CAS. Nº 2393-2001-LA LIBERTAD Lima, once de setiembre del dos mil dos.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Con los acompañados, vista la causa en Audiencia Pública de la fecha y; producida la votación con arrelo a ley, se emite la siuiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO: !e trata del recurso de casación interpuesto a fo"as mil doscientos setentidós por doña #osa $apata Cobi%n contra la resolución de vista de fo"as mil doscientos treintis&is, su fecha dieciocho de abril del dos mil uno, e'pedida por la Primera !ala Civil de la Corte !uperior de (usticia de La Libertad, )ue revoca la sentencia apelada de fo"as mil ciento die*, su fecha diecisiete de abril del dos mil y; reform%ndola, declararon fundada la demanda sobre prescripción ad)uisitiva de dominio formulada por don +anuel !hima"uo !hiroma; y los devolvieron. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Concedido el recurso de casación de fo"as mil doscientos ochentisiete, fue declarado procedente por este !upremo -rib unal mediante resoluci ón de fecha doce de octubre del dos mil uno, por las causales previstas en los incisos , / y 0 del art1culo 023 del Códio Procesal Civil, relativas a la aplicación indebida, inaplicación de normas de derecho material, as1 como la contravención de las normas )ue aranti*an el derecho a un debido proceso. 3. CONSIDERANDOS: Pr!"r#.- !obre las causales sustantivas, la impunante sostiene )ue se ha aplicado indebidamente el art1culo 456 del Códio Civil, referido a la ad)uisición de la propiedad inmueble, ya )ue en autos no se presentan los presupuestos para )ue el demandante ad)uiera el bien 7materia de litiio8 por prescripción ad)uisitiva; adem%s, la norma acotada debe con"uarse con el art1culo 290 del deroado Códio !ustantivo, )ue prohib1a a los arrendatarios ad)uirir por prescripción.
S"$%&'#.- ualmente, alea la inaplicación de la parte in fine del art1culo 425 del Códio Civil, relativo a la imprescriptibilidad de la acción de prescripción, )ue reproduce el art1culo 46/ del Códio Civil de mil novecientos treintis&is, por)ue el demandante como propietario del dominio útil 7construcción8 del bien, no puede ad)uirir la totalidad del mencionado inmueble por usucapión, ya )ue dicha norma se lo proh1be. T"r("r#.- !obre la causal ad"etiva, sostiene )ue se ha contravenido el art1culo del -1tulo Preliminar del Códio Procesal Civil, concordado con el art1culo 9 del -e'to nico
cumplido con hacer las publicaciones ordenadas mediante resoluci ones uno, tres y seis para las notificaciones con la demanda a los empla*ados )ue radican en la ciudad de Lima; +* no se ha notificado a la empla*ada doña >lor de +ar1a $apata Cobi%n con las sentencias de primera y seunda instancia; (* no ha intervenido el +inisterio Público conforme señala el art1culo 569 del Códio formal, ya )ue hay declaratoria de rebeld1a de la citada empla*ada; y '* han declarado solo dos testios en la Audiencia de Pruebas )ue obra a fo"as mil treintiuno, cuando el art1culo 56? inciso ? del Códio Procesal Civil, e'ie como re)uisito especial obliatorio para este "uicio, la declaración m1nima de tres testios; adem%s, uno de los testios, don Arcadio Palomino !antill%n, no ha mencionado su edad, para poder saber si tiene m%s de veinticinco años, en estricta aplicación de la norma acotada.
C%)r,#.- Previamente, hay )ue precisar )ue cuando el recurso de casación se sustenta simult%neamente en las causales de inaplicación de normas de derecho material y la contravención de las normas )ue aranti*an el derecho a un debido proceso, los fundamentos en )ue se apoya deben ser ob"eto de verificación siuiendo un orden de prioridad; esto es, e'aminando primero lo relativo a la afectación del debido proceso, de modo )ue en caso de comprobarse dichas violaciones se invalida el fallo, siendo innecesario el pronunciamiento sobre el fondo de la materia controvertida; consecuentemente, este caso, se proceder% a e'aminar las denuncias descritas en el tercer considerando en de la presente resolución.
%&,#.- Cabe anotar )ue el debido proceso tiene por función aseurar los derechos fundamentales consarados en la Constitución, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la "usticia para obtener la tutela "urisdiccional de los derechos individuales, a trav&s de un procedimiento leal, en el )ue se d& oportunidad ra*onable y suficiente de ser o1do, de e"ercer el derecho de defensa, de producir prueba y de obtener una sentencia )ue decida la causa dentro de un pla*o preestablecido en la ley procesal; adem%s, debe tenerse en cuenta )ue la contravención del debido proceso acarrea la nulidad procesal, entendi&ndose por &sta a)uel estado de anormalidad del acto procesal, oriinado en la carencia de aluno de los elementos const itutivos o en vicios e'istent es sobre ellos )ue potencialmente los coloca en situación de ser declarado "udicialmente inv%lido. S",#.- #especto al punto a8, cabe anotar )ue la presente demanda versa sobre la prescripción ad)uisitiva de dominio interpuesta a fo"as cuarentinueve por don +anuel !hima"uo !hiroma, materia cuya tramitación aparece reulada especialmente en la !ección @uinta, -1tulo , !ubcap1tulo !eundo del Códio Procesal Civil; por lo )ue se advierte )ue el art1culo 563 del acotado Códio en cuestión, concordado con los art1culos 39 y 32 del mencionado cuerpo leal, establecen )ue el "ue*, aun)ue se cono*can el nombre y domicilio del demandado o demandada y, en su caso, de los colindantes, debe disponer en el auto admisorio de la demanda la publicación de un e'tracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres d1as, en el iario
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S/,!#.- Al respecto, se aprecia )ue mediante resolución de fo"as cincuentinueve, interada a fo"as doscientos ochentis&is y trescientos )uince, se admitió a tr%mite la demanda, ordenando el a quo su publicación en el iario
O(,)#.- Asimismo, en cuanto a la denuncia descrita en el rubro b8 se advierte )ue e'pedida la sentencia de primera instancia obrante de fo"as mil ciento die*, no se ha notificado a la demandada doña >lor de +ar1a $apata Cobi%n, ni tampoco obra el caro de notificación con la resolución de vista, con lo cual los "u*adores no estimaron lo acotado por el art1culo ?54 del acotado Códio Procesal Civil, )ue dipone )ue la declaración de rebeld1a se notificar% por c&dula si el rebelde tiene dirección domiciliaria, en caso contrario, se har% por edictos; de la misma manera, se le notificar%n las siuientes resoluciones: declaramisma saneado proceso, lassu )ue citan a audiencia, citación para sentencia, la la )ue sentencia y lael)ue re)uiera cumplimiento; por la consiuiente, se contraviene el derecho al debido proceso )ue tiene todo "usticiable.
