CONFLICTO MORAL EN LA EMPRESA SEDAM HUANCAYO: RACISMO DENTRO LA EMPRESA 1. EXPOSICIÓN DEL CASO El insulto “negra cocodrilo” propalado contra la ciudadana Azucena Asunción Algendrones por una compañera de trabajo el año 2012, conllevó a un proceso judicial con sentencia condenatoria que ha marcado un precedente legal en el Perú.
La sentencia en primera instancia se emitió el viernes 13 de noviembre del 2015, pero no La sentencia contra la mujer que emitió la agresión verbal, sino contra dos ex funcionarios de la empresa SEDAM Huancayo, donde se produjo el incidente, por no haber atendido el caso adecuadamente al interior de la compañía. La colaboradora de la empresa Azucena Asunción Algendrones hizo el levantamiento de su queja administrativa frente a sus jefes de mando inmediato superior quienes no atendieron a sus reclamos, por tratarse de cuest iones “domésticas”, como fueron calificadas las agresiones hechas contra su persona, dejando de lado las sanciones administrativas correspondientes en contra de la agresora, siendo este un claro ejemplo de racismo en el clima laboral y jerárquico que se tiene t iene en la empresa SEDAM Huancayo. (Renee, 2015) Por lo expuesto veremos los siguientes puntos dentro del aspecto de conflicto moral en la empresa SEDAM Huancayo.
2. IDENTIFICACION DEL TIPO DE CONFLICTO CUADRO N°01: CONFLICTO SEGÚN EL CONTEXTO EN EL QUE SE DESARROLLA TIPO DE CONFLICTO SEGÚN EL CONTEXTO Donde ocurre Los efectos que genera El campo en el que se desarrollan Del comportamiento de las partes involucradas El tipo de problema Fuente: (Jesus, 2017)
TIPOLOGIA Laboral Conflictos destructivos De orden social organizacional Conflictos perturbadores Conflictos emocionales
2.1.
IDENTIFICACION DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN Y SU IMPACTO
CUADRO N°02: CLASIFICACION DEL CONFLICTO ORGANIZACIONAL TIPO DE CONFLICTO Funcional RELACIONADO CON LA Corto AUTORIDAD ascendente JERARQUICA FUENTE: Elaboración propia
circuito X
Disfuncional Corto descendente
X circuito
Dentro del presente cuadro en el tipo de conflicto disfuncional, se clasifica en este punto porque es un conflicto de interacción entre el personal que perjudica el clima laboral interno, y debido a la elevación de queja frente al mando superior y que fue ignorado, se clasifica en el corto circuito ascendente ya que se tuvo que recurrir a otras instancias por haber sido ignorado.
3. DIAGNÓSTICO Frente a los conflictos morales suscitados dentro de la empresa SEDAM Huancayo se tiene el caso de “RACISMO” dentro del clima laboral interno, involucrando a los mandos inmediatos superiores ya que al considerarlo de menor importancia lo calificaron como conflicto doméstico, permitiendo la transgresión psicológica y moral de la persona agraviada, dentro de la constitución política del Perú se establece y considera discriminación “realizar actos de distinción” que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos estipulado en el decreto legislativo 1323 en su artículo 323 amparado en el código penal, la discriminación racial en el Perú está condenada, siendo este un conflicto moral de continua representatividad dentro del país a nivel laboral.
4. REDUCCIÓN DEL CONFLICTO Frente al conflicto suscitado entre la parte agredida y agresora no se tuvo conciliación alguna por la jerarquía inmediata a la de los colaboradores, siendo esto de suma indignación para la agraviada que vio mancillada su autoestima frente al conflicto racial, avalado por las autoridades de SEDAM Huancayo, debido a esto, la señora agraviada recurrió a instancias superiores transcendiendo al plano penal,
debido a la falta de manejo de las autoridades para la reducción del conflicto y conciliación de las partes, para la mejora del clima l aboral interno. No ha existido antes un proceso penal admitido por discriminación racial en una corte. La sentencia nos da un precedente legal para el trabajo del resto de casos existentes en el fuero externo.
5. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA Azucena denunció el caso administrativamente dentro de la empresa (SEDAM Huancayo), pero el ex gerente (Luis Alberto Pérez Peralta) y el ex jefe de Recursos Humanos (Augusto Gianni Santisteban García) le dicen que no van a tomar ninguna acción porque se trata de una cuestión doméstica. Ella, en realidad, hace l a denuncia contra ellos por no tomar acción frente a la situación. Frente a la ineficiencia del sistema administrativo el conflicto moral se convirtió en conflicto penal, la indebida toma de decisiones por parte del sistema administrativo con llevo a la agraviada para que salga de un conflicto laboral amparada de manera externa por el agravio cometido contra su persona involucrando a las autoridades de dicha empresa por no hacer caso de la elevación de su queja, siendo este el punto crucial del conflicto laboral.
6. ACUERDO FINAL La sentencia impone la pena de tres años de cárcel preventiva, una reparación civil de 5 mil nuevos soles y la inhabilitación por dos años para ejercer cargo público contra los dos ex funcionarios. Administrativamente sí se tiene bastantes casos por discriminación, pero en términos penales no. El aparato del Estado para proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación funciona regularmente bien para el tema administrativo: ponerle una multa a una empresa, retirar a un funcionario, son medidas que son fáciles de soportar. En el tema de los insultos, injuria, hostigamiento, el único camino que te queda es el penal.
Jesus, M. (26 de noviembre de 2017). Monografias.com. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=_OBPhMkCz-c Renee, P. (19 de Novimbre de 2015). Sentencia judicial por insulto racista: ¿Por qué es importante? El Comercio. Recuperado el 26 de noviembre de 2017, de https://elcomercio.pe/peru/sentencia-judicial-insulto-racista-importante-243900