UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE CUNORI Licenciatura de ciencias jurídicas y sociales Curso: Teoría General del Proceso Docente: Lic. Juan Carlos Contreras
CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES
Alex Alfonso López Alonzo
201541872
Chiquimula, 26 de abil de 2016
INDICE INTRODUCCION............................................................................................I LA EXCEPCIÓN PROCESAL............................................................................1 CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES CONFORME LA DOCTRINA1 1.
ELECCIÓN DE LA DEFENSA.......................................................................................... 1
1.1.
De hecho......................................................................................................1
1.2.
De derecho................................................................................................. .1
1.3.
Mixta o total................................................................................................. 2
2.
POR EL CONTENIDO............................................................................................... ... 2
2.1.
Reales.......................................................................................................... 2
2.2.
Personales....................................................................................................2
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES CONFORME A LA LEY.... ...2 1.
PREVIAS O DILATORIAS .......................................................................................... .... 2
2.
PERENTORIAS.......................................................................................................... 2
3.
MIXTAS................................................................................................................... 3
EXCEPCIONES PROCESALES EN EL DERECHO PROCESAL GUATEMALTECO... ... ..3 EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO CIVIL........................................................... 3
1.
Incompetencia................................................................................................. 3
2.
Litispendencia..................................................................................................3
3.
Demanda defectuosa....................................................................................... 3
4.
Falta de capacidad legal.................................................................................. 4
.
Falta de personalidad...................................................................................... 4
!.
Falta de cumplimiento del pla"o o de la condici#n a $ue estu%iera su&eta la
o'ligaci#n o el derecho $ue se $uiere hacer %aler............................................... ...4 (.
)rraigo.............................................................................................................4
*.
Prescripci#n.....................................................................................................
+.
,aducidad........................................................................................................
1-. ,osa &u"gada................................................................................................... 11. ransacci#n...................................................................................................... ! 12. Perentorias...................................................................................................... ! EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO PENAL......................................................... 7
1.
La cuesti#n pre&udicial..................................................................................... (
2.
/l ante&uicio..................................................................................................... (
3.
La incompetencia............................................................................................ *
4.
La Falta de )cci#n............................................................................................*
.
/xtinci#n de la persecuci#n penal o de la pretensi#n ci%il............................... *
EXCEPCIONE PROCESALES EN EL RAMO ADMINISTRATIVO................................... .......9 EXCEPCIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO DE LO ECONÓMICO COACTIVO...........................9 EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO LABORAL...................................................................9 CONCLUSIONES..........................................................................................III
