Material Auto Instructivo
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES” Elaborado por el
Dr. Jorge Portocarrero Quispe
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CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
Academia de la Magistratura La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, certificación y acreditación de los magistrados del Perú.
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Dr. Josue Pariona Pastrana Presidente del Consejo Directivo Dr. Zoraida Avalos Rivera Vice- Presidenta del Consejo Directivo Dr. Javier Arévalo Vela - Consejero Dr. Ramiro Eduardo De Valdivia Cano- Consejero Dr. Pablo Sánchez Velarde - Consejero Dr. Sergio Ivan Noguera Ramos - Consejero Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña–Consejero Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico Tratamiento Didáctico del material – Lic. Rocío Robles Valenzuela
El presente material del Curso Taller “Evaluación de la Calidad en las decisiones”, ha sido elaborado por el Dr. Jorge Alexander Portocarrero Quispe para la Academia de la Magistratura, en abril de 2016. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACION LIMA – PERÚ
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CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
SILABO NOMBRE DEL CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
Programa Académico
:
Programa de Ratificación de Magistrados.
Horas Lectivas
:
74 horas
Número de Créditos Académicos
:
03
Especialista que elaboró el material
:
Dr. Jorge Alexander Portocarrero Quispe
La evaluación de la calidad de decisiones constituye uno de los criterios centrales dentro del procedimiento de evaluación de la idoneidad profesional los magistrados. En comparación con los otros rubros de evaluación de como son la gestión de los procesos, calidad de publicaciones y organización del trabajo o desarrollo profesional, la calidad de las decisiones explicita las capacidades teórico-prácticas a las que los evaluados recurren al momento de resolver una controversia jurídica o emitir opinión respecto de una determinada problemática. Es por ello que dicho rubro de valoración, tiene un rol central en los dos principales procedimientos dentro del Consejo Nacional de la Magistratura: La evaluación integral y ratificación y la selección y nombramiento. Dada la trascendencia de la evaluación de la calidad de decisiones, dicho criterio requiere de estructuras de razonamiento que no solo permitan valorar objetivamente la solidez argumentativa del evaluado por parte de los órganos de control, sino que además permitan que el evaluado esté en capacidad de estructurar sus decisiones de tal forma que los destinatarios de las mismas también puedan aceptarlas como acordes al derecho y a la razón. La estructura de razonamiento que permite este doble efecto es la denominada teoría del razonamiento o argumentación jurídica.
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El presente curso-taller está concebido para familiarizar a los participantes con conceptos teóricos, elementos lógicos y estructuras de razonamiento que subyacen al modelo de la justificación racional de las decisiones jurídicas empleadas en el procedimiento de valoración de la calidad de decisiones, así como contrastarlo con el modelo tradicional de la debida motivación de las resoluciones judiciales. La tesis central del curso consiste en que LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA NO ES DISCURSO TÉCNICO-RETÓRICO, es racionalidad metodológico-práctica aplicada a las decisiones jurídicas
Para el presente curso se ha formulado la siguiente competencia: El discente identifica y maneja las herramientas conceptuales y metodológicas para poder construir, interpretar y aplicar enunciados normativos en general.
Capacidades Terminales:
Se familiariza con conceptos teóricos para la argumentación jurídica. Maneja estructuras argumentativas para la aplicación de normas. Construye y reconstruye argumentos en función a elementos de lógica. Relaciona categorías teóricas con problemáticas jurídicas concretas. Se familiariza con el debate doctrinario en torno a la fundamentación de las decisiones jurídicas. Identifica las diferencias y puntos de convergencia entre el modelo de la justificación racional y el modelo de la debida motivación.
UNIDAD I: LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES POR PARTE DEL CNM 1. Los parámetros de valoración de la calidad de decisiones 1.1.Compresión del problema jurídico y claridad de la exposición
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Conoce e identifica los
criterios
conceptos
y
Evalúa críticamente la calidad de las decisiones.
argumentativos
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1.2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación
que
maneja
Consejo
el
Nacional
1.3. Congruencia procesal
de la Magistratura
1.4. Jurisprudencia pertinente
para la valoración
2. ¿qué es una resolución de calidad?
de la calidad de
3. Catálogo de reglas básicas de
decisiones.
corrección en materia de calidad de decisiones
Caso Práctico: Formalización de denuncia extorsión.
Lectura Obligatoria: Jorge A. Portocarrero Quispe (2015). La Evaluación De La Calidad De Decisiones Por Parte Del Consejo Nacional De La Magistratura, Libro Jubilar: Balance Y Desafíos A 20 Años De Funcionamiento, Cnm, Pág. 365-383.
UNIDAD II: LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS DECISIONES JURÍDICAS . Conceptuales
Procedimentales
1. Conceptos generales de lógica 1.1. Deducción 1.2. Juicio 1.3.Proposición
y
enunciado proposicional
Identifica las estructuras formales de razonamiento, así como aplica la lógica deductiva a fin de construir estructuras de razonamiento formalmente válidas.
Actitudinales
Actitud crítica y analítica sobre las estructuras formales de razonamiento.
1.4. Argumento 2. Lógica y corrección 3. Razonamiento y tipos de razonamiento 4. Principios clásicos de la lógica 4.1. Identidad 4.2. No contradicción 4.3. Tercero excluido 4.4. Razón suficiente
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5. Esquema deductivo 5.1. Modus ponendo ponens.
5.2 El silogismo jurídico
Caso Práctico: Sentencia caso “La Parada”
Lectura Obligatoria: Severo Gamarra Gómez, Lógica y derecho, en: HTTP://WWW .USMP.EDU.PE/DERECHO/INSTITUTO/REVISTA/ARTICULOS/LOGICA_Y_DERE CHO.PDF
UNIDAD III: EL MODELO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN Conceptuales
Procedimentales
1. La Estructura de la debida motivación de
argumentos
y
motivación
de de
crítica
la
analítica
la
motivación
las
a fin de identificar los aciertos e insuficiencias de la
1.4. Coherencia
misma.
1.4.1. Coherencia interna 1.4.2. Coherencia externa patologías
de
errores
cogitando.
Asimismo,
se
buscará
fundamentar la tesis la in
consistente en que el
concepto
motivación
de es
2.1.Motivación inexistente
meramente
2.2.Motivación insuficiente
enunciativo y vacío
2.2.1.Motivación deficiente
si no se le dota de
2.2.1. Motivación aparente
un
contenido:
concepto
el de
interpretación jurídica.
6
y
sobre
la
de
las
decisiones jurídicas.
decisiones jurídicas,
argumentativa
o
de
la
1.2.Suficiencia argumentativa 1.3.Congruencia
motivación
teoría
de
Actitudinales
conceptos Actitud
los
exposición
Las
Maneja centrales
1.1.Claridad
2.
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Caso Práctico:
Caso Giuliana Llamoja: EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC.
Lectura Obligatoria: Olsen A. Ghirardi, Los errores in cogitando, en: El razonamiento judicial, Academia de la Magistratura, Lima 1997, págs. 129-143.
UNIDAD IV: EL MODELO DE LA MOTIVACIÓN RACIONAL. Conceptuales 1. Justificación interna 1.1. La subsunción 1.2. La ponderación 2. Justificación externa 2.1. Cánones de interpretación jurídica 2.1.1.Interpretación literal 2.1.2.Interpretación sistemática 2.1.3.Interpretación genética 2.1.4.Interpretación teleológico-subjetiva 2.1.5.Interpretación teleológico-objetiva 2.1.6.Interpretación comparativa 2.2. Jurisprudencia 2.3. Razonamiento de hechos 2.4. Discurso práctico general 2.5.Argumentos doctrinarios 3.Motivación racional y el principio de interdicción de la arbitrariedad
Procedimentales
Identifica las estructuras argumentativas que subyacen al criterio de justificación racional de las decisiones jurídicas, mismo que es adoptado por el
Actitudinales
Actitud Analítica y reflexiva de las decisiones jurídicas adoptadas por el CNM.
Consejo Nacional de la Magistratura en su Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria N° 1202014-PCNM.
Caso Práctico:
Dictamen fiscal (Calificado como excelente)
Lectura Obligatoria: Jorge A. Portocarrero Quispe, Interpretación jurídica, argumentación y el Consejo Nacional de la Magistratura, Libro Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima 2015, pág. 346-364.
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Material de lectura preparado por el docente Jurisprudencia seleccionada Lecturas recomendadas
“Evaluación de la calidad en las decisiones" La del Curso Taller es metodología activa y participativa, basada en el método del caso, aprendiendo desde lo vivencial, a través de una práctica concreta de los casos planteados por el docente, promoviendo la conformación de grupos de estudios, análisis de textos y la resolución de los cuestionarios respectivos, todo esto para alcanzar las competencias esperadas en el curso.
Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula Virtual de la Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición todos los materiales utilizados, las diapositivas de las sesiones presenciales, lecturas obligatorias y lecturas complementarias. Se combina el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales. Fase presencial: Interactiva; con las siguientes técnicas: exposición y preguntas, lluvia de ideas, análisis de casos, debates, argumentación oral. Fase no presencial: Lectura auto instructiva y foro virtual.
Para el desarrollo de este curso el discente cuenta con el acompañamiento del profesor especialista quien será el responsable de asesorarlo y orientarlo en los temas de estudio, a la vez que dinamizarán la construcción del aprendizaje. Así también, contarán con un coordinador quien estará en permanente contacto para atender los intereses, inquietudes y problemas sobre los diversos temas.
Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas propuestos en el curso. Los componentes evaluativos serán informados oportunamente por el coordinador del curso.
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Robert Alexy (2009). Sobre la ponderación y la subsunción. una comparación estructural, en: Foro Jurídico 9. pp. 40-48.
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Robert Alexy (2007). Teoría de la argumentación jurídica, 2DA. ed., CEPC, Madrid.
Eugenio Bulygin/Daniel Mendonca. (2005) Normas/Lógica de normas, en: Normas y sistemas normativos, Marcial Pons, Barcelona. pp. 15-39.
