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Ley del Trabajo Comentada por Juan Garay 15 jul
Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Ch!ez, en la cual se resume res umen n asp aspect ectos os rel relacio acionad nados os con las pre presta stacio ciones, nes, bene benefic ficios ios lab labora orales les,, día días s de des descans canso, o, protecci"n a la familia, tercerizados, !acaciones y mucho ms# Esta es la versión ampliada del 3 de
mayo de 2012.
1. Prestaciones con el último salario > CON EL ÚL!"O #$L$%!O mensual de!engado sern calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relaci"n laboral# $ste clculo se har con base en %& días por cada a'o de ser!icio o fracci"n superior a los seis meses calculada al (ltimo salario# La norma ratifica )ue las prestaciones sociales son cr*ditos laborales de exigibilidad inmediata y )ue toda mora en su pago genera intereses# +rt# -.- y -./0
> &'N!O (E 1))* es la fecha fijada para determinar el tiempo de ser!icio para el clculo de las prestaciones sociales de los trabajadores acti!os y trabajadoras acti!as al momento de la entrada en !igencia de la nue!a ley# $ste es el momento )ue corresponde a la aprobaci"n de la reforma de la legislaci"n laboral )ue modific", durante el gobierno de 1afael Caldera, el es)uema acumulati!o )ue hoy se reinstaura#+2isposici"n Transitoria Segunda0
> 1+ (,$# (E #$L$%!O C$($ %!"E#%E deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas# $l clculo de este monto debe hacerse con base en el (ltimo salario de!engado# 2espu*s del primer a'o el patr"n depositar a cada trabajador dos días de salario, por cada a'o, acumulati!os hasta %& días de salario en forma adicional 3 $l trabajador siempre sale ganando# $l trabajador recibir por concepto de prestaciones sociales el monto )ue resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el clculo efectuado al final de la relaci"n laboral# +rt# -./0
> P%E#$C!ONE# (E#(E EL P%!"E% "E#. Cuando la relaci"n sea de menos de tres meses se deben cancelar 4 días por mes o fracci"n# Hasta la nue!a ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo# +rt# -./0
> (EP-#!O# $ ELECC!-N (EL %$$&$(O%. un)ue la ley crea un 5ondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditaci"n en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual# $l trabajador ser )uien elija en cul de estas tres modalidades se depositarn sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los mo!imientos en su cuenta# Los intereses sern calculados mensualmente y pagados al cumplir cada a'o de ser!icio, sal!o )ue el trabajador, mediante manifestaci"n escrita, decidiere capitalizarlos# +rt# -.%0
> LO# $N!C!PO# (E P%E#$C!ONE# se mantienen# $l trabajador tendr derecho al anticipo de hasta 647 de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales# $stos fondos se pueden usar para construcci"n, ad)uisici"n, mejora o reparaci"n de !i!ienda, liberaci"n de hipoteca o cual)uier otro gra!amen sobre la !i!ienda del trabajador, in!ersi"n en educaci"n y gastos por atenci"n m*dica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares# +rt# -..0
> P$/O (E P%E#$C!ONE# EN + (,$#. $l pago de las prestaciones sociales se har dentro de los cinco días siguientes a la terminaci"n de la relaci"n laboral, y de no cumplirse el pago generar intereses de mora a la tasa acti!a determinada por el 8anco Central de 9enezuela# +rt# -./0
> 'NC!ON$%!O# PÚL!CO# EN !/'$L($( (E CON(!C!ONE# P$%$ P%E#$C!ONE#. Los funcionarios o empleados p(blicos nacionales, estadales o municipales se regirn por las
disposiciones contenidas en la ley con respecto al clculo, dep"sito de garantías y lapsos# +rt# -.:0
