ANTROPOLOGIA JURÍDICA: Para Comprender el Objeto de Estudio de la Cátedra se Ahondarán en diferentes conceptualizaciones: CIENCIAS: La Ciencia es el Conocimiento que se obtiene mediante la Observación de Patrones Regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas organizados por medio de un método científico. Dentro de las ciencias podemos identificar una clasificación de ellas como los son:
Ciencias Formales. (Matemáticas, Lógica, Estadística, etc. Ciencias Naturales. (Astronomía, Biología, Química, Geología) Ciencias Sociales. (Psicología,
Discipli nas o Campos del Saber CIENCIAS SOCIALES: Son una denominación genérica para las Disciplinas que reclaman para sí mismas la condición de ciencias, que analizan y tratan distintos aspectos de los grupos sociales y los seres humanos en sociedad, ocupándose tanto de sus manifestaciones materiales como de las inmateriales. Las ciencias sociales estudian el origen del comportamiento individual y colectivo buscando descubrir las leyes sociales que las determinan y que se expresan en el conjunto de las instituciones y sociedades humanas. Entre algunos ejemplos, se pueden mencionar:
Ciencias relacionadas con la Interacción Social: * Antropología. * Historia. * Economía. * Sociología. * Psicología Social, etc.
Ciencias relacionadas con el Sistema Cognitivo humano: * Lingüística. * Psicología.
Ciencias relacionadas con la Evolución de las Sociedades: * Arqueología. * Demografía.
ANTROPOLOGÍA Ciencia comprensiva general que estudia al hombre en el pasado y en el presente de cualquier cultura. ETIMOLOGIA DE ANTROPOLOGI ANTROPOLOGIA. A. La palara antropología proviene del griego que deriva del sustantivo:
ANTROPHOS: Cuyo significado es Hombre, Ser Humano. LOGOS: Cuyo significado es Tratado, Estudio, Ciencia-
Por tanto puede decirse que su concepto etimológico es la ciencia que estudia todos los aspectos del ser humano. CONCEPTO DE ANTROPOLOGÍA: “Es una ciencia que se ocupa de estudiar la humanidad de manera comparativa: indaga sobre las semejanzas y diferencias entre los pueblos antiguos y modernos”. “Es la ciencia que estudia al ser humano, en forma holística”. “Es la ciencia que estudia: el origen y desarrollo de toda la gama de la variabilidad humana y los modos de comportamiento sociales a través del tiempo y el espacio”.
CARACTERÍSTICAS DE ANTROPOLOGÍA CULTURAL:
Tiene una visión Holística del ser Humano: El hombre es visto como un todo.Utiliza el método comparativo para llegar a generalizar sobre los grupos y sociedades humanas. Tiene en alta estima el concepto de cultura , ya que lo trabaja continuamente preocupándose por las pautas de conducta entre los seres humanos que son aprendidas – o sea, culturales y no naturales – y caracterizan a cada grupo humano. Es una ciencia integradora, porque combina en una sola disciplina los enfoques de las ciencias: naturales, sociales y humanas. Analiza al hombre en el marco de la sociedad a la que pertenece, como: hacedor de cultura y como producto de la misma.
CLASIFICACIÓN DE LA ANTROPOLOGÍA: Esta se divide en dos grandes campos: 1) La Antropología Física (que trata de la evolución biológica y la adaptación fisiológica de los seres humanos),
Esta rama analiza la diversidad del cuerpo humano en el pasado y el presente. La evolución de la anatomía humana. Las diferencias y relaciones entre los pueblos actuales y sus adaptaciones al ambiente.
2) La Antropología Arqueológica: Es una ciencia social autónoma, que estudia a los seres humanos a través de su cultura material y psicológica. Analiza al hombre en el marco de la sociedad a la que pertenece, como: hacedor de cultura y como producto de la misma.
Estudia a la humanidad pretérita. Permite conocer la vida en el pasado de pueblos extintos.
3) La Antropología Lingüística:
4) La Antropología social o cultural, que se ocupa de las personas viven en sociedad, es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres.
