Universidad Santa María Facultad de Derecho Núcleo Oriente Cátedra: Tema: Semestre: Turno: Fecha:
Derecho Administrativo I 1 3 Noche 17/10/05
________________________________ ________________________________________________ _________________________________ _________________________________ ___________________ ___ EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Concepto. Diversas acepciones. Su contenido. Lugar que ocupa en la sistemática jurídica. Sus relaciones con otras disciplinas jurídicas y sociales. ________________________________ ________________________________________________ _________________________________ _________________________________ ___________________ ___ Derecho Administrativo. “es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva”. ¿Cuales son esos órganos administrativos? Esos órganos administrativos son todos los poderes públicos. Es decir, se encarga de la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. ¿En qué? En su ejercicio ejecutivo, que tiene que ser con la parte gubernamental y de administración. Contenido. Los asuntos específicos, que son del dominio del Derecho Administrativo, se resumen en los siguientes: a) b) c) d)
Regula Regula la función función administ administrativa rativa guberna gubernativa tiva (que son son los actos actos de gobierno). gobierno). Regula egula los los serv servici icios os públ público icos. s. Condiciones Condiciones predominante predominantess en la organi organizació zación n de las empresa empresass del Estado. Estado. Estatu Estatuss del conjun conjunto to de órgano órganoss de la administr administraci ación ón como instituc institución ión,, en cuanto cuanto a su existencia, estructura y competencia. e) Las normas normas de los procedim procedimientos ientos administr administrativo ativoss y contencioso contencioso administrati administrativo. vo. f) Normas Normas de cone conexió xión n con otras otras disc discipl iplina inass jurídic jurídicas. as.
Debemos tener claro que los puntos -mencionados anteriormente- son objeto de estudio del Derecho Administrativo. Clasificación de las disciplinas jurídicas. Tenemos dos grandes clasificaciones, que son:
1. De carácter general; “estudia el Derecho en su conjunto”. Entre esas disciplinas tenemos, entonces: 1.1. Historia Historia del del Derecho. Derecho. 1.2. Derecho Derecho Comparado. Comparado. 1.3. Sociologí Sociología a Jurídica. Jurídica.
materia a especi especific fica a dentro dentro del Derech Derecho”. o”. Dentro Dentro de esta esta carácter particula particular; r; “es materi 2. De carácter clasificación tenemos:
Interno
Derecho Público
[Su ámbito de aplicación sólo es el territorio nacional]
[Es público porque tiene que ver con los órganos del Estado]
Externo
Derecho Pr Privado
Civil Mercantil Internacional privado
Derecho Mixto
Laboral Industrial Agrario
Penal (porque tiene que ver siempre el Estado). Financiero Constitucional Administrativo Procesal Ecológico Fiscal Minero (tiene que ver con las c oncesiones del Estado).
Internacional Público (tiene que ver hacía hacía afuera de nuestro territorio). Eclesiástico Diplomático y Consular (tiene que ver con relaciones con otros países).
Esta clasificación de las Disciplinas Jurídicas es materia de examen.
Relaciones del Derecho Administrativo con otras disciplinas. •
Relación Relación con el Derecho Constitucional; Es la rama rama del del Derec Derecho ho Públ Públic ico o Inte Intern rno o que que tien tiene e por por objet objeto o la regu regula laci ción ón de la organización y funcionamiento de los poderes del Estado y el sistema de garantías de los particulares, mediante limitaciones del poder público”. ¿Cuále ¿Cuáless serían serían esas esas limita limitacio ciones nes?? “Son “Son las que tiene tiene el Estado Estado con respec respecto to a los particulares”. Esta disciplina (Derecho Constitucional) es pregunta de examen.
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Las normas del Derecho Administrativo;
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Como en general, todas las normas de derecho emanadas de los poderes constituidos están están subord subordina inadas das a la Consti Constituc tución ión.. ¿Q ¿Qué ué qu quis isimo imoss de deci cirr co con n es esto to?? “Q “Que ue La Constitución te ordena que desarrolles una serie de leyes. Los poderes constituidos, por excelenc excelencia ia el pod poder er leg legisl islati ativo vo (de don donde de ema emanan nan las leyes); leyes); per pero o el pod poder er ejecutivo tiene ciertos actos, como de reglamentación y actos de gobierno, que se pueden asemejar sin llegar a ser leyes (decretos-leyes, por ejemplo) que regulan la conducta y deben estar subordinada a la Constitución”.
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El ejerci ejercicio cio de la funció función n administ administrat rativa iva,, así como las las leyes dicta dictadas das por por la Asambl Asamblea ea Nacional y los reglamentos emanados del Ejecutivo, reguladores de aquel ejercicio, deben guardar completa subordinación a los preceptos contenidos en la Constitución.
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La Consti Constituc tución ión crea crea los ordene ordeness superior superiores es del Estado Estado y les confie confiere re las atrib atribuci ucione oness fundamentales. En tanto que las leyes administrativas fijan los procedimientos que se han reseguir al actuar esos órganos.
Derecho Administrativo; Debe evaluar, debe estudiar, la “Ley Contra la Corrupción”, por ejemplo. En principio, en el Código Penal estaban los Delitos Contra la Cosa Pública. Después surgió la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que luego fue derogada y, posteriormente nace la Ley Contra la Corrupción (que es la misma ley orgánica, pero vista desde otro ángulo). Pero Pero igualito tiene las sanciones sanciones y las infracciones infracciones que pueden cometer los funcionarios funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Por eso es que se lo regateó con el Derecho Penal, Penal, porque igualito estamos hablando hablando de faltas, faltas, de sanciones. sanciones. En materia materia penal, una vez que se sanciona a cualquier cualquier persona persona (se le culpa de un delito) y sale la sentencia sentencia firme y condenatoria, el órgano juridiscional se lo entrega al Estado; y el Estado es el que se encarga a través de sus funciones y cárceles ejecutar esa pena que le corresponde al reo. reo. Y eso eso es part parte e del del Dere Derech cho o Admin Adminis istr trat ativ ivo. o. Y como como bien bien lo ha dich dicho o siem siempr pre e Montesquieu, todos los poderes deben estar relación, pero sin interferir en las relaciones de cada uno.
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Relación Relación con el Derecho Penal; Es la rama del Derecho Público Interno que contiene las normas relativas a los hechos punibles y a las sanciones aplicables a quienes resulten culpables. Ahora bien, existen leyes administrativas, como es el caso del Estatuto de la Función Pública y leyes de carácter mixto, como la Ley Contra la Corrupción.
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La aplicación de las penas es función administrativa; Dictad Dictada a senten sentencia cia firme firme y conden condenato atoria ria,, los jueces jueces pasan pasan copia copia del fallo fallo al Poder oder Ejecutivo, a quien corresponde la ejecución de la condena impuesta, según una ley de carácter administrativo, que es la Ley de Régimen Penitenciario. Todo lo concerniente al funcionamiento de penitenciarias y cárceles corresponde a la administración y, y, por eso está al Derecho Administrativo.
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Relación Relación con el Derecho Procesal; Procesal; El Derech Derecho o Procesa rocesall es un conjun conjunto to de normas normas objeti objetivas vas que regula regulan n la activi actividad dad juridi juridisci sciona onall del Estad Estado. o. Ahora Ahora bien, bien, existe existen n litigi litigios os civile civiless y penales penales;; pero pero tambié también n existen controversias administrativas (esto es, los litigios que tienen su origen en actos de la administración). Estos litigios deben ser seleccionados por la vía juridiscional (conocida como com o vía contenc contencios iosa a admini administr strati ativa) va),, cuyo cuyo estudi estudio, o, además además de los proced procedimie imiento ntoss admini administr strati ativos vos,, corres correspon ponde de al Derech Derecho o Admini Administr strati ativo. vo. La relaci relación ón con el Derech Derecho o Procesal Procesal es un procedimiento, pero de carácter administrativo.
DERECHO ADMINISTRATIVO I. TEMA Nº 2 EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Concepto. Diversas acepciones. Su contenido. Lugar que ocupa en la sistemática jurídica. Sus relaciones con otras disciplinas 1. CONCEPTO. Es una rama del derecho público interno, se encarga de estudiar la relación que existe entre un grupo de personas frente a la administración Pública. Tambi ambién én se defin define e como como la rama rama públ públic ica a Inte Intern rna a que que se encar encarga ga de estu estudia diarr el ordenamiento jurídico aplicable a la Organización, estructura y funcionamiento de la administración pública y sus órganos. Se circunscribe a todos los actos de la administración Pública los cuales son llamados los actos administrativos. 2. CONTENIDO O MATERIAS CUYA REGULACION LE CORRESPONDE. a) Regula la función administrativa y gubernativa. b) Regula los servicios públicos.
c) Condiciones Condiciones predomin predominantes antes en la organizac organización ión de las las empresas empresas del Estad Estado. o. d) Regu Regula la las norm normas as de los los proc proced edim imie ient ntos os admi admini nist stra ratitivo voss y del del cont contenc encio ioso so administrativo. e) Apli Aplica cabl ble e a la estr estruc uctu tura ra,, orga organi niza zaci ción ón y comp compet eten enci cia a de los los órga órgano noss de la Administración Pública. 3. LUGAR QUE OCUPA EN EL SISTEMA JURIDICO. Ubicado como una rama del Derecho Público Interno: Rama del Derecho Derecho Público en consideració consideración n a que el Derecho Administrat Administrativo ivo regula materias relativas a la organización y funcionamiento de los Órganos del Estado en ejercicio de las funciones ejecutivas que le corresponden a dichos órganos. De carácter Interno: Por cuanto tiene un ámbito de competencia en el espacio que se circunscribe al territorio venezolano ART 7º LOPA. “Se entiende por acto administrativo, toda declaración (decisiones) de carácter general (interesan a un grupo indeterminado de personas) o particular (interesa a una persona natural o jurídica) emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los Órganos de la Administración Pública. Agotada la vía administrativa, se va a la vía Jurisdiccional Contencioso Administrativa del TSJ para que este declare la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto. Los actos administrativos son:
Recurridos e impugnados y los actos jurídicos, son apelables. 4. JERARQUÍA DE LOS ACTOS. Art. Art. 14º LOPA. LOPA. “Los “Los actos actos admini administr strati ativos vos tienen tienen la siguie siguiente nte jerarq jerarquía uías: s: decret decretos, os, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas”.