Ignacio Colomer Hernández (2003). La motivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales, Tirant lo Blanch, Valencia, págs. 161-289.
Eduardo García Maynez (2010) Introducción a la lógica jurídica, 2da. ed., Fontamara, México. pp. 25-43
José Juan Moreso/Josep María Vilajosana (2004). Interpretación del derecho, en: Introducción a la teoría del derecho, Marcial Pons, Barcelona, pp.147-173.
Jorge Alexander Portocarrero Quispe (2010). La teoría de la argumentación y decisión jurídica, Gaceta Constitucional 27. pp. 247-255.
Jorge A. Portocarrero Quispe (2013). Racionalidad procedimental y ponderación de derechos fundamentales, en: La argumentación jurídica en el estado constitucional, Palestra, Lima, pp. 293-312.
Carlos Santiago Nino (2013), La interpretación de las normas jurídicas, en: Introducción al análisis del derecho, Ariel, Barcelona. pp. 245-305.
Giammpol Taboada Pilco (2015). La independencia y la motivación de las resoluciones a propósito de la Resolución Administrativa N° 360-2014CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Libro Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima, pp. 133-151.
Pablo Talavera Elguera (2010). La sentencia penal en el Nuevo Código Procesal Penal. Su estructura y motivación”. Cooperación Alemana al desarrollo-GTZ-Proyecto Apoyo de la Reforma Procesal Penal y de la Administración de Justicia en el Perú”, Lima.
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Jerzy Wróblewski (2013). Justificación de las decisiones judiciales, en: Sentido y hecho en el derecho, Grijley, Lima, pp. 45-65.
Roger E. Zavaleta Rodríguez (2015). La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica: comentario al precedente N° 120-2014-PCNM, Libro Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima, pp. 114-132.
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La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación, capacitación, actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público. La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecutará el Curso Taller “Evaluación de la calidad en las decisiones” , en el marco de las actividades académicas del Programa de Ratificación de Magistrados, que tiene como finalidad preparar académicamente a los magistrados para afrontar el proceso de ratificación. Para este fin, se ha previsto la elaboración del presente material, el mismo que ha sido elaborado por un especialista de la materia y sometido a un tratamiento didáctico desde un enfoque andragógico, a fin de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje del discente de una manera sencilla y práctica. El presente material se encuentra estructurado en cuatro unidades con los siguientes ejes temáticos: La valoración de la calidad de decisiones por parte el CNM, la estructura lógica de las decisiones jurídicas, el modelo de la debida motivación y el modelo de la motivación racional. Asimismo, el discente tendrá acceso a un Aula Virtual, siendo el medio más importante que utilizará a lo largo del desarrollo del curso, a través de ella podrá acceder al material autoinstructivo, lecturas complementarias y un dossier de casos que le permita aplicar los conocimientos adquiridos. En ese sentido, se espera que concluido el presente curso el discente esté en mejores condiciones para manejar estándares de argumentación jurídica para plasmarla de un modo correcto en las resoluciones y dictámenes, así como seleccionar las mejores decisiones para su proceso de ratificación. Dirección Académica
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La argumentación jurídica en el Perú ha cobrado una inusitada relevancia en la teoría del derecho en los últimos diez años, a tal punto que sus exigencias de justificación forman parte de la ratio decidendi de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, así como son parte integrante de resoluciones en materia de control de la actividad jurisdiccional. Podríamos estar ante un “efecto de irradiación” de los postulados de la teoría de la argumentación
jurídica
a
todos
los
niveles
del
ordenamiento
jurídico.
En
efecto,
tradicionalmente se había relacionado a la teoría de la argumentación jurídica o razonamiento jurídico a materias tales como la interpretación constitucional o a la teoría del derecho, vinculándola solo tangencialmente con el razonamiento aplicativo en ámbitos como el derecho civil, penal, administrativo o tributario. Solo en los últimos años este efecto de irradiación, impulsado por un incremento en el interés de la comunidad jurídica nacional por temas referidos a la teoría del derecho y racionalidad, ha propiciado un verdadero “cambio de paradigma” en la interpretación jurídica nacional. Ahora ya no es suficiente recurrir a criterios normativos tales como “la interpretación semántica o sistemática de una norma” para justificar válidamente el sentido de una
resolución, ahora se exigen grados de suficiencia argumentativa, así como racionalidad del método empleado para llegar a la conclusión. La incorporación de estándares prácticos como los principios y esquemas de razonamiento como la ponderación, exigen en efecto un mayor grado de objetividad en la decisión jurídica. Es precisamente este grado de objetividad metodológica el que es conocido como calidad en la decisión jurídica.
Abril, 2016
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Presentación………………………………………………………………………….. Introducción…………………………………………………………………………..
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UNIDAD I: LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES POR PARTE DEL CNM……………………………………………………………….
17
Presentación y Preguntas Guía………………………………………………..
18
1. Los parámetros de valoración de la calidad de decisiones ………….. 1.1.
Compresión
del
problema
jurídico
y
claridad
de
19 la
exposición……………………………………………………………………..
19
1.2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación ……………….
22
1.3. Congruencia procesal………………………………………………….
27
1.4. Jurisprudencia pertinente……………………………………………..
28
2. ¿qué es una resolución de calidad?.......................................................
28
3. Catálogo de reglas básicas de corrección en materia de calidad de decisiones …………………………………………………………………………..
29
Resumen de la unidad…………………………………………………………….
32
Autoevaluación…………………………………………………………………….
33
Lectura obligatoria………………………………………………………………
34
Caso sugerido……………………………………………………………………
35
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UNIDAD II: LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS DECISIONES JURÍDICAS
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Presentación y Preguntas Guía…………………………………………………
37
1. Conceptos generales de lógica……………………………………………
38
1.1. Deducción…………………………………………………………………
38
1.2. Juicio………………………………………………………………………..
38
1.3. Proposición y enunciado proposicional………………………………
39
1.4. Argumento………………………………………………………………….
39
2. Lógica y corrección…………………………………………………………….
40
3. Razonamiento y tipos de razonamiento……………………………………
41
4. Principios clásicos de la lógica ………………………………………………
41
5. Esquema deductivo……………………………………………………………
43
5.1 Modus ponendo ponens…………………………………………………
43
5.2 El silogismo jurídico ………………………………………………………..
43
Resumen de la unidad…………………………………………………………….
46
Autoevaluación…………………………………………………………………….
47
Lectura obligatoria……………..…………………………………………………
48
Caso sugerido..……………………………………………………………………
49
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UNIDAD III: EL MODELO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN ……………….
50
Presentación y Preguntas Guía………………………………………….…….
51
1. La Estructura de la debida motivación …………………………………..
52
1.1. Claridad de los argumentos y de la exposición ……………………..
52
1.2. Suficiencia argumentativa……………………………………………….
53
1.3. Congruencia argumentativa……………………………………………
54
1.4. Coherencia…………………………………………………………………
54
2. Las patologías de la motivación o errores in cogitando ……………
56
2.1. Motivación inexistente……………………………………………………. 2.2. Motivación insuficiente…………………………………………………..
56 56
2.2.1.Motivación deficiente…………………………………………………..
57
2.2.2. Motivación aparente ………………………………………………….
58
Resumen de la unidad…………………………………………………………….
59
Autoevaluación…………………………………………………………………….
60
Lecturas obligatorias………………………………………………………………
61
Casos sugeridos……………………………………………………………………
62
UNIDAD IV: EL MODELO DE LA MOTIVACIÓN RACIONAL………………..
63
Presentación y Preguntas Guía……………………………………………….. 1. Justificación interna…………………………………………………………..
64 65
2. Justificación externa…………………………………………………………..
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2.1. Cánones de interpretación jurídica ……………………………………
67
2.1.1. Interpretación literal……………………………………………….
67
2.1.2. Interpretación sistemática……………………………………….
68
2.1.3 .Interpretación genética……………………………………………
70
2.1.4 .Interpretación teleológico-subjetiva…………………………….
71
2.1.5 .Interpretación teleológico-objetiva……………………………..
72
2.1.6. Interpretación comparativa……………………………………..
73
2.2. Jurisprudencia……………………………………………………………….
74
2.3. Razonamiento de hechos……………………………………………….
74
2.4. Discurso práctico general………………………………………………
75
2.5. Argumentos doctrinarios………………………………………………….
77
3. Motivación racional y el principio de interdicción de la arbitrariedad
78
Resumen de la unidad…………………………………………………………….
79
Autoevaluación……………………………………………………………………. Lecturas obligatorias……………………………………………………………….
80 81
Casos sugeridos…………………………………………………………………….
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En el presente bloque abordaremos temas específicos de la valoración de la calidad de decisiones por parte del Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de explicitar qué es lo que el magistrado debe entender cuando se habla de calidad en la resolución. Asimismo, se presentará un catálogo de reglas básicas mínimas que se han de tener en cuenta al momento de resolver una problemática a fin de cumplir con las exigencias impuestas por el Consejo Nacional de la Magistratura en su Precedente Administrativo de observancia obligatoria N° 120-2014-PCNM. Dicho catálogo constituye una novedad a nivel de los cursos sobre calidad de decisiones y es de autoría del profesor Jorge A. Portocarrero Quispe.
PREGUNTAS GUIA 1. ¿Qué debemos entender por calidad de una decisión? 2. ¿Reflexione sobre la importancia de la comprensión del problema jurídico? 3. ¿Reflexione sobre la importancia de la congruencia procesal?
