1.- El “Cedulario “Cedulario de Puga” y las Ordenanzas Ordenanzas de Toledo Toledo Vasco de Puga, oidor de Nueva España (México), publico en 1563 un conun!o de cedulas vigen!e vigen!es s en ese Virreina!o" Virreina!o" El #$edular #$edulario% io% de Puga Puga &ue proseguido proseguido por el licencia licenciado do Maldonado en un #'eper!orio de cedulas, provisiones ordenanas reales%* Por +uan rancisco de Mon!e-aor en unos #.u-arios% publicados en 16/0* por Eusebio Ven!ura eleña en una #'ecopilaci2n de los au!os de la 'eal udiencia .ala de $ri-en de Nueva España% $o-parable con es!os !rabaos es el 4ue io el Virre rancisco de oledo en el Per7" .abido es 4ue oledo no se li-i!2 a vivir en el Palacio de 8i-a, sino 4ue, con un cor!eo de &uncio &uncionar narios ios,, uris! uris!as as,, sacer sacerdo do!es !es -ili!a -ili!ares res,, visi!o visi!o el !erri !erri!o !orio rio del Virre Virreina ina!o, !o, en!er9ndose en!er9ndose de las cos!u-bres del an!iguo :-perio para con&eccionar sus ordenanas" ordenanas" l -is-o !ie-po realio una labor de 'ecopilaci2n, de cua urgencia abla de una $ar!a al 'e en 15/p de es!e -odo; #Las cedulas de V.M. tiene mandadas a dar para el gobierno de estas provincias es una cantidad inmensa, que será ochenta años después, y para todas la Indias, están muy confusas y muchas contrarias unas de otras y fines de las udiencia y gobernadores! y as" como nunca falta cedulas y provisi#n de V.M., para lo que quisieran. $engo intento de mandar hacer tabla de ellas y hacerlas recopilar para que por la me%or orden se evite la confusi#n y quite la contrariedad y puedan me%or aprovechar a los gobernadores& 'rancisco de $oledo $oledo ()*+-
TOLEDO Y LA JUNTA J UNTA A!NA
A fnales de julio de 1568, la Junta Magna 1 se reunió bajo la presidencia (y en la casa) del cardenal Espinosa Ade!"s del #isitador $#ando, a la Junta acudieron representantes de los distintos órganos gubernati#os %ispanos& del 'onsejo de Esta Estado do,, del del 'o 'ons nsej ejo o de ndi ndias as,, del del 'o 'ons nsej ejo o de rde rdene nes, s, del del 'o 'ons nsej ejo o de 1 J*+A MA-+A& .or!ada por petición del 'ardenal /iego de Espino0a, el cual tena co!o .unción anali0ar los proble!as 2ue suscitaban en las colonias a!ericanas durante el reinado de 3elipe , junta en la cual se pudo #er la realidad y proble!"tica 2ue causaron los con2uistadores espa4oles, cuya denuncia .ue %ec%a por el clrigo espa4ol uis 7"nc%e0 a petición del obispo Espino0a relatadas con total crude0a en el libro Memorial sobre la Despoblación y Destrucción de las Indias Moti#o por el cual, el 9ey, decidió no!brar a Juan de $#ando co!o encargado de la co!isión de #isita al 'onsejo de ndias, con el fn e#aluar la situación y to!ar !edidas urgentes urgentes
:acienda, del 'onsejo de 'astilla ta!bin estu#ieron presentes religiosos de las órdenes !isioneras, y personajes con e;periencia en las ndias A a Junta concluyó sus tareas a fnes de ese a4o 1568 +ue#a!ente se preparó la docu!entación del #irrey oledo, y en sus instrucciones, se le encargaba la ejecución de los acuerdos de la Junta El ?> de no#ie!bre de 1568, don 3rancisco de oledo .ue no!brado nue#a!ente #irrey y presidente de la 9eal Audiencia la !is!a .ec%a se e;pidió la docu!entación ordinaria Mientras esperaba partir a las ndias, un i!paciente don 3rancisco pidió en #ano al cardenal Espinosa per!iso para ser#ir en las Alpujarras contra los !oriscos ras #arias se!anas de !al tie!po, por fn en !ar0o de 156@, oledo 0arpó %acia las ndias ('enturión, >15) :ay 2ue !encionar entre los colaboradores principales de oledo a los juristas =olo de $ndergardo y Juan de Matien0o as $rdenan0as dictadas por oledo para el =er< #ersaron sobre las siguientes !aterias entre otras reducciones de indios, corregidores, jueces de naturales, reparti!ientos, ad2uisición de
propiedad in!ueble por los espa4oles, atribuciones de los caci2ues, tributos, i!puestos en general, ofciales reales, contadura de rentas p
