5. De las sociedades mercantiles en particular. Clasificación:
1. Atendiendo a la importancia del capital aportado: Se clasifican en sociedades de personas y sociedades de capital. Esta clasificación ha sido criticada por que no puede concebirse una sociedad sólo de personas o una sociedad sólo de capital, los dos elementos son importantes, pero no debe entenderse que la persona o el capital sean lo importante, porque ambos elementos won, sino en la medida de que hay preeminencia del uno u otro factor. Dentro de las sociedades de personas se encuentran la colectiva y las comanditarias; y una de sus características es que se identifican con raón social, lo que permite que el p!blico las conoca por medio de loa nombres o apellidos de sus socios. Este elemento denota su naturalea personalista. Sociedades de capital: sociedad anónima, en estas no importa el cr"dito personal del socio, no importa si tiene o no fama comercial, lo que cuenta es el capital que aporte, la cantidad de acciones que compra; y ese volumen de capital va a determinar su influencia dentro de la sociedad mi#ta. E#iste tambi"n la sociedad de naturalea mi#ta en la que es importante la persona y el capital. E$. Sociedad de responsabilidad limitada %as sociedades de personas son intuito personae, y las sociedades de capital intuito pecuniae.
Atendiendo al grado de responsabilidad del socio frente a las obligaciones de la sociedad: Se clasifican en sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad ilimitada.
Sociedades de Responsabilidad ilimitada: son aquellas en que le socio, por las obli&aciones de la sociedad, responde con lo que haya aportado el capital social con su patrimonio particular, e$emplo: e$emplo: la colectiva
Sociedades de Responsabilidad limitada: son aquellas en las que, por las obli&aciones sociales, !nicamente se responde con lo que aportó al capital social, e#cluyendo el patrimonio particular; e$emplo: la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada.
También existe una sociedad mixta que tiene socios que responden forma ilimitada y socios que responden en forma limitada, se trata de las sociedades comanditarias. Es en raón de la responsabilidad del socio frente a las obli&acion obli&aciones es sociales, sociales, ya que todas las sociedades, sociedades, como personas personas $urídicas $urídicas tienen responsabi responsabilidad lidad ilimitada, pero se trata de su responsabilidad y no la de los socios.
2. Por la forma de representar el capital: Se clasifican en: a. Sociedades por acciones: El aporte del socio se representa por un documento o título valor llamado 'acción(, el que representa y le da calidad de socio. E$emplo: Sociedad )nónima )nónima y comandita por a cciones.
b. Sociedades por aportaciones: partes de inter"s o cuotas: El capital se divide en aportaciones cuyo monto consta en la escritura constitutiva; siendo prohibido representar estos aportes por acciones o títulos seme$antes. E$emplo: sociedad de responsabilidad limitada, colectiva y comandita simple.
3. Sociedades de capital fijo capital !ariable: Estas sociedades sirven para diferenciarlas de otras or&aniaciones sociales: las cooperativas.
a. Sociedades de capital fijo : son aquellas que para modificarse su capital, necesitan modificar su escritura constitutiva, e$emplo: todas las sociedades mercantiles.
b. Sociedades de capital variable: Pueden modificar su capital sin alterar su instrumento constitutivo;
ejemplo: la cooperativa, ya que en esta el ingreso de un nuevo socio altera el capital, pro no hay necesidad de modificar el acta de fundación.
". Sociedades irregulares y sociedades de hecho: Sociedad irregular: *na sociedad es irre&ular por dos motivos: primero, por tener fin lícito, aunque ese inscrita, debe disolverse y liquidarse de inmediato. %os socios son responsables de las obli&aciones de la sociedad irre&ular, y se&undo cuando una sociedad se e#terioria frente a terceros y no est+ inscrita en el e&istro -ercantil. %a sociedad es irre&ular porque no tiene personalidad $urídica, ya que esta deviene de la inscripción re&istral, %a ley establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios frente a las obli&aciones contraídas en nombre de la sociedad irre&ular.
Sociedad de #ec#o: Es aquella que aparentemente se manifiesta frente a terceros, sin que en su formación se hayan observado las solemnidades que la ley prescribe para la fundación de sociedades mercantiles o sea la celebración del contrato mediante escritura p!blica. ontraria a derecho. Esta situación tambi"n &eneral responsabilidad limitada y solidaria de los presuntos socios de la sociedad de hecho.
