CASO PRACTICO Nº 1 Delfina Ponce quien mantiene mantiene una deuda con Mario Benitéz cuo ori!en e" un documento documento #a!aré "u"cri#to "u"cri#to #or la Sra Ponce el $% de A&ril de 1''' #or i!ual (alor reci&ido en mercader)a"* Mario Benitez intim+ telef+nicamente a Delfina Ponce, #ero can"ado de no tener re"#ue"ta "a&edor de que aquella carece de fortuna, no in"i"ti+ al re"#ecto* Delfina Ponce quiere que el Sr Benitéz le #ro(ea nue(amente de mercader)a #ara ello concurre al local comercial a #a!ar "u deuda* Reci&ido el #a!o, Benitéz le manifie"ta que no tiene interé" en tener relaci+n comercial al!una con ella #or lo que "e nie!a a la (enta de lo" in"umo" de com#utadora"* -a Sra* Delfina Ponce comenta lo "ucedido con un ami!o é"te le ad(ierte la #o"i&ilidad de que el #a!o "ea #or error atento que la deuda e"t. #re"cri#ta corre"#onde le "ea de"em&ol"ado lo que #a!+ #or equi(ocaci+n* -a Sra Ponce concurre a "u e"tudio/ 1* Procede la acci+n #or re#etici+n0 Porqué0 $* Iniciada la acci+n referida, 2d* 3uez como re"ol(er)a fundadamente* INFORME: Como re"#ue"ta !eneral !eneral al ca"o, #odemo" #odemo" decir que que / -a o&li!aci+n o&li!aci+n de #a!o de la Sra* Ponce "i &ien e"ta "u"cri#ta en un #a!aré, "u cau"a e" un contrato contrato de com#ra4(enta, con el Sr* Ben)tez el $%56751'''* Por lo tanto el #ri(ile!io de e8ecutar #or ()a e8ecuti(a, (ence a lo" tre" a9o", con el documen docu mento to que lo fundamenta fundamenta** -o que no (ence e" la #o"i&ilida #o"i&ilidadd de o&tener o&tener el #a!o #or ()a ordinaria, atento al #lazo ordinario de la" o&li!acione" "e!:n el Art. 4023 CC. :
Toda acción personal pos deuda exigible se prescribe por diez años ... . ;ntonce", la o&li!aci+n e" #erfectamente e
A?O @IN -IMIN; D; -A D;MANDA/ Art. 337 CP.: !"os #ueces podr$n
rec% rec%az azar ar de o&ic o&icio io las las de'a de'and ndas as (ue (ue no se a#us a#uste ten n alas alas regl reglas as esta establ blec ecid idas as)) expres$ndole expres$ndole de&ecto (ue contengan. ...*
Analizan Analizando, do, minucio"a minucio"amente mente la "ituaci+n "ituaci+n #lantead #lanteada, a, "e encuentra encuentrann (ario" (ario" in"tituto" in"tituto" 8ur)dico", que merecen "u fundamento e<#licaci+n en relaci+n con el ca"o #ro#ue"to* Por ello a continuaci+n "e e<#one lo in(e"ti!ado analizado/ Se!: Se!:nn la Teor)a or)a de la" la" O& O&li li!a !aci cion one" e",, #ode #odemo mo"" anal analiz izar ar que que la" la" cau" cau"a" a" de la" la" o&li!acione" #ueden "er / CONTRATOS, C2ASI CONTRATOS, D;-ITOS, CASI D;-ITOS, la -;* ;ntonce" la cau"a de la o&li!aci+n de Pa!o e" el contrato de com#ra (enta cele&rado entre la Sra* Ponce el Sr* Ben)tez, que !enera #ara el Sr* Ben)tez la o&li!aci+n de entre!ar la mercader)a #actada #ara la Sra* Ponce, la o&li!aci+n de #a!ar #or lo reci&ido* Siem#re =a una cau"a, +00CC. : !Aun(ue la
causa no este expresada en la obligación) se presu'e (ue existe) 'ientras el deudor no pruebe lo contrario. ! >a una #re"un #re"unci+n ci+n I2RIS I2RIS TAN TANT2M, T2M, de e
OBLIGACIÓN NATURAL-OBLIGACION CIVIL: -a" o&li!acione" o&li!acione" naturale", "on "ituac "ituacion ione" e" o&8eti o&8eti(a (a"" que "iendo "iendo inefic ineficace ace"" #ara #ara e
+,+ CC.: ...aturales son las (ue &undadas solo en el derec%o natural - en la e(uidad) no con&ieren acción para exigir su cu'pli'iento) pero cu'plidas por el deudor) deudor) autorizan para retener lo (ue se %a dado por razón de ellas) tales son:...* +, CC.: !/l e&ecto de las obligaciones naturales es (ue no puede recla'arse lo pagado) cuando el pago de ellas se %a %ec%o 1oluntaria'ente por el (ue tenia capacidad legal para %acerlo.* Se deduce lo "i!uiente/ a* ;l acreedo acreedorr carece carece de acci+n acci+n #ara #ara o&tene o&tenerr "u e8ecuci e8ecuci+n +n forzada forzada** &* Autoriza a quien reci&e dic=a atri&uci+n #atrimonial a retenerla, "iem#re que =aa "ido efectuada e"#ont.neamente #or el deudor* deudor* c* Tiene Tiene un un fundame fundamento nto le!itimo le!itimo que que 8u"tific 8u"tificaa la retenc retenci+n* i+n* ;l efecto #rinci#al del cum#limiento de la o&li!aci+n natural e" la irre#eti&ilidad *de la atri&uci+n #atrimonial realizada e"#ont.neamente*
Por PAF AFO O GO-2NTAR GO-2NTARIO IO "e entiende entiende que e" el o&rar o&rar realizado realizado #or el deudor con intenci+n di"cernimiento li&ertad acorde %'H CC** A2S;NCIA D; ACTOR;S ;JT;RNOS D; Coerci+n, a:n cuando el deudor no tu(ier tu(ieree con concie cienci nciaa de la ine
o %abr$ error esencial) ni se puede repetir lo (ue se %ubiese pagado) en los siguiente siguientess casos: inc.2: inc.2: Cuando se %ubiese %ubiese pagado pagado una deuda (ue -a se %allaba %allaba prescripta.* PRESCRIPCIÓN: So&re e"ta in"tituci+n, trata el -i&ro IG del CC/, en la Secci+n Tercera, cuando trata la Adqui"ici+n Perdida de lo" Derec=o" Reale" Per"onale" #or el tran"cur"o del tiem#o*
34CC.: !"a Prescripción "iberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo %ec%o (ue el (ue la entabla) %a de#ado durante un lapso de tie'po de intentarla) o de e#ercer el derec%o al cual ella se re&iere.* Aqu) "e =a&la de una PASIGIDAD, #or #arte del titular que #udiendo =acer (aler "u derec=o , no lo e8erce* Tam&ién "e menciona que de TRANSC2RRIR 2N TI;MPO S;KA-ADO #or la le, #ara que "e #roduzca #roduzca la #erdida del del derec=o creditorio en "u calidad de o&li!aci+n ci(il, quedando "olo la o&li!aci+n natural que era in=erente a la relaci+n 8ur)dica e"ta&lecida* e"ta&lecida*
3+ CC.: ! "a prescripción de las acciones personales) lle1en o no intereses) co'ienza a correr desde la &ec%a del titulo de la obligación.* 4023 CC.: !Toda !Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años) sal1o disposición especial. ...* PAGO: ;" el momento culminante de la (ida de la" o&li!acione"* Tiene iene como como efec efecto to"" #rin #rinci ci#a #ale le"/ "/ ;
72+ CC.: ! /l pago es el cu'pli'iento de la prestación (ue %ace el ob#eto de la obligación) -a se trate de una obligación de %acer) -a de una obligación de dar.* -a intimaci+n telef+nica que el Sr* Ben)tez, =ace a la Sra* Ponce, no #uede tener"e como (alida, a que dic=o requi"ito #re(io a la e8ecuci+n de&e "er una declaraci+n de (oluntad
unilateral, no formal rece#ti(a, que facultati(amente el acreedor diri!e al deudor #or la cual le reclama en forma cate!+rica el cum#limiento de una #re"taci+n a e
PAGO POR ERROR: ;"ta definido en el Art. 74 CC.: !/l (ue por un error de %ec%o o de derec%o) se cre-ere deudor) - entregase alguna cosa o cantidad en pago) tiene derec%o a repetirla del (ue la recibió.* ;n e"te ca"o e" nece"ario que el acci#ien" no ten!a titula, #ara e
7,CC.: ! o %abr$ error esencial) ni se puede repetir lo (ue se %ubiese pagado) en los siguientes casos: inc2. Cuando se %ubiere pagado una deuda (ue -a se %allaba prescripta. No #odemo" a"ociar la "ituaci+n #lateada con el #a!o #or error, a que en el #a!o realizado #or la deudora, a que "e encuentran #erfectamente identificado" tanto deudor como acreedor (alido"* Ni a:n en el ca"o de que la deuda =aa #re"cri#to =a&ria error, aunque la deuda e" #erfectamente e
ACCION DE REPETICIÓN: Al re"ultar el #a!o (alido de una o&li!aci+n #erfectamente e
la acci+n de re#etici+n de #a!o* Adem." a "e encuentra
fundamentado en el Art* H'1CC anteriormente e<#ue"to*
PAGARE/ ;n el Titulo JI @ De lo" (ale", &illete" o #a!are" Ca#itulo I , "e!:n dec4le 'E5E, "e re!ula lo referido al #a!aré/
Art. ,03 CC.: 5on aplicables al 1ale o pagare) en cuanto no sean inco'patibles con la naturaleza de ese titulo) las disposiciones de la letra de ca'bio) relati1as ... a la prescripción 6Art. - 7...* ;l Art* 'E, como =emo" (i"to, trae #lazo" de #re"cri#ci+n di"tinto" "e!:n "e trate de la acci+n contra el ace#tante La9o" o de la acci+n contra el li&rador o endo"ante" L1 a9o* Art* 167 e"ta&lece que !/l suscriptor del 1ale o pagar8 (ueda obligado de la 'is'a
'anera (ue el aceptante de una letra de ca'bio...*
De manera que, "i &ien el Art* 16 remite a lo" Art* 'E 'H, el Art* 167 equi#ara la o&li!aci+n del li&rador del #a!aré a la del ace#tante de la letra* Por lo tanto, la acci+n contra él de&e #re"cri&ir a lo" a9o"* -a doctrina la 3uri"#rudencia L -a -e, 1$14 E%% 1$74111E etc** "o"tienen que la acci+n contra el li&rador de un #a!aré #re"cri&e a lo" a9o", &a".ndo"e en !eneral, en la" "i!uiente" razone"/ * ;l li&rador del #a!aré, dado que en e"te titulo no =a ace#taci+n, e" el #rinci#al o&li!ado cam&iario* Contra el li&rador del #a!aré, "e e8ercita la acci+n directa no la acci+n de re!re"o* -a acci+n cam&iaria contra el li&rador del #a!aré #rocede "in nece"idad de #rote"to* De que manera que, en !eneral, la "ituaci+n del li&rador del #a!aré e" mu "imilar a la del ace#tante de la letra*
Art. +23 CP.: "os t9tulos (ue traen apare#ada e#ecución son los siguientes: nc.+ "a letra de ca'bio) &actura de cr8dito) cobranza bancaria de &actura de cr8dito) 1ale o pagar8) el c%e(ue - la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria) cuando tu1ieren &uerza e#ecuti1a de con&or'idad con las disposiciones del Código de Co'ercio o "e- especial. ...* Gencido el #lazo, lo :nico que #ierde el acreedor e" la #o"i&ilidad del 8uicio e8ecuti(o, lue!o le "olo #uede e8ecutar #or ()a ordinaria, =a"ta lo"16 a9o"*
Como conclu"i+n, no #rocede la acci+n de re#etici+n, #orque la o&li!aci+n "e encuentra en #lazo e
Ca"o Practico Nº $ Antonia Ca&rera de Martinez, de E$ a9o" de edad, don+ tre" inmue&le" a "u =i8a Mar)a ;"ter Martinez de >ouriet, maor de edad, ca"ada , a "u" nieta" Pilar Am#arito >ouriet, de 1$ 16 a9o" de edad, condicionando la donaci+n a do" =ec=o"/ 1* que la ace#taci+n de la donaci+n de "u" nieto" fuera otor!ada :nicamente #or "u =i8a madre de la" menore", con total #re"cindencia de la inter(enci+n del #adre de lo" mi"mo", $* que mientra" "u" nieto" fueran menore" de edad la admini"traci+n de lo" &iene" donado" "olamente fuera e8ercida #or "u madre Mar)a ;"ter* ;n el mi"mo acto de la donaci+n la Sra Mar)a ;"ter Martinez de >ouriet4 codonataria madre de lo" codonatario"4ace#t+ la donaci+n en "u nom&re en el de "u" =i8o"* Al #retender in"cri&ir la e"critura de donaci+n en el Re!i"tro de la Pro#iedad Inmue&le é"te formul+ una o&8eci+n al cue"tionar que la madre no #udo en el ca"o e8ercer #or ") "ola la #atria #ote"tad, "ino que nece"ariamente de&i+ inter(enir el #adre de la" menore"/ el conocido em#re"ario teouriet* Confundida Mar)a ;"ter, concurre a "u ;"tudio 3ur)dico* 1*uién #o"ee la facultad de di"#oner "o&re lo" &iene" de lo" menore"0 Con qué l)mite"0 $* ué derec=o" tiene la madre e8erciendo la #atria #ote"tad com#artida "o&re lo" &iene" de "u" =i8o" menore"0 * Puede uno de lo" #adre" que e8ercen la #atria #ote"tad com#artida ace#tar la donaci+n de un inmue&le a fa(or de "u" =i8o" menore" con e"ta" do" condicione"/ 1* que la ace#taci+n de la donaci+n de "u" nieto" fuera otor!ada :nicamente #or "u =i8a madre de la" menore", con total #re"cindencia de la inter(enci+n del #adre de lo" mi"mo", $* que mientra" "u" nieto" fueran menore" de edad la admini"traci+n de lo" &iene" donado" "olamente fuera e8ercida #or "u madre Mar)a ;"ter* 7* ué cate!or)a de acto "o&re lo" &iene" de lo" menore" e" una donaci+n de e"te ti#o0 * ué norma" 8ur)dica" "on la" que re!ulan el ca"o0 E* C+mo a&o!ado de la Sra Martinéz de >ouriet qué con"e8o le!al le &rinda0 Porqué0 Al re"#ecto #uede con"ultar ;*D* 11H4, C*N* Ci(*, Sala C, auto" @F*>*M* Sent*del $51$5%*
1.MARCO TEORICO Dentro de la "ituaci+n #ractica #lanteada, "e fueron reconociendo la" "i!uiente" in"titucione" 8ur)dica", a&arcando al derec=o ci(il , e"#ec)ficamente la teor)a de lo" contrato" la #arte e"#ecial relacionada con la Donaci+n, al derec=o de familia, concretamente a la in"tituci+n de la Patria Pote"tad* Pero tam#oco "e de8a de lado la" formalidade" e
CONTRATO: ;l contrato definido en el Art* 11H del C+di!o Ci(il como ! acuerdo de 1arias
personas sobre una declaración de 1oluntad co';n destinada a reglar sus derec%os* , e" una de la" e"#ecie" dentro del !enero acto o ne!ocio 8ur)dico* ;l Codificador #re(io, la fi!ura del Acto 3ur)dico en el -i&ro Se!undo, Secci+n Se!unda, Titulo II lo defini+ LArt* '77/ 5on actos #ur9dicos los actos 1oluntarios licito)
(ue tengan por &in in'ediato) establecer entre las personas relaciones #ur9dicas) < crear) 'odi&icar) trans&erir) conser1ar o ani(uilar derec%os , la nota e"#ecifica del acto 8ur)dico que "ir(e #ara di"tin!uirlo de lo" dem." acto" e" "u fin 8ur)dico/ nacimiento, modificaci+n o e
Se de"taca el rol de la autonom)a #ri(ada o autonom)a de la (oluntad, como elemento interno, aunque con di(er"a inten"idad "e!:n "e trate de ne!ocio" #atrimoniale" o familiare", #ero nunca "o&erana ni inde#endiente "ino en la medida que la autorice el ordenamiento 8ur)dico* Por lo tanto, en "entido ne!ati(o "i!nifica que nadie #uede "er #ri(ado de "u" #ro#io" &iene" o "er con"tre9ido a e8ecutar #re"tacione" a fa(or de otro", contra "u (oluntad o con inde#endencia de ella, en "entido #o"iti(o, que la" #er"ona" #ueden, #or un acto de "u (oluntad, con"tituir, re!ular o e
#atrimoniale"* Cada #er"ona no o&edece, en #rinci#io, ma" que a "u (oluntad, no #uede "er (inculada #or la (oluntad de otra "i la le no lo con"iente* ;l contrato re!la de un modo inmediato o directo la" relacione" 8ur)dica" #atrimoniale" o&li!acionale", e" decir la" #ro#ia" del Derec=o creditorio* -o que =ace del Contrato una cate!or)a del Derec=o Com:n e" "u car.cter de fuente de la" o&li!acione"*
CONTRATO DE DONACION ,7: =A>?A @AC) CBA@ BA P/?5A P? B ACT /T?/ 5 T?A5D/?A @/ 5B ">?/ "BTA@ E?ATBTA/T/ A T?A) "A P?P/@A@ @/ BA C5A. Si!uiendo la teor)a de lo" contrato", re"ulta im#re"cindi&le cla"ificarlo", a que =ace a la e"encia de cada ti#o, la caracter)"tica e"#ecifica que "e le a"i!na, de e"ta manera tenemo" que el Contrato de Donaci+n tiene como caractere" e"enciale"/ * Acto entre (i(o", a que en nue"tro derec=o no =a donacione" #ara de"#ué" de la muerte "e!:n lo e"ta&lece el Art* 1H'6 * O&li!a a tran"ferir una co"a, la redacci+n del Art* 1H%' e" im#ro#ia, #orque en el dice que la donaci+n tran"fiere la #ro#iedad de una co"a, que no e" e
p;blico) en la &or'a ordinaria de los contratos) ba#o pena de nulidad: ,. "as donaciones de bienes in'ueblesF 2. "as donaciones de prestaciones periódicas o 1italicias. ?especto de los casos pre1istos en este articulo no regir$ el Art. ,,+. "as donaciones al /stado podr$n acreditarse con las constancias de actuaciones ad'inistrati1as.*
Juri!ru"#$%i&: -a ;"critura Pu&lica tiene el car.cter del requi"ito Ad Solemnitatem, en la" donaci+n de inmue&le" LC.mara Ci(il $da 1155'1 3*A*, 4'6, SCBS, 5H5'1, -*-* De&e e"timar"e que la #artici+n #or donaci+n LArt* $ "e =izo #or e"critura #u&lica "i en e"ta no "olo "e tran"cri&e el con(enio #ri(ado #or el que aquella "e cele&ro, "ino que tam&ién concurrieron toda" la" #arte" ratificando "u con"entimiento L C.mara Nacional Ci(il D* 1$55'$ -*-* H64E%7* -a" donacione" del Art. ,,0 de&en "er ace#tada" en la mi"ma e"critura #u&lica, "i e"tu(iere au"ente #or otra e"critura de ace#taci+n que #ueda "er otor!ada ante e"cri&ano #u&lico o a falta de e"te, ante el 8uez de #az del lu!ar do" te"ti!o"*
-a le no =a&la del con"en"o o del concur"o de (oluntade", no "e =a&la de ace#taci+n alude al mi"mo tiem#o a la tran"ferencia de #ro#iedad* ;l C+di!o e"ta&lece que el con"entimiento o conformidad del donatario de&e #re"tar"e en la mi"ma forma con la" mi"ma" "olemnidade" que la" e
-afaille e"ta&lece como caractere" ;"enciale" de la Donaci+n / Tran"ferencia de dominio, Car.cter actual e irre(oca&le de la tran"mi"i+n (oluntad de realizar la a titulo !ratuito*
;n cuanto a la Ca#acidad "e e"ta&lece el #rinci#io !eneral en el Art* 11E6, "e!:n el Art*
Art. ,04 ! Tienen capacidad para %acer - aceptar donaciones) los (ue pueden contratar) sal1o los casos en (ue expresa'ente las le-es dispusiesen lo contrario.* Se toma como #unto de #artida el in"tante e que el contrato queda #erfecto, que dentro de nue"tro ré!imen e" cuando "e #roduce el acuerdo de (oluntade"/
Art. ,0 !"a capacidad del donante debe ser #uzgada respecto al 'o'ento en (ue la donación se pro'etió o se entrego la cosa. "a capacidad del donatario) debe ser #uzgada respecto del 'o'ento en (ue la donación &ue aceptada. 5i la donación &uese ba#o condición suspensi1a) en relación al d9a en (ue la condición se cu'pliese.* Art. ,77 !adie puede aceptar donaciones) sino por si 'is'o o por 'edio del (ue tenga poder especial su-o al intento) o poder general para la ad'inistración de sus bienes) o por 'edio de su representante legiti'o*. No e" o&8eta&le que la a#titud del &eneficiario #ara reci&ir #or donaci+n "e con"idere re"#ecto del momento en que #re"to "u conformidad #ero en cam&io #arece de fundamento el "u&ordinar e"te requi"ito al cum#limiento de la condici+n* Con e"ta modalidad o no, el contrato =a e
