Constitución de la República Peruana de 1856 2
La Constitución de la República Peruana de 1856 de 1856 fue fue la sexta Constitución sexta Constitución política que política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una asamblea constituyente que con el nombre de Convención Nacional se se reunió en Lima en Lima en en 1855,, luego del triunfo de la revolución liberal sobre 1855 liberal sobre el gobierno de José de José Rufino Echenique, Echenique, acusado de corrupción, en la batalla la batalla de La Palma. Palma . Fue promulgada el 19 el 19 de octubre de octubre de 1856 1856,, por el presidente presidente provisorio provisorio de la República, mariscal Ramón mariscal Ramón Castilla. Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal cadamente liberal,, antimilitarista, descentralista descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856-1858, 1856-1858 , tras la cual se estableció una Constitución una Constitución de consenso en 1860,, que se convirtió en la más duradera de la historia 1860 peruana.
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Discus Discusió ión n y prom promul ulgac gació ión n
Reunión Reunión de la Conven Convenci ción ón NacioNacional
Triunfante la revolución liberal a principios de 1855 1855,, se instaló instaló un gobier gobierno no provis provision ional al con el general general Ramón Castilla como Presidente, en cuyo gabinete ministerial Castilla figuraban conspicuos conspicuos liberales liberales como Pedro como Pedro Gálvez Egúsquiza,, Manuel Toribio Ureta y quiza Ureta y Domingo Domingo Elías. Elías. Siguiendo la tendencia pendular de la política peruana, luego de un gobierno conservador se dio así pase a otro de carácter liberal, aunque Castilla, en el fon fondo, do, no comulgase comulgase con el liberalismo. Castilla Castilla convocó convocó a elecc eleccion iones es para la reunión reunión de una Asamblea Constituyente o Convención Nacional, cuyo misión sería reformar la Constitución conservadora de 1839. Por primera vez se convocó a elecciones con sufragio directo y universal: directo, pues no se elegiría a los Colegios Electorales, sino directamente a los representantes del nuevo Congreso; y universal, porque todos los perua peruanos nos votarí votarían an sin sin ningun ningunaa limita limitaci ción, ón, sin sin import importar ar ser analfabeto o no tener fortuna.
Retrato de don Ramón Castilla. Reafirmado en el poder, Castilla, de naturaleza autoritaria, se separó de sus ministros liberales y convocó a sus amigos. Se iniciaba así el rompimiento con el bando liberal. En la Convención Nacional surgió una tensa disputa entre la mayoría liberal y la minoría conservadora partidaria de Castilla. El más notable de los tribunos liberales era José era José Gálvez Egúsquiza. Egúsquiza . La Convención, además de funcionar como asamblea constituyente, ejerció el Poder Legislativo Legislativo en toda su extensión, extensión, dictando leyes de carácter permanente y también también circunstancial. circunstancial. Por fin, después de gran grande dess deba debate tes, s, en octu octubr bree de 1856 1856 se term termin inó ó de disdiscutir la nueva Constitución, de marcado carácter liberal, que que reempl reemplaza azaba ba a la Con Consti stituc tució ión n conse conserv rvado adora ra de 1839. 1839.
Realizadas las elecciones y elegidos los representantes de la Convención Nacional, esta se instaló el 14 el 14 de julio de julio de 1855. Su primera medida fue la ratificación de Castilla como Presidente Provisorio; luego dictó un Estatuto Provisorio, promulgado por Castilla el 27 el 27 de julio julio de de ese mismo año. En dicho Estatuto, que debía regir mientras se discutiera la nueva Constitución, quedaron fijados las atribuciones del Jefe de Estado y señaladas las garantías individuales y nacionales.
El Presidente Castilla juró esta Constitución que fue pro1
4 PRINCIPALES DISPOSICIONES
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mulgada el 19 de octubre de 1856, pero expresó su disconformidad con ella, sobre todo por la disminución de las atribuciones del presidente, aumentando así la situación de tirantez entre el Gobierno y el Congreso. Para agravar las cosas estalló en Arequipa la revolución conservadora del general Manuel Ignacio de Vivanco que derivó en la sangrienta guerra civil de 1856-58. La Convención fue disuelta el 2 de noviembre de 1857 por una patrulla de soldados a órdenes del coronel Pablo Arguedas, quienes aprovecharon que Castilla se hallaba asediando la ciudad de Arequipa. Si bien Castilla condenó este acto, era evidente que tal situación le convenía, tanto así que una vez que retornó a Lima no restituyó el parlamento e incluso envió al destierro a los principales líderes liberales.