N#".- ualmente, sobre la irreularidad descrita en el punto c8 se acusó la falta de emisión del dictamen del +inisterio Público, conforme dispone el art1culo 569 del Códio Procesal Civil; sin embaro, es de anotarse )ue, en reiteradas oportunidades, esta Corte de Casación ha señalado )ue el dictamen es meramente ilustrativo de acuerdo con el art1culo 24B de la Ley inalmente, respecto a la denuncia sobre la infracción del inciso ? del art1culo 565 Códio Procesal Civil, norma )ue contiene como e'iencia para las demandas sobre prescripción ad)uisitiva de dominio )ue se ofre*ca la testimonial de no menos tres personas, e'iencia )ue constituye un re)uisito de admisibilidad de la demanda; lo )ue no implica )ue el "ue* privado de la declaración de uno de los testios, como es el caso, no pueda arribar a una conclusión positiva respec to a la demanda en atención a los dem%s medios probatorios, entre ellos, las otras testimoniales y de acuerdo a su apreciación ra*onada de acuerdo a lo previsto en el art1culo 49 del acotado Códio >ormal. U&'/(!#.- =s pertinente anotar )ue mediante la acción sobre prescripción ad)uisitiva de dominio, tiene derecho a ser declarado propietario a)uel )ue haya cumplido con los re)uisitos )ue e'ien, seún la temporalidad, los art1culos 29 del deroado Códio Civil o el art1culo 456 del viente Códio !ustantivo y; para ello, el "u*ador debe considerar la &poca de la posesión como propietario, fi"ando el inicio del cómputo y la fecha en )ue se cumpla con los pla*os )ue las normas citadas re)uieren, lo )ue debe ser considerado por 3
los "u*adores para resolver la causa en atención al m&rito de lo actuado y al derecho conforme señalan los incisos 0 y ? del art1culo // del Códio Procesal Civil.
. DECISIN: Por tales consideraciones y en aplicación del ac%pite /.? del inciso / del art1culo 043 del Códio Procesal Civil: .1. eclararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fo"as mil doscientos setentidós por doña #osa $apata Cobi%n; en consecuencia, NULA la resolución de vista de fo"as mil doscientos treintis&is, su fecha dieciocho de abril del dos mil uno, e'pedida por la Primera !ala Civil de la Corte !uperior de (usticia de La Libertad, e INSUBSISTENTE la apelada de fo"as mil ciento die*, su fecha diecisiete de abril del dos mil; y NULO lo actuado hasta fo"as trescientos ochentidós inclusive; de"ando subsisten tes las contestaciones efectuadas. .2. ORDENARON el reenv1o del "ue* de la causa a fin de )ue cumpla con subsanar las irreularidades anotadas en los considerandos anteriores; en los seuidos por don +anuel !hima"uo !hiroma, sobre prescripción ad)uisitiva de dominio. .3 DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el iario
FALLO ANTERIOR UN ERROR POR SER REBELDE Casación FK 222B/66? (GFF 7=l Peruano, 60M69M/6638 B !ala Civil -ransitoria de la Corte !uprema N!i bien es cierto el a )uo incurrió en un error en la resolución Ode no declarar la rebeld1a del demandado 7Q8, la empresa actora consintió el mismo y adem%s incurrió en neliencia evidenciar total consecuentemente, se confiura la procesal causal dealimprocedencia deinactividad abandono desde prevista7Q8; en el inciso 5 del art1culono056 del Códio Procesal Civil; ni en ninuna de las dem%s causales contempladas en el referido art1culoR
Publicada en =l Peruano el / de enero de /660 4
REBELD4A - D"r"(5# '"6 r"+"6'" ) 7%" 8" 6" ,7%" 6) 8"&,"&() En caso de que se declare a una de las partes como rebelde, tal resolución le será notificada por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria o en caso contrario se hará por edictos. Asimismo, se le deberán notificar las REBELD4A siguientes resoluciones: la que declara D"r"(5# '"6 r"+"6'" ) 7%" 8" 6" saneado el proceso, las que citan a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma ,7%" 6) 8"&,"&() y la que requiera su cumplimiento, por consiguiente al no haberse notificado al rebelde la resolución de la sentencia se contraviene el derecho al debido proceso que tiene todo justiciable.
CASACIN C)8. Nº 2393-2001 LA LIBERTAD ;P%+6()') "& E6 P"r%) "6 2 '" "&"r# '" 2003*
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