INTRODUCCIÓN La presente investigación habla sobre uno de los títulos de crédito que es LA CARTA DE PORTE el cual podría!os de"nir co!o el docu!ento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las !ercancías transportadas las condiciones en que se reali#a el transporte $ se designa al consignatario de ellas% La característica principal de este título de crédito destaca en que& es Prueba del contrato de transporte entre el cargador $ el porteador es un título representativo de !ercancías nor!al!ente se debe e'pedir en dos e(e!plares a di)erencia de otros títulos co!o lo son la letra de ca!bio el cheque $ el pagaré paga ré en los que se e'pide solo uno% En el *!bito social es real!ente i!portante conocer la )unción de lo que es la carta de porte teniendo en cuenta que no representa un valor dinerario sino una !ercadería deter!inada aportando seguridad sobre la !ercadería a entregar% +uestro código de co!ercio regula la carta de porte en sus artículos ,-al ,./ del código de co!ercio en donde la carta de porte tiene la )unción pri!ordial de representar la propiedad de las !ercaderías por él a!paradas para que sean transportadas por la vía terrestre% terrestre% Cabe resaltar que dadas las circunstancias nuestro código de co!ercio regul regular* ar* 0nica! 0nica!ent ente e cuando cuando el transp transport orte e de !ercad !ercaderí erías as se haga haga dent dentro ro del del tr*" tr*"co co naci nacion onal al $a que que para para el tr*" tr*"co co inte intern rnac acio iona nall de !ercaderías la !is!a le$ dice que se regir*n por las le$es aduaneras%
CARTA DE PORTE DEFINICIÓN Es el docu!ento en que constan los su(etos $ el ob(eto especí"co del transporte% 1ue se e!ite a no!bre de la persona que recibe las !ercancías para ser trasportadas $ !ediante el cual dicha persona reconoce su recepción así co!o su obligación de entreg*rselas al "n del via(e a quien resulte legiti!ado por el título% 2iendo trasportadas por cualquiera de las vías *rea acu*tica o terrestre% Es el docu!ento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las !ercancías transportadas las condiciones en que se reali#a el transporte $ se designa al consignatario de ellas% 2iendo un título de crédito que otorga al tenedor el derecho a recla!ar al obligado la entrada de las !ercaderías por él representadas co!o consecuencia de su transportación%
ORIGEN HISTÓRICO: La carta de porte tuvo su origen en las costu!bres de los co!erciantes de 3TAL3A durante la edad !edia% Paralela!ente se propagó su uso por el sur de 4rancia $ Espa5a% En sus inicios eran los transportistas los !*s interesados en contar con un instru!ento que los a$udara a descargar las !ercancías en con)or!idad6 es decir original!ente la Carta de Porte era pues un docu!ento unilateral6 redactado solo por el re!itente quien entregaba al porteador (unta!ente con los e)ectos transportados en )or!a de papeleta o carta abierta6 vale decir una relación o lista detallada de los ob(etos a transportar% La carta contenía las condiciones del contrato detallaba la !ercadería se5alaba la procedencia $ el destino las personas intervinientes $ las condiciones de entrega% Con este docu!ento el destinatario podía co!probar que su carga lo recibía con)or!e% Posterior!ente con el creci!iento del co!ercio $ sus co!plicaciones se co!en#ó a e!itir dos o hasta tres e(e!plares del docu!ento para que todas las partes intervinientes dentro del contrato contaran con su sustento6 es decir una constancia% La carta se lla!aba en ese entonces
LETTRE DE 7O3T8RE 9carta de carro:% A la ve# se le entregaba un recibo de parte del transportista al cargador lla!ado ;ulletin de Charge!ent% 9;oletín de Carga!ento:% La pro!ulgación de la le$ de <-,= en 4rancia de tr*"co )erroviario regla!entó la Carta de Porte de la siguiente !anera& se debía e!itir en varios e(e!plares el re!itente o cargador debía hacer una declaración de e'pedición6 el transportista seg0n la le$ debía e'pedir un recibo deno!inado Recepisse o recibo de >ercaderías contra entrega de la !ercadería%
ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN a: Porteador? @etante ? transportador& es la persona que asu!e la obligación $ la responsabilidad propia de la reali#ación del transporte% 2obre él repercuten econó!ica $ (urídica!ente los riesgos de la obligación del transporte% 2eg0n lo establecido en el art% .B del código de Co!ercio% Así !is!o es el su(eto que crea la carta de porte o conoci!iento de e!barque% b: Cargador& es el que e!barca las !ercancías para transportarlas de un punto a otro o bien e'portarlas% El propietario o el encargado de re!itir las !ercancías que tiene interés en que éstas sean conducidas de un lugar a otro% se ve en la necesidad de enco!endarle a otra persona que realice tal transporte% c: Consignatario o destinatario& es la persona en )avor de quien se e'pide el título $ quien recibir* la !ercadería% La carta de porte en !anos del cargador es un título representativo de los bienes transportados% El tenedor de la carta de porte tiene la disponibilidad !aterial de los bienes transportados% El poseedor de la carta de porte es quien tiene derecho a recla!ar la entrega de los bienes transportados%
FORMAS EN QUE SE LIBRAN •
A cargo de tercero
Librador & transportista Librado & cargador ;ene"ciario& Destinatario
FORMAS EN QUE CIRCULAN •
AL PORTADOR Art% =B $ ,-. Co%Co%
La carta de porte puede ser e'pedida al portador o a la orden de una persona deter!inada del endoso o por la si!ple entrega% Letra de Ca!bio Conoci!iento de e!barque Es un título de crédito Es un título de crédito 2u(eto que intervienen& 2u(etos que intervienen& Librador Porteador Firado Cargador ;ene"ciario Destinatario 4or!as que puede crearse& 4or!as que puede crearse& A cargo de tercero A cargo de tercero A propio cargo A propia orden 4or!a que puede circular& 4or!a que puede circular& A la orden A la orden 4or!a no!inativa Al portador 2e protesta +o se protesta Derecho que incorpora& Derecho que incorpora& Derecho a pagar dinero Derecho a entregar !ercadería 4unda!ento legal& 4unda!ento Legal& Articulo .< al -. Código de Articulo ,-- al ,./ Código de Co!ercio Co!ercio La Carta de porte puede e!plearse por el portador para e'igir el pago de precio del transporte en evento de no cancelación
COMPARAR IGUALDADES Y DIFERENCIAS CON LA LETRA DE CAMBIO
EJEMPLO DEL TÍTULO DE CRÉDITO QUE LE FUE ASIGNADO (MODELO)
Eje!"# $e" A%&' N#&''" $e P#&e* $e" T+&,"# -,e "e .,e '*/0'$# (e0 %'*# $e 0# e0%#0&' # 1'2e 1'%e '%&' 0#&''" $e !#&e* $e %1e-,e)
En la Ciudad de Fuate!ala el siendo las horas constituido en las o"cinas centrales del ;anco de Desarrollo Rural 2ociedad Anóni!a 9;A+R8RAL 2%A%: ubicadas en la Avenida Re)or!a once guión treinta $ cinco #ona die# de esta ciudad capital O& +otario a requeri!iento de la se5orita de a5os de edad soltera co!erciante guate!alteca de este do!icilio de !i conoci!iento con el ob(eto de presentar un cheque para su cobro o en su caso protestarlo por )alta de pago por lo que procedo de la siguiente !anera& PR3>ERO& La requirente (unta!ente con el 3n)rascrito +otario nos encontra!os en la dirección anterior!ente citada en donde )uncionan las o"cinas centrales de la entidad deno!inada G;anco de Desarrollo Rural 2ociedad Anóni!aH 9;A+R8RAL 2%A%: e in!ediata!ente nos apersona!os en la ventanilla n0!ero cuatro de dicha institución bancaria ante el receptor pagador quien !ani"esta lla!arse $ a quien le presenta el cheque que literal!ente dice& G;A+R8RAL% % % Cheque +o% % Lugar $ 4echa& % 1%=,///%//% Pago a la orden de& % 2u!a de& Treinta $ cinco !il quet#ales% % Re)erencia& no ha$ "r!a% 4ir!a ilegible de H 2EF8+DO& El ca(ero pagador de la citada entidad bancaria posterior!ente de corroborar varias veces el n0!ero de cuenta del cheque librado para su cobro $ que )ue transcrito en el punto pri!ero de esta acta notarial e'presa!ente declara G1ue por no tener )ondos disponibles o su"cientes la cuenta cu$o titular es el se5or no se puede proceder a hacer e)ectivo el pago del !is!oH% TERCERO& Por lo anterior!ente e'puesto PROTE2TO EL CIE18E identi"cado anterior!ente por )alta de pago $ )raccionó la presente acta notarial para los e)ectos legales respectivos% 4inali#o la presente siendo las once horas la cual consta en una ho(a de papel bond i!presa de a!bos lados a la que le adhiero un ti!bre "scal del valor de cincuenta centavos así co!o un ti!bre notarial del valor de die# quet#ales a!bos del a5o dos !il % Leo lo escrito a la requirente $ al receptor pagador quienes enterados de su contenido ob(eto valide# $ de!*s e)ectos legales lo aceptan rati"can $ "r!an% DO 4E%
