CASOS PARA ACTIVIDAD DE REFLEXIÓN ÉTICA PRINCIPIOS Y ARTÍCULOS VULNERADOS CASO 1 ¿Cuál ha sido el error del/la psicólogo/a en este caso? ¿Puede que haya cometido más de uno? El error del psicólogo ha sido contar a los profesores en la comisión de evaluación los problemas personales de Daniel. Por un lado, el psicólogo rompe el secreto profesional y, por otro, al ser Daniel un menor, debería haber estado autorizado por sus padres para hablar públicamente del caso. Conocido el comportamiento desadaptativo de Daniel, el psicólogo no debería haber esperado a que fueran los padres los que solicitarán una entrevista, sino que debería haber sido él el encargado de convocarlos. Por otra parte, al tratarse de un menor el psicólogo debería informar y obtener el consentimiento de los padres para llevar a cabo la evaluación e intervención con el niño. También comete la equivocación durante la comisión de apelar a la sensibilidad de los profesores relatando la situación personal por la que atraviesa el niño y su familia, en vez de basarse en pruebas y datos cuantitativos, con el fin de tomar una decisión unilateral, la promoción de curso de Daniel, sin consultarlo con sus padres previamente. Finalmente, dos meses después de la entrevista con los padres y en la convocatoria de septiembre, Daniel continúa con su comportamiento desadaptativo, lo que significa que la ayuda que se le está prestando no está siendo efectiva. Si tras dos meses de tratamiento no se ha observado un cambio en su actitud, se debería haber planteado un cambio de estrategia o solicitar la participación de otros profesionales con el fin de mejorar la situación del menor. ¿Qué es lo que el/la psicólogo/a ha hecho correctamente en este caso? El psicólogo ha actuado correctamente al atender y evaluar las capacidades académicas del niño, aunque debería haber solicitado un consentimiento informado de sus padres para dicha evaluación. También cuando inicialmente informa en la comisión anual sobre la existencia de un problema familiar, sin entrar en detalles, que justifica su comportamiento actual y su bajo rendimiento académico. 1
Si pudiéramos reescribir la historia de cada caso, ¿cuál sería el modo de comportarse éticamente, y orientado al comportamiento profesional de excelencia, y que se debió haber hecho antes de llegar a esta situación? Una vez conocido el cambio de comportamiento de Daniel, habría que haber llamado a sus padres para informar de la situación. Cuando ya los padres tienen conocimiento del problema que presenta su hijo e informan al psicólogo de su situación familiar actual, éste debería haber pedido autorización para evaluar y tratar al niño. Si tras dos meses de tratamiento no se habría detectado mejoría en su comportamiento, se debería haber replanteado la situación con el fin de averiguar qué es lo que está fallando. Se podrían haber buscado nuevas estrategias de intervención y, en caso necesario, aconsejar a los padres la consulta a otro profesional más especializado. Además, se debería informar a la comisión de profesores de manera general sobre la situación de Daniel, con el objetivo de que logren entender su cambio de actitud y comportamiento y el descenso en el rendimiento académico, y en el caso de que fuera necesario, pedir autorización a los padres para exponer y explicar con detalle la situación que atraviesa la familia y como está afectando al funcionamiento del menor. ¿Qué principios, de los estudiados en los contenidos, se ven vulnerados en cada caso, si corresponde? Los principios vulnerados en este caso son:
Fidelidad y responsabilidad: el psicólogo no ha mantenido una conducta profesional correcta ya que ha revelado información confidencial sin el consentimiento de los padres. Además, no ha abordado directamente la problemática presentada por el menor, esperando a que se solucionara por sí solo. Justicia: el psicólogo no ha tomado precauciones para asegurar que las posibles limitaciones de su especialización en el ámbito educativo le impidan un adecuado estudio y seguimiento del caso, debiendo reconocer sus limitaciones e intentar consultar a otro profesional más especializado.
