CASOS PRÁCTICOS
DE DERECHO PROCESAL Introducción Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Pablo Morenilla Allard Antolín Herrero Ortega
Tercera edición
Editorial universitaria Ramón Areces
UflED
7 -^
*&**
ASESORES:
ÓSCAR ALZAGA VILLAAMIL Catedrático de Derecho Constitucional
MIGUEL BAJO FERNÁNDEZ Catedrático de Derecho Penal
ANDRÉS DE LA OLIVA SANTOS Catedrático de Derecho Procesal ANTONIO PEDREIRA ANDRADE Magistrado
JUAN ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR Catedrático de Derecho Administrativo
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
VICENTE GIMENO SENDRA
Catedrático de Derecho Procesal (UNED)
MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ Profesor Titular de Derecho Procesal (UNED) PABLO MORENILLA ALLARD Catedrático de Derecho Procesal (UCLM)
ANTOLÍN HERRERO ORTEGA Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL:
INTRODUCCIÓN Tercera edición
Editorial universitaria Ramón Areces
Primera edición: noviembre 2002 Primera reimpresión: junio 2004 Segunda reimpresión: junio 2005 Tercera reimpresión: abril 2006
Segunda edición: septiembre 2006 Primera reimpresión: diciembre 2007 Segunda reimpresión: julio 2008 Tercera reimpresión: julio 2009
Cuarta reimpresión: marzo 2010
Tercera edición: octubre 2010
Reservados todos los derechos.
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INTRODUCCIÓN.
Sección Primera
EL FUNDAMENTO Y CONCEPTO
DE LA JURISDICCIÓN
LECCIÓN 1. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN
21
1. El presupuesto material: el conflicto y sus medios de solución
21
1.1. Autotutela
21
1.1.1. Caso I (§1)
21
1.1.2. Caso II (§2)
22
1.2. Autocomposición
22
1.2.1. Caso I (§ 3)
22
1.2.2. Caso II (§ 4)
23
1.2.3. Caso III (§ 5)
23
1.2.4. Caso IV (§ 6)
24
1.3. Heterocomposición (§ 7)
25
2. La jurisdicción como poder y su legitimación histórica
2.1. La justicia popular (§ 8)
3. La legitimación de la jurisdicción en nuestro sistema democrático
25
25
26
3.1. La responsabilidad de los Jueces y Magistrados (§ 9)
26
3.2. La sumisión a la Ley (§ 10)
27
LECCIÓN 2. LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES
29
1. Concepto y notas
29
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
1.1. Caso I (§11)
29
1.2. Caso II (§ 12)
2. Funciones específicas de la jurisdicción (§ 13)
30
Sección Segunda
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DE LA JURISDICCIÓN
LECCIÓN 3. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL I
El poder judicial: evolución histórica. La supremacía del Poder Judicial frente a la administración (§ 14)
2. La independencia del Poder Judicial (§15) 3. El autogobierno del Poder Judicial (§ 16) 4. El Consejo General del Poder Judicial
38 40 43
4.1.1. Caso I (§17) 4.1.2. Caso II (§ 18) 5. La inspección de los tribunales
43 45 47
LECCIÓN 4. LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN
51
1. El principio de unidad jurisdiccional (§ 21) 2. La jurisdicción militar como jurisdicción especial
51 53
3. El monopolio estatal de la jurisdicción (§ 26) 4. La atribución de la potestad jurisdiccional a juzgados y tribunales 4.1. La exclusividad en sentido positivo (§ 27)
61 63 63
4.1. Nombramiento de los Vocales procedentes de la carrera judicial
5.1. Caso I (§ 19) 5.2. Caso II (§ 20)
2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
Caso I (§ 22) Caso II (§ 23) Caso III (§ 24) Caso IV (§ 25)
4.2. La autotutela ejecutiva de la Administración y la potestad sancionadora
VaSá
35
43
47 48
53 55 56 58
64
3ICE
9
4.2.1. Caso I (§ 28)
64
4.2.2. Caso U (§ 29)
67
Las funciones exclusivas de los juzgados y tribunales: el Registro
Civil
68
5.1. Caso I (§ 30)
68
5.2. Caso H (§ 31)
69
ÍCCIÓN5. LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y MAGISTRADS
71
Independencia respecto de las partes procesales y del objeto litigioso
71
1.1. Caso I (§32)
71
1.2. Caso II (§ 33)
72
1.3. Caso III (§ 34)
73
1.4. Caso IV (§ 35)
74
1.5. Caso V (§ 36)
75
La responsabilidad del Juez
76
2,1. La responsabilidad disciplinaria (§ 37)
76
ÍCCIÓN 6. EL DERECHO AL JUEZ LEGAL
79
Juez legal y reserva de Ley Orgánica
79
1.1. Caso I (§ 38)
79
1.2. Caso U (§ 39)
80
1.3. Caso III (§ 40)
80
Juez legal e independencia (§ 41)
81
Sección Tercera
LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL •CCIÓN 7. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
85
El Poder Judicial y las Comunidades Autónomas
85
1.1. Caso I (§42)
85
1.2. Caso n (§ 43)
86
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
1.2. Caso II (§ 82) 1.3. Caso III (§ 83)
l54 i56
LECCIÓN 15. LOS ABOGADOS Y PROCURADORES
157
1. La postulación y los derechos a la tutela y de defensa (§84) 2. La representación procesal: el Procurador 2.1. El Procurador: la habilitación legal (§ 85) 2.2. El Procurador: su sustitución (§ 86) 2.3. El Procurador: actos de comunicación (§ 87)
157 158 158 160 161
3. La defensa técnica: el Abogado 3.1. Requisitos para ejercer la abogacía (§ 88)
3.2. Deberes de los Abogados (§ 89) 4. Excepciones a la necesidad de postulación
162 162
163 164
4.1. La capacidad de postulación y el juicio monitorio (§ 90)
164
4.2. La capacidad de postulación y las medidas cautelares (§ 91) 4.3. La capacidad de postulación en el proceso penal (§ 92)
165 166
Sección Quinta
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
LECCIÓN 16. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
173
1. Derecho de acceso a los tribunales
173
1.1. Caso I (§93) 1.2. Caso II (§94) 2. Derecho de acceso a los recursos (§ 95)
173 174 175
3. Derecho a obtener una resolución sobre el fondo del litigio, motivada,
fundada y congruente 3.1. Caso I (§ 96) 3.2. Caso II (§ 97) 3.3. Caso III (§ 98) 3.4. Caso IV (§ 99) 4. Derecho a la ejecución forzosa de la sentencia firme de condena
(§ 100)
".