Eje!"# $e e*% $e $e'0$' !'' *, %#2#3 # 2e03 $e" !#%e$e0 $e e%"'# SE4OR JUE5 6666666
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
JOSE FRANCISCO GON5ALE5 PERE5 de cuarenta $ seis a5os de edad casado guate!alteco 3ngeniero de este do!icilio6 se5alando para recibir noti"caciones la o"cina pro)esional del Abogado Director $ Procurador >ario Roberto Estrada Lópe# situada en la 1uince Avenida n0!ero diecinueve guion sesenta $ ocho de la #ona uno de ésta ciudad O"cina n0!ero cuatrocientos doce%
De !anera respetuosa co!pare#co a
e(ercitar la ACC3O+ CA>;3AR3A E+ J83C3O EJEC8T37O contra el se5or L832 F82TA7O 7A218EK E2TRADA propietario de la e!presa !ercantil individual deno!inada PER43LE2 CO+2TR83DO2 A7A+KADO2 quien puede ser noti"cado en la dieciséis calle número diez guion cero uno de la zona seis de Mixco, de este Departamento, Colonia San Francisco, descono#co
si esa sea su residencia6 en base a los siguientes
H E C H O S : 3: Con )echa dieciséis de dicie!bre del a5o dos !il nueve 9//.: el e(ecutado
co!o
propietario de la
e!presa !ercantil individual
deno!inada Per"les Construidos Avan#ados !e libró en esta ciudad a !i )avor e" %1e-,e n0!ero OO<, por valor de C3E+TO 2E2E+TA >3L 18ETKALE2 91%
!encionado en el inciso anterior por lo que !e veo en la obligación de plantear DE>A+DA E+ J83C3O EJEC8T37O a e)ecto de e(ercer la acción ca!biaria en vía de regreso en su contra para obtener (udicial!ente el pago recla!ado !*s intereses $ costas%
FUNDAMENTOS DE DERECHO: De con)or!idad con el artículo =-, del Código de Co!ercio son títulos de crédito los docu!entos que incorporan un derecho literal $ autóno!o
cu$o
e(ercicio
o
trans)erencia
es
i!posible
independiente!ente del título que tienen la calidad de bienes !uebles% El artículo .B de ese Código establece que el librador de un cheque debe tener )ondos disponibles en el banco librado $ haber recibido de éste autori#ación e'presa o t*cita para disponer de esos )ondos por !edio de cheques%%%
En lo re)erente al protesto indica el artículo ,<< que el
protesto por )alta de pago debe tener lugar antes de la e'piración del pla#o "(ado para la presentación% La anotación que el librado o la cmara de compensación ponga en el c!eque, de !aber sido presentado en tiempo " no pagado total o parcialmente, surtir los e#ectos del protesto$
El artículo = del Código Procesal Civil $ >ercantil indica que procede el (uicio e(ecutivo cuando se pro!ueve en virtud de alguno de los siguientes títulos&%%%%% o% Los testi!onios de las actas de protocolación de protestos de docu!entos !ercantiles $ bancarios o los propios docu!entos si no )uere legal!ente necesario el protesto% El artículo =. del !encionado Código Procesal indica que pro!ovido el (uicio e(ecutivo el (ue# cali"car* el título en que se )unde $ si lo considerase su"ciente $ la cantidad que se recla!a )uese líquida $ e'igible despachar* el !anda!iento de e(ecución ordenando el requeri!iento del obligado $ el e!bargo de bienes si éste )uere procedente6 $ dar* audiencia por cinco días al e(ecutado para que se oponga o haga valer sus e'cepciones% El artículo
B<, del Código de Co!ercio especi"ca que la acción ca!biaria se e(ercitara&
P R U E B A: <
DOC8>E+TO2 consistente en el original cheque librado por el
e(ecutado contra el ;anco 3ndustrial 2ociedad Anóni!a con la anotación puesta por la c*!ara de co!pensación de no haber sido pagado por carecer de )ondos el cual constitu$e el título e(ecutivo en la presente de!anda% 3+4OR>E2& 1ue de ser necesario se pedir* al ;anco 3ndustrial 2ociedad Anóni!a sobre el recha#o del pago del cheque relacionado% = PRE28+C3O+E2 hu!anas que de lo actuado se integren6 En base a lo e'puesto al se5or Jue# respetuosa!ente hago la siguiente