4.1 - Decretos o Decretos Leyes. Art. 15º LOPA. LOPA. “Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía, dictadas por el Presidente de la Repú Repúbl blic ica, a, y, en su caso caso,, refr refrend endad adas as por por aqué aquéll o aque aquellllos os Mini Minist stro ross a quie quienes nes corresponda la materia, o por todos cuando haya sido tomada en consejo de ministros” (véase: Art. 236º CBRV. CBRV. Ord. 10°). Son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los cuales el Presidente de la República ejerce la función administrativa en uso de las funciones que le confiere la Constitución y las leyes de la república. En la Constitución se les denomina decretos con Fuerza, rango o valor de ley. Art. 236º. Num. 7º y 8º. Sin embargo, otros órganos de la Administración Pública dictan decretos: Gobernadores, Alcaldes. 4.2 - Reglamentos. Concepto. Es el conjunto ordenado de reglas que por autoridad competente se dicte para la ejecución de una ley. Son de orden sub legar, ya que están en el tercer grado en la conformación del orden jurídico; se dictan mediante decretos. Los dicta el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Art. 236º Num. 10º y 24º. 4.3 - Resoluciones. Art. Art. 16º LOP LOPA. “Las “Las reso resolu luci cion ones es son son deci decisi sion ones es de cará caráct cter er gener general al o part partic icul ular ar adopt adoptad adas as por por los los Mini Minist stro ross por disp dispos osic ició ión n del del Pres Presid iden ente te de la Repu Republ blic ica a o por por disposición especifica de la Ley”. •
Debe Deben n ser ser susc suscri rita tass por por el Mini Minist stro ro resp respec ectitivo vo ya que que son son reso resolu luci cion ones es ministeriales.
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Son Son de cará caráct cter er sub sub lega legal,l, que que no pued pueden en refe referi rirs rse e a mate materi rias as que que por por Constitución corresponden a la Reserva Legal, ni colindar con las regulaciones de los decretos. Las Resolucione Resolucioness se dictan por disposición disposición del Presidente Presidente de la Republica y los Ministros son órganos directos del Presidente. (Véase: Art. 242º).
4.4 - Órdenes o Providencias Administrativas. Art. 17º LOPA. “Las decisiones de la Administración Publica Nacional, cuando no les corresponde la forma de decreto o resolución, conforme a los Artículos anteriores, tendrán la denominación de ORDEN O PROVIDENCIA ADMINSITRA ADMINSITRATIV TIVA”. A”. Las órdenes o providencia providenciass administra administrativas tivas,, podrán adoptar las formas formas de instructiv instructivos os y circul circulares ares y son decisi decisione oness o actos actos admini administ strat rativo ivoss de menor menor jerarq jerarquía uía de caráct carácter er complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarquía. 5. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS 5.1 - Con el Derecho Constitucional. La Constitución es el aspecto estático de la vida del Estado, y el Derecho Administrativo la fase activa del Estado; el Derecho Administrativo vendría a ser como una especie de Derecho Procesal de la Constitución, porque al Derecho Administrativo le corresponde la ejecución de la Constitución en la materia objeto de su regulación. Corresponde al Dere Derech cho o Admi Admini nist stra ratitivo vo el estu estudi dio o de los los prin princi cipi pios os y leye leyess conc concer erni nien ente tess al funcionamiento de los despachos del Ejecutivo Judicial y a la creación, organización y funcionamiento de los Institutos oficiales autónomos, así como todos los preceptos que se engloban al ejercicio y a las limitaciones de las garantías que nombra la Constitución. 5.2 - Con el Derecho Penal. Al igual que el Derecho Penal contiene hechos punibles, penas y sanciones, así. La aplicación de las penas es función del Derecho Administrativo como las establecidas en la antigua Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. 5.3 - Con el Derecho Procesal: El Dere Derech cho o Proc Proces esal al comp compre rend nde e el conj conjun unto to de norm normas as que que regu regulan lan la acti activi vida dad d jurisdiccional del Estado. Ahora bien, además de los litigios de carácter civil y penal, existen las controversias administrativas esto es, los litigios que tienen su origen en los actos actos de la adminis administra tració ción, n, entendi entendiénd éndose ose por materi materia a conten contencio cioso so admini administ strat rativo ivo el conjunto de preceptos jurídicos que rigen la solución por la vía jurisdiccional, de los litigios administrativos. 5.4 - Con el Derecho Financiero:
Los órga órgano noss y las las form formas as de apli aplica caci ción ón de las las leye leyess fina financ ncier ieras as son son de cará caráct cter er admin adminis istr trat ativ ivo. o. Todos odos los los prin princi cipi pios os sobr sobre e el Esta Estado do de un país país,, cent centra raliz lizac ació ión, n, responsabilidad, función pública, referente a la organización y actividad financiera, son del dominio del Derecho Administrativo. 5.5 - Con el Derecho Minero: Su relación es que en vista de que el régimen legal de las minas es un órgano autónomo y con naturaleza de púb lico su estructura está conformada por el Derecho administrativo. 5.6 - Con el Derecho fiscal: En prin princi cipi pio, o, la mate materi ria a fisc fiscal al esta estaba ba inco incorp rpor orad ada a a las las regu regula laci cion ones es del del Dere Derech cho o Administrativo, pero luego se consideró una disciplina jurídica autónoma. Sin embargo, los preceptos legales de naturaleza fiscal son cumplidos por autoridades administrativas.
DERECHO ADMINSITRATIVO TEMA Nº 3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Conc Concep epto to.. Clas Clasifific icac ació ión. n. La orde ordena naci ción ón jerá jerárq rqui uica ca de las las fuen fuente tess del del Dere Derech cho o Administrativo. Venezolano. El Ordenamiento Jurídico. Concepto. Integración. 1. CONCEPTO. Es el conjunto conjunto de normas y procedimientos procedimientos que se originan con la finalidad finalidad de regular el ejercicio de la actividad financiera administrativa. 2. CLASIFICACION. a) Jerá Jerárq rquic uica a (ver (ver Pág. Pág. 6) b) Enun Enunci ciat ativ iva a (ver (ver Pág Pág.. 8) c) Doct Doctri rina nari ria a (ver (ver Pág Pág.. 9) 2.1 CLASIFICACION ADMINISTRATIVO.
JERARQUICA
DE
LAS
FUENTES
DEL
DERE ERECHO
1. RANGO CONSTITUCIONAL.
Supremacía Constitucional: CONTROL DIFUSO: Es la facultad que se da a los jueces para aplicar o desaplicar una ley o artículos de ley cuando estos choquen con la norma constitucional CONTROL CONCENTRADO: Concentrado en un solo órgano, la constitucionalidad de un acto público a través de la Sala Constitucional del TSJ. y sus decisiones son de aplicación obligatoria para las demás salas y los demás tribunales de la República Constituciones de los Estados: Norman o rigen su aplicación en la jurisdicción dentro de los limites de cada Estado. 2. RANGO ANGO LEGA LEGAL. L.
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Repres Represent entado ado por las Leyes, Leyes, las cuales cuales son elabor elaborada adass por la Asamblea Asamblea nacional. Todos aquellos actos que sanciona la Asamblea nacional, actuando como órgano legislador, se llama Ley. Ley. El art. 202º de la Constitución, dice: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional”. Ley en sentido formal: Se refieren a las formalidades. Ley Ley en sent sentid ido o mat materia erial: l: Se ref refiere iere a su conte onteni nido do de ley ley. (Ley (Ley de Presupuestos; Ley de Notarías. Art. 167º. Num. 4º CBRV). Leyes Orgánicas
3. RANGO SUBLEGAL. • • • • •
Decretos Ordinarios. Reglamentos. Resoluciones. Ordenes y Providencia. Instrucciones y Circulares.
IV.- FUENTES COMPLEMENTARIAS Jurisprudencia o o Costumbre o Doctrina V.- FUENTE PROVENIENTES DEL PODER MUNICIPAL o Ordenanzas Municipales o Decretos o Reglamentos o Resoluciones
VI.- REGLAS TECNICAS Reglas no jurídicas cuyas observaciones acarrean consecuencias de índole legal. ORDENAMIENTO JURIDICO Es el conjunto de normas jurídicas imperativas o atributivas que la autoridad competente de un Estado declara obligatoria y cuya vigilancia en el tiempo y en el espacio están determinados en el propio ordenamiento jurídico. Cuál es la autoridad competente de un estado para declarar obligatorias las normas jurídicas? Son los órganos del Poder público facultados para ello por el propio ordenamiento jurídico (Nac (Nacion ional al,, esta estata tal,l, Muni Munici cipa pal,l, Ejec Ejecut utiv ivo, o, Legi Legisl slat ativ ivo, o, Judi Judici cial al,, Pode Poderr Ciud Ciudad adano ano.. (Defensoría, Fiscalía, Contraloría, Moral republicano)
Los actos administrativos ART 72 LOPA: establece que los actos administrativos de carácter general o que intereses a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en l a G.O. que corresponda al organismo que tome la decisión. También serán publicados aquellos de carácter particular cuando así lo exija la ley le y.
Clasificación y jerarquía de Las fuentes del de l Derecho Administrativo (Según el ordenamiento jurídico venezolano) -Preámbulo Constitución de la Rep. -Parte Dogmática Dogmática -Enmiendas. Art. 340, C -Parte Orgánica -Reformas. Art. 342 al 346 I. Fuentes del rango constitucional (Art. 7, 313, 250, 302, c.) Constitución de c/u De los Est.
-Art. 164 Num. 1C. -Art. 336 Num. 2C.
-Leyes Constitucionales. Ej. Art. 290, 302, 313, C. Art. 203 C. Ej. Art. 247, 262, 273, 292, 302, 323, 328, 338. C -Leyes Orgánicas. -Leyes habilitantes. II. Fuentes del rango Legal 1. Ley Leyes for form males ales
-Leyes especiales.
Art. 203. Art. 18, 312, 313. C.
-Leyes ordinarias. -Códigos.
Art. 202 C. Art. 202 C.
1.1 Leyes nacionales
Art. 202 al 224 C.
1.2 Leyes estadales
Art. 162 Num. 1. C. Art. 204 num. 3. C.
2. Leyes materiales
Ej. Art. 154, 312, 313. C. -Acuerdos. Art. 187, Num. 15 C.RBV -Autorizaciones. Art. 187 Num. 7, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22, C
-Reglamentos internos. Art. 187 Num. 19 C. C. Art. 207 C. Actos parlamentarios sin Forma de ley. -Aprobaciones Art. 187 Num. 9, 18 Art. 338, C. -Revocaciones Art. 339.
3. Actos asimilados a la Ley formal.
Art. 187. Num. 5 -Resoluciones. Art. 187. Num. 23 -Tratados internacionales. -Art. 153, 154, 155, 236. Num. 4 y leyes especiales aprobatorias (Art. 154, C.) -Actos de gobierno. -Art. 236, Num. 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 19, 21, 22, 23. -(Decretos Leyes). -Art. 236, Num. 7, 8, Art. 337 al 339 C. -Contratos administrativos. –Art. 236, Num. 14 Art. 1159 C.C.V C.C.V..
4. Normas Supletorias
-Decretos.