ANTROPOLOGÍA CULTURAL, SOCIOCULTURAL O ETNOLOGÍA Para los antropólogos de EE.UU, Gran Bretaña y Francia, éste es un enfoque nuevo, hay que señalar que esta práctica es común en la antropología de muchos países latinoamericanos. La Tradición anglosajona, se conoce como antropología cultural. Pero la Escuela francesa, se le denomina etnología. La etnología, quizás se haya distinguido de la antropología social en tanto que su estudio es esencialmente dirigido al análisis de la otredad. Mientras que el trabajo de la antropología social, resulta generalmente más inmediato. CONCEPTO DE LA ANTROPOLOGIA CULTURAL
La antropología cultural estudia las culturas humanas, describiendo y explicando, analizando e interpretando, sus similitudes y sus diferencias (Kottak, 2002)
Es la rama de la Antropología que Centra su estudio en el conocimiento del ser humano por medio de sus costumbres, relaciones parentales, estructuras políticas y económicas, urbanismo, medios de alimentación, salubridad, mitos, creencias y relaciones de los grupos humanos con el ecosistema.
OBJETIVOS: Entre sus objetivos más específicos la antropología cultural tiene:
La reconstrucción de las culturas desaparecidas y procesos de desarrollo mediante el estudio de sus restos materiales. La sub-ciencia que se ocupa de esto es la arqueología. El estudio del origen, el desarrollo, la evolución y el rol del lenguaje dentro de vasto ámbito cultural. Este es el objeto específico del estudio de la lingüística; El análisis y comparación entre las personas y grupos sociales en distintos contextos culturales
Es necesario precisiones que ayudarán a tener una comprensión al momento de hablar de antropología jurídica. LA CULTURA: CULTURA: “ese todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualquier otro hábitos y capacidades adquiridos por el hombre como miembro de la sociedad” (Edward Tylor, 1871)
ETNIA: Es una agrupación de individuos que comparte un mismo lenguaje, una religión, una experiencia histórica, raza, creencias, valores y hábitos costumbres y normas; y que por ello se distingue de otras agrupaciones. (Kottak, 2002) CARACTERÍSTICAS DE LA CULTURA:
La Cultura es Aprendida: ya que se adquiere mediante los procesos de enseñanza- aprendizaje sean estos consientes o inconscientes. es decir, las personas no nacen con una cultura, sino que se culturizan en el medio donde se desarrollan. La Cultura es Compartida: por todos los miembros de la sociedad. Se produce una coparticipación con el resto de los integrantes del grupo social al que se pertenece. La Cultura es Simbólica: Porque se expresa mediante un lenguaje particular. La Cultura es un Todo: Ya sea lo que el Hombre produce y lo que el hombre transmite a todos los miembros de una sociedad. La Cultura Responde a Necesidades: Sean necesidades Biológicas y necesidades Sociales. La Cultura es un Sistema Integrado: es decir, conforme a sistemas Pautados integrados como por ejemplo: sistemas económicos, sistemas políticos, etc. La Cultura tiene Historicidad: Sufre influencias y modificaciones en la historia. La Cultura es Compleja: porque este es un sistema en el que estos elementos interactúan y se modifican constantemente. No se reduce a un sistema lógico. La Cultura es Dinámica: Cambian en el tiempo por la propia acción de la sociedad o por diversos factores externos que se presenten. La Cultura se Nutre de Contradicciones: todo esto en virtud de la dinámica y de conflictos sociales. La Cultura es Heterogénea: porque en una sociedad cualquiera sea esta, existen diferencias sociales, diversidad de intereses, concepciones, escalas de valores, necesidades vitales, etc. La Cultura está sometida a influencias internas y externas: por ser permeables, a los efectos positivos y negativos del contexto social. Las Culturas en contacto influyen mutuamente: Sea a través de la convivencia, los intercambios comerciales, religiosos, lingüísticos, etc. Y los conflictos sociales. La Cultura es Universal: Todos los grupos humanos y todas las épocas conocidas han tenido una cultura. Donde la universalidad se entiende como determinadas instituciones que se repiten en todas las sociedades presentes, o se tienen noticias de su existencia en todas las culturas conocidas, aunque ya hayan desaparecido.