BIBLIOGRAFIA............................................................................................IV ANEXOS.....................................................................................................IV
INTRODUCCION La excepción es un medio de responder a la demanda que se es planteada ante un órgano jurisdiccional. Las excepciones y Deensas pre!ias en el Proceso Ci!il son ormas de deensa que puede adoptar el demandado rente a las pretensiones contra "l esta#lecidas $n el derec%o ci!il encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que la intentio& y despu"s de esta& en derec%o penal. 'm#as eran pactos que esta#lecían las partes procesales antes del !encimiento de la o#ligación. (La inalidad que #usca la excepción es garanti)ar la li#ertad*. Dentro de las mismas se distinguen entre dilatorias o procesales y las perentorias o de ondo. +e denomina a las primeras procesales porque con tal deensa lo que pretende el demandado es que& #ien a la terminación del proceso& #ien en la !ía incidental y pre!ia& se dicte una a#solución de la instancia& sin entrar a enjuiciar el ondo de la cuestión& por apreciarse la alta de alguno de los presupuestos que condicionan la admisi#ilidad de la relación jurídico procesal& logrando como resultado que la demanda pierda su eicacia actual& pero puede !ol!er a reproducirse en las mismas o en distintas condiciones si se logra eliminar el o#st,culo que moment,neamente %a ener!ado la Litis. Las mismas no necesitan prue#as& sino que de#en ser apreciadas en el contenido mismo de la demanda. Las segundas !an al ondo de la contro!ersia& matando la Litis al destruir el undamento de la pretensión& de tener "xito& %aciendo imposi#le que !uel!a a reproducirse en un nue!o proceso la pretensión en "ste resuelta. Las excepciones perentorias o materiales sí necesitan ser pro#adas& de a%í la necesidad de transitar por toda la ase inormati!a del proceso para ser resueltas en la sentencia. $stando dise-ada nuestra $specialidad para !encer aquellas asignaturas relacionadas con la disciplina de Derec%o Ci!il y Patrimonial de amilia& donde el Derec%o Procesal Ci!il ocupa un lugar imprescindi#le como rama del ordenamiento jurídico& mediante el cual se esta#lece el modo de exigir el cumplimiento del derec%o material& y siendo la !i!ienda& uno de los #ienes predominantes dentro del patrimonio amiliar& por los ines que cumple y necesidades que satisace. Dejando claro el aspecto de del signiicado de las acciones procesales& el siguiente tra#ajo de in!estigación contempla las clasiicaciones en que se puede englo#ar las excepciones pre!ias atendiendo el punto de !ista desde doctrinario& conorme a la Ley y el derec%o guatemalteco/ exponiendo a ca#alidad cada uno de ellos& así como cuales se dan en el derec%o guatemalteco atendiendo seg0n la materia en Ci!il& Penal y administrati!o. 'tendiendo a cada materia las Leyes que contemplan lo procesal relati!o a cada materia esta#lecen los tipos de excepción que se da& en los anexos de este documento se presentan di!ersos ejemplos de memoriales reali)a#les para interponer una excepción a la demanda.
1
LA EXCEPCIÓN PROCESAL La institución de la excepción procesal es paralela a la de la acción procesal& aquella es el derec%o de atacar por el demandante& teniendo su r"plica con el derec%o del demandado de deenderse. Toda demanda& como es sa#ido& es una orma de ataque y& como deensa contra de ella& la excepción procesal es la actitud que asume el demandado/ por esta causa es que se considera a la acción como el sustituto de la !engan)a pri!ada y la excepción el sustituto de la deensa. $l derec%o de deenderse en juicio por parte del demandado es paralelo a la acción porque signiica el reclamo que %ace ante la pretensión del demandante& pidiendo al órgano jurisdiccional el rec%a)o de la demanda y& como consecuencia& la pretensión intentada en su contra. Por ello& la excepción
es el título o moti!o que& como deensa& emplea el demandado&
contradiciendo o repeliendo lo que se le reclama& alegando en contra del demandante para excluir& dilatar& ener!ar la acción o la demanda del acto& $L eecto de excepción procesal tiene por inalidad dejar sin ra)ón de ser& sin eicacia& toda o parte de la acción del demandante y contradecirle en todo o parte lo que pide el órgano jurisdicción/ esto es lo que considera 'lsina al estudia la excepción& u agrega que se maniiesta: 2. $n sentido amplio& porque es opuesta a la acción. 3. $n sentido restringido& porque es undada en un %ec%o impediti!o o extinti!o de la acción. 4. $n sentido estricto& porque es undada en un %ec%o impediti!o que el jue) puede tomar en cuenta cuando el demandadlos in!oca. 5a)ón de m,s& es decir& entonces& que la excepción consiste en la negativa o!"eci#n $e %ace