-Analogía -Principios generales del derecho- Art. 4 C.C.V. C.C.V.
III Fuentes de rango sub legal (Art. 131 C.) -Decretos (Reglamentos) Art. 236 Num. 10 C. Art. 15 L.O.P.A. L.O.P.A. (los dicta el presidente de la república) -Resoluciones. -Ordenes o providencia administrativas. Art. 14 al 17 L.O.P.A. L.O.P.A. -Instrucciones o circulares. Actos Administrativo -De la Administración Central. -De la Administración del Régimen Distrital (D.C.) -Defensoría del Pueblo. -Del poder Nacional Nacional (Poder Ciudadano) Ciudadano) -Fiscal general de la República. -De la Administración Descentralizada -Contralor Gral. de la República. IV. IV. Reglas Completarías V. Fuentes del Poder Municipal
VI. Reglas Técnicas
-Jurisprudencia -Doctrina -Doctri na -Costumbre
Art. 4 al 8 L.O.R.M.
-Ordenanzas. -Acuerdos -Resoluciones. -Decretos -Reglamentos.
Reglas no jurídicas cuya inobservancia acarrea consecuencias de derecho.
Clasificación enunciativa de las fuentes del Derecho Administrativo según el ordenamiento jurídico. 1- Constituci Constitución ón de la República República Bolivariana Bolivariana de Venezue Venezuela la Artícul Artículos os 7, 131, 137, 333 333 de la Constitución.
1.1-Constituci Constitución ón de cada uno de los Estados. Estados. Art. 164 Num. 1 C. (Art. 42 Ord. 3°
LOCSJ)
2- LEYES: 323, 328 y 338. C. (Art. (Art. 202 al 218 C.)
Constitucionales: Art. 290, 302 y 313 C. Orgánicas: Art. 203, 169, 247, 262, 273, 292, 302, Especi Especiale ales: s:
Art. Art. 18, 312, 312, y 313. 313. C.
Ordinarias: Art. 202 C. Códigos: Art. 202 C. Leyes Nacionales: Art. 156 Num. 32, 159 Leyes Estadales: Art. 162 Num. 1 C. Art. 336 Num. 2 C. y Art. 42 Ord. 3° L.O.C.S.J. 3LEYES: Actos parlamentarios Art. (210 al 218 C) sin forma de Ley: - Acuerdos Art. 187 Num. 15 C. - Autorizaciones Art. Art. 187, Num. 7, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22.C. - Reglamentos Internos Art. 187 Num. 19 C. Aprobaciones Art. 187 Num. 9, 18, 338 C. C. - Revocaciones Art. 339 C. - Decretos Art. 185 Num.5 -Resoluciones Art. 187 Num. 23 C. Actos de Gobierno: Art. 236 Num. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 19, 21, 22, 23; Art. 337, 338 y 339, etc.) Decretos-Leyes: Art. 236 Num. 7 y 8; Art. 196 Num. 6, 236 Num. 24 Tratados, convenios convenios Art. 153, 154, 155, 236 Num. 4, 187 Num. 18 Const. y leyes o acuerdos Inter.: Inter.: especiales aprobatorias. Contratos: Contrat os: Art. 145, 150, 151 C. Art. 1133 y 1159 C.C.V. Convenios: Art. 6 L.O. Desc. Desc. Art. 8 Num. Art. 29 Ley Esp. Dtto. Metrop. De Caracas. Decretos: Decretos: Art. 131, 236, Num. 7, 8, 13 C. 337, 338, 339 C Art. 16 LOPA. Otras leyes Reglamentos: Art. 236 Num. 10 Const. Art. 33 LOPA. Art. 7° LORM. Otras Leyes. 3- Otras Fuentes (Continuación)
Ordenes o providencias Adm. Instrucciones o Art. 131 C. circulares: Art. 17 LOPA.
Poder Público Municipal. Ordenanzas, acuerdos, resoluciones.
Reglamentos. Decretos. Poder Judicial. Actos judiciales.
Art. 4°, 5°, 6°, 7°, 8° LORM Art. 190, 196, 201, 209 CO Art. 242 sgtes. C.P.C. otras leyes.
3 CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS
Constitución. Leyes. Impuestas a la Adm. Ordenanzas. Sentencias. 1- Escritas Creadas por la Ad.
Decretos leyes. Decretos. (Reglamentos) Resoluciones. Órdenes o Prov. Prov. Adm. Instrucciones o
circulares.
2- No Escritas
3- De Carácter Carácter Particular Particular administrativa.
Jurisprudencia. Principios generales del Derecho. Costumbres administrativas. Decisiones de la autoridad jurisdiccional. Decisiones Decisiones de la autoridad autoridad Contratos administrativos.
DERECHO ADMINISTRATIVO- TEMA No. 4-ANALISIS DE LAS FUENTES DEL D° ADMINIST Constitución de la República como fuente del D° Administrativo. La Ley como co mo fuen fuente te de dell D° Adm. Adm. Clas Clasifi ifica caci ción. ón. La Reser Reserva va Le Lega gal. l. La Lass Actas Actas Constitutivas de los Gobiernos de Facto. Los tratados tratad os Internacionales. 1.-) La Constitución como fuente del D° Administrativo La Constitución es la fuente formal por excelencia del D° Administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico. Todos odos los los órga órgano noss de los los nive nivele less y rama ramass del del pode poderr públ públic ico, o, así así como como la administración descentralizada y de administración con autonomía funcional, en cuanto a estructura, funciones o actividades, atribuciones o cometidos, deben estricta sujeción a los preceptos de la Constitución.
2.-) La ley como fuente del D° Administrativo Las leyes son fuentes del D° Adm., por cuanto constituyen el fundamento legal de los actos administrativos. Por esta razón se afirma en la doctrina que estos son de orden sub-legal.
ART 136 CRBV: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional Art. 137 : PRINCIPIO PRINCIPIO DE LEGALIDAD: LEGALIDAD: La Constitución Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público (Poder Municipal, estatal y Nacional: Legislativo, Ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral) a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Los órganos de la administración, deben ajustar sus atribuciones (competencia) a las definiciones de la Constitución, de la ley y en general de todo el orden jurídico. jur ídico. 3.-) La Reserva Legal ART 10 L.O.P L.O.P.A .A.. “Ningú “Ningún n acto admini administr strativ ativo o pod podrá rá crear crear sancion sanciones, es, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras otras co contr ntrib ibuci ucion ones es de de dere rech cho o pú públ blic ico, o, salv salvo o de dentr ntro o de los los lími límites tes determinados por la Ley. Ley.
C. B. R. V.: Art. 156:32, 33 Son materias que están exclusivamente reservadas a la potestad del legislador. La violación de la R. L. origina vicios de inconstitucionalidad, de ilegalidad y acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto administrativo La R.L. Se refiere refiere a determinadas determinadas materias materias que la Constitución Constitución establece establece que deben ser regidas sólo por leyes y no por actos administrativo administrativos, s, puesto que estos son de orden sub-legal. Las materias referentes a la R. L. pueden regirse por leyes orgánicas, habilitantes, especiales, ordinarias o Códigos. Para referirse a la R. L., la Constitución expresa: “ de conformidad con lo que establezca la ley “
Ejemplo de Normas Constitucionales que se refieren a la R. L. – ART 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y en consecuencia: num. 6: “Ninguna “Ninguna podrá ser sancionada sancionada por actos u omisiones omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” 4.- Las actas constitutivas de los gobiernos de facto Se entiende por gobierno de facto, -- cuando existe un poder público que no ha sido elegido por sufragio , ni nombrado por otro procedimiento constitucional.. ----------------------- General Generalmen mente te gobiern gobierno o origina originado do por una rebel rebelión ión milit militar ar o cívico cívico milita militarr.; -constituido mediante usurpación de autoridad o por un acto de fuerza ---o bien cuando han depuesto depuesto por los mismos mismos medios a otro gobierno gobierno de facto. Cada vez que en Vzla., un gobierno de facto ha asumido el poder, proceden a dictar un ACTA CONSTITUTIVA: o 24/11/1948: 24/11/1948: Se derrocó el gobierno de Rómulo Gallegos. : En esta A. C. se estableció que se mantenía el ordenamiento legal de la República en cuanto cuanto el mismo no resultara resultara contrario a lo dispuesto dispuesto en la sentada A.C. y los los fine finess que que orig origin inar aron on a ese ese gobi gobier erno no de fact facto. o. Así Así se dero derogó gó la Constitución Nacional de 1947 y se puso en e n vigencia la de 1945. o
23/01/1958 Se produjo el golpe de estado, y se dicto al A- C. de la Junta Militar de Gobierno en la cual se mantuvo la vigencia real ordenamiento jurídico en cuanto no colidiere con en Acta Constitutiva Constitutiva
Las A. C. plantean el problema de la validez de las decisiones de los actos jurídicos y demás instrumentos normativos dictados durante el mandato de los gobiernos de facto.
ART 138 CRBV: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos “ ART ART 333: 333: “Esta “Esta Cons Consti tituc tució ión n no perde perderá rá su vigen vigenci ciaa si se dejar dejaree de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.” 5.- ) LOS TRATADOS INTERNACIONALES Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales.
ART 154: Y 155 DE LA CONSTITUCION 154: Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea. Nacional antes de su ratificación por el Presidente de la Rep., a exce excep pción ción de aq aque uell llos os med edia iant ntee los cu cual ales es se trat tratee de ejec ejecu utar tar o perfeccionar obligaciones obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar…………………………………….. 155: 155: “ En los co conve nveni nios, os, trata tratado doss y acue acuerd rdos os inter interna naci cion onal ales es qu quee la Repú Repúbl blic icaa cele celebr bre, e, se inse insert rtar aráá un unaa cláu cláusul sulaa po porr la cu cual al las las pa part rtes es se obliguen a resolver por las vías pacificas reconocidas en el D° internacional o previamente convenidas por ellas………………..
DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO TEMA 05: LOS DECRETOS LEYES LE YES CONCEPTO: Es la facu facultltad ad-- atri atribuc bució ión n y obli obliga gaci ción ón-- que que tien tiene e el 1.- CONCEPTO: pres presid iden ente te de la Repú Repúbl blic ica a en cons consej ejo o de mini minist stro ross y medi median ante te la autorización de una ley habilitante de crear y derogar leyes o medidas extraordinarias con fuerza de ley. Este es el nombre que se le da en la Ley Habilitante LEY HABILIT HABILITANTE ANTE-ART -ART 203 203 CN-úl CN-últitimo mo párraf párrafo o “Son “Son leyes leyes habi habililita tant ntes es las las sancionadas por la A. N. por las 3/5 partes (60%) de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las las materias que se delegan al P. P. Rep. , con rango y valor de ley. ley. VIGENCIA: Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. habilita tant nte e porq porque ue habi habililita ta al Presid Presiden ente te a legi legisl slar ar en DENOMINACION: Es habili materia que corresponde a la materia legal DIFERE DIFERENCIA NCIA CON DECRET DECRETO O ORDINA ORDINARIO RIO: Porq Porque ue regu regula la mat mater eria iass que que corresponden a la reserva legal
2.-Naturaleza Jurídico de los decretos-leyes.