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1. Los parámetros de valoración de la calidad de decisiones La calidad de una decisión se mide en función a cuatro parámetros. Dichos parámetros están determinados normativamente por el art 70 de la Ley de Carrera Judicial (Ley 29277) y por los reglamentos del Consejo Nacional de la Magistratura. Una decisión tendrá calidad y por tanto recibirá una calificación aprobatoria por parte del CNM si y solo sí cumple en la mayor medida posible con los parámetros de valoración. El desarrollo y aplicación de los parámetros a nivel de los procesos desarrollados por el CNM (evaluación y ratificación, concurso de ascenso, y selección y nombramiento), si bien es cierto no es idéntico en todos los casos, mantiene las exigencias de racionalidad y suficiencia que dichos parámetros exigen. En ese sentido, si bien es cierto las reglas de racionalidad positivizadas administrativamente en el Precedente Administrativo N° 120-2014-PCNM son en principio aplicables solo a procedimientos de evaluación y ratificación de magistrados, los postulados teóricos en que dichas reglas se basan son universalmente aplicables a todo procedimiento de toma de decisión judicial. Es por ello de vital importancia conocer cada uno de estos parámetros y sobre todo el trasfondo teórico que les subyace.
1.1. Compresión del problema jurídico y claridad de la exposición El contenido de este parámetro es doble. Por un lado este exige identificar el tipo de controversia jurídica relacionada al caso, y por otro lado se refiere a la forma en que se expone dicha controversia en la resolución. A continuación pasaremos a delimitar el sentido de cada una de estas exigencias.
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1.1.1 Comprensión del problema jurídico Comprender un problema jurídico equivale a identificar el tipo de problemática que motiva la decisión. El operador jurídico, debe identificar clara y plenamente los elementos jurídicos y fácticos vinculados al caso concreto en los términos en que este ha sido planteado por las partes. En ese sentido, la comprensión del problema jurídico consiste en establecer una relación entre los aspectos fácticos del caso concreto y el ámbito jurídico a que dichos aspectos corresponden. Si el evaluado no comprende adecuadamente en qué consiste la problemática que da srcen a la controversia jurídica, no podrá estructurar un razonamiento adecuado en función a las normas y al material probatorio que dispone, lo cual, al momento de valorar la calidad del documento, generará deméritos a nivel de la coherencia de su argumentación por estar los mismos relacionados con la determinación del problema jurídico.
Así por ejemplo, si tenemos que un caso concreto se evidencia que la problemática giraba en torno al incumplimiento de una obligación de dar, pero el magistrado ha comprendido que se trataba de un delito de apropiación ilícita, no podremos afirmar que el magistrado ha comprendido el problema jurídico y que la fundamentación que despliegue a partir de esto, por más técnica y compleja que sea, represente una fundamentación correcta o coherente.
1.1.2 Claridad de la exposición La claridad de la exposición está referida al aspecto idiomático de la resolución. En ese sentido, una exposición clara se refiere a la
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corrección formal-ortográfica y a la corrección material-narrativa empleada por el operador jurídico en su resolución. En lo referente a la corrección formal-ortográfica, se valora el uso correcto de conectores lógicos, la correcta diagramación y separación de los argumentos, así como el respeto de las reglas básicas de ortografía. Asimismo, se valora el diseño del documento evitando el empleo de técnicas y lenguaje que dificulten innecesariamente la lectura y análisis de los argumentos (p.e. la técnica del párrafo único o el empleo de arcaísmos). De otro lado, en lo referente a la corrección material-narrativa se evalúa la sintaxis de existente entre los enunciados, así como la fluidez y orden en la narración de las distintas partes que conforman la resolución. La claridad de la exposición entonces, no está referida solamente a la exposición de los hechos como se suele objetar a nivel de las reconsideraciones planteadas, sino que tiene que ver además con la totalidad del documento.
Esta exigencia se encuentra intrínsecamente relacionada con la exigencia de razonabilidad, es decir, hacer los argumentos claros y comprensibles para los destinatarios de los mismos. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales no solamente exige exponer las razones en función a las cuales se llegó a una conclusión en un determinado caso concreto, sino que además la exposición de dichos argumentos debe ser inteligible para el destinatario. 1 1
Así por ejemplo el Tribunal Constitucional hace referencia explícita a la relación existe entre la debida motivación y la claridad en la exposición. Cfr. STC 2192-2004-PA/TC. Asimismo, el Tribunal hace mención expresa entiende que la coherencia en la narración forma parte de una de las dimensiones de la motivación interna del razonamiento. Cfr. EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC. Fundamento 7 b).
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1.2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación Este parámetro hace referencia a elementos que vienen de la teoría de la argumentación jurídica estándar. En efecto, la coherencia lógica y la solidez de la argumentación equivalen a las categorías metodológicas de la justificación interna y la justificación externa respectivamente 2. 2
Esta identificación parte del Precedente Administrativo de observancia obligatoria emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura N° 120-2014-PCNM. Cfr.
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Jorge A. PORTOCARRERO QUISPE, La
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Mientras que la coherencia lógica se refiere a la observancia de las reglas de la lógica y de la deducción por parte del operador jurídico a fin de estructurar su razonamiento. La solidez de la argumentación se refiere a la fundamentación de la corrección de las premisas que se emplean en el razonamiento.
De otro lado, ambas categorías comparten la característica de ser dos sub clasificaciones de un concepto proveniente de la teoría de la argumentación jurídica y la teoría de la ciencia: El contexto de justificación. Este concepto postula que el procedimiento de justificación esté basado en razones comprobables conocidas y factibles de ser aceptadas por los participantes en el discurso.
1.2.1 Coherencia lógica En un sentido amplio, la coherencia lógica o justificación interna hace referencia a la observancia de los tres principios de la lógica aristotélica clásica (identidad, no contradicción y tercero excluido), así como a al principio lógico introducido por Leibniz (razón suficiente). Sin embargo, dichos principios lógicos, como se verá más adelante, no representan más que límites que enmarcan todo tipo de discurso, los mismos son
evaluación de la calidad de decisiones por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, en: Libro Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima 2015, pág. 365-383, 379 y ss.
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meramente formales y no articulan procedimientos concretos de justificación.
En un sentido estricto, la coherencia lógica o justificación interna se refiere al procedimiento mediante el cual el magistrado llega a una conclusión lógicamente válida. Ahora bien, si concebimos al sistema jurídico como compuesto exclusivamente de reglas (positivismo jurídico), concluiríamos que el único procedimiento lógico para obtener conclusiones lógicamente válidas es la subsunción o silogismo jurídico. Sin embargo, si concebimos que en el sistema jurídico no solo existe reglas sino también principios (derechos fundamentales e intereses colectivos)3, como lo hace el no-positivismo inclusivo y en efecto asume el Tribunal Constitucional Peruano en su jurisprudencia sobre restricción a derechos fundamentales, concluimos entonces que además del silogismo jurídico se debe considerar también a la ponderación como como estructura válida para la obtención de conclusiones jurídicas4. En conclusión, la coherencia lógica en sentido estricto hace referencia a estructuras formales que ponen en relación a
3
Cfr. Jorge A. PORTOCARRERO QUISPE, Sobre la distinción entre reglas y principios, en: Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, Guía 6, (2009), págs. 103-120.
4
Cfr. Robert ALEXY, Sobre la ponderación y la subsunción. una comparación estructural, en: Foro Jurídico 9 (2009), págs. 40-48.
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los argumentos dentro del procedimiento de toma de decisión, ellos son la subsunción y la ponderación. Sin embargo estas dos estructuras formales de justificación interna no garantizan por sí solas una resolución racional y que observe los principios de la lógica, ellas requieren ser complementadas necesariamente con una argumentación externa que garantice la corrección, en la mayor medida posible, de los enunciados que se incorporan a dichos conceptos. Es en este punto donde la coherencia lógica debe ser complementada con la solidez argumentativa o justificación externa.
1.2.2 Solidez en la argumentación para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza La coherencia lógica apunta a lograr una verdad lógica o formal, sin embargo, este tipo de verdades no son materialmente correctas. La verdad lógica no implica corrección material. La corrección material que sustenta la verdad lógica la proporciona la solidez de las premisas que se empleen a nivel de la coherencia lógica o justificación interna. La solidez de la argumentación que se emplea para justificar las premisas que se incorporan a las estructuras de la justificación interna representa lo que en la teoría del discurso se conoce como exigencia de fundamentación o necesidad de justificación externa. En efecto, uno de los postulados básicos de todo discurso racional consiste en la exigencia de que todo aquel que afirme algo, está obligado a fundamentar lo que afirma. "Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación"5.
5
Robert ALEXY, Teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2da. ed. Madrid 2007, pág.188.
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La exigencia de fundamentación o justificación externa plantea por tanto la necesidad de fundamentar las premisas que el operador jurídico incorpore a las estructuras argumentativas pertenecientes a la justificación interna. Los argumentos que pueden ser empleados para justificar las premisas provienen del razonamiento fáctico (valoración probatoria), de la metodología de la interpretación jurídica (cánones de interpretación de la ley, la argumentación dogmática o doctrina, los precedentes judiciales y las formas especiales de argumentación jurídica)6, así como argumentos del discurso práctico general (moralidad discursiva).
6
Cfr. ALEXY, Teoría de la argumentación jurídica , págs. 213 y ss.
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1.3. Congruencia procesal La idea de congruencia se corresponde con la idea de completud. En ese sentido apela a la idea de que un todo solo se explica por la relación de coordinación entre las partes. A nivel de las decisiones jurídicas, la congruencia se refiere a las partes que la componen: Hechos, pretensiones, argumentos conclusión. La congruencia procesal denota entonces la correspondencia que debe de existir entre los términos en que fue planteado el proceso por las partes y el sentido en que los mismos son resueltos por el operador jurídico7. Asimismo, se refiere a que el operador jurídico está obligado a tomar en cuenta y atender todas las pretensiones de las partes, sin dejar de lado ninguno de ellas8. En efecto, “El principio de congruencia procesal implica por un lado que el juez no pueda ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o medios impugnatorios”9.
7
Al incumplimiento de este aspecto de la congruencia procesal, el Tribunal Constitucional le denomina
8
Al incumplimiento de este aspecto de la congruencia procesal, el Tribunal Constitucional le denomina
9
Cfr. CAS. Nº 1308-2001 CALLAO. Lima, siete de setiembre del 2001. Fundamento Tercero. Cfr.
como incongruencia activa. Cfr. EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC. Fundamento 7 e). como incongruencia omisiva. Ibídem. también CAS. Nº 3466-2006 LIMA. Lima, catorce de mayo del 2007. Fundamento Décimo.