-a donaci+n im#lica en e"te "i"tema una tran"ferencia "eria, :til firme/ Seria, como re"ultado de la (oluntad deli&erada* til, en el "entido de que #roduce de inmediato lo" efecto" que "e tu(ieron en mira* irme, en cuanto e"t. e
PATRIA POTESTAD: Se!:n el Art* $E7 ! la Patria Potestad es un con#unto de deberes - derec%os (ue
corresponden a los padres sobre las personas - bienes de los %i#os) para su protección
- &or'ación integral) desde la concepción de 8stos - 'ientras sean 'enores de edad no se %a-an e'ancipado.....* Se!:n e"te articulo, la Patria Pote"tad e" con8unta, o "ea que le e" atri&ui&le a am&o" #adre", como una e"#ecie de re#re"entaci+n de lo" =i8o" menore" en "u &eneficio* ;n el ca"o #lanteado, "e requiere #ara la ace#taci+n de la donaci+n L #or ende el #erfeccionamiento del contrato, el con"entimiento tam&ién del #adre la" menore", como tam&ién #ara la admini"traci+n de lo" &iene" que in!re"en en "u #atrimonio, "e!:n con"ta en /
24 (uater !... se re(uerir$ el consenti'iento expreso de a'bos padres para los siguientes actos: inc . @isponer de bienes in'uebles - derec%os o 'uebles registrables de los %i#os cu-a ad'inistración e#ercen) con autorización #udicial. nc. 7 . /#ercer actos de ad'inistración de los bienes de los %i#os) sal1o (ue uno de los padres delegue la ad'inistración con&or'e lo pre1isto en el Art. 24. /n todos los casos) si uno de los padres no diere su consenti'iento) o 'ediara i'posibilidad para prestarlo) resol1er$ el #uez lo (ue con1enga al inter8s &a'iliar.* ;"te #rinci#io , encuentra "u e
23. ! los padres son los ad'inistradores legales de los bienes de los %i#os (ue est8n ba#o su patria potestad) con excepción de los siguientes: inc2. "os ad(uiridos por %erencia) legado o donación cuando %ubieran sido donados o de#ados por testa'ento ba#o la condición de (ue los padres no los ad'inistren.* la re!lamentaci+n de dic=a e
24. !"a ad'inistración de los bienes de los %i#os ser$ e#ercida en co';n por los padres cuando a'bos est8n en e#ercicio de la patria potestad..... "os podr$n designar de co';n acuerdo a uno de ellos ad'inistrador de los bienes de los %i#os) pero en ese caso el ad'inistrador necesitar$ el consenti'iento expreso del otro para todos los actos (ue re(uieran ta'bi8n la autorización #udicial. .....*
2+. !"a condición (ue pri1e a los padres de ad'inistrar los bienes donados o de#ados a los %i#os) no los pri1a del derec%o al usu&ructo.*
RESOLUCION Ante la "ituaci+n #lanteada, lo acon"e8a&le como a&o!ado "eria, Ante el #rimer interro!ante, e<#licar al cliente que la #atria #ote"tad e" e8ercida con8untamente, #or am&o" #adre", #or lo tanto ante e"ta "ituaci+n en la que el #atrimonio de lo" menore" "e encuentra en 8ue!o, a que "e incrementar)a, con maor raz+n "e nece"ita #ara el #erfeccionamiento de la donaci+n la autorizaci+n del #adre* Se manife"tar)a que la madre tiene i!uale" derec=o" que el #adre, #ero ante la "ituaci+n "e #uede "u&"anar la autorizaci+n del #adre con una autorizaci+n 8udicial* tam&ién "e e<#re"ar)a que e" #o"i&le que la donaci+n "e cum#la con la condici+n e"ta&lecida #or la donante, a que con la autorizaci+n 8udicial, no "olo "e #erfecciona la donaci+n, "ino que tam&ién "e e(ita el #ro&lema que oca"ionar)a el rec=azo #or #arte del #adre, a que el 8uez, a#reciar)a que "e incrementar)a el #atrimonio de lo" menore", #or "o&re todo ti#o de relaci+n familiar* Tam&ién, en el mi"mo acto, "e "olicitar)a que el 8uez de"i!ne como :nica admini"tradora de lo" &iene" de lo" menore" a la madre* Ante todo "e e<#lica que "e trata de un contrato de donaci+n con condici+n, una modalidad e
CASO PRACTICO Nº ;l Sr An!el Gilla!ra, de E a9o" de edad, e" dia&ético "e encuentra internado en un >o"#ital de la Ciudad de C+rdo&a* A con"ecuencia de "u dia&ete" "ufre una infecci+n en el #ie derec=o denominada @#ie dia&ético, la que =a en!an!renado el miem&ro* -a :nica "oluci+n &rindada #or el equi#o médico e" la am#utaci+n del miem&ro =a"ta la rodilla, o#eraci+n a la que An!el "e nie!a* Su =i8o, el Sr Carlo" An!el Gilla!ra, de $ a9o" de edad, concurre an!u"tiado a "u ;"tudio 3ur)dico a fin de con"ultarlo "o&re la #o"i&le autorizaci+n 8udicial #ara efectuar la am#utaci+n de "u #adre contra la ne!ati(a de é"te* C+mo a&o!ado dili!ente refle, $15$5'1, auto"/ @3*3*, con nota a fallo de 3or!e Bu"tamante Al"ina, @-a (oluntad de cada uno e" el "olo .r&itro #ara decidir una inter(enci+n en "u #ro#io cuer#o* Bi&lio!raf)a ;"#ecial* NOGI--O SARAGIA, -i"ardo, Gida >umana Per"ona, en Derec=o ci(il comercial* Cue"tione" actuale", -i&ro >omena8e al Dr 3o"é Antonio Buteler C.cere", Ad(ocatu", C+rdo&a, 1''6, #"*7H5$* ?ABA-A D; FON?A-;?, Matilde M*, Derec=o a la intimidad, A&eledo Perrot, Bueno" Aire" 1'%$*
D#$tr' "#( %&' !(&$t#&"' # #$%u#$tr&$ (& i)ui#$t# i$titu%i'$# "#( D#r#%*'+ ,u# # #$&r%&r&$ #$ #( "#$tr' "#( C'$titu%i'$&(+ #!#%/i%&#$t# "# (' D#r#%*' u&$': * Derec=o" >umano" #ro#iamente dic=o"/ De"de lo" fundamento", que "ir(ieron de &a"e a nue"tra Con"tituci+n, encontramo" que lo" derec=o" =umano" e"t.n contem#lado"* A") lo (emo" en @Ba"e" Punto" de Partida #ara la Or!anizaci+n Pol)tica de la Re#u&lica Ar!entina, de 3uan Bauti"ta Al&erdi, en donde, de"de el #rolo!o de A* A* Pi9ero, "e e"ta&lece que / “ Los derechos humanos están hoy emparentados con los mas vividos y vitales resplandores del alma y del cuerpo. Porque en ellos eclosionan aspiraciones tan fundamentales como la supervivencia, en un continente con lacras de subdesarrollo... florecen derechos que algunas constituciones de América han introducido en sus textos como un consagrado reconocimiento a su necesidad y una forma de respetarlos, o al menos, de promover una coaccin !ur"dica, para obtener a la larga su cumplimiento. #l derecho constitucional va incorporando nuevas garant"as y reivindicaciones humanas, lo que en esencia supone un peregrinar de fuentes. $o hay que olvidar que desde un principio, seg%n algunos tericos iusnaturalistas, el derecho estaba vinculado a las necesidades vitales del hombre. A medida que la humanidad prosigue
su
incesante, y queremos creer que también progresista marcha, algunos derechos tradicionales se afirman, otros se subordinan a intereses generales y, por a&adidura, nacen nuevos derechos, nuevas facultades, nuevas aspiraciones...'
;n e"ta o#ini+n, dada con anterioridad a la "anci+n de la Con"tituci+n del a9o 1%, o&"er(amo" que "e contem#lan fundamentan la inclu"i+n de lo" derec=o" =umano"* Nue"tra Con"tituci+n , en "u #rimera #arte, trata de la" declaracione", derec=o" !arant)a", tam&ién inclue (ariada" norma" de or!anizaci+n que, un tanto de"ordenadamente, "e encuentran di"#er"a" en lo" #rimero" 7 art)culo", incluido el 17 &i"* ;l #rinci#io e" lo" derec=o" nunca "on a&"oluto", "ino que #ueden "er "iem#re re!lamentado" #or la" lee" #or raz+n de &ien com:n, doctrina e<#licita #ermanente de la Corte Su#rema de 3u"ticia de la Naci+n tenemo" tre" !eneracione" de derec=o"/
4 De Primera Feneraci+n/ lo" cl."ico" derec=o" del indi(iduali"mo, a la li&ertad a la conducta #ro#ia, =i8o" de la re(oluci+n france"a* Derec=o" Per"onal)"imo"/ -o" que tiene todo indi(iduo a #artir de "u #ro#ia eumano" L Pacto de San 3o"é de Co"ta Rica la re"er(a formulada #or la Re#u&lica Ar!entina a la Con(enci+n "o&re el Derec=o" del Ni9o* -a internacionalización de los derec%os %u'anos "e da en el "i!lo JJ, con "olemne" declaracione" de derec=o", tratado" "o&re derec=o =umano" la creaci+n de or!ani"mo", comi"ione" tri&unale" "u#ranacionale" dedicado" a (elar #or "u cum#limiento *
. L& r#%#!%i$ "# (' "#r#%*' *u&$' Nue"tra Con"tituci+n Nacional 1%5E6 e"ta&leci+ en numero"o" art)culo" lo" derec=o" =umano"/ tale" como el Art* 17 que e"ta&lece lo" derec=o" que =acen a la" li&ertade" de tra&a8ar, de indu"tria, de na(e!ar comerciar L Art* $E, de #eticionar a la" autoridade", de tr.n"ito, de #ren"a L Art* $, de #ro#iedad, de a"ociaci+n, de culto de en"e9ar a#render -o" art"* 1E 1H, al #re"cri&ir lo" di(er"o" a"#ecto" de la i!ualdad ante la le
de la #ro#iedad, re"#ecti(amente el Art* 1% "o&re la" !arant)a" con"titucionale" indi(iduale" del de&ido #roce"o el Art* 1' "o&re la li&ertad* ;"ta enumeraci+n que l+!icamente no era e<=au"ti(a como no #uede "erlo #or la innumera&le" manife"tacione" de la di!nidad =umana en el de"arrollo de "u #er"onalidad, "iem#re m." no(edo"a m." rica, tu(o la co&ertura del "a&io Art* al e"ta&lecer la #lena (i!encia de lo" derec=o" no enumerado", #ero que nacen de la "o&eran)a del #ue&lo de la forma re#u&licana de !o&ierno* Por nue"tra #arte creemo" que en la contem#oraneidad, e"to" do" :ltimo" "tandard 8ur)dico4#ol)tico", de&en "er reem#lazado" #or el de la di!nidad de la #er"ona, #or "er é"ta el fundamento "u#erlati(o de todo" lo" derec=o" del =om&re* ;n la actualidad e
la -e 11*H$ que en "u" art)culo" 1 a re!ula #rote!e el derec=o a la ima!en
4
la -e 1%$7% que e"ta&lece la re!ulaci+n del derec=o al nom&re
4
la -e $1*1H que incor#ora al te
4
la -e $*'$ modificada #or la -e $7*H%$ que tutela el derec=o a la i!ualdad, #ro=i&iendo #enalizando lo" acto" di"criminatorio"
4
la -e $771H de #rotecci+n contra la (iolencia familiar que tutela la inte!ridad f)"ica #")quica de la" #er"ona" frente a e(entuale" le"ione" o maltrato" en el "eno familiar
4
la -e $71'$ de tra"#lante" de +r!ano" materiale" anat+mico"
;n la reforma de 1''7 a nue"tra Con"tituci+n Nacional "e ratific+ e<#l)citamente lo" derec=o" de la #er"onalidad, #ue" con la incor#oraci+n de lo" Tratado", Pacto" Con(encione" #re(i"ta en el art)culo H inci"o $$ Lcon 8erarqu)a "u#erior a la" lee", la incor#oraci+n de lo" art)culo" H, ', 71, 7$ 7 =a quedado e"ta&lecido en nue"tro ordenamiento 8ur)dico un "i"tema )nte!ro de #rotecci+n de lo" derec=o" #er"onal)"imo"* Aun cuando lo +#timo "er)a la adecuaci+n de nue"tro derec=o interno a lo normado #or lo" Tratado", e"timamo", en concordancia a lo "o"tenido #or muc=o" autore", que lo"
derec=o" fundamentale" reconocido" #or e"to" Tratado" "on directamente o#erati(o" no nece"itan de le e"#ecial al!una que lo" #on!a en acci+n* ;" el Art* 1 de nue"tra Con"tituci+n >i"t+rica, cuando di"#one/
2Et& C'$titu%i$+ (& (#3# "# (& N&%i$ ,u# #$ u %'$#%u#$%ia se dicten por el (ongreso y los tratados con las potencias extran!eras, son la ley suprema de la $acin) y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposicin en contrario de que contengan las leyes o constituciones provinciales,....' De la inter#retaci+n de e"te Art* 1, no"otro" =emo" concluido en la e
Q"u#remac)a con"titucional en "entido e"trictoQ, que "er)a la de la CN re"#ecto de todo el derec=o infracon"titucional, a "ea nacional o #ro(incial de una Q"u#remac)a con"titucional en "entido am#lioQ que e" el de todo el orden 8ur)dico nacional re"#ecto de lo" #ro(inciale"*
4
DERECO INTERNACIONAL DE LOS DERECOS UMANOS
-o" Derec=o" >umano" que (ienen de la" Con"titucione" del derec=o interno de lo" e"tado" que "e #roclaman en la Carta de la" Nacione" 2nida" L1'7, de"de "u #re.m&ulo cuando afirma "u !&e en los derec%os &unda'entales del %o'bre) en la
dignidad - 1alor de la persona %u'ana) en la igualdad de derec%o de %o'bres 'u#eres* en el art)culo 1 que recomienda !%acer e&ecti1os los derec%os %u'anos las libertades &unda'entales*. ;"to "e concret+ mediante/
1. Solemne" declaraciones) pactos) con1enciones - tratados internacionales de derec=o" =umano", como/
a -a @eclaración Bni1ersal de los @erec%os del =o'bre de la ON2 L1'7% & -a Con1ención /uropea de @erec%o =u'anos L1'6 c -a Carta 5ocial /uropea L1'E1 d -o" dos Pactos internacionales de la ON2 de @erec%o ci1iles - pol9ticos de
@erec%os econó'icos) sociales - culturales L1'EE e -a Con1ención A'ericana de @erec%o =u'anos L1'E' f -a Carta A&ricana sobre @erec%o =u'anos - de los Pueblos L1'%1 ! -a" dem." con(encione" que contem#lan a"#ecto" #arciale"*
4. ;l reconocimiento de la #erar(u9a constitucional de dic=o" in"trumento" internacionale", como =izo nue"tro #a)" en la reforma de "u Con"tituci+n de 1''7 LartH inc*$$*
5. -a creaci+n de co'isionados, co'isiones) organis'os - con&erencias dedicada" a (elar #or lo" derec=o =umano"*
6. -o" #roce"o" de integración supranacional , que =an creado un derec=o comunitario, enca&ezado" #or el m." a(anzado, el de la 2ni+n ;uro#ea, que tra&a8a actualmente en la redacci+n de una Con"tituci+n continental*
7. -a creaci+n de tribunales supranacionales como/ a -a Corte Internacional de 3u"ticia de la ON2* & -a Corte ;uro#ea de Derec=o >umano" L1'6* c -a Corte Interamericana de San 3o"é de Co"ta RicaL1'H'* d Tri&unal Penal Internacional recientemente creada #or la Con(enci+n de Roma de 1''%* e Dem." tri&unale" #enale" creado" #ara ca"o" de conflicto" como el de Nrem&er!, Toio, e< u!o"la(ia Ruanda*
. ;l darle car.cter de su#eto de derec%o internacional al =om&re, cate!or)a que ante" e"ta&a re"er(ada a lo" e"tado" or!ani"mo" internacionale"*
9. ;l incor#orar como bien co';n internacional lo" derec=o" =umano"*
A") tenemo", que dentro de lo" Tratado" con ran!o con"titucional, e"t.n lo" "i!uiente", de lo" cuale" "e e
"i%i#r# "# 1;68+ (& A&(#& G#$#r&( "# (& N&%i'$# U$i"& &!r' 3 !r'%(& (& D#%(&r&%i$ U$i<#r&( "# D#r#%*' u&$'+ %u3' t#=t' %'!(#t' /i)ur& #$ (& !>)i$& i)ui#$t#. Tr& #t# &%t' *itri%'+ (& A&(#& !i"i & t'"' (' P&# Mi#r' ,u# !u(i%&r&$ #( t#=t' "# (& D#%(&r&%i$ 3 "i!ui#r&$ ,u# /u#r& ?"itriui"'+ #=!u#t'+ (#"' 3 %'#$t&"' #$ (& #%u#(& 3 'tr' #t&(#%ii#$t' "# #$#@&$&+ i$ "iti$%i$ /u$"&"& #$ (& %'$"i%i$ !'(ti%& "# (' !&# ' "# (' t#rrit'ri'?. Parte del Pre.m&ulo Con"iderando que lo" #ue&lo" de la" Nacione" 2nida" =an reafirmado en la Carta "u fe en lo" derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
en la i!ualdad de derec=o" de =om&re" mu8ere", "e =an declarado
re"uelto" a #romo(er el #ro!re"o "ocial a ele(ar el ni(el de (ida dentro de un conce#to m." am#lio de la li&ertad Con"iderando que lo" ;"tado" Miem&ro" "e =an com#rometido a a"e!urar, en coo#eraci+n con la Or!anizaci+n de la" Nacione" 2nida", el re"#eto uni(er"al efecti(o a lo" derec=o" li&ertade" fundamentale" del =om&re, Con"iderando que una conce#ci+n com:n de e"to" derec=o" li&ertade" e" de la maor im#ortancia #ara el #leno cum#limiento de dic=o com#romi"o Artículo 1
Todo" lo" "ere" =umano" nacen li&re" e i!uale" en di!nidad derec=o" , dotado" como e"t.n de raz+n conciencia, de&en com#ortar"e fraternalmente lo" uno" con lo" otro"* Art)culo Todo indi(iduo tiene derec=o a la (ida, a la li&ertad a la "e!uridad de "u #er"ona*
Art)culo 1$ Nadie "er. o&8eto de in8erencia" ar&itraria" en "u (ida #ri(ada, "u familia, "u domicilio o "u corre"#ondencia, ni de ataque" a "u =onra o a "u re#utaci+n* Toda #er"ona tiene derec=o a la #rotecci+n de la le contra tale" in8erencia" o ataque"* Art)culo $ 1* Toda #er"ona tiene derec=o a un ni(el de (ida adecuado que le a"e!ure, a") como a "u familia, la "alud el &iene"tar, en e"#ecial la alimentaci+n, el (e"tido, la (i(ienda, la a"i"tencia médica lo" "er(icio" "ociale" nece"ario" tiene a"imi"mo derec=o a lo" "e!uro" en ca"o de de"em#leo, enfermedad, in(alidez, (iudez, (e8ez u otro" ca"o" de #érdida de "u" medio" de "u&"i"tencia #or circun"tancia" inde#endiente" de "u (oluntad* $* -a maternidad la infancia tienen derec=o a cuidado" a"i"tencia e"#eciale"* Todo" lo" ni9o", nacido" de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derec=o a i!ual #rotecci+n "ocial*
- P&%t' "# S&$ J' "# C't& Ri%& Art)culo 7* Derec=o a la Gida 1* T'"& !#r'$& ti#$# "#r#%*' & ,u# # r#!#t# u
!r't#)i"' !'r (& (#3 , en !eneral, a #artir del momento de la conce#ci+n* Nadie #uede "er #ri(ado de la (ida ar&itrariamente* Art)culo * D#r#%*' & (& I$t#)ri"&" P#r'$&(
1. T'"& !#r'$& ti#$# "#r#%*' & ,u# # r#!#t# u i$t#)ri"&" /i%&+ !,ui%& 3 'r&(. $* Nadie de&e "er "ometido a tortura" ni a #ena" o trato" cruele", in=umano" o de!radante"* Toda #er"ona #ri(ada de li&ertad "er. tratada con el re"#eto de&ido a la di!nidad in=erente al "er =umano* Art)culo 11* Pr't#%%i$ "# (& '$r& 3 "# (& Di)$i"&"
1. T'"& !#r'$& ti#$# "#r#%*' &( r#!#t' "# u *'$r& 3 &( r#%'$'%ii#$t' "# u "i)$i"&". 4. N&"i# !u#"# #r '#t' "# i$#r#$%i& &ritr&ri& ' &ui<& #$ u
