Concepto y Caracteres de los Contratos Comerciales Leasing Art. 1227. Concepto. En Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le conere una opción de compra por un precio. Caracteres. Nominado, Caracteres. Nominado, típico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de duración, puede ser celebrado por adhesión, puede ser de consumo o de empresa, puede ser intuitu personae. personae.
Transporte Art. 1280. Defnición. Hay Defnición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o ete. Caracteres. neroso. Caracteres. neroso.
Consignación Art. 1335. Defnición. Hay Defnición. Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. !e le aplican supletoriamente las disposiciones del "apítulo # de este $ítulo. Caracteres. %ilateral, Caracteres. %ilateral, oneroso, consensual, aleatorio, ahora típico, y no formal.
Corretae Art. 13!5. Defnición. Hay Defnición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. Caracteres. %ilateral, Caracteres. %ilateral, oneroso, consensual, típico, aleatorio, no formal.
C"enta corriente #ancaria Art. 13$3. Defnición. &a Defnición. &a cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los cr'ditos y d'bitos, de modo de mantener un saldo actuali(ado y en disponibilidad del cuentacorrentista cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja. Caracteres. Es Caracteres. Es un contrato )por adhesión a cl*usulas generales predispuestas), bilateral, es de larga duración o de tiempo indeterminado.
C"enta corriente com%n Art. 1!30. Defnición. "uenta Defnición. "uenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas +ue se efecten y se obligan a no e-igir ni disponer de los cr'ditos resultantes de ellas hasta el nal de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haci'ndose e-igible e-igible y disponible el saldo +ue resulte.
Caracteres. %ilateral, conmutativo, típico, no formal, oneroso e intuitu personae.
&ideicomiso Art. 1'''. Defnición. Hay contrato de deicomiso cuando una parte, llamada duciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada duciario, +uien se obliga a ejercerla en benecio de otra llamada beneciario, +ue se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un pla(o o condición al deicomisario. Caracteres. "onsensual, bilateral, nominado típico, formal, puede ser oneroso o gratuito.
&actorae Art. 1!21. Defnición. Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a ad+uirir por un precio en dinero determinado o determinable los cr'ditos originados en el giro comercial de la otra, denominado factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales cr'ditos asumiendo o no los riesgos. Caracteres. %ilateral, oneroso, consensual, conmutativo, de adhesión, comercial, nanciero y formal.
Agencia Art. 1!7$. Defnición y (orma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin +ue medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito. Caracteres. %ilateral, formal, típico, mercantil, de ejecución continuada, oneroso, personal intuitu personae/, estable.
Concesión Art. 1502. Defnición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, +ue acta en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organi(ación empresaria para comerciali(ar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios segn haya sido convenido. Caracteres. Especie dentro de los contratos de nalidad distributiva, se celebra por adhesión a cl*usulas generales, vínculo de larga duración, se otorga al concesionario una (ona de e-clusividad, no hay vínculo representativo entre el concesionario y el concedente actuando el primero a nombre propio, nominado, típico, consensual, bilateral, conmutativo, oneroso, no formal, de tracto sucesivo, de colaboración e integración de actividades empresariales.
)"ministro
Art. 117'. Defnición. !uministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas. Caracteres. El car*cter fundamental es el de periodicidad o continuidad, es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, atípico, por adhesión, de empresa, no re+uiere la forma escrita.
&ran*"icia Art. 1512. Concepto. Hay fran+uicia comercial cuando una parte, denominada fran+uiciante, otorga a otra, llamada fran+uiciado, el derecho a utili(ar un sistema probado, destinado a comerciali(ar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del fran+uiciante, +uien provee un conjunto de conocimientos t'cnicos y la prestación continua de asistencia t'cnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del fran+uiciado. El fran+uiciante debe ser titular e-clusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y dem*s comprendidos en el sistema bajo fran+uicia0 o, en su caso, tener derecho a su utili(ación y transmisión al fran+uiciado en los t'rminos del contrato. El fran+uiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del fran+uiciado. Caracteres. "onsensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, generalmente entre empresas, de adhesión y con cl*usulas generales predispuestas, intuitu personae, y a partir del nuevo "ódigo, go(a de tipicidad legal.
Ar#itrae Art. 1'!$. Defnición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o m*s *rbitros todas o algunas de las controversias +ue hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la +ue no se encuentre comprometido el orden pblico.