>Eemplos Con menos de cinco a'os de antig;edad# . mil x % a'os ? 8s -/ mil# Como tiene poca antig;edad los dep"sitos son ms, /& mil es ms )ue -/ mil# Se lle!a sus 8s /& mil depositados# Con ms de cinco a'os de antig;edad# Pongamos el caso de otra persona con -4 a'os de antig;edad# $ntr" ganando 8s .&& mensuales y hoy gana 8s = mil mensuales# $n esos -4 a'os le fueron depositando y tiene en su cuenta 8s @.#4& Pero si le toman su antig;edad y la multiplican por el (ltimo salario, -4 x =#&&& ? 8s -/&&&, le sale ms de lo )ue tiene depositado, se lle!a sus 8s -/& mil#
2. !nreso y aorro aranti4ados > "5# ENE!C!O# NO #$L$%!$LE# # La ley incorpora con carcter no remunerati!o nue!os beneficios )ue pueden ser otorgados al trabajador# l tener carcter no remunerati!o no impactan sobre el clculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento# La nue!a ley establece entre otros el reintegro de gastos m*dicos, farmac*uticos y odontol"gicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitaci"n, formaci"n o de especializaci"n, y la cancelaci"n de gastos funerarios# +rt# -&40
> P%E"!O $ L$ P%O('C!6!($(. Los incrementos en la producti!idad en una entidad de trabajo y la mejora de la producci"n, causarn una ms alta remuneraci"n para los trabajadores# Para ello los trabajadores acordarn, con relaci"n a los procesos de producci"n en un departamento, secci"n o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la producti!idad y en ellos considerarn los incenti!os para los participantes# +rt# -&40
> &'#$ (!#%!'C!-N (E L$ %!7'E8$ )ue es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio )ue orienta la legislaci"n# $so apunta a garantizar una !ida digna
del trabajador junto a su familia# +rt# @:0
> #$L'( 9 E('C$C!-N /%$'!$# P%OE/EN EL !N/%E#O. La intenci"n es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al $stado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes# +rt# @60 AAAAAAA
3. Cinco d:as de tra;ao y dos de descanso > C!NCO (,$# PO% #E"$N$ es el límite establecido para la jornada de trabajo# $l trabajador tendr derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor# $sto e)ui!aldría a los días sbados y domingos# +rt# -6%0
> < =O%$# PO% (,$ O 0 PO% #E"$N$ es el tiempo mximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 4 de la ma'ana y las 6 de la noche# nteriormente la jornada semanal tenía una duraci"n de .. horas# $so implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sbados# +rt# -6%0
> (E NOC=E #-LO * =O%$# # La jornada nocturna, es decir, la )ue se presta entre las 6 de la noche y las 4 de la ma'ana, tiene un tope de %4 horas por semana o 6 horas cada día# ntes, en la !ieja ley, eran = horas con un tope semanal de ./# simismo se establece )ue toda prolongaci"n de la jornada nocturna en horario diurno se considerar como hora nocturna# +rt# -6%0
> EN%E EL (,$ 9 L$ NOC=E # La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo )ue su límite su coloc" en %6 horas y media por cada semana# $n t*rminos diarios el tope es de 6 horas y media# Cuando la jornada tenga un período nocturno )ue supere las . horas se considerar como una jornada nocturna# +rt# -6%0
> NO "5# 11 =O%$# P$%$ &EE# 9 6!/!L$NE#. un)ue la ley exime a los trabajadores de direcci"n y de inspecci"n o !igilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un mximo de -- horas por día# simismo establece )ue e l total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de .& horas por semana# $n la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en !irtud de eso se ob!iaba la regularizaci"n de la carga horaria# +rt# -640
> "5# 6$C$C!ONE# EN E"P%E#$# (E %$$&O CON!N'O. Las empresas )ue trabajan las /. horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal ser de ./ horas, pero estos trabajadores tendrn una compensaci"n> cada !ez )ue le to)ue trabajar una semana de seis días, tendrn derecho a un día adicional de !acaciones# $l promedio sería de dos semanas ms anuales# +rt# -6:0