5. T'"& !#r'$& ti#$# "#r#%*' & (& !r't#%%i$ "# (& (#3 %'$tr& #& i$#r#$%i& ' #' &t&,u#. Art)culo 1$. Li#rt&" "# C'$%i#$%i& 3 "# R#(i)i$
1. T'"& !#r'$& ti#$# "#r#%*' & (& (i#rt&" "# %'$%i#$%i& 3 "# r#(i)i$ * ;"te derec=o im#lica la li&ertad de con"er(ar "u reli!i+n o "u" creencia", o de cam&iar de reli!i+n o de creencia", a") como la li&ertad de #rofe"ar di(ul!ar "u reli!i+n o "u" creencia", indi(idual o colecti(amente, tanto en #:&lico como en #ri(ado* $* Nadie #uede "er o&8eto de medida" re"tricti(a" que #uedan meno"ca&ar la li&ertad de con"er(ar "u reli!i+n o "u" creencia" o de cam&iar de reli!i+n o de creencia"* * -a li&ertad de manife"tar la #ro#ia reli!i+n la" #ro#ia" creencia" e"t. "u8eta :nicamente a la" limitacione" #re"crita" #or la le que "ean nece"aria" #ara #rote!er la "e!uridad, el orden, la "alud o la moral #:&lico" o lo" derec=o" o li&ertade" de lo" dem."* 7* -o" #adre", en "u ca"o lo" tutore", tienen derec=o a que "u" =i8o" o #u#ilo" reci&an la educaci+n reli!io"a moral que e"té de acuerdo con "u" #ro#ia" con(iccione"
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INGIO-ABI-IDAD D; -A DIFNIDAD >2MANA
Ferm.n Bidart Cam#o", a!re!a, que la di!nidad del =om&re e" !in%erente a su ser) a
su esencia) a su naturaleza6...Gui8n no HesI %o'bre 6ausencia ontológica de ser no puede resistir el predicado de la dignidad** -o" derec%os naturales tienen "u ra)z en la eminente di!nidad del =om&re, como una realidad ontológica) que e" !un orden ideal relati1o a las acciones %u'anas) una
di1isión entre lo con1eniente - lo incon1eniente) lo adecuado e inadecuado)6...* #ero tam&ién como una realidad gnoseológica , que "i!nifica el #ro!re"i(o conocimiento de la" norma" de derec=o natural que el =om&re (iene =aciendo, de"de que e
natural de contenido progresi1o , que alude al modo con que la raz+n =a lle!ado a conocer la" re!la" del derec=o natural a tra(é" de lo" tiem#o" no" im#ide referirno" a lo" derec=o como @nue(o" o @(ie8o"*
4
Medios de protección de los derechos de la personalidad
Am#aro/ e" la acci+n que tiene #or o&8eto la #reten"i+n tendiente a que "e de8e "in efecto un acto u omi"i+n de autoridad #:&lica o de un #articular que en forma actual e inminente, re"trin8a, altere o amenace, con ar&itrariedad o ile!alidad manifie"ta, lo" derec=o" o !arant)a" e<#l)cita o im#l)citamente reconocido" #or la Con"tituci+n Nacional, con ea&ea" Cor#u", de"tinado a #rote!er la !arant)a con"titucional de la li&ertad #er"onal* ;" una !arant)a t)#ica de la li&ertad* In"tituci+n dada en am#arado de todo" lo" derec=o" que con"tituen el elemento din.mico de la li&ertad Lfacultad de =acer toda" la" in(iola&ilidade" que con"tituen "u elemento e"t.tico* ;l =a&ea" cor#u" naci+ en 1$1, cuando que "e firm+ la carta Ma!na, ri!i+ el #rinci#io de la li&ertad indi(idual #ara todo" lo" ":&dito" in!le"e", #ero e"te #rinci#io fue f.cilmente &urlado #or lo" que di"#on)an de la fuerza como "u#remo ar!umento* A") naci+ e"te recur"o como !arant)a contra lo" atro#ello" de la autoridad* De"de un #unto de (i"ta l+!ico el recur"o de am#aro e" el !énero, en cuanto tutela toda" la" !arant)a" con"titucionale", el =a&ea" cor#u" una de "u" e"#ecie"* Cuando =a un acto u omi"i+n de una autoridad o de un #articular le"i(o de un derec=o con"titucionalmente !arantizado, e<#re"a o im#l)citamente, "e #uede recurrir a la 8u"ticia "olicitando en (irtud de "u contradicci+n con la norma con"titucional que "e con"titue en ile!)tima, #ara que dic=o acto ce"e o la omi"i+n "e tran"forme en acci+n* a #odemo" ad(ertir que el "i"tema funciona como un re"orte de #rotecci+n* uien e" afectado #or la (iolaci+n con"titucional #uede accionar #ro(ocando la reacci+n del "i"tema*
Tam&ién de lo dic=o "e de"#rende cual e" la "oluci+n que "e #er"i!ue* ;l 8uez ordenar. el ce"e del acto le"i(o o la comi"i+n de la acti(idad omitida* Otro corolario de lo e<#ue"to e" que #odemo" di"tin!uir dentro del !énero Recur"o de Am#aro a do" e"#ecie"/ la acci+n de #ro=i&ici+n la acci+n de e8ecuci+n, "e!:n "e trate de #ro(ocar el ce"e o el e8ercicio de un acto u omi"i+n re"#ecti(amente* >o a#arecen nue(a" manife"tacione" e"#eciale" como #or e8em#lo el =a&ea" data el am#aro am&iental*
Se!:n Matilde ?a(ala de Fonz.lez, "e ad(ierte que, #e"e al de"arrollo doctrinario que lo" derec=o" de la #er"onalidad =an tenido en lo" :ltimo" tiem#o", el a"#ecto relati(o a "u #rotecci+n a la in"trumentaci+n de medio" de tutela eficace" r.#ido" "e encuentra de"cuidado, "iendo lo" e
& #re(enti(o" de ce"aci+n, % re#ertorio" " #uniti(o"* -o" #re(enti(o" tienen #or o&8eto o &ien e(itar el acaecimiento del da9o cua #roducci+n =a "ido amenazada, o &ien eliminar la continuaci+n del acto le"i(o que a =a comenzado a #roducir"e, mediante la de"trucci+n de "u" cau"a"* -o" remedio" de ce"aci+n del da9o re#re"entan en el .m&ito de lo" derec=o" #er"onal)"imo" un #a#el im#ortante, que e" #re(io a la #ro#ia re#araci+n #unici+n* ;n efecto, al "u8eto afectado le intere"a en #rimer lu!ar, ante" que nada, =acer ce"ar lo" efecto" o con"ecuencia" le"i(a" del acto* -o" medio" de #rotecci+n re#ertorio", como "u mi"mo nom&re lo indica, "on aquello" que tienen #or o&8eto re#oner al titular en el !oce di"frute del derec=o le"ionado, a mediante el re"ta&lecimiento de la" co"a" a "u e"tado anterior, a mediante la indemnizaci+n #ecuniaria de lo" da9o" #er8uicio" materiale" 5o morale" #adecido"* inalmente, lo" in"trumento" de #rotecci+n #uniti(o" "on aquello" que tienen #or finalidad el #re(enir la #roducci+n de da9o" futuro" "imilare" #or el mi"mo ofen"or*
Analicemo" #ue", #or "e#arado, lo" di(er"o" medio" de #rotecci+n e
& -a acci+n in=i&itoriaLcuando la #er"ona #eticiona ante lo" +r!ano" 8uri"diccionale" que "e im#ida la realizaci+n del acto da9o"o, que aun no =a&iendo comenzado, =a "ido amenazado
-a acci+n de remoci+n Lcuando el titular del derec=o "olicita la eliminaci+n de la" con"ecuencia" de un =ec=o da9o"o a "u" derec=o" de la #er"onalidad
% -a acci+n de am#aro de =a&ea" data Lcomo medio" "umario" que #ermiten la "u#re"i+n o rectificaci+n de una informaci+n ine
" -a acci+n de cum#limiento forzo"o Lcuando "e e
# -a" medida" cautelare" inno(ati(a" Lque im#onen al ofen"or la modificaci+n de "u actitud amenazante
/ -a" medida" auto"ati"facti(a" Lque #ueden tener #or o&8eto la #rotecci+n #re(enti(a de un derec=o #er"onal)"imo* Tendiente" a la %#&%i$ "#( "&@' "e #ueden enumerar la" "i!uiente" medida", e8ercita&le" en el .m&ito 8uri"diccional/
& -a acci+n de a&"tenci+n Lcuando el "u8eto titular del derec=o "olicita el ce"e de la conducta le"i(a que a =a comenzado
-a acci+n de am#aro de =a&ea" data Lcomo medio" "umario" que #ermiten la in=i&ici+n o ce"aci+n del da9o #roducido #or una informaci+n ine
% -a" medida" cautelare" inno(ati(a" Len tanto im#onen al atacante el ce"e de "u conducta da9o"a* Se acon"e8a la a#licaci+n de a"treinte" a lo" fine" de com#eler al ofen"or a ce"ar con "u conducta le"i(a* Como medio" r#!#rt'ri' , do" "on la" medida" #re(i"ta" #or nue"tro ordenamiento 8ur)dico/
& -a" medida" de re#araci+n en e"#ecie Lque tienen #or o&8eto la re#araci+n in natura, "iem#re que "ea #o"i&le, del da9o con"umado e" decir el re"ta&lecimiento, lo m." #o"i&le, de la" co"a" a "u e"tado anterior* -a" técnica" de re#araci+n en e"#ecie "on (ariada", in"cri&iéndo"e dentro de e"to" medio"/ la retractaci+n Lcuando el ofen"or, arre#entido, "e de"dice #:&licamente, en lo" medio" de am#lia difu"i+n, admitiendo lo in8u"tificado de "u ataque, el derec=o de ré#lica o re"#ue"ta Lla #o"i&ilidad de la ()ctima de dar re"#ue"ta a la" in8uria" o calumnia" "ufrida", la rectificaci+n Lde errore" o fal"edade" difundida" en lo" medio" de comunicaci+n o &ien de #rocedere", la #u&licaci+n de la "entencia condenatoria, etc*
-a indemnizaci+n #ecuniaria del da9o "ufrido, tanto cuando "e trate de da9o material, como de da9o moral* inalmente, como medio" de !r't#%%i$ !u$it'ri' , de&emo" di"tin!uir, la" técnica" #uniti(a" en materia ci(il, la" "ancione" #ro#ia" del derec=o #enal lo" medio" #uniti(o" en materia admini"trati(a* ;n el .m&ito del derec=o #ri(ado, "e menciona como medio efecti(o de #rotecci+n la indemnizaci+n #uniti(a de lo" da9o", =a&l.ndo"e de Qda9o" #uniti(o"Q #ara referir"e a la" =i#+te"i" de condena" o "ancione" dineraria" que "e a9aden al re"arcimiento #ecuniario del da9o realmente #adecido #or la ()ctima* a en el .m&ito del derec=o #enal, encontramo" numero"o" delito" que atentan contra lo" derec=o" de la #er"onalidad, lo" que en "u maor)a "on "ancionado" con la" #ena" m." !ra(e" de nue"tro ordenamiento #enal* A") #or e8em#lo, #rote!iendo a la (ida =umana de"de "u conce#ci+n "e ti#ifica ca"ti!a el a&orto #ro(ocado en la" "ituacione" #re(i"ta" #or lo" art)culo" % a %%, re#rime ca"ti!a toda conducta que atente contra la (ida Lart)culo" H' a %7, C+di!o Penal* Para #re"er(ar la inte!ridad f)"ica "u "alud de la #er"ona el C+di!o Penal #re(é #ena el delito de le"ione" LCa#)tulo $ del T)tulo 1, art)culo" %' a '7 el de a&andono de #er"ona" Lart)culo" 16E a 16% del C+di!o Penal* ;l derec=o al =onor a la li&ertad tam&ién "e encuentran re"#ecti(amente #rote!ido" en lo" T)tulo" $ *Tam&ién en el cam#o del derec=o admini"trati(o encontramo" medio" de #rotecci+n #uniti(o" de lo" derec=o" #er"onal)"imo"* ;n efecto, lo" di"tinto" c+di!o" de "alu&ridad #:&lica, la" lee" de #rotecci+n am&iental, etc* contienen norma" que "ancionan conducta" le"i(a", im#oniendo #or e8em#lo la clau"ura de e"ta&lecimiento", el decomi"o de mercader)a", etc*
JURISPRUDENCIA: Al realizar la &:"queda de ca"o" relacionado", con el #lanteado, tam&ién "e encontr+ #onencia" en di"tinto" Seminario" de Derec=o de Nue"tro Pa)", en donde no "olo "e menciona&a la a#licaci+n de la le al marco concreto, "ino tam&ién la fundamentacion le!i"laci+n relacionada con el ca"o, con lo que con"idero merece "er incluido dentro del e"te marco te+rico*
. C'$#$tii#$t' i$/'r&"' P'r Ju&$ C&r(' A('$)i ;n #rinci#io, el médico no #uede efectuar nin!:n ti#o de tratamiento, "in reca&ar el con"entimiento del #aciente* ;l con"entimiento e"t. a"ociado a la idea de informaci+n, la que de&e "er clara adecuada, com#leta continua Se de&e re"#etar la (oluntad del #aciente* Se trata del "e9or)o "o&re "u #ro#io cuer#o el derec=o al ele!ir la forma de (i(ir "u enfermedad* ;l #rofe"ional que realiza una #r.ctica "in el con"entimiento informado del #aciente, comete una a!re"i+n, #or la cual de&e re"#onder* ;l #aciente tiene derec=o a di"#oner de "u cuer#o la "ola (iolaci+n de é"te derec=o da nacimiento a la o&li!aci+n de re"arcir del !aleno* ;n la relaci+n médico4#aciente el con"entimiento informado, en lo" al&ore" del "i!lo JJI, #re"enta ari"ta" a:n no re"uelta"/
-
E( r#!#t' &( !ri$%i!i' "# (& &ut'$'& "# (& <'(u$t&" *4 ;n e"te #unto re"ta
conciliar la total re(elaci+n nece"aria #ara a"e!urar la li&ertad de deci"i+n del #aciente*4
-
Pri'ri&r (& &(u" "#( !&%i#$t# *4 Se dice que la total re(elaci+n e" #er8udicial
#ara la "alud del #aciente que e"to" no "on ca#ace" de mane8ar la informaci+n médica #ara a") tomar deci"ione" adecuada"*4
-
L& i$t#r&%%i$ "i%' !&%i#$t# / a#unta a e"ta&lecer en la relaci+n médico
#aciente un equili&rio "o&re el re"#eto a la condici+n del "er =umano de cada uno de ello"* Rec=aza el =ec=o de que "ea el médico o el #aciente el que tome la deci"i+n, #ue" "er)a incom#ati&le con el re"#eto mutuo "i =a "u#remac)a de uno "o&re el otro* Se tran"forma en un #roce"o m." emocional que racional* Si =a de =umanizar"e la relaci+n médico #aciente, de&e =acer"e "o&re la &a"e del re"#eto cola&oraci+n mutua*4 A") #or e8em#lo la ne!ati(a in8u"tificada del #aciente a "ometer"e a una re(i"aci+n o tratamiento médico, no autoriza al enfermo a #re(aler"e de e"a contin!encia, #ara
o&tener &eneficio" en detrimento de tercero"*4 De no "er a") ello "e tran"formar)a en un a&u"o del derec=o #er"onal)"imo a la inte!ridad #er"onal, adem." de re"ultar contrario a la moral la" &uena" co"tum&re"* L art"* 16H1 ' del C+d* Ci(il*4 ;l con"entimiento e" la (oluntad con(er!ente o coincidente de do" #arte" 4 cum "entire 4 / "entir con otro o 8untamente con otro*4
TRATAMIENTO DEL TEMA EN NUESTRO DERECO POSITIVO ;n al!uno" ca"o", el te
LEGISLACION
SOBRE
LA
MATERIA.
ANTECEDENTES
JURISPRUDENCIALES.;n el .m&ito nacional, el e8ercicio de la medicina, "e encuentra re!ulado #or la le 1H*1$*4 -a citada norma, en "u Art* 1' con"a!ra como #rinci#io el re"#eto a la autonom)a de la (oluntad del #aciente en lo que "e refiere a lo" tratamiento" médico"* ;n e"ta norma "+lo "e =a&la de con"entimiento, #ara el ca"o de la" inter(encione" mutilante"* Actualmente, en (irtud de lo dictado #or el Art* 1E del C+di!o Ci(il, "e =ace e
ltimamente, =a comenzado a afianzar"e, una corriente 8uri"#rudencial, que a lo" "u#ue"to" tradicionale" de conducta" de #rofe"ionale" médico" !eneradora" de re"#on"a&ilidad, =a "umado a=ora la que deri(a directamente en la falta de informacin previa y adecuada *4 ello e" a"), toda (ez, que el de&er de informaci+n forma #arte
de
la &uena fe contractual L Art* 1*1'%, 1era* Parte, del C+d* Ci(il* Re"catamo" el (oto #reo#inante que =izo maor)a que concretara el Dr* arrel, #orque =ace al co!ollo de la" #re"ente" refle
#=iti"' &(& !r&=i #$ #( sub. exa'ine) (& &%%i$ %'$tr& #( *'!it&( "#& !r'!#r&r. E( 'ti<' %'$it# #$ #( ri#)' "#( !r'%#"ii#$t'+ "#( %u&( #( !&%i#$t# $' /u# &"<#rti"'.- Si &ien en el ca"o no era le!almente e
&"u(t' ti#$# "#r#%*' & t'&r !'r u !r'!i& %u#$t& &,u#((& "#%ii'$# ,u# i)$i/i,u#$ &"'!t&r u$ "#t#ri$&"' !(&$ "#
a la li&ertad de elecci+n a la" condicione" de trato
equitati(o di!no* Ca&e inferir, como con"ecuencia de lo" enunciado", el derec=o a #re(enir "u meno"ca&o o a "er re"arcido, de mediar da9oQ* L de"#ac=o I, de le!e lata*4
$' !'"#' "#&r "# r#/#rir$' &( ?%&' B&*&$"#?+ %u3' !r'$u$%i&i#$t' %'rr#!'$"i & $u#tr' > A(t' Triu$&(.S# tr&t "# u$ !&%i#$t# i$t#r$&"' #$ #( '!it&( R#)i'$&( "# U*u&i& & r& "# u$& *#'rr&)i& "i)#ti<&+ ,u# !r'/#&& #( %u(t' T#ti)' "# J#*'<>+ ,ui$ # '!u' &
,u# # (# ui$itr# u$& tr&$/ui$ "# &$)r#+ /u$"&$"' u $#)&ti<& #$ 'ti<' r#(i)i''.- L' "i%' 3 #( *'!it&( 'tu%ti%&+ #$t#$"i#$"' ,u# #( "##r !r'/#i'$&( "# !r##r<&r (& &r& F#"#r&( "# A!#(&%i'$# "# C''"'r' Ri<&"&
en otro #recedente 8uri"#rudencial "e "o"tu(o/ + Los %nicos
protagonistas en este acto médico esterili*acin, ligadura de las trompas de -alopio, tanto en los per"odos previos e iniciales de informacin y gestacin de la decisin,
como en los subsiguientes de toma responsable de la misma y los finales dirigidos a concretarla o actuarla, no son otros que el paciente y el médico. La Ley no requiere para nada la intervencin del rgano !udicial+./
32BA* B $617% . CC616 -P $$'*''*
RSD4E4'H S 1%41141*''H, 3uez Roncoroni LSD* Car.tula/ R*N*A* "5 Autorizaci+n 3udicial #ara li!amiento de trom#a"* Pu&licacione"/ --BA 1*''%, '%H** MAF* GOTANT;S/ Roncoroni4Pérez Croco*4 ;ntendemo" que el #recedente 8uri"#rudencial citado, no "e a8u"ta a derec=o*4 ;n efecto, "e trata del ca"o #re(i"to #or el Art* $6 inc* 1% de la le 1H*1$, que #ro=)&e a lo" médico" #racticar inter(encione" que #ro(oquen la e"terilizaci+n "in que medie indicaci+n tera#éutica #erfectamente determinada "in que "e =aan a!otado todo" lo" recur"o" #ara la con"er(aci+n de lo" +r!ano" re#roductore"*4 ;l Pf"or* Al&erto 3* Buere", en "u cl."ica o&ra Re"#on"a&ilidad Ci(il de lo" Médico", ;D* >ammura&i, P.!* $76, =a&)a "o"tenido a9o" ante", "imilar criterio, aunque con al!una" re"triccione" : ? /sti'a'os (ue si el paciente se encuentra en el pleno uso de
sus &acultades 'entales) es decir) absoluta'ente l;cido) - se opone a so'eterse a la acti1idad '8dica) el &acultati1o no podr$ desconocer la 1oluntad de a(u8l 6 ni ella podr$ ser suplida por una autorización #udicial ?.- A #((' "##' &)r#)&r ,u# #$ #( %&' "# i$%&!&%i"&"+ "##$ !r#t&r #( %'$#$tii#$t' (' r#!r##$t&$t# (#)&(#. E$ &u#$%i& "# #t' 3 "# #"i&r u& ur)#$%i& #$ 'r&r !'r #$
O&* citada,
P.!* $7*4
E( &r)u#$t' #$ ,u# # ut#$t& u '!i$i$+ # ,u# (' "#r#%*' u#ti<' !#r'$&(i'+ & (&
negativa del paciente a participar en una investigacin nunca debe perturbar la relacin médico/paciente+./
Re"ulta un antecedente le!i"lati(a de im#ortancia, en el .m&ito de la Pro(incia de Bueno" Aire", la le 11*677 fundamente "u T)tulo $/ A"#ecto" ;tico" de la In(e"ti!aci+n en Sere" >umano"*4 ;n efecto, a (ario" de "u" art)culo", "e refiere al con"entimiento informado, en materia de in(e"ti!aci+n #racticada "o&re "ere" =umano"*4 Me referiré #untualmente al Art)culo 7º inc* e que te
Ley
debidamente acreditadas+.
