Las Excepciones. Se llama excepción a cualquier defensa que el demandado opone a la pretensión del denunciante, la excepción es el medio procesal de ejercitar el demandado demandado su derecho de contradecir. Es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destruir la acción intentada en su contra. Que unas, las perentorias, atacaran el fondo del asunto discutiendo la pretensión; y las otras, las dilatorias, únicamente se refieren al proceso en si a efecto de depurarlo de aquellos obstáculos que impiden el normal desenvolvimiento de la defensa jurídica judicial. Clasificación: Al tratar sobre el concepto y definiciones de las excepciones, se vio que que las mismas tienen como finalidad la destrucción definitiva de la pretensión del demandante o solo su rechazo temporal, de donde se ha expuesto que hay dos clases de excepciones: Las PERENTORIAS y las DILATORIAS. Pero también pueden ser llamadas excepciones SUSTANCIALES y PROCESALES, PROCESALES, siendo las primeras, aquellas cuyos efectos recaen sobre el derecho material pretendido por el demandante y, por tanto, sobre las relaciones jurídico-sustanciales (Las perentorias) y las segundas, cuando atacan el procedimiento y, por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales (Las dilatorias o procesales). La clasificación que adquiere el Código de Trabajo es la que las clasifica en: DILATORIAS, PERENTORIAS PERENTORIAS y MIXTAS.
construido, y dicho propietario tiene celebrado un contrato civil con un ingeniero, caso en el cual el propietario del inmueble no tiene la cualidad o calidad de patrono, sino que el que tiene que responder a la demanda es el ingeniero que ha contratado la obra y que ha contratado por su cuenta a los albañiles. Esta excepción procederá a ser declarada con lugar cuando se establezca que el actor no tiene la calidad de trabajador con derecho a la reclamación que pretende (falta de personalidad en el demandante), o cuando se establezca que el demandado no tiene la calidad de patrono o persona que la ley señala como obligado a responder de las pretensiones laborales hechas valer (falta de personalidad en el demandado).
Tramite:
Deben de interponerse en la primera comparecencia a juicio oral, antes de contestarse la demanda
La contestación u oposición a las excepciones dilatorias por parte del actor puede darse en la misma audiencia, o bien dentro de las 24 horas siguientes a su interposición. Si se hubieran contestado u opuesto dentro de la misma audiencia, el juez de trabajo está obligado a recibir la prueba de ellas y a resolverlas en la misma audiencia. Según el artículo 343 del Código de Trabajo.
Si las excepciones hubiesen sido contestadas dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia en que se interpusieron deberán recibirse la prueba de ellas y resolverse las mismas en nueva
Contradicción en la
Apelable, si pone fin al juicio
audiencia
Se reciben
de las
Las pruebas
Resolución No es apelable, si no pone fin al juicio.
Excepciones
Articulo. 342 Código de Trabajo.
Trámite o rechazo de plano
No se presenta
Audiencia
contradicción en
24 horas para
para recepción
la audiencia, se
promover la
de las pruebas
suspende la audiencia.
Contradicción.
Art. 344 C.T.
De las Excepciones.
Apelable Resolución No Apelable