EL REENGANCHE EL REENGANCHE constituye una aspiración laboral de devolver, ocupar, incorporar, restituir o activar a una persona o personas en su antiguo cargo, empleo, oficio; de una determinada empresa pública o privada. Si un trabajador es despedido sin justa causa tiene el derecho de acudir inmediatamente al tribunal laboral y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida y este resolverá inmediatamente el reenganche.
CARACTERISTICAS
Existe una relación laboral
Existe un despido.
Existan causas injustificadas.
Que el trabajador acepte el reenganche.
EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN LA INAMOVILIDAD LABORAL. La nueva LOTTT establece taxativamente cuales son los trabajadores amparados por fuero sindical y por inamovilidad laboral, para estos trabajadores existe un procedimiento especial que dispone la ley en su artículo 422 para poder ser objeto de despido justificado.
LOTTT ART 422. Solicitud de Autorización del Despido, Traslado, o Modificación de Condiciones. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en
que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente procedimiento: 1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello. 2.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud.
3.
De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo
4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. 5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá
apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes.
LOTTT ART 423. Excepción a la Solicitud de Calificación Previa. Cuando un trabajador o trabajadora haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros trabajadores o trabajadoras, del patrono o patrona o de sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono o patrona podrá separar de manera excepcional al trabajador o trabajadora que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario o funcionaria del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación del trabajador o trabajadora del puesto de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales. De la misma manera la nueva LOTTT dispone un procedimiento para los casos en que el trabajador amparado por fuero o inamovilidad laboral sea despedido fácticamente, trasladado o desmejorado, es así como en su artículo 425 establece el procedimiento a seguir:
LOTTT ART. 425 Procedimiento para el Reenganche y Restitución de los Derechos. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente: 1. El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito que debe contener: la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto
de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud; el fuero o
inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la
documentación necesaria. 2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia. 3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. 4. El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como válidas las declaraciones del trabajador o trabajadora
afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado. 5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento. 6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente. 7. Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes. 8.
La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento
efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
¿CUÁL ES EL COMPORTAMIENTO QUE DEBERÍAN TENER LOS
TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES CUANDO SE ENCUENTRAN EN UN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE? ¿Qué deben hacer los trabajadores? Lo primero que deben hacer los trabajadores que han sido despedidos, es buscar asesoría en las inspectorías del trabajo, en sindicatos o en abogados particulares. La inspectoría del trabajo es siempre la primera opción porque es gratuito y porque tienen la autoridad de actuar conforme a lo que haya sucedido. Sin embargo, la ayuda de un sindicato o de un abogado particular, siempre es recomendable porque pueden asesorar a los trabajadores en esta gestión, especialmente para responder las siguientes preguntas:
1. ¿Existe derecho al reenganche? Lo primero que debe conocer un trabajador que ha sido despedido, es si tiene o no derecho al reenganche.
No tienen derecho al reenganche: i)
los trabajadores tengan menos de un mes en el trabajo y que no tengan algún tipo de inamovilidad;
ii)
los trabajadores de dirección (aquellos que participan en la toma de las grandes decisiones de la empresa); y
iii)
los trabajadores que han cumplido con un contrato por tiempo determinado o por obra determinada.
Sin embargo, en los casos donde hay un contrato para una obra determinada o por tiempo determinado, los trabajadores que sean despedidos antes de la culminación de la obra o del período del contrato, si tendrán derecho al reenganche.
Así mismo, tendrán derecho al reenganche aquellos trabajadores que hayan sido contratados para una obra determinada o por tiempo determinado, si los contratos son una simulación y la relación en realidad era una relación por tiempo indeterminado.
2. Si existe el derecho al reenganche ¿cuánto tiempo tengo para actuar? Aquí es importante diferenciar, si el trabajador está amparado por la estabilidad que prevé la LOTTT o por algún tipo de inamovilidad laboral. Sin embargo, es importante saber que cuando el trabajador está amparado sólo por la estabilidad de la LOTTT sólo tiene 10 días para actuar. En cambio, cuando está amparado por algún tipo de inamovilidad tiene 30 días. Los casos de reenganche por estabilidad son tramitados ante los tribunales del trabajo y los casos de inamovilidad ante las inspectorías del trabajo.