-a informaci+n que &rinde el médico tratante al #aciente, de&e "er adecuada, com#leta continua*
Si ella e" e"ca"a o deformada, induciendo a error al #aciente, "u
con"entimiento carecer. de (alidez, Art* '7 del C+di!o Ci(il*4 De&emo" concluir, en cuanto a la #rue&a en materia de acreditar del de&er de informaci+n, "e =a "o"tenido con raz+n, que el que "e #retende acreedor de un derec=o de tal naturaleza, de&e demo"trar "u e
!u#"# '!'$#r# & u$& "#t#ri$&"& !r>%ti%& ' tr&t&i#$t' "i%'+ "#i#$"' r#!#t&r #( !r'/#i'$&( u %'$t#$i"' "# <'(u$t&". Et#+ $' !'"r> #r u!(i"& !'r (& &ut'ri&%i$ u"i%i&(+ &(<' ,u# %'$<&(i"# u$& /'r& i$"ir#%t& "# ui%i"i' 3' !#ru"i,u# & t#r%#r'.EL DERECO A UNA MUERTE DIGNA LA OBJECION DE CONCIENCIA -a e<#re"i+n @o&8eci+n de conciencia que recientemente =a adquirido !ran atenci+n de la doctrina 8uri"#rudencia =a e(olucionado con el tiem#o, "iendo "u"ce#ti&le de di(er"a" ace#cione"* ;l tema no "olo e" moral o reli!io"o, "ino fundamentalmente 8ur)dico*
Fu$"&#$t': ;l "o#orte de 8u"tificaci+n te+rica del derec=o a la o&8eci+n de conciencia e"t. dado #or la ;"cuela del Derec=o Natural que "o"tiene que #or encima de la" norma" #o"iti(a" e"t.n lo" (alore" 5o #rinci#io" de derec=o" in=erente" a la condici+n =umana de la" #er"ona" que confieren el "u"trato a la" re!la" del derec=o (i!ente* Tale"
#rinci#io" #ueden "er reli!io"o" o de recta conciencia moral, "in connotacione" a creencia reli!io"a al!una* ;n "entido am#lio, tradicionalmente "e con"ider+ #or o&8eci+n de conciencia el incumplimiento de un deber o mandato legal, por parte de quien lo considera contrario a los mandatos de su propia conciencia,
a"umiendo el o&8etor la" con"ecuencia"
di"(alio"a" que e"e incum#limiento le!al le trae a#are8ado* De"de e"ta #er"#ecti(a con"i"te en una forma de desobediencia !ur"dica que "e con"uma de la "i!uiente manera/ a Dada la nece"idad de o&edecer la le, e" decir, dada la o&ediencia a la le como conducta 8ur)dica de&ida e"#erada & el o&li!ado "im#lemente la de"o&edece, a"umiendo el rie"!o de "ufrir un ca"ti!o #or la infracci+n* ;"te ti#o de de"o&ediencia tiene la" "i!uiente" caracter)"tica"/ 1*4 $o es activa, como la re(oluci+n, la #rote"ta en toda" "u" forma", "ino #a"i(a* $*4 $o es colectiva, "ino indi(idual *4 $o se confunde con la desobediencia civil , #ue" no tiene #or fin #ro(ocar el cam&io de la le* 7*4 Puede fundarse en una re!la o norma reli!io"a en "entido e"tricto, ca"o de lo"
T#ti)' "# J#*'<>. Puede fundarse en e
!'r u$ $#r' i$"#t#ri$&"' "# !#r'$&. N' # u%#!ti(# "# t#$#r u$& expresión colecti1a 3 "#ri<& "ir#%t&#$t# "# (& (i#rt&" "# %'$%i#$%i& !#r'$&(. ;" un acto enteramente #ri(ado que con"i"te nada m." ni nada meno" que en una manifestacin exclusiva y privada de un im#erati(o interior* ;l o&8etor
no cum#le la le
#or entender que ella e" in8u"ta, no #ara que de8e de "erlo* Colocado el "u8eto ante la alternati(a de (iolar la le o "u im#erati(o de conciencia o#ta #or la infracci+n le!al el ca"ti!o . Su !r#t#$i$ r&"i%& #$ ,u# # (# r#%'$'%& #(
derec%o a la di&erencia+ & $' t#$#r ,u# r#&(i&r %'$"u%t& ,u# i$t#r!r#t& ,u# '$ i$'r&(#. S#$ti"' #tri%t': ;" el com#ortamiento indi(idual &a"ado en lo" moti(o" de conciencia contrario a la norma e"tatal* Su" caractere" "on/
1*4 ;" un comportamiento, no el reconocimiento que la le =acer al indi(iduo de e
L& '#%i$ "# %'$%i#$%i& & r#%iir tr&t&i#$t' "i%'.-o" T#ti)' "# J#*'<>,
a tra(é" de "u firme "i"tem.tica ne!ati(a a reci&ir
tran"fu"ione" de "an!re, fundado" en una inter#retaci+n literal del #a"a8e &)&lico del -e()tico 1H,16 =an !enerado en todo el mundo, 4incluido nue"tro #a)"4 8uri"#rudencia a&undante "o&re lo" l)mite" del #oder del e"tado #ara im#oner contra la (oluntad del #aciente, un tratamiento médico indicado como nece"ario #ar la con"er(aci+n de la "alud 5o la (ida* De =ec=o, i#$"' #( %'$#$tii#$t' "#( !&%i#$t# #( r#,uiit' ,u# (#)iti& (&
i$t#r<#$%i$ "i%& 3 $' #=iti#$"' (#3 ,u# i!'$)& (& '(i)&t'ri#"&" "# (' tr&t&i#$t' "i%'+ "# &%u#r"' &( #,u#& ,u# <#$)' "#&rr'((&$"' #t&r&' &$t# u$& '#%i$ "# %'$%i#$%i& i!r'!i&. ;l ca"o #aradi!m.tico en la materia e" el fallo de la Corte Su#rema en el ca"o Ba=amondez* B&*&'$"# #r& u$ T#ti)' "# J#*'<>+ &3'r "# #"&" i$t#r$&"' #$
u$ *'!it&( &/#%t&"' "# u$& *#'rr&)i& "i)#ti<&+ ,u# # $#) & r#%iir tr&$/ui'$# "# &$)r#. L& &ut'ri"&"# "#( *'!it&( !i"i#r'$ & (' u#%# &ut'ri&%i$ !&r& *&%#r(& "# &$#r& %'!u(i<& /u$"&"' ,u# #((' #r& $#%#&ri' !&r& &$t#$#r(' %'$ &r& F#"#r&( "# C''"'r' Ri<&"& A(t' Triu$&( "#( !& !'r &3'r& "#%(&r &tr&%t& (& %u#ti$+ # "#%ir $' # !r'$u$%i !'r ,u# !&r& #( ti#!' #$ ,u# #( #=!#"i#$t# ((#) & (& C'rt#+
B&*&'$"# *&& 't#$i"' #( &(t& "i%&K i$ #&r)'+ %u&tr' u#%# "# (& Su!r#& C'rt# "#&rr'((&r'$ #rit'ri& "ii"#$%i& #$ "' )ru!'+ /i&$"' (& !'i%i$ "#( triu$&( !&r& %&' ii(&r#+ *&i"& %u#$t& u /u$%i$ "# )&r&$t# u!r#' "# (' "#r#%*' *u&$'. L' <'t' "# (' Dr#. M&ri&$' C&<&)$& M&rt$# 3 A$t'$i' B'))i&$'+ !'r u$& !&rt# 3 (' <'t' "# (' Dr#. Au)ut' B#((u%i' 3 E$ri,u# P#tr&%%*i !'r 'tr&. 1.- L' &r)u#$t' "# (' !ri#r' &!u$t&$ &( r#%'$'%ii#$t' "# (& (i#rt&" r#(i)i'& ,u# i$%(u3# (& !'ii(i"&" "# ##r%#r (& ((&&"& '#%i$ "# %'$%i#$%i&+ #$t#$"i"& %'' #( "#r#%*' & $' %u!(ir u$& $'r& u 'r"#$ "# (& &ut'ri"&" ,u#
#
i$<'%&$"' /&((' $'rt#&#ri%&$' balancing test *&(&$ "#( "#r#%*' a ser de#ado a solas+ ,u# *& i"' /u$"&#$t' & (& $#)&ti<& "# r#%iir (' tr&t&i#$t' "i%'+ &/ir&$"' ,u# t&( "#r#%*' $' !u#"# #r r#tri$)i"' !'r (& '(& %ir%u$t&$%i& ,u# (& "#%ii$ "#( !&%i#$t# !u#"& !&r#%#r irr&%i'$&( ' &ur"& & (& '!i$i$ "'i$&$t# "# (& '%i#"&". Tr&t>$"'# #( %&' "# u$ *'r# &"u(t'+ %'$%i#$t# 3 (ir#+ $' %&& i!'$#r(# tr&t&i#$t' ,u# *&)&
De"tac+ la e
4.- M#$'r# / aCa"o A**, la C.mara ederal de San Mart)n inter(ino en un ca"o #lanteado a ra)z de la ne!ati(a de lo" #adre" Te"ti!o" de 3e=o(. a que "e le =a!a tran"fu"i+n de "an!re a "u =i8a recién nacida, en tanto dic=o tratamiento era el indicado #ara "al(arle la (ida* -a C.mara autoriz+ la tran"fu"i+n "o"teniendo que el ;"tado tiene derec=o a inter(enir @cuando "e trata de "al(a!uardar la indemnidad de un tercero* Afirm+ que m." all. del credo reli!io"o o la ideolo!)a con que "e intente 8u"tificar el =ec=o a:n cuando "e #retenda =acer #re(alecer lo" atri&uto" de la #atria #ote"tad, de&e tener"e #re"ente que é"ta :ltima e" reconocida #or la le #ara la #rotecci+n formaci+n inte!ral de lo" =i8o", "iendo contrario a lo" fine" de la in"tituci+n, #re(aler"e de ella #ara im#edir que el menor "u8eto a "u im#erio, reci&a el tratamiento médico adecuado* Puntualiz+ tam&ién que la li&ertad de conciencia u la" accione" #ri(ada" que "on "u con"ecuencia tienen como l)mite el #er8uicio a tercero", en e"te ca"o el =i8o menor* a ;n idéntico "entido, en un ca"o #u&licado en el ;D 117411 con nota de Bidart Cam#o", el 3uz!ado de 1W In"tancia Ci(il 3, de la Ciudad de Bueno" Aire" 4el $7*67*%4 autoriz+ tam&ién la tran"fu"i+n, ad(irtiendo que la" con(iccione" reli!io"a" de lo" #adre", no la" del menor no #ueden #oner en rie"!o la (ida de e"te* No re"ulta ocio"o "e9alar en tal "entido que el art)culo 17 de la Con(enci+n "o&re lo" Derec=o" del Ni9o, que tiene 8erarqu)a con"titucional o&li!a a re"#etar el derec=o del ni9o a la li&ertad de #en"amiento, conciencia reli!i+n, el derec=o de&er de lo" #adre" @de !uiar al ni9o en el e8ercicio de "u derec=o de modo conforme a la e(oluci+n de "u" facultade"* Por otra #arte el art)culo , #ar.!rafo , de la Declaraci+n "o&re la ;liminaci+n de Toda" la" orma" de Intolerancia Di"criminaci+n undada" en la Reli!i+n o en la" Con(iccione", de 1'%1, Re"oluci+n E5 de la A"am&lea !eneral de la" Nacione"
2nida", del $ de no(iem&re de 1'%1 fi8a como tra"cendente #auta de inter#retaci+n que @la #r.ctica de la reli!i+n o con(iccione" en que "e educa a un ni9o no de&er. #er8udicar "u "alud* ;n re"umen, con relaci+n a lo" menore" =a&r. que tener en cuenta la edad de 17 a9o"* Si "e trata trata de menores imp%beres, menore" de 17 a9o", la (oluntad del menor "er. irrele(ante, dado que el derec=o #re"ume que "on inca#ace" a&"oluto" de =ec=o carecen de di"cernimiento #ara lo" acto" l)cito" #or tratar"e acto" #er"onal)"imo", ni "iquiera lo" #adre" #ueden decidir #or él* Si "e trata de menores adultos, maore" de 1% a9o" #ero menore" de $1, =a&r. que tener maor cuidado atenci+n, #ue" a:n cuando no #ueda di"#oner #or "), de "u #ro#io cuer#o teniendo en cuenta "u madurez e"tado de e(oluci+n de "u" facultade" #odr. reconocér"ele cierto .m&ito de li&ertad de conciencia*
CONCLUSIONES: -a 8uri"#rudencia Ar!entina =a reconocido el derec=o #er"onal)"imo de li&ertad de conciencia Lart)culo 1' de la CN a ne!ar"e a determinado" tratamiento" médico" con"iderado" le"i(o" a dic=a li&ertad, #or razone" reli!io"a" o #or con(iccione" con(iccione" morale" #rofunda" no (inculada" a creencia" reli!io"a", cuando "e trata de #aciente" adulto", conciente", de&idamente de&idamente informado" en que la determinaci+n in(olucra nada m." que al intere"ado no (iolenta lo" derec=o" de tercero"* Sin em&ar!o, la 8uri"#rudencia no =a reconocido que lo" #adre" en u"o de la #atria #ote"tad ten!an derec=o a tomar deci"ione" en nom&re de "u" =i8o" menore" que #uedan com#rometer com#rometer el derec=o a la (ida de lo" mi"mo"*4 mi"mo"*4
LA SALUD+ LA VIDA LA MUERTE. UN PROBLEMA TICO-JURDICO: EL DIFUSO LIMITE ENTRE EL DAO EL BENEFICIO A LA PERSONA Cuan Cu ando do el #rof #rofe" e"io iona nall que que de&e de&e #re" #re"ta tarr "er( "er(ic icio io"" que que =ace =acenn a la e"fe e"fera ra de "u com#etencia o acti(idad =a&itual de lo" cuale" =a de "er de"tinatario el u"uario o con"umidor de ello" realiza una o&ra cient)fica o técnica #ro#ia del contenido de "u la&or e"#ec)fica, #roduce un re"ultado* Sin em&ar!o, ante" =a realizado interiormente una (aloraci+n 8uicio e"timati(o con el que ela&or+ "u deci"i+n* No "+lo de la corre"#ondencia corre"#ondencia intr)n"eca que alo8a la tarea demandada dentro de "u incum&encia, "ino adem.", "i ello re"#onde a una referencia que le o&li!a a di"cernir 4no "+lo a lo l)cito
de lo il)cit il)cito, o, en cuanto cuanto é"ta" é"ta" "on cate! cate!or) or)a" a" 8ur)di 8ur)dica" ca" #redet #redeterm ermina inada" da" #or marco marco"" conce#tuale" normati(o" con"a!rado" en al!:n derec=o "in!ular4 "ino lo bueno de lo malo
Fran cantidad de lo" dif)cile" #ro&lema" que enfrentan di(iden a lo" médico" o #rofe"ionale" de la "alud de lo" a&o!ado" o #rofe"ionale" del derec=o a#arecen #or la #re"encia de nue(o" de"arrollo" tecnol+!ico" cient)fico" que muc=a" (ece" "e (en acom acom#a #a9a 9ado do"" de, de, o cont contri ri&u &uen a, !ran !rande de"" cam& cam&io io"" en lo" lo" "i"t "i"tem ema" a" de (alo (alore re"" con(encionale" con(encionale" no e"t. nada claro el #a#el que 8ue!a el derec=o a efecto" de controlar dar nue(a" forma" le!ale" #ara e(entualmente re"#onder a e"ta realidad cam&iante de la ciencia de lo" (alore"* ;n lo" "i"tema" continentale" latino" "e =ace #re(alecer el orden #:&lico, la "alud el &iene"tar !eneral !eneral #or encima del &ien &ien de cada indi(iduo indi(iduo a t)tulo #er"onal* #er"onal* ;llo lle(a in"ita una #olémica #olémica de car.cter car.cter ético* ético* L& &ut'$'& "#( i$"i
t'&r "#%ii'$# # <# %'$tr&t&"& %'$ #( "##r "#( r#t' "# (& '%i#"&" "# u&r u #'r ui%i' 3 *&i(i"&" !&r& &=ii&r (& &(u" !(i%& #$ )#$#r&( 3 "# %&"& !&%i#$t# #$ !&rti%u(&r * >a una "erie de "i(#& ti%' que "e reiteran a diario referido" al conce#to de u#rt# a la determinaci+n de é"ta #ara co"ec=ar lo" +r!ano" #ara tra"#lante, o #ara con"iderar lle!ado el momento de ce"ar un tratamiento de a#oo tam&ién en cuanto al comienzo de la (ida con la #ro&lem.tica que "ur!e del conflicto materno4fetal de la" nue(a" técnica" re#roducti(a", etc* ;n nue"tro Si"tema 8ur)dico #re(alece #re(alece el #aternali"mo o im#eriali"mo, im#eriali"mo, #ue" el conflicto que e(entualmente #udiera #re"entar"e =a de re"ol(er"e, como #auta !eneral, a fa(or de la (ida la "alud del #aciente frente a "u li&ertad #er"onal
*
;l #aternali"mo "e o&"er(a en el e8ercicio de cualquier #rofe"i+n li&eral 4 aunque "e =a "o"tenido que e" en el cam#o de la medicina donde tal conducta #roduce maor maor influen 4 cia4 el derec=o #one "u !rano de arena a tale" efecto", #ue" la concreta determinaci+n de lo" l)mite" a lo" que la ciencia #uede lle!ar en la im#lementaci+n concreta de "u" #o"i&ilidade" de !enerar (ida, muerte o "alud de#ender. de la #ol)tica le!i"lati(a, de la fuerza de la doctrina de la" deci"ione" de lo" 8uece" , en "uma, con ello queda decidido el &eneficio o da9o a la #er"ona* Pero, =e aqu) el quid de de la cue"ti+n/ cu.ndo =a da9o cu.ndo =a &eneficio a la #er"ona en "ituacione" l)mite0 quién "a&e, quién da la :ltima #ala&ra "o&re qué e" da9o qué e" &eneficio en tale" "ituacione" l)mite0
;l l)mite entre el da9o el &eneficio a la #er"ona a#arece "iem#re que "e =a&le del derec=o "o&re el #ro#io cuer#o el equili&rio de é"te con lo" derec=o" o&li!acione" de tercero" que im#lican el con"entimiento informado, el derec=o a morir, el derec=o a nacer o a no nacer, la !enética, la anticonce#ci+n, la e"terilizaci+n, el a&orto, la toma de medicamento", el tra"#lante de +r!ano", el cam&io de "e
PRINCIPIO LIMINAR: EL DERECO PERSONALSIMO SOBRE EL PROPIO CUERPO+ LA VIDA LA SALUD. -o" derec=o" #er"onal)"imo" "on derec=o" "u&8eti(o" #ri(ado", innato" (italicio", que tiene #or o&8eto manife"tacione" interiore" de la #er"ona, que, #or "er in=erente", e
Dentro Den tro de ello", ello", adquier adquieren en e"#eci e"#ecial al rele(a rele(anci nciaa como como #rinc #rinci#i i#ioo del que
#artimo", el derec=o a la #ro#ia (ida la" facultade" re"#ecto del #ro#io cuer#o, a la "alud a la inte!ridad f)"ica en "u" di(er"a" manife"tacione"
6.- EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Con" Co n"ec ecue uent ntee de e"ta e"ta idea idea,, deri( deri(aa la nece nece"i "ida dadd de con" con"en enti tirr ante ante"" de reci reci&i &irr un tratamient tratamientoo médico* médico* ;n tanto tanto #( %'$#$tii#$t' i$/'r&"' i!(i%& u$& "#%(&r&%i$