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1.4. Jurisprudencia pertinente Este parámetro de valoración apunta a delimitar y sobre todo restringir el uso de argumentos jurisprudenciales en la justificación a las decisiones jurídicas. En la praxis no pocas veces se observa un uso innecesario de argumentos jurisprudenciales para definir o desarrollar algún contenido temático de la resolución, antes que para sustentar o decidir el sentido de la misma. El criterio central en torno al cual gira este aspecto de la evaluación de la calidad de decisiones se refiere a la “ pertinencia del material jurisprudencial” empleado. Este aspecto de evaluación no busca determinar qué tanto conoce el evaluado respecto a jurisprudencia referida al caso, sino, y ante todo, si el mismo reconoce la pertinencia de la jurisprudencia que emplea. De esta manera, se debe evitar citar jurisprudencia genérica y que no esté relacionada con la controversia del caso concreto.
2. ¿Qué es una resolución de calidad? Esta es la pregunta central sobre la cual se estructura toda la argumentación del precedente. Una resolución de calidad es aquella que "cumple con las exigencias o requisitos que la ley establece para su validez; de modo que, no basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiere que se encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan".
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A partir de esta definición se puede deducir válidamente que el concepto de calidad de decisión tiene una doble dimensión: una dimensión formal referida al cumplimiento de exigencias o requisitos legales, y una dimensión material referida a la exigencia de motivación. En efecto, para que una decisión sea una decisión de calidad debe de satisfacer estas dos exigencias. Por un lado debe de basarse en las prescripciones previstas por los códigos y reglamentos adjetivos de cada materia, y por otro lado debe cumplir con la exigencia de motivación.
Ahora bien, estas exigencias son aplicables a todas las resoluciones, dictámenes fiscales, disposiciones, actas y todo tipo de documentos que requieran ser fundamentados que los operadores jurídicos produzcan el ejercicio de sus funciones. Por tanto, no existe decisión jurídica que esté exenta de cumplir mínimamente con estas exigencias.
3. Catálogo de reglas básicas de corrección en materia de calidad de decisiones A partir de los argumentos expresados por el Consejo Nacional de la Magistratura en el precedente de observancia obligatoria N° 120-2014-PCNM, el Prof. Jorge A. Portocarrero Quispe ha deducido el siguiente catálogo de reglas a seguir a fin de lograr una resolución de calidad. Este catálogo busca ser una herramienta de referencia que oriente al operador jurídico al momento de construir sus argumentos y expresarlos en documentos jurídicos.
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A. Reglas de corrección para el primer parámetro 1. Respetar las reglas formales de ortografía, sintaxis y puntuación, 2. Exponer y narrar la problemática de forma sintética, estructurada y ordenada. 3. Tener en cuenta criterios estándar de diagramación y estructuración de la resolución, evitando incorporar elementos de estilo que dificulten innecesariamente la lectura y análisis de la misma. 4. Evitar la transcripción de la demanda y/o contestación de la misma en la resolución judicial o la disposición fiscal; así como la narración engorrosa que dificulte la comprensión de la misma. 5. Identificar y formular detallada y lógicamente la incertidumbre o problema jurídico.
B. Reglas de corrección para el segundo parámetro 1. Toda resolución debe respetar los principios contradicción, tercero excluido y razón suficiente
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lógicos
de
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no
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2. Toda resolución debe estructurarse en función a uno de los esquemas de razonamiento: subsunción o ponderación. 3. Toda resolución debe explicitar los argumentos en función a los cuales el magistrado justificó la corrección de las premisas introducidas en sus esquemas de razonamiento. 4. Los argumentos a ser empleados en la justificación de las premisas provienen del análisis probatorio, cánones de interpretación, doctrina, procedentes y estructuras especiales de argumentación. 5. Las estructuras de razonamiento, así como el grado de complejidad de su justificación depende directamente de la complejidad del caso y de la pertinencia de los mismos. 6. Las argumentaciones que no cumplan con estas exigencias o no lo hagan a cabalidad adolecerán de justificación aparente o insuficiente respectivamente. Dichos tipos de motivación no se corresponden con una decisión de calidad.
C. Reglas de calidad del tercer parámetro 1. Resolver la controversia en los mismos términos en que la misma fue planteada por las partes. 2. Cumplir con todos los requisitos o presupuestos exigidos por ley para atender las pretensiones. 3. Atender y justificar cada una de las pretensiones que atiende; tanto a las que acoge como a las que rechaza.
D. Reglas de calidad para el parámetro cuarto 1. Solo se emplearán argumentos externos (jurisprudencia y doctrina) en caso sea necesario y pertinente para aclarar algún aspecto de la problemática del caso concreto. 2. En ningún caso los argumentos provenientes de fuentes externas reemplazaran al razonamiento del magistrado. 3. Todo uso de argumentos externos debe debidamente justificado. 4. No se deberá prescindir de argumentos metodológicos de interpretación y aplicación de normas cuando la resolución del caso así lo requiera.
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RESUMEN
Además del silogismo jurídico se debe considerar también a la ponderación como como estructura válida para la obtención de conclusiones jurídicas. La coherencia lógica en sentido estricto hace referencia a estructuras formales que ponen en relación a los argumentos dentro del procedimiento de toma de decisión, ellos son la subsunción y la ponderación. Para que una decisión sea una decisión de calidad debe de satisfacer estas dos exigencias. Por un lado debe de basarse en las prescripciones previstas por los códigos y reglamentos adjetivos de cada materia, y por otro laso debe cumplir con la exigencia de motivación.
Se ha elaborado un catálogo de reglas a seguir a fin de lograr una resolución de calidad, de acuerdo al detalle siguiente: a. Reglas de corrección para el primer parámetro. b. Reglas de corrección para el segundo parámetro. c. Reglas de calidad del tercer parámetro. d. Reglas de calidad para el parámetro cuarto.
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AUTOEVALUACIÓN 1.
¿A que está referido la claridad de la exposición? _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________
2.
¿Mencione los argumentos que pueden ser usados para justificar las premisas? _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________
3. ¿Qué implica el principio de congruencia procesal? _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ 4. ¿Mencione las reglas a seguir para contar con una resolución de calidad? _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________
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LECTURA OBLIGATORIA Jorge A. Portocarrero Quispe, La evaluación de la calidad de decisiones por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, Libro Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima 2015, pág. 365-383. (Disponible en el anexo de lecturas).
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CASO SUGERIDO Formalización de denuncia extorsión (Disponible en el Anexo de Casos)
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La toma de decisión, para ser racional y razonable, debe ajustarse a un procedimiento que estructure los argumentos en que se basa la conclusión, así como debe de desarrollar dicho procedimiento en términos comprensibles para sus destinatarios. Este procedimiento estructurador recurre a la denominada lógica de enunciados o de cuantores, específicamente a la silogística. Debido a que la fundamentación jurídica sede realiza función ay argumentos, la lógica silogística, como estructura básica todoen argumento argumentación, tiene un rol importante en el derecho. La lógica silogística hace posible la aproximación al mayor grado de objetividad y corrección en la fundamentación e interpretación jurídica. La calidad de una decisión jurídica radica en gran parte, pero no únicamente, en la corrección del procedimiento formal de justificación representado por las estructuras formales de justificación interna: la subsunción y la ponderación. Mientras que la subsunción tiene una estructura basada en el silogismo y el modus ponendo ponens, la ponderación recurre a una estructura matemáticoargumentativa para cuantificar y representar los grados de afectación en principios contrapuestos (derechos fundamentales o intereses colectivos). En el presente bloque temático abordaremos los principales aspectos relacionados al elemento lógico en las decisiones jurídicas que forma parte integrante de la idea de decisión de calidad. Por tanto, se partirá de un análisis sobre los tipos de razonamientos posibles en el discurso jurídico, para luego desarrollar los principios lógicos clásicos que representan los límites de todo proceso de toma de decisión. Finalmente se desarrollará la estructura interna del procedimiento de deducción que subyace a la subsunción.
PREGUNTAS GUIA 1. ¿ En su opinión en que cree que radica la calidad de una decisión jurídica?. 2. ¿Defina la lógica silogística?
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1. Conceptos generales de lógica La lógica es una disciplina cuyo objeto consiste en explicar las reglas o relaciones formales que hacen posible deducir conclusiones válidas, es decir, es la ciencia formal que estudia las condiciones en las cuales una conclusión puede ser derivada válidamente a partir de los juicios en que esta se basa. Esta última definición, a diferencia de la primera y más general, tiene implícita la idea de la deducción.
1.1. Deducción La deducción es aquella función del pensar que hace posible derivar un juicio necesariamente a partir de otros. El razonamiento deductivo pone en relación premisas (mayor y menor) a fin de obtener a partir de ellas una conclusión válida y necesaria. Esta conclusión será lógicamente verdadera, pero no necesariamente materialmente correcta. La deducción sirve solo para poner en relación valida a las premisas, qué contengan dichas premisas y su grado de corrección dependerá de la justificación externa que se les dé.
1.2. Juicio Un juicio es lo que afirma o niega un predicado respecto a un sujeto, es decir es aquello que se dice de algo o alguien. Según Kant, un juicio es un enunciado o proposición que relaciona dos conceptos, predicado y sujeto, de tal modo que uno de ellos (el predicado) se atribuye o expresa una propiedad del otro (sujeto). Los juicios expresan conocimiento en diferentes grados. Son producto del trabajo de la razón y pueden ser verdaderos o falsos.
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1.3. Proposición y enunciado proposicional La expresión filosófica juicio (Urteil) es lo que en lógica se denomina proposición (Aussage), esta a su vez se expresa psicofísicamente a través de un enunciado proposicional (Aussagesatz). De ahí que a la lógica que trabaja con proposiciones se le denomine lógica proposicional (Aussagenlogik).