177 177 178 180 181
182
ICE
B
Derecho a los recursos legalmente previstos (y a una interpretación "pro actione") (§ 101)
185
CCIÓN 17. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
187
La asistencia jurídica gratuita (§ 102)
187
Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita
190
2.1. Caso I (§ 103)
190
2.2. Caso II (§ 104)
191
2.3. Caso ffl (§ 105)
194
Requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
195
3.1. Las litis expensas (§ 106)
195
3.2. Insuficiencia económica sobrevenida (§ 107)
196
Contenido de la asistencia jurídica gratuita
197
4.1. Caso I (§ 108)
197
4.2. Caso II (§ 109)
198
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurí dica gratuita
199
5.1. Caso I (§ 110)
199
5.2. Caso II (§ 111)
201
Sección Sexta
EL PROCESO
;CCIÓN 18. EL PROCESO
205
Concepto. Notas esenciales (§ 112)
205
Presupuestos procesales (§ 113)
206
Objeto del proceso (§ 114)
207
Función del proceso (§ 115)
208
:CCIÓN 19. PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL PROCESO
211
Los principios del proceso
211
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
1.1. Principios inherentes a la estructura del proceso
211
1 ^ Principios referentes al objeto procesal
2l3
1.1.1. Caso I (§116) 1.1.2. Caso II (§117)
1.2.1. Principio Dispositivo
1.2.1.1. Casol(§ 118) 1.2.1.2. Caso II (§ 119) 1.2.1.3. Caso III (§ 120) 1.2.2. Principio Acusatorio (§ 121) 2. La estructura del proceso
2.1. La estructura del proceso de declaración y del proceso de ejecu
ción (§ 122)
2U 212
-1 J
213 214 214 21^ 2l6
216
2.2. La estructura del proceso de declaración
2.2.1. La intervención del órgano judicial y de las partes en los actos alegatorios y probatorios en el proceso penal (§ 123)
217
2.2.2. La intervención del órgano judicial y de las partes en los actos alegatorios y probatorios en los demás procesos
(§ 124)
218
valoración libre y legal (§ 125)
2I9
2.2.3. Los poderes del órgano judicial en materia de interpreta ción y valoración de los actos probatorios. Los criterios de
2.3. La estructura del proceso de ejecución. La intervención del órga no judicial y de las partes en los actos ejecutivos (§ 126)
2.4. El sistema de recursos en el proceso español (§ 127)
220 221
3. El proceso cautelar (§ 128)
222
LECCIÓN 20. CLASES DE PROCESOS
223
1. Procesos ordinarios, especiales y sumarios 1.1. Los Procesos ordinarios (§ 129) 1.2. Procesos especiales (§ 130)
223 —3 224
1.3. Procesos sumarios
1.3.1. Casol(§ 131) 1.3.2. Caso II (§ 132) 2. Tipología material de procesos 2.1. El Proceso Penal (§ 133)
2.2. El Proceso Administrativo (§ 134) 2.3. El Proceso Constitucional (§ 135)
*-AJ
225 225 22" 226
227 227
ÍNDICE
LÜ
LECCIÓN 21. LOS ACTOS PROCESALES
229
1. Concepto (§ 136) ...t
229
2. Características de los actos procesales (§ 137)
230
3. Lugar de realización de los actos judiciales (§ 138)
231
4. Tiempo de los actos procesales (§ 139)
231
5. La forma de los actos procesales
232
5.1. La oralidad o la escritura (§ 140)
232
5.2. La Lengua
233
5.2.1. Caso I (§ 141)
233
5.2.2. Caso II (§ 142)
234
5.3. La publicidad interna y externa (§ 143)
6. La nulidad de los actos procesales
íKá
tm
235
236
6.1. Caso I (§144)
236
6.2. Caso II (§ 145)
237
LECCIÓN 22. CLASES DE ACTOS PROCESALES
239
1. Actos de parte (§ 146)
239
2. Actos del órgano judicial (§ 147)
240
3. Actos del Secretario (§ 148)
241
4. Actos del cuerpo de auxilio judicial (§ 149)
243
LECCIÓN 23. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
245
1. Las comunicaciones procesales en general (§ 150)
245
2. Práctica de las comunicaciones
246
2.1. Por el Procurador (§ 151)
246
2.2. La remisión por correo, telegrama o medios semejantes (§ 152).
246
2.3. La entrega directa al destinatario
247
2.3.1. Caso I (§ 153)
247
2.3.2. Caso II (§ 154)
248
2.4. Los Edictos (§ 155)
249
3. Tipos de comunicaciones
250
3.1. Notificaciones en sentido estricto (§ 156)
250
3.2. Citaciones (§ 157)
251
II
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN 3 3. Emplazamientos (fc 158) 3.4. Requerimientos
3.4.1. Caso I (§ 159) 3.4.2. Caso II (§ 160)
4. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación (§161)
5. Auxilio judicial (§ 162)
LECCIÓN 24. CARACTERES Y FUENTES DEL DERECHO PRO
A^-^.J^^
252 252
253
254
CESAL
255
1. La ley procesal y su aplicación en el espacio y en el tiempo (§ 163)...
255
INTRODUCCIÓN
1. Como es sabido, uno de los mayores defectos de la enseñanza universitaria del Derecho es la falta de formación práctica de los estudiantes, quienes se encuentran ante planes de estudios y programas excesivamente memorísticos, bajo cuya vigencia el alumno se dedica exclusivamente a aprender conceptos den tro de una visión "compartimentalizada", por Asignaturas, del Derecho. La UNED no constituye excepción alguna a lo anteriormente dicho, pues la misión del alumno se circunscribe, en la mayoría de las Asignaturas, a estudiar los Manuales, de cuyo conocimiento "total" (a diferencia de las demás Facultades que suelen admitir las "rebajas" de los apuntes) ha de rendir cuentas en los exá menes ordinarios. Dicho en menos palabras: la Facultad de Derecho de la UNED, al igual que las demás Facultades, sirve para preparar buenos futuros opositores, pero mantiene un déficit importante en la formación de auténticos profesionales del Derecho.
2. El Departamento de Derecho Procesal de la UNED, consciente de los refe ridos males que aquejan a nuestra Universidad, quiere contribuir a paliar esta ausencia de formación práctica mediante la publicación de todo un conjunto de "Manuales de Casos Prácticos", a través de cuya resolución por el alumno, y en paralelo a la enseñanza teórica, pueda obtener esa anhelada y necesaria visión global del Derecho, unida a la solución de los conflictos sociales e individuales que, extraídos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, se plantean diariamente ante nues tros Tribunales.