"# <'(u$t <'(u$t&" &" #/#%tu #/#%tu&"& &"& !'r !'r u$ !&%i#$ !&%i#$t#+ t#+ !'r (& %u&(+ %u&(+ (u#)' (u#)' "# u$& u/i%i u/i%i#$ #$t# t# i$/'r&%i$ t# "#%i"# !r#t&r u %'$/'ri"&" & u$ !r'%#"ii#$t'+ !r'%#"ii#$t'+ tr&t&i#$t' ' i$t#r<#$%i$+ la noci+n com#rende do" a"#ecto"/ a que el médico o&ten!a el con"entimiento del #aciente, & que el médico médico re(ele adecuada adecuada informaci+n al #aciente* #aciente* Por "u #arte, la doctrina del con"entimiento informado "e de"arroll+ en &a"e a do" (alore"/ a el #rinci#io de la autonom)a de la (oluntad & el #rinci#io de ma
E( 't'r)&i#$t' "# #t# %'$#$tii#$t' # && #$ u$& r#(&%i$ #!#%i&( "# %'$/i&$&. E( "&"'r "# &(u" "## &%tu&r !&r& #'r #r
#$/#r'+ !u# t'"' tr&t&i#$t' r#,ui#r# "#( %'$#$tii#$t' "#( !&%i#$t#+ !'r #( !ri$%i!i' "# (i#rt&" !#r'$&( 3 !'r,u# #( #$/#r' "i!'$# "# u %u#r!' * De a=) que+ i u$& !#r'$& # $i#)& & (& &%%i$ &$it&ri& %'!u(i<&+ $' !u#"# '#tr#(&
!'r (& /u#r&. Si$ #&r)'+ t&( %'$"u%t& !u#"# t#$#r 'tr' #/#%t': (& i!'ii(i"&" "# &%%#"#r & u$ #!(#'+ ' "# %'$trr &tri'$i'+ #t%. ;l re"#eto #or la (oluntad del #aciente "e =alla #re(i"to en la le 1H*1$, que dicta la" norma" #ara el e8ercicio de la medicina, odontolo!)a acti(idade" de cola&oraci+n, que en "u Art* 1', inc* 1 di"#one que ?L' !r'/#i'$&(# ,u# ##r&$ (& #"i%i$&+ i$
!#rui%i' "# (' ,u# #t&(#%&$ (& "#> "i!'i%i'$# (#)&(# $ '(i)&"' &: ...i$%. 5 ?r#!#t&r (& <'(u$t&" "#( !&%i#$t#+ #$ %u&$t' #& $#)&ti<& &
tr&t&r# ' i$t#r$&r#+ &(<' (' %&' "# i$%'$%i#$%i&+ &(i#$&%i$ #$t&(+ (#i'$&"' )r&<# !'r %&u& "# &%%i"#$t#+ t#$t&ti<& "# ui%i"i' ' "# "#(it' ...E$ (' %&' "# i$%&!&%i"&"+ (' !r'/#i'$&(# r#,u#rir>$ (& %'$/'ri"&" "#( r#!r##$t&$t# "#( i$%&!&?. ;n definiti(a, el re"#eto de la li&ertad del #aciente con"titue un acto tendiente a cum#lir con una e<#re"a directi(a le!al que e
'r"#$ !(i%' (' #=i)#$+ 3 "#$tr' "# t&(# r&'$# # #$%'$tr&r& (& &(u" "#( i$"i
!#ru&"ir(' 'r# #( tr&t&i#$t' ' i$t#r<#$%i$ &%'$#&(# Q , en ca"o contrario, ne!ar"e a atenderlo, "al(o que tal conducta con"titua un a&andono del #aciente* ;"te conce#to tam&ién limita la con"ideraci+n de la (oluntad del enfermo en la medida que, "ea cual "ea, "er. cue"tionada cuando en definiti(a no coincida con la del facultati(o, intent.ndo"e modificarla* Pero a "u (ez, el #oner en ca&eza del médico la o&li!aci+n de Qcon(encerQ al #aciente de lo" &eneficio" de un #rocedimiento, tam#oco concuerda con lo" (alore" que "e #retenden #rote!er con la ado#ci+n de un "i"tema #aternali"ta* Otro" autore" o#inan que #odr)a "u"tituir"e la (oluntad del enfermo #or el a"entimiento de lo" #ariente", #orque Qa la #er"ona =umana no "e la (alora en el marco de "u maor di!nidad "ometiéndo"e a "u" ca#ric=o"Q* -a (oluntad del #aciente #odr)a "u#lir"e #or la de "u" #ariente" #r+ !'r #( !ri$%i!i' "# (i#rt&" !#r'$&( 3
r#!'$"# & (& $'%i$ "# ,u# #( #$/#r' "i!'$# "# u %u#r!'+ %'$i"#r&$"' ,u# #( Art. 1; i$%. 51 "# (& (#3 19.154+ %'$"u%# & i$t#$t&r !#ru&"ir &( !&%i#$t#+ !#r' "#$tr' "# %i#rt& (iit&%i'$# Sal(o al!uno" fallo" referido" a internaci+n #"iqui.trica contra la (oluntad del enfermo 4cue"ti+n que "i &ien tiene #unto" de contacto con la #re"ente no e" la e"#ec)fica tratada4
m:lti#le" am#aro" #ara efectuar coacti(amente tran"fu"ione" de "an!re no e
C'i$%i"i' !(#$&#$t# %'$ #( %rit#ri' 3 %'$ #( /&<'r#%ii#$t' "# (& (i#rt&" 3 &ut'$'& "# (& <'(u$t&" #$ #t& &t#ri&+ !u# (' ,u# !&r#%# #r "&@' !&r& u$' -!'r ##!(' #( *i' #$ #( %&' %'$%r#t'- $' # t&( 3 %'$titu3# #( #'r ' $i%' %&i$' !&r& (& !#r'$&+ "#"# #( !u$t' "# %'!(#t& "#/#$& !&r& #( "i%' !## &( #!#'r&i#$t' "# (& &(u" "#( #$/#r'. EL DERECO A MORIR ;l derec=o a morir a#arece como una :ltima deri(aci+n del con"entimiento informado* A meno" que "eamo" ()ctima" de un accidente o ataque cere&ral o card)aco del que muramo" in"tant.neamente ante" de que lle!ue toda auda médica, =a"ta el tiem#o el modo de nue"tra muerte =an lle!ado a "er materia u o&8eto de elecci+n deci"i+n con"ciente #ero una (ez que tenemo" el #oder de decidir, corremo" el rie"!o de cometer equi(ocacione"* P'"#' !r'('$)&r (&
"#&i&"' r>!i"'+ & u%*& <#%# # %'$<#rtir> #$ $#%#&ri' t'&r u$& "#%ii$+ #& !'r !&rt# "#( !r'!i' !&%i#$t#+ #& !'r ,ui#$ &%t# #$ #( i$t#r "# t#. ;l #aciente que e" enfermo terminal tiene el derec=o de "a&er que "e e"t. muriendo en ello =a =a&ido una (erdadera re(oluci+n del #en"amiento* >a"ta =ace a#ro
E( '#ti<' >i%' "# %ur&r &( #$/#r' 3 (' <&('r# i$it' #$ (& $'%i$ "# (i#rt&" #)$ (' %u&(# "## !ri<&r (& <'(u$t&" "#( !&%i#$t# #$tr&$ #$ "r&>ti%& %'(ii$ &$t# (& $#)&ti<& "#( !&%i#$t# & tr&t&r# %u&$"' u $ #$ <#r"&"#r' !#(i)r'. Todo" lo" médico" =o"#itale" ace#tan que un #aciente #uede rec=azar el #rocedimiento al que "e lo quiere "ometer "i de ello de#ende una me8or)a o un &iene"tar o cierto &eneficio razona&le en "u e"tado f)"ico #ero tam&ién a todo" "e le" queman lo" li&ro" cuando =a (erdadero rie"!o de (ida el enfermo "e nie!a a tratar"e*
E( tr&t&i#$t' "#(i#r&"&#$t# r#%*&&"' %'$titu3# u$ #ri' !r'(#&. E "##r "# (' "i%' (u%*&r %'$tr& (& u#rt#+ !#r' (' i$"i$
u <# (& %'$#%u#$%i& $&tur&( "#( %'$#$tii#$t' i$/'r&"' * ;n efecto/ t'"& <# ,u# # r#%'$'%& & (' !&rti%u(&r# u$ "#r#%*' & #r i$/'r&"' "# (' &!#%t' r#(#<&$t# ,u# *&%#$ & (& t#r&!uti%& "i%& ,u# # (# !r'!'$#+ 3 & %'$#$tir u &!(i%&%i$+ "##r> r#%'$'%r#(# (& /&%u(t&" "# r#%*&&r t&( tr&t&i#$t'. ;n "uma, #( !r'(#& >=i' "#( !&t#r$&(i' &!&r#%# %u&$"' u$ #$/#r' #t> &(
'r"# (& u#rt# 3 & <#%# # !(&$t#& #$ tri$' ,u# # !&r#%#$ u%*' & u$& #ut&$&i& !&i<&. Si &ien el mundo marc=a =acia un re"#eto m." !eneralizado del conce#to de con"entimiento informado autodeterminaci+n del #aciente, cuando el tema "e trata de"de la #er"#ecti(a del rec=azo al tratamiento médico, "e !eneran no #oca" reticencia"* ;l orden #:&lico, la "alud de la #o&laci+n, el no a(alar la deci"i+n indi(idual de cometer un Q"uicidioQ, o la idea "e!:n la cual Qel "er =umano no e" due9o de "u (ida como #ara "u#rimirlaQ, "on #rinci#io" que de"de el #aternali"mo médico 4que a:n tiene !ran #e"o en un "ociedad como la nue"tra4, (ienen a re"trin!ir en !ran medida el derec=o de lo" enfermo" a rec=azar la tera#éutica que "ur!e como adecuada*
Si # !&rti#r& "# (& &# "# ,u# #( %'$#$tii#$t' "#( !&%i#$t# # %'$"i%i$ !r#%ti%&+ (u#)' "# (& r#<#(&%i$ "# u ri#)' 3 #$#/i%i' 3 "# u $#%#i"&"+ "##r& %'$tituir (& > %'!(#t& "#/#$& !&r& #( "i%' &%u&"' "# $#)(i)#$%i& !'r $' *&#r &"i$itr&"' #( tr&t&i#$t' !'r %u3& 'ii$ r#u(t&r& (& u#rt# ' "&@' "#/i$iti<' "#( !&%i#$t#. Tan e" a") que, lle(ando la doctrina del con"entimiento informado =a"ta "u" :ltima" con"ecuencia", la acci+n del médico "u actitud de im#oner la tera#éutica #e"e a en contra de la ne!ati(a del #aciente, e" la que =ace nacer la re"#on"a&ilidad #or ataque intencional a la #er"ona*
Si$ #&r)'+ !## & ,u# # i$it# #$ ,u# (' %ru%i&( "# (& #"i%i$& # #( %'$#$tii#$t' "#( #$/#r'+ #t& /&(t& "# tr&t&i#$t' !u#"# <'(<#r# #$ %'$tr& "#( "i%'+ !u"i#$"' (' /&i(i&r# ' (' triu$&(# #$t#$"#r ,u# #( !r'/#i'$&( "#i ##r%#r ' *&#r ##r%i"' u tr&"i%i'$&( !&t#r$&(i'+ !r'%#"i#$"' & tr&t&r &( !&%i#$t# & (& /u#r&. ;l dilema de"de el #unto de (i"ta de lo" médico" e" que, "i &ien ace#tan que lo" #aciente" tienen derec=o a reci&ir la" informacione" adecuada" a "u e"tado #ara #ermitirle" lle!ar a una deci"i+n no tienen maor #ro&lema en tanto lo" enfermo" decidan "ometer"e a al!:n ti#o de tera#éutica, cue"tionan e internamente no ace#tan como le!)tima la elecci+n #or el Qno tratamientoQ "i el #aciente e"t. realmente enfermo, mu e"#ecialmente "i "e encuentra en #eli!ro "u (ida*
N' (' #=it# u$ %'$/(i%t' ur"i%' i$' t&i$ ti%' entre el modelo de &eneficencia que atri&ue la deci"i+n al médico el modelo de autonom)a que #otencia la li&ertad del #aciente*
L' !r'/#i'$&(# ti#$"#$ & ,u#r#r i)$'r&r #( "#r#%*' & "#%ir ?$'? !u# )#$#r&(#$t# (& $#)&ti<& #t> #$ %'$tr& "# (& *it'ri& %($i%& "#( !&%i#$t# 3 "#( /u$"&#$t' i' "# (& #"i%i$&+ i#$"' ,u# (' !r'!i' tri$' ?%'$#$tii#$t' i$/'r&"'? "&$ (& i"#& "# ,u# # #!#r& ,u# #( !&%i#$t# -!r#
Muc=a" (ece" "e de8a de lado e"te #unto en la #r.ctica médica en la" deci"ione" 8udiciale"* -o" tri&unale" de&en reconocer la relaci+n entre la doctrina del con"entimiento informado el derec=o a rec=azar el tratamiento, e"to e", que "i =a derec=o a no "er tratado "in con"entimiento, de&e e
P'r $u#tr& !&rt#+ %'$i"#r&' ,u# %u>$"' 'rir #$ u!u#t' #=tr#' 3 t#ri$&(# %'$titu3# u$& "#%ii$ !#r'$&(i& "#( !&%i#$t# 3 ,u# "## t'&r# "#$tr' "# (& #/#r& "# i$tii"&" "# (& /&i(i&+ $' !u"i#$"' i$t#r/#rir (' t#r%#r' "i%' 3 Et&"' &' #( &$t' "#( !&t#r$&(i' 3 "# !r#t#$"#r &#r > 3 #'r (' ,u# # u#$' !&r& #( #$/#r'. E( (it# #$tr# #( "&@' 3 (& (i#r&%i$+ i # &3'r "&@' 'rir ,u# uitir+ #=%#"# "# (& "#%ii$ !r'/#i'$&(K (& #r& !r'('$)&%i$ "# u$ (#$t' "#t#ri'r' 3 u#rt# #)ur& # u$ (&#$t&(# "##$(&%# 3 "##$ %'$'%#r# 3 &ti/&%#r# (' <#r"&"#r' i$t#r## "#( !&%i#$t#+ &$ #$ %'$tr& "# (& '!i$i$ "# (' "i%'. A t&( !u$t' # & ,u# # /r#%u#$t# u%riir ?t#t&#$t' #$
RESOLUCIÓN DEL CASO PLANTEADO
;l Sr* Xn!el Gilla!ra, e" #lenamente ca#az, #or ende #o"ee intenci+n, di"cernimiento li&ertad, al e<#re"ar "u (oluntad de ne!ar"e a la #ro#ue"ta medica #ara "al(ar "u (ida* a
que #ara el, en "u conce#to de (ida, tiene am#lia im#ortancia el #o"eer "u" do" #ierna", o no "ometer"e al tratamiento #o"terior de re=a&ilitaci+n, lue!o de la am#utaci+n* Mi #o"tura e" la "i!uiente/ "e de&e re"#etar la (oluntad de la #er"ona, a que e" ella , la que "o#ortar. el tratamiento medico, la que lo "ufre* ;l Derec=o "u&8eti(o com#rometido e" el derec=o #er"onal)"imo de li&ertad de conciencia Lart)culo 1' de la CN, en e"te ca"o "e nie!a a determinado" tratamiento" médico" con"iderado" le"i(o" a dic=a li&ertad #or con(iccione" morale" #rofunda" no (inculada" a creencia" reli!io"a"* Cada #er"ona e" la :nica que tiene el derec=o #er"onal)"imo a di"#oner "o&re "u cuer#o, la (ida la "alud* ;ntonce" el =i8o, no #uede "u#lantar"e en e"e derec=o, teniendo en cuenta que "u #adre e"ta en #leno u"o de "u" facultade" mentale", "u deci"i+n de de&e a "u #ro#ia con(icci+n moral* Como a&o!ada del Sr* Gilla!ra L=i8o , "olicitar)a acci+n in=i&itoria al +r!ano 8uri"diccional, #ara que "e im#ida la realizaci+n del acto da9o"o, que "eria la no am#utaci+n* ;n la #o"tura de un 3uez, re"ol(er)a a fa(or del Sr* Gilla!ra L#adre, fundamentar)a mi #o"tura en/ 4-a inte!ridad f)"ica relati(a al cuer#o a la "alud 4-a inte!ridad #er"onal 4Porque re(i"ten car.cter de orden #u&lico no "on "olamente derec=o" "u&8eti(o", 4Adem.", nadie #uede "er o&li!ado a "ometer"e contra "u (oluntad a un tratamiento medico determinado de cualquier e"#ecie o )ndole, cuando tiene #lena ca#acidad #ara manife"tar "u (oluntad, "in am#arar la ;utana"ia* a que el #aciente e" el que (a afrontar la "ituaci+n, #or ende de&e "er el :nico que de&e decidir*
BIB-IOFRAYA/
ALBERDI+ JUAN BAUTISTA: @BAS;S P2NTOS D; PARTIDA PARA -A ORFANI?ACIZN PO-YTICA D; -A R;P2B-ICA ARF;NTINA
UIROGA LAVIE+ UMBERTO, @ GISITA F2IADA A -A CONSTIT2CIZN NACIONA-
JORGE ORACIO GENTILE+
2 -A DIFNIDAD -OS D;R;C>OS
>2MANOS
Dr. Ri%&r"' &r'+ SEMINARIO INTERNACIONAL DERECOS UMANOS+ CONSTIT2CIZN TRATADOS
@-OS D;R;C>OS >2MANOS -OS
TRATADOS 2; -OS CONTI;N;N ;N ;- D;R;C>O CONSTIT2CIONA- -A 32RISPR2D;NCIA ARF;NTINOS
A%&"#i& N&%i'$&( "# D#r#%*' 3 Ci#$%i& S'%i&(# "# Cr"'& R#!(i%& Ar)#$ti$& *tt!:QQQ.&%&"#r.u$%.#"u.&r R#
E(#$& I. i)*t'$+
-A SA-2D, -A GIDA -A M2;RT;* 2N PROB-;MA
[TICO432RYDICO/ ;- DI2SO -IMIT; ;NTR; ;- DAKO ;- B;N;ICIO A -A P;RSONA* Ponencia
Dr&. A&$"& Et#(& ##+ @;- D;R;C>O A 2NA M2;RT; DIFNA -A OB3;CION D; CONCI;NCIA,$DAS* 3ORNADAS INT;RPROGINCIA-;S SOBR; R;SPONSABI-IDAD CIGI- D;- M;DICO* Ponencia #ara la COMISION nº * 2NN;
Bi"&rt C&!'+ G#r&$ * Derec=o Con"titucional Ar!entino* NOVILLO SARAVIA+ -i"ardo, Gida >umana Per"ona, en Derec=o ci(il comercial* Cue"tione" actuale", -i&ro >omena8e al Dr* 3o"é Ant -a (oluntad de cada uno e" onio Buteler C.cere", Ad(ocatu", C+rdo&a, 1''6,
ABALA DE GONALE , Matilde M*, Derec=o a la intimidad, A&eledo Perrot, Bueno" Aire" 1'%$*
-o" Sre" Bruna Ra#etti de De"imone Pedro De"imone inician 8uicio ordinario de da9o" #er8uicio" en contra del Clu& Atletico Fral San Martin con fec=a $556* -a #reten"i+n incoada "e9ala que la infracci+n de la demandada e"tri&a en que la canc=a de f:t&ol m." #r+
$* Determine "u finalidad naturaleza* * Mencione lo" requi"ito" #ara "u a#licaci+n* 7* Como 8uez de la cau"a a tenor del art* EEE &i" qué elemento" de 8uicio tendr)a en cuenta #ara fi8ar el cuantum de la #enalidad* * ue le "u!iere la idea que @la" @a"treinte" confi!uran una #reten"i+n e(entual acce"oria de una condena de"o)da* E* Para la a#licaci+n de la "anci+n en cue"ti+n e" nece"ario el dictado de una "entencia definiti(a que re"uel(a el fondo de la cue"ti+n de&atida0* undamente*
Al re"#ecto #uede con"ultar/ Moi""et de ;"#ané", lui" M*, @la" a"treinte" el incum#limiento de lo" mandato" 8udiciale" Comercio 3u"ticia, t*$'4D,#" 1 "" citada #or ?a&ala de Fonz.lez, Matilde, Doctrina 3udicial, Soluci+n de Ca"o", ;d* Al(eroni, C&a, $66*T*, #a!* '* Pizarro Ram+n Daniel4 Galle"#ino" Carlo" Fu"ta(o, In"titucione" de Derec=o Pri(ado* O&li!acione", ;d* >ammnura&i, B" A"*, 1''', T*$#* $$* Auto" @ Paez de Brocanelli, Fraciela Maria Otro c5 Clu& Atletico Feneral Paz 3unior Sociedad Ci(il Otro4 Ordinario Da9o" Per8uicio"* Semanario 3ur)dico 1'%*
1. C'$%#!t' "# Atr#i$t#: Se!:n el art)culo H del C+di!o Proce"al Ci(il Comercial de la Naci+n $ e"ta&lece que e"ta facultad de lo" 8uece" tiene como finalidad lo!rar que Q (& !&rt# %u!(&$ u
&$"&t'Q, el art* EEE &i" del C+di!o Ci(il, introducido en 1'E% #or la le 1H*H11, e"ta&lece e"ta" condenacione" conminatoria" #ara quiene" no cum#lieran Qde&ere" 8ur)dico" im#ue"to" en una r#'(u%i$ 8udicialQ*1
"as astreintes son un medio de compulsin del deudor, un procedimiento de coercin que e!erce sobre los bienes del condenado) se persigue presionar la voluntad del deudor, constre&ido a e!ecutar la condena. $o se relacionan con el per!uicio sufrido por el acreedor a causa de la ine!ecucin del deudor, porque no se busca la reparacin del interés afectado.