Los Los decre decreto toss leyes leyes son son acto actoss jurí jurídi dico coss del del Poder Poder Ejecu Ejecutitivo vo,, pero pero su contenido tiene fuerza de ley, son actos jurídicos de naturaleza política dictado por el presidente de la República en Concejo de Ministro en ejecución directa de la Constitución.
3.-Origen de los decretos-leyes (Art. 236 Ord. 8)
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la república: 8: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley (Acto de Gobierno)
La facultad de Legislar es propia del Poder Legislativo, pero en Vzla como en otros países la Constituci Constitución ón contempla contempla expresamente expresamente que el poder legislativo delegue en el ejecutivo la facultad de dictar reglas de derecho que le son propias. . Ej Ley de debito bancario En Venezue enezuela la la Consti Constituc tución ión autori autoriza za direct directame amente nte al ejecut ejecutivo ivo (presidente de la República o quien haga sus veces) la facultad de dictar reglas de derecho, mediante la le y habilitante.
Art. 196 Num. 6-C.N. “ Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de emergencias-“
4.-Requisitos de los decretos-leyes:
-Los decretos-leyes deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 num. 8 Que exista una ley habilitante. –C.N. 203 párrafo último o Requisito subjetivo el órgano facultado para dictar los decretos-leyes o es el ejecutivo Nacional (Presidente de la República en Consejo de Ministro) cuando el interés público lo requiera. -Que se dicten dentro el plazo establecido en la ley habilitante. o Que se publiquen en la gaceta oficial luego de su aprobación para o que entre en vigencia y cobre eficacia. 5.-Clasificación de los decretos según la constitución 1999: a) Los decreto decretos-or s-ordin dinari arios os que requie requieren ren autori autorizac zación ión Legisla Legislativa tiva (ley habilitante) Art. 236 Num. 7 y 8. b) Los decretos-leyes decretos-leyes que no requieren requieren autorización autorización legislativ legislativa a en uso de excepción económico, social, político, natural o ecológico. (ART 337-339): o
6.- Los decretos-leyes en Venezuela:
Art. 196 Num. 6-C.N. “ Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de emergencias-“ .-LEY ORGANICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la república: 7: Declarara estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución (Acto de Gobierno) -Los Estados de Excepción deben ser autorizados directamente por o la norma constitucional Art. 236 num. 7. El Presidente está autorizado a decretar por su cuenta los estados o de excepción y restricción de garantías que menciona el Art. 337 y 338, pero dicho decreto será presentado a la AN para su aprobación aprobación y a la Sala Constitucional del TSJ El Art. 337 se refiere a la ocurrencia de anomalías de orden social, económico, natural etc., que afecten gravemente y que exijan medidas especiales. En tal caso,
podrá podrán n ser restr restrin ingi gidas das las las gara garantí ntías as const constitituci uciona onale less salvo salvo las las refe referi ridas das al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información. O sea, que llegado el caso, uno puede ser mantenido preso sin que le digan por qué en el momento, pero no incomunicado de su familia, ni maltratado, ni mucho menos fusilado. especifific ica a tres tres caso casoss de estad estado o de exce excepci pción ón:: A) Catá Catást strof rofes es o ART ART 338: 338: espec cala calami midad dades es públ públic icas, as, B) Cris Crisis is econ económ ómic icas as extr extraor aordi dina nari rias, as, C) Caso Casoss de Conmoción interior o exterior por conflicto interno o externo. Cada una de estas situaciones tiene su plazo de vigencia propio y su prórroga es competencia de la A. N. ART 339: El decreto será presentado para su aprobación a la AN o comisión delegada y a la sala Constitucional nal del TSJ, para que que se pronuncie cie sobre su constitucionalidad. El PR podrá solicitar de una prorroga por un plazo igual y será revicado por el Ejecutivo Nacional o por la A.N. antes del término señalado.
Capitulo I I. LAS PERSO PERSONAS NAS JURID JURIDICA ICAS S DE DERECHO DERECHO PÚBLI PÚBLICO. CO. Personas Jurídicas de Derecho Público: A. De Carácter Territorial Territorial 1.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - [Arts. 1, 4, 145 CRBV.] -
La Nación - [Art. 19 CC.]
-
El Estado - La República - es una persona jurídica en el Derecho Internacional Público. [Arts. 152, 155, 236 Num. 14 CRBV.] CRBV.] [Art. 19 Ord. 1º CC.]
2.
LOS ESTADOS - [Arts. 145, 145 , 159 CRBV.] [Art. 19 CC. (Las entidades políticas se componen de d e la Nación). Ord. 19]
3.
LOS MUNICIPIOS – Los Distritos Metropolitanos – [Arts. 145, 170, 171 CRBV.] CRBV.] [Arts. 3, 24, 27, LORM.]
4. EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS [Art. 18 CRBV.] CRBV.] [Art. 1º Esp. Dtto. Metropolitano de Caracas] B. De Caráct Carácter er No Territor erritorial ial (Entes (Entes de la Adminis Administra tració ción n Descent Descentral ralizad izada, a, funcionalmente). De la Administración Pública - Estadal - Distrital – Municipal 1.
Institutos Autónomos – [Art. 95 LOAP.] LOAP.] (Establecimientos públicos institucionales)
2. Empresas Empresas del del Estado Estado – [Art. [Art. 100 100 LOAP LOAP.] .]
3. Fundaciones Fundaciones del Estado Estado – [Art. 108 LOAP LOAP.] 4. Asociaciones Asociaciones y sociedades sociedades civiles civiles del del Estado – [Art. [Art. 113 113 LOAP.] LOAP.]
Capitulo II II. TEORIAS Para explicar el fundamento y la naturaleza jurídica de la existente entre las personas naturales vale decir, los órganos-individuos y las personas jurídicas u órgano-institución en nombre de los cuales actúan, en doctrina se han sustentado diferentes teorías, entre las cuales analizaremos brevemente las siguientes: 1. TEORÍA DEL MANDATO. El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado para ello. (Art. 1684 del CC.). En el caso que nos ocupa, las personas jurídicas jurídicas los órganos-insti órganos-institución tución son los los mand mandan ante tess y las las pers person onas as natu natura rale less u órga órgano noss-in indi divi vidu duo o son son los los mandatarios. mandatarios. En el contrato contrato se observan dos sujetos de derecho, derecho, es decir, las partes del contrato tienen individualidad propia. Aplicando este concepto en función de la relación jurídica entre las personas de Derecho Público y las personas naturales que actúan en su nombre y represe representa ntació ción n el órganoórgano-inst institu itució ción n es distin distinto to y separad separado o de la person persona a natural u órgano-individuo. En el Derecho Civil, el mandato puede ser conferido mediante poder expreso o procede en forma tácita. En efecto, la aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Art. ( Art. 1685 del CC.). 2. TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL. También se fundamenta en el Derecho Civil. En el caso de los menores el padre y la madre que ejercen la patria potestad, representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administran sus bienes (encabezamiento del Art. 267 del CC.). En el caso de la tutela, el tutor
tiene la guarda de la persona del menor es su representante legal y administra sus bienes (Art. 347 del CC.); en cuanto a los entredichos quedan bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta. (Art. 397 del CC.). En la repr represe esent ntac ació ión n legal legal del del Derec Derecho ho Civi Civil,l, al igua iguall que que el cont contra rato to de mandato, hay pues, dos partes, representantes y representados. Los primeros, qui quienes enes actú actúan an en nomb nombre re de sus sus repr repres esen enta tado dos, s, comp compro rom meten eten la responsabilidad de éstos. Esta teoría aplicada en el Derecho Público en lo concerniente a los órganos del Estado y sus representantes tienen aplicación en los casos de personas jurídicas creadas por el Estado, como los institutos autónomos, pero no procede en cuanto a la gestión de personas naturales que actúan en nombre del Estado mismo, mismo, pues ¿cómo el Estado se da a si mismo su representante? 3.
TEORÍA DEL ÓRGANO. Ha sido sustentada por diferentes autores en distintas épocas. Inicialmente fue sostenida por Gierke. Según su concepción, el Derecho Constitucional tiene por objeto establecer establecer las condiciones condiciones mediante mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos individuos, en este caso los órganos, no deben ser cons consid idera erado doss como como una una simp simple le acti activi vida dad d de esos esos indi indivi vidu duos os sino sino como como manifestación de la vida del ser colectivo. Según Kelsen y Merkl, órgano del Estado es el creador y ejecutor del orden estatal. Así, órgano del Estado, en sentido creador del orden estatal, es el que determinado por la norma de grado superior, establece la norma de grado inferior. Órgano estatal, es pues, todo creador y realizador del ord en jurídico.
Carre de Malberg, sostiene que el objeto de toda Constitución es dar la comunidad nacional, que por eso mismo está estatizada, una organización que le permita tener y expresar voluntad unificada; esa voluntad no puede ser sino de individuos. Por ello, la Constitución determina qué personas son órganos de voluntad de la persona colectiva, órganos mediante los cuales ésta podrá querer jurídicamente. Por ello, los órganos son los hombres que individual o corporativamente quedan habilitados para querer para la colectividad. En conclusión, en la Teoría del Órgano las personas jurídicas expresan su voluntad por medio de sus órganos que son parte integrante de ellas y no sujetos de derechos diferentes; actúan por si mismas como personas jurídicas y no en representación de otros. Los órganos del Estado y sus titulares existen porque están previstos como tal en la cons consttituc ituciión, ón, las leyes eyes y demá demáss inst instru rume ment ntos os norm normat ativ ivos os del del ordenamiento jurídico. De igual forma nos encontramos con los niveles y ramas del Poder Público y de la Administración, a los que corresponden determinadas
func funcio iones nes que a su vez tien tienen en un conj conjun unto to de órgan órganosos-In Inst stitituc ució ión n y de órganos-Individuos, que están jurídicamente estructurados de donde derivan unos de los otros.
Capitulo III III. III. FUND FUNDAM AMEN ENTO TO JURI JURIDI DICO. CO. En general, el Código Civil Venezolano, en el artículo 19 i, se refiere a personas jurídicas estatales o no estatales, entes públicos o privados que se rigen por normas de Derecho Público o de Derecho Privado según corresponda, conforme a su origen o naturaleza jurídica con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. _______________________________ i
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: La Nació Nación n y las Enti Entidad dades es polít políticas icas que que la comp compone onen; n; Las iglesias, iglesias, de cualqu cualquier ier credo credo que sean, sean, las universid universidades ades y, en en general, general, todos todos los seres seres o cuerpos cuerpos morales morales de carácter público; Las asociacion asociaciones, es, corporacion corporaciones es y fundaciones fundaciones lícitas lícitas de carácter carácter privado. privado. La personalid personalidad ad la adquirirán adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
Artículo 19.-
1. 2. 3.