1.4. Argumento Un argumento es la unidad básica compuesta por enunciados, sobre la cual se construye un discurso. El argumento designa un conjunto o unidad de enunciados proposicionales dirigidos a mostrar que uno de ellos está justificado en función al conjunto de enunciados que conforman el argumento.10 Esta unidad se constituye de una conclusión, la proposición objeto de justificación, uno o más enunciados (premisas), los enunciados complementarios que sirven de justificación a esos enunciados y un nexo inferencial que conecte todos estos elementos. 11
Un ejemplo de argumento sería: 10
En la perspectiva de la argumentación como actividad discursiva, un argumento es en cambio una acción
11
Cfr., Compendio de lógica, argumentación y retórica, Luis Vega Reñón/Paula Olmos Gómez (Eds.),
que persigue la persuasión racional de la persona o personas a quienes va dirigida. Trotta, Madrid 2012, pág. 68.
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“Si hay riesgo de lluvia, habrán nubes negras; pero el cielo está
despejado. Por tanto, no hay riesgo de lluvia”. Este argumento tiene la estructura del denominado modus tollendo tollens. Aquí son enunciados las expresiones “hay riesgo de lluvia”, “habrán nubes negras” o “el cielo está despejado”. Los enunciados iniciales de un argumento reciben el nombre más específico de premisas, y el enunciado
final, el de conclusión.12 Por tanto, desde un punto de vista lógico, se entenderá por argumentación a la secuencia ordenada de argumentos orientada a demostrar la corrección de la proposición que se busca presentar como válida.13
2. Lógica y corrección La lógica no incluye el concepto de corrección interna, es por ello que se afirma que la lógica es formal. La lógica es formal porque estudia las unidades del pensamiento desde el punto de vista de su forma, es decir, haciendo abstracción del contenido. Un enunciado como [(p → q) ˄ p] → q es válido exclusivamente por su forma; representa una forma de razonamiento válido, cualquiera sea el contenido de las proposiciones p y q y cualquiera sea el mundo posible se tome en consideración. 12
Manuel GARRIDO, Lógica simbólica, Tecnos, Madrid 1977, pág. 17.
13
Podemos distinguir entre falacias formales (que se refieren a la estructura de los argumentos) y no formales (que se refieren al contenido de los argumentos). Tanto las falacias formales como las no formales tienen una cosa en común: adoptan la apariencia de un argumento e inducen a aceptar una conclusión que no está debidamente justificada.
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3. Razonamiento y tipos de razonamiento Un razonamiento es un conjunto de proposiciones con una estructura determinada. En lógica, un razonamiento no equivale al proceso de inferencia o deducción, sino que es el conjunto estructurado de proposiciones y una conclusión que se deduce de ella. Las proposiciones en que se basa la conclusión conforman las razones para aceptar como verdadera o falsa a la conclusión. Un grupo de proposiciones sin una estructura que las una no es un razonamiento.
4. Principios clásicos de la lógica Son los parámetros lógicos que enmarcan el discurso o argumentación. En ese sentido sirven de fronteras al razonamiento, mismas que éste no debe transgredir. Sin embargo, dentro del ámbito de logicidad que estos
principios
delimitan,
el
discurso
o
razonamiento
no
necesariamente es verdadero o correcto. Para ello se requiere de la estructura de deducción y la justificación material de las premisas.
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4.1. Identidad Una proposición solo equivale a sí misma. Es decir, algo no puede ser y no ser al mismo tiempo:
A=A. O sea: si A es, A no puede no ser, al mismo tiempo y dentro de la misma relación. Es imposible que algo no sea idéntico a sí mismo.
4.2. No contradicción Dadas dos proposiciones que se oponen contradictoriamente (p ˄ ¬ p) no pueden ser verdaderas las dos, lo contrario es un absurdo lógico. Por tanto, es imposible que un atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto. Es imposible que una determinada figura geométrica sea un cuadrado y a la vez no sea un cuadrado.
4.3. Tercero excluido Cuando dos proposiciones son contradictorias, no pueden ser ambas verdaderas. Si p es verdadera, necesariamente ¬p es falsa y viceversa. Solo uno de las dos puede ser verdadera, al mismo tiempo y dentro de la misma relación, no existe una tercera posibilidad o término medio.
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4.4. Razón suficiente Dicho principio, tal como lo planteó Leibniz en su Monadología, afirmaba que todo lo que ocurre o es tiene una razón suficiente, es decir, todo tiene una razón que lo justifica. Representa una cadena de justificaciones de causalidad, un regreso ad infinitum. En la teoría de la argumentación jurídica estándar, el principio de razón suficiente representa la exigencia de fundamentación o principio de saturación. Si p existe, entonces hay una razón suficiente (debe de haber por lo menos un argumento) que explique su existencia.
5. Esquema deductivo 5.1. Modus ponendo ponens Es la forma básica de todo esquema de deducción. Es la estructura que subyace al silogismo jurídico.
Forma básica:
5.2. El silogismo jurídico El silogismo es la forma tradicional de razonamiento lógico fundado por Aristóteles en su primer libro de analítica. La aplicación de normas se deja entender en principio como un silogismo, el cual una conclusión es obtenida a partir de dos premisas. Así por ejemplo: Academia de la Magistratura
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A y B pelean. Luego de intercambiar ataques verbales A patea a B con sus zapatos de punta de acero en el epigastrio (boca del estómago). B sufre un desgarro interno en las paredes del estómago. El fiscal S quiere que se sancione a A conforme a lo dispuesto en el Art. 121 del Código Penal (Lesiones graves). El iter silogístico sería el siguiente:
El silogismo, como se señaló antes, no se ocupa de la corrección de las premisas que relaciona, solo de la deducción lógica de una conclusión a partir de ellas, p.e.:
Lo mismo ocurre en el silogismo jurídico, se pueden llegar a conclusiones perfectamente lógicas a partir de premisas falsas. Esto ocurre por ejemplo cuando en nuestro caso, no se ha probado que A fue quien pateó a B, o que B no tiene daño interno alguno. Es por ello que lo fundamental en la subsunción no gira entorno a la deducción lógica de la conclusión a partir de las premisas, sino en la
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fundamentación de las mismas. Así por ejemplo si partimos de que para la aplicación de cierta norma a un caso concreto es necesario definir el significado de una palabra, podría presentarse la siguiente situación.
Las preguntas que subyacen a esta subsunción serían: ¿Es la píldora del día siguiente abortiva? El aborto es la interrupción de la vida de un concebido. ¿Cuándo se realiza la concepción? ¿Con la anidación o con la fusión de los gametos? Tales preguntas están referidas a las premisas, mas no al procedimiento subsuntivo en sí. Para determinar la verdad o falsedad de las premisas se debe recurrir en este caso a pruebas empíricas que determinen el valor de las premisas. De aquí se desprende que la verdadera tarea del aplicador del derecho no consiste en realizar un mero procedimiento mecánico de subsunción (como era la idea de la jurisprudencia de los conceptos), sino en establecer la relación existente entre los hechos y el supuesto de hecho, es decir la relación entre la premisa menor y la premisa mayor. Determinar la corrección de las premisas que fundamentan las decisiones en el ámbito del derecho es precisamente el objeto de toda teoría de la argumentación jurídica.
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RESUMEN
La deducción sirve solo para poner en relación valida a las premisas, qué contengan dichas premisas y su grado de corrección dependerá de la justificación externa que se les dé.
Desde
un punto de vista lógico, la argumentación es la
secuencia ordenada de argumentos orientada a demostrar la corrección de la proposición que se busca presentar como válida.
Los enunciados iniciales de un argumento reciben el nombre más específico de premisas, y el enunciado final, el de conclusión. La lógica es formal porque estudia las unidades del pensamiento desde el punto de vista de su forma, es decir, haciendo abstracción del contenido.
Finalmente, la verdadera tarea del aplicador del derecho no consiste en realizar un mero procedimiento mecánico de subsunción (como era la idea de la jurisprudencia de los conceptos), sino en establecer la relación existente entre los hechos y el supuesto de hecho, es decir la relación entre la premisa menor y la premisa mayor.
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AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Qué es la Lógica? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ _____________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 2. ¿Cite un ejemplo de Argumento? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ _____________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 3. ¿Defina “Razonamiento” ________________________________________________________________ _____________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ _______________________________________________________________
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LECTURA OBLIGATORIA Severo
Gamarra
Gómez,
Lógica
y
derecho,
en:
http://www.usmp.edu.pe/derecho/instituto/revista/articulos/Logica_y_der echo.pdf
(Disponible en el anexo de lecturas)
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CASO SUGERIDO Sentencia caso “La Parada”
(Disponible en el anexo de casos)
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En teoría de argumentación jurídica existe una distinción trascendental que sintetiza dos aspectos de discurso: la distinción entre lo racional y lo razonable. En resumidas cuentas lo racional es aquella relación de adecuación general existente entre medios y fines, es decir, que los medios que disponga sean idóneos o adecuados para la finalidad que pretendo alcanzar y que no existan otros que sean menos gravosos para ello. Lo razonable se resume como la aceptabilidad por parte de los destinatarios de los argumentos o razones que uno plantee. Busca lograr la aceptación e internalización de los argumentos planteados por parte de aquellos a quienes van dirigidos. Ciertamente, aquello que es racional no necesariamente es razonable ni aquello que es razonable es necesariamente racional. Lo ideal es que lo racional sea el sustento de lo razonable. Ahora bien, a partir de esta distinción teórica, podemos identificar dos modelos diferenciados de justificación de resoluciones jurídicas: el modelo de la debida motivación, y el modelo de la justificación racional. Mientras que el primer modelo se adecúa a la idea de lo razonable o aceptable jurídicamente, el segundo modelo se adecua a la exigencia de racionalidad procedimental que debe estructurar el razonamiento jurídico. En el presente bloque temático abordaremos las características propias del modelo de la debida motivación, así como las patologías que dicho modelo prevé en la motivación. Desde ya se debe de afirmar que este modelo tiene serias deficiencias metodológicas y recurre constantemente a conceptos valorativos como “lo bueno”, “lo suficiente” o “lo debido”, que son precisamente los puntos débiles del mismo.