$A S%&'()A) &%$(&T'*A Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una raón social, en la que los socios, por las obli&aciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente. /enta$as: a0 su or&aniación es f+cil y económica; b0 la responsabilidad ilimitada de los socios es una &arantía para los acreedores sociales. c0 el cr"dito personal del socio puede contribuir al "#ito económico de la empresa; d0 tiene una administración fle#ible, y e0 su funcionamiento no es complicado. Desventa$as: la responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios; b0 por su car+cter personalista, la falta de unidad en el criterio social, crea dificultades y diver&encias que hacen incierta e inefectiva su e#istencia. uando se habla de responsabilidad del socio, debemos entender como tal la que tiene el socio frente a terceros por todas las obli&aciones que contrae la sociedad. esponsabilidad subsidiaria: la responsabilidad del socio unicamente adquiere el car+cter de principal, cuando la sociedad esta incapacitada económicamente para responder con sus bienes, de las obli&aciones sociales. esponsabilidad ilimitada: la responsabilidad del socio colectivo se e#tiende a su patrimonio particular adem+s de su aporte de capital, pero con car+cter subsidiario; contrario a lo que sucede en otro tipo de sociedades en que el socio responde !nicamente con su aporte. esponsabilidad solidaria: la responsabilidad del socio colectivo deviene en obli&aciones solidarias, se&!n odrí&ue y odrí&ue quiere decir dos cosas: 'una que cualquiera de los socios responde del importe total de las obli&aciones y otra que todos ellos responden solidariamente con la sociedad.
%R+A,%S )( $A S%&'()A) &%$(&T'*A: -%rgano de soberania: junta general de socios -%rgano administrati!o: puede ser confiada a una o ms personas /ue pueden o no ser socios0 debiendo constar en la escritura constituti!a el nombre los nombres de los sujetos /ue desempearn dic#a funcin0 tal como lo establece el &digo de ,otariado. -%rgano de !igilancia: Se puede denominar un delegado /ue a costa de los designantes controle los actos de los administradores. (ste rgano se dilue en una funcin de los socios cuando todos son administradores0 a /ue se !igilara entre s por su actuacin conjunta. $A S%&'()A) (, &%4A,)'TA S'4P$( Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con raón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coe#isten dos tipos de socios con diferente &rado de responsabilidad. %a raón social se forma con los nombres y apellidos de uno o m+s socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la sociedad colectiva y con el a&re&ado ' y ompa1ía, Sociedad en comandita(, pudiendo abreviarse 'y ía.., S.. en .( %a sociedad en comandita es tambi"n de capital fundacional porque la ley e#i&e un desembolso total o parcial del capital para que se funde la sociedad.
-Socio comanditado: responsabilidad por las obli&aciones es subsidiaria, ilimitada y solidaria. -Socio comanditario: responsabilidad es limitada al monto de su aporte o de las acciones suscritos. Su capital se forma por aportes que no se representan por títulos; !nicamente constan en la escritura. El capital social en esta sociedad debe pa&arse completo. Es de capital fundacional total y el pa&o del mismo es requisito indispensable para poderse otor&ar la escritura constitutiva.
%rganos de la sociedad en comandita simple: -%rgano de soberania: 5unta de socios a la /ue asisten socios comanditados como comanditados0 pero estos no tienen derec#o a !oto. -%rgano administrati!o: (sta confiada a los socios comanditados0 #a pro#ibicin expresa para /ue el socio comanditario administre la sociedad. (xcepcin: 6art. 78 &.&om9 -%rgano de fiscaliacin: Se puede tener un consejo de !igilancia con el objeto de fiscaliar la accin de los administradores. (n caso /ue no se estableca0 la fiscaliacin la ejercen todos los socios comanditarios. $A S%&'()A) (, &%4A,)'TA P%R A&&'%,(S onsiste en que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el r"&imen $urídico de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. El capital fundacional puede ser parcial, al i&ual que en la anónima, el que debe pa&arse en una cantidad no menos de 2. 3,444.44 y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditaros a la ve. Se representa y divide en acciones.
%rganos de la sociedad en comandita por acciones: -%rgano de soberana: organo deliberante ;asamblea general<6asamblea igual /ue la S.A9
-%rgano de administracin: $a administracin de la sociedad esta siempre a cargo del socio comanditado. 6administracin igual /ue en la S.A9 -%rgano de fiscaliacin: (s obligatorio constituir el organo de fiscaliacin0 el /ue deber integrase por uno o !arios contadores0 auditores o comisarios0 personas /ue son nombradas exclusi!amente por los socios comanditarios cua funcin se rige por las disposiciones de la sociedad annima en materia de fiscaliacin. $imitaciones al derec#o de !oto: En esta sociedad la ley prev" una limitación al e$ercicio del mismo en cuanto al socio comanditado. Este socio no puede votar cuando se trate del nombramiento o remoción de los fiscaliadores para el caso de que se deducan acciones de responsabilidad y cuando se trate de aprobar los actos de la administración. El socio comanditado tiene inter"s directo y su intervención desvirtuaría cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuación al frente de la sociedad.