PRINCIPALES PROBLEMATICAS: CONCEPTOS
GLOBALIZACIÓN: Es un fenómeno social a escala planetaria, donde concurren múltiples y diversos procesos (económico, político, social, cultural y ecológico)
MULTICULTURALIDAD: Es la Coexistencia o Interacción compleja de grupos de personas o colectividades humanas que se identifican con culturas diversas en un espacio social dado.
INTERCULTURALIDAD: Es la interrelación de grupos culturales diversos, que en base a elementos culturales comunes se unen, comunican y enriquecen culturalmente sin perder su identidad cultural.
ETNOCENTRISMO: Es la tendencia a considerar superior la propia cultura y aplicar los propios valores para juzgar el comportamiento y las creencias de personas criadas en otras culturas (kottak 2002)
RELATIVISMO CULTURAL: Es la tendencia de aceptar que el comportamiento en una cultura en particular no debe ser juzgada por patrones de otra cultura (kotak 2002)
DERECHOS HUMANOS V/S DERECHOS CULTURALES: Es decir, la relación entre los derechos universales y la forma en que se plasma o no en culturas distintas.
DIVERSIDAD CULTURAL : Como conceptos podemos indicar los siguientes: es la variedad de diferentes culturas dentro de un grupo de personas o una sociedad. Este tipo de diversidad se refleja, por ejemplo, en la existencia de diversos grupos étnicos en una determinada área. A su vez el artículo 1 de la Declaración Universal de la Unesco, sobre diversidad cultural, indica … La
cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de Innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismo vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras. De la rama de la ANTROPOLOGIA CULTURAL se desprende la ANTROPOLOGÍA JURÍDICA. ANTROPOLOGÍA JURIDICA: ORIGEN: La Antropología Jurídica es una disciplina que proviene de la antropología cultural o social. Esta se produce durante el siglo XIX y siglo XX. Gracias a las investigaciones de importantes juristas y antropólogos como Henry Summer o Jhon McLennan los que aplican los conceptos de antropología cultural al derecho. La antropología y el derecho tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudios que investigan la convivencia humana y sus correspondientes problemas. La antropología jurídica estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico asi como los objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales. Uno de sus principales campos de estudio es la investigación del comportamiento humano regulado en una sociedad determinada. # ppios. Que explican las similitudes y diferencias ante los sistemas normativos en las distintas sociedades, con el objeto de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico.
LA Antro. Jurídica debe Comprender la Naturaleza del hombre como la naturaleza del derecho. Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en Norma y esta es formulada y proviene del hombre. No podemos entender la ciencia jurídica sin la intervención del estudio de la Antropología Jurídica. Hay 3 campos de estudio de la Antropología Jurídica de acuerdo a Esteban Krotz: (como Antro. Gral.)
El derecho comparado como campo de conflicto y de luchas. El derecho como mecanismo de control social. La ideología.
El objetivo de la Antropología Jurídica es:
Encontrar el o los sistemas de orden que pueda haber en las relaciones sociales humanas Hallar las conexiones entre actitudes aparentemente inconexas Formular proposiciones simples que la describan Idear pruebas que la verifiquen la validez de tales proposiciones.
La 1era y fundamental preocupación de la antropología jurídica es alcanzar la OBETIVIDAD convirtiéndose en un instrumento jurídico normativo para mejorar la convivencia humana. EXPONENTES DE LA ANTROPOLOGIA JURÍDICA
Montesquiu: importante precursor de la antropología jurídica al determinar que las leyes son estrictamente necesarias para # la naturaleza de las cosas. Johann Jakob Bachofen: (Antropólogo, sociólogo, filosofo) Escribe el estudio histórico etnológico, (el matriarcado de 1861) y además escribe sobe la mitología de una perspectiva romántica. Lewis Henry Morgan: (Antropólogo, abogado) Se interesa por la cultura de los indígenas americanos y realizo investigaciones antropológicas (obra la sociedad primitiva 1877) Federico Engels: se dedica a abordar la principal problemática de la antropología jurídica sobre La Unión del estado y el Derecho. Acogiendo las principales ideas teóricas de Marx. Considera al estado como una forma transitoria de organización de poder. Realizaba análisis de derecho. (de etnología no era etnólogo) Henry Summer Maine (Historiador de derecho, Sociólogo ) influye en el análisis de la etnología estudiaba sobre la relación de sangre y lazos de suelo. Estudia comparadamente los diferentes ordenamientos jurídicos especialmente el derecho indiano con el derecho romano en el cual baso la ley de la evolución histórica del derecho que el formulo. Jhon Mclennon: (Antropólogo británico) Fundador de la Antropología Social el niega el termino de parentesco en sus teorías a diferencia de Lewis Henry Morgan. (obras como matrimonio primitivo y la teoría patriarcal) Edward B. Taylor (Antropólogo Ingles) investiga la aplicación del método científico para estudiar el desarrollo de la cultura, la sociedad humana y el pasado histórico. Aporta con su obra primitive culture, afirma que la sociedad civilizada se ha transformado mediante procesos naturales a partir de sus orígenes. Importante su definición de cultura usada por antropólogos hasta hoy.