".- El C#digo O$andino y el Cedulario de En%inas& uera de -érica el pri-er es&uero de recopilaci2n se debe a +uan de ) la del o&icial del $onseo de :ndias, ?iego de Encinas, cuo !rabao abarca as!a el año de 15@6" Encinas, Publico su obra sin &ir-a sin aprobaci2n o&icial" El ?r" VAc!or Maur!ua a edi!ado en un !o-o, !an!o el $2digo
A0ogue& 9e.erencia espa4ola al !etaloide MercurioB8>, usada para la refnación de plata ? uego de %aber reorgani0ado la institución a petición del 9ey 3elipe
es&ueros podrAan &or-ar un pri-er periodo de la is!oria de la 'ecopilaci2n de las 8ees de :ndias, periodo de acarreo de los -a!eriales 4ue abAan de servir -9s !arde"
ANTECEDENTE' DE LA (ECOP)LAC)ON DE )ND)A' * O(DENAN+A' DE DE'CU,())ENTO' NUEA PO,LAC)ON Y PAC)/)CAC)0N DE )ND)A' El dAa 13 de ulio de 15/3 elipe :: pro-ulga en el os4ue de .egovia las B0 capA!ulos" ?e ellos se dedican los pri-eros 31 a los descubri-ien!os, asign9ndose a las nuevas poblaciones desde el capA!ulo 3D al 3/, , por 7l!i-o, los capA!ulos incluidos en!re el 13/ 1>0 se dedican a regular las paci&icaciones" El -o!ivo de su pro-ulgaci2n &ue, por una par!e, la insu&iciencia de las ins!rucciones legislaci2n an!igua 4ue as!a el -o-en!o se abAan -ani&es!ado co-o ine&icaces para resolver los proble-as 4ue plan!eaba la coloniaci2n" Por o!ro lado, responden al -o-en!o is!2rico en 4ue, una ve superados los inicios de la inserci2n, descubri-ien!o con4uis!a, se i-ponAa una soluci2n polA!ica 4ue ar-oniase las soluciones con!rapues!as 4ue plan!eaban uris!as !e2logos de la época" 8a abilidad polA!ica la prudencia de elipe ::, un!o con el !alan!e organia!ivo del Presiden!e del $onseo de :ndias, +uan de
8a pri-era par!e de las ordenanas, dedicada a los descubri-ien!os, en especial su capA!ulo pri-ero, supone la ins!i!ucionaliaci2n del régi-en de capi!ulaciones, en el -is-o sen!ido en 4ue se expresan los 'ees $a!2licos en la 'eal Provisi2n de 15F1, en la 4ue se re&uera el sis!e-a de pri-ar la inicia!iva privada individual sobre la acci2n o&icial, ade-9s de las proibiciones, la inserci2n den!ro de !erri!orios, descubri-ien!os evangeliaci2n" El pun!o -9s i-por!an!e de las ordenanas es, 4ui9, el capA!ulo D@, en 4ue o&icial-en!e se supri-e el !ér-ino Bcon4uis!aC , desde ese -o-en!o, se pre!ende 4ue no se !o-e el asen!a-ien!o co-o inserci2n violen!a"
8a par!e cen!ral de las ordenanas, su n7cleo, dirAa -9s, su au!én!ico sen!ido, lo co-ponen los capA!ulos des!inados a regular los asen!a-ien!os" .u regla-en!aci2n es -inuciosa ordena los di&eren!es aspec!os 4ue presen!an el es!ableci-ien!o de poblaciones, lo 4ue deno!a 4ue es!e !e-a era la -9xi-a preocupaci2n de la $orona en !ales ordenanas" .us pun!os -9s i-por!an!es son el lugar de asen!a-ien!o de la poblaci2n, regulaci2n de la &or-aci2n de los conceos, &or-aci2n de la ins!i!uci2n urAdica #8os delan!ados% >, no-bra-ien!os, salarios exenciones 4ue se o!organ a capi!ulan!es pobladores" 8os once capA!ulos &inales de las ordenanas, re&eridos a las Bpaci&icacionesC, suponen el de&ini!ivo es&uero por par!e de la $orona para concluir la guerra indiana" &in de conseguirlo proponen una serie de ac!uaciones, cuas pieas claves ser9n los -isioneros, cua &inalidad es realiar la pene!raci2n el con!ac!o con los indios de &or-a pacA&ica, lo 4ue supondrAa su volun!aria in!egraci2n en la din9-ica de los repar!i-ien!os" .in e-bargo, no dea de sorprender la !écnica e-pleada; la re!enci2n de los ios de los caci4ues co-o reenes para 4ue reciban la ins!rucci2n religiosa" En cier!a -edida recuerda la narraci2n 4ue ace ern9nde de 5 per-anece la idea del BseñorAo urisdicci2n universalC sobre las :ndias, 4ue pos!erior-en!e se recoge en la 'ecopilaci2n de 160F, basada &unda-en!al-en!e en la Bdonaci2n de la .an!a .ede pos!2lica o!ros us!os legA!i-os !A!ulosC, con lo cual, sin abandonar la !esis de la concesi2n pon!i&icia, se !o-a !a-bién en cuen!a la polé-ica pos!erior" (de VasMingo, DFF0)
C *n adelantado era un alto dignatario espa4ol 2ue lle#aba a cabo o adelante una e!presa p