1.
"LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES POLÍTICAS QUE LA COMPONEN". Se refiere a la República (cuando se cita a la Nación). Las entidades entidades políticas políticas que la componen son los Estados y los Municipios. La República, los Estados y los Municipios son las pers persona onass jurí jurídi dicas cas de Derec Derecho ho Públ Públic ico o de cará caráct cter er terr territitori orial al del del Esta Estado do venezolano (Art. 145 CRBV., con el Art. 16 ejusdem). También componen la nación las personas jurídicas de Derecho Privado Estatales (Art. 145 CRBV.).
2.
"LAS UNIVERSIDADES". La norma se refiere a las que existían en Venezuela para 1942, año de entrada en vigencia del Código Civil. Para ese entonces sólo existían existían las universidades universidades del Estado. Estado. Ahora la norma comprende también las universidades privadas (no estatales) creadas con posterioridad a la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Código Civil vigente. Las universidades nacionales y las experimentales son entes de la admi admini nist stra raci ción ón desc descen entr tral aliz izad ada, a, esta establ blec ecim imie ient ntos os corp corpor orat ativ ivos os.. Las Las univ univer ersi sida dades des priva privada dass son son perso persona nass jurí jurídi dica cass de Derec Derecho ho Públ Públic ico o no estadales.
3.
"Y EN GENERAL TODOS LOS SERES O CUERPOS MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO". En esta expresión expresión genérica del Art. 19 del CC., quedan comprendidos como entes con personalidad jurídica.
Los entes de la administración pública descentralizada funcional: a) Institutos Institutos autónomo autónomos, s, empresas empresas del Estado, Estado, fundacione fundaciones, s, asociaciones asociaciones y sociedades civiles del Estado.
b) Establ Estableci ecimie miento ntoss públic públicos os corporat corporativos ivos,, (además (además de las universid universidade adess ya citadas en el Ord. 2º), bien sean estatales o no estatales de Derecho Público. Comprende las federaciones y colegios de profesionales y las academias nacionales, que son personas jurídicas de Derecho Público no estatales. Los entes territoriales del Estado como personas jurídicas, no comprendidas en el Ord. 1º. a) El Distrit Distrito o Capital Capital (Art. 18 CRBV CRBV.). .). b) Los Los Dist Distri rito toss Metr Metrop opol olititan anos os (Art. (Art. 170, 170, 171 CRBV CRBV., y Arts Arts.. 24 al 27 LORM.). Los entes descentralizados no territoriales de los Municipios y de los Estados (Arts. 43 al 49 LORM. – Constitución y leyes estadales). a) De Derec Derecho ho Públi Público co (Opera (Operativo tivos): s): -
Institutos autónomos municipales (Art. 43 LORM.).
-
Mancomunidades (Art. 170 CRBV. Art. 30 LORM.). LOR M.).
TEMA No 7-LA FUNCION PÚBLICA: C oncepto. Servidores del Estado. Análisis. Funcionario Público. Análisis. Naturaleza Jurídica de la relación existente entre el funcionario público y El Estado. Teorías. Análisis de los artículos 144 al 149 de la CRBV. El decreto con fuerza de ley Sobre el estatuto de la Función Pública. LA FUNCION PÚBLICA: Concepto. Es toda toda activ activid idad ad del del esta estado do que que dese desemp mpeñ eñan an orga organi nism smos os,, funci funciona onari rios os o empleados de los órganos que ejercen el Poder Público o la administración, como modo del ejercicio diversificado de la potestad estatal en órganos públicos. Servidores del Estado. Análisis. Son Son aquel aquella lass pers persona onass natur natural ales es que que indi indivi vidu dual al o corpo corpora ratitiva vame ment nte, e, previ previa a investidura que por nombramiento, elección u otro medio legal de designación, ejercen funciones públicas en el Poder Público Nacional, Estatal Estatal o Municipal o en el Poder Nacional así como en órganos de la administración. Funcionario Público. Análisis.-análisis de los Art. 144 a 149 CRBV Fundamento Constitucional: Art. 144-149 C B R V 144: La ley establecerá el Estatuto de la función pública.. 145: Los funcionarios públicos sólo están al servicio del Estado 146 Los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera. 147 Previsiones presupuestarias para la previsión de cargos 148Prohibición de desempeñar más de un destino público remunerado 149: Prohibición a funcionarios públicos de aceptar cargos, honores de gobiernos extranjeros. Fundamento Legal;: ART ART 51 LOAC LOAC:: Corr Corres espo pond nde e al Mini Minist ster erio io de Plan Planifific icac ació ión n y desa desarr rrol ollo lo la regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública ART 7: LEFP: El organismo responsable de la planificación de la función pública será el Ministerio de la Planificación y desarrollo. ART 8 L.O Trabajo: Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estatales o municipales se regirán por las normas de carrera administrativa
El decreto con fuerza de ley Sobre el estatuto de la Función Pública.
TEMA 06-08 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA Institutos Autónomos: Se entiende por Institutos Autónomos tofo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estadal creado conforme a la Ley. Ejemplo: I.C.: I.N.N.: I.V.S.: I.N.H.: I.V.I. Objeto De los Institutos Autónomos: El obje objeto to de esto estoss inst instititut utos os es el de prom promov over er el desa desarr rrol ollo lo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones. Caracteres de los Institutos Autónomos. Tiene personalidad jurídica propia y distinta al Fisco Nacional. Tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones. Goza de autonomía administrativa y funcional. Forma parte parte de la admini administr straci ación ón descent descentrali ralizad zada a de la admini administra stració ción n Forma nacional descentralizada. Son objeto de la fiscalización del ejecutivo nacional. Gener al de la República. Son sujetos a la fiscalización de la Contraloría General Empresa del Estado: Son Son socie sociedad dades es merca mercant ntililes es en cuyo cuyo capi capita tall la Repú Repúbl blic ica, a, los los estados, los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o conjunta acciones en el porcentaje que se determine. Objetos de las Empresas del Estado: El objeto de las empresas del estado además de satisfacer necesidades su fin primordial es la de obtener ganancias. Características de las Empresas del Estado: Tiene personalidad jurídica. Se rige por normas del derecho privado o la ley determina que se rijan por normas del derecho público. Su capital está representado por acciones. Su estructura es sobre la base de una sociedad o compañía anónima.
Su activi activida dad d es desar desarrol rolla larr cual cualqui quier er secto sectorr de la econ econom omía ía;; Ejem Ejempl plo o P.D.V.S.A.
FUNDACIONES: Consiste en un patrimonio autónomo constituido de un fin establecido en el acta acta o esta estatu tuto to fund fundac acio iona nal,l, gene genera ralm lmen ente te se crea crea con con fina finalilida dad d de beneficencia publica. Asociaciones y Sociedades Civiles: Son aquellas en las cuales la República, un Instituto Autónomo o una Empresa del Estado, sola o conjuntament conjuntamente e tengan una participación participación no menos el 50% de su patrimonio.
TEMA 09 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA La Presidencia: Es un órgano simple y unipersonal. El Presidente de la República: Es el jefe del estado y del Ejecutivo Nacional. El poder ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y los demás funcionarios que determinan la Constitución y las leyes. Atribuciones del Presidente de la República: Esta Estass atri atribuc bucio ione ness que que tien tiene e el Presi Preside dent nte e de la Repú Repúbl blic ica a se clasifican por su naturaleza jurídica en: políticas que están vinculadas al derecho constitucional y administrativas vinculadas a la función administrativa y a la ley. La constitución Nacional establece las atribuciones del Presidente de la República: o Hacer cumplir la Constitución y las Leyes (contenido político) Nombrar y remover los Ministros (ejerce por sí solo) o o Ejerce en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas. Los Ministros: Son los órganos directos del Presidente de la República y reunidos integran el consejo de ministros. Atribuciones de los Ministros: Refrendar los decretos que dicte el Presidente, Ej.: materia de o agricultura. o suscribir los actos del despacho a su cargo con facultad de autorizar a altos funcionarios del ministerio para que firmen por él conforme conforme se determine en el reglamento reglamento del expresado estatuto. o Cumplir y hacer cumplir las órdenes que le comunique el Presidente de la república o Dar cuenta al presidente de todos los asuntos que por su importancia lo merezcan.
Oficinas auxiliares centrales de la Presidencia de la República: Son órganos auxiliares centrales del Presidente y del Consejo de Ministros en las funciones que le señale la Constitución y otras leyes. Estas oficinas auxiliares centrales de la República la conforman: o Comisionados presidenciales. o Las Las auto autori rida dade dess públ públic icas as para para el desa desarr rrol ollo lo de área áreass o programas regionales. Comisiones presidenciales o internacionales permanentes o o temporales. Ejemplo de oficinas centrales de la Presidencia de la República: Oficina Central de Presupuesto. o Oficina Central de Estado o
DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA N° 10: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: ADMINISTRATIVOS: Los decretos. Análisis del Art. 15 de la LOPA. Los reglam reglament entos: os: Concep Concepto, to, natural naturaleza eza jurídi jurídica, ca, Clasif Clasificac icación ión.. La potest potestad ad reglamentaria. Las resoluciones: Concepto. Instrucciones internas o de Servicio. Instructivo Instructivoss presidencial presidenciales. es. La Costumbre: Costumbre: Concepto, Concepto, Elementos, Elementos, Clases. Clases. La Jurisprudencia. La Doctrina. Los Principios Generales del D°. Los Principios Generales del D° Administrativo Los decretos. Ordinarios: Son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los cuales el P: R: ejerce la función administrativa en uso de las funciones que le confiere la CRBV y las leyes venezolanas Análisis del Art. 15 de la LOPA. LOPA. “Los “Los de decr cret etos os so son n las las de deci cisi sion ones es de mayo mayorr jera jerarq rquí uíaa dict dictad adas as po porr el Presidente. y, en su caso, serán refrendadas por aquél o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente, cuando a su juic juicio io la im impor porta tanc ncia ia de dell asun asunto to lo requ requie iera ra,, po podr dráá orde ordena narr qu quee sea sea refrendado, además , por otros Ministros. Ej.: Decreto de Aumento General de Sueldos. Todo esto en concatenación al 236 CN num. 23 y 24 Los decreto decretoss son actos actos admini administr strati ativos, vos, decisi decisiones ones admini administr strati ativas vas de mayor mayor jerarquía dictados por el Presidente., y refrendados por aquel o aquellos Ministros a quiene quieness corre corresp spond onda a la mate materi ria, a, o por todo todoss aque aquellllos os que que hayan hayan teni tenido do participación en la decisión del decreto Sin embargo, otros órganos de la administración pública también dictan decretos: Los Gobernadores, Los Alcaldes,
LOS REGLAMENTOS: Concepto, naturaleza jurídica, Clasificación.