William Graham Summer (sociólogo, economista) definió el concepto de etnocentrismo, según el cual un grupo se siente dentro de todo y de esa perspectiva alora a cualquier otro grupo en relación a él. Francisco Ramos Mejias (abogado juez de crimen argentino) funda sociedad antropológica Luis maria drago. Hizo estudio sobre orígenes sociales de su país titulado federalismo argentino. Roscoe Pound ( jurista, filosofo) *compara el uso de la cultura con el derecho. *Investiga similitudes y diferencias entre las normas jurídicas y otros tipos de normas, *# las uniformidades culturales que influyen en todas las sociedades (the spirit of de common law y the task law) A R Raclife -Brown (colaborador de Malinowski) *Centro sus investigaciones en la función de las instituciones sociales y las normas en una comunidad. *Estudio el origen y la función de las sanciones sociales como elemento de convivencia colectiva, desarrollando las diferentes variantes que explican las formas de comportamiento de la sociedad y las instituciones que surgen en torno a ella. *Aporto avances antropológicos en materia de derecho primitivo. Bronislaw Malinowski *Centro sus estudios en descubrir como una institución social puede satisfacer las necesidades humanas y cuáles son las fuerzas sociales que garantizan las obediencias a las normas.
ENFOQUES ANTROPOLOGICOS a) Enfoque Evolucionista Unilineal b) Enfoque Difusionista. c) Enfoque Particularismo Histórico. d) Enfoque Funcionalista. e) Enfoque Estructuralista. f) Enfoque Interpretativo. a) Enfoque Evolucionista Unilineal: En la existencia entre las culturas debe aplicarse e interpretarse como grados o fases del desarrollo o evolución de las mismas (Edward Taylor) Salvajismobarbarie-Civilización. La cultura evoluciona en todas las sociedades a través de las condiciones similares se establece grados de desarrollo evolutivo determinados. b) Enfoque Difusionista: se hace un paralelo entre Cultura y Civilizaciones. El desarrollo de las culturas depende de la difusión. (difusión cultural: proceso de intercambio que supone la selección de asimilación de elementos culturales.) Se produce in intercambio de rasgos asociados que pasan a formar parte de la cultura prestado (préstamo cultural: traspaso de elementos culturales atraves de proceso selectivo por lo cual se adaptan a la cultura y son asimilados donde incluso se transforman en su función) c) Enfoque Histórico: *El desarrollo de la cultura es autónoma de la raza y el lenguaje. *No existe una cultura General o Global, cada cultura sigue un camino único y particular para entenderla hay que estudiarla por separado. (Boas) * La cultura es producto de proceso histórico *Importan las diferencias culturales
d) Enfoque Funcionalista: *La cultura es un patrimonio instrumental del hombre y la sociedad para satisfacer sus necesidades (Malinowski) *La cultura No son una mera agregación de elementos sino un conjunto integrado de elementos inseparables, interconectados con funciones específicas. *Una cultura es una respuesta que satisface las necesidades biológicas y psicológicas humanas. Por ello la Diversidad Cultural se presenta como diferentes formas de respuestas. *La cultura hace que la vida social funcione (interconexión funcional entre cultura y sociedad) e) Enfoque estructuralista: *La estructura cultural es un tipo de disposición organizada de partes que # una red de relaciones sociales (Brown) *El estructuralismo es un método que se resume en 4 pasos importantes: - Estudiar los Fenómenos Inconscientes. -Estudiar sus elementos y sus Relaciones. -Poner en evidencia el carácter sistémico de la relación funcional. -Descubrir Leyes Generales por Inducción o Deducción. *La unidad Básica de la estructura Cultural/social es la familia. (Brown) *El conocimiento de 1 sociedad depende de las estructuras mentales de los individuos de esa sociedad. *La diferencia culturales son manifestaciones de unas estructuras mentales