> (!#"!N'C!-N P%O/%E#!6$ (E L$ &O%N$($ es el principio )ue orienta este aspecto de la legislaci"n# La idea es a!anzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre# +rt# -6.0
> 'N $?O P$%$ EN%$% EN 6!/ENC!$ es el plazo fijado para la modificaci"n de la jornada laboral# 2urante este lapso las entidades de trabajo organizarn sus horarios con participaci"n de los trabajadores# +2isposici"n Transitoria Tercera0
. "adres@ padres y Aamilia proteidas > #E!# "E#E# (E P%E 9 PO#N$$L es lo dispuesto con la nue!a Ley del Trabajo# Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y !einte semanas despu*s, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, )ue seg(n dictamen m*dico le impida trabajar# Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el posnatal# +rt# %%: y %%=0
> %EPO#O P$%$ P$(%E# PO% 1 (,$# # Todos los trabajadores hombres tendrn derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de -. días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija# Tambi*n los trabajadores hombres )ue adopten disfrutarn de este permiso o licencia a partir de la fecha en )ue le sea dado en colocaci"n familiar el ni'o por la autoridad en la materia# +rt# %%@0
> !N$"O6!L!($( (E#(E EL E"$%$8O 9 =$#$ 2 $?O#luego del nacimiento gozar la trabajadora conforme a lo pre!isto en la ley# La protecci"n especial de inamo!ilidad tambi*n se aplicar a la trabajadora durante los dos a'os siguientes a la colocaci"n familiar de ni'as o ni'os menores de tres a'os# +rt# %%40
> !N$"O6!L!($( P$%$ LO# P$(%E# durante dos a'os# Se trata de una protecci"n especial contada a partir de la fecha de nacimiento# $sta inamo!ilidad laboral tambi*n ampara a los padres hombres )ue reciban en colocaci"n a ni'os menores de tres a'os de edad# +rt# %%@0
> %EPO#O P$%$ $(OP$NE# # La trabajadora a )uien se le conceda la adopci"n de un ni'o o ni'a menor de tres a'os, tendr derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de !eintis*is semanas contadas a partir de la fecha en )ue le sea dado o dada en colocaci"n familiar# +rt# %.&0
> L$C$NC!$. Habr dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educaci"n inicial# 2e n o existir, sern de hora y media# +%.40
+. 'tilidades m:nimas sB;en a 30 d:as > #'EN $ 30 (,$# L$# '!L!($(E# ",N!"$#. Hasta la nue!a ley la base mínima de clculo para el pago de utilidades yBo bonificaci"n de fin de a'o era de -4 días# hora es de %& días# $n el caso de las llamadas utilidades se establece )ue el mínimo a repartir es -47 de los beneficios lí)uidos obtenidos# Pero precisa )ue esta obligaci"n tendr, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el e)ui!alente al salario de %& días y como límite mximo el e)ui!alente al salario de cuatro meses# +rt# -%--%/0 3 '!L!($(E# 6E%!!C$LE#. Dtra no!edad legislati!a es la referida a la !erificací"n y examen de las utilidades declaradas# Para ello las organizaciones sindicales podrn solicitar por ante la dministraci"n Tributaria la re!isi"n correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o ms ejercicios anuales# La normati!a dice )ue la dministraci"n Tributaria rendir su informe en un lapso no mayor a seis meses# $ste informe deber ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Enspectoría del Trabajo# Para la determinaci"n del monto distribuible se tomar como base la declaraci"n presentada ante la dministraci"n del Empuesto Sobre la 1enta# +rt# -%%-%=0
. !ndemni4ación do;le > EL D(OLEE regresa, fue el anuncio )ue hizo el presidente Hugo Ch!ez poco antes de la promulgaci"n de la ley# Se trata de un mecanismo para castigar al patrono )ue realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la p*rdida del trabajo# Como en el r*gimen anterior no es sino la modalidad conocida como la li)uidaci"n doble# +rt# @/0 3 (E#P!(O# #!N %$8ONE#. La disposici"n legislati!a dice )ue el mecanismo aplica en caso de terminaci"n de la relaci"n de trabajo por causas ajenas a la !oluntad del trabajador o trabajadora o en los casos de despido sin razones )ue lo justifi)uen# +rt# @/0