3. ¿Qué estrategia debo seguir? Lo más importante para un trabajador en estos casos, es definir realmente que quiere hacer. La tranquilidad psicológica es mucho más importante que cualquier apremio monetario o cualquier problema que puedan tener con el empleador. Es por ello que se debe decidir entre buscar la restitución al puesto de trabajo o buscar un arreglo para terminar la relación laboral. Si el trabajador decide buscar la restitución en su trabajo, debe tener en cuenta que este es un procedimiento que toma tiempo, y aunque al final del mismo debe lograr un resarcimiento económico, normalmente durante estos procedimientos hay que buscar una fuente adicional de ingresos. Por el contrario, si el trabajador decide que por razones personales, tampoco desea estar en el trabajo, el procedimiento de reenganche es un escenario ideal para negociar. Muchos empleadores están dispuestos a negociar un arreglo económico con los trabajadores que han iniciado un procedimiento de reenganche, ya que continuar con el procedimiento puede ser mucho más costoso que lograr un acuerdo económico con el trabajador.
¿Qué deben hacer los empleadores? Al igual que los trabajadores, los empleadores deben buscar asesoría para prevenir este tipo de procedimientos, y en caso de ser necesario conocer cómo enfrentarlos. En todo caso, a continuación se exponen 3 aspectos principales que se estiman deben tener en cuenta los empleadores con relación a este procedimiento: 1.
Tener a la mano todos los expedientes de los ex trabajadores por lo menos por un año. Con la nueva prescripción de la LOTTT, los empleadores deben mantener los expedientes de sus trabajadores, por lo menos por 10 años. Se podrían guardar estos expedientes en depósitos o en lugares alejados de la empresa, porque al momento de una reclamación se mandarían a buscar. Sin embargo, lo recomendable es tener en el lugar de trabajo los expedientes de los trabajadores que tienen menos de un año de haber finalizado sus labores. La razón de esto, es porque los reenganches pueden aparecer en cualquier momento, sin notificación previa, y en ese momento en el que se vaya a ejecutar el reenganche es la única oportunidad que tiene el empleador para promover sus pruebas y alegatos. Por ejemplo, el empleador tendría que tener a la mano una carta de renuncia del trabajador si quiere alegar esa defensa, una liquidación de prestaciones sociales, o las constancias de que el contrato por obra determinada o por tiempo determinado del reclamante finalizaron, entre otras posibles defensas para las cuales se requiere contar con el expediente del que solicita el reenganche.
2.
Tener un asesor laboral localizado. Como los reenganches son intempestivos, es importante tener, de antemano, ubicado un asesor laboral que guíe a los empleadores en el proceso del reenganche. De esta manera, se evitan actuaciones erróneas que después sean muy difíciles de revertir.
3.
Preparar estrategias para enfrentar las ejecuciones de los reenganches. Lo más importante, es que las personas encargadas del personal conozcan cuales son las formas en la que van a responder y actuar frente a un procedimiento de reenganche. En primer lugar, deben definir quién debería
atender a los funcionarios de la inspectoría del trabajo en caso de ejecución de un reenganche. Luego, se debe definir cuáles deben ser las respuestas frente al reenganche, si se aceptan los reenganches inmediatamente, si se estudia el caso concreto para presentar pruebas y alegatos para rebatir el reenganche antes de aceptarlo o rechazarlo, o si se rechazan inmediatamente todos los reenganches. Para tomar estas decisiones, se debe tener en cuenta que el representante del empleador podría ser encarcelado si se niega a reenganchar al reclamante. Es por ello que otra decisión que se debería tomar al momento de establecer las estrategias, es si se está dispuesto a asumir una pena de prisión o no. En todo caso, nuestra recomendación a los empleadores, es que consideren que antes de ir presos, es preferible reenganchar al trabajador y posteriormente presentar los recursos que hagan falta para lograr la nulidad del reenganche. Lo más importante, es que si se va a reenganchar a un trabajador y el empleador considera que el reenganche no es ajustado a derecho, el empleador deberá dejar constancia en el acta de reenganche de cuáles son los motivos por los cuales considera que no se debe restituir en el puesto de trabajo al reclamante. Con esta entrega, terminamos este breve recorrido sobre el procedimiento de reenganche. Obviamente, este es un tema que abarca mucho más de lo que hemos escrito, es por eso que como siempre, los invitamos a que dejen sus comentarios y aportes sobre lo que hemos tratado en estas últimas 3 semanas.
LA SOLVENCIA LABORAL La solvencia laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores. La misma es un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional y mercado cambiario.