3. El primero de esta serie de Manuales, cuya edición total abarcará el Dere cho Procesal Civil y Penal y que se publicarán en Cursos sucesivos, es el de los "Casos Prácticos de la Introducción al Derecho Procesal", que la Editorial uni versitaria Ramón Areces se ha dignado publicar y que me corresponde prologar. La elaboración de este primer Manual de Casos Prácticos ha deparado a los autores una gran dificultad, no sólo por el contenido teórico o escasamente prác tico de la "Introducción al Derecho Procesal", sino también por sus destinatarios,
que no hay que olvidar, son alumnos del primer Curso del Grado con escasos
conodmLtos jurídicos, por lo que hemos intentado utilizar un lenguaje claro, sencillo y carente de tecnicismos jurídicos.
4
El método utilizado consiste en idear un supuesto de la vida real (normal
mente, como se ha dicho, elegido de entre los que acontecen ante as instancias
1 nuestros más altos Tribunales) para, a continuación, plantearle al alumno todo
un conjunto de cuestiones o preguntas, cuya clave de respuesta se encuentra en el Derecho Objetivo y jurisprudencia aplicable que se determina al tinal de cada ca^o
prSco Estamos'siguros que, si el alumno acude a las bases de datos jurídicos, selecciona dicho Derecho aplicable, lo estudia e interpreta, podra enfocar, con
acierto el caso (del mismo modo que lo haría un Abogado en su Despacho) o solucionar, con éxito, el conflicto o litigio planteado, de la misma manera que lo haría un Juez en su Juzgado.
5
En la resolución de estos casos prácticos, para lo cual el alumno habrá
de contar con el imprescindible asesoramiento de nuestros Profesores Tutores o
(a través de Internet) con el de los Profesores de nuestro Departamento, de lo
que se trata no es, tanto dar una respuesta correcta a la cuestión planteada, cuanto
de exponer un buen razonamiento que conecte, a través de la interpretación, la realidad fáctica y la jurídica, pues, ni el Derecho es una Ciencia exacta, ni en el proceso contemporáneo se trata de vencer, sino de "convencer" al órgano juris diccional.
6 Para el lo°ro del objetivo que nos hemos trazado, esto es. el de contribuir a la formación de auténticos Profesionales del Derecho, es necesaria la colabora ción tanto de los Profesores Tutores (o de clases prácticas en las demás Facultades), como la de los alumnos, a quienes solicitamos a ambos su ayuda. A los primeros, quienes sus clases no pueden consistir en un inútil "repetitono de las Lecciones de la "Introducción al Derecho Procesal", sino en el comentario al caso práctico correspondiente a cada Lección, y a los segundos hemos de pedirles esa labor continuada de estudio del caso, de búsqueda en las bases de datos, de reflexión y de argumentación sobre tales supuestos, la cual no puede realizarse en los meses anteriores a los exámenes, sino a lo largo de todo el Curso académico y con arreglo a la proaramación que efectúen sus Profesores Tutores o de Clases Prácticas Si así lo hicieran, estamos seguros que su esfuerzo no sera baldío, por cuanto en un futuro no muy lejano, cuando sean Profesionales relacionados con
la Justicia sabrán acometer con éxito el encargo que la sociedad o los ciudadanos les hayan realizado en defensa de sus derechos subjetivos. En cualquier caso, este es. al menos, nuestro anhelo. Vicente Gimeno Sendra
Sección Primera
EL FUNDAMENTO Y CONCEPTO
DE LA JURISDICCIÓN
Lección 1
EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN
l. EL PRESUPUESTO MATERIAL: EL CONFLICTO Y SUS MEDIOS DE SOLUCIÓN 1.1. Autotutela
1.1.1. Caso I (§1) 1.1.1.1. Supuesto de hecho
Se declara probado que Don Ángel, mayor de edad, con nivel de inteligencia de 86%, normal bajo, adicto a la heroína desde los catorce años, lo que le dismi nuía levemente su capacidad volitiva, con hepatitis crónica, con antecedentes pena
les no computables, sobre las doce de la noche del día 24 de febrero de 2010, llamó
al portero automático del domicilio de Don Benito, sito en la calle ... y puesto que
éste último conocía a Don Ángel de haberle ayudado, al trabajar Don Benito en el Proyecto Hombre, en la terapia del mismo, le abrió la puerta, subiendo Don Ángel al domicilio de Don Benito, entrando en el interior del mismo empujando a Don Benito al tiempo que sacaba una pistola cuyas características se ignoran y le gol peó con el arma en la cabeza de Don Benito, gritándole que le entregara el anillo
que le había sustraído con anterioridad..., después de dos horas aproximadamente de registro de la casa de Don Benito, recuperó el anillo y se dio a la fuga». 1.1.1.2. Cuestiones
A) ¿Cabe la posibilidad legal de que Don Ángel recupere de esa manera el
objeto de su propiedad sustraído previamente por Don Benito?
B) ¿Cuál es la razón por la que el ordenamiento jurídico prohibe esa manera
rápida y económica de resolver el conflicto existente entre Don Ángel y Don Benito? C) ¿Cuál sería la forma penalmente atípica de solventar el conflicto existen
te entre Don Ángel y Don Benito?
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN 1.1.1.3. Derecho aplicable Arts. 455 y 172 CP. 1.1.2. Caso II (§2)
1.1.2.1. Supuesto de hecho
Don Ángel es el propietario de un rebaño de 1.000 ovejas. Al día siguiente de una gran tormenta eléctrica nocturna, observa con preocupación que le faltan 100 cabezas de ganado. Después de buscarlas por la finca de su propiedad las encuen tran pastando en la finca de su vecino. 1.1.2.2. Cuestiones
A) ¿Puede entrar Don Ángel en la finca de su vecino sin contar con la auto rización de éste?
B) Si el vecino se niega a autorizarle, ¿puede Don Ángel entrar a los solos efectos de recuperar el ganado de su propiedad? C) ¿Qué debería hacer Don Ángel para resolver conforme a Derecho su pro blema?
1.1.2.3. Derecho aplicable Arts. 612 y 1902 CC. y 455 CP.
1.2. Autocomposición
1.2.1. Caso I (§3)
1.2.1.1. Supuesto de hecho
Don Ángel adeuda a Don Benito 1.000 euros. Don Benito, a su vez,debe otros tantos a Don Carlos. 1.2.1.2. Cuestiones
A) ¿Podría Don Benito condonarle la deuda a Don Ángel o su derecho de cré dito es de los irrenunciables?
B) ¿Podría Don Benito renunciar a su derecho de crédito respecto de Don Ángel y decidir, ello no obstante, no pagar a Don Carlos?
iCCIÓN 1. FT. RJNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN
23
C) Si Don Benito no reclama su deuda a Don Ángel y sigue sin pagar a Don arlos, ¿qué podría hacer Carlos para recuperar su dinero? .2.1.3. Derecho aplicable
Arts. 19.1 y 20.1 LEC, 1111 y 1911 CC.