> 6OL'N$( (EL %$$&$(O% # Sin embargo para )ue el mecanismo pueda usarse el trabajador
debe estar de acuerdo expresamente# Por eso el artículo en cuesti"n dice )ue cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su !oluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deber pagarle una indemnizaci"n e)ui!alente al monto )ue le corresponde por las prestaciones sociales# +rt# @/0
> "$9O%E# CO#O# (E (E#P!(O## Fientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en 9enezuela la nue!a ley ele!a los costos para Gbotar a un trabajador# +rt# @/0
*. 6acaciones con ;ono y mFs d:as Aeriados > ONO 6$C$C!ON$L $ 1+ (,$# es lo )ue debern cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus !acaciones# dems del salario correspondiente, una bonificaci"n especial para su disfrute e)ui!alente a un mínimo de )uince días de salario normal ms un día por cada a'o de ser!icios hasta un total de %& días de salario normal# $ste bono !acacional tiene carcter salarial# +rt# -@/0
> "5# (,$# E%!$(O#. La nue!a ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores# $llos son> el lunes y martes de carna!al, así como el /. y %- de diciembre# simismo sern considerados como días feriados los domingos, el - de enero, el Iue!es y 9iernes Santo, el - de Fayo y /4 de diciembre, los se'alados en la Ley de 5iestas Jacionales# Los )ue se hayan declarado o se declaren festi!os por el Kobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por a'o tambi*n sern considerados como feriados# +rt# -=.0
> 6$C$C!ONE# OL!/$O%!$#. $l trabajador deber disfrutar las !acaciones de manera efecti!a y obligatoria# $sta misma obligaci"n existe para el patrono o la patrona de concederlas# $n caso de ser necesaria la suspensi"n de las !acaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, pre!ia !erificaci"n del cumplimiento de los hechos )ue la moti!an# +rt# -@60
> PO#E%/$C!-N =$#$ %E# "E#E# # $l goce de una !acaci"n anual podr posponerse a
solicitud del trabajador para permitir la acumulaci"n hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulaci"n sea con!eniente para el solicitante# Tambi*n podr postergarse o adelantarse el período de !acaciones a los fines de hacerlos coincidir con las !acaciones escolares# $n caso )ue el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deber garantizar el disfrute efecti!o del período de !acacionales remuneradas# +rt# -@@0
<. !namovilidad para terceri4ados > L$ E%CE%!8$C!-N 7'E($ P%O=!!($ con la nue!a legislaci"n# $sta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda m*rica Latina desde la d*cada de -@@& con el proceso de neoliberalizaci"n del continente# Enicialmente se aplic" a procesos no fundamentales ni de direcci"n o super!isi"n# Pero en la (ltima d*cada se ha tercerizado cual)uier acti!idad# Se estima )ue en 9enezuela esta prctica abarca a - mill"n /&& mil trabajadores# +2isposici"n Transitoria Primera0
> 'N L$P#O (E %E# $?O# fue el establecido por la norma legislati!a con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibici"n de subcontratar a sus trabajadores# $sta modalidad contractual se obser!a fundamentalmente en empresas de ser!icio tanto de carcter pri!ado como del $stado, aun)ue el gobierno re!olucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la situaci"n en sus organizaciones# +2isposici"n Transitoria Primera0
> E%CE%!8$(O# CON !N$"O6!L!($(. $so lo dispuso taxati!amente la ley# 2urante el lapso de tres a'os de regularizaci"n se establece la protecci"n especial laboral por la )ue ning(n trabajador bajo este es)uema de contrataci"n puede ser despedido de su trabajo# Cabe precisar )ue la modalidad es usada por empresas )ue pretenden ahorrar costos laborales, por lo )ue sería pre!isible )ue se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de )ue deban regularizar su situaci"n# +2isposici"n Transitoria Primera0