Son Son decla declara raci cion ones es unil unilat atera erale less del del pode poderr ejec ejecut utiv ivo, o, creado creadora rass de regl reglas as de derecho de alcance general, genera l, pero de jerarquía inferior a la ley. ley. Se puede decir también, que el reglamento administrativo es la facultad natural de las autoridades para mandar o gobernar según las leyes, en cuanto a lo que ellas dispongan y no sea opuesta a las mismas.
Naturaleza Jurídica de los reglamentos:
Son actos administrativos de carácter general y se refieren a personas, cosas y situaciones jurídicas en formas indeterminadas, emanan del Presidente en concejo de Ministros. Clasificación: Nacionales: Dictados por el poder legislativo a) De carácter carácter Ejecutivo: Ejecutivo: Por Por que ejecutan ejecutan las las leyes leyes b) Estadales c) Muni unicipa cipale les. s. Limitación de los reglamentos: 1- Los reglamento reglamentoss son de orden sub sub legal, legal, están subordinad subordinados os a la autoridad autoridad del poder Legislativo. 2- Los reglamento reglamentoss no pueden contene contenerr disposiciones disposiciones alguna alguna que colida colidan n con la Constitución. 3- Los reglamentos reglamentos ejecutivo ejecutivoss no pueden alterar alterar el espíritu, espíritu, propósito propósito o razón razón de la ley reglamentaria.
POTESTAD REGLAMENTARIA Es la facultad o poder conferido por el orden jurídico, para que los órganos del Poder Público y de la administración en sus distintos niveles y ramas, dicten reglas de derecho de Alca Alcance nce gener general al a travé travéss de los los regl reglam ament entos os.. Es este este sent sentid ido, o, todo todoss los los órganos del Poder Público y de la administración están envestidos de la potestad reglamentaria
Las reso Las resolu luci cion ones es:: Conc Concep epto. to. Instr Instruc ucci cion ones es inter interna nass o de Serv Servic icio io.. Instructivos presidenciales. Concepto: ART 16 LOPA “Las resoluciones son decisiones adoptadas por los Ministros por disposición del P. P. de la R. o por disposición especifica de la ley”Son Son reso resolu luci cion ones es mi mini nist ster eria iale less, actos administrat rativos ref referidos a la Administración Central. Son actos administrativos de orden sub legal y son medidas dictadas por los Ministros Ministros sobre materias materias propias propias de su competencia competencia en cumplimient cumplimiento o de órdenes órdenes dadas por el P. P. R. y que corresponden a la reserva legal.
NATURALEZA JURIDICA Las resoluciones Ministeriales se dictan: Por disposición del P. R.—ART 16 LOPA Los Ministros son órganos directos del P R – CN 242 Mediante ellas, deciden asuntos de su competencia por la materia; ejecutan decretos presidenciales y las resoluciones de carácter general ART 13 Y 14 LOPA; LOAC Art. 37 Num. 8 • • •
Existen otros órganos de la admón. Pública con potestad de dictar resoluciones: 1- Órganos Autónomos: Contralor General de la Rep. Fiscal General Presidente del C.N.E. 2.- Órganos descentralizados: Establecimientos públicos Asociativos Presidente del B:C:V B:C:V y del B.I.V B.I.V.. Establecimientos públicos Corporativos Rectores de Universidades Nacionales y experimentales Presidentes de Academias nacionales Presidentes de federaciones y colegios profesionales Establecimientos públicos institucionales Todos los presidentes pr esidentes de institutos autónomos 3.- Los Alcaldes, procurador y contralor de Estado, Directores y demás funcionarios competentes del poder público nacional: (Art. ( Art. 1 LOPA) LOPA)
Instrucciones Internas o de Servicios Las circul circulare ares, s, los instru instructiv ctivos, os, provide providenci ncias as y órdenes órdenes admini administr strati ativas vas son de carácter complementario emanados de los los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de menor o mayor jerarquía o para orientar a los funcionarios públ públic icos os y servi servici cios os para para el mejo mejorr cump cumplilimi mien ento to de las las atri atribu buci cion ones es que que le corresponda.
Los instrumentos administrativos pueden ser: imperativos:: Por Por medi medio o de las las cual cuales es se impa impart rten en orde ordene ness e 1. Los imperativos instrucciones de servicio, la responsabilidad será de quien emite la orden 2. Los Facultativos: Facultan a los órganos y funcionarios administrativos Jerárqu Jerárquica icamen mente te inferio inferiores res para para tomar tomar las decisi decisione ones. s. En este este caso caso la responsabilidad es de quien tome la decisión.
ART 131 131 CN: CN: Toda oda pers person ona a tien tiene e el debe deberr de cump cumpli lirr y acat acatar ar esta esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público
Las ART 17 LOPA: “ Las
decisiones de los órganos de la Administración Pública Naci Naciona onal, l, cuan cuando do no les les corres correspo pond nda a la forma forma de decre decreto to o reso resolu luci ción, ón, conf conform orme e a los los artíc artícul ulos os ante anteri rior ores, es, tend tendrán rán la denom denomin inac ació ión n de orden orden o pro provi vide denc nciia adm adminis inistr trat atiiva. va. Tambi ambién én podr podrán án adop adopta tarr las form ormas de instrucciones o circulares.
La Costumbre: Concepto, Elementos, Clases. CONCEPTO: Es una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar ELEMENTOS: ELEMENTO MATERIAL U OBEJTIVO: Repetición constante y notaria de un det. comportamiento ELEMEN ELEMENTO TO PSICOL PSICOLOGI OGICO CO O SUBJETI SUBJETIVO: VO:Es la necesidad de la obligatoriedad jurídica de ese modo de proceder o de actuar CLASES DE COSTUMBRES: Interpretativa: Es un complemento de la ley escrita Introductiva: regula materias que no han sido por la ley escrita La derogatoria: crea normas contrarias a las establecidas en la ley.
La Jurisprudencia. Es la fuente indirecta en el D° administrativo En Vzla Vzla,, la Juri Jurisp spru rude denc ncia ia que que eman emana a del del TSJ TSJ y en su sala sala polí polítitico co administrativo se ha convertido en elementos claves de la interpretación de las leyes Si una sentencia crea una norma para la solución de un caso concreto, es entonces, cuando se establece la jurisprudencia La Doctrina. La doctrina en lo que compete al D° Administrativo es un hecho reconocido en nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos juriscon sultos en la materia en cuestión. Los Prin Los Princi cipi pios os Gene Genera rale less de dell D°. D°. Lo Loss Prin Princi cipi pios os Gene Genera rale less de dell D° Administrativo
Los Los prin princi cipi pios os gener eneral ales es del del D° o los los prin princi cipi pios os gene genera rale less del del D° Administrativo, no son mas que fuentes indirectas que para ambos derechos vienen a llenar el vació que deja la ley. Los Los prin princi cipi pios os gene genera rale less del del D° tien tienen en abso absolu luta ta apli aplica caci ción ón en el D° administrativo.
Núcleo Oriente LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Tema Nº. 5 Son las las deci decisi sion ones es de mayo mayorr jera jerarq rquí uía a dict dictad adas as por el Pres Presid ident ente e de la DECRETOS. Son República y, en su caso refrendados por él con aquel o aquellos ministros a quienes corresponda la materia, o por todos los ministros cuando la decisión sea tomada en Consejo de Ministros.
REGLAMENTOS. Son declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades admini administr strati ativas vas,, creado creadoras ras de reglas reglas de Derech Derecho o de grado grado inferi inferior or a las leyes” leyes”.. Los reglamentos pueden ser derogados en cualquier instante, por la autoridad administrativa de la cual emana y, reformadas total o parcialmente; pero, mientras estén en vigor son obligatorias para los propios órganos que las han dictado. En sentido general, son un conjunto ordenado de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dicta para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, de una dependencia o de un servicio. Véase. Art. 236 CRBV., CRBV., Num. 10, 24
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS REGLAMENTOS 1. Es un acto acto unil unilat ater eral al del del Pode Poderr Ejec Ejecut utiv ivo; o; porq porque ue cuan cuando do este este pode poderr dict dicta a un reglamento expresa su única voluntad, en ejercicio de una potestad jurídica que le confiere la Constitución. 2. Los reglam reglament entos os se dictan dictan median mediante te decret decretos; os; puesto puesto que estos estos son los actos actos
administrativos de mayor jerarquía. Véase: Art. 14 LOPA.
3. Sirven para ejecutar ejecutar las leyes; leyes; porque porque se dictan dictan para para regular regular su aplicaci aplicación. ón. 4. No pueden pueden alterar alterar el espírit espíritu, u, propósi propósito to y razón razón de la ley; porqu porque e no pueden pueden colidi colidirr, reformar o derogar las le yes objeto de su regulación. Véase: Vé ase: Art. 236 CRBV. CRBV. Num. 10 5. Producen Producen consecuenc consecuencias ias jurídicas jurídicas generale generales; s; porque siempre siempre se se refieren refieren a un número indeterminado de personas. Véase: Art. 72 LOPA. 6. Son Son de orde orden n sub sub lega legal;l; porq porque ue se dict dictan an medi median ante te decr decret etos os que que son son acto actoss administrativos de tercer orden en una relación inmediata con la ley (que está en el segundo grado), y mediata con la Constitución.
CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Según su procedencia y, de acuerdo al Órgano del Poder Público que lo dicta: 1. Poder Público Nacional; en relación con los reglamentos que dicta, pueden ser: a) EJECUTIVOS; que ejecutan las leyes y a su vez pueden ser:
-
Generales; cuando reglamentan el contexto general de la ley.
-
Parciales; cuando reglamentan determinados aspectos de la ley. ley.
b) ORGÁNICOS; son son los los que que dete determ rmin inan an la estr estruc uctu tura ra y las las func funcio ione ness de los los
Viceministros y, demás dependencias que integran cada ministerio. Véase: Art. 15 LOPA. -- Art. 54 LOAC. c) INTERNOS; que son los propios de los demás órganos del Poder Público.
2. Poder Público Estadal; el que emana de los Consejos Legislativos y el Poder Ejecutivo
Estadal, que a su vez pueden ser reglamentos totales o parciales. 3. Poder Público Municipal; el Alcalde.