¿Qué artículos del código del psicólogo se han vulnerado en cada caso, si corresponde? Los artículos vulnerados en este caso son:
Artículo 6: la profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,
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competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. El psicólogo ha violado este artículo cuando no solicita el consentimiento de los padres para realizar una evaluación y facilita información personal del caso a los docentes del centro, demostrando una falta de responsabilidad en su ejercicio. Además, ha evidenciado una falta de competencia profesional al esperar que la problemática que presenta el niño se solucione con el tiempo y realizar un pronóstico sin fundamentación objetiva y científica, en vez de solicitar la autorización de los padres para realizar una intervención o derivarlo a otro profesional que pueda llevarla a cabo.
Artículo 17: la autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. El psicólogo no ha sabido reconocer los límites de su competencia ante el caso al no haber derivado al menor a un profesional del área clínica que pudiera explorar al niño y descartar posibles trastornos subyacentes.
Artículo 20: cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente. El psicólogo no ha sabido establecer las relaciones oportunas con un profesional de otra área para la posible derivación del caso, así como no se ha preocupado de comunicarlo a los padres del menor, ofreciéndoles asesoramiento.
Artículo 26: el/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención. En la misma línea que lo artículos anteriores, el psicólogo no ha sabido ofrecer un servicio de calidad puesto que al observar que el menor continúa con un bajo rendimiento y un comportamiento disruptivo en el colegio, debería haber 3
propuesto su derivación a otro profesional, informando a los padres sobre la situación en la que se encuentra Daniel y las distintas alternativas terapéuticas de las que podría beneficiarse el niño con otros profesionales.
Artículo 40: toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional. El psicólogo ha roto el secreto profesional cuando en la comisión de profesores relata detalladamente la situación por la que atraviesa la familia de Daniel, sin el previo consentimiento de los padres.
CASO 2 ¿Cuál ha sido el error del/la psicólogo/a en este caso? ¿Puede que haya cometido más de uno? La psicóloga ha cometido el error de aceptar la estrategia sugerida por los dueños y directivos, engañando a los trabajadores sobre la situación financiera que atraviesa verdaderamente la empresa y creándoles falsas expectativas acerca de la permanencia en sus puestos de trabajos. Otro error ha sido implementar el proyecto desarrollado sin un fin honesto y sin determinar un tiempo de aplicación concreto. ¿Qué es lo que el/la psicólogo/a ha hecho correctamente en este caso? Considero que lo que ha realizado correctamente la psicóloga en este caso ha sido el desarrollo de un proyecto de motivación con el objetivo de que los trabajadores aumenten la credibilidad en la empresa, a la vez que disminuye su desánimo y ansiedad y se encuentran más satisfechos con sus puestos de trabajo, el cual podría implementarse en otra empresa en la que realmente su fin sea aumentar la productividad y el engagement de los trabajadores. Si pudiéramos reescribir la historia de cada caso, ¿cuál sería el modo de comportarse éticamente, y orientado al comportamiento profesional de excelencia, y que se debió haber hecho antes de llegar a esta situación?
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Conociendo las verdaderas intenciones de la empresa la psicóloga se negará a llevar a cabo la estrategia propuesta por la dirección alegando que se trata de una actuación que va en contra de los principios éticos de su profesión y que, además, tendría un impacto negativo en los trabajadores. Indagará no solo sobre las expectativas de la empresa, sino también sobre la de los trabajadores. Para ello, dialogará con los directivos y llegará a un consenso acerca de qué actuación es la más adecuada teniendo en cuenta tanto la situación por la que atraviesa la empresa actualmente como el estado anímico en el que se encuentran sus trabajadores, de tal forma que el clima y la cultura organizacional no se vean afectadas. ¿Qué principios, de los estudiados en los contenidos, se ven vulnerados en cada caso, si corresponde? Los principios vulnerados en este caso son:
Beneficencia y no maleficencia: la psicóloga no ha sabido proteger el bienestar y los derechos de los trabajadores de la empresa al ocultarles información relevante sobre la situación económica por la que atraviesa su empresa, pudiendo producir efectos negativos en su desarrollo profesional y personal. Fidelidad y responsabilidad: la psicóloga no ha mantenido una conducta profesional correcta al implementar un proyecto para la mejora de la motivación basado en los intereses unilaterales de la empresa, sin tener en cuenta las expectativas que podían desarrollar los trabajadores, parte también de la empresa. Ha olvidado que tiene dos clientes: la empresa y los trabajadores, satisfaciendo solo las necesidades de la primera. Integridad: la psicóloga no ha sido honesta con los trabajadores ni a promovido la veracidad en el ejercicio de su rol como profesional ya que les ha engañado de manera intencionada acerca de las supuestas mejoras que la empresa tenía previstas implantar.