> !/'$L($( (E ENE!C!O# y de condiciones de trabajo similares a los )ue se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislaci"n# 2urante ese lapso de tres a'os la relaci"n laboral debe ser id*ntica a la )ue corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los ser!icios de la empresa suministradora de personal# +2isposici"n Transitoria Primera0
). #anciones con arrestos a patronos > #$NC!ONE# (E $%%E#O $ P$%ONO## Jo!edosa en la nue!a ley es la aplicaci"n de medidas de arresto como mecanismo de sanci"n a faltas o incumplimientos de los patronos# +rt# 4-/0
> C$'#$# (E $%%E#O. La negati!a a reenganchar a un trabajador, la !iolaci"n del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucci"n a la ejecuci"n de los actos de las autoridades del trabajo sern sancionados con medida de arresto policial de seis a )uince meses# Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirn los instigadores a la infracci"n, y de no identificarse a *stos, se aplicar a los miembros de la respecti!a junta directi!a# +rt# 4%=0
> PO% C!E%%E (EL CEN%O (E %$$&O tambi*n se pre!* la medida de arresto# 2ice el artículo )ue el patrono o patrona )ue de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo ser sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a )uince meses por los "rganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Finisterio P(blico#
La reincidencia tambi*n se sanciona con aumento de la mitad de la pena# +rt# 4%@4.&0
> PO% NO P$/$% L$# "'L$# # $n caso de no poder hacerse efecti!as las penas de multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirn la de arresto, entre -& y @& días# +rt# 4-/0 AAAAAAA
10. ra;ao esta;le y dino > !&O# $ P$%!% (EL P%!"E% "E#. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarn amparados por la estabilidad establecida en la ley# ntes, este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba# +rt# =60
> E#$!L!($( P$%$ CON%$$(O#. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de obra tambi*n estarn amparados por la estabilidad# $sto ser mientras dure el contrato o se culmine la obra, seg(n sea el caso# $n la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el simple pago del !alor del mismo al trabajador o amparndose en las causales de despido# Los trabajadores de direcci"n se mantienen fuera de la protecci"n especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislaci"n# +rt# =60
> E"P%E#$# $&O CON%OL O%E%O es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo# Si el patrono no acata la orden de reinicio de acti!idades producti!as, el Finisterio del Trabajo con!ocar a los trabajadores para conformar una instancia de administraci"n para reiniciar la producci"n# $n la llamada Iunta dministradora $special se pre!* la participaci"n del patr"n, pero si este se niega, todo el control )uedar en manos de los trabajadores# $sa junta tendr una !igencia de un a'o, pero si las circunstancias lo ameritan se podr prorrogar# simismo se establece la posibilidad de )ue el $stado preste asistencia t*cnica y se incorpore a la gesti"n a tra!*s de los ministerios con competencia en la materia# +rt# -.@0
> L'E/O (E P$/$% $ LO# %$$&$(O%E# y cuando estos )ueden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrn tramitar procedimientos de )uiebra o atraso# simismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cual)uier otro compromiso de la empresa# +rt# -4&-4-0
> "5# !E"PO P$%$ %ECL$"$% P%E#$C!ONE#. $n la ley anterior los trabajadores tenían un a'o para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales# hora contarn con -& a'os para reclamos en materia de prestaciones# $l resto de las acciones pro!enientes de la relaci"n de trabajo prescribirn al cumplirse cinco a'os# $n los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripci"n de cinco a'os se aplicar conforme a lo establecido en la Ley Drgnica de Pre!enci"n, Condiciones y Fedio mbiente de Trabajo# +rt# 4-0
