CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS En el derecho encontramos dos clases de conceptos jurídicos, a saber: ∗
Conceptos jurídicos especi!es o prticu!res" Son conceptos que sólo se aplican
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a determinadas divisiones del Derecho. Ello es, que su aplicación es propia de cada área del Derecho. Su estudio corresponde a las disciplinas jurídicas especiales, como el Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho ivil, etc. omo ejemplo de estos podemos citar: El delito, la huel!a, el matrimonio, la hipoteca, la esta"a, la letra de cambio, etc#tera. Conceptos jurídicos #und$ent!es" Son las cate!orías $son los conceptos que tienen tienen ma%or ma%or e&tens e&tensión ión,, porque porque abarca abarca por comple completo to su domini dominio' o' o nocion nociones es irred irreduct uctibl ibles, es, en cu%a cu%a ausenci ausenciaa result resultarí aríaa imposi imposible ble entende entenderr un orden orden jurídi jurídico co cual cualqui quier era. a. ( se dist distin in!u !uen en de los los demás demás concep concepto toss jurí jurídi dico coss en que son son de utili)ación necesaria e indispensable en cualquier área del Derecho. Su estudio corresponde a la materia de la *eoría +eneral del Derecho.
En ra)ón de ello, estos ltimos, los conceptos jurídicos "undamentales, son los que serán objeto de nuestro estudio en esta primera parte. Podemos, entonces, indicar que estos conceptos son elementos básicos en el conocimiento del Derecho, % sin su conocimiento no es posible el estudio de los conceptos especiales o particulares. La impo import rtan ancia cia de los los conc concept eptos os jurí jurídi dico coss "und "undam amen ental tales es radi radica ca en su cará caráct cter er de determ determina inantes ntes para la compre comprensi nsión ón adecuad adecuadaa del Derech Derecho, o, en su interv intervenci ención ón como como elementos constantes % necesarios en toda relación jurídica. Por esa importancia, es necesario establecer al!unos criterios re"erentes a las normas como conceptos % como juicios jurídicos. Las normas jurídicas se re"ieren a la actividad humana en relaciones de convivencia dentro de la sociedad. La norma jurídica, además de ser un concepto es un juicio. Entendemos por juicio a aquella operaci operación ón ló!ica ló!ica del pensami pensamient ento o por la cual se a"irma a"irma o nie!a nie!a al!o. al!o. -pare -parente ntemen mente te e&istiría una contradicción al a"irmar que ! nor$ jurídic es ! %e& un concepto ' un juicio( pero realmente dicha contradicción no e&iste: La norma jurídica es un juicio inte!rado por conceptos vinculados entre sí.
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PEE/-01 PEE/-01121, 121, -. $3445'. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO ESTUDIO DEL DERECHO DERECHO -TOMO II-. P-+. 6, 5 ( 74. +8-*E9-L-.
L-S//-//1; DE L1S 1;EP*1S <8/D/1S. Los conceptos jurídicos se clasi"ican de acuerdo a los si!uientes criterios -. desde el punto de vista de los objetos a que se re"ieren =. por su e&tensión. . por su contenido. D. desde el punto de vista de sus relaciones reciprocas.
A, desde e! punto de %ist de !os o*jetos -ue se re#ieren -07.con -07.concept ceptos os ló!icos ló!icos jurídi jurídicos cos:: carece carecen n de correl correlato ato objeti objetivo vo de tipo tipo "ísico "ísico materi material al concreto, tienen una naturale)a de índole abstracta, se re"ieren a conceptos, juicios o racioc raciocini inios os jurídi jurídicos cos por ejempl ejemplo o >copul >copulaa concep >concepto to sujeto sujeto?? >concep >concepto to de predicado relacional?, >norma > norma individuali)ada?, >silo!ismo jurídico?, etc. *odos *odos se re"ieren a objetos ló!icos, inscritos en un plano eminentemente ló!ico jurídico, abstracto % se re"ieren a "enómenos del pensamiento. -03. -03. oncept onceptos os ontoló ontoló!ic !icos os jurídi jurídicos cos:: (a vimos vimos anteri anteriorm orment entee que el concept concepto o como como unidad si!ni"icativa se encuentra en un plano intermedio entre la palabra % el objeto, lo esencial es que al!unos conceptos siempre se re"ieren a un objeto o sea que posee un correlato objetivo. Los correlatos objetivos de los conceptos ontoló!icos jurídicos poseen objetos de tipo material o bien de carácter concreto al cual hacen re"erencia, esto es lo que sucede con los conceptos que se re"ieren a hechos jurídicos, consecuencias de derecho, a la conducta objeto de esos deber# % derechos o bien a los sujetos de la relación jurídica. De aquí resulta la clasi"icación del concepto de tipo situacional $hecho jurídica, acto jurídico, contrato de compraventa, homicidio, nacimiento, etc.'. =.0 oncepto de naturale)a relacional o inmutativa $deber jurídico, derecho derecho subjetivo, subjetivo, relación jurídica', conceptos predicativos o determinantes de la conducta objeto del deber o del derecho, $tales como hacer, omitir, vender, pa!ar el precio, etc.', % por ultimo tenemos los llamados conceptos substantivos re"eridos a los sujetostales como: sujeto pretensor, albacea, depositario, "uncionario pblico, sindicato, empresa, los habitantes del territorio nacional, etc. inalmente % en lo relativo a este tipo de conceptos e&iste una especie de le% de corresponde correspondencia ncia que establece establece que a cada concepto ló!ico jurídico le corresponde corresponde otro ontoló!ico jurídico % viceversa. Esto es consecuencia de la di"erencia entre la re!ulación jurídica de la conducta nivel ló!ico abstracto' a bstracto' % la conducto jurídicamente re!ulada, $nivel concreto material'.
El si!ni"icado de esta le% pude apreciarse en el si!uiente cuadros: onceptos Ló!ico0 jurídicos Supuesto jurídico Disposición normativa Sujeto de la norma atributiva Sujeto de la norma imperativa opula atributiva opula imperativa Predicado de la norma atributiva Predicado de la norma imperativa onceptos 1ntoló!ico0jurídicos @echo jurídico elación jurídica acultad $sujeto pretensor' 1bli!ado $sujeto0obli!ado' Derecho subjetivo. Deber jurídico. onducto objeto del derecho. onducto u objeto del deber.
). Desde e! Punto de /ist de su E0tensi1n, Desde #sta perspectiva, los conceptos, jurídicos se =0B' universales.
clasi"ican
en:
=07'
sin!ularesA
=03'
pluralesA
%
=07' Sin!ulares: Se re"ieren a un objeto nico, ni !eneral ni particular. Ej. >Delito de ohecho, cometido el 77 de enero de 7564, cometido por el "uncionario elipe C. -rtículo 54 del ódi!o ódi!o de *rabaj *rabajo, o, arta arta de la ;acione ;acioness 8nidas 8nidas,, onsti onstituc tución ión Polít Política ica de la epblica de +uatemala, etc. =03' Plurales: Son los conceptos que desi!nan varios objetos, cuando la relación de #stos es de carácter num#rico, o sea independiente de consideraciones de tipo cualitativo. Ej. El -rtículo 7BB5 del ódi!o ivil precepta que en el caso de 1bli!aciones -lternativas, cuando la elección deba ser hecha por >varias personas?, el jue) concederá un pla)o para que se pon!an de acuerdo % se #ste no se produce decidirá la >ma%oría?. arias personas % ma%oría constitu%en ejemplos de ejemplos plurales en el campo del derecho.
=0B 8niversales: e"eridos a todos los miembros de una clase. -sí, en el juicio jurídico >el comprador debe pa!ar el precio de la cosa al vendedor?, tanto la noción de comprador como la de vendedor están tomadas en un sentido !en#rico universal, puesto que se inclu%e en ella ellass a todo todoss los los compr comprad ador ores es % vende vendedo dore ress posi posibl bles es.. El mism mismo o cará caráct cter er pose poseen en conceptos como el de tutor, trabajador, imputable, en los artículos correspondientes, %a que a pesar de estar re"eridos aparentemente a objetos sin!ulares, en realidad se re"ieren a todos los objetos de su clase $todos los tutores, todos los trabajadores, todos los imputables, etc.'