¿Qué artículos del código del psicólogo se han vulnerado en cada caso, si corresponde? Los artículos vulnerados en este caso son:
Artículo 4: el/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código. La psicóloga no se ha negado a la realización de un programa de motivación para los trabajadores aun sabiendo que se basaba en una información falsa y malintencionada por parte de la empresa y que iba en contra de los principios éticos de su ejercicio como psicólogo organizacional.
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Artículo 6: la profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. La psicóloga no ha sido ni honesta ni sincera con los trabajadores, que conformarían una de las partes en su quehacer profesional, la organización en su conjunto. Además, su intervención a través de un proyecto de motivación carece de fundamentación objetiva y científica puesto que se basa en una información falaz.
Artículo 15: cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales. La psicóloga no ha sido imparcial en esta situación puesto que se hallaba ante intereses contrapuestos entre la empresa y los trabajadores, y ha declinado su actividad en beneficio de la primera.
Artículo 24: el/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades. La psicóloga a pesar de tener conocimiento de que las intenciones de la empresa acerca del uso del proyecto iban en contra de los legítimos derechos de los trabajadores ha seguido adelante con la intervención.
Artículo 25: al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía. 6
La psicóloga no ha ofrecido a los trabajadores información adecuada y veraz sobre los verdaderos objetivos que perseguía la intervención realizada, impidiéndoles alcanzar una autonomía y desarrollo propicio dentro de su organización.
Artículo 32: el/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. La psicóloga ha creado falsas expectativas en los trabajadores motivadas por la información que ésta ha proporcionado acerca de las mejores en los puestos de trabajo.
CASO 3 ¿Cuál ha sido el error del/la psicólogo/a en este caso? ¿Puede que haya cometido más de uno? En este caso, el principal error de la psicóloga ha sido tener conocimiento del maltrato sufrido por el niño y no denunciarlo ante la Comisión Deontológica y la justicia. Además, la psicóloga no le da importancia a este hecho al decirle a la madre que es una situación normal puesto que es un niño con deficiencia mental y que no se trata de una agresión voluntaria cuando debería haber comunicado a la madre que se trata de un delito y que está obligada a denunciarlo ante las autoridades. Otro error en el que incurre es comenzar una intervención de ayuda en control y autorregulación emocional sólo para la madre, ya que ambos progenitores están implicados en el maltrato del niño. Aunque en el caso no se aclare, la psicóloga debería intentar que el padre acuda a consulta y realice junto con su mujer esta terapia, respetando siempre su libertad de decisión y autonomía. ¿Qué es lo que el/la psicólogo/a ha hecho correctamente en este caso? Considero que la psicóloga ha actuado correctamente al elegir una intervención de ayuda en control y autorregulación emocional dirigida a la madre gracias a la información recabada en la entrevista, en la que la madre la cuenta sobre la ansiedad que sufre y su falta de control en la relación que mantiene con su hijo. Si pudiéramos reescribir la historia de cada caso, ¿cuál sería el modo de comportarse éticamente, y orientado al comportamiento profesional de excelencia, y que se debió haber hecho antes de llegar a esta situación? Una vez descubierto que los padres están agrediendo físicamente al niño, la psicóloga deberá comunicar que se trata de un acto penado por la ley y que está obligada a 7
denunciarlo ante las autoridades. Tras su denuncia, la psicóloga podría comenzar una intervención con la madre para mejorar aspectos de su falta de control y enseñarla a manejar y gestionar sus emociones. Si el padre no quisiera acudir a consulta, la psicóloga trataría de buscar algún medio para que el padre se replantease su asistencia, desde el respeto a su autonomía, y, así, poder trabajar en terapia con ambos padres, siendo lo más adecuado en este caso puesto que ambos padres maltratan al menor. ¿Qué principios, de los estudiados en los contenidos, se ven vulnerados en cada caso, si corresponde? Los principios vulnerados en este caso son:
