ eercerse contra la decisi"n 'ue en !orma de!initiva niegue, acuerde, modi!i'ue, suspenda o revo'ue las medidas preventivas solicitadasL 28n consecuencia de lo precedentemente e)puesto, a uicio de esta Sala, el recurso e)traordinario de casaci"n anunciado en el presente uicio, resulta a todas luces inadmisible, lo 'ue determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho 'ue se analiza, tal como ser$ declarado de manera e)presa y positiva en el dispositivo del presente !allo. As0 se decideL. 8n el caso 'ue nos ocupa no est$ probado el buen derecho FUMUS BONI IURIS”, ya 'ue en esta !ase del proceso
LA PARTE DEMANDANTE no ha
probado aun su cualidad como presunta concubina , por ante este honorable 4ribunal, y mucho menos ha probado el PERICULUM IN MORA” , por lo cual solicitamos 'ue dichas medidas sean declaradas SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de 3ey.
CAPITULO IV PETITORIO
istas las consideraciones de hecho y de derecho e)puestas en el presente 8scrito de Contestaci"n, S;3ICI4A9;S respetuosamente: =ue esta sea sustanciada con!orme a derecho y esta acci"n mera declarativa, sea declarada en la de!initiva SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de 3ey 8s usticia, en Caracas a la !echa de su presentaci"n.