caracteristicas y naturaleza de los tributos en la edad moderna , en europa comprende desde el año 1453 d. c. hasta el 1789 trabajo monográfico
IMPUESTOS, TRIBUTOS Y RENTAS EN LA EDAD MEDIA En diferentes entradas del blog aparecen impuestos y tributos que se pagaban al rey en la Edad Media, y como éstos son muy numerosos y variados vamos a ver en qué consistían algunos de ellos (los más importantes y nombrados), puesto que la lista sería muy larga.
En la Edad Media, como antes se ha mencionado, eran cuantiosos y diversos los impuestos que estaban obligados a pagar los vasallos al rey, a la iglesia o a su señor. La Monarquía, para cubrir sus cuantiosos gastos, desarrolló un modelo tributario que le permitía obtener de sus súbditos rentas cada vez más cuantiosas. Hasta mediados del siglo XIII, dichos gravámenes se reducían a prestaciones personales que se pagaban pagaban en especie; todo lo que pudiera ser ser fruto fruto de la tierra, tierra, además además de la cría de ganados, etc., ya que el monarca tenía siempre parte en los ingresos del labrador. Conforme avanzaba el tiempo estas prestaciones se diversificaron y algunas se convirtieron en económicas, otras podían redimir una pena mediante el pago de una determinada cantidad monetaria estipulada previamente. También, en no pocas ocasiones, salían a la luz enfrentamientos más o menos declarados entre los concejos y la institución monárquica derivados del cobro o pago de estos tributos. La hacienda regia obtiene fondos principalmente de tributos directos: rentas sobre personas, propiedades reales, regalías regalías y monopolios. En muchas ocasiones a lo largo de la historia, y por diferentes motivos, Sos se vio favorecida por privilegios reales quedando exenta del pago de algunos de estos tributos. Algunos impuestos, impuestos, tributos y rentas de la Edad Media
“Las acémilas” eran
aportaciones de mulas o animales de carga para el acarreo de
víveres y cargas en campañas militares. Al ser de carácter ocasional impidió que generaran un impuesto fijo y continuado. Se sabe la reclamación real en 1278 de 12 “acémilas” en So s[1]. “El axadero” era el tributo que debía pagar cada persona que trabajaba con una “axada”
(azada) “Las caballerías” era el pago que se hacía anualmente para mantener todo lo relacionado
con las mismas (guerreros con su montura, equipo de armamento y manutención de los animales) En 1366 Pedro IV concedió un privilegio pr ivilegio a la villa de Sos por el que la exime de los pagos de caballerías con la finalidad de atraer pobladores a la villa. Disponiendo, además, que pueden poblar la localidad gentes de otros reinos, incluso criminales, a excepción de implicados en herejía y sodomía [2]. “Las calumnias” o “calonias” eran las multas que imponía la
justicia en el ejercicio de
sus funciones. Junto con las pechas era el impuesto más extendido, contribuyendo por ello a aumentar considerablemente las arcas de la Hacienda pública. “El carneraje” era
otro tributo que se aplicaba sobre los ganados trashumantes que
atravesaban las tierras del reino. La primera vez en la que se tiene noticia de este impuesto es en 1105, cuando Alfonso I exime a los clérigos de San Esteban de Sos y a sus bienes de “carnale et de fossatera” “La cena” era
un tributo fijo que se pagaba para sufragar los gastos de una corte real
itinerante, pagado en un principio en especie, pero cuando la administración real se asentó de una forma más o menos estable en una ciudad pasó a ser pagado en dinero. Las aljamas judías eran las que con más frecuencia satisfacían esta retribución. “El diezmo” (o
décimo) era el impuesto o tributo por el que los fieles entregaban a la
Iglesia la décima parte de sus frutos o provechos para el mantenimiento del culto y ejercicio ej ercicio del ministerio eclesiástico.