La solvencia laboral tiene vigencia de un año, pero puede ser revocada antes de su vencimiento si se determina que el patrono incumple los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores. La LOTTT en su ART. 512 dice que: “serán facultades y competencias de los Inspectores o Inspectoras de ejecución: solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que se demuestre el cumplimiento del acto administrativo del que se trate”.
LOTTT ART 553. Negativa o Revocatoria de la Solvencia Laboral. A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral según a lo establecido en la ley correspondiente.
CAUSAS POR LAS CUALES EL MINISTERIO DEL TRABAJO PUEDE NO OTORGAR LA SOLVENCIA LABORAL O REVOCARLA UNA VEZ EXPEDIDA Cuando la empresa:
Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por este o está en el ámbito de sus competencias;
Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cualquier reenganche o pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
Desacate cualquier observación realizada por los fu ncionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia de trabajo o la seguridad social;
No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva
voluntaria o de huelga.
Las empresas que no cumplan con el requisito de la solvencia laboral no podrán:
Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público. Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondos de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
Renegociar deudas con el Estado; Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
Participar en los procesos de licitación;
Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
SANCIONES Y MULTAS LOTTT Artículo 538. CAUSAS DE ARRESTO. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de
no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.
LOTTT Artículo 91. Ejecución forzosa de la decisión. Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o t rabajadora a su puesto de trabajo. El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta
el
reenganche
efectivo
del
trabajador
o
trabajadora
demandante.
Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público. El reenganche y el pago de los salarios caídos, luego de que cada actor de la relación laboral como lo son el patrono y el trabajador, han presentado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva y luego de que el Jefe de la Oficina del Trabajo en cada jurisdicción ha revisado minuciosamente y decidido a favor del trabajador, obligando ante una decisión meramente administrativa al patrono al reenganche y pago de salarios caídos. Si el patrono se negare a cumplirla, incurriría en el delito de
desacato a la autoridad judicial, castigado con prisión de quince (15) días a seis (6) meses. Dada la decisión de la Inspectoría del Trabajo y ante la negativa del patrono de cumplirla, la Inspectoría solicita ante los medios idóneos el levantamiento de un acta que conste la situación que se plantea, es decir el no cumplimiento inmediato de la decisión, para que la misma sea remitida al Ministerio Público de cada jurisdicción y desde allí parta la orden de prisión para el patrono que se niega a cumplir con lo establecido en la LOTTT.
LOTTT Artículo 531. Infracción a la inamovilidad laboral El patrono o patrona que incurra en el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido correspondiente se le impondrá una multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
LOTTT Artículo 532. Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
LOTTT Artículo 540. Reincidencia. En caso de que un infractor o una infractora al que se refieren los artículos anteriores reincidan en el hecho que se le imputa, la pena prevista para la infracción se aumentará en la mitad.
LOTT Artículo 547. Procedimiento para la aplicación de las sanciones El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de
iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione. b) Dentro de los dos días hábiles de levantada el acta, el funcionario o funcionaria remitirá sendas copias certificadas de la misma a los presuntos o presuntas infractores o infractoras. c)
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el presunto infractor o presunta infractora podrá formular ante el funcionario o la funcionaria los alegatos que juzgue pertinentes. Si éstos se hicieren verbalmente, el funcionario o la funcionaria los reducirá a escrito en acta que agregará al expediente, la cual será firmada por el funcionario o la funcionaria y el exponente o la exponente, si sabe y puede hacerlo. Si notificado el presunto infractor o la presunta infractora, no concurriere dentro del lapso señalado en este literal, se le tendrá por confeso o confesa, se dará por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles siguientes.
d)
Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literal anterior, los presuntos infractores o infractoras promoverán y evacuarán las pruebas que estimen conducentes, conforme al derecho procesal del trabajo.
e)
Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, y en todo caso, inmediatamente después de vencido alguno de los lapsos concedidos a los presuntos infractores o infractoras para hacer alegatos en su defensa, o para promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan hecho, el funcionario o la funcionaria respectivo dictará una resolución motivada, declarando a los presuntos infractores o infractoras responsables o no de las infracciones de que se trate. En el caso que se les declare infractores o
infractoras,
les
impondrá
en
la
misma
resolución
la
sanción
correspondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin de que consigne el monto de la multa dentro de un término de cinco días hábiles.
f)
El multado o la multada debe dar recibo de la notificación y de la planilla a la cual se refiere el literal e) de este artículo, y si se negare a ello se le notificará por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de este acto, para todos los efectos legales.
g)
Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.