POTESTAD REGLAMENTARIA. Es una facultad o poder conferido por el orden jurídico para que los órganos que ejercen el poder público y la administración en sus distintos niveles y ramas dicten reglas de Derecho de carácter general a través de reglamentos. La potest potestad ad reglam reglament entaria aria es inheren inherente te a la admini administr straci ación ón integr integrada ada por órgano órganoss ejecutivos para que puedan cumplir a cabalidad con sus cometidos; ya que mediante los reglamentos se regula uniformemente la conducta de los órganos y funcionarios que lo integran, así como también la de los administrados.
LIMITACIONES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA 1. Los Los regl reglam amen ento toss no pued pueden en cont conten ener er disp dispos osic ició ión n algu alguna na que que coli colide den n con con la Constitución.
2. Los Reglament Reglamentos os Ejecutivos Ejecutivos no no pueden alterar alterar el el propósito, propósito, espírit espíritu u o razón de la ley reglamentada. 3. El Poder Poder Ejecut Ejecutiv ivo o en sus sus regl reglam amen ento toss no pued puede e esta estable blece cerr condi condici cion ones es pára párale le ejercicio de las garantías constitucionales, ni crear de impuestos, ni erigir delitos, ni establecer penas, ni fijar regulaciones a la vida privada ni a la propiedad, ni dictar normas sobre procedimientos judiciales. En resumen, el Ejecutivo no puede invadir la reserva legal. 4. Ningún reglame reglamento nto puede puede contener contener disposicion disposiciones es contrarias contrarias a las las leyes normales normales.. Son decis decisio ione ness adopt adoptad adas as por por los los mini minist stro ross por por disp dispos osic ició ión n del del LAS RESOLUCIONES. Son Presidente de la República o por disposición especifica de la ley; deben ser suscritas por el ministro respectivo. Véase Art. 16 LOPA. LOPA. Existen otros órganos que ejercen el Poder Público y que tienen potestad jurídica para dictar resoluciones, tales son: a) los Consejos Nacionales; b) el Defensor del Pueblo; c) el Fiscal General; d) el presidente del Consejo Nacional Electoral; e) los Alcaldes; f) los Sindicos Permanentes, entre otros.
INSTRUCCIONES INTERNAS O DE SERVICIOS. Son las instrucciones libradas por los superiores jerárquicos, principalmente los ministros, con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios bajo su dependencia. LOS INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES. Son Son docu docume ment ntos os eman emanad ados os del del Pres Presid iden ente te de la República, firmado por él y no refrendados por Ministro alguno, dirigidos a los órganos de la administración. Son instrucciones de servicio y tienen su fundamento en el deber de obediencia que tienen los funcionarios con relación a sus superiores jerárquicos; por lo que deben ser considerados con fuerza jurídica, limitada al campo de la administración activa. No son vinculantes ni para los administrados ni para los órganos del Estado dotados de autonomía funcional, tales como: la Contraloría General, la Fiscalía General y el Consejo Nacional Electoral. LA COSTUMBRE. Es una fuente del Derecho, generada por la repetición constante y reit reiter erad ada a de un mism mismo o modo modo de obra obrarr, obse observ rvad ada a con con la conv convic icci ción ón de que que es jurídicamente obligatoria; tiene un valor relativo de acuerdo a la disciplina de que se trate. Es acogida por el Derecho Civil y Mercantil, pero descartada totalmente por el Derecho Penal. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE 1. Un elemento elemento material material u objetivo; objetivo; que que es la «invetera «inveterada da consuetudo» consuetudo»,, consistente consistente en la serie de actos uniformes reiterados, consecutivos, de un modo de obrar idén idénttico; ico; y de una una repet epetic ició ión n const onstan antte y not notoria oria de un dete determ rmin inad ado o comportamiento. 2. Un elem elemen ento to psic psicol ológ ógic ico o o subj subjet etiv ivo; o; que que cons consis iste te en la conv convic icci ción ón de la obligatoriedad jurídica de un modo de obrar. Véase: Art. Art. 7 CC.
Clases de Costumbre: 1. SECUNDUM LEGEM; rige materias reguladas por la ley escrita u y tiene por objeto
determinar la interpretación y modo de aplicación de la ley. 2. PRAETER LEGEM O SUPLETORIA; tiene por objeto regular materias que no han sido por la
ley escrita. Suple lagunas de la ley e incorpora nuevos preceptos en el orden jurídico. 3. CONTRA LEGEM; o costumbre derogatoria, crean normas contrarias a la ley. Es
inadmisible en Venezuela.
Núcleo Oriente LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema Nº. 7 Concepto. Es toda actividad del Estado que desempeñan funcionarios o empleados de los órganos que ejercen el Poder Público Púb lico y la administración para el cumplimiento de los fines del Estado trazados por la Constitución y la ley.
SERVIDORES DEL ESTADO Concep Concepto. to. Son las persona personass del Estado Estado que indivi individual dual o corpor corporati ativam vament ente, e, previa previa investidura por nombramiento, elección u otro modo de designación ejercen funciones públicas en el Poder Público en cualquiera de sus niveles o ramas, así en los entes y órganos de la administración. Véase: Arts. 144 al 149 CRBV. - Arts. 16º al 21º Ley del Estatuto de la Función Pública.
TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A. Teoría Contractualista de Derecho Privado. (Lo que básicamente establece es que
entre el funcionario público y entre el Estado existe un contrato de trabajo que se rige rige por las las norm normas as de Dere Derech cho o Priv Privado ado.. Esta Esta es una teor teoría ía rech rechaz azad ada a en Venezuela, porque el funcionario público no se rige por el Derecho Privado). B. Teorí eoría a Polí Polítitica ca.. C. Teoría Estatutaria. (Es la que se aplica aquí en Venezuela, donde el funcionario
público si se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública). D. Teoría basada en la distinción distinción entre el Funcionario Funcionario de Autoridad y el Funcionario Funcionario
de Gestión. (Establece que el Funcionario de Autoridad tiene ciertos poderes que está están n por por enci encima ma de un simp simple le Func Funcio iona nari rio o de Gest Gestió ión. n. Mien Mientr tras as que que el Func Funcio iona nari rio o de Auto Autori ridad dad se rige rige por un cont contra rato to de Dere Derech cho o Priv Privado ado el Funcionario de Gestión se rige por un contrato de Derecho Público). E. Teoría del contrat contrato o de Derecho Derecho Público. Público.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL (FUNCIONARIOS PÚBLICOS). Titulo IV – Del Poder Público – Sección Tercera – de la Función Pública – Arts. 144º al 149º Materias de Reserva Legal: 1) Establecimiento del Estatuto de la Función Pública. 2) Situaciones jurídico-administrativas de los funcionarios de carrera. 3) Su incorporación a la seguridad social. Funciones y requisitos para el ejercicio de cargos públicos.
Artículo Artículo 144º - Las leyes establecerán el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los empleados de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los empleados públicos para ejercer sus cargos. Artículo 145º - Los funcionarios funcionarios públicos públicos sólo están al servicio servicio del Estado. Su nombramiento y remoción ocurre al margen de la política. Prohibición de los funcionarios funcionarios públicos de realizar realizar contratos contratos con las personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial o de Derecho Privado Estatales.
Excepciones de ley. «Los funcionarios funcionarios o empleados empleados públicos están al servicio servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de la República, de los Estados, de los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro, salvo las excepciones que establezca la ley».
Artículo 146º - La carrera administrativa en los cargos de los órganos de la Administración Pública. Excepciones. Ingresos por concurso. con curso. Ascensos. «Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se
exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios o empleados públicos a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo a su desempeño».
Artículo 147º - Materias de la Reserva Legal: 1) Previsiones presupuestarias para la previsión de cargos. 2) Escala de salarios. 3) Limites a los emolumentos. ocupación de cargos públicos públicos de carácter carácter remunerado es necesario necesario que «Para la ocupación sus respectivos respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente. correspondiente. Las Las escal scalas as de salar alariios en la Admi dminist nistra raci ción ón Púb Pública lica se esta establ blec ecer erán án reglamentariamente conforme a la ley. La ley orgánica podrá establecer límites razonab razonables les a los emolum emolument entos os que devengu devenguen en los funcio funcionari narios os y emplea empleados dos públic públicos os nacion nacionale ales, s, estada estadales les y munici municipal pales. es. La ley nacion nacional al establ establecer ecerá á el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales y municipales ».
Artículo 148º - Prohib Prohibici ición ón de desemp desempeñar eñar más de un destino destino remuner remunerado ado.. Excepci Excepcione ones. s. Renunci Renuncia a tácita tácita.. Salved Salvedad. ad. Limita Limitació ción n de disfru disfrutar tar más de una pensión o jubilación. Excepciones Ex cepciones de ley. «Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a
menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley ».
Artículo 149º - Prohibición a funcionarios públicos de aceptar cargos, honores o recompensas de gobierno extranjeros.
«Los funcionarios o empleados públicos no podrán aceptar cargos, honores o
recom recompe pens nsas as de gobi gobiern ernos os extran extranje jero ross sin sin la auto autori riza zaci ción ón de la Asam Asambl blea ea Nacional».
Núcleo Oriente INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema Nº. 8 La ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL es un sector de la Administración Pública que tiene por misión la selección de personal, la orientación y control del mismo, con la doble finalidad de extraer de las capacidades de los servidores del Estado el mayor provecho posible para la comunidad y de procurar que el Estado actúe frente a esos agentes con la más objetiva e imparcial justicia. Véase: Requisitos para ser funcionario público; Art. 7º y 8º LEFP. CONDICIONES PERSONALES PARA EL INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Para el ejercicio de cargos públicos, la Constitución y las leyes exigen requisitos de nacionalidad, capacidad legal, edad, grado de instrucción, titulo profesional y otros según corresponda. Véase: Art. 227º CRBV. CRBV. Requisito para ser Presidente de la República. Art. 263º CRBV. - Magistrado TSJ. Art. 284º CRBV. - Fiscal General de la República. Art. 17º LEFP. LEFP. SISTEMA DE DESIGNACIÓN
NOMBRAMIENTO. Consiste en la designación de una persona para un cargo público mediante un documento público (decreto o resolución) que inviste del carácter de funcionario con los efectos legales pertinentes, pertinentes, previo el cumplimient cumplimiento o de los requisitos legales exigidos para su ejercicio, expedido conforme a las formalidades de ley y emitido por autoridad legitima facultada para ello por la Constitución o por las leyes. La potestad de hacer nombramientos está sometida con frecuencia a limitaciones que pueden consistir: -
En la necesidad de un concurso previo;
-
En la necesidad de que el individuo haya seguido cursos, antes de su nombramiento, en determinadas escuelas de funcionarios;
-
En la necesidad de una propuesta o de una autorización emanada de otro órgano del Estado;
-
En la presentación de una lista de candidatos por otra autoridad; y, en la institución obligatoria de ascenso.