.2.2. Caso II (§ 4) .2.2.1. Supuesto de hecho
Don Ángel adeuda a Don Benito 1.000 euros. Don Benito, sin requerirle preiamente el pago a Don Ángel, y pese a saber que Don Benito debe, a su vez,
00 euros a Don Ángel, decide demandarle directamente el total de 1.000 euros. .2.2.2. Cuestiones
A) Una vez que Don Ángel recibe la notificación de la demanda interpuesta
n su contra por Don Benito, ¿qué puede hacer Don Ángel para resolver su pro-
tenia de la forma más rápida y económica posible?
B) Si Don Ángel decide no hacer nada y, por tanto, no se persona en el juicio ruciado por Don Benito, ¿podría interpretarse su silencio como un allanamiento ácito?
C) ¿La compensación de deudas es una forma autocompositiva de resolución le controversias? .2.2.3. Derecho aplicable
Arts. 21 y 496 LEC y 1156 CC.
1.2.3. Caso III (§5)
1.2.3.1. Supuesto de hecho
Benito ha demandado a Don Ángel por 1.000 euros que le adeuda. Don Ángel
;e ha opuesto parcialmente a la demanda porque aquél le debe 800 euros. Se ha alebrado el acto del juicio oral y el caso está pendiente de que el Juez dicte Sen:encia.
Puesto que el Juez se retrasa muchos meses en resolver, las partes han decidi do ponerse manos a la obra y han alcanzado un acuerdo transaccional en virtud iel cual deciden apartarse del proceso iniciado y todavía no resuelto.
24
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
1.2.3.2. Cuestiones
A) ¿Pueden las partes provocar la terminación anticipada del proceso? B) El Juez, después de estudiar los hechos y el derecho aplicable a ese caso, ya ha redactado la Sentencia (pero no la ha firmado), ¿podría el Juez negarse a
archivar ese juicio pese a que las partes se lo han solicitado previamente y de mutuo acuerdo?
1.2.3.3. Derecho aplicable
Arte. 19,22y212LEC.
1.2.4. CasoIV(§6) 1.2.4.1. Supuesto de hecho
El artículo 1 del Borrador de Anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles de 19 de febrero de 2010 define la mediación como "aque lla negociación estructurada de acuerdo con los principios de esta ley, en que dos
o más*partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo para su resolución con la intervención de un mediador.'*
Dicho borrador también contiene la reforma parcial de diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil; entre otros del artículo 439.2, que pasaría a tener la siguiente redacción:
"En los casos del apartado 2 del artículo 250, no se admitirán las demandas en que se reclame una cantidad si no se acompañase acta final acreditativa del inten to de mediación en los seis meses siguientes anteriores a su interposición." 1.2.4.2. Cuestiones
A) ¿Cabe la posibilidad de establecer una mediación civil y mercantil obli gatoria en los juicios verbales tramitados por razón de la cuantía? B) En su opinión, ¿cree que con esa reforma se abaratará y se descongestio nará la justicia civil?
1.2.4.3. Derecho aplicable
Puede consultar el contenido de ese Borrador de Anteproyecto de Ley de
Mediación en la siguiente dirección de internet: http://www.mjusticia.es/cs/ Satellite?c=Documento&cid=l 161680003706&pagename=Portal_del_ ciudadano%2FDocumento%2FTempDocumento
FP&
:IÓN 1. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN
25
Heterocomposición (§ 7)
1. Supuesto de hecho
.os hermanos Don Ángel y Don Benito, después de meses de negociaciones, firmado un contrato que contiene la siguiente cláusula: "Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir de la interpreta ción y aplicación del presente contrato será sometida a un arbitraje en equidad pre sidido por dos arbitros, que serán los Señores Don X y Don Y" (que son los Abogados respectivamente de Don Ángel y de Don Benito, gracias a los cuales se ha logrado ese contrato en materia hereditaria y de alimentos entre parientes).
2. Cuestiones c
\) ¿Pueden las partes renunciar al proceso o, por el contrario, su derecho funíental a la tutela judicial efectiva es irrenunciable? 8) ¿Cabe el arbitraje de "equidad"?
.£'
Z) ¿Pueden los Jueces resolver en equidad o sólo en Derecho? D) ¿Es legalmente posible un arbitraje presidido por dos arbitros? ¿La impar idad es también exigible en el arbitraje?
.3. Derecho aplicable
Arts. 24.1 CE, 2,7,9,10,12 y 17 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de atraje. ,^ ^ I
LA JURISDICCIÓN COMO PODER Y SU LEGITIMACIÓN HISTÓRICA
4
]
15-^
. La justicia popular (§8) .1. Supuesto de hecho
Aunque el ingreso en la carrera judicial es por oposición libre, la Constitución añola establece que los Magistrados del Tribunal Constitucional serán desig los por el Congreso, por el Senado, por el Consejo General del Poder Judicial
■Bilit
26
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
y por el Gobierno. Algunos Vocales del Consejo General del Poder Judicial son propuestos por el Congreso y por el Senado, y también algunos Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislati va de la respectiva Comunidad Autónoma.
2.2.2. Cuestiones
A) Si, como reza el artículo 117 de la Constitución, i4la justicia emana del pueblo", ¿cuál de los diferentes sistemas de acceso a la Jurisdicción como Poder del Estado es más democrático?
B) ¿Cuál de ellos garantiza mejor la independencia de los Jueces y Magistrados?
3. LA LEGITIMACIÓN DE LA JURISDICCIÓN EN NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO 3.1. La responsabilidad de los Jueces y Magistrados (§ 9) 3.1.1. Supuesto de hecho
El artículo cuarto, apartados segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente: "Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución."
3.1.2. Cuestiones
A) Tras la lectura del citado artículo 4 de esa Ley Orgánica, ¿son responsa
bles los Magistrados del Tribunal Constitucional?
B) Si su respuesta es positiva, ¿ante qué Tribunal responden de sus actos? C) Si su respuesta es negativa, ¿es conforme con un Estado Democrático de Derecho la existencia de Jueces irresponsables de sus actos frente a la sociedad?
JECCIÓN I. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN
27
3.2. La sumisión a la Ley (§ 10) 3.2.1. Supuesto de hecho
Don Ángel, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ...,
con funciones de Registro Civil, mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma valenciana, invocando su derecho funda mental a la objeción de conciencia, solicitó que: "(...) se me permita su ejercicio absteniéndome de mi participación en los expe
dientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramiten en el Registro Civil del que soy Encargado, nombrándose para el mismo, bien a mi sustituto ordi nario o a un Juez Sustituto cuyas conciencias no se vean afectadas por este tipo de celebraciones, ya que no supone ningún perjuicio para los interesados, ni para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia."
