D6. Para GUAP integran el Derecho Procesal las normas relativas a los sujetos del proceso proceso y, y, por consiguiente, las que se refieren a la organi#aci*n judicial las que regulan las acciones! en rigor de las pretensiones la prueba " la cosa ju#gada. 2o pertenecen en cambio al Derecho Procesal las normas que disciplinan la llamada jurisdicci*n voluntaria! porque se trata de actividad administrativa. Para G-DC345D0 s*lo pertenecen al Derecho Procesal las normas que establecen cómo debe proceder el Juez ! pero no aqu)llas que determinan cómo debe decidir . Estas 6ltimas pertenecen a lo que )l llama el Derecho /usticial material 'al material 'al que nos referimos seguidamente' y es por eso que no integran el Derecho Procesal las normas sobre las acciones! sobre distribuci*n de la carga de la prueba! sobre las presunciones! sobre la cosa ju#gada " sobre el derecho de ejecuci*n.
7. Caracteres Caracteres del del Derecho Derecho Procesal Procesal l Derecho Procesal puede caracterizarse por su pertenencia al Derecho P?blico, por su autonomía y por su car%cter instrumental.
a. El Derecho Derecho Procesal Procesal pertenec pertenece e al Derecho Derecho Público Público $unque no existe unanimidad unanimidad de criterios para delimitar delimitar el Derecho P?blico del Derecho Privado, se acepta en general que es Derecho P?blico aquel sector del Derecho ob#etivo en que interviene el stado como tal, es decir, como titular de la soberanía. En el Derecho Procesal esta intervenci*n del Estado es esencial " se da tanto en el proceso contencioso como en el voluntario! mediante la actuaci*n del /ue# o tribunal. Esta intervenci*n del Estado se enriquece con la presencia de otro *rgano p6blico 'el p6blico 'el =inisterio P?blico y, en menor medida, el =inisterio @iscal( que act6an con diversa importancia seg6n los distintos sectores del Derecho Procesal. $sí, Procesal. $sí, en el Derecho Procesal "ivil y de @amilia es frecuente la intervenci!n del Derecho P?blico como !rgano auxiliar del Auez, como dictaminante técnicoB es menos frecuente su actuaci!n como terceroB y es excepcional 's!lo corresponde corresponde en los casos en que la ley preceptivamente lo autorice( su presencia como parte. n el Derecho Procesal Penal, en cambio, la intervenci!n del =inisterio P?blico como su#eto activo del proceso penal,
como parte actora, se da en la totalidad de los casos, pues la figura del acusador privado, ya reducida a límites insignificantes anteriormente, ha sido enteramente suprimida por el vigente "!digo del Proceso Penal. $sí también, en el Derecho Procesal contencioso administrativo se suma la intervenci!n del =inisterio @iscal 'o de un !rgano administrativo que lo reemplace( y en los procesos de anulaci!n ante el 6ribunal 6ribunal de lo "ontencioso $dministrativo $dministrativo la del Procurador del stado en lo "ontencioso $dministrativo. "omo consecuencia del car%cter p?blico del Derecho Procesal se afirma, en general, que sus normas son absolutas " no dispositivas, dispositivas, es decir, que normalmente se imponen sin m$s a los sujetos a quienes est$n destinadas! los que no tienen la posibilidad de modificar o alterar los mandatos legales. legales.
b. El Derecho Procesal es autónomo Esta autonom(a debe afirmarse en un doble sentido, con relaci*n al Derecho Civil! Penal! Comercial! -aboral! etc. por un lado! " con relaci*n al Derecho Constitucional " al Derecho Administrativo! por otro. s aut!nomo, en primer lugar, del Derecho sustantivo a que se refiere el litigio, esto es, aut!nomo con relaci!n al Derecho "ivil, "omercial, Penal, Laboral, etc. que regula las relaciones #urídicas que son materia de litigio 'si se trata de un proceso contencioso( o del interés protegido por la ley, si si se trata de un proceso voluntario. sta autonomía del Derecho Procesal con respecto al Derecho sustancial tiene su m%s clara expresi!n en la independencia del derecho de acci!n con referencia al derecho sub#etivo sustancial que se afirman o se pretende tener. l derecho de accionar, esto es, de plantear ante el tribunal un litigio que él debe resolver o solucionar, es absolutamente independiente de la existencia del derecho sub#etivo sustancial que se afirma como existente en el caso concreto. 5portunamente )capítulo 04 veremos que la larga historia de las doctrinas sobre la acci!n no es otra cosa que la historia de la l a lucha por
autonomizar al Derecho Procesal de los distintos Derechos sustanciales )"ivil, Penal, etc.4. Para aquellos autores que! como GUAP! establecen como objeto del proceso la pretensi*n " como la finalidad del mismo la satisfacci*n de pretensiones! la autonom(a del Derecho Procesal resulta a6n m$s evidente! "a que el proceso tiene una materia propia! ajena e independiente del derecho subjetivo sustancial! cualquiera sea )ste. Pero es aut*nomo! en segundo t)rmino! t)rmino! con respecto respecto al Derecho Constitucional 'que Constitucional 'que regula la organizaci!n y funcionamiento del Poder Audicial y de sus !rganos( " al Derecho Administrativo Administrativo 'que 'que reglamenta el comple#o de relaciones existentes entre el stado y los funcionarios #udiciales( aunque resulta inevitable que esos sectores del Derecho objetivo se entrecrucen con el Derecho Procesal. $sí, Procesal. $sí, por e#emplo, las normas constitucionales que se refieren a la designaci!n de los Aueces, pertenecen, al mismo tiempo, al Derecho "onstitucional y al Derecho ProcesalB así también, las normas que regulan los deberes y derechos funcionales de los Aueces son, al mismo tiempo, normas administrativas y procesales.
c. El Derecho Procesal tiene carácter instrumental
Pero ya se acepte o no el car%cter instrumental del Derecho Procesal, es bueno advertir que algunos autores admiten la e+istencia de un sector intermedio o de cone+i*n entre el Derecho sustantivo o material " el Derecho Procesal. Esto es lo que ocurre con G-DC345D0 " su conocida teor(a del Derecho Justicial Material .
Procesal, porque éste es el con#unto de normas que establecen la forma en que deben actuar el Auez y las partes. De manera similar :;$