CASOS REALES – IN DUBIO PRO OPERARIO IN DUBIO PRO OPERARIO . Se trata de un Principio General del Derecho que se aplica para la interpretación de la normativa que rige una relación laboral concreta. Es decir, una vez que se haya determinado qué norma se aplica a un contrato de trabao, si de esa aplicación derivan dudas o controversias de interpretación, la norma se aplicar! seg"n aquella interpretación sea más favorable para el trabajador .
Este principio ur#dico se deriva de la consideración en la
cual el trabaador es el eslabón m!s débil de la cadena que se crea en torno a la relación de trabao$ ello, conlleva que se le otorgue una protección m!s especial, casi paternalista. %o que en puridad quiere decir& 'Se trata de garantizar el pleno y e(ectivo dis(rute de los derechos de los trabaadores y es un criterio de ponderación cercano al principio de equidad) *.
PRIMER CASO REAL Despido por (alta (lagrante& +n!lisis restrictivo Blanca Elena Pacheco Cadenas contra Centro
Educativo de Gestin No Estatal Ce!ne Santia!o A"stol '- E/cepcionalmente, se permite cesar en el acto al trabaador cuando este ha cometido (alta grave (lagrante y, por ende, no resulte razonable otorgarle la posibilidad de usti(icar su conducta. Es evidente que, en derecho, la regla de e/cepción prima sobre toda regla general, sin embargo, en este caso su aplicabilidad, por tener un matiz restrictivo a un derecho (undamental derecho de de(ensa, debe ser visto y analizado en (orma restrictiva, por tanto el término (lagrante est! ligado a la concepción 'que se est! eecutando actualmente). Pensar di(erente implicar#a que, a criterio subetivo de los empleadores, estos podr#an cesar a sus trabaadores sin otorgarles el derecho de de(ensa cuando supongan que la (alta grave es tan clara que no necesita de pruebas. 0+S. 12 34567558 %9:+ El Peruano, 57;58;755< Se/to.6 =ue, en principio, debemos establecer que la norma analizada se encuentra inspirada en el principio (undamental del derecho de de(ensa, como regla general$ por tanto, a un trabaador no se le puede despedir si es que no se le ha otorgado por escrito un plazo razonable no menor de seis d#as naturales para que pueda de(enderse por escrito de los cargos que se le (ormulan$ y, a manera de e/cepción de este derecho, se permite cesar en el acto al trabaador cuando este haya cometido (alta grave (lagrante y, por ende, no resulte razonable otorgarle tal posibilidad. Es evidente que, en Derecho, la regla de e/cepción prima sobre toda regla general. Sin embargo, en este caso su aplicabilidad, por tener un matiz restrictivo a un derecho (undamental derecho de de(ensa, debe ser visto y analizado en (orma restrictiva, por tanto para esta Sala Especializada el término (lagrante est! ligado a la concepción '=ue se est! eecutando eecutando actualmente), por ende, lo resuelto en las instancias in(eriores se encuentra arreglado a ley. =ue, pensar di(erente 1
Sentencia del >ribunal Superior de ?usticia de 0anarias 12 7@38;75*7
implicar#a que, a criterio subetivo de los empleadores, estos podr#an cesar a sus trabaadores sin otorgarles el derecho de de(ensa cuando supongan que la (alta grave es tan clara que no necesita de pruebas. 1o obstante que para esta Sala este asunto no acarrea duda alguna, no debemos dear de indicar que, de haber e/istido alguna duda sobre el alcance y contenido de esta norma de naturaleza laboral, se deber#a estar a la interpretación que sea m!s (avorable al trabaador, en aplicación del principio protector, bajo su regla del In dubio pro operario .
RESOLUCI#N& Por las razones antes e/puestas$ declararon IN$UNDADO el recurso de casación interpuesto por el 0entro Educativo de Gestión 1o Estatal a (oas quinientos ochenta, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de (oas quinientos setentisiete, su (echa nueve de noviembre de dos mil cuatro, que con(irma el auto de (oas quinientos trece, su (echa ocho de setiembre de dos mil tres, que declara in(undada la nulidad deducida por la demandada y la sentencia de (oas quinientos cuarentiocho, su (echa treinta de enero de dos mil cuatro, que declara (undada en parte la demanda$ en los seguidos por do%a Blanca Elena Pacheco
Cadenas$ sobre pago de indemnización por despido arbitrario y otros$ ORDENARON la publicación del te/to de la presente resolución en el diario o(icial El Peruano, por sentar esta precedente de observancia obligatoria, en el modo y (orma previsto en la ley$ y, los devolvieron.
SEGUNDO CASO REAL EAP. 1.B 7<87675576++;>0 C %9:+. +S09+091 S%F091 PHGHES DE %S PE1S919S>+S DE %+ :F1909P+%9D+D :E>HP%9>+1+ DE %9:+.
ASUN&O Recurso e'traordinario interpuesto por la +sociación Solución y Progreso de Pensionistas de la :unicipalidad :etropolitana de %ima, contra la sentencia de la &ercera Sala Civil de la
Corte Su"erior de (usticia de Li)a* de +o,as -.* su +echa /0 de a!osto de 1221 , que declara in(undada la acción de amparo de autos. '- De otro lado los alcances de las boni(icaciones que sean pactadas en las mencionadas negociaciones bilaterales sólo bene(ician a los pensionistas con pensión nivelable, razón por la cual debe interpretarse que la restricción prevista en el inciso e del art#culo
(e, con que deben actuar las partes en el proceso, de acuerdo a lo establecido por el art#culo 9J del >#tulo Preliminar del 0ódigo Procesal 0ivil. - Kinalmente, se entiende que los asociados de la demandante, sustent!ndose en lo establecido en el art#culo 4B de su Estatuto, alegan tener condición de pensionistas suetos al régimen pensionario del Decreto %ey 1.B 758I5$ no obstante ello, dado que la demanda es una que se presenta de manera corporativa, es en eecución de sentencia que se deber! acreditar la calidad de pensionistas de dicho régimen de cada uno de los asociados$ asimismo, se debe considerar que la decisión de este 0olegiado sólo se circunscribe a los e/ servidores que integraban la asociación al momento de presentar la demanda).
$ALLA3 RE4OCANDO la recurrida, que, con(irmando la apelada, declaró in(undada la acción de amparo y, re(orm!ndola, la declara $UNDADA$ y ordena a la demandada que cumpla con otorgar la Loni(icación Especial contenida en el Decreto de Frgencia 1.B 5**6@@6EK y sus devengados, a los integrantes de la +sociación Solución y Progreso de los Pensionistas de la :unicipalidad :etropolitana de %ima que cumplan con los requisitos que se desprenden de los (undamentos 1B 8, 3 y 4 de la presente sentencia. Dispone la noti(icación a las partes, su publicación con(orme a ley y la devolución de los actuados.
CONCLUSI#N5 IN DUBIO PRO OPERARIO . +(orismo latino, signi(ica& “(…) en la duda a favor del obrero” . En los con(lictos del trabao, las dudas se tienen que resolver a (avor del trabaador, por
una razón de protección social a la parte m!s necesitada. Es de seMalar que por lo general los tribunales aplican esa norma. Sin embargo, hoy este principio tiene escasa aplicación pr!ctica, dado que los contratos de trabao responden a modelos muy estandarizados y sobre todo, dada la mayor tendencia a la clari(icación y concreción a través de los convenios colectivos, pactos de empresa. 1o obstante, merece la pena destacar los requisitos necesarios para su aplicación, tal y como los interpreta la ?urisprudencia y la Doctrina.