3.2.2. Cuestiones
A) ¿Pueden los Jueces y Magistrados negarse a aplicar una determinada Ley invocando el derecho fundamental a la objeción de conciencia?
B) ¿Si un Juez duda sobre la constitucionalidad de una Ley a la hora de resol ver un proceso qué debe hacer? ¿Puede declarar la inconstitucionalidad de esa Ley? ¿Puede abstenerse de resolver so pretexto de la oscuridad de dicha Ley? 3.2.3. Derecho aplicable
Arts. 30,24,53.2,117,163 CE, 448 CP. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8a, de 11 de mayo de 2009, RJ 2009/4279.
Lección 2
LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES
CONCEPTO Y NOTAS
1. Caso I (§ 11) 1.1. Supuesto de hecho
El artículo 117.1 de la Constitución establece que "el ejercicio de la potestad risdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo juzgar lo juzgado, mesponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las yest según las normas de competencia y procedimiento que las mismas estaezcan."
La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Nueva Oficina idicial, ha modificado numerosos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
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itre otros, el artículo 404.
En su redacción original, ese artículo disponía lo siguiente: "El tribunal, una íz examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando procei la territorial, dictará auto admitiendo la demanda..."
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Tras su parcial modificación por la referida Ley 13/2009, ese precepto esta-
ece lo siguiente: "El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decre• admitiendo la misma...".
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1.2. Cuestiones
A) Si, como reza el artículo 117 de la Constitución, la potestad jurisdiccional i "juzgar" ¿la decisión que ha de adoptar ahora el Secretario Judicial al decidir Imitir a trámite la demanda es "juzgar"? i
B) Si su respuesta es afirmativa, ¿cabe la posibilidad de que el Secretario idicial "juzgue" sin vulnerar la Constitución?
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CASOS PRÁCTICOS PE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
C) Si su respuesta es negativa, ¿cuál es la razón entonces de que sea el Juez,
y no el Secretario, el competente para dictar el Auto de admisión a trámite de la demanda ejecutiva ex artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
1.2. Caso II (§ 12) 1.2.1. Supuesto de hecho
El artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone lo siguiente: "1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones.
Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima... podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordi nario ni extraordinario."
Ese precepto crea un proceso muy especial que permite anular resoluciones judiciales firmes porque contra las mismas no cabe interponer recurso alguno en el que invocar la vulneración de un determinado derecho fundamental.
Don Ángel, que es parte legítima de un concreto proceso civil, ha interpuesto ese incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra una Sentencia firme porque, en su opinión, dicha Sentencia ha violado el derecho fundamental con sagrado en el artículo 24.1 de la Constitución.
A la semana de haber presentado su demanda de nulidad de actuaciones recibe la siguiente Providencia que inadmite su demanda con la siguiente motivación: "se acuerda no haber lugar a admitir a trámite el Incidente de Nulidad de actua
ciones planteado por (Don Ángel) mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2010, por existir SENTENCIA FIRME que resuelve el recurso...".
1.2.2. Cuestiones
A) Esa resolución judicial que inadmite el incidente de nulidad de actuacio nes ¿es una resolución motivada y razonada?
B) ¿Cabe que los Juzgados y Tribunales dicten resoluciones judiciales sin motivación? C) ¿Cuál es el fundamento del deber de motivación y en qué norma jurídica se encuentra previsto ese deber?
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LECCIÓN 2. LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES
31
1.2.3. Derecho aplicable Arts.24CEy208LEC.
2. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA JURISDICCIÓN (§ 13) 2.1. Supuesto de hecho
Los hermanos Don Ángel y Don Benito fueron despedidos por la dirección de la Empresa «X, S. A.», por ofensas verbales en la persona del Gerente de la
misma. Los actos que dieron lugar a esa decisión empresarial fueron cometidos conjuntamente por ambos hermanos. La razón aducida para el despido fue que
habían realizado, en reuniones mantenidas con el Vicepresidente de su Empresa,
1
afirmaciones ofensivas a la persona del empresario, y mantenidas por los dos her manos y concretadas en un escrito firmado por los mismos en el despacho del
Abogado de la Empresa. Don Ángel recibió carta de despido el 15 de mayo de
2010, mientras que a su hermano Don Benito, por ser Delegado de personal, se le incoó expediente disciplinario, finalizado por el despido efectuado el día 13 de
junio del mismo año. Impugnado el despido por ambos ante la jurisdicción laboral, la Juez de lo Laboral número 1 de Murcia dictó Sentencia por la que declaraba la improce
dencia del despido de Don Ángel; mientras que la Juez de lo Laboral número 3 ie la misma ciudad declaró la procedencia del despido de Don Benito. La Juez del
lúmero 3 estimó que la conducta del demandante reviste tal gravedad que encuenja adecuado encaje en el art. 54 c) del Estatuto de los Trabajadores como ofen sas verbales al empresario, mientras que la Juez del número 1 consideró, respec:o a los mismos hechos, en relación con su hermano, que «el demandante se limitó
i efectuar algunas denuncias sobre hechos irregulares en la marcha de la Empresa, ío con el ánimo de injuriar a nadie, sino de colaborar con el empresario en la íuena marcha de la Empresa».
12. Cuestiones A) ¿El Ordenamiento jurídico admite la posibilidad de que los Tribunales de fusticia dicten sentencias contradictorias entre sí respecto de los mismos hechos?
B) Si la respuesta es negativa, ¿qué derecho fundamental vulneraría la
Sentencia dictada por el Juzgado número 3 de Murcia?
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32
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
C) Si fuera posible recurrir esas Sentencias ¿qué debería hacer el Tribunal que conociera de esos recursos?