inconscientes que subyacen en todas sus estructuras. f) Enfoque Interpretativo: *La cultura es esencial% UNA TRAMA DE SIGNIFICACIONES creado por el hombre y la sociedad misma. *La cultura es publica porque la significación lo es en esas diversas maneras o modos de expresarlas y no precisamente en una sola forma. *Las diferencias culturales son sistemas de símbolos compartidos que aportan distintas formas de ver el mundo. PROGRESO: Etimológicamente del latino Progressus, que es avance Existe Mejora en la Condición Humana. Desarrollo continuo, gradual y generalizado de una sociedad en aspecto económico, social, moral, científico, etc. CULTURA PRIMITIVA: Termino Antropológico que se aplicaba para designar a la cultura que careciera de los principales signos de Desarrollo Económico, Social, e Institucional en el sentido identificado como modernidad. Las carencias en culturas primitivas incluían La Escritura o de Una Tecnología avanzada y determinaba a la población LIMITADA y AISLADA La clasificación e las sociedades se hacía de acuerdo a las fases del desarrollo cultural (SalvajismoBarbarie- Civilización)
MODERNIZACION: Proceso en el cual las sociedades tradicionales se mueven tecnológica y socialmente en la dirección de las Naciones Industrializadas. CIVILIZACIÓN Etapa de desarrollo cultural, donde las sociedades están típicamente estratificadas y segmentizada se caracteriza por tener una heterogeneidad orgánica (diferenciación funcional de subcultura en alta/baja, religiosa/profana, urbana/rural dentro de la estructura cultural) DESARROLLO: Es el Resultado de una construcción social e histórica. Es un Discurso Hegemónico desde el cual se ha tratado de controlar y ordenar lso pueblos del 3er mundo desde la segunda mitad del siglo XX Visiones principales de desarrollo: 1) Desarrollo visto como un esfuerzo colectivo para luchar contra la pobreza. Lo central gira en torno a la gestión, a temas técnicos de como implementar los planes de desarrollo de la manera mas eficiente posible. El rol del científico social, es Verificar que los objetivos planteados por el estado y/o agencias de desarrollo sean viables y estén relacionadas con las necesidades de la población en cuestión 2) Es una posición Crítica asociada a la teoría de la dependencia: Que parte del supuesto de que desde el Capitalismo no puede surgir una solución a la pobreza y la Desigualdad, ya que las relaciones económicas políticas y sociales que el mismo sistema genera son consideradas como causales de estos males. Pensar en un desarrollo planteado desde dentro de dicho sistema capitalista, es contradictorio. Por lo tanto desde esta perspectiva el propósito último de los proyectos de desarrollo seria contribuir con la explotación capitalista. GLOBALIZACIÓN: Es la acelerada interdependencia de los países en un sistema mundial conectado económicamente y a través de los medios de comunicación de masas y de los modernos sistemas de transportes. Es un Fenómeno social a escala planetaria donde concurren múltiples y diversos procesos (económicos, sociales, políticos, culturales y ecológicos)
LEY 19.253 Explique el origen de La Normativa 19.253 Debemos señalar que la Ley 19.253 es la denominada Ley Indígena que responde a la demanda de los pueblos originarios tras grandes vulneraciones a nuestros hermanos indígenas desde la colonización del Estado lo que Responde a lo que se denomina. A la Reivindicación a los Pueblos indígenas tras las políticas asimilacioncitas del periodo de la dictadura . Que vulneraron derechos esenciales de los pueblos originarios como por ejemplo: casos de Etnocidios, o casos de Lengüicidios al prohibirles hablar
la lengua materna ó al prohibirle la utilización de sus vestimentas, ó de la realización de sus cultos ceremoniales importante para toda etnia, además debemos tener en consideración que una de las protestas u demandas tras pasar este tiempo por los pueblos originarios se sintetizaban en 3 demandas: 1) Reconocimiento constitucional de los pueblos (3 CPR “Chile es un estado unitario” donde el estado al ser plurinacional debe adecuar el