PREGUNTAS GUIA 1. ¿Cuál es la dif erencia entre racional y razonable? 2. ¿Qué entiende por Debida Motivación?
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1. La Estructura de la debida motivación A pesar de carecer de un contenido metodológico propio que le permita concretizar sus exigencias de corrección, el modelo de la debida motivación cuenta con una estructura interna conformada por exigencias específicas. En efecto, las exigencias de la debida motivación son de tipo declarativo, sin poseer por sí mismas criterios o estructuras lógicas que garanticen y orienten el procedimiento de motivación. Sin embargo, dichas exigencias sirven para organizar e identificar el tipo de argumentos que toda resolución debidamente motivada debe contener.
1.1. Claridad de los argumentos y de la exposición El artículo 139° inc. 5 de la Constitución establece que uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional es la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias. En efecto, este artículo pone de manifiesto la relevancia del lenguaje escrito dentro de lo que se considera como resolución debidamente motivada. El lenguaje con el que se plasmen los argumentos debe ser claro, es decir, estar conformado por expresiones de lenguaje usual y evitar recurrir a expresiones extranjerizantes o arcaicas. Asimismo, se debe de evitar en la mayor medida posible palabras empleadas a nivel de la dogmática jurídica propia de cada rama del
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derecho y solo emplearlas cuando sea necesario y pertinente. Sin embargo, el tipo de palabras que se emplee no es suficiente para lograr un lenguaje claro. Se debe tener en cuenta además criterios ortográficos tales como el correcto empleo de tildes diacríticas, signos de puntuación y sintaxis (reglas de la combinación de palabras para la construcción de oraciones). Ahora bien, en tanto se respeten los criterios de claridad del lenguaje, los argumentos estarán expresados de manera clara. Sin embargo, esto no garantiza que los argumentos estén expuestos de manera correcta. En efecto, los argumentos claramente expresados deben organizarse a su vez dentro de la resolución de manera lógica y ordenada. Estilos arcaicos de organización como el párrafo único y el uso a manera de estilo de clichés como el “Autos y vistos”, dificultan innecesariament e la lectura y análisis de los argumentos, así como no aportan claridad a la resolución. Una resolución debe estar conformada por argumentos debidamente separados entre sí e individualizados dentro de la estructura de la resolución. Para este fin se puede recurrir al empleo de títulos y subtítulos. Ciertamente, este problema no es nuevo dentro del tratamiento dogmático de la claridad de las resoluciones jurídicas. La Academia de la Magistratura ha elaborado un manual orientado precisamente en aportar algunos criterios para dotar de orden y claridad a las resoluciones jurídicas 14.
1.2. Suficiencia argumentativa La exigencia de suficiencia argumentativa no es otra cosa que una expresión del principio lógico de razón suficiente. Dicho principio, en su moderna concepción, implica que toda afirmación vertida debe estar suficientemente fundamentada. En efecto, el principio de razón suficiente implica una exigencia de fundamentación que tome en cuenta y resuelva todos los aspectos de la problemática objeto de argumentación. Ciertamente la exigencia argumentativa entendida como razón suficiente es un criterio necesario para orientar la labor interpretativa, 14
Ricardo LEÓN PASTOR, Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales, AMAG, Lima 2008.
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pero no es suficiente en cuenta a qué tipo de criterios se debe de emplear. Dicha tarea está reservada para la metodología de la interpretación jurídica cuyo objeto de estudio es precisamente los criterios metodológicos para lograr corrección argumentativa. El principio de razón suficiente, por tanto, carece de contenido.
1.3. Congruencia argumentativa La congruencia argumentativa apela directamente a la sistematicidad dentro de la resolución. En efecto, la corrección de la resolución se deriva de la corrección interna y coherencia de los argumentos que ella contiene. La verdad está en el todo (Hegel). En este sentido, los argumentos, deben guardar congruencia con el sentido de la resolución. En efecto, la conclusión debe poder derivarse de los argumentos vertidos en el contenido de la resolución, debiendo atenderse por tanto todos los aspectos o pretensiones presentes en ella. La congruencia argumentativa, en este sentido, se entiende también como congruencia procesal.
1.4. Coherencia Coherencia, en estricto, significa ausencia de contradicciones (aporías). También se le conoce como consistencia. Un conjunto o una fórmula es consistente o coherente cuando no incluye contradicciones, en ese sentido, la coherencia es la expresión del principio lógico de no contradicción. Dicho principio postula que un argumento determinado y su negación no pueden ser al mismo tiempo verdaderos. Por tanto, si se afirma en los considerandos de una resolución que una persona está obligada a cumplir con una determinada obligación, o que en la conducta de determinada persona se comprueban los elementos
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objetivos de un determinado tipo penal, entonces la conclusión debe confirmar la situación jurídica de sujeción a la que está sometida el obligado, o la responsabilidad penal del actor.
1.4.1. Coherencia interna Ausencia de contradicción entre los razonamientos dentro de la motivación. No confundir con justificación interna. 1.4.2. Coherencia externa Ausencia de contradicción entre la motivación en su conjunto y la conclusión o fallo que se deriva de esta, así como entre la motivación y otras resoluciones ajenas a la propia sentencia15. No confundir con justificación externa. 1.4.3. Coherencia narrativa Ausencia de contradicciones en el discurso, lo cual permite transmitir las razones en que se apoya la aserción. La transmisión del discurso narrativo se produce mediante una línea de sucesos correlativos que permiten identificar el desarrollo de los hechos y la realidad narrada.
15
COLOMER, La motivación de las sentencias, sus exigencias constitucionales y legales, p. 295.
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2. Las patologías de la motivación o errores in cogitando Son vicios a nivel del razonamiento que subyace al sentido de una determinada decisión jurídica. En efecto, los errores in cogitando o patologías de la motivación implican el incumplimiento de las reglas, parámetros y criterios de la lógica y la argumentación jurídica. Se expresa en la falta de motivación o en la motivación insuficiente.
2.1. Motivación inexistente Ausencia absoluta de razones o argumentos que justifiquen el sentido de la decisión. Así por ejemplo, solo se consigna:
Este caso, es evidente que no se ha justificado el por qué se ha subsumido los hechos en las normas que se indican, ni se ha valorado el aporte de las pruebas al sentido de la decisión. Otro aspecto significativo de la motivación inexistente es la ausencia de estructuras de razonamiento como el de subsunción o ponderación.
2.2. Motivación insuficiente o incompleta No obstante existir argumentos que sustentan el sentido de una determinada decisión, los mismos no son suficientes para calificar como debida a la motivación realizada. En ella no se ha dado cumplimiento debido al principio de razón suficiente y a la exigencia de saturación. El concepto de suficiencia es evidentemente de tipo valorativo. ¿Cuándo una motivación es insuficiente o suficiente? ¿Es posible
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determinar una línea divisoria entre una motivación debidamente fundamentada y una deficientemente fundamentada? La respuesta a estas interrogantes, como toda respuesta respecto a conceptos valorativos, no es definitiva, pero sí aproximativa. Si bien es cierto, no es posible una respuesta definitiva en torno a cuándo algo es suficiente o insuficiente, sí es posible exigir el cumplimiento de reglas de razonamiento que se aproximen al principio lógico de razón suficiente. Estas reglas no son otras que las reglas de la lógica y los criterios interpretativos de la teoría de la argumentación jurídica. Toda resolución que no agote todos los criterios interpretativos e incumpla con el principio de razón suficiente representará una motivación insuficiente.
2.2.1. Motivación defectuosa o errónea
En efecto, no obstante existir algún tipo de argumentación, la misma incumple con los principios lógicos de no contradicción, identidad y tercero excluido. Las reglas de la experiencia por su parte son un conjunto de conclusiones obtenidas en un tiempo y en un espacio determinado a partir de la observación y la percepción en distintos campos del conocimiento humano (técnica, moral, ciencia, sentido común, arte, etc). La motivación defectuosa o errónea, a diferencia de la motivación insuficiente, no radica en incumplir con el principio lógico de razón suficiente, sino en el incumplimiento de los otros tres principios lógicos y de las reglas de conocimiento empírico. No se trata por tanto de un cumplimiento imperfecto, sino que se trata de una inobservancia.
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La denominada motivación incongruente quedaría por tanto comprendida dentro de la motivación defectuosa o errónea, dado que ella implica precisamente el incumplimiento del principio lógico de no contradicción.
2.2.2. Motivación aparente La motivación aparente, a diferencia de las demás patologías de la motivación, implica una determinada intención por parte de quien motiva. En efecto, el agente que recurre a la motivación aparente lo hace a efectos de evitar realizar una motivación debida. La motivación aparente solo intenta dar cumplimiento formal al mandato de la debida motivación de las resoluciones. En ese sentido se emplean fórmulas vacías que si bien no se contradicen con la problemática del caso, no aportan argumento alguno para resolverlo. Se trata de “expresiones estereotipadas, que algunas veces utilizan algunos jueces, [que] no hacen sino ocultar la vacuidad de un razonamiento inexistente”16. Así es habitual encontrarse con giros argumentativos tales como “la pena debe imponerse teniendo en cuenta la forma y
circunstancias en que se perpetraron los hechos y las condiciones personales
del
acusado”,
“la
reparación
civil
debe
fijarse
prudencialmente teniendo en consideración el daño irrogado y las condiciones económicas del obligado a su resarcimiento” o “existen
suficientes elementos probatorios que permiten estimar el peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria por parte del inculpado”17. 16
GHIRARDI, El razonamiento judicial, p. 133.
17
Cfr. en este punto con Pablo TALAVERA, La sentencia penal en el Nuevo Código Procesal Penal. Su estructura y motivación, Cooperación Alemana al Desarrollo – GTZ, Lima 2011, p. 23 y ss.