-a" a"treinte" "on un medio de com#ul"i+n del deudor, un #rocedimiento de coerci+n que e8erce "o&re lo" &iene" del condenado "e #er"i!ue #re"ionar la (oluntad del deudor, con"tre9ido a e8ecutar la condena* No "e relacionan con el #er8uicio "ufrido #or el acreedor a cau"a de la ine8ecuci+n del deudor, #orque no "e &u"ca la re#araci+n del interé" afectado*
$
-a" a"treinte" $' tut#(&$ #( i$t#r !ri<&"' "#( &%r##"'r , i$' #( i$t#r !(i%' , (ulnerado #or la ofen"a a la 8u"ticia que "i!nifica la de"o&ediencia de "u" mandato"* Caracter)"tica"/
4
de &ritr&ri#"&", en el "entido que el 8uez tiene un am#lio mar!en di"crecional #ara a#licarla" o no, "on e"encialmente %'$i$&t'ri&, #orque "u :nica funci+n e" ]como di8imo" ante"4 con"tre9ir al deudor,
1
L& ?&tr#i$t#? 3 (& "#'#"i#$%i& "# r#'(u%i'$# u"i%i&(#+ Por -u)" Moi""et de ;"#ané"* ?eu", T* H7, D47H* $
-lam&)a", 3*, QTratado de Derec=o Ci(il* O&li!acione"Q* T* I, #*
4
"on !r'
4
Sui"i&ri#"&". C&r>%t#r /&%u(t&ti<':
-a" a"treinte" #o"een un %&r>%t#r
i$tii"&t'ri' no #uniti(o "on, adem.", "u&"idiaria"* Se trata de una "i!'i%i$ #=%#!%i'$&(, #or lo que "u a#licaci+n de&e re"trin!ir"e a lo" ca"o" en que no e
4
C&r>%t#r #=%#!%i'$&(: -a a#licaci+n de a"treinte" e" de car.cter e
#%*'/ ;l actor demanda a una firma
"ecue"tra uno" aco#lado", que "on entre!ado" en de#+"ito al contador de la firma demandada* Su&a"ta lo" &iene", lo" adquiere el #ro#io actor* ;n el momento de retirarlo" no lo =ace #or no e"tar conforme con el e"tado en que "e encontra&an* -ue!o "olicita Qa"treinte"Q, #ara que "e le entre!uen lo" &iene" la documentaci+n #ara "u in"cri#ci+n re!i"tral* ;l 8uez de #rimera in"tancia =ace lu!ar* -a C.mara re(oca la "entencia*
4. Fi$&(i"&" 3 N&tur&(#&:
3uri"#rudencia/ Cam* Ci(* Ca#ital, "ala ;, $E 8ulio 1'H', Q?iu&rec8, Teodoro otro c5 >er(é
I!nacioQ, 3*A* 1'%6 4 IG 4 11 L")nte"i", "emanario Nº 1%$, #* $* 7
Cam* 1W Ci(* Com* Ba=)a Blanca, $6 no(iem&re 1'%7, QC* de R*, M* c5 R*, 3*Q, ")nte"i" 3uri"#rudencial L1%4S*3*, ;*D* T* 11 4 E7* Cam* Ci(* Com* -a&oral Reconqui"ta, $E marzo 1''$, QDalla ontana, ;l(io N* c5 -a Fallareta S*A*I*C*A*Q, ?eu", T* E6, 3 4 L%'7E*
/Las astreintes se caracteri*an por ser de
naturaleza pro1isional y por no pasar en
autoridad de cosa !u*gada. 2e manera que si la conminacin resulta efica* y el deudor acata lo mandado, el !ue* puede reducir la multa correspondiente y aun de!arla sin efecto. /3i la parte actora reconoci
(ue la de'andada cu'plió con las obligaciones a su cargo ,
la sancin de +astreintes+ impuesta cumpli con su finalidad. Admitir su pretensin de que se incremente la multa por la incidencia de la depreciacin monetaria importar"a darle a aquella una funcin que no tiene.
D'(# /u$%i$. Fi$&(i"&". Se!:n el fallo @rede" c5 Fri"#un/ 1*4 -a" a"treinte", que "e encuentran re!ulada" #or lo" art"* EEE &i" C+di!o ci(il, H C+di!o Procedimiento", %u!(#$ u$& "'(# /u$%i$ u%#i<&: %'$i$&t'ri& 3
&$%i'$&t'ri& * -a #rimera "ur!e #reci"amente de "u finalidad, que con"i"te en #re"ionar la (oluntad del deudor, en con"tre9irlo al cum#limiento de un de&er 8ur)dico im#ue"to en una re"oluci+n 8udicial, que no o&edece deli&eradamente e", entonce", una ()a de com#ul"i+n le!)tima a la que #ueden recurrir lo" 8uece" #ara con"e!uir el acatamiento de "u" deci"ione"* * -a "e!unda "e da en el "u#ue"to de que el o&li!ado, a #e"ar de la "anci+n conminatoria #er"i"ta en el incum#limiento en forma deli&erada, en cuo ca"o el medio de coacci+n #"icol+!ica que no "urti+ efecto" "e traduce en la directa a#licaci+n de lo que =a"ta e"e momento con"titu+ una "im#le amenaza* $*4 Si # (')r& #( #/#%t' u%&"' 3 # <#$%# (& r#it#$%i& "#( "#u"'r r#%&(%itr&$t#+ #(
i$titut' "# (& ?&tr#i$t#? *& %u!(i"' u /i$&(i"&" a no "e 8u"tifica mantener la "anci+n conminatoria, lo que ocurre tam&ién "i "e 8u"tifica total o #arcialmente e"e #roceder* 4 2no de lo" caractere" #ro#io" de la" Qa"treinte"Q, deri(ado de "u naturaleza 8ur)dica, e" que
'$ !r'
#%*'/
Se trata&a de un 8uicio de e"crituraci+n* Al a!re!ar"e el re!lamento de co#ro#iedad "e (erific+ que la unidad realmente (endida no coincid)a con la indi(idualizada en el &oleto* Se intent+ &u"car una "oluci+n #ero fue el #ro#io acreedor quien no cola&or+* Como la o&li!aci+n de e"criturar #e"a "o&re am&o" intere"ado", "e de8aron "in efecto la" a"treinte"* E
^ ;n el "i!uiente fallo de la C.mara Ci(il de la Ca#ital L@Caltero de Rodr)!uez, Nélida c5 Manzone, 3or!eH, "e #uede a#reciar el alcance entidad de la in"tituci+n de la" A"treinte"/
C'$i"#r&$"'/ 1º -a" a"treinte" "on un medio de com#ul"i+n del deudor + u$ !r'%#"ii#$t' "# %'#r%i$ que e8erce "o&re lo" &iene" del condenado # !#ri)u# !r#i'$&r (& <'(u$t&" "#( "#u"'r+
%'$tr#@i"' & ##%ut&r (& %'$"#$& * N' # r#(&%i'$&$ %'$ #( !#rui%i' u/ri"' !'r #( &%r##"'r & %&u& "# (& i$##%u%i$ "#( "#u"'r , #orque no "e &u"ca la re#araci+n del interé" afectado % * De a=) que "e caractericen #or "er de $&tur&(#& !r'
!&&r #$ &ut'ri"&" "# %'& u)&"& * De manera que "i la conminaci+n re"ulta eficaz el deudor acata lo mandado, el 8uez #uede reducir la multa corre"#ondiente aun de8arla "in efecto' * A f"* $6, "i la #arte actora reconoci+ que la demandada cum#li+ con la" o&li!acione" a "u car!o, la "anci+n de Qa"treinte"Q im#ue"ta cum#li+ con "u finalidad* Admitir "u #reten"i+n de que "e incremente la multa #or la incidencia de la de#reciaci+n monetaria im#ortar)a darle a aquélla una funci+n que di"ta de lo e<#ue"to #recedentemente* Por lo tanto, la re"oluci+n de f"* $17 de&e re(ocar"e en e"te a"#ecto* $º -a re"oluci+n ado#tada #or el 8uez de 1W in"tancia re"#ecto de la fec=a a #artir de la cual de&en liquidar"e la" Qa"treinte"Q, coincide con lo re"uelto #or e"te tri&unal en la cau"a Nº $$$*'6 R* del $15J5'HH in re Q-erner de -*, Dora c5 Cit >otel S*A* "5inc* de e8ecuci+n de medida" com#ul"i(a"Q* Por lo tanto de&en de"e"timar"e lo" a!ra(io" (ertido" en e"te a"#ecto* Por ello, "e re"uel(e, re(ocar la re"oluci+n de f"* $17, en cuanto admite la inde
Cam* Ci(* Ca#*, "ala ;, $1 "e#tiem&re 1'%H, Qrede" de Ru&in"tein, Paulina c5 Fri"#un, A&ra=am L"uc*Q, 3*A*, 1'%% 4 III, *
H
Tri&unal/ C.mara Ci(il de la Ca#ital, "ala C* ec=a/ 1H de no(iem&re de 1'H%* Auto"/ QCaltero de
Rodr)!uez, Nélida c5 Manzone, 3or!eQ $W In"tancia* Bueno" Aire", no(iem&re 1H de 1'H%* % '
-lam&)a", 3*, QTratado de Derec=o Ci(il* O&li!acione"Q* T* I, #*166, Nº"* % %7 -lam&)a", 3*, QTratado de Derec=o Ci(il* O&li!acione"Q* T* I, #*16, Nº"* %E a
am&a" in"tancia", atento el re"ultado del incidente, "e declaran #or "u orden Lart"* $H1 $H', Cod* Proce"al* 1611
4
C&r>%t#r 3 N&tur&(#& I*4 -a fi!ura aut+noma de la" Qa"treinte"Q "e trata de una medida que tiene car.cter in"trumental #orque "iem#re e"t. al "er(icio de la "entencia definiti(a* II*4 -a condenaci+n conminatoria de a"treinte" no con"titue una #ena la deci"i+n 8udicial que fi8a la" a"treinte" a#unta al futuro "e limita a anunciarle al deudor que "i no cum#le, "+lo en e"te ca"o, "er. condenado a #a!ar una "uma "u"ce#ti&le de aumento indefinido* III*4 -a im#o"ici+n de a"treinte" im#lica una condena "u"ce#ti&le de e8ecuci+n tan #ronto quede firme la re"oluci+n re"#ecti(a que de(iene #reordenada a una deci"i+n 8udicial, re"oluci+n #rinci#al de la cual a"e!ura "u eficacia* #%*'/ ;n el ca"o no "e =ace lu!ar a la a#licaci+n de a"treinte", que "e #eticiona&an contra un tercero, in"tituci+n &ancaria, que no era #arte en el 8uicio, #or #re"unta demora en de#o"itar una" "uma" em&ar!ada"*1$
5. R#,uiit' "# A!(i%&%i$:
4
-a" a"treinte" de&en a#licar"e una (ez que =a mediado el i$%u!(ii#$t' "#(
"##r i!u#t' #$ (& r#'(u%i$ u"i%i&( * No ca&r)a im#onerla" como amenaza #ara la e(entualidad de incum#limiento* 15
4
;l in"tituto de la" a"treinte" u!'$# (& #=it#$%i& "# u$& '(i)&%i$ ,u# #( "#u"'r
$' &ti/&%# "#(i#r&"&#$t#+ ' #& "# u$& &%titu" i$t#$%i'$&"& 3 &$i/i#t& "# i$%u!(ii#$t'. Para la a#licaci+n de la" a"treinte" de&e e
S&$t' Ci/u#$t# - J'r)# . A(t#ri$i - A)ut$ Dur&@'$& 3 V#"i& LSec* Ana M* Conde*
11
Cam* Ci(* Com* Ro"ario, "ala $W, 7 a!o"to 1'%, QPuccinelli, * c5 3o=an"en, 3*A*Q, ?eu", T* , 3 4 $% L$$%*
1$
Cam* Ci(* Com* Ro"ario, "ala 7W, 1 8ulio 1'%, QCa##one >no"* S*C*A* c5 Conin!e, S*A*Q, ?eu", T* 7, 3 4 11 L$* 1 Cam* 1W Ci(* Com* Ba=)a Blanca, $6 no(iem&re 1'%7, QC* de R*, M* c5 R*, 3*Q, ")nte"i" 8uri"#rudencial L1%4S*3*, ;*D* T* 11 4 E7*
4
O!'rtu$i"&"/ -a "olicitud de a#licaci+n de a"treinte" #ara el ca"o de incum#limiento de la demandada, no e" #rocedente al #romo(er"e la demanda #or cuanto tal a#licaci+n :nicamente #uede decretar"e a #o"teriori del dictado de una re"oluci+n firme, cuo mandato no e" "ati"fec=o* 17
4
-a le dice que lo" 8uece" #ueden im#oner "anci+n conminatoria queda, #ue", li&rado a "u recto criterio la o#ortunidad de =acerlo* L& &tr#i$t# '$ /&%u(t&ti<&
"#( u#K "#ri<&$ "# (& !'t#t&" u"i%i&( 3 !r'%#"#$ #$ t'"' ti!' "# '(i)&%i'$#. Pero de&en a#licar"e con cautela, #ue" con"tituen un &ritri' #=%#!%i'$&( al que "+lo de&e recurrir"e "i el cum#limiento de la "entencia no #uede lo!rar"e #or otro medio*
4
O(i)&%i'$# & (& ,u# '$ &!(i%&(#: I*4 -a" Qa"treinte"Q con"tituen una ()a de com#ul"i+n le!)tima a la que #ueden recurrir lo" 8uece" #ara con"e!uir el acatamiento de "u" deci"ione"*
II*4 Tendiendo la" Qa"treinte"Q a o&tener el
cum#limiento directo de un de&er 8ur)dico, "on a#lica&le" a todo ti#o de o&li!acione"* #%*'/ ;n el ca"o el actor con"i!ue que "e le #ermita retirar un !al#+n de"monta&le in"talado en el cam#o del demandado* Como no lo =ace en el #lazo fi8ado #or la "entencia, el demandado #ide que "e lo intime a retirarlo, 4de no cum#lir con la intimaci+n4 que "e le a#liquen Qa"treinte"Q* C'#$t&ri'/ 3uez C.mara, con acierto, con"ideran #rocedente a#licarla"* 1
6. E(##$t' & t#$#r #$ %u#$t&+ #)$ #( i "#( CC. P&r& /i&r #( ,u&$tu "# (& !#$&(i"&". A modo de e8em#lo del criterio que de&e a#licar"e o tener en cuenta a fin de fi8ar el quantum de la "anci+n, determinar "u cuant)a, tenemo" el fallo @Alderete, Mart)n ;* otro c5Cotillo, Futem&er!/ I*4 E$ (' ui%i' "# #%ritur&%i$ (' %'rr#!'$"# &!(i%&r (& ?&tr#i$t#? , #or "u car.cter e
u &(%&$%# #ara lo!rar el cum#limiento de la "entencia, o "ea que tiene que =a&er "olicitado que "e =a!a efecti(o el a#erci&imiento contenido en aquélla* II*4 Conforme "e di"#one en lo" art)culo" EEE &i" del C+di!o ci(il H C*P*C*C* Naci+n, la" Qa"treinte"Q # )r&"u&r>$ #$ !r'!'r%i$ &( %&u"&( #%'$i%' "# ,ui#$ "#&
&ti/&%#r(&* L' ,u# # ti#$# #$ %u#$t& # (& %&!&%i"&" !&tri'$i&( "#( '(i)&"'+ 17
: 3uz!ado 1W In"tancia Ci(* Com* San -orenzo, 1 marzo 1''6, QI&arra, Domin!o c5 -encina, Pa&lo L"entencia firmeQ, ?eu", T* 7, 3 4 1 LH'61* 1 Cam* Ci(* Com* Ro"ario, "ala $W, 7 a!o"to 1'%, QPuccinelli, * c5 3o=an"en, 3*A*Q, ?eu", T* , 3 4 $% L$$%*
!u# # u$ '"' "# !r#i'$&r(' !&r& ,u# %u!(& #( &$"&t' u"i%i&(K 3 (' u$& !r#i$ "# #t& %(&# !u#"# #r #/i%&. 1
7. u# (# u)i#r# (& i"#& ,u# 2(& &tr#i$t#H %'$/i)ur&$ u$& !r#t#$i$ #<#$tu&( 3 &%%#'ri& "# u$& %'$"#$& "#'"&H
Como #a"o #re(io a la im#o"ici+n de "ancione" conminatoria" e" nece"ario (erificar el incum#limiento a la manda 8udicial, recién una (ez com#ro&ada la renuencia a "ati"facer el mandato, e" el momento de 8uz!ar la con(eniencia de utilizar e"e #rocedimiento, "ino "er)an mera" amenaza" adelantada" #ara que "e de e8ecuci+n a lo re"uelto*1H 2no de lo" requi"ito" de a#licaci+n de e"ta in"tituci+n, e" que e
"i!'i%i$ la @acce"oriedad con el mandato 8udicial de"o)do*
. P&r& (& &!(i%&%i$ "# (& &$%i$ #$ %u#ti$+ # $#%#&ri' #( "i%t&"' "# u$& #$t#$%i& "#/i$iti<& ,u# r#u#(<& "# /'$"' (& %u#ti$ "#&ti"& Sucede que e" una caracter)"tica #ro#ia de la" "ancione" conminatoria" que "u em#leo re"ulte #rocedente en todo" lo" ca"o" en que un liti!ante de"o&edece mandato" emanado" de una Qr#'(u%i$ Q 8udicial, no "olamente de una Q #$t#$%i&Q en "entido e"tricto* -a doctrina "e =a #reocu#ado "iem#re en de"tacarlo, el le!i"lador, tanto en el .m&ito #roce"al, como en el C+di!o Ci(il =an "ido cuidado"o" en el len!ua8e em#leado, #ara e(itar que #ueda #en"ar"e que la" &tr#i$t# "+lo #roceden frente al incum#limiento de "entencia"* Gemo" a") que el >ace a un cuarto de "i!lo, en fe&rero de 1'H, al 8uz!ar una mono!raf)a de ad"cri#ci+n "o&re la" a"treinte" "e9alamo" como uno de "u" defecto" el que "e afirma"e que la" Qa"treinte"Q "+lo #roceden cuando =a Quna re"oluci+n 8uri"diccional definiti(a o "ea #a"ada en autoridad de co"a 8uz!adaQ in"i"tiendo lue!o el ad"cri#to que entend)a #or 1E
Cam* Ci(* Ca#ital, "ala C, 1E mao 1'%, QAlderete, Mart)n ;* otro c5 Cotillo, Futem&er!Q, ?eu", T* 76, R 4 '
1H
ST3S-4S*3*Nº 1 56H*4 S&$ Lui+ /#r#r' "# "' i( i#t#. AUTOS VISTOS: E( #=!#"i#$t# 'r# #(
!#"i"' "# A<'%&i#$t' Dir#%t' #$ (' &ut' %&r&tu(&"' 2CASELLA+ EDGARDO DANIEL % BANCO BANBOSTON AMPARO W AVOCAMIENTO DIRECTOH E=!t#. N 01-C-07.
