CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Criterios de clasificación: Los conceptos jurídicos pueden ser clasificados: a) Desde el punto de vista de los objetos a que se refieren. b) Desde el punto de vista de su extensión. c) Desde el punto de vista de su contenido. d) Desde el punto de vista de sus relaciones recíprocas. a). CLASIFICACIÓN DE 'LOS CONCEPTOS JURÍDICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS OBJETOS A QUE SE REFIEREN Desde
este ángulo visual pueden
dividirse en lógico-jurídicos y
ontológico-jurídicos.
Conceptos lógico-jurídicos. Son los referidos a conceptos, a juicios. A notas de conceptos o a elementos de juicios jurídicos. Son los que carecen de un correlato objetivo de tipo físico, material o concreto, es decir, tiene una naturaleza abstracta. Esto se refiere a que son lógicos pues están están referidos al pensamiento, o sea que pueden percibirse únicamente con el pensamiento. Aquí tenemos los siguientes conceptos jurídicos:
SUPUESTO JURÍDICO:
Lo define como la hipótesis normativa de
cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
DISPOSICIÓN NORMATIVA: Las disposiciones normativas legales o reglamentarias contienen normas jurídicas.
SUJETO DE LA NORMA ATRIBUIDA: Es aquella norma jurídica de cuyo o contenido puede prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
SUJETO DE LA NORMA IMPERATIVA: Aquella norma jurídica que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo.
COPULA DE LA NORMA ATRIBUIDA (LA PALABRA “PUEDE”)
COPULA DE LA NORMA IMPERATIVA (LA PALABRA “DEBE”)
PREDICADO DE LA NORMA ATRIBUTIVA
PREDICADO DE LA NORMA IMPERATIVA
CONCEPTOS ONTOLÓGICO-JURÍDICOS Son los que poseen correlatos objetivos de tipo material o concreto (Preciso). Aquí tenemos los conceptos jurídicos de:
RELACIÓN JURÍDICA: Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente
regulada por el Derecho. HECHO JURÍDICO: Son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. De acuerdo con su origen, los
hechos son humanos o naturales. FACULTADO: Aptitud para ser titular de deberes y obligaciones. OBLIGADO: Es el que tiene un deber jurídico, es decir está obligado a
cumplir la exigencia impuesta por la norma jurídica. DERECHO SUBJETIVO: Facultad derivada de una norma jurídica para interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro
sujeto. DEBER JURÍDICO: La restricción de la libertad exterior de una
persona, derivada de la facultad. CONDUCTA OBJETO DEL DERECHO: CONDUCTA OBJETO DEL DEBER:
b)DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU EXTENSIÓN. a) Singulares: Son los que están referidos a un objeto o fenómeno único. Ejemplo: “delito de robo cometido por Juan López en Quetzaltenango, el 2 de abril de 2006” b) Plurales: Son los que designa varios objetos o fenómenos de una clase sin llegar a la generalidad. Ejemplo: los conceptos, “varios”, “la mayoría” y “diversas o diversos”. Hay instituciones dentro de la administración pública privada, juntas directivas que están constituidas por “varias” personas. Este concepto nos da la idea de que no estamos incluyendo a todas las personas que pertenecen a la institución de que se trata. Cuando hablamos de los acuerdos que se tomaban por votación, decidimos que el acuerdo se tomó por votación favorable de “la mayoría” de las personas que votaron. También cuando decimos que a Juan Pérez como trabajador de una empresa le corresponde “diversas” atribuciones. Como se puede apreciar se trata de una cuestión numérica o de cantidad parcial sin llegar a la generalidad o totalidad. c) Universales: Son los conceptos que están referidos a todos los miembros de una clase. Ejemplo: “el sindicado”, “el comprador”, “trabajador”, “el demandante”, etc. Aquí podemos apreciar que ya no se trata de una cantidad parcial, si no se trata de una calidad que reúne el objeto, la persona o fenómeno de que se trate para así pensar en todos los objetos, personas o fenómenos que reúnan la calidad a que se refiere el concepto.
d) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CONTENIDO. Según sea el número de propiedades, atributos, características o “notas del concepto” que se tiene en cuenta, pueden ser: a) SIMPELES: Los que se componen de un solo termino, por lo tanto se requiere de una sola nota para designar o precisar el objeto. Ejemplo: “estudiante”, “contrato”, “sentencia”, etc. b) COMPLEJOS O COMPUESTOS: Solo los que necesitan de varios términos o notas para precisarlos o para expresarlos, Ejemplo: “estudiante universitario de Derecho”, “contrato de compraventa a plazos”, “sentencia penal”, etc. Puede decirse entonces que estos conceptos son complejos o compuestos porque contiene varios conceptos en conexión. Hay lo que se llama “conexiones de concepto”.
d)
DESDE
EL
PUNTO
DE
VISTA
DE
SUS
RELACIONES
RECÍPROCAS. Estas clasificaciones obedecen a que pudiera ver una relación entre dos o más conceptos (ideas), debido a ello es que se clasifica en;
a) COMPATIBLES: Son los que tienen una esencia idéntica. Por ello su relación entre si es posible porque su contenido es adecuado para tal fin. Esto quiero decir que los conceptos se pueden designar de diferente forma, pero su significado es el mismo, circunstancia por la cual también se le conoce por el nombre de conceptos de “naturaleza equivalente”, ya que si bien sus términos son distintos, se refieren al
mismo objeto o fenómeno ejemplo: “derecho subjetivo” es equivalente a decir “ejercicio o testativo”. “delito” es compatible con “trasgresión a la ley penal”. Son, pues, sinónimos. Tienen la misma esencia, el mismo significado. b) INCOMPATIBLES: Son los que encierran un contrasentido, por lo cual es posible que
se
den
al
mismo
tiempo
porque
son
precisamente
“incompatibles”. Por ejemplo, no podemos decir que hay un “cuadrado redondo”. En derecho no puede decirse que hay un “deber jurídico” de “cumplimiento potestativo”. Tampoco podríamos hablar de una “dictadura democrática”, ni de “delito” conforme a “derecho”. Como puede apreciarse estos conceptos encierran conceptos incompatibilidades o contra sentidos. No pueden darse al mismo tiempo. c) DE COORDINACION: Este grupo tiene lugar en parejas conceptuales. Su naturaleza es correlativa, lo que significa que un concepto implica prácticamente al otro y por consiguiente hay coordinación por los conceptos porque se correlaciona en forma inmediata así: “acreedor” Correlativo a “comprador” Correlativo a “depositante” Correlativo a “Acusador” Correlativo a “Derecho” Correlativo a d) SUPRA-SUBORDINADOS:
tiene como “deudor” tiene como “vendedor” tiene como “depositario” tiene como “acusado” tiene como “obligaciones”
Estos conceptos se dan según que las distintas nociones estén referidas a clases o sub-clases, ósea que se relacionan porque uno de ellos es una clase o sub-clase del otro. Según el punto de vista de donde lo veamos, sucede que uno está por encima o supraordinado de otro y este, a su vez, está subordinado a aquel. Por ejemplo el concepto “contrato” esta supraordinado al mismo. Igual sucede con los conceptos “delito” y “homicidio”. La clase subsume a las sub-clase.
INTRODUCCION En este trabajo se pretende dar a conocer la clasificación de los conceptos jurídicos, tomando como partida los puntos de vista en general y su clasificación individual.
CONCLUSION La clasificación de los conceptos jurídicos, a pesar de requerir un cierto carácter de universalidad, difiere según sea su punto de vista, aunque algunos carezcan de una forma material o física pero generan un orden lógico dentro de las normas jurídicas y algunos al contrario sean de naturaleza material se relacionan para contraer un orden y entender de una mejor forma el estudio del Derecho.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DIVISION DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
LIC. CESAR MILIAN
POR. 201532353 201532350 201532211 201532255
IXCOT QUEVEDO LAURA MARIA LOPEZ MAZARIEGOS LUIS FERNANDO RODAS RODRIGUEZ FRANCISCO EFRAIN MANZINE REYES YENARO TERCER SEMESTRE SECCION “D” 16 DE FEBRERO DE 2016