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RESUMEN
Las exigencias de la debida motivación son de tipo declarativo, sin poseer por sí mismas criterios o estructuras lógicas que garanticen y orienten el procedimiento de motivación. Los tipos de coherencia son: Coherencia Interna, externa y narrativa.
La transmisión del discurso narrativo se produce mediante una línea de sucesos correlativos que permiten identificar el desarrollo de los hechos y la realidad narrada La motivación aparente, a diferencia de las demás patologías de la motivación, implica una determinada intención por parte de quien motiva. Las reglas de la experiencia por su parte son un conjunto de conclusiones obtenidas en un tiempo y en un espacio determinado a partir de la observación y la percepción en distintos campos del conocimiento humano. La motivación aparente solo intenta dar cumplimiento formal al mandato de la debida motivación de las resoluciones.
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AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuál es el concepto de Suficiencia en una motivación? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 2. ¿Cuáles son las excepciones de la debida motivación con que se debe guardar congruencia?. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 3. ¿Con que debe guardar congruencia los argumentos?. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________
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LECTURA OBLIGATORIA Olsen A. Ghirardi, Los errores in cogitando, en: El razonamiento judicial, Academia de la Magistratura, Lima 1997, págs. 129-143. (Disponible en el anexo de lecturas)
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CASO SUGERIDO
Caso Giuliana Llamoja: EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC.
(Disponible en el anexo de casos)
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El modelo de la justificación racional, a diferencia del modelo de la debida motivación, apunta a la consistencia lógico-racional. La racionalidad de la motivación reside en el método con el que se justifiquen sus razones o argumentos. La estructura de toda motivación racional, a diferencia de la estructura de la debida motivación, no agrupa exigencias de aceptabilidad, sino reglas, criterios y estructuras de razonamiento de corrección material. La relación existente entre el modelo de la debida motivación y el modelo de la justificación racional es una relación de complementación necesaria. La justificación racional es la que dota de contenido metodológico a la debida motivación. Sin dicho contenido, el modelo de la debida motivación deviene en formal y meramente retórico. Asimismo, sin una “interfaz” que explicite los ar gumentos y los haga aceptables jurídicamente, el modelo de la justificación racional deviene en ultra-racionalista y estéril. Ambos modelos son necesarios.
PREGUNTAS GUIA 1. ¿Cuál es la relación existente entre el modelo de la debida motivación y el modelo de la justificación racional? 2. ¿Considera usted que, el modelo de la debida motivación es formal y meramente retórico?
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1. Justificación interna La denominación de justificación interna no solamente describe a lo que en metodología de la interpretación jurídica hemos venido llamando “silogismo jurídico” o subsunción, sino que también, dado que los principios constituyen
también un tipo de norma, a lo que se conoce como ponderación en su expresión formalizada: la fórmula del peso. Ambos tipos de justificación interna son estructuras argumentativas formales que carecen de sentido material en sí, ellas solo buscan determinar la corrección lógica de las premisas que ponen en relación.
La importancia de la justificación interna radica en que:
Muestra que la fundamentación jurídica no consiste solo en deducción de normas previamente dadas Examina en profundidad tanto los hechos como las normas Hace patente qué premisas hay que fundamentar a través de la justificación externa, ya que formula explícitamente presupuestas que de otra manera quedarían ocultos. Esto aumenta la posibilidad de reconocer y criticar errores.
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2. Justificación externa Dado que las estructuras formales de la justificación racional no es suficiente para lograr un alto grado de corrección, se requiere de argumentos materiales externos a dichas estructuras, dichos argumentos materiales son proporcionados por los cánones de interpretación jurídica, la argumentación jurisprudencial, el razonamiento sobre los hechos, el discurso práctico general y la doctrina. Solamente la justificación externa podrá permitir pasar válidamente en el silogismo jurídico desde la premisa mayor a la premisa menor, sin una clara justificación externa dicho paso y la conclusión derivada de él devienen en arbitrarios. El objeto de la justificación externa es la fundamentación de las premisas que van a ser empleadas en las estructuras de la justificación interna (silogismo, formula del peso). Dichas premisas pueden ser de tres tipos:
La fundamentación de las reglas de derecho positivo pasa por mostrar su conformidad con los criterios de validez del ordenamiento jurídico.
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La fundamentación de las premisas empíricas se logra a través de los métodos de las ciencias empíricas, las máximas de presunción racional o reglas de carga de la prueba en el proceso. La fundamentación de las premisas que no son ni enunciados empíricos ni reglas de derecho positivo se realiza a través de argumentos provenientes del discurso práctico general.
2.1. Cánones de interpretación jurídica
Si bien los fines de la interpretación son los que orientan el procedimiento interpretativo, dicho procedimiento requiere de criterios que fundamenten las premisas normativas que constituyen el supuesto de hecho bajo el cual se subsumirá el caso a ser resuelto. Estos criterios son los denominados cánones o criterios de interpretación. Su función consiste en regular la relación entre las circunstancias fácticas de un caso y el supuesto de hecho de la norma aplicable a dicho caso. “Ellos son reglas o procedimientos que posibilitan llegar a un juicio jurídico de deber ser a partir de normas jurídicas y enunciados empíricos”.
En suma, los cánones de la interpretación jurídica pueden ser definidos como un instrumentario analítico-conceptual para la fundamentación de decisiones jurídicas.
2.1.1. Interpretación semántica También conocida como interpretación gramatical o interpretación del texto literal de la ley. Toda interpretación de un texto comienza por la determinación del sentido de las palabras que lo constituyen. Dicha determinación se realiza en función al significado de las palabras su uso normal o, de ser el caso, en un determinado contexto, por lo que la determinación del ámbito en el cual se han de entender las palabras es el primer paso de la Academia de la Magistratura
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interpretación semántica. El legislador por lo general hará uso del significado general de palabras ya que de esta manera las leyes que emita serán inteligibles para el ciudadano común y corriente.
De la formulación del texto literal de la norma se pueden colegir algunas conclusiones sobre la intención del legislador y el objetivo de la norma. Sin embargo, el habla y su concreción literal no son un medio seguro y suficiente para fundamentar las premisas que subyacen a una decisión jurídica. El habla es indeterminada y ambigua. El texto literal de una norma no dice nada sobre cómo ha de ser interpretada la misma p.e. si ha de ser interpretada de manera amplia o restrictiva. Es por ello que es necesario recurrir a otros criterios que ayuden a determinar la intención de la norma.
2.1.2. Interpretación sistemática Los textos obtienen su significado, el mensaje que quieren transmitir, cuando son interpretados tomando en cuenta el contexto en el cual se encuentran. Esto también vale para las normas. La interpretación sistemática o lógica busca determinar el significado de un enunciado normativo ambiguo poniéndolo en relación con el conjunto de normas al cual pertenece. El sentido de una norma será obtenido entonces a partir del lugar en el que se encuentra dicha norma en el sistema jurídico al cual pertenece, así como a partir de la relación lógica o teleológica de la misma con otras normas, objetivos y principios.
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Así por ejemplo, muchas normas en los cuerpos normativos tales como el Código Civil o el Código Penal establecen definiciones sin establecer una consecuencia jurídica. El Art. 950 del Código Civil regula la prescripción adquisitiva sin definir qué es posesión o qué es posesión de buena fe, dicha norma requiere ser interpretada sistemáticamente con el Art. 885, 887, 888, 889, 896, 897, 898, 900, 905, 906, 907, 911 del Código Civil para poder ser interpretada y aplicada a un caso concreto. Así mismo, para establecer la ratio legis de algunas normas, es necesario ponerlas en relación con otras de mayor jerarquía, p.e. el Art. 125 del Código Penal establece que el que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma será reprimida con una pena no menor de uno, ni mayor de cuatro años. Dicha norma viene a ser una concretización de lo estipulado en el Art. 2. Inc. 1 de la Constitución.
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2.1.3. Interpretación genética La interpretación genética se focaliza en el proceso de creación de la norma a ser interpretada. Este criterio de interpretación busca el sentido de una norma a partir de las circunstancias que dieron srcen a su creación. Factores a tener presente en este tipo de interpretación son por ejemplo, debates, análisis sociológicos, proyectos, discursos parlamentarios, informes de las comisiones parlamentarias, etc. Así por ejemplo, las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron srcen a la Constitución del 79 tales como la transición del país de un gobierno militar a uno democrático, los intereses de los partidos políticos que conformaban la asamblea constituyente, la tendencia a nivel del derecho constitucional comparado a establecer amplios catálogos de derechos fundamentales, etc.
a. Perspectiva genético-sociológica Así como predicados y palabras solo pueden ser entendidas en función al contexto de su aplicación, así también las normas solo pueden ser entendidas cuando se toma en consideración el contexto social en el que las mismas tuvieron su srcen. La perspectiva sociológica de la
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interpretación genética apunta a los intereses y conflictos que llevaron al legislador a crear la norma. Esto nos permitirá distinguir si y cuánto ha cambiado el contexto para el cual fue creada la norma. Esta perspectiva también puede ayudar a percibir si el sentido de la norma ha variado. Para esto, se describe la situación, tal y como era al momento de creación de la norma y se la enfrenta a la situación actual para poder evaluar la aplicabilidad de la norma al contexto actual.
b. Perspectiva genético-dogmática La perspectiva dogmática de la interpretación genética se centra también sobre la evolución de las circunstancias que dieron srcen a la norma, sin embargo, a diferencia de esta, la perspectiva dogmática se concentra en analizar la evolución de las circunstancias jurídicas que dieron srcen a la norma.