re"oluci+n 8uri"diccional a Qla "entencia en "entido e"tricto o "ea aquella deci"i+n fundada del ma!i"trado #or la cual "e da #or finalizado el liti!ioQ* ;"ta inter#retaci+n e"t. en a&ierta #u!na con lo di"#ue"to #or la" norma" le!ale" que =emo" mencionado, a que ella" no reducen el cam#o de a#licaci+n de la" Qa"treinte"Q a la de"o&ediencia de la" "entencia", "ino que lo =acen e
1%
Nue"tro ordenamiento 8ur)dico tiene #rimordial interé" en que la" #arte" in(olucrada" en un #roce"o acaten la" di"#o"icione" 8udiciale", #ue" "i #udie"en de"o&edecerla" im#unemente "e re"que&ra8ar)a totalmente el "i"tema de derec=o* 1'
1%
3or!e MOSS;T IT2RRASP; que/ Q;l incum#limiento e" un #re"u#ue"to #ara el dictado de la condena, "in incum#limiento, no =a a"treinte"Q, en QMedio" #ara forzar el cum#limientoQ, #* H, Ru&inzal 4 Culzoni, Santa e, 1'' . 1' QA"treinte"/ una re(i"i+n de lo" elemento" "aliente" de la" "ancione" conminatoria"Q, Anuario de Derec=o Ci(il, ac* de Derec=o Ciencia" Sociale", 2ni(er"idad Cat+lica de C+rdo&a, Nº 1, A9o Académico 1'', #* ' L(er en e"#ecial #* 'H '%*
Ca"o Nº $ ;l Sr 3uan Mur!ui inicia 3uicio de re#etici+n en contra del Sr Carlo" Gelazco &a".ndo"e en un contrato de locaci+n que cele&ra Marina Mur!ui en calidad de -ocataria Carlo" (elazco en calidad de -ocador* ;n dic=o contrato el actor "e con"titue en fiador de la locataria* Manifie"ta en la demanda que a lo" quince dia" de cele&rado el contrato L15E567 la inquilina "olicita que el "umini"tro del "er(icio electrico #erteneciente a dic=o inmue&le "e #re"te a "u nom&re, con"tituéndo"e a"imi"mo el accionante en fiador ante la ;#ec* Si!ue diciendo que en el me" de 3unio de $66E , la arrendataria re"titue el inmue&le a lo" #ro#ietario", retomando lo" mi"mo" la #o"e"i+n #lena* De"de el me" de 8unio de $667 =a"ta marzo de $66H inclu"i(e, la ener!)a eléctrica fue efecti(amente #re"tada en el inmue&le de #ro#iedad del demandado, no o&"tante lo cual fue #a!ado #or el actor* ;l $ de mao de $66H la Sra a&iola Anitori "olicita "e coloque a "u nom&re el medidor Nº E7%, #erteneciente a la (i(ienda #ro#iedad de lo" accionado"* Re"alta en "u li&elo introductorio qe la cl.u"ula "e
Al re"#ecto "e #re"enta la" "i!uiente" cue"tione"/
. Cu>(# '$ (' i$titut' ur"i%' #$ u#)' ,u# !r##$t& #( %&' #$ %u#ti$ ;n el ca"o en cue"ti+n "e #re"entan di(er"o" in"tituto" 8ur)dico", que dan el marco #ara la con"ideraci+n o no de la acci+n #retendida* Si &ien =ace referencia a/ -
Contrato"/ tanto de locacion como de "umini"tro*
-
ianza*
-
O&li!acione" deri(ada" de ello"*
-
Acci+n de Re#etici+n o de Reem&ol"o*
-
No(acion*
;" nece"ario re"altar que la lo ma" im#ortante" e" determinar "i e" #rocedente la Acci+n de Re#etici+n, en "u ca"o, como "e re"ol(er)a*
9. C'$%#!tu&(i%# (& t#'r& "# (' &%t' !r'!i'.
-a D'%tri$& "# (' &%t' !r'!i' que en lat)n e" conocida &a8o la f+rmula del Q principio del venire contra factum proprium non valet Q, #roclama el #rinci#io !eneral de derec=o que norma la inadmi"i&ilidad de actuar contra lo" #ro#io" acto"* Con"titue un l)mite del e8ercicio de un derec=o "u&8eti(o, de una facultad, o de una #ote"tad, como con"ecuencia del #rinci#io de &uena fe , #articularmente, de la e
C'$t#$i"' / ;n e"ta teor)a no &a"ta la mera contradicci+n de un acto #re(io con otro #o"terior* ;n &a"e a la &ut'$'& moral de todo indi(iduo, con"iderando la /&(ii(i"&" =umana, toda #er"ona tiene (i#rt&" , #or ende, #uede corre!ir enmendar "u" errore" cam&iando la futura conducta* ;l n:cleo de la teor)a del acto #ro#io "e =alla en la" #=!#%t&ti<& le!)tima" L;* Fandulfo* 41 Dado que el indi(iduo e" un a!ente racional, #uede #lanificar "u futuro en &a"e a cierta" razone", que "on =ec=o", creencia", de"eo", etc* A=ora &ien, el "u#ue"to e" que un a!ente, con "u conducta, &a8o cierta" condicione" de %'$t#=t' 4que no indiquen #recariedad o #ro(i"ionalidad4, #uede a&rir o crear cierta" e<#ectati(a" a tercero", que "ean 8u"tificada" en razone", que "ean le!)tima" "e!:n lo" #rinci#io" del 'r"#$&i#$t' ur"i%' * Al #lanificar "u de"en(ol(imiento en el tr.fico, el tercero #uede in(ertir tiem#o e"fuerzo, el a!ente con "u conducta incon"ecuente #uede cerrarle o fru"trarle la" e<#ectati(a", cau".ndole un da9o in8u"to* ;"ta teor)a no e" a#lica&le a cualquier ti#o de #ro&lema", de"&ord.ndo"e "in l)mite"* Ri!e en aquello" ca"o" que no e"t.n re!ulado" directamente #or el Derec=o #o"iti(o, ni e"t.n #rote!ida" la" e<#ectati(a" #or otra" teor)a", como #or e8em#lo, la de la normati(idad del contrato o la #reclu"i+n #roce"al* ;" #or ello que, #ara la fi!ura del e"to##el L"e!:n el Merriam4`e&"ter Online Dictionar, el e"to##el e" el im#edimento le!al de que al!uien ale!ue o nie!ue un =ec=o que contradi!a "u" #ro#io" =ec=o" o
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;nnecceru", -udi! Ni##erde, >an" Carl, Derec=o Ci(il, Parte Feneral, Tº I, Gol* II, Pto* $6%, #.!* 7%$* ;duardo Fandulfo, La Aplicacin del PPio '4enire contra factum propriom non valet' . 5n caso de vulgarismo !uridico, en Re(i"ta C=ilena de Derec=o LC=ile Gol $ L$66 Nº ## E4H7* $1
declaracione" #re(io", e"ta #ro=i&ici+n no e"t. fundada técnicamente en una Q#rome"aQ de &a"e LC=* ried* $$ Se =a "e9alado que #or tale" moti(o", la e
C=arle" ried, La 0bligacin contractual. #l contrato como promesa , ca# % ;ditorial 3ur)dica de C=ile* Al"ina Atienza, Dalmiro* ;l "ometimiento (oluntario a un ré!imen 8ur)dico la im#u!naci+n de incon"titucionalidad* ;D, Tº 11', #.!* %1', #unto G* $
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$
@oano, 3uan C* C.m* Se!unda Penal San Nicol.", 1%5115%1, --, tº 1'%74A, #.!* 1$*
Borda, Ale8andro* -a teor)a de lo" acto" #ro#io"*U ;d*A&eledo Perrot, #. !* , con cita de Mairal, >éctor Por -ui" MOISS;T de ;SPAN[S -a -e, 1'%A 4 A 4 1$ Bol* ac* de Der* C* Sociale" de C+rdo&a, a9o" J-GI4J-GII, 1'%$41'%, #* $$ $H Diez Picazo, @-a Doctrina de lo" #ro#io" acto", ed* Bo"c=, Barcelona, 1'E $E
!eneradora de lo" derec=o", e inclu+ all) un di"#o"iti(o !enérico "o&re la" manife"tacione" t.cita" de (oluntad Lart)culo '1%, que =a #ermitido dar "oluci+n a la maor #arte de lo" ca"o" que en al!:n tiem#o fueron con"iderado" como =i#+te"i" de a#licaci+n de la teor)a de lo" acto" #ro#io"* Pero e" del ca"o "e9alar que la doctrina de lo" acto" #ro#io" e%u(' !&r& ,u# #( u#t' !(&$t## (& $u(i"&" "#( &%t'+ %u&$"' #t& $u(i"&" /u# i$titui"& !'r (& (# !&r& !r't#)#r(' "# &!r'<#%*&i#$t' i$ut'+ ' #$ &(<&)u&r"i& "# u itu&%i$ "# i$/#ri'ri"&" ' i$%&!&%i"&"K t&!'%' !u#"# #)riir# %'' 't>%u(' (& %'$"u%t& 2%'$tr&"i%t'ri&H+ cuando "e =a ado#tado "olamente en otra relaci+n 8ur)dica* ;n lo" :ltimo" a9o" la 8uri"#rudencia nacional =a (uelto a =acer"e eco en fallo" cada (ez m." numero"o" de la teor)a de lo" acto" #ro#io"* Sin duda =a contri&uido a ello la incor#oraci+n de un te
%$ Diez Picazo, o&ra citada, #* 17% "i!uiente"* Por -ui" MOISS;T de ;SPAN[S -a -e, 1'% 4 D 4 $
$' 6
-a moderna doctrina italiana a"i!na a la &uena fe el rol de Qre!la de !o&ierno de la di"crecionalidad #ri(adaQ, conce#tualizaci+n que reco!e la nota&le a#titud 8ur)!ena del "tandard "u" #o"i&ilidade" de em#leo d:ctil LNanni, -uca, Q-a &uona fede contrattualeQ, Pado(a, Cedam, 1'%%, #a!"* E ""* Di Ma8o, Adolfo, QO&li!azioni in !eneraleQ, #a!* $' Fiam#iccolo, Fior!io, "u e"tudio #u&licado en QStudi "ulla &uona fedeQ, Fiuffré, Milano, 1'H, #a!"* H' ""*4 1
;l #rinci#io cardinal o de&er !eneral de actuar de &uena fe tiene la funci+n de colmar la" ine(ita&le" la!una" del "i"tema le!al la le, #or mu anal)tica que "ea, no #uede #re(eer toda" la" "ituacione" #o"i&le" mediante norma" concreta", ni todo" lo" a&u"o" que la" #arte" #ueden cometer la una en #er8uicio de la otra* -a le "+lo #re(iene la" "ituacione" m." frecuente", eliminando o #ro=i&iendo lo" a&u"o" m." comune" muc=a" conducta" re#roc=a&le" e"ca#ar)an a la" e"#e"a" rede" de la le, "i de&iera con"iderar"e #ermitido o l)cito cualquier com#ortamiento que la le no #ro=i&iera* ;l #rinci#io !eneral de correcci+n &uena fe #ermite identificar otra" #ro=i&icione" otra" o&li!acione" no contenida" en la le* Como "uele decir"e cierra el "i"tema le!i"lati(o, e" decir ofrece criterio" #ara colmar aquella" la!una" que "e #ueden manife"tar en la" cam&iante" circun"tancia" de la (ida "ocial L Fal!ano, rance"co, o# cit, #a!* 77*
33 l os úl t i mos qui nce años , cumpl i endo una des t ac abl e l abor de moral i zaci ón. Fal l os j udi ci al esdel osmásdi ver sos t ri bunal esdenuest r o paí s, han r esuel t o que " Nadi e puede poner se en cont r adi cci ón con sus pr opi os act os ant er i or es ,a t r avé s del ej er ci ci o de una conduct a i ncompat i bl e con una ant er i or del i ber ada,j ur í di cament er el ev ant ey 7 pl enament eeficaz" . Si endoelder ec houn mé t odoynoun fin 35 yest andodi ri gi doa ser eshumanos,dej ardepl anoa un l adol asi nt enci ones,l osmóvi l es, l osvi ci osquepudi er an t enerl osact osdel asper sonasesdarelúl t i mo pas o hac i a l a deshumani z ac i ón de un de r ec ho ya bas t ant e des humani z ado. Los act os pr opi os const i t ui r í an de t al modo un al t ar pagano donde sesacr i ficar í an l osder ec hosdet oda per sona queno obr econ pl enoconoci mi ent oyext er i ori ceper f ect ayacabadament esu vol unt ad. Y l ame nt abl eme nt el ar eal i dad enseña quel a ma y or í a del asper sonas nohacenil ounonil oot r o,enmuchoscasosporf al t adeeducaci ón o deposi bi l i dades,en ot r osporapur o,pordesconoci mi ent odelder echo, e t c .36. Noset r at adenegarent i dad opr oyecci ón al afigur a,quel at i ene y en gr ado sumo ,si no de r ecor dar que como casit oda i ns t i t uci ón j ur í di ca debe apl i car se con me sur a.En elf or ot odo,o casit odo,es cues t i ón de medi da, prudenci a y se r eno j ui ci o; ya l o si nt e t i z ó g r á fic ame nt ee le s t ag i r i t a:“ I nme di ov e r i t as ” .
$
;"ta doctrina e" una re"#ue"ta #ro&lema" concreto" acuciante" dada, #or ello mi"mo, "ol(itur am&ulando "iendo tal co"a, no de&e e
Con anterioridad al me" de No(iem&re de 1'% en que "e de"arrollaron en Mar del Plata la" IJ 3ornada" Nacionale" de Derec=o Ci(il, cenit de la doctrina, a ee"elman, 3udaQ, R*;*D* 14167 Sala D, A&ril 174'%, QBianc=ini, otra c5 Munici#alidad de la Ca#italQ, en -*-* l'%74A4$'/ Cam Nac* Com, Sala ;, e&rero %4'%7, in re QMu9oz, Mar)a c5 Italar SAQ, en -*-* l'%74B416Cam* Nac* ed* Ci(il Com*, Sala II, 3unio $4'%$, in re QCa&rera, Ro&erto c5 Fo&ierno NacionalQ, en ;* D* 16$477E Cam* A#el* C*C* San I"idro, Sala I, 5%5'%H, QBalle"tero" de Senna, Manuel "uc* c5 Aranc=i#e de Allie(i, Nélida otro"Q, D*3* 1'%%4I4167*4
@Derec=o 8u"ticia no "on la mi"ma co"a/ =a entre ello" la relaci+n de medio a fin derec=o e" el medio, 8u"ticia e" el fin* ;l #roducto "umini"trado #or la" oficina" del derec=o e" &ueno o malo "e!:n que "ir(a o no a la 8u"ticia*** LCarnelutti, rance"co, @Como nace el derec=o, Mono!raf)a" 3ur)dica", ;dit*Temi", Bo!ot., 1''7, Trad* de Sent)" Melendo Aerra Red)n, $º edic*, #a!* %1 ""* E
;"a #erfecci+n en el actuar que "e requieren o contem#la que el derec=o de fine" del milenio no e" ni "iquiera conocido en "u totalidad #or lo" letrado", que la !ente com:n "e =alla, en !eneral, a8ena a "u" dictado" que la i!ualdad e" ideal no efecti(a* ;n tale" condicione", e
8. E$u#r# (' r#,uiit' "# !r'%#"#$%i& "# "i%*& t#'r&. •
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ue lo" acto" #ro#io" "ean inequ"vocos, en orden a que inter"u&8eti(amente #ueda determinar"e el "entido de lo" acto" del a!ente* ue entre la conducta anterior la #reten"i+n actual e
-a doctrina nacional H "o"tiene que la teor)a de lo" acto" #ro#io" requiere de tre" condicione" &."ica" o requi"ito" #ara que #ueda "er a#licada/ a "a&er/ 1 U$& %'$"u%t& r#(#<&$t# 3 #/i%& * (& t#'r& "# (' &%t' !r'!i' r#,ui#r#+ !&r& !'"#r #r &!(i%&"&+ (& #=it#$%i& "# u$& %'$"u%t& &$t#ri'r ur"i%&#$t# r#(#<&$t# 3 #/i%&+ # "#%ir+ u$& %'$"u%t&
G&)(i&r"'+ M&ri&$'. 2& "'%tri$& "#( !r'!i' &%t' #$ #( "#r#%*' '%i#t&ri'H LL t 1;89-B+ P>). 66.