P E T I C I O N: 3 DE TRA>3TE& a 1ue con el presente !e!orial $ docu!entos ad(untos se proceda a la )or!ación del e'pediente respectivo6 b 1ue se con"era la Dirección $ Procuración del presente asunto al Abogado >ario Roberto Estrada Lópe#6
c 1ue se to!e nota del lugar que se5alo para recibir noti"caciones6 d 1ue una ve# cali"cado el título $ llenados los requisitos de le$ se ad!ita para su tr*!ite en (uicio e(ecutivo la presente de!anda e(ecutiva que pro!uevo contra el se5or L832 F82TA7O 7A218EK E2TRADA propietario de la e!presa !ercantil individual deno!inada PER43LE2 CO+2TR83DO2 A7A+KADO26 e 2e decrete co!o !edida precautoria el e!bargo sobre& a: los depósitos !onetarios que pose$ere en los ;ancos co!erciales del siste!a6 b: el e!bargo sobre los pagos que tengan pendientes hacerles co!o contratista las >unicipalidades del Puerto de 2an José Departa!ento de Escuintla $ de 8su!atl*n del Departa!ento de Kacapa debiendo o"ciarse para tales e)ectos a los respectivos Alcaldes !unicipales6 $ c: el arraigo del e(ecutado quien es de a5os de edad casado guate!alteco co!erciante de este do!icilio $ vecindad con cédula de vecindad con n0!ero de orden A guión 8no $ registro seiscientos ochenta $ nueve !il doscientos cinco 9A<6 B-./,: e'tendida por el Alcalde >unicipal de esta ciudad% ) 2e despache !anda!iento de e(ecución por !edio de Despacho que deber* librarse al Jue# de Pa# del !unicipio de >i'co de este Departa!ento se ordene el requeri!iento de pago al obligado por la cantidad de!andada de C3E+TO 2E2E+TA >3L 18ETKALE2 91%unicipalidades del Puerto de 2an José Departa!ento de Escuintla $ de 8su!atl*n del Departa!ento de Kacapa debiendo o"ciarse para tales e)ectos a los respectivos Alcaldes !unicipales6
g 1ue de la presente de!anda se con"era audiencia al e(ecutado por el pla#o de cinco días para que se opongan o haga valer sus e'cepciones6 h 2e tengan por o)recidos los !edios de prueba individuali#ados en el apartado correspondiente de éste !e!orial6 i 1ue oportuna!ente se !ande abrir a prueba el (uicio por el tér!ino legal de die# días%
II7 DE SENTENCIA: 1ue llenados los tr*!ites de le$ se dicte la sentencia que en derecho corresponde $ 3: 2e declare con lugar la presente de!anda e(ecutiva planteada por el presentado contra el e(ecutado L832 F82TA7O 7A218EK E2TRADA propietario de la e!presa !ercantil individual deno!inada PER43LE2 CO+2TR83DO2 A7A+KADO26 33: En consecuencia que ha lugar a hacer trance $ re!ate $?o pago con los bienes e!bargados $ pago al acreedor por la su!a de 2E2E+TA >3L 18ETKALE2 91%B////%//: !*s intereses $ costas procesales% 333: 2e condene al e(ecutado al pago de los da5os $ per(uicios que se !e ocasionen así co!o al pago de las costas procesales% 48+DA>E+TO LEFAL& 4undo !i petición en los artículos citados $ en los siguientes&
,,/,<B<BB=BBBB./.
<<-<.<<B<<-<.<-=<-B<.<.,==-=.==/ ==<======,,=,,,,,,,B,,-,.,-/ del Código Procesal Civil $ >ercantil6 .,.B.,/<,/,/=,/,,<B<,B
septie!bre de /
CONCLUSIONES El origen de la Carta de porte )ue en 3talia $ surgió gracias a que los transportistas estaban interesados en contar con un instru!ento que los a$udara a descargar las !ercancías $ que e'istiera una relación o lista detallada de los ob(etos a transportar%
La Carta de Porte es concebida en nuestra legislación co!o títulos de Crédito de los deno!inados e!e*e0&'&8#* $e e%'$e+'* es decir que acredita la propiedad sobre !ercaderías $ no representa una cantidad de dinero en e)ectivo estas !ercaderías son trasportadas a grandes distancias $a sea por territorio nacional o internacional por vía terrestre o aérea%
La Carta de Porte es un contrato de transporte que !uchas veces no consta en un docu!ento escrito6 de !anera que los títulos que se estudian )uncionan co!o instru!ento causal sobre todo porque describe los ele!entos que se to!an en cuenta para concertar un contrato de transporte%
8+37ER23DAD DE 2A+ CARLO2 DE F8ATE>ALA 4AC8LTAD DE C3E+C3A2 J8RD3CA2 2OC3ALE2 DERECIO >ERCA+T3L 33 L3C% 73CTOR ALEFRA 2ECC3+ G4H
CARTA DE PORTE
LE2L QETKALL TA183RA TELEF8AR3O /<<
F8ATE>ALA <, DE A;R3L DE /