2.3. Derecho aplicable Arts. 14 y 24.1 CE. Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1988, de 24 de marzo.
Sección Segunda
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DE LA JURISDICCIÓN
Lección 3
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LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
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1. EL PODER JUDICIAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA. LA SUPREMACÍA DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN (§14) 1.1. Supuesto de hecho
a) En la STC 166/1998, de 15 de julio, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el art. 154.3 de la
Ley de Haciendas Locales, según el cual «Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar pro
videncias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades loca les, excepto cuando se trate de la ejecución de hipotecas sobre bienes patrimo niales inmuebles no afectados directamente a la prestación de servicios públi co», en el sentido de que, "no cabe entender, que el privilegio de autotutela ejecutiva del art 154.3 LHL, por sí solo, excluya o límite el ejercicio de la potestad jurisdiccional de «hacer ejecutar lo juzgado» que en exclusiva corresponde a los Juzgados y Tribunales", debiéndose distinguir entre los bie nes de dominio público y los afectos a un uso o servicio público, de los patrimo niales (o sometidos al Derecho Privado), los cuales, por su naturaleza, son sus ceptibles de embargo y venta en pública subasta para la realización del derecho subjetivo a la ejecución de las Sentencias firmes. El fallo de dicha Sentencia con sistió en "declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «y bienes en gene ral» del art. 154.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la medida en que no excluye de la inembargabilidad los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público". b) El 29 de diciembre de 1993, la mercantil ..., S.A. interpuso en tiempo y forma demanda de amparo contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de í\..., Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de noviembre de 1993 que
resolvió, desestimándolo el recurso de súplica contra la providencia de la propia
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36
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
Sala, de 8 de noviembre, recaída en el trámite de ejecución de Sentencia en autos del recurso contencioso-administrativo número 5237/1989 seguido contra el Ayuntamiento de U..., y declaró en su parte dispositiva que «no ha lugar a decre
tar el embargo ni la retención de los fondos que solicitó la demandante». c) Los hechos, de los que trajo causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:
a') La compañía recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo
contra el Ayuntamiento de U..., por presunta denegación por silencio
administrativo de la petición de pago hecha al Ayuntamiento citado de la suma de 5.721.780 pesetas por los suministros de energía eléctrica facturados a su nombre por el período enero de 1986 a febrero de 1989. La Sala de referencia dictó Sentencia el 13 de mayo de 1992, teniendo por allanado y condenando al Ayuntamiento al pago de la cantidad
reclamada más los oportunos intereses legales que se devengasen hasta que el pago fuere efectivamente realizado. b') Firme la sentencia y transcurrido el plazo de dos meses establecido en
el art. 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (RCL 1956\1890 y NDL 18435), la actora solicitó la ejecución de la sentencia evaluando la cantidad que importaban los intereses adeudados. Por escri to de 27 de octubre de 1992, se dirigió a la Sala para que, ante el impa go de los intereses que ascendían a 2.263.032 pesetas, procediese al embargo de bienes patrimoniales o de los caudales públicos de dicho municipio por haberse ya satisfecho la deuda principal. Por providencia
de 12 de marzo de 1993, el órgano jurisdiccional requirió al Alcalde del citado Ayuntamiento para que cumpliese la sentencia en todos sus extre mos, incluido el pago de intereses, o que, en su caso, diese cumplimiento a lo dispuesto en el art. 108.2 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, así como apercibiéndole de la responsabilidad penal en
que pudiera incurrir, de conformidad con el art. 109 LJCA. c') Transcurridos dos meses desde el indicado requerimiento judicial sin obtener la parte respuesta alguna de la Administración Local, presen
tó nuevo escrito interesando de la Sala que procediese al embargo de bienes solicitado por ella en su escrito anterior. La Sala, por providen
cia de 19 de octubre de 1993, reitera su proveído y requiere telegráfi camente al Juzgado de Paz de la localidad para que explique el incum plimiento de lo por ella anteriormente ordenado.
d*) Contra dicha providencia interpuso la actora recurso de súplica con invo cación expresa del art. 24 CE (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), solici tando que, accediendo a la súplica, se procediese al referido embargo de
le LECCIÓN 3. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
bienes para el cobro de los intereses adeudados. El 8 de noviembre de 1993, se dicta nueva providencia uniendo el exhorto enviado al Juzgado de Paz y teniendo por cumplimentado lo solicitado por la actora.
e') Nuevamente contra esta última providencia interpuso la actora recurso de súplica, interesando el embargo solicitado de bienes municipales como medio para hacer efectivo el pago de las cantidades debidas.
Finalmente, por Auto de 25 de noviembre de 1993, la Sala se pronun cia de modo explícito sobre la pretensión de la recurrente, declarando que "no ha lugar al embargo ni a la retención de fondos solicitados por el demandante ". A tal efecto señala que el embargo interesado no puede ser decretado por así impedírselo el art. 44.1 de la Ley General Presu
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puestaria (RCL1988U966 y 2287), y los arts. 182.1 y 154.3 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre (RCL 1988X2607 y RCL 1989M851), de Haciendas Locales, que declaran con carácter general la inembargabili-
dad de los bienes públicos.
d) El Tribunal Constitucional, en su STC 228/1998, de 1 de Diciembre, nediante la aplicación su doctrina establecida por la citada STC 166/1998, estinó el recurso de amparo y, Io) previa declaración de la vulneración del derecho i la tutela judicial efectiva, en su manifestación del derecho a la ejecución de las Jentencias firmes, dispuso: "2.°) Restablecerle en su derecho, para lo cual se leclara la nulidad del Auto del Tribunal Superior de Justicia de A..., Sala de lo Zontencioso-Administrativo, de 25 de noviembre de 1993 en cuanto rechaza con arácter general, para la ejecución forzosa de su Sentencia de 13 de mayo de 992, el embargo de bienes del Ayuntamiento de £/..., y 3.° Retrotraer las actuaiones al momento inmediatamente anterior al de dictarse el Auto anulado para ue la Sala proceda al embargo de aquellos bienes del Ayuntamiento de U... que, n su caso, sean susceptibles de ello."
.2. Cuestiones
5 4
A) ¿Por qué el Tribunal Constitucional se vio obligado a revisar, en su STC 56/1998, el privilegio administrativo de inmebargabilidad de los bienes públicos?
B) A la hora de ejecutar la 228/1998, de 1 de diciembre ¿podría la sociedad creedora pedirle a la Sala de lo Contencioso-administrativo que embargara la asa de la Cultura, la Biblioteca Municipal, un parque público o la Piscina de la
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:ularidad del Ayuntamiento de U...?
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C) ¿Y los fondos o saldos de las cuentas corrientes de la titularidad municipal?
D) ¿Y un inmueble adquirido por el Ayuntamiento mediante contrato priva-
> de compraventa?
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CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN
1.3. Derecho aplicable
Arts. 117.3 y 132.1 CE, 18 de la Ley del Patrimonio del Estado de 1964,44.1 de la Ley General Presupuestaria (RCL 1988U 966 y 2287), 2.1,182.1 y 154.3 di
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (RCL 1988\2607 y RCL 1989M851), 338 } ss del Código Civil.
SSTC 166/1998, de 15 de julio, 228/1998, de 1 de diciembre y 228/1998, d< 1 de diciembre.
2. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL (§ 15)
2.1. Supuesto de hecho
a) El día 21 -12-00 se publicó en el BOE el Real Decreto 2392/2000, de 1 d diciembre, del tenor literal siguiente: "Visto el expediente de indulto de Don .. con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado pe la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 d octubre de 1999, como autor de un delito continuado de prevaricación, a la pen de multa de dieciocho meses, a razón de 1.000 pesetas diarias, e inhabilitació especial para empleo o cargo público por el tiempo de quince años, por hechc cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa delibt ración del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000 Vengo en indultar a Don ..., la pena de inhabilitación especial, con todas si consecuencias, lo que supone el reintegro a la Carrera Judicial..."
b) AUTO del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 18 de enero de 2001 Con fecha 13-12-2000 se recibió en el Registro General de este Tribun Supremo telegrama del Exmo. Sr. Ministro de Justicia, comunicando el acuerdo ti Consejo de Ministros de fecha uno del mismo mes y año. el indulto concedido señor ..., acordándose por providencia, acusar recibo y estar a la publicación en BOE del Real Decreto.
El día 21-12-00 se publicó en el BOE el Real Decreto 2392/2000 de 1 diciembre. Fundamentos de derecho:
- "El derecho de gracia, supone una potestad extraordinaria de intervención un Poder estatal en el ámbito de competencia de otro, el Judicial, único al q corresponde, por Constitución y por ley, "juzgar y hacer ejecutar lo juzí do"(art. 117 CE y 2.1 LOPJ).
LECCIÓN 3. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
39
... "los órganos competentes para otorgar el indulto y para aplicarlo son distin tos, evitándose de esta manera la incontrolada disposición de esta facultad por parte del Poder Ejecutivo. Nadie discute que el Gobierno tiene un papel relevan
te, decisorio y exclusivo en el otorgamiento de la gracia de indulto, pero condi cionado por la legalidad y controlado por el Poder Judicial a través del órgano sen tenciador". ... "El mismo texto constitucional sujeta a la ley, el ejercicio del derecho de
gracia que corresponde al Rey, añadiendo que no se podrán autorizar indultos gene rales (art. 62 .i CE). La sumisión general del derecho de gracia a la ley, se contempla asimismo en el artículo 1 de la Ley de Indulto, cuando dispone que los reos de toda clase de deli tos podrán ser indultados «con arreglo a las disposiciones de esta Ley», de todo o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido".
... "esta Sala por Auto de 24 de noviembre de 1999 dispuso, una vez recibidos los informes del Consejo General del Poder Judicial comunicando la separación definitiva del cargo, «tener por ejecutada la pena de inhabilitación en lo concer niente a la privación definitiva del cargo y la consiguiente pérdida por el conde nado de su condición de Magistrado»".
... "el Real Decreto de Indulto, como es obvio, no puede modificar una reso lución firme sobre el cumplimiento de penas impuestas en una sentencia judicial'.'; ... "Ello no quiere decir que en este caso no exista una pena indultable, ya que las consecuencias beneficiosas de la aplicación del derecho de gracia se concen
tran sobre la duración de los efectos complementarios de la pena de inhabilitación especial".
... "Algunos de los objetivos que pretende obtener el Real Decreto de conce sión del indulto sólo podrían haber sido alcanzados a través del mecanismo de la amnistía. Tal sucede con la orden de reingreso a la Carrera Judicial, aunque, en
todo caso, su efectividad necesitaría el concurso del Consejo General del Poder Judicial, que es el Único organismo que podría reingresar a un Juez, al que ha dado previamente de baja en el escalafón". "Aclarado que es competencia del Tribunal sentenciador el control de la lega
lidad, en lo concerniente a los elementos reglados del acto de indulto, resulta evi
dente que el ejercicio de las facultades que la Constitución y la Ley otorgan a esta Sala no puede generar ningún conflicto jurisdiccional". ... "Por otra parte, el art. 7 de la citada Ley de Conflictos Jurisdiccionales deter mina que, tales controversias, no pueden ser planteadas «a los juzgados o tribuna les en los asuntos resueltos por autos o sentencias firmes (...), salvo cuando el con flicto nazca con motivo de la ejecución de aquéllos (autos o sentencias) o afecte a facultades de la Administración que hayan de ejrcitarse en el trámite de la ejecu
ción» (de dichos autos o sentencias). Es evidente que el auto que da cumplimien to al RD de Indulto ni debe ser ejecutado por el Ejecutivo, ni éste tiene ninguna facultad que pudiera ser ejercitada en el trámite de ejecución de dicho auto".
-Por último, ni el Ejecutivo ha negado al Tribunal sentenciador la faculta,
de aplicar el indul o. como lo demuestra la remisión del Real Decreto a esta SaU ntesm Sala niega af Ejecutivo, como ya hemos dicho, la facultad de .ndultar .
c) El Ministerio de Justicia, con fecha 7 de febrero de 2001, dirigió oficio
la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al amparo de la LO 2/87. de 18 de maye
relativa a Conflictos Jurisdiccionales, en defensa de la esfera de compeencía
que corresponden al Gobierno. En su parte *sposU.va requena de inhibición
dicho oreanismo judicial para que. previa declaración de nulidad del auto de 1
de ene™ de 2^ !... procediese a aplicar íntegramente y en sus propios termine el R. D. de indulto.
2.2. Cuestiones
A) ¿Puede decirse que el indulto a que se refiere el auto reseñado de la Sala del TS plantea un conflicto jurisdiccional?
B) ¿En qué argumentos se apoya el TS para mantener que no puede indult* se la pena de inhabilitación especial?
C) ¿A qué organismo se dirigió el TS?
D) ¿Corresponde al Poder Ejecutivo acordar el reingreso de un Juez en carrera judicial o al CGPJ?
E) El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, cuya composición regula LOCJ, y se recoge en el último inciso de la Lección 3, ¿está integrado en el Poí Judicial?
2.3. Derecho aplicable
Arts 62.Í). 117 CE, 7 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 18 de m;
1987,1 de la Ley de Indulto, de 18 de junio de 1.870 y 2.1 LORJ.
3. EL AUTOGOBIERNO DEL PODER JUDICIAL (§ 16) 3.1. Supuesto de hecho
La razón del estudio conjunto de esos tres primeros motivos es que en te
ellos se viene a plantear desde perspectivas diferentes la misma cuestión: qu.
los nombramientos aquí litigiosos el Consejo General del Poder Jud.cial no »
LECCIÓN 3. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
41
gó ni ponderó correctamente los méritos y la capacidad profesional del recurren te, dispensándole por ello un trato discriminatorio y no justificando suficiente mente la preferencia que otorgó a las personas sobre quienes recayeron dichos nombramientos.
Es decir, lo que esos tres motivos vienen a combatir es que los actos que son objeto de impugnación en este proceso no fueron debidamente motivados desde el parámetro que significan los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que el tema primero y central del actual litigio es decidir cuál es el nivel de motivación que debe exigirse en los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo.
Esta Sala ya ha sentado la doctrina sobre la motivación que con carácter gene ral deberá realizar el Consejo General en los nombramientos judiciales no abso lutamente reglados, que ha sido reiterada posterior sentencia del mismo Pleno.