> CON%$ EL $CO#O L$O%$L 9 #EG'$L # La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones# 2efine acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusi!a ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes o un trabajador )ue atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador# 2efine acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador# La norma establece )ue el $stado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, )uedan obligados a promo!er acciones )ue garanticen la pre!enci"n, la in!estigaci"n, la
sanci"n, así como la difusi"n, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos# +rt# -:.-::0
11. La empresa@ Bna escBela > (E%EC=O $ L$ O%"$C!-N. Los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de la empresa y a conocer con integralidad el proceso producti!o del )ue es parte# Los patronos debern disponer de cursos de formaci"n sobre las distintas operaciones )ue in!olucran al proceso producti!o# +rt# %-/0
> $'OO%"$C!-N COLEC!6$. 2entro de las empresas podrn organizarse para asumir su proceso de autoformaci"n colecti!a y permanente con base en los programas nacionales de formaci"n de las misiones educati!as# +rt# %-%0
> CON6EN!O# E('C$!6O## Se institucionaliza la formaci"n colecti!a, integral, continua y permanente de la clase trabajadora# Los patronos, así como las organizaciones propias de los trabajadores, podrn firmar con!enios con instituciones para )ue faciliten los procesos educati!os# +rt# %-=0
> L$ CO"'N!($( P$%!C!P$. Cada entidad de trabajo pondr al ser!icio de la comunidad de la cual forma parte el conocimiento de su proceso producti!o como parte de la formaci"n integral de esa comunidad y del conjunto de la sociedad# $l plan de formaci"n )ue desarrolle la entidad de trabajo a objeto de organizar la formaci"n de los trabajadores y su comunidad, ser consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educaci"n y en trabajo, cada dos a'os#
12. %eBlan la la;or ar:cola > N'E6O# (E%EC=O#. La relaci"n de trabajo en el campo se regula# $l patrono lle!ar un sistema contable o un libro en el )ue conste el salario )ue paga a cada trabajador agrícola, con los correspondientes recibos de pago# $n el libro se especificarn, adems, las deudas )ue los trabajadores agrícolas contraigan por a!ances de dinero y los abonos )ue hagan a sus cuentas respecti!as# Los funcionarios del Trabajo podrn re!isarlo cuando lo juzguen con!eniente# Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores agrícolas, el patrono perjudicare a estos, perder su derecho a cobrarles la deuda )ue tu!ieren en el expresado arreglo de cuentas# +rt# /%/0
> P$/O EN (,$ E%!$(O. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de las labores )ue realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada ser pagada conforme a lo establecido en la LDTTT#+rt# /%40
> 6$C$C!ONE# %E"'NE%$($#. Los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada gozarn anualmente de !acaciones remuneradas# Los miembros de una familia )ue trabajen en una misma unidad de producci"n agrícola tendrn derecho a disfrutar las !acaciones en el mismo período si así lo deciden# +rt# /%:0
> &O%N$($ (E %$$&O. La duraci"n de la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas no exceder de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana# Para el trabajo en las unidades de producci"n agrícola se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la ma'ana#
> =O%$# EG%$## Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podr prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas extraordinarias conforme la ley# Las horas extraordinarias no podrn exceder de d iez horas a la semana#
13. ra;aadores por cBenta propia
> !NCO%PO%$(O# $ L$ LO.