$A S%&'()A) )( R(SP%,SA='$')A) $'4'TA)A: Es una sociedad mercantil que se identifica con raón social o con denominación, que tiene un capital fundacional divido en aportes no representables por títulos valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obli&aciones sociales, hasta el momento de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social. 5)rt. 67 .om0 Esta sociedad puede tener raón social o denominación. %a raón social se formar+ con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o m+s de ellos; y la denominación se forma libremente, con la obli&atoriedad de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos, es obli&atorio a&re&ar la palabra 'limitada(, que pueden abreviarse '%tda.( 8 'ía %tda.(, se&!n el caso. Si se omiten estos a&re&ados el efecto producido es que los socios responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente de las obli&aciones de la sociedad, como si fueran socios de una colectiva. 9osee un capital fundacional divido en aportes que no pueden representarse por nin&!n título ni llam+rsele acciones. %os socios tienen una responsabilidad limitada, o sea que, por las obli&aciones sociales, solo se responde con lo que el socio haya aportado a la cifra del capital social.
>rganos de la sociedad de Responsabilidad limitada ->rgano de soberana: la junta general de socios reunida conforme la le el contrato. ->rgano administrati!o: (s obligatorio determinar la forma de administracin el nombre o los nombres de las personas /ue !an a desempear esa funcin. ->rgano de fiscaliacin: &onsejo de !igilancia cua conformacin facultades se determinarn en la escritura social en su defecto cada socio podr solicitar de los administradores cual/uier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad para consultar los libros en /ue se operan las relaciones mercantiles? siendo nulo cual/uier pacto /ue limita es derec#o.
@. $A S%&'()A) A,>,'4A Es una sociedad formalmente mercantil, de car+cter capitalista, se identifica con denominación, tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. aracterísticas que le asi&na la doctrina: Es una sociedad capitalista; El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones, %a responsabilidad del socio es limitada ay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones, pero esa libertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de títulos nominativos; %os ór&anos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tien delimitadas sus funciones. %a voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales, sin per$uicio de los derechos de las minorías.
&apital El capital puede presentarse en tres formas: autoriado, suscrito y pa&ado. El capital autoriado, es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar el capital social. Este capital puede estar parcial o totalmente suscrito. En consecuencia, el capital suscito sería el valor total de las acciones suscritas o sean aquellas que se han tomado p ara si o para un tercero. Este capital suscrito puede pa&arse tambi"n total o parcialmente, la ley establece que debe pa&arse un mínimo del <3= del capital suscrito, porcenta$e que no debe ser menor de cinco mil quetales.
Accionistas Es el su$eto de derecho que inte&ra una Sociedad )nónima o una en comandita por acciones y que en tal concepto posee una parte del capital accionado. 5-anuel 8ssorio0 En el caso de la Sociedad )nónima la ley confiere al titular de la acción un mínimo de derechos, adem+s de conferirle la condición de socio, estos derechos son los si&uientes: el de participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación. el derecho de suscripción preferente: es aquel por el cual el socio tiene derecho a adquirir las nuevas acciones que se emitan, antes de que sean suscritas por terceros e#tra1os a la sociedad. el de votar en asambleas &enerales. 5sindicación de votos: pacto que celebran los socios para comprometerse a e$ercitar su voto en determinadas directrices art. >>? .om0 derecho de minorías 5art. >@> Aaculta a pedir que se convoque a asamblea, art. >63 9ermite deducir acción de responsabilidad contra los administradores, art. >7? Establece el derecho de nombrar auditor o comisario para la fiscaliación. %a finalidad de estos derechos es evitar que la mayoría actu" sin tomar en cuenta a los que poseen la menor parte del capital social.
%tros ttulos /ue puede emitir la sociedad annima: =onos de fundador: Son aquellos títulos que se le e#tienden, a los fundadores, que les da derecho de percibir un dividendo no mayor del >4= de las utilidades netas anuales y por un t"rmino que no e#ceda de die a1os, limitación que se establece para no colocar a los socios fundadores en una posición de privile&io permanente. Este dividendo solo puede cubrirse despu"s de haber pa&ado a los socios un dividendo del cinco por ciento por lo menos sobre el valor nominal de sus acciones. El bono de fundador puede e#tenderse en forma nominativa o al portador.
&upones: Es un documento accesorio que se desprende de la acción y se entre&an a la sociedad contra el pa&o de dividendos. /iene a ser el cupón una especie de recibo y pueden emitirse al portador, aun cuando el documento principal sea nominativo.