el &e'an&a&o al (ecla'o &el &e'an&ante) *(eten&ien&o ani$ila( el e"e(cicio &el &e(ec%o invoca&o o i'*e&i( $e se e"ecte) *o( lo $e *e&e consi&e(a(se na acci#n &el &e'an&a&o $e se &eno'ina *(ocesal'ente e+ce*ci#n,
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES CONFORME LA DOCTRINA Las excepciones procesales se clasiican doctrinariamente atendiendo los moti!os y causas que el demandado o& en su caso& el contrademandado emplean y %acen !aler en el proceso que se les sigue seg0n: 2. Elecci#n &e la &e-ensa . $stas pueden ser: 2.2. De %ec%o& cuando se sostiene que lo que se %a reci#ido no es lo reclamado& sino que es menos: o se trata de una cosa distinta en su naturale)a o en dierente lugar y tiempo. 2.3. De &e(ec%o& cuando se niega alguna de las acultades que se atri#uye el demandante& como en el caso de que se pretenda la restitución de una cosa prestada y el demandado alegare que se trata de una donación. 2.4. Mi+ta o total& cuando se produce integración al mismo tiempo de un %ec%o y un acto jurídico& como sucede en el caso de la deuda reclamada y se promue!a la excepción de 6
pago& lo que constituye un %ec%o porque se lle!ó a ca#o la ejecución material de lo con!enido y un acto jurídico por que se cumplió con la o#ligación extinguiendo el cr"dito. 3. Po( el conteni&o. $stas pueden ser: 3.2. Reales & porque son in%erentes a la cosa y solo se extinguen con el derec%o en que se undan. 3.3. Pe(sonales & porque son consustanciales a la persona y solo pueden oponerse por quienes la ley les %a concedido el derec%o o por pacto& excluyendo a otras interesadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES CONFORME A LA LE. 7uedó dic%o que las excepciones procesales& ampliamente entendidas& de#en comprenderse como todo recurso deensi!o del demandado rete al demandante y& estrictamente a la alegación que sin destruir lo pedido o reclamado por el demandante& impiden temporalmente su satisacción por la !ía jurisdiccional. Las excepciones procesales se clasiican conorme a la ley atendiendo a lo que se esta#lece en los di!ersos códigos procesales/ iguran en la mayor parte de las !eces de acuerdo con circunstancias o situaciones jurídicas que se producen en el proceso jurisdiccional siendo la clasiicación m,s com0n la siguiente: 2. P(evias o &ilato(ias: +e trata de aquellas excepciones que tienen la inalidad de depurar el proceso o se-alar los !icios del procedimiento. +e les denomina pre!ias o dilatorias porque de#en ser resueltas pre!iamente en el proceso y porque dilatan o postergan la contestación de la demanda. Tienen las siguientes características: 2.2. +u o#jeto principal es depurar el proceso y no retardarlo. 2.3. 8nterrumpen el curso normal del proceso ya que el asunto principal se suspende %asta que son resueltas& en deiniti!a. 2.4. +e interponen y resuel!en antes de la contestación de la demanda pues su inalidad es depurar la relación jurídico procesal. 2.1. +on nominadas& porque en la ley que las crea se les %a dado un nom#re. 3. Pe(ento(ias: +e entiende por excepciones perentorias a aquellas que atacan el ondo del asunto principal& atacan directamente a la pretensión del demandante. Tienen las siguientes características: 3.2. +u o#jeti!o principal es destruir la pretensión del demandante. 3.3. +e interponen en la contestación de la demanda. 3.4. 9o suspenden el desarrollo normal del proceso. 3.1. +e resuel!en al decidir el asunto& o sea en sentencia. 3.6. +on innominadas pues la ley no las determina en nom#re o n0mero& sino que pueden nominarse por el demandado en la orma que as con!enga a sus intereses siempre que tiendan a constituirse en su deensa y atacar la pretensión del demandante. 4. Mi+tas: +e trata de las excepciones que se presentan com#inando las características de las excepciones pre!ias o dilatorias y perentorias pues son interpuestas en calidad de las primeras produciendo eectos de las segundas. Por su orma y tr,mite& son pre!ias& pero por sus eectos producen consecuencias procesales que& al ser declaradas procedentes& destruyen la acción del demandante. +in em#argo& %ay excepciones pre!ias en las disposiciones legales que se pueden %acer !aler en cualquier tiempo
y estado del proceso& ua pre!io al juicio ya durante su tramitación siempre que no se %aya dictado sentencia deiniti!a por lo que se les denomina como excepciones pri!ilegiadas& se trata de las excepciones que por su calidad suspenden el proceso y se tramitan incidentalmente y en el caso de declararse improcedentes& el proceso contin0a su tramitación normal %asta su inali)ación.
EXCEPCIONES PROCESALES EN EL DEREC/O PROCESAL GUATEMALTECO La ley procesal guatemalteca instituye para cada tipo de proceso& excepciones procesales& pre!ias o dilatorias y perentorias& de di!ersas maneras con los mismos undamentos y para que se produ)can los resultados pre!istos de deensa por parte del demandado.
EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO CIVIL $l Código Procesal Ci!il y ;ercantil denomina a las excepciones procesales como pre!ias& dentro de la lista contenida en los artículos 22 y 22<& se contienen cuatro caliicadas como mixtas& la caducidad& la prescripción& la cosa ju)gada y la transacción/ y adem,s comprende las perentorias en el artículo 22=. 2. Inco'*etencia : La excepción pre!ia de incompetencia es aquella que& undada en la cuantía o en la materia de la causa& %ace que la demanda sea conocida ante distinto jue) o tri#unal caliicado como competente con respecto del que uera planteada originariamente. $sta excepción& sin em#argo& es una de las situaciones jurídicas o#ligadas a conocer& oiciosa o a petición de interesado& por el jue) con respecto a su competencia o su jurisdicción& conorme se indica por los artículos >. Del Código Procesal Ci!il y ;ercantil y 22=& 22? y 232 de la Ley del @rganismo Judicial. La excepción da lugar a uno de los moti!os para interponer el recurso de casación por que#rantamiento de orma. 3. Litis*en&encia : La excepción de litispendencia reiere a la situación jurídica en que el demandado se opone a la acción del demandante alegando que el mismo asunto se encuentra !entilando en el mismo o en otro tri#unal competente por existir una demanda enta#lada con anterioridad en las que %ay coincidencia de partes& causa y o#jetados& contienen iguales personas litigantes iguales cosas litigiosas e iguales o#jetos o resultados. 4. De'an&a &e-ectosa : La excepción de demanda deectuosa se undamenta en que la demanda presentada al órgano jurisdiccional no re0ne los requisitos de orma impuestos por la ley o contiene pretensiones contrarias al orden p0#lico que la %acen deectuosa y como consecuencia inadmisi#le. $s prudente mentar que el an,lisis que de#e surir toda demanda promo!ida ante los órganos jurisdiccionales& por imperati!o legal y presupuestos procesales& %ace que el jue) n la admita repeli"ndola de oicio& in limine Litis& A'rticulo 2B? del CPCy; situación est, que es poco aplicada pues se deja que sea el demandado el que %aga !aler los deectos que contiene por medio de la excepción de demanda deectuosa a#riendo un incidente& lo que se considera inde#ido porque se est, denegando& retardando o mal aplicando la justicia y la ley. La excepción de demanda deectuosa puede promo!erse por el demandado o el <
contrademandado cuando en la demanda o contrademanda existan deectos de ondo o de orma& como sea dic%o& los que al ser declarados procedentes o#ligan que la demanda o contrademanda se declaren inadmisi#les. $jemplos de estas situaciones podrían ser que no se use el papel o los m,rgenes i)quierdos indicados por la ley& no atender al n0mero m,ximo de renglones por %oja& ormulismo de testados y entrelineados& cita de leyes& lugar& ec%a& exposición de %ec%os y otros requisitos pre!istos en los artículos 2 y 4 del Código Procesal Ci!il y ;ercantil y la Ley del 8mpuesto de Tim#res iscales y de Papel +ellado especial para Protocolos. 1. Falta &e ca*aci&a& legal : $sta excepción opera cuando la persona que act0a en un proceso como demandante& no es capa) procesalmente para ejercer los derec%os que reclama. Por ejemplo& la persona declarada interdicta y el menor de edad& no pueden ejercitar por si sus derec%os y presentarse al proceso& sal!o que lo %agan por medio de quien los representa legalmente. 6. Falta &e *e(sonali&a&: La excepción se produce cuando la persona del demandado o del demandante no tienen la calidad necesaria para ser sujetos pasi!o o acti!o de la relación jurídico procesal/ todo se de#e a que no existe entre ellos el !ínculo jurídico que o#ligue a uno con respecto al otro y no pueden comparecer en el proceso en una u otra calidad. Por ejemplo& para demandar la desocupación de un #ien inmue#le arrendado& se necesita la existencia de un arrendador y un arrendatario y si alguno no lo es o no acredita su calidad de tal con el contrato de arrendamiento& uno de los dos& si uere el caso& puede interponer la excepción. . Falta &e c'*li'iento &el *la0o o &e la con&ici#n a $e estvie(a s"eta la o!ligaci#n o el
&e(ec%o $e se $ie(e %ace( vale(: La excepción que se cita tiene tres maneras de presentarse& lo cual produce conusión al momento de interponerse. Las o#ligaciones y los derec%os tienen un determinado pla)o para ser ejercitadas y pueden estar sujetas a condiciones de manera que& al cumplirse o incumplirse& %agan adquirir el derec%o %asta que esa condición se realice. +e trata del ejercicio del derec%o ates de que el pla)o o la condición se %agan realidad& produciendo el eecto de desestimar la acción por prematuridad o anticipación inde#ida. 8gualmente se genera cuando se ejercita un derec%o que est, sujeto al pla)o con!enido y si este pla)o no se cumple. La acción tam#i"n resulta prematura o anticipada inde#idamente. <. A((aigo: $sta excepción corresponde contra el demandante cuando su domicilio se encuentra uera de la circunscripción jurisdiccional del jue) y se desea que preste caución ian)aE para que %aga rente a las responsa#ilidades deri!adas de la demanda que se %ace y de proseguir %asta sus 0ltimas consecuencias. 'nte la ad%esión de casi todos los países del Con!enio de la Faya que suprimió la caución para los extranjeros que promue!en reclamos& la excepción pertenece m,s que a todo al museo procesal. $n el Código de Derec%o 8nternacional Pri!ado& conocido m,s como Código de ustamante& se esta#leció expresamente que los nacionales pertenecientes a los $stados contratantes no se encuentran sujetos a esta excepción& por lo que resulta ser una institución %istórica que pr,ctica.