Beneficiencia y no Maleficiencia: la psicóloga al no denunciar el caso no está salvaguardando ni el bienestar ni los derechos del niño maltratado, causándole daño indirectamente por no cesar el maltrato que le ocasionan los padres mediante su puesta en conocimiento a las autoridades. Respeto a los derechos y dignidad de las personas: la psicóloga no ha protegido los derechos y el bienestar de este niño cuya dificultad intelectual le dificulta una posible denuncia de su situación. Además no ha respetado su condición intelectual al no dar importancia e intentar normalizar la situación de maltrato en su contexto intrafamiliar alegando que comprende que los padres estén agotados y que se trata de una agresión involuntaria.
¿Qué artículos del código del psicólogo se han vulnerado en cada caso, si corresponde? Los artículos vulnerados en este caso son:
Artículo 3: En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional. La psicóloga no ha tenido en cuenta que el maltrato es un hecho penado por la ley y que por ello ha de ser denunciado ante la justicia.
Artículo 5: El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros 8
profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos. En el ejercicio de su profesión esta psicóloga no ha perseguido estos objetivos en relación con la vida del menor.
Artículo 6: La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. La psicóloga no ha protegido los derechos del menor al normalizar la situación de maltrato y no poner en conocimiento de las autoridades el maltrato confesado por la madre del niño.
Artículo 8: Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión. La psicóloga no ha informado ni al organismo colegial ni a las autoridades del maltrato sufrido por el menor a manos de sus padres.
CASO 4 ¿Cuál ha sido el error del/la psicólogo/a en este caso? ¿Puede que haya cometido más de uno? El error de la psicóloga en este caso ha sido no saber manejar, comprender y reducir la contratransferencia erótica porque cuando el paciente le plantea que se imagina fuera de consulta teniendo una relación afectiva con ella, la terapeuta le contesta que ella se siente igualmente atraída por él, en lugar de manejar adecuadamente los sentimientos que probablemente han surgido por la transferencia amorosa que está realizando el paciente dentro de la relación terapéutica. También considero que cuando la psicóloga le plantea dos opciones para resolver este conflicto se puede entender como que deja todo el peso de la decisión sobre el paciente cuando debería ser ella la que como profesional tome la decisión más adecuada. Además, la segunda opción, continuar con la terapia de la forma más profesional posible, no es una solución ni ética ni viable ya que la psicóloga ha perdido objetividad y sus sentimientos pueden ocasionar daños en el paciente dificultando que éste mejore, por lo que desde un principio la terapeuta debería derivar a su paciente a otro profesional. 9
Respecto al tema de darse una oportunidad fuera de la relación terapéutica, creo que la psicóloga tampoco actúa correctamente puesto que debería esperar un tiempo prudencial para analizar la situación y resolver si se trata de un sentimiento verdadero o la emocionalidad disminuye, al igual que su paciente. Además, se trataría de una relación asimétrica en la que los roles de ambos no serían equilibrados en una relación afectiva al uso. ¿Qué es lo que el/la psicólogo/a ha hecho correctamente en este caso? Considero que la psicóloga ha actuado correctamente cuando le ha planteado a su paciente la derivación a otro profesional para continuar la terapia, aunque debería haber sido la única opción que tomara en cuenta. Por otra parte, creo que también ha actuado bien cuando le agradece a su paciente que se haya sincerado en consulta cuando dice “agradezco que ponga encima