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Estructura
Constaba de 140 artículos, ordenados en 19 títulos. •
Título I: De la nación
José Gálvez Egúsquiza.
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Título II: De la religión.
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Título III: Garantías nacionales.
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Título IV: Garantías individuales.
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Título V: De los peruanos.
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Título VI: De la ciudadanía.
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Título VII: De la forma de gobierno.
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Título VIII: Del poder legislativo.
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Título IX: Cámaras legislativas.
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Título XI: Poder Ejecutivo.
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Título XII: Ministros de Estado.
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Esta carta política de 1856 fue de acentuado carácter liberal. Veamos sus más importantes disposiciones. •
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Título X: De la formación y promulgación de las leyes.
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Principales disposiciones
Título XIII: Régimen interior de la República.
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Abolió la pena de muerte, lo que constituyó una novedad. Fue José Gálvez Egúsquiza (futuro héroe del combate del Callao) quien en el parlamento defendió ardorosamente esta abolición, resumiendo su pensamiento en esta frase: «La sociedad no tiene derecho a matar». Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableció que el período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior Constitución. Creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma. Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes.
Título XIV: Juntas departamentales. •
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Título XV: Municipalidades.
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Título XVI: Fuerza pública.
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Título XVII: Poder Judicial. •
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Título XVIII: Reforma de la Constitución.
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Título XIX: Disposiciones transitorias.
Abolió el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nación; una parte quedó reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros. Definió al Poder Legislativo como la reunión de los representantes de la nación reunidos en el Congreso de la República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. Pero igualó a ambos en
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cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado). •
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Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de la Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales de carácter legislativo. Reguló celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la intervención del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos.
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Término
Esta Constitución no satisfizo a la mayoría de la población. Precisamente, la rebelión de Vivanco había tenido como móvil la oposición al predominio del liberalismo y el anticlericalismo en el gobierno. Tras el fin de la guerra civil, Castilla convocó en 1860 a un nuevo Congreso, el cual, pese a ser solo de carácter ordinario, se arrogó la facultad de Constituyente y procedió a hacer una reforma constitucional inmediata. Así surgió la Constitución de 1860, de carácter moderado y la que más larga vida ha tenido, hasta ahora.
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Bibliografía •
Estableció que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobación del proyecto respectivo en tres legislaturas. •
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Desconoció los privilegios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoció empleos en propiedad. A propósito de esta última prohibición, una ley especial aclaró que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenían a ser remunerados por la nación en proporción al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes. Estatuyó la ciudadanía de los peruanos varones mayores de veintiún años o casados y la pérdida de ella por aceptar título de nobleza.
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Estableció el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raíz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados. Restableció las Juntas Departamentales y las Municipalidades. Estableció el carácter gratuito de la educación primaria. Prohibió la expatriación y el extrañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada. Pese a los esfuerzos de los liberales, no logró imponer la libertad de cultos, y el Estado continuó protegiendo a la religión católica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiásticos, así como los diezmos y primicias.
Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 4. Editada por el Diario “La República” de Lima y la Universidad “Ricardo Palma”. Impreso en Santiago de Chile, 1998. Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1821-1930). Tomo I. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985. García Belaunde, Domingo: Las Constituciones del Perú. Segunda edición, Lima, 2005. Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1 Vargas Ugarte, Rubén, S.J.: Historia General del Perú. La República (1844-1879). Noveno Tomo. Segunda Edición. Editorial Milla Batres. Lima, Perú, 1984. Depósito legal: B. 22436-84 (IX)
Véase también •
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Historia del constitucionalismo peruano
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Texto Constitución de la República Peruana de 1856 Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_ Peruana_de_1856?oldid=97906512 Colaboradores: Yakoo, Huhsunqu, Banfield, CEM-bot, Kved, Leguicall, Galandil, Toño Zapata, AVBOT, Andreasmperu, Marcomogollon, Alvaro Arditi, Sfs90, Peruchevere, CoBot, MarioFinale, Fmurillo26 y Anónimos: 9
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