=
=. P(esc(i*ci#n: La excepción de prescripción es una de las excepciones que m,s se emplea por los eectos procesales que de ella emanan. +e in!oca por el transcurso del tiempo ijado en la ley para reclamar un derec%o o para ejercer la acción correspondiente& lo que %ace perder la eicacia procesal a los derec%os pretendidos. $l transcurso del tiempo caliica a la excepción procesal como negati!a& extinti!a o li#eratoria. La prescripción& como excepción& no puede ser declarada por el jue) oiciosamente& sino que de#e ser in!ocada por la parte a quien le aecta y opera en el derec%o sustanti!o/ el eecto primordial de esta institución es interrumpir el tiempo& el pla)o y que contin0e corriendo en su totalidad produciendo que el pla)o se-alado legalmente !ol!iendo a contarse de nue!o desde el momento en que es interrumpido. ?. Ca&ci&a& : +e entiende por caducidad al decaimiento de una acultad procesal que no se ejercitó dentro de un determinado pla)o. +e %alla ligada la excepción de caducidad con los pla)os denominados preclusi!os o sea& aquellos actos que de#en reali)arse precisamente dentro de un determinado tiempo pla)oE ya que de no %acerse dentro de "l& se produce la preclusión con su eecto de caducidad& impidiendo el ejercicio de algo que %a ocurrido indeecti#lemente. La caducidad& como la prescripción& no puede ser declarada por el jue) de oicio& sino que necesita ser in!ocada por la parte a quien a!orece& situación est, que la distingue de la prescripción que opera por el transcurso del tiempo e inlexi#lemente cuando la caducidad si #ien opera por el transcurso del tiempo es suiciente que transcurra y se comprue#e para que tenga los eectos deseados& pues surge por la inacti!idad procesal de las partes en el proceso durante determinado tiempo. 'sí caduca el derec%o de proseguir una acción con el transcurso de seis meses sin que se act0e o gestione cuando se trata de la primera instancia y de tres& cuando se reiere a la segunda& sal!o que la inacción de!enga de actuaciones que el tri#unal de#a ejercitar sin necesidad de gestión de parte interesada A'rticulo 6== del CPCy; o se de#a a los moti!os de improcedencia se-alados legalmente A'rtículo 6=? del CPCy Por estas causas es que se dice que prescri#e el derec%o y caduca la acción. 2B. Cosa "0ga&a : La parte que %a !encido en un proceso lle!ado por todas sus etapas que %a adquirido la categoría de autoridad de cosa ju)gada& tiene el derec%o de oponer a su ad!ersario la misma cuando pretende reno!arlo. $sto es que la cosa ju)gada consiste en la eicacia que tiene una sentencia ejecutoriada& siempre que %aya identidad de personas& cosas y causa o ra)ón de pedir Aartículo 266 de la Ley del @rganismo Judicial y no permite ser impugnada por contener decisiones concretas y irmes que la %acen in!aria#le e inmuta#le& sal!o que permitiera el juicio originario a un juicio ordinario posterior en el que no procede alegarla. Con recuencia se me)clan tres conceptos jurídicos que caliican a la cosa ju)gada y que la ley expresa y ello se de#e a: 2B.2. La cosa ju)gada representa un caso que ya %a sido sometido a un procedimiento y se 2B.3.