de la mesa esta situación” ya que en una relación terapéutica es importante establecer un clima de confianza, un buen rapport, que ayude a que el paciente confíe y sea capaz de tener la apertura mental necesaria para expresar lo que le ocurre. Si pudiéramos reescribir la historia de cada caso, ¿cuál sería el modo de comportarse éticamente, y orientado al comportamiento profesional de excelencia, y que se debió haber hecho antes de llegar a esta situación? Una vez conocido los sentimientos que mantiene su paciente hacia ella, la psicóloga deberá intentar reconducir la terapia, interpretando y resolviendo este tipo de transferencia para poder seguir con el tratamiento. En el caso de que la terapeuta tenga una contratransferencia deberá poner fin al tratamiento con este paciente, puesto que ha perdido la objetividad y la distancia emocional, y derivarlo a otro profesional para continuar la terapia, explicando al paciente el porqué de dicha derivación. ¿Qué principios, de los estudiados en los contenidos, se ven vulnerados en cada caso, si corresponde? Los principios vulnerados en este caso son:
Beneficiencia y no maleficencia: la psicóloga no actúa en beneficio de su paciente ya que no ha sabido manejar sus sentimientos en la relación terapéutica y esto podría acabar ocasionando efectos perjudiciales en su paciente. Fidelidad y responsabilidad: la psicóloga no ha sabido mantener una conducta profesional adecuada ante el caso al no saber manejar la transferencia realizada por el paciente en la relación terapéutica, sin evitar causar probables efectos negativos al paciente en un futuro. Integridad: la psicóloga no ha sabido clarificar su rol como profesional en la relación terapéutica ni tampoco ha actuado correctamente de acuerdo con él, ya que se ha implicado más allá de la relación psicólogo-paciente. 10
¿Qué artículos del código del psicólogo se han vulnerado en cada caso, si corresponde? Los artículos vulnerados del código deontológico del psicólogo en este caso son:
Artículo 6: la profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. Este artículo se vería vulnerado porque la psicóloga no ha demostrado tener competencia profesional alguna al no derivar al paciente a otro profesional si estaba comenzando a tener sentimientos hacia su paciente más allá de la relación terapéutica. Además, debido a este sentimiento surgido en la terapia ha perdido su objetividad respecto al caso y sus intervenciones carecerían de validez.
Artículo 7: el/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos. La psicóloga no ha contribuido a la integridad psíquica de su paciente al no saber gestionar la transferencia que había creado el paciente dentro de la relación terapéutica.
Artículo 11: el/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes. Considero que la terapeuta se encuentra en una situación de poder frente al paciente debido a la asimetría de roles que ejerce cada uno en la relación que 11
mantienen en consulta, lo que podría confundir fácilmente al paciente y generar en él una transferencia de sentimientos.
Artículo 15: cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales. La terapeuta ha vulnerado este artículo porque no ha sido imparcial en su actividad profesional con el cliente, ya que solo ha mirado por sus intereses personales, en el sentido de los sentimientos que habían aflorado durante la terapia, en vez de reflexionar sobre la actuación más adecuada para su paciente.
Artículo 29: al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía. La psicóloga no ha respetado este artículo puesto que no procurado el desarrollo y autonomía de su paciente al no saber manejar los sentimientos que éste había desarrollado hacia ella y redirigirlos para lograr el objetivo terapéutico planteado al inicio de la intervención. Además, no ha informado a su paciente acerca del fenómeno de la transferencia, común en la práctica profesional de psicólogos, por la que los pacientes pueden desarrollar sentimientos hacia el psicólogo debido a que la intervención es un proceso terapéutico cargado de emoción.
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