> EL CON%$$NE E# P$%ONO. Fenci"n especial hay en la LDTTT con los trabajadores a domicilio# Se establece )uien los contrate es su patrono y por lo tanto Gdeber cumplir con el pago de la remuneraci"n pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participaci"n de los beneficios de la entidad de trabajo, !acaciones y prestaciones sociales# $n este grupo estn por ejemplo las costureras )ue elaboran prendas de !estir para textileras# +rt#/-&0
> 10 LE9E# E#PEC!$LE#. Cada una de las modalidades especiales tendr una ley a futuro#
1. El ondo de Prestaciones #ociales > "E(!$NE LE9 E#PEC!$L se determinar el r*gimen de creaci"n, funcionamiento y super!isi"n del 5ondo Jacional de Prestaciones Sociales +rt# -.60
> $("!N!#%$C!-N (EL ON(O. $n marzo pasado el presidente Hugo Ch!ez anunci" la creaci"n de Pd!saSocial, empresa mixta )ue se encargar de administrar el 5ondo Jacional de Prestaciones# La filial ser creada con el .7 de participaci"n de la Corporaci"n 9enezolana de Petr"leo +C9P0 en las empresas mixtas de exploraci"n y producci"n de la 5aja Petrolífera del Drinoco#
> /$%$N,$ $ L$# P%E#$C!ONE#. $l 5ondo Jacional de Prestaciones Sociales ser una de las !ías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de )uiebra o cierre de las empresas# 3 9E9E$J2S# Con los recursos depositados se podrn desarrollar planes habitacionales para los trabajadores#
1+. Participación protaónica >(E L$ L!E%$( #!N(!C$L. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protecci"n a la libertad sindical# +rt# %4%0
>(E%EC=O# !N(!6!('$LE# 9 COLEC!6O# (E L$ L!E%$( #!N(!C$L. Se profundiza la democracia sindical# Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a> organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo afiliarse libremente a la organizaci"n sindical )ue decida no afiliarse, o separarse de una organizaci"n sindical a libre !oluntad elegir y ser electo o electa como representante sindical inter!enir acti!amente en el proceso de formaci"n de un sindicato participar democrticamente en la toma de decisiones de la organizaci"n sindical a )ue est* afiliado o afiliada y ejercer libremente la acti!idad sindical# +rt# %44 y %4:0# AAAAAAA
1. !nspector:as con lBpa en mano >!N#PECO%,$#. $n todos los estados del país, en el 2istrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionar, al menos, una Enspectoría del Trabajo dependiente del Finisterio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social# Kradualmente, se pondr en funcionamiento una en cada municipio del país# +rt# 4&: al 4&@0# $ntre sus funciones destacan> cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley acopiar los datos necesarios para la elaboraci"n del informe anual sobre la situaci"n laboral )ue debe elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo mediar en la soluci"n de los reclamos indi!iduales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normati!a correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxati!as de la ley inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicci"n territorial para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protecci"n de la familia, la maternidad y la paternidad !igilar el cumplimiento de la protecci"n del $stado de fuero o inamo!ilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras )ue las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y con!enciones colecti!as indi)uen proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la negociaci"n colecti!a, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de la jurisdicci"n territorial )ue le corresponde e imponer las sanciones por incumplimientos a la ley#
AAAAAAA
1*. Convenciones colectivas > NE/OC!$C!-N COLEC!6$. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociaci"n colecti!a y a celebrar con!enciones colecti!as de trabajo sin ms re)uisitos )ue lo )ue establezca la ley, +tanto en el sector p(blico como en el pri!ado0, a fin de establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones )ue correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribuci"n de la ri)ueza# +rt# .%-, ../, ..=0
> NO%"$!6$ L$O%$LH La con!enci"n colecti!a de trabajo por rama de acti!idad puede ser acordada en una 1euni"n Jormati!a Laboral, especialmente con!ocada o reconocida como tal, entre una o !arias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o !arios patronos, con el objeto de establecer las condiciones seg(n las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de acti!idad# +rt#.4/0