reconocimiento de la soberanía y territorio de los pueblos indígenas) y no ser tratados como simples etnias. 2) Creación de Institución de Políticas Representativas para los pueblos originarios para que así desarrollen la Realización de Políticas Públicas (Respuesta a ello se crea la ley 19.253 en un principio tenía este objeto sin embargo se desarrolla como institución del estado por lo que la representatividad se cuestiona ya que no desarrollan nuevas políticas públicas). 3) Participación. Bueno finalmente La ley 19.253 que establece normativa de protección, participación, desarrollo indígena y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Publicada el 5 de Octubre de 1993 y modificada por la ley 20733 el 25 de Marzo del 2014. En el articulo N° 1 de la Ley 19.253 nos señala en su primer párrafo quienes son considerados indígenas: INDIGENAS: Los reconoce como Descendientes de agrupaciones Humanas que existe en el Territorio Nacional desde los tiempos Precolombinos que conserva la Manifestación étnica y cultural propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura reconocida: ¿CUALES SON LAS ETNIAS?
Mapuches. Aymaras. Rapanui o Pascuense. Atacameño. Quecha. Colla. Diaguita. Kawashkar o Alacalufe. Yamana o Yagan.
Derechos que consagra la ley 19253
Derecho Político. Derecho a la Participación. Derecho a Desarrollo. Derecho a la Tierra y Agua. Derecho Culturales. Como impulso a la lengua originaria.
En este sentido debemos Recordar que el estado con sus Instituciones tiene el deber de Respetar, proteger y promover el desarrollo de los pueblos indígenas. Su desarrollo y protección en sí de las tierras indígenas su cultura familias y comunidades adoptándolas medidas adecuadas para la protección de las tierras indígenas velar por la explotación y propender a lo que respecta a la expresión de la tierra indígena. Debemos mencionar que esta ley en sus primeros artículos nos habla de
Como Adquirir La calidad Indígena Como se acredita la Calidad Indígena. De la cultura Indígena (Articulo 7) indicando que se desarrollen siempre y cuando no estén en contra de normas de orden público y buena costumbre. La limitación de los derechos indígenas es la transgresión de los derechos humanos.
ADI: son Espacios Territoriales en los que los organismos de la administración de estado Focaliza su acción en el beneficio de desarrollo ARMONICO de los indígenas y sus comunidades.
¿QUÉ ES EL CONVENIO 169? El convenio 169 es el llamado Convenio sobre pueblos Indígenas y Tribales, este es un tratado Internacional, adoptado En Ginebra por la Conferencia Internacional del Trabajo el 7 de Junio de 1989. EL convenio refleja el consenso logrado por los mandantes tripartitos de la OIT en relación con Los pueblos indígenas y tribales dentro del estado nación en los que viven y las Responsabilidades de los Gobiernos en PROTEGER estos derechos. El convenio se fundamenta en el Respeto a las culturas y formas de vida de los pueblos indígenas de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo. El convenio 169 es un convenio de los derechos humanos específicos. El objetivo del Convenio es superar las prácticas discriminatorias que afectan que afectan a estos pueblos y hacen posible que participen en la adopción que afectan a estos pueblos y hacen posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas. Por lo tanto, los principios fundamentales de CONSULTA y PARTICIPACIÖN constituyen la piedra angular del convenio. Además, el convenio cubre una amplia gama de cuestiones relativas a los pueblos indígenas como: (art 7) -
El Empleo. La Formación Profesional. La educación. La Seguridad Social y la Salud. El derecho Consuetudinario. Las Instituciones Tradicionales. Las Lenguas.
-
Las Creencias Religiosas. La cooperación a través de las fronteras.