El CONCURSO. Es un procedimiento que tiene por objeto facilitar la escogencia de los individuos más capaces e idóneos para el desempeño de los cargos públicos. Los conc concur urso soss pued pueden en ser ser de CREDENCIALES, de OPOSICIÓN o MIXTOS. Los CONCURSOS DE CREDENCIALES, llamados también de meritos, son aquellos en los cuales el jurado emite un vere veredi dict cto o con con vist vista a de los los títu título los, s, trab trabaj ajos os real realiz izad ados os,, actu actuac acio iones nes,, y en gene genera ral,l, antecedentes de cada uno de los aspirantes. En los CONCURSOS DE OPOSICIÓN el jurado califica a cada uno de los aspirantes según el resultado de las pruebas efectuadas. En los CONCURSOS MIXTOS el jurado califica a un mismo tiempo los antecedentes de cada aspirante y el resultado de las pruebas. Véase: Art. 146º CRBV. - Arts. 19º, 40º al 45º LEFP. La ELECCIÓN. Es el procedimiento constitucional o legalmente establecido mediante el cual los electores, a través del sufragio, eligen por votación unánime, directa y secreta a determinados funcionarios públicos. Véase: Arts. 64º, 160º, 162º, 174º, 175º, 186º, 228º, 264º de la CRBV. El SORTEO. Consiste en la selección de personal por medios fortuitos o casuales que se establecen en la ley. No es la voluntad humana sino la suerte, la que decide acerca de la designación por hacer. Art. 40º LOSPP. LOSPP. Selección de miembros de los organismos electorales suplentes. Arts. 5º y 63º CRBV. Naturaleza jurídica de la Elección. REQUISITOS PREVIOS A LA TOMA DE POSESIÓN
Para el ejercicio de ciertos cargos públicos, la ley requiere la constitución de garantías para responder por los perjuicios que puedan provenir de la actuación del agente y la prestación del juramento. La CAUCIÓN se constituye para responder de las cantidades y bienes que manejan los empleados de hacienda y en general todos los empleados que tengan a su cargo la administración y liquidación de ventas nacionales, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir a la nación por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia en el desempeño de sus funciones. La caución de debe constituirse: 1. Con depósitos depósitos de una suma suma igual al monto de la la caución caución en una Oficin Oficina a de Servicios Servicios de Tesorería. 2. Con hipoteca hipoteca de primer primer grado grado o prenda sobre sobre bienes bienes cuyo valor valor ha de alcanzar alcanzar,, por lo menos, al doble de la suma por lo cual se otorga a caución. 3. Con la consignaci consignación ón en prenda en una Oficina Oficina de Servicios Servicios de de Tesore Tesorería, ría, de títulos títulos de la deuda pública, cuyo valor, computado por el precio del último remanente, equivales a la suma garantizada. 4. Con Con fian fianza za otor otorga gada da en docu docume ment nto o públ públic ico o auten autentitico co por por perso persona na que que reún reúna a las las cualidades exigidas por el Código Civil. El JURAMENTO. Conforme a la ley de juramento ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin haber prestado el juramento de sostener y defender la constitución y leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su cargo. Véase: Art. 18º LEFP. La toma de posesión señala en que el individuo designado para el desempeño de una función pública llega a ser funcionario. DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS De la Función Pública; Arts. 144º al 149 CRBV. CRBV. Derechos; Arts. 22º al 32º LEFP. LEFP. Deberes; Arts. 33º al 34º LEFP. LEFP. (Prestar atención al numeral 10º, letras “a”, “b”, “c” y “d”). Cesación en el cargo; 78º LEFP.
DERECHO ADMINISTRA ADMINI STRATIVO TIVO Examen del día 28/11/05
TEMA 1 1. Dere Derecho cho Admi Admini nist stra rati tivo. vo. Concepto. "Es la rama del Derecho Publico Interno que se ocupa de la organización y funcio funcionam namien iento to de los órgan órganos os admini administr strati ativos vos y del ejerci ejercicio cio de la funció función n ejecutiva".
2. Clasif Clasifica icació ción n de las discipl disciplina inass jurídic jurídicas. as. (Ver hoja anexa)
TEMA 2 1. Fuente Fuentess del Derec Derecho ho Adminis Administra trativ tivo. o. Conce Concept pto. o. "Son "Son el conju conjunt nto o de norm normas as que que de algu alguna na maner maneraa condi condici ciona onan n el ejercicio de la actividad administrativa".
2. Clasificaci Clasificación ón de las las fuentes fuentes del Derecho Derecho Administrat Administrativo. ivo. (Ver hoja anexa)
TEMA 3 1. La Ley como como fuente fuente del Derec Derecho ho Admi Adminis nistra trativ tivo. o. Concept Concepto. o. La ley es una deriva derivació ción n inmedi inmediata ata de la constit constituci ución, ón, ejecuta ejecuta los principios y normas constitucionales y está en el segundo grado en la integración jerár jerárqui quica ca del orden orden jurídi jurídico. co. La ley ley es fuen fuente te form formal al dire direct ctaa del del Dere Derech cho o Admi Admini nist stra rati tivo vo,, por por cuan cuanto to cons consti titu tuy ye el fund fundam amen ento to lega legall de los los acto actoss administrativos. Véase: 137 CRBV. CRBV.
2. Cara Caract cter eres es de la ley. ley. •
Son generales.
•
Son permanentes.
•
Solo pueden ser dictadas por los niveles competentes del poder público en ejercicio de su función legislativa, a través de sus respectivos órganos.
•
Son obligatorias.
•
Son aplicables por tiempo indeterminado.
•
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Véase: Art. 2 CCV. CCV.
•
La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Véase: Art. 5 CCV. CCV.
•
La ley no tiene efecto retroactivo.
•
La autoridad de la ley se extiende a todas las personas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio de la República.
3. Clas Clasif ific icac ació ión n de la la Ley. Ley. Las leyes se clasifican, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, en: Leyes constitu constitucion cionales ales.. Son 1. Leyes Son aque aquell llas as cuy cuya exis existe tenc ncia ia está están n seña señala lada dass expresamente en el texto constitucional. Véase: Art. 290, 302, 313 de la CRBV. CRBV.
2. Leyes orgánicas. Son aquellas que se dictan para organizar los poderes públicos o para para desar desarro roll llar ar los los derec derecho hoss cons consti titu tuci ciona onale les, s, la que sirv sirven en de marc marco o normativo a otras leyes. Véase: Art. 203 de la CRBV. CRBV. habilitantes. Son aquellas que establecen 3. Leyes habilitantes. establecen las directrices directrices,, propósitos propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República con rango y valor de ley. Véase: Art. Art. 203 CRBV - último párrafo. especiales. Son las que con un criterio selectivo ordenan un sector de la 4. Leyes especiales. vida de los hombres en sociedad, el carácter de especial está determinado por la materia objeto de su regulación, que es restringido o especializado. Rige el principio de la especialidad de las leyes (que las leyes especiales deben aplicarse con preferencia a las demás leyes y las materias que rigen su especialidad. Ejemplo: Código Penal con respecto a la LOPNA).
5. Leyes ordinarias. Son aquellas que al desarrollar los principios constitucionales regulan por vía general u abstracta los integrantes del grupo social. (Es decir, que las leyes ordinari ordinarias as son aquellas aquellas que no son leyes especiale especialess ni leyes leyes orgánicas). 6. Códigos. Son leyes que reúnen sistemáticamente normas relativas a determinada mate materi ria. a. Pued Pueden en ser ser orgá orgáni nico coss o espec especia iale les. s. Ejemp Ejemplo lo:: Códig Código o Orgá Orgáni nico co Tributario, Código Civil, Código Penal.
4. Res Reserva erva Lega Legal. l. Concepto. Son aquellas materias que la constitución establece que deben ser regidas por leyes y no por actos jurídicos, administrativos o decretos del poder ejecutivo. Véase: Arts. 18, 262 de la CRBV. CRBV. Una Una vez que una mate materi riaa ha sido sido regu regula lada da por por ley ley qued quedaa auto automá máti tica came ment ntee incorporada a la reserva legal. Esto se denomina auto reserva legal.
5. Trata Tratados dos Intern Internaci acional onales. es. Concepto. Concepto. Son acuerdos o declaracione declaracioness solemnes solemnes suscritas entre varios Estados o Sujetos de Derecho Internacional, concernientes a asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes, que se obligan a respetar como verdadero Derecho Positivo. Los tratados internacionales que celebre el ejecutivo nacional deben ser aprobados mediante ley para que tengan validez, y se aplican con preferencia en relación con las normas generales que constituyen su especialidad. Ejemplo: "Nosotros tenemos nuestra propia Ley de Educación. Pero en el caso de que Venezuel enezuelaa y otro otro Estado Estado suscri suscriban ban un acuerd acuerdo o educati educativo, vo, se aplica aplicará rá con
preferencia el tratado firmado o suscrito, antes que nuestra ley de educación”. En este caso, el tratado internacional estaría por en cima de dicha ley. En Venez enezue uela la,, para para que que un trat tratad ado o inte intern rnac acio iona nall sea sea fuen fuente te de Dere Derech cho o Administrativo se requiere: •
•
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Que el tratado sea aprobado por una ley especial, excepto las excepciones previstas en el e l artículo 154 CRBV. CRBV. Que el tratado contenga disposiciones que se refieran a los gobernados.
Que su ejecución corresponda a la autoridad administrativa.
6. Clasificaci Clasificación ón de de los los Tratados Tratados Internacional Internacionales. es. •
•
Por su contenido. Se dividen en tratados-leyes, también llamados tratadosnormativos. Los primeros producen consecuencias jurídicas en cuanto a cada una de las partes, sujetos o Estados que intervienen en la relación jurídica; los tratados normativos crean situaciones jurídicas que interesan a los gobernados, por ejemplo, los tratados culturales, sobre títulos académicos, los de derechos de autor, los de propiedad industrial. Por su forma. Pueden ser bilaterales o plurilaterales o multilaterales.
TEMA 4 1. Decr Decret etos os ley leyes. es. Concepto. "Son actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho en materias propias de la ley formal". Son actos de gobierno que dicta el Presidente de la República mediante decretos en Consejo de Ministros en ejecución directa de la Constitución, por lo que tienen rango, valor y fuerza de ley (véase: Art. 226 CRBV). 2. Clasif Clasifica icació ción n de los los decret decretos os leye leyes. s. •
Decretos Decretos leyes que requieren requieren autorización autorización legislativ legislativa. a. (Véase: (Véase: Art. 236 Num. 8 CRBV).
•
Decretos Decretos leyes que no requieren requieren autorización autorización legislativ legislativa. a. (Véase: (Véase: Art. 337 al 339, 196 Num. 6, 236 Num. 24 CRBV).
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