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Las ideas básicas de esa doctrina que es de interés destacar aquí son éstas tres: (1) la libertad de apreciación que corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en cuanto órgano constitucional con un claro espacio de actuación reconocido; (2) la existencia de unos límites que necesariamente condicionan esa libertad, especialmente el límite que representan esos principios de mérito y capa cidad; y (3) la significación que ha de reconocerse al requisito de motivación.
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Sobre la amplia libertad de apreciación de que goza el Consejo General del Poder Judicial para los nombramientos judiciales, se afirmó expresamente su plena legitimidad constitucional, invocando para ello la doctrina del Tribunal Constitu cional que lo configuró como órgano de garantía de la independencia judicial.
Pero inmediatamente se subrayó que hay un dato que ya marca en elemento de limitación de los poderes del Consejo, que es el sistema de carrera que para jue ces y magistrados recoge el artículo 122.1 de la Constitución Española y sobre el que se dice:
"(...) entendido como un "cursum honorum" en el que se desarrolla una progre sión profesional (...) que está igualmente vinculada a los principios de mérito y capa cidad, que resultan proyectables sin reservas sobre los cargos judiciales, como ha declarado el Tribunal Constitucional, donde, por cierto, se pone en relación el dere cho fundamental "ex" art. 23.2. CE con el art. 122.1, donde dice el TC- "la Carrera Judicial se concibe como un Cuerpo único de Jueces y Magistrados profesionales".
Sobre lo que en ese sistema de carrera significa la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo se hizo esta específica declaración: "A la vez, dentro del que hemos llamado "cursum honorum", se alzan unos hitos más estrictamente ligados a su sustancialidad, cuales son, primero, los de perte nencia y ascenso a cada una de sus categorías, siendo de especialísima relevancia el alcanzar la de Magistrado del Tribunal Supremo, cuyos méritos de referencia en
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42
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN el acto discrecional del Consejo habrán de ser en términos casi absolutos los de sol vencia y excelencia en el ejercicio de la estricta función jurisdiccional".
Sobre el alcance que tienen los límites que el Consejo habrá de respetar, mere ce transcribirse esta importante declaración de la sentencia: "Y de estas notas fluye con evidencia la consecuencia de que el margen de libertad de apreciación de que dispone el CGPJ, no reconducible a parámetros
objetivados y determinados, no puede implicar en modo alguno que la decisión sobre la cobertura de una plaza vacante devenga fruto de un voluntarismo inmoti vado y carente de cualquier posibilidad de control".
Luego, la enumeración de cuáles son esos límites se realiza así: "(..) precisamente porque el margen es amplísimo pero no ilimitado, se puede decir que. en todo caso, serán límites a los poderes del Consejo, susceptibles de ser controlados jurisdiccionalmente, la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la decisión, el respeto a los elementos objetivos y reglados, la eventual existencia de una desviación de poder (...), la interdicción de los actos arbitrarios (...) y los que incidan en una argumentación ajena a los criterios de mérito y capacidad, entendido el primero en el sentido de valores acontecidos y acreditados en el curriculum del candidato y el segundo en el de aptitudes especí ficas de desempeño eficaz del destino pretendido".
Recurso Contencioso-Administralivo que con el número 4..72008... ante la misma pende de resolución, inteipuesto por el limo. Sr. Don ... frente a los Reales Decretos I..72008 y I .../2008. ambos del 27 de octubre de 2006, por los que fue ron promovidos a la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo el Excmo. Sr. Don ... y la Excma. Sra. Doña ...
3.2. Cuestiones
A) la posibilidad de revisión de actos como el descrito por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ¿supone una limitación de las facultades del Poder Judicial?
B) ¿Afecta al autogobierno del Poder judicial que sus nombramientos discre cionales puedan ser anulados, como en este caso, por un órgano judicial? C) ¿Podría el Consejo General del Poder Judicial no seguir las exigencias de subsanación del Tribunal Supremo o plantear conflicto de jurisdicción?
3.3. Derecho aplicable Arts. 58.1,342 v ss. v 107 LOPJ.
LECCIÓN 3. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
43
4. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4.1. Nombramiento de los Vocales procedentes de la carrera judicial 4.1.1. Casol(§ 17)
4.1.1.1. Supuesto de hecho
A) El artículo 122, apartado tercero, de la Constitución española (CE, en ade lante), establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se integra por el Presidente del Tribunal Supremo (TS), que lo preside, y por veinte Vocales; de
éstos, doce son nombrados "entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica". Esta Ley Orgánica es la del Poder Judicial 6/1985, de 1 de Julio (en adelante LOPJ), cuyo artículo 112, apartado tercero, en su redacción original de 1985, dispuso que los doce Vocales procedentes del Poder Judicial fueran propuestos y elegidos por cada una de las Cámaras, por mayoría de tres quintos de sus miembros, "entre Jueces y Magis trados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo". B) Este modelo de designación de los Vocales procedentes de la carrera judi cial, plasmado en el citado art. 112.3 LOPJ, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por vulnerar el art. 122.3 CE, pues de la interpretación de este pre cepto se desprendía que la designación de los Jueces y Magistrados por las Cámaras debía realizarse a propuesta de los miembros del Poder Judicial y no directamente por aquéllas. El recurso fue, en este sentido, resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 108/1986, de 29 de julio, en su fundamento decimotercero, que por su relevancia transcribimos a continuación: «Tampoco los antecedentes de la elaboración del texto arrojan luz suficiente para resolver el problema de manera que no deje lugar a dudas. Como ha dicho este Tribunal, los debates parlamentarios son un importante elemento de inter pretación aunque no la determinen" (Sentencia núm. 5/1981, de 13 de febrero). No es necesario, sin embargo, extenderse aquí en el problema de cuál es el valor de
los antecedentes parlamentarios en la interpretación de un texto constitucional,
porque en el presente caso, el análisis de esos antecedentes no conduce forzosa mente a la conclusión a que llegan los recurrentes. En efecto, el Anteproyecto de Constitución decía de modo explícito que "doce de los miembros del Consejo serán nombrados a propuesta y en representación de las distintas categorías de las carreras judiciales". La ponencia, por mayoría de los representantes de los Grupos de Unión de Centro Democrático y Alianza Popular y sobre la base del texto contenido en un voto particular de la Unión del Centro Democrático y de otras enmiendas, dio una nueva redacción al texto estableciendo que, de quince vocales que entonces se preveían para el Consejo, diez serían propuestos "entre jueces y magistrados en los términos que establezca la Ley Orgánica ", y los otros cinco por el Congreso de los Diputados. En el debate en la Comisión se formuló
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