¿Tienen los Pueblos Indígenas y Tribales Derechos Especiales? (art 3) La historia de los pueblos indígenas está marcada por la Discriminación, Marginación, Etnocidio e incluso Genocidio. Y desafortunadamente sus derechos fundamentales siguen siendo Violados. Por lo tanto el convenio 169 REAFIRMA que los Pueblos Indígenas y Tribales tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que todos los demás seres humanos. Por ejemplo: En casos refiriéndose a Costumbres o Tradiciones donde se priva a las mujeres indígenas de derechos fundamentales tales como el acceso a la educación o a la propiedad. Debemos tener en consideración que los derechos de los pueblos indígenas no son derechos especiales, sino que articulan los derechos humanos universales que se aplican a los pueblos indígenas. Esto significa que conviene contextualizar los derechos con la situación de los pueblos indígenas y tomar en cuenta su aspecto colectivo. Por ejemplo: Los niños indígenas tienen los mismos derechos a educación que todos los otros niños, pero sus distintos idiomas, historias, conocimientos, valores y aspiraciones se deben reflejar en los programas educativos en servicios. En este sentido el convenio estipula medidas especiales para asegurar la igualdad efectiva entre los pueblos indígenas y los sectores los otros sectores de una determinada sociedad. (especial pero sin privilegio). ¿POR QUÉ LA OIT SE INTERESA POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS? Es una preocupación central de la OIT desde su creación. La descriminalización y la explotación de los pueblos indígenas inspiro directamente la adopción de normas Laborales tales como: a) El convenio sobre trabajo Forzoso 1930, b) Durante los años 50 es más evidente las condiciones laborales de estos pueblos eran la consecuencia de injusticia y perjuicios ligados y arraigados profundamente con cuestiones más amplias como identidad, idioma, culturas, costumbres y tierras. c) Por ende, en 1957 se crea el convenio 107 primer convenio sobre pueblos indígenas y tribales. Este sigue en vigencia en 17 países usado como instrumento para garantizar ciertos derechos mínimos sin embargo este quedo cerrado a nuevas ratificaciones desde la entrada en vigor del convenio 169. El convenio 107, se orientaba intrínsecamente a la AIMILACION lo cual era típico en aquellos tiempos. Se fundamenta en la suposición subyacente de que el único futuro posible para los pueblos indígenas era su integración en el resto de la sociedad, y que otros había que tomar decisiones sobre su desarrollo. En 1986, una comisión de expertos convocada por el Consejo de Administración de la OIT determino que el enfoque integracionista del convenio era obsoleto y que su aplicación era prejudicial en el mundo moderno.
En consecuencia, la OIT inició la revisión del convenio107 y adopto el convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales el 7 de junio 1989. ¿CUÁL ES EL ESTATUS JURIDICO DEL CONVENIO? EL convenio 169 es un Tratado Internacional que adquiere carácter obligatorio para los estados en virtud de su ratificación. Mas alla de los paises ratificantes del convenio, este es un punto referencial internacional, utilizado por los órganos de la ONU, órganos regionales de derechos humanos y tribunales nacionales. El convenio se inspira en numerosa políticas de desarrollo, medidas de protección y marcos legislativos nacionales. El adoptar el convenio es una decisión soberana y voluntaria de los estados que culmina tras la conversación del gobierno y los pueblos indígenas. Los estados ratificantes tienen la obligación de aplicar el convenio de buena fe, en la legislación y en la practica, y asegurarse que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar en el proceso. Esto implica que los estados deben revisar y adaptar la legislación, las políticas y los programas estipulado a lo estipulado en el convenio, y garantizar que se alcancen en la practica los resultados previstos, incluyendo la eliminación de las diferencias socioeconómicas entre los sectores indígenas y no indígenas. En algunos paises el convenio adquiere fuerza de ley desde su ratificación y pueden invocarse ante los tribunales nacionales, los cuales pueden aplicar directamente sus disposiciones. Sin embargo, incluso en aquellos países en los uqe los tratados se aplican directamente, se necesitan por lo general disposiciones legislativas especificas para garantizar la aplicación efectiva del convenio. ART 2: Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de:
Desarrollar una acción coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto a su integridad. Establecer instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, con los medios necesarios para desempeñar sus funciones. Garantizar que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de programas sean emprendidas en cooperación con los pueblos indígenas. Proponer medidas legislativas y de otra índole y controlar su aplicación.