%a resuelto en el mismo deiniti!amente. La cosa ju)gada tiene una uer)a ejecuti!a en el pronunciamiento dado por el jue) en la sentencia que %a resuelto el asunto con la ormalidad de que se encuentre irme y sea inataca#le por recurso o acción alguna.
?
2B.4.
La cosa ju)gada como argumento o alegato pri!ilegiado del que se apro!ec%a un ex litigante en contra de otra igual especie si es que pretende reno!ar lo que ya ue ju)gado& en deiniti!a. $sta actitud con!alida el aorismo del Hnon #is in ídem* en lo procesal y de a%í que se concreta en la terminación de los desquites de la apelación y otros recursos& así como en los impedimentos para reiterar o reiniciar oensi!as o deensi!as en el litigio. +e trata de la caída del telón en el escenario judicial y& como tal& impide una nue!a representación de la misma o#ra.
La cosa ju)gada& como excepción y& de acuerdo a la disposición legal citada& requisita: 2B.2.
$l de ser irre!oca#le& pues rente a la resolución deiniti!a dada al asunto litigioso& no
2B.3.
ca#e pro#ar a las partes lo contrario. +urge cuando se pretende re!i!ir a re!isa un asunto que ya %a sido decidido deiniti!amente u se presume que el allo se #asa en situaciones !erdades& no
2B.4.
contro!erti#les/ en caso contrario& la justicia carecería de eicacia. $xige la concurrencia de los tres elementos que a la ley indica para que pueda
esgrimirse& cuales son: 2B.4.2. 8dentidad de persona. 2B.4.3. 8dentidad de cosas. 2B.4.4. 8dentidad de causa o ra)ón de pedir Aacción. 22. T(ansacci#n. La excepción de transacción nace a la !ida con la autocomposición ya que por medio de ella las partes solucionan el conlicto de interese antes& en o despu"s de promo!ido el proceso& de tal manera que si se %a dado un arreglo entre de las partes so#re el siga un proceso ya iniciado& puede oponerse la excepción pro#arla con el documento que contiene el arreglo. 23. Pe(ento(ias. Las excepciones perentorias como se dijera son ilimitadas en su n0mero y nominación& ya que el 0nico requisito que tienen es que sean opuestas o interpuestas o %ec%as calor cuando se contesta la demanda o& en su caso& la contrademanda& y dirigidas contra de la pretensión del demandante o contrademandante& por lo que cualquier deensa que in!oque uno u otro en el proceso& constituye excepción perentoria. +in em#argo& %ay excepciones de naturale)a pre!ia que conorme el artículo 23> del Código Procesal Ci!il y ;ercantil. Pueden oponerse en cualquier estado del proceso. Tales como litispendencia& alta de capacidad legal. alta de personalidad& alta de personería& cosa ju)gada& transacción& caducidad y prescripción& lo que no signiica singan siendo pre!ias& aunque de#en tramitarse por la !ía de los incidentes& antes de continuar la tramitación normal del proceso.
EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO PENAL Con relación a las excepciones procesales en el ramo penal& el Código Procesal Penal las deine como o#st,culos a la persecución penal y ci!il y se clasiican en los artículos 3?2 y 3?1& sin especiicar si son pre!ias o perentorias. $n esta calidad se comprenden las siguientes:
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2. La cesti#n *(e"&icial : Por medio de la cuestión prejudicial& esta#lece el artículo 3?2 del Código Procesal Penal& se resol!er,n los asuntos que acae)can en el proceso en procedimiento independiente& a instancia del ministerio Pu#lico& citando a todos los interesados siempre que la ley que regule la cuestión lo permita y& cuando se %alle legitimado para %acerlo& notiicara a la persona interesada que la promue!a y desarrolle. $n si la norma carece de claridad pues no se especiica en que consiste el o#st,culo que& de origen a la cuestión prejudicial& pero& al ser promo!ida por el ;inisterio Pu#lico o el interesado legitimado& se tramitara por la !ía de los incidentes y suspender, el procedimiento %asta que sea resuelta por el jue) competente y& en caso el sindicado estu!iera detenido se ordenara su li#ertad m,s si se declara su improcedencia& el proceso seguir, por todos sus tr,mites normales. $l Código Procesal Penal derogado comprendía la excepción pre!ia de prejudicialidad. $sta excepción consistía en la actuación que el procesado promo!ía cuando %a#ían situaciones relacionadas con cuestiones ci!iles o administrati!as por %ec%os anteriores al delito y por qu" su y que por su naturale)a y la del proceso penal& era necesario resol!erlas pre!iamente por ser determinantes de la culpa#ilidad o inocencia del procesado que no se comprendían en el tr,mite normal del proceso penal& pero tenían relación con el derec%o de propiedad so#re inmue#les o so#re cualquier otro derec%o real& cuando tales derec%os apare)can esta#lecidas en título o documento p0#lico o aut"nticos o en actos que demuestren la posesión indu#ita#lemente Aartículos 4B2 y 4B3: es decir& la resolución pre!ia de esas cuestiones que incidían en la culpa#ilidad o inocencia del procesado era necesario %acerla antes del juicio penal. Como ejemplo de esta excepción se cita el caso de un proceso que se !entila en un ju)gado del ramo penal& pero el procesado asegura que la cosa lo o#tu!o como saldo de una deuda y negocio ci!il& no por enga-o y& ante la situación de que no %ay prisión por deuda dirimirlas es imperati!o para concluir en la determinación de culpa#ilidad o inocencia del procesado. Con el sistema implementado en el nue!o Código Procesal Penal se retorna a lo que disponía en esta materia el Código de Procedimientos Penales contenido en el Decreto Presidencial 662. 3. El ante"icio. $l artículo 3?4 del Código Procesal Penal pre!" al igura del 'ntejuicio como una de las situaciones que o#staculi)an la persecución penal ya que existiendo la posi#ilidad de que dependa de un procedimiento pre!io& el tri#unal de oicio o a petición del mo!imiento pre!io& el tri#unal de oicio o a petición del ;inisterio Pu#lico& solicitara a quien corresponda el inicio del correspondiente& rigiendo para el eecto lo que dispone la Constitución Política de la 5ep0#lica de Guatemala y la Ley de 5esponsa#ilidades. $s m,s& la norma dispone que no podr, reali)arse actos que impliquen persecución penal contra el pri!ilegiado y se reali)aran 0nicamente los que sean indispensa#les para petición/ terminada la in!estigación esencial& se arc%i!aran las pie)as de con!icción& sal!o que proceda perseguir a otros implicados que no ostentan el pri!ilegio. Como una situación importante& esta disposición rige cuando se requiera la conormidad de un go#ierno extranjero. 4. La inco'*etencia . $sta excepción se cita en el artículo 3?1& numeral 2& del Código Procesal Penal la que %a de tramitarse conorme se esta#lece la Ley del @rganismo Judicial. 'l resol!erse& se determina si el tri#unal penal tiene o no competencia para conocer de un 22
determinado asunto& por lo que de#e ser resuelta antes de cualquier otra cuestión Aartículo 3 ? del Código Procesal Penal. 1. La Falta &e Acci#n . $sta $xcepción permite que el acusado reute la participación de la persona acusadora en el proceso que se le sigue& argumentando que no puede ejercer acciones penales en su contra por encontrarse imposi#ilitado para %acerlas !aler& es decir& existen circunstancias caliicati!as que impiden se ejercite acciones penales. 6. E+tinci#n &e la *e(secci#n *enal o &e la *(etensi#n civil . $l artículo 3?1& numeral 4& del Código Procesal Penal comprende este tipo de excepciones: una reerida a la extinción de la responsa#ilidad penal y otra relacionada con la extinción de la pretensión ci!il. $n el primero de los casos& el Código Penal esta#lece cuales son las causas por las cuales se extingue la responsa#ilidad penal del imputado Aarticulos2B2& 2B< y 2B= y& en el segundo& %a de aplicarse las disposiciones que para esa materia esta#lece el Código Ci!il y Código Procesal Ci!il y ;ercantil Aartículo 233. Dentro de ellas se pueden& en consecuencia& citar: 2.2. La muerte del procesado o del condenado. 2.3. La amnistía. 2.4. $l perdón del oendido& en los casos en que la ley lo permita expresamente. 2.1. La prescripción. 2.6. $l cumplimiento de la pena& la cual a su !e) puede producirse por: 2.6.2.Por su cumplimiento. 2.6.3.Por muerte del reo. 2.6.4.Por amnistía. 2.6.1.Por indulto. 2.6.6.Por perdón del oendido en los casos se-alados por la ley. 2.6..Por prescripción.
EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO ADMINISTRATIVO Dentro del recurso de lo contenciososEadministrati!o. Las excepciones procesales son denominadas dilatorias y no pre!ias& comprendi"ndose dentro de ellas la incompetencia& la alta de personería& la alta de personalidad y demanda deectuosa que& por tratarse de similares situaciones jurídicas a las que suceden en el ramo ci!il& se %a de estar a lo dic%o anteriormente. $stas excepciones dilatorias de#er,n interponerse antes de la contestación de la demanda y dentro del pla)o de tres días de notiicada la demanda& con la dierencia que el pla)o de prue#a& luego de la audiencia de tr es días a la contraparte para que se pronuncie de ellas& es de oc%o días porque no se sigue el procedimiento incidencia para tramitarlas y resol!erlas Aartículos 4B& 42 y 43 de la Ley de lo ContenciosoE 'dministrati!o.
E+ce*ciones *(ocesales en el *(oce&i'iento &e lo econ#'ico coactivo Las excepciones procesales en el procedimiento de lo económico coacti!o se encuentran plasmadas en dos normati!os: en de la Ley @rg,nica del Tri#unal y Contraloría General de Cuentas y Código Tri#utario. $n el primero se consideran las excepciones no como dilatorias o pre!ias sino como de pre!io y especial pronunciamiento y comprenden a la incompetencia& la alta de capacidad legal del ejecutado& personalidad& personería y litispendencia& tramit,ndose y resol!i"ndose por medio del 23
procedimiento incidental Aartículo 4< de la Ley @rg,nica del Tri#unal y Contraloría General de Cuentas. Con respecto a las excepciones perentorias& estas se opondr,n con la contestación de la demanda y resol!er,n con el asunto principal Aartículo =< de la Ley @rg,nica del Tri#unal y Contraloría General de Cuentas $n el segundo& transacción autori)ada mediante 'cuerdo Gu#ernati!o& iniquito de#idamente otorgado& prescripción& caducidad y las nacidas con posteridad a la contestación de la demanda y que destruyan la eicacia del título Aartículos 2< y 2<< del Código Tri#utario.
E+ce*ciones *(ocesales en el (a'o la!o(al Los articulo 413 y 414 del Código de Tra#ajo regulan que las excepciones que pueden interponerse al contestar la demanda o la recon!ención& en su caso& son denominadas dilatorias para que sean resueltas pre!iamente al asunto litigioso la#oral y que las nacidas con posterioridad se podr,n interponer al contestar la demanda a la recon!ención o en cualquier estado del proceso %asta antes de dictar sentencia en el proceso/ se produce la misma orma que se %a cometido anteriormente para el ramo ci!il& con la distinción de que la excepciones procesales se pagó& prescripción& cosa ju)gada y transacción no son consideradas como dilatorias& pero pueden interponer en cualquier estado del proceso %asta antes de dictar el allo que resuel!en el asunto principal. $sto es& se recogen las mismas excepciones del ramo ci!il sin enumerarlas.
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CONCLUSIONES 2. La excepción consiste en el negati!a u o#jeción que %ace el demandado al reclamo del demandante& pretendiendo aniquilar el ejercicio del derec%o in!oca o impedir que se ejecute& por lo que puede considerarse una acción del demandado o procesalmente de excepción. 3. Las excepciones pre!ias del proceso no atentan contra la reali)ación del derec%o de la acción procesal sino #uscan renar un proceso ya sea& no #ien planteado o que aecte de so#remanera al demandado. 4. La excepción siempre !a estar junto a la acción como un medio eica) para lograr que el demandado est" en igualdad de condiciones al actor.
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1I1LIOGRAFIA
Crista 5ui) Castillo de Ju,re) Teoría General del Proceso Guatemala& Centro 'm"rica 2??6 Tercera $dición P,gina 2B< a pagina 2B= y pagina 226 a p,gina 23?
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Ane+os 4
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