> 'E%O #!N(!C$LH se mantiene la protecci"n especial del $stado consagrada en !irtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del inter*s colecti!o y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales +rt# .-=,.-@, ./&0
1<. Creación de los conseos de tra;aadores > L$ P$%!C!P$C!-N 9 P%O$/ON!#"O COLEC!6O (E LO# %$$&$(O%E# 9 L$# %$$&$(O%$# EN L$ /E#!-N ser a tra!*s de expresiones del Poder Popular para la participaci"n protag"nica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y ser!icios )ue satisfagan las necesidades del pueblo# +rt# .@6, .@=0 3Las formas de participaci"n de los trabajadores y trabajadoras en la gesti"n, así como la organizaci"n y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecern en leyes especiales#
3Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarn iniciati!as de apoyo, coordinaci"n, complementaci"n y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad# 3Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrn atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta ley#
1). %eistro Nacional de Orani4aciones #indicales > C%E$C!-N (E 'N %E/!#%O N$C!ON$L (E O%/$N!8$C!ONE# #!N(!C$LE#. Ser el Finisterio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social )uien mantendr en funcionamiento un 1egistro Jacional de Drganizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país )ue tendr carcter p(blico, en el cual se har constar lo referente a las organizaciones sindicales# +rt# %6., 4-= y 4-@0 3Los sindicatos )ue aspiran organizarse en un mbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales debern registrarse directamente en la sede principal 1egistro Jacional de Drganizaciones Sindicales# Los sindicatos cuyo mbito territorial )ueda circunscrito a una entidad federal debern registrarse en la sede estadal respecti!a# +rt#%640
>%E/!#%O N$C!ON$L (E EN!($(E# (E %$$&O. $l ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendr un 1egistro Jacional de $ntidades de Trabajo, para lle!ar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se har constar todo lo referente a las sol!encias laborales# +rt# 4-@0
20. ransparencia en el maneo de los Aondos > %EN(!C!-N (E C'EN$#. La junta directi!a del sindicato estar obligada cada a'o a rendir cuenta de la administraci"n de los fondos y bienes de la organizaci"n sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicar una copia de la cuenta )ue proyecte presentar -4 días antes, por lo
menos, de la fecha en )ue !aya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas# +rt# .-40
>%E6!#!-N PO% CON%$LO%,$ /ENE%$L (E L$ %EPÚL!C$. Jo menos del -& por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organizaci"n sindical podr acudir ante la Contraloría Keneral de la 1ep(blica, a fin de solicitar )ue se auditen las cuentas presentadas por la junta directi!a respecti!a o ante la falta de rendici"n de cuentas en el período establecido# +rt# .-:0
> !L,C!O# EN EL "$NE&O (E ON(O# #!N(!C$LE#. Los y las integrantes de las directi!as y representantes sindicales )ue abusen de los beneficios deri!ados de la libertad sindical para su lucro o inter*s personal, sern sancionados y s ancionadas de conformidad con la ley# +rt# .-60
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21. %evocatorias para las directivas sindicales >#E E#$LECE EL %EE%IN('" %E6OC$O%!O P$%$ 7'E LO# %$$&$(O%E# 9 %$$&$(O%$# (EC!($N #O%E #'# (!%EC!6O#. Los estatutos debern establecer la re!ocatoria del mandato de la Iunta 2irecti!a de la organizaci"n sindical mediante refer*ndum el cual no podr ser con!ocado antes de )ue haya transcurrido ms de la mitad del período para el cual fue electa# $n caso de resultar aprobada la re!ocatoria, la Comisi"n $lectoral del proceso refrendario con!ocar dentro de los -4 días siguientes a la asamblea general para la designaci"n de la comisi"n electoral sindical# $n caso de )ue la comisi"n electoral del proceso refrendario no con!ocare a la asamblea en el lapso pre!isto, *sta ser con!ocada por el juez o jueza en materia electoral a petici"n de los afiliados y afiliadas# +rt# .-&0 AAAAAAAA
22. Elecciones por la ;ase >ELECC!ONE# PO% L$ $#E. $n las elecciones de los sindicatos participarn los afiliados y afiliadas al sindicato# $n las elecciones de la junta directi!a de las federaciones participarn los y las integrantes de los sindicatos afiliados# $n las elecciones de la junta directi!a de una confederaci"n o central participarn los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones )ue la integran# +rt#.&&