¿Quién TIENE LA RESPONSABILIDAD DE APLICAR EL CONVENIO? Recae en los gobiernos de los países ratificantes la que deberá ser sistematica y cordinadaestablecidas mediante instituciones y poderes gubernamentales. En ocaciones en algunos paises el Ministerio de Trabajo es el punto focal para la aplicación. Mientras que en otros paises recae en un Ministerio o Intitucion gubernamental distinta. Las medidas para su aplicación deberán ser planificadas, cordinadas, ejecutadas y evaluadas en cooperación con los pueblos indígenas. Ara realizar lo anterior el gobierno debe establecer
mecanismos de consulta y participación. Ademas se debe ter en consideración las condiciones propias de cada país. De acuerdo a los que nos indica la Convencion de Viena 1969: -
La Ratificacion es un Acto Internacional por el cual un Estado hace constar su conocimiento en obligarse a un tratado. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
¿Cómo SE CONTROLA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO? Los estados ratificantes se comprometen a PRESENTAR MEMORIAS sobre la aplicación del convenio como mínimo cada 5 años. La Memorias deben ser compartidas con las Organizaciones de los Trabajadores y de Empleadores a nivel nacional. Estas organizaciones pueden comunicar informaciones y comentarios sobre la aplicación del convenio presentando sus reclamaciones (queja). La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)examina las memorias y formula comentarios para los estados interesados para guiar el proceso de aplicación. Las observaciones se presentan ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, donde se selecciona un número limitado de dichas observaciones para discutir en un foro tripartito. Y se formulan conclusiones para los estados en cuestión. Las reclamaciones pueden ser presentadas por las organizaciones de Empleadores o trabajadores en virtud del art 24 de la Constitución de la oit. Las reclamaciones se remiten en un comité tripartito establecido por el consejo de administración que formula recomendaciones y conclusiones. ¿Cuál ES EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES? Se fundamenta el principio Tripartista. Donde existe dialogo entre: Gobierno – Empleadores – Trabajadores. Para poder promover y aplicar el convenio. La mayoría de los casos tras la Ratificacion del convenio culmina el proceso de concienciación, capacitación y análisis del gobierno, los pueblos indígenas y las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Posteriormente se requiere que los gobiernos presenten copias de memorias de la aplicación del convenio. En algunos países forman alianzas trabajadores empleadores y pueblos indígenas. ¿TIENEN LOS PUEBLOS INDIGENAS ACCESO A LOS PROCEDIMIENTOS Y A LA ASISTENCIA DE LA OIT?
No, forman parte de los mandantes tripartitos, sin embargo se alienta a los pueblos indígenas o a sus organizaciones a auqe se hagan miembro de las organizaciones de trabajadores o empleadores. En ocaciones estos forman alianzas particularmente con sindicatos para presentar informaciones, comentarios y Reclamaciones por ejemplo; para acordar temas de trabajo forzoso. Tambien existe un programa de asistencia técnica para crear conciencia y promover la aplicación del convenio. ¿Cuál E SUN INSTRUMENTO INTERNACIONAL RELATIVO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS? Es la UNDRIP es decir, La declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en el año 2007. Es considerada de buena fe por todos los estados miembros de la ONU. No # derechos nuevos, sino que refleja la articulación de derechos existentes en el contexto de pueblos indígenas. Esta aborda otros temas que no fueron incluidos en el convenio 169 como: -Militarización de las tierras indígenas. - Protección de conocimientos Generales - Afirma el Derecho de los pueblos indígenas a la Autodeterminación. Esto ultimo a diferencia del convenio porque el convenio # explicita% los derechos de los pueblos indígenas a Participación, Consulta y Autogestión. ¿Por qué LA PARTICIPACIÓN Y LA CONSULTA SON LA PIEDRA ANGULAR DEL CONVENIO 169? Los principios fundamentales de la Gobernanza democrática y del desarrollo incluyente son La Consulta y la Participación. Se
LA CONSULTA: Es un deber de los órganos de la administración de Estado y en derecho de los pueblos indígenas susceptibles de los afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas.