contexto de aplicación del contrato de concesión mercantil en el derecho privado. La concesión constituye un contrato y un concepto nuevo proveniente del derecho administrativo, ligado a un …Descripción completa
titulos de creditoDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
derecho mercantil IIIDescripción completa
DEMANDA DE CONCURSO MERCANTIL
TITULO DE CRÉDITO MERCANTILDescripción completa
Full description
En este archivo encontraras mucha información sobre el derecho mercantil.Descripción completa
Descripción completa
Descripción completa
programa de estudio unamDescripción completa
Descripción: Autor: Soyla H. León y Hugo González García ISBN: 978-970-613-863-7 Los autores dirigen sus estudios a las tendencias modernas del derecho mercantil, como el comercio electrónico, con énfasis...
Descripción completa
Autor: Soyla H. León y Hugo González García ISBN: 978-970-613-863-7 Los autores dirigen sus estudios a las tendencias modernas del derecho mercantil, como el comercio electrónico, con énfasis...
Descripción completa
Descripción completa
Pagaré Art. 490 códigos de comercio Es un titulo de crédito mediante el cual un sujeto que libra promete pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario que se le indique.En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales también se podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.-. Diferencias entre letra de cambio y pagaré La letra de cambio: Es un título de crédito por el cual un sujeto llamado librador ordena a otro llamado librado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique. Pagaré: Es un titulo de crédito mediante el cual un sujeto que libra promete pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario que se le indique.Cheque: Art. 494 código de comercio es un titulo de crédito a la orden o al portador formal y completo que incorpora la orden de pagar una suma determinada a su presentación, dirigida en un banco por quien lo tiene fondos disponibles y ha sido autorizado para ello. Diferencia entre Cheque y Factura cambiaria: Cheque: es un titulo de crédito a la orden o al portador formal y completo que incorpora la orden de pagar una suma determinada a su presentación.Factura Cambiaria: Es un titulo de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado.Principios básicos: a) solo puede librar librar contra contra una institución institución bancaria. bancaria. b) solo se puede puede redactar en formula formularios rios impreso impresoss y suministrado suministradoss por los bancos. bancos. c) pueden pueden crear crearse se a la la orden orden o al portad portador or d) para para poder librar librar el cheques cheques necesari necesario o la provis provisión ión de fondos fondos en la persona persona del banco librado. Naturaleza jurídica del cheque: a) Teorí eoríaa del del manda mandato to:: es la orden orden de que que se entr entregu eguee dete determ rmin inada ada cantid cantidad ad de fondos que señala señala el documento documento el cheque se traduce en una orden de pago y no en un mandato de pago. b) Teoría de la cesión: cesión: es una transmi transmisión sión del dominio dominio y como se se podría explicar explicar los los cheques en que el librador es el mismo tenedor beneficiario. c) teoría del contrato contrato a favor favor de tercero: tercero: es es cada uno de los los beneficiar beneficiarios ios a favor favor de quienes se extienden cheques. d) Teoría de la estipulac estipulación ión a cargo de un tercero: tercero: este este contrato contrato se llama de giro giro o contrato de cheque que se genera una cuenta de depósito depósito habiendo cuyo fondo son retirables. mediante un titulo llamado cheque. Creación y su forma : Solo puede librars librarsee en contra de una institución institución bancaria con quien el librador librador ha celebrado celebrado un contrato contrato de giro para poder hacerlo, el banco entrega los talonarios talonarios ya impresos
a) Librador: es la persona que expide el cheque. b) Librado: es la persona a quine se le ordena el pago del cheque. c) Tenedor: es la persona a favor a quien se crea el cheque. Confusiones entre Librador y tenedor: Es cuando el propietario de la cuenta crea un cheque a sui favor. Confusiones entre librador y librado: Sucede cuando la persona que crea el cheque es la misma que lo paga. Son los cheques de caja o de gerencia. Confusiones entre tenedor y librado: Existe este fenómeno cuando una persona crea un cheque a favor del mismo banco en donde tiene su depósito. Presentación y pago de cheque: Art. 501 código de comercio Forma: Es un titulo de crédito que requiere de exhibición del mismo, deberá ser entregado a quien lo pague. Tiempo: el cheque no puede presentarse en cualquier tiempo para su pago debe ser en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de creación, este titulo de crédito se hace exigible cuando en cuanto al cheque se dirá sol mente a la vista del cheque. Después de su presentación del cheque tiene consecuencias negativas. Modo: Que la orden de pago dada por librador librador sea real y legítima legítima para para que el pago sea hecho legítimamente. Lugar: La presentación del cheque se hace por regla general ante un banco. Casos en que el librador no está obligado al pago: 1. cuando cuando no no hay prevenc prevención ión de fondo fondos. s. 2. cuando el el librador librador o el tenedor tenedor revoquen revoquen a la orden de pago. 3. cuando el tenedor tenedor no este este legiti legitimado mado para cobrarlo. cobrarlo. 4. cuando en en el titulo titulo haya datos datos altera alterados dos o firmas firmas falsas. falsas. 5. por por ord orden en jud judic icia ial. l. Pago del cheque: El pago pago es el exact exacto o cumpl cumplim imie ient nto o del banco banco libr librad ado o de la pres presta taci ción ón dine dinera rari riaa contenida en el cheque y prometida por el librador. Modalidades del cheque: El cheque puede librarse a la orden o al portador. cruzado: art. 517 código de comercio El cruzamiento puede ser general es aquel que se realice por simple cruzamiento, de las líneas paralelas trazadas en el adverso del cheque, o especial, cuando entre las líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.
Cheque para abono de cuenta: Art. 521 código de comercio Solo se puede cobrar por medio de abono de cuenta en su importe en cuenta bancaria del titular del cheque. cheque certificado: art. 524 código de comercio La finalidad es la confianza del cheque de que dicho cheque va a inspirar al tomador de que el cheque será pagado. Cheque de caja: Art. 533 código de comercio No puede ser emitido a cargo del mismo librador, sufre cierta fusión apareciendo así que se puede llamar librador librado libra el cheque ch eque a favor del mismo. Cheque de viajero: Art. 535 código de comercio Tienen la particularidad que para su circulación y cobro necesita de tres firmas siendo una de ellas la de la institución creadora y dos del tomador y del beneficiario. Y caduca dentro de dos años después de su creación. Cheque con provisión garantizada: Art. 530 código de comercio O cheque limitados, que los bancos podrán entregar a su cuentabientes formularios de cheques con provisión garantizada Cheque con talón: Art. 542 código de comercio Sirve como recibo para contabilizarse dichos cheques llevaran un talón para adherido para que sea firmado por el titular al recibir el cheque y servirá de comprobante del pago de hecho. Debentures: Art. 544 Código de Comercio Son títulos de crédito que surgen de la obligación unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorpora una parte alícuota de un crédito cuyo objeto pasivo-deudor es la sociedad creadora. Las obligaciones o Debentures son bienes muebles aun cuando estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles.Diferencias entre Debentures y Almacenes generales de depósito: crédito que surgen de la obligación unilateral de voluntad de Debentures: Son títulos de crédito una sociedad anónima.Almacenes generales de depósito: son empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito cuyo titular debe ser una sociedad anónima organizada conforme al derecho guatemalteco Forma de creación: Art. 545 código de comercio pueden crearse en forma nominativa la orden o al portador aun cuando impliquen pagar dinero. a) la denomi denominaci nación ón no podrá podrá ser socia sociall o debentur debenture. e. b) nombre objeto objeto y domici domicilio lio de de la sociedad sociedad creadora. creadora. c) monto monto del capita capitall auto autoriz rizado ado.. d) inte interé réss que que se pagar pagara. a. e) garantías garantías especiale especialess para respaldar respaldar los los títulos títulos y datos datos del regist registro ro que corresponda. f) Formas Formas que se se amorti amortizar zaran an los los títu títulos los
g) numero de escritura escritura,, nombre nombre del notario notario autorizante autorizante.. h) firma firma de las pers personas onas designa designadas das,, Procedimiento para la creación de obligaciones: Es la celebración de una asamblea extraordinaria de los socios de la sociedad anónima donde se fija al representante legal para hacerlo Ejemplo: si una sociedad tiene un activo de Q. 50,000.00 y un pasivo de Q20, 000.00 Su capital contable contable es de Q30, 000.00 y hasta esa última última cantidad podría llegar el valor total de la emisión de Debentures pero si es para adquirir bienes por Q 80,000.00 el monto de la emisión podría llegar hasta Q 60,000.00 que representa las tres cuartas partes de los bienes.-
a) prev previe iene ne la nece necesi sidad dad de cont contar ar con el capita capitall de trabaj trabajo o o cualq cualqui uier er otra otra causa. b) realizado realizado en el acto acto anterior anterior el represent representante ante de la sociedad sociedad concurre concurre ante ante un notario con el objeto que autorice el documento Requisitos: Art. 548 Código de Comercio 1. insert insertar ar el acta acta de asambl asamblea ea extrao extraordi rdinari naria. a. 2. especi especific ficar ar las las garant garantías ías espe especia ciales les.. 3. si el producto producto de la emisión emisión es para adquiri adquirirr bienes bienes específi específicos cos 4. designación designación del del represent representante ante común común de los tenedores tenedores d títulos títulos de crédito. crédito. Sujetos: 1. Libr Librad ador or-l -lib ibra rado do:: Es la sociedad anónima que crea la obligaron es sociales o Debentures 2. tene tenedor dor u obli obligac gacio ionis nista: ta: Es la persona que adquiere los títulos los títulos pagándole a la sociedad el valor nominal de los mismos. Obligaciones: 1. debe pagar el interés que devenguen los títulos en la cantidad y en tiempo que el mismo exprese. 2. deberá responder ilimitadamente con todos sus activos por el total valor del importe. Responsabilidad ilimitada se le le conoce como “garantía flotante” Art. 558 comercio 3. cuando se constituyan las garantías flotantes tales como un seguro contra incendios y otros riesgos usuales por una suma que no sea inferior a su valor destructible. Art. 556 código de comercio.4. cuando no puede reducir el capital sino se proporciona el reembolso Art. 551 c. comercio 5. deberá publicar anualmente su balance revisor por el contador o auditor. Art. 552 c. comercio Amortización de los títulos: 1. que que el mis mismo mo dig digaa cuando cuando venc vence. e. 2. que que se se haga haga por sort sorteo eo.. a) que el el sorte sorteo o se haga haga delan delante te de un notar notario io b) por el valor valor nominal nominal de los título títuloss que el interese interese a superior superior de 6%. c) el result resultado ado debe debe publicars publicarsee en el diario diario oficial.oficial.-
Almacenes generales de depósito: Dentro de los negocios privados son empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito cuyo titular debe ser una sociedad anónima organizada conforme al derecho guatemalteco Objeto especial: Es el depósito conservación y custodia manejo y distribución la compra y venta por cuenta ajena de mercaderías o productos de origen nacional o extranjero y la creación de títulos de crédito certificados de depósito y bono d e prenda.Capital mínimo para formarla: El capital mínimo es de 250,000.00 estando bajo la vigilancia de la superintendencia de bancos con intervención de la junta monetaria. Certificado de depósito: Art. 584 código de comercio Son títulos representativos representativos de la propiedad de los productos o mercaderías de que se trate y contienen un contrato celebrado entre el almacén como depositario y los respectivos dueños como depositante. Bono de prenda: Art. 584 código de comercio El bono de prenda representa mutuo celebrado entre el dueño y mercancías o productos y el prestamista con la siguiente garantía de los artículos depositados dichos bonos confieren los derechos y privilegio de un crédito prendario. Diferencias entre Certificado de depósito y bono de prenda: Certificado de deposito: Son títulos representativos de la la propiedad de los productos o mercaderías de que se trate y contienen un contrato celebrado entre el almacén como depositario Bono de Prenda: mutuo celebrado entre el dueño y mercancías o productos y el prestamista.Carta de porte y conocimiento de embarque: Art. 588 código de comercio Facilitan la relación jurídica que devienen de esa función económica.Diferencias entre conocimiento de embarque y carta de porte: El conocimiento de embarque: Servirá para amparar las mercaderías trasportadas por la vía marítima.El conocimiento de carta de porte: Servirá para amparar mercaderías trasportadas por la vía aérea o terrestre.Se regirán por las leyes aduanales Factura Cambiaria: Art. 591 código de comercio Es un titulo de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado Art. 591 c.c. Requisitos: 1. el numer numero o de orde orden n del titulo titulo librad librado o 2. el nombr nombree y domi domicil cilio io del del compr comprador ador
3. la denominación denominación y caracterís características ticas principales. principales. 4. las las merc mercade aderí rías as vend vendid idas as 5. el precio precio unitar unitario io y el precio precio total de la misma misma Art. 594 c.c. c.c. Elementos personales: 1. Librad Librador or benefi beneficia ciario rio:: es el vended vendedor or de las merc mercader aderías ías o sea sea quien quien la crea crea la factura. “Vendedor”. 2. Librad Librado o aceptante aceptante:: es el comprador comprador de la mercader mercadería ía y quien por mandato mandato legal legal esta obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor “Comprador” Elemento formal: 1. form formul ular ario io impr impres eso o 2. orde orden n corre correla lati tivo vo.. Protesto: Por falta de aceptación o pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo de fijados por la devolución de la factura. Regulación legal: Art. 591 al 604 código de comercio