%'$/i&$& ,u# #$ #((& *& "#!'it&"' #+ #$ !'%& !&(&r&+ (& &!(i%&%i$ %'$%r#t& "# (& t#'r& "# (' !r'!i' &%t'. -a Corte Su#rema de 3u"ticia de la Naci+n, "e #ronunci+ "o&re el tema en cue"ti+n, al "entenciar que/ re"ulta i$&"ii(# (& !r#t#$i$ "# &!'rt&r r&'$# "# "#r#%*' ,u# %'$tr&<#$)&$ (& !r'!i& %'$"u%t& &$t#ri'r+ %u&$"' t& *& i"' &"'!t&"& "# u$ '"' /'r&(#$t# r#(#<&$t# 3 ur"i%&#$t# #/i%&H ;n el ca"o en an.li"i", la #reten"i+n contradictoria con"i"te en #rocurar in(ocar una cau"al de caducidad con el o&8eto de dar #or deca)do un #lan de facilidade" de #a!o, que "e contradice con la conducta (inculante, cual fue la de "e!uir ace#tando lo" #a!o" =a"ta a=ora* ;l derec=o le #ermite la defen"a al "u8eto 4in(ocando la teor)a de lo" acto" #ro#io"4que =a rece#tado am&a" conducta", que =a confiado en la #rimera de ella" que =a actuado con"ecuentemente con dic=a confianza L& i"#$ti"&" "# u#t' ,u# #
Marcelo 3* -+#ez Meza, 2e nuevo sobre el principio general de la buena fe y la doctrina de los actos propios * Conclu"i+n Nro* ta* de la Comi"i+n Nro % de la" No(ena" 3ornada" Nacionale" de Derec=o Ci(il, de"arrollada" en Mar del Plata en 1'%* ;l de"arrollo aca&ado de e"te #unto amerita un e"tudio a#arte, #or lo que a maor a&undamiento remitimo" a la" con"ideracione" que efect:an "o&re lo" di"tinto" #re"u#ue"to", lo" #rofe"ore" Dre"* Al&erti, LQPr+lo!oQ, cit, #a!* JGIII5JJII Com#a!nucci de Ca"o LQ-a doctrina de lo" acto" #ro#io" la manife"taci+n t.cita***Q, en -*-* 1'%4A4166$ "i!"** @Son #re"u#ue"to" que =acen a#lica&le la teor)a de lo" acto" #ro#io"/ un com#ortamiento (inculante eficaz, un com#ortamiento #o"terior que afecta la" e<#ectati(a" que "ur!en del anterior, e identidad 8ur)dica de lo" "u8eto" actuante" en am&a" "ituacione" LCN ed* Contencio"o admini"trati(o, "ala III, no(iem&re5''1,Nar(aiz, Pedro C* c5Corte Su#rema de 3u"ticia de la Naci+n, -A-;, 1''$4B, %D3* 1''$4$4'* '
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@Son requi"ito" de lo" acto" #ro#io", entre otro", que "ean claro" e<#l)cito", que =aan "ido ado#tado" realizado" con #lena li&ertad que lo" mi"mo" cau"en o #uedan cau"ar e"tado #or ir diri!ido" a crear, modificar o e
Tri&* Su#* de ;"#a9a, Sala 1º, "entencia del $E51$5''1,Ponente/ Dr* Alma!ro No"ete, Arc=i(o 1''$4$%, en Re(i"ta 3ur)dica e"#a9ola -a -;, Re#* JII, #a!* EE*
(oluntario, concluente e indu&itado, de tal forma que defina, de modo inaltera&le, la "ituaci+n del que lo realiza**** 7$ Con"ecuencia del Princi#io Técnicamente la con"ecuencia &."ica e" procesal L-* D)ez4Picazo/ la #ro=i&ici+n #ara el a!ente incon"ecuente, de poder alegar !udicialmente el cam&io de "u conducta como =ec=o o#erati(o o fundante de al!:n derec=o o #ote"tad #ro#ia, frente a e"e tercero confiado Le
Xit' "# A!(i%&%i$ No "+lo e"t. re"er(ado a di"#uta" entre #articulare", "ino que tam&ién "e e
Re"ulta a#lica&le razona&le relacionar al tema en cue"ti+n, la enumeraci+n que realiza Moi""et de ;"#ane"/ 7 7$
L$ Tri&* Su#* ;"#, º Sec*, º S*, "entencia del $5165''1,Ponente/ Dr* ;"te&an Alamo, en Re(i"ta 3ur)dica -a -; L;"#a9a, Tomo 1''$4I,#a!* 7* 7
-u)" D)ez4Picazo Ponce de -e+n, L1'E, La doctrina de los propios actos, ;ditorial Bo"c=*
77
Marcelo 3* -+#ez Meza, 2e nuevo sobre el principio general de la buena fe y la doctrina de los actos propios * Por -ui" MOISS;T de ;SPAN[S -a -e, 1'% 4 D 4 $
7
Atenta contra la &uena fe* 4;l que #ide el cum#limiento de un contrato cua nulidad =a afirmado en otro #leito -E( ,u# "#!u "# &(#)&r ,u# *& !&)&"' u$& "#u"&+ r#%'$'%i#$"' !'r t&$t' ,u# # <>(i"&+ i$<'%& (& i$#=it#$%i& ' $u(i"&" "#( %'$tr&t' ,u# (# #r<& "# %&u&K 4;l que #ide la nulidad de la (enta =ec=a #or "u mandatario, de"#ué" de =a&er"e a#ro(ec=ado del #recio 4;l que e8ercita derec=o" anteriormente renunciado" 4;l que de"conoce o nie!a una re#re"entaci+n que anteriormente =a reconocido 4;l locador que #ide la re"oluci+n del contrato #or ce"i+n cuando la =a con"entido con(alidado 4uien im#u!na un te"tamento, que =a reconocido como (.lido #ara reci&ir un le!ado* ;. C'' Ju# "# (& %&u&: C' r#u#(<# (& %u#ti$
Como 8uez de la cau"a, re"ol(er)a/ 1- No =acer lu!ar a la #reten"i+n del actor rec=azar la acci+n de re#etici+n incoada* De&ido a que el actor no e"ta accionando contra el le!itimado #a"i(o, "ino con quien, en un momento ten)a (inculaci+n en (irtud de "er !arante en un contrato de locacion, di"tinto al que "ur!e del contrato* Se define la le!itimaci+n #roce"al, @como aquel requi"ito en cua (irtud de&e mediar una coincidencia entre la" #er"ona" que efecti(amente act:an en el #roce"o la" #er"ona" a la" cuale" la le =a&ilita e"#ecialmente #ara #retender Lle!itimaci+n acti(a #ara contradecir Lle!itimaci+n #a"i(a re"#ecto de la materia "o&re la cual el #roce"o (er"a 7E A "u turno, e"te autor e<#re"a que la defen"a de falta de acci+n o le!itimaci+n #ara o&rar, tiene #or o&8eto #oner de manifie"to que el actor o el demandado no "on titulare" de la relaci+n 8ur)dica "u"tancial en la que "e funda la #reten"i+n 7H $ 4 ue no o&"tante lo re"uelto, teniendo en cuenta la #articularidad de la cue"ti+n, que el actor #udo razona&lemente creer"e con derec=o a liti!ar, la" co"ta" de am&a" in"tancia" de&en im#oner"e en el orden cau"ado *7% 7E
Lcfr* -ino ;* Palacio, Derec=o Proce"al Ci(il, ;dit* A&eledo4Perrot, B"* A"* 1''6, T* I, #.!* 76E* Lo&* cit* T* I, #.!* 76'*
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-a Su#rema Corte de 3u"ticia Pro(incial "i!uiendo el #en"amiento c=io(endano con"a!ra la teor)a o&8eti(a de la condena en co"ta", atri&uendo a e"ta" el car.cter de una indemnizaci+n de&ida a quien "e =a (i"to o&li!ado a liti!ar, #ara o&tener el reconocimiento de "u #reten"i+n 8ur)dica LC=io(enda, -a condena en co"ta", Madrid, 1'$%, #* $$ -a -e (* EE, # $6$*4 ;n otra" #ala&ra", la" co"ta" "on la" ero!acione" que nece"ariamente de&en =acer lo" "u8eto" del #roce"o, #ara o&tener la actuaci+n de la le mediante la re"oluci+n 8udicial que #retenden "iendo #rinci#io !eneral en la materia que el o&8eti(amente derrotado de&e re"arcir )nte!ramente la" mi"ma" al (encedor LPodetti, Tratado de lo" acto" #roce"ale", #* 111, nº 6*4 ;"te #rinci#io !eneral #re"cinde de toda idea "u&8eti(a de &uena o mala fe, la condena en co"ta" al (encido e" la re!la, #ue" quien =ace nece"aria la inter(enci+n del Tri&unal #or "u conducta de&e car!ar con lo" !a"to" efectuado" #or quien =a de&ido iniciar una demanda 8u"ta, o defender"e de una in8u"ta, #ara o&tener el 48
16* ;la&ore #re!unta" teniendo como e8eque #a"ar)a "i_ que le in"in:a el #re"ente ca"o a lo" fine" de intercam&iar o#inione" con el re"to de "u" com#a9ero"* 1* ué #a"ar)a "i la -ocataria, Marina Mur!ui, =u&ie"e cum#lido con la o&li!aci+n de re"tituir el inmue&le, 8unto con la" de&ida" &a8a" de "umini"tro" "er(icio"0 $* ué #a"ar)a "i el !arante en el contrato de locacion, que #a!o a la em#re"a de "umini"tro de ener!)a eléctrica, =u&ie"e accionado la re#etici+n de #a!o, a la mi"ma em#re"a0 * ué #a"ar)a "i el inmue&le =u&ie"e "e!uido "in alquilar"e durante un a9o ma", el actor, =u&iera tenido que #a!ar el "umini"tro de ener!)a #or todo e"e #eriodo tam&ién0
Ca"o #ractico Nº reconocimiento de "u derec=o*4 Por "u #arte, la facultad 8udicial #ara e
;l Sr Cé"ar lorenti, en "u car.cter de locador del de#artamento de"i!nado como @B #lanta &a8a del ;dificio Sur inicia demanda de de"alo8o contra 3or!e Santo" de&ido a la falta de #a!o de lo" arriendo" de do" me"e" con"ecuti(o"* Pre(io a ello, cur"+ intimaci+n del art de la le $*6'1 mediante carta documento* Gencida aquella, im#etra la demanda referenciada, cua admi"i+n #o"ee efecto" re"ci"orio" de la relaci+n contractual con efecto" retroacti(o" al dia de la #re"entaci+n de la demanda* Corrido el tra"lado de le al demandado, Sr 3or!e Santo" realiza la con"i!naci+n 8udicial de lo" me"e" adeudado" con m." lo" intere"e" com#en"atorio" de(en!ado", o#oniéndo"e a la cl.u"ula #enal fi8ada en el contrato denunciando u"ura* Afirma que en materia de "uma" de dinero el deudor moro"o tiene "iem#re la #o"i&ilidad de li&erar"e #a!ando lo" intere"e" de&ido"* ;n "u defen"a, el actor4locador re"i"te la con"i!naci+n fund.ndo"e en e
Pu$t' N 1 E( !&)' !'r %'$i)$&%i$. a Procedencia. 6egla general *7' 7'
-u)" MOISS;T de ;SPAN[S Pu&licado en ?eu", T* %%, D 4 1, en Actualidad 3ur)dica, T* 'E, no(iem&re $661, #* *
;l #a!o #or con"i!naci+n e" un mecani"mo que la le #re(é #ara facilitar al deudor que "e li&ere, e" decir e8ercite "u Qderec=o a #a!arQ, en lo" ca"o" en que no cuenta con la cola&oraci+n del acreedor, "ea #orque é"te "e nie!a a &rindar e"a cola&oraci+n, "ea #orque no #uede =acerlo* ;"te #rocedimiento 8udicial tiene como finalidad #rimordial #oner fin a la (ida de la relaci+n 8ur)dica o&li!atoria, que no =a #odido concluir de manera normal* -a lectura de la" di"tinta" =i#+te"i" en que la le admite la con"i!naci+n, enunciada" en el art)culo HH del C+di!o ci(il ar!entino, no" #ermite di(idirla" en do" cate!or)a" #rinci#ale", a "a&er/ a Ca"o" en que el acreedor, dolo"a o cul#o"amente, ne!+ "u cola&oraci+n, e" decir en que "e =a confi!urado la mora Qcreditori"Q & Ca"o" en que la falta de cola&oraci+n "e de&e a otra" cau"a", e
con"i!naci+n e" la falta de
cola&oraci+n del acreedor en reci&ir el #a!o #ero e"a falta de cola&oraci+n, in"i"timo", #uede tener mu di(er"a" cau"a" "er, o no, im#uta&le al acreedor 6* Cuando la falta de cola&oraci+n e" im#uta&le al acreedor, que o&rando cul#o"amente no reci&i+ el #a!o, e"tamo" frente a ca"o" en que la mora Qcreditori"Q =ace #o"i&le la con"i!naci+n Lart)culo HH, inci"o 1 #ero tam&ién "e admite la con"i!naci+n cuando e"ta falta de coo#eraci+n e" inim#uta&le, como "ucede cuando el acreedor e" inca#az o e"tu(ie"e au"ente Linci"o" $ del art)culo HH e, inclu"i(e, #uede "uceder que la le le im#on!a el de&er de no reci&ir el #a!o, como ocurre cuando la deuda =a "ido em&ar!ada Linci"o del art)culo HH* O "ea que #uede con"i!nar"e cuando el acreedor no quiere reci&ir el #a!o Lmora creditori", o cuando no #uede =acerlo #or circun"tancia" de =ec=o 8u"tifica&le", o im#edimento" le!ale", ca"o" e"to" :ltimo" en que e"tamo" frente a una "im#le falta de cola&oraci+n que no #roduce lo" efecto" 8ur)dico" de la mora, "ino que tiene :nicamente como con"ecuencia el =a&ilitar al deudor a que realice, "i quiere, el #a!o #or con"i!naci+n* & #fectos*
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Conf* CA?;A2J 4 TRIFO R;PR;SAS, o&ra citada, T* $, (ol* $, 1W ed*, -a Plata, 1'H$, #* 1%'*
;l art)culo H' del C+di!o ar!entino no" dice que la con"i!naci+n (.lidamente efectuada Q"urte todo" lo" efecto" del (erdadero #a!oQ, e" decir que con ella "e #ondr. fin de manera definiti(a a la relaci+n 8ur)dica o&li!atoria* No e" é"te el lu!ar indicado #ara e
C'$i"#r' $#%#&ri' #t&(#%#r 3 &%(&r& (& "i/#r#$%i& #$tr# ?'r& %r#"it'ri? 3 %'$i)$&%i$.
1
QNo"otro" creemo" que*** *** ur"i%&#$t# el momento #re"ente e" un com#le8o tem#oralmente m." e
Al!uno" autore", e"#ecialmente en otro" "i"tema" 8ur)dico", =an #retendido a"imilar la mora del acreedor con el #a!o #or con"i!naci+n $ e"ta a"imilaci+n e" inadmi"i&le en el derec=o ar!entino , -a mora del acreedor da lu!ar a una "ituaci+n tran"itoria, en cuo tran"cur"o toda()a e$#'+ ,u# ti#$"# & !'$#r /i$
"# &$#r& "#/i$iti<& & (& r#(&%i$ ur"i%& '(i)&t'ri&. -a mora del acreedor e
Para con"tituir en mora al acreedor "e a#licar.n, #or analo!)a, la" re!la" e"ta&lecida" en el art)culo 6' del C+di!o ci(il ar!entino #ara la mora del deudor, lo que no" lle(ar. a "o"tener que, la" m." de la" (ece", "er. nece"aria una inter#elaci+n e
$
BORDA, con re"#ecto a la" o&li!acione" de dar LQTratado de Derec=o Ci(il Ar!entino 4 O&li!acione"Q, $W ed*, Perrot, Bueno" Aire", 1'EH, T* 1, Nº"* H% H', #* H a HH* A-T;RINI 4 AM;A- 4 -ZP;? CABANA, o&ra citada, T* 1, Nº %H, #r.cticamente toda la doctrina nacional* 7
--AMBYAS/ QTratado de Derec=o Ci(il ar!entino 4O&li!acione"Q, ed* Perrot, Bueno" Aire", 1'EH, T* 1, #* 1%
C'$%(ui'$#* 1 -a falta de cola&oraci+n del acreedor, cualquiera "ea "u cau"a, =a&ilita al deudor a con"i!nar* $ Cuando la falta de cola&oraci+n e" cul#a&le, acarrea como con"ecuencia la mora del acreedor, quien de&er. a"umir lo" rie"!o", e indemnizar lo" #er8uicio" que "u mora oca"ione* -a con"i!naci+n, (.lidamente efectuada, li&era al deudor de "u o&li!aci+n* 7 -a con"i!naci+n e" "iem#re un #rocedimiento 8udicial* rente a la mora del acreedor, el deudor tiene el @derec=o de con"i!nar, #ero no la o&li!aci+n de =acerlo* Puede e"#erar que el acreedor #ur!ue "u mora, #re"tando la cola&oraci+n de&ida que #ermita e8ecutar la #re"taci+n* E Para con"tituir en mora al acreedor e" mene"ter, como re!la !eneral, intimarlo a #re"tar la cola&oraci+n de&ida*
-ue!o de la e<#o"ici+n de in"tituci+n del Pa!o #or con"i!naci+n #or mora del acreedor, no #odemo" e"ta&lecer que "e den dic=o" requi"ito" en el ca"o #ro#ue"to* a que en nin!:n momento "e menciona la actitud del acreedor de rec=azar con anterioridad a la inter#o"ici+n de la demanda de de"alo8o, la rece#ci+n del #a!o*
P&)' !'r %'$i)$&%i$: REUISITOS DE PROCEDENCIA. Para que #roceda el #a!o #or con"i!naci+n, e" indi"#en"a&le la concurrencia de do" requi"ito"/ a -a ne!ati(a del acreedor de reci&ir lo adeudado, a "ea que in8u"tificadamente "e nie!ue a cola&orar, #or im#o"i&ilidad ]inca#acidad, au"encia4, indi"#oni&ilidad #atrimonial, etc* & lo" requi"ito" nece"ario" #ara la (alidez del #a!o/ 4 o&8eto, 4 tiem#o,
4 modo, "in lo" cuale", de acuerdo reza el art* H% del C+di!o Ci(il, no "e tendr. #or efectuado el #a!o* Adem." de é"to" a enumerado", como &ien o&"er(a --am&)a"/ @>ace a la eficacia del #a!o la concurrencia lo" #rinci#io" de integridad e identidad7, el demandante no e"t. o&li!ado a reci&ir al!o di"tinto de lo #rometido, ni meno" cantidad de lo acordado* allando la concurrencia de e"to" #rinci#io", "e im#one el rec=azo de la con"i!naci+n* ;l #rinci#io de identidad del #a!o e"t. contem#lado claramente en lo" art"* H76 H71, el #rimero de lo" cuale" di"#one/ @;l deudor de&e entre!ar al acreedor la mi"ma co"a a cua entre!a "e o&li!+* ;l acreedor no #uede "er o&li!ado a reci&ir una co"a #or otra, aunque "ea de i!ual o maor (alor* Punto Nº $ GIABI-IDAD D;- D;SA-O3O POR A-TA D; PAFO Para que el de"alo8o #or falta de #a!o "ea #rocedente e" nece"ario que "e den cierto" requi"ito" de fondo a "a&er / a -a e
So&re é"te :ltimo #unto, =a que =acer al!una" o&"er(acione"/ aunque el locador "u"tente el =ec=o de que el inquilino no a&ona lo" alquilere", no im#lica que é"te "e encuentre incur"o en mora, é"ta e" com#onente nece"ario de la acci+n de de"alo8o* Para que ella e
Al) 3oaqu)n Sal!ado, @-ocaci+n, comodato de"alo8o, ra edici+n actualizada* ;dicione" la Rocca, 1''7*
Punto Nº Art. 5 “Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deber intimar fe!acientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un pla"o que nunca ser inferior a 1# días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.$ %e& de %ocaciones 'rbanas.
-a intimaci+n #re(ia a la demanda Lart* de le $*6'1, e" requi"ito ineludi&le #ara enta&lar la demanda #or de"alo8o, #o"ee un car.cter #redominantemente formal, que no tiene un fin en ") mi"mo, "ino que e" un medio que =a em#leado el le!i"lador #ara e(itar a&u"o" #or #arte del locador, que no =a #re"tado la de&ida cola&oraci+n e =iciera incurrir en mora al locatario, dando adem." certeza" "o&re la" "uma" adeudada"* -a intimaci+n =ec=a al locatario no e" una e
Punto Nº 7 No caduca, "im#lemente no #roduce efecto", a que lo que "e #er"i!ue con el 8uicio de de"alo8o e" la recu#eraci+n del inmue&le dado en locaci+n no la #erce#ci+n de lo" alquilere" adeudado", que "e #odr. =acer a tra(é" de un e8ecuti(o #or co&ro de intere"e"* -a #erce#ci+n de alquilere" atra"ado" #or el locador con #o"terioridad al e8ercicio de la demanda de de"alo8o, no "e #uede entender como renuncia del derec=o de #er"e!uir la re"ci"i+n del contrato #or incum#limiento del deudor* A:n cuando el locador reci&iere lo" im#orte" de&ido", durante la "u"tanciaci+n del #roce"o, no o&"ta al #ro!re"o de la demanda, a que e" incue"tiona&le el derec=o del locador a reci&irlo" "in #er8uicio de o&tener de"a=ucio del inquilino moro"o*
De i!ual forma, lo" de#+"ito" de alquilere" realizado" en el 8uicio de de"alo8o, en tanto no fueron ace#tado" #or el acreedor ni declarado" le!ale" #or "entencia, no de8an de "er una mera oferta de #a!o, carecen del efecto cancelatorio del mi"mo, re"ultando inadmi"i&le" como fundamento de e
Punto Nº ;l #a!o de&er "er com#leto, de acuerdo a lo e"ta&lecido en cuanto al tiem#o, modo o&8eto* Si el deudor "e com#rometi+ a entre!ar J cantidad de dinero, #actando lo" intere"e", incluido" lo" moratorio", é"a e" al cantidad a la que e"t. o&li!ado, #udiendo el acreedor ne!ar"e a reci&irlo" e im#u!nar la con"i!naci+n 8udicial "i e"ta "e =iciere, cuando falten al!uno de lo" requi"ito" de #rocedencia* ;n cuanto a lo" intere"e" moratorio", "on acumula&le" a la o&li!aci+n #rinci#al "on a"i!na&le" al interé" #unitorio, #or lo que de&er.n "er a&onado" en "u totalidad, quedar. al ar&itrio 8udicial la determinaci+n de "u calidad de u"urario" o "i =an &eneficiado con un enriquecimiento il)cito al acreedor*
A4 Se!:n el C+di!o de Procedimiento de la Pro(incia de C+rdo&a, art* H1, el 8uicio de de"alo8o "e "u"tanciar. #or el tr.mite del 8uicio a&re(iado* B4 C'' (& falta de cum#limiento de -A PART; -OCATARIA al #a!o del alquiler o el incum#limiento a la" dem." condicione" de e"te contrato, "e!:n la #ractica contractual, faculta a -A PART; -OCADORA a "olicitar la re"ci"i+n del mi"mo, re"ol(er)a a fa(or de la re"oluci+n del contrato* como el contrato re"cindir)a #or cau"a im#uta&le al -ocatario, el alquiler men"ual la" dem." condicione" re!ir.n durante todo el tiem#o #actado mientra" -A PART; -OCATARIA #ermanezca en lo arrendado, =a"ta que lo de"ocu#e, entre!ue la" lla(e" re"titua la tenencia, lo que de&er. 8u"tificare" con documento e"crito emanado de -A PART; -OCADORA*