2.1.4. Interpretación histórica (interpretación teleológica subjetiva) La interpretación histórica se ocupa, a diferencia de la interpretación genética que apunta a las circunstancias fácticas que dieron srcen a la norma, de la aspiración subjetiva del legislador y busca respuesta a la pregunta ¿qué es lo que quería lograr el legislador con esta norma?. Esta circunstancia se presenta siempre que debido a la formulación general de la norma, son posibles distintos significados para la misma. Esto quiere decir, que:
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La sujeción de la judicatura a la ley y a la Constitución estipulada en el art. 138 de la Constitución, implica que el juez está obligado a determinar y respetar la voluntad del legislador srcinario. Este enunciado es de gran importancia en el contexto constitucional peruano, debido a que en nuestra jurisprudencia constitucional son frecuentes las denominadas sentencias interpretativas de tipo aditivo, modificativo, reductor y sustitutivo; las cuales entrarían en principio en conflicto con el mandato constitucional de sujeción a la ley a la voluntad del legislador. Sin embargo, existen criterios interpretativos a nivel constitucional tales como el de interpretación desde la constitución y el principio de conservación de la ley que justificaría la existencia de dichas sentencias. No ahondaremos en esta problemática en esta sesión, este tema será abordado en la sesión correspondiente al desarrollo judicial de las normas.
2.1.5. Interpretación teleológica (objetiva) Consiste en la obligación de interpretar la norma de tal manera, de que el fin y objetivo de la ley sea logrado. Este canon de interpretación introducido por Larenz/Canaris parte de la premisa de que las normas tienen un fin propio e inmanente distinto al del legislador que las creó: “las leyes pueden ser más inteligentes que el legislador”, “más allá del texto literal de la norma está su fin y objetivo”. Estos enunciados parten
de la premisa de que el legislador no está en la capacidad de prever a ciencia cierta todos los posibles efectos y significados que pueden ser atribuidos a sus leyes. El Tribunal Constitucional peruano reconoce este criterio en la sentencia Exp. 0014-96-I-TC: “Que, si bien es cierto que la intención del legislador aporta
luces para interpretar leyes oscuras o ambiguas, también lo es que una vez promulgada, la ley se independiza de las intenciones, tantas veces imprecisas y hasta equivocas, de sus autores, y cobra vida antónima”.
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La interpretación objetivo-teleológica busca poner en relación a los conceptos de fin y medio, así como un análisis de los conceptos relacionados ellos, tales como el concepto de voluntad, intención, necesidad práctica y de objetivo. Este tipo de interpretación teleológica se diferencia de la interpretación teleológica subjetiva, que busca la voluntad del legislador histórico, debido a que el intérprete no busca fundamentar sus premisas recurriendo a algún objetivo planteado por el legislador en el pasado o en el presente, sino que apunta a los objetivos racionales o existentes objetivamente en el marco del ordenamiento jurídico vigente. La corrección de los objetivos planteados es fundamentada a través de una argumentación racional. Esto quiere decir que la interpretación objetivo-teleológica proporciona el espacio dentro de la teoría de la interpretación jurídica para la argumentación práctica racional o argumentación jurídica.
2.1.6. Interpretación comparativa Ella analiza cómo las regulaciones extranjeras han venido resolviendo el mismo problema normativo. Sin embargo, debido a la sujeción del juez a la ley nacional, dicho canon de interpretación solo puede ser referencial. Podríamos clasificar a este tipo de interpretación como un caso especial de interpretación sistemática. Este criterio de interpretación ha ido ganando
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protagonismo en el proceso de integración europea, así como a nivel del derecho internacional. Sin embargo, debido a que la integración es aún un proceso que se encuentra en progreso, no se le puede considerar como un criterio concluyente, sino más bien referencial.
2.2. Argumentación jurisprudencial Este aspecto de la justificación externa hace referencia a los argumentos provenientes de decisiones previas, tengan estas o no carácter vinculante.
Como justificación interna la argumentación jurisprudencial aporta criterios desarrollados en una argumentación previa, fortaleciendo así la fuerza argumentativa del precedente independientemente de su este es de observancia obligatoria o no.
2.3 Razonamiento de hechos La valoración del aporte objetivo de los hechos en un caso concreto constituye en sí mismo un tema tan importante como la propia teoría de la argumentación jurídica. Viene a ser la contraparte pragmática del razonamiento jurídico teórico. En este aspecto de la justificación externa tienen importancia central elementos como la teoría de la prueba y su valoración, la fijación de la prueba directa, la fijación de la prueba indirecta, el peritaje forense, etc18. 18
Para un estudio respecto del razonamiento probatorio y su conexión con el razonamiento jurídico, cfr., Marina GASCÓN ABELLÁN, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, 3ra. ed.,
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El paso desde la premisa mayor (norma general aplicable) a la premisa menor (norma general relacionada al sujeto) requiere de una argumentación de hechos sólida que demuestre fáctica y plausiblemente que existe una relación entre la norma, los hechos y el sujeto. El tipo de razonamiento empleado por el razonamiento de hechos, a diferencia del razonamiento jurídico, es de tipo inductivo. En efecto, la valoración de pruebas parte de datos concretos de la realidad para tratar de obtener conclusiones generales a partir de ellos. Una vez obtenidas dichas conclusiones se introducen en el silogismo jurídico para justificar el paso desde la premisa mayor a la premisa menor.
2.4. Discurso práctico general Dicho discurso consiste en un intercambio de actos de habla que están orientados al entendimiento de los participantes respecto a la corrección de enunciados sobre la conducta humana. La racionalidad Marcial Pons, Barcelona 2010. Cfr. también, Ferrer JORDI, Valoración racional de la prueba , Marcial Pons, Barcelona 2007.
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del resultado del discurso práctico dependerá de que el mismo se haya sujetado a una serie de reglas que guíen al mismo. Los argumentos de las partes involucradas en el discurso elevan la pretensión de ser racionales cada una por su parte, será el discurso práctico y sus reglas el que determinara finalmente el resultado racional del mismo.
Dicho discurso, a diferencia del discurso jurídico, no está restringido por parámetros normativos como la ley, los precedentes o la doctrina especialidad. Alexy concibe al discurso jurídico como un caso especial del discurso practico general, del cual se diferencia en virtud a que el discurso jurídico se encuentra limitado por la sujeción a la ley, la obligada consideración de los precedentes, su encuadre en la dogmática elaborada por la ciencia jurídica organizada institucionalmente, así como por las limitaciones a través de las reglas del ordenamiento procesal. El discurso práctico general alberga todos aquellos temas que siendo extrajurídicos proyectan sus efectos discursivos en la argumentación jurídica. Temas como la legalización del aborto, la laicidad efectiva del Estado, la equiparación jurídica del matrimonio homosexual al matrimonio heterosexual, qué forma parte de la idea de moral o buenas costumbres, la incorporación y efectivización positiva de nuevos derechos humanos, etc. Las reglas del discurso práctico generalque todos los participantes en el mismo incluyen reglas fundamentales (no-contradicción, consecuencia,
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claridad del lenguaje, universabilidad), reglas de la razón (fundamentación de las afirmaciones, participación de todos los seres interesados), reglas de la carga de argumentación (igualdad, exigencia de fundamentación de las pruebas), reglas de fundamentación (fundamentación de las afirmaciones y aceptabilidad) y reglas de transición (permiten el paso a un discurso teórico, lingüístico o sobre el propio discurso).
2.5 Argumentos doctrinarios La doctrina representa el rol de la ciencia jurídica en general y la dogmática propia de cada disciplina jurídica en la fundamentación de los argumentos. Cuestiones tales como la teoría de la imputación objetiva, la autoría mediata, el efecto de irradiación de los derechos fundamentales, la teoría de las posiciones jurídicas de derecho subjetivo, etc. Si bien es cierto los argumentos dogmáticos no son vinculantes en principio, ellos han de ser tomados en futuras argumentaciones una vez se vean concretizados por los operadores jurídicos en sus resoluciones de observancia obligatoria, esto ha ocurrido por ejemplo con la idea de
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contenido esencial de los derechos fundamentales, el modelo de la debida motivación o la doctrina de la autoría mediata.
3. Motivación racional y el principio de interdicción de la arbitrariedad Este principio exige a los poderes públicos fundamentar racionalmente sus decisiones con base en la normatividad evitando actuar en base a su mera voluntad. Satisfacer el principio de interdicción de la arbitrariedad no solamente presupone una debida motivación, dado que esta es altamente indeterminada y formal. Sino que además requiere necesariamente se cumpla con los postulados de la motivación racional. En ese sentido el Tribunal Constitucional identifica a la interdicción de la arbitrariedad con la corrección lógica en la motivación de las decisiones jurídicas. [La interdicción de la arbitrariedad] “implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos” (Cfr. Exp. Nº 0006-2003-AI/TC).
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RESUMEN
Los cánones de la interpretación jurídica pueden ser definidos como un instrumentario analítico-conceptual para la fundamentación de decisiones jurídicas. La justificación externa podrá permitir pasar válidamente en el silogismo jurídico desde la premisa mayor a la premisa menor, sin una clara justificación externa dicho paso y la conclusión derivada de él devienen en arbitrarios.
El habla y su concreción literal no son un medio seguro y suficiente para fundamentar las premisas que subyacen a una decisión jurídica. Toda interpretación de un texto comienza por la determinación del sentido de las palabras que lo constituyen. Dicha determinación se realiza en función al significado de las palabras su uso normal o, de ser el caso, en un determinado contexto, por lo que la determinación del ámbito en el cual se han de entender las palabras es el primer paso de la interpretación semántica. La interpretación genética se focaliza en el proceso de creación de la norma a ser interpretada. La valoración del aporte objetivo de los hechos en un caso concreto constituye en sí mismo un tema tan importante como la propia teoría de la argumentación jurídica.
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AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cúales son las pespectivas de la Interpretación Genética? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 2. ¿En qué consiste la Interpretación Teleológica?. ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 3. ¿Cuál es el objeto de la Argumentación Jurisprudencial?. ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________
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LECTURA OBLIGATORIA Jorge A. Portocarrero Quispe, Interpretación jurídica, argumentación y el Consejo Nacional de la Magistratura, Libro Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima 2015, pág. 346-364.
(Disponible en el anexo de lecturas)
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CASO SUGERIDO Dictamen fiscal (Calificado como excelente) (Disponible en el anexo de casos)
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