C,2 Desde e! punto de %ist de su contenido La ló!ica "ormal divide a los conceptos en simples % compuestos o complejos, se!n ma%or o menor complejidad de su contenido. -plicado esto al campo del derecho, tendríamos: 7' conceptos simples, son aquellos que se componen de un solo t#rmino. >el trabajador? >patron >patrono? o? >contr >contrato ato?, ?, >campes >campesino inos?, s?, >pena?, >pena?, >Delit >Delito?, o?, >sente >sentencia ncia?, ?, >auto?, >auto?, >pa!are >pa!are?, ?, >cheque?, etc. 3' omple omplejos jos o ompue ompuesto stos, s, necesit necesitaa de varios varios t#rmin t#rminos os para para e&presa e&presarse rse,, como como por ejemplo los conceptos de >escritura pblica de testamento?, >posesión re!istrada de un inmueble?.
D,2 Desde e! punto de %ist de s us re!ciones reciprocs, Puede c!si#icrse en co$pti*!es e inco$pti*!es ' en supr o su*ordindos( ' coordindos, D07 ompatibles e incompatibles. La si!ni"icación puede dividirse siempre en posibles $o compatibles'. Los primeros son aquellos a los cuales les corresponde una esencia cu%a materia es id#ntica a la su%a, o sea que poseen ambos un contenido adecuado, como sucede en los conceptos de >derecho subjetivo? % >ejercicio potestativo?, %a que es inherente al derecho subjetivo la posibilidad de actuar o no de un modo determinado. El concepto deber jurídico potestativo es complejo de carácter imposible o incompatible %a que nin!n deber jurídico puede considerarse como librado, en su cumplimiento a la potestad del sujeto. Por lo tant tanto o este este t#rm t#rmin ino o encie encierr rraa una una contr contradi adicci cción ón,, un cont contra rase sent ntid ido o % es clar claram ament entee incomp incompati atible bleAA los mismo mismo puede puede decirse decirse de otros otros concept conceptos os comunes comunes como como cuadra cuadrado do redondo, circulo rectán!ulo, dictadura democrática, o delito con "orme a derecho %a que son absurdos. D03 elaci elaciones ones de coordi coordinaci nación ón % de supra supra subord subordinac inación ión entre entre concept conceptos os jurídi jurídicos cos.. La relación de supra o subordinación en las distintas nociones se re"ieren a clases % miembros de estas, o a clases o subclases por ejemplo el concepto !en#rico de contrato
tiene una relación de subordinaci subordinación ón con el concepto contrato de arrendamien arrendamiento to o bien con el cont contrat rato o de comp compra rave vent ntaa % es obvi obvio o que que los los subo subord rdin inad ados os son son esto estoss dos lti ltimo moss conceptos en relación al primero que es el supra ordinario. El concepto de hecho jurídico inclu% inclu%ee concept conceptos: os: ;acimi ;acimient ento, o, Dao, Dao, % el concept concepto o delito delito inclu% inclu%ee los concept conceptos os de homicidio o peculado. Las relaci relacione one de coordi coordinac nación ión,, pueden pueden ser de natura naturale) le)aa equival equivalent ente, e, que se produce produce cuando dos conceptos de si!ni"icado distinto se re"ieren a un mismo objeto $el vencedor de -usterlit) % el derrotado de Faterloo, trián!ulo equilátero % trian!ulo equián!ulo'. En el campo jurídico se e&presan en nociones como: >derecho de ejercicio potestativo?, >derecho subjetivo? o bien >delito? % >trans!resión al códi!o penal?. *ambi#n puede clasi"icarse estas relaciones como de tipo correlativo en aquellos casos en los cuales los conceptos implican una coordinación inmediata con otros como sucede en parejas conceptuales, tales como: acreedor0 acreedor0deudor deudor,, o bien comprador0 comprador0 vendedor, vendedor, acusador0d acusador0de"ens e"ensor, or, depositante0 depositante0 depositario, derecho subjetivo0 derecho objetivo.