Dos recaudadores de impuestos, de Marinus van Reymerswaele
“La fonssadera” era
el tributo que debían pagar los hombres libres y vasallos en
concepto de contribución a la defensa del territorio, y también se llamaba así al trabajo personal que dichas personas realizaban para mantener en buen estado las construcciones defensivas; estos trabajos personales no generaban pago alguno. Para el mantenimiento de los castillos se les pagaba directamente a los tenentes de la Hacienda Real parte de los tributos obtenidos de las rentas de una judería, generalmente del lugar donde se ubicaba el castillo. En Sos los tenentes del castillo cobraban los beneficios obtenidos de los hornos reales de la localidad, y quizás alguna otra renta más. (Entre 300 y 400 sueldos jaqueses ) [3] “La fossatera” era
el impuesto que debían satisfacer los que debían ir a la guerra pero
no concurrían a ella. “El general” o “generalidades”
eran los impuestos que se gravaban sobre la
importación y exportación de mercancías y el consumo en la Corona de Aragón. Era extensivo a todos los estamentos y personas, incluído el rey. El primer testimonio de este impuesto data de 1364, cuando Pedro IV de Aragón necesitaba dinero urgentemente para satisfacer los cuantiosos gastos que suponían la guerra con Castilla (guerra de los dos Pedros) La implantación de este impuesto se prolongó hasta el siglo XVII. “El herbaticum” o “herbaje”
eran los pagos que se aplicaban sobre los ganados
trashumantes que atravesaban tierras, y bosques estacionalmente en busca de pastos. La recepción de estos cobros solía recaer en la fiscalía regia. Existen un documento de 1295 en el que el rey Jaime II concedió a los habitantes de Sos el monto del “herbaje” o su arrendamiento
para la reconstrucción y reparación de los muros de la villa, devastada por las luchas con Navarr a[4] También hay datos de que en algunas ocasiones y por determinadas circunstancias de necesidad, era el concejo quien podía ejercer algún tipo de derecho sobre estas exacciones. Así, en 1339, Pedro IV concedió permiso a Sos para que la cuantía recaudada sea invertida en incremento de la vill a [5] “Las lezdas” eran los peajes que gravaban el tránsito de personas y mercancías por las
tierras del reino. Se abonan por la compraventa de mercancías o por introducir productos en determinados lugares, pero nunca por salir de ellos, y la lezda la pagaba el comprador. Solían existir en las localidades cercanas a la frontera con Navarra, como es el caso de Sos, o en caminos muy transitados, como es el caso de Ruesta, pues por allí pasaba la ruta jacobea. En 1336 Pedro IV confirmó a los habitantes de Sos una carta de confirmación de Alfonso IV por la que se ratificó la exención de los derechos de lezda y peaje en 1329 concedida por Jaime II en 1302[6] “El monedaje”, “monetaticum” o “maravedí” es un tributo que se pagaba al soberano
por la fabricación de moneda. Instituído por Pedro II en 1205 ofreció numerosas dificultades en su colecta y muchas ciudades y villas reclamarían al rey sobre abusos cometidos por la propia indefinición respecto a la personalidad jurídica o fiscal del contribuyente. Pero es en época de Jaime II, concretamente en 1302, cuando se reglamentaron definitivamente los criterios que debían ser utilizados, y recogidos en los “Capitoles de cómo se deve collar el moravedí en Aragón”. Así, en febrero de dicho año concedía la
exención o franquicia de este tributo a todas las aljamas de los judíos de Aragón, las Ordenes Militares sólo pagarían la mitad del monedaje correspondiente al rey en los lugares de su señorío militar; en marzo del mismo año obliga a que el monedaje sea pagado por todas las personas, cristianos y moros que posean bienes patrimoniales o raíces superiores a 70 sueldos jaqueses, a contribuir con un maravedí (7 sueldos jaqueses) cada siete años, quedando exentos los ricoshombres( que ya lo estaban desde 1205), caballeros, infanzones y clérigos en general, salvo que estos dos últimos se dediquen a negocios o actividades impropios de su condición o naturaleza. Además, los infanzones que residan en lugares pertenecientes a órdenes militares o señorío laico de ricoshombres, mantienen igualmente el privilegio de exención. Asímismo, son contempladas otras disposiciones sobre las características de la unidad fiscal de los contribuyentes, sobre su personalidad social o jurídica o sobre las propiedades a tener en cuenta para realizar la tasación[7] “El montazgo” era el impuesto que se recibía por la cesión temporal de los derechos de
uso de un determinado bosque o monte. “La pecha” es el más habitual,
de carácter personal, y se carga sobre los bienes muebles
e inmuebles de los pecheros, estando exentos de su pago nobles, infanzones y eclesiásticos. Las pechas recaudadas se destinaban generalmente a pagar las “caballerías”, por las cuales está asignado un lugar “en honor” a un noble.
La hambruna y la pobreza que asolaban Sos en el siglo XIV ,debido a la peste y las guerras, hizo que Jaime II promulgara la exención del pago de la pecha a los pobres de Sos durante un año.
El recaudador de impuestos, de Paul Vos
“El pontaticum” o “pontazgo” es el peaje que se cobra por usar un puente. “El portazgo”. Este
tributo se solicitaba en las puertas de las ciudades y villas por la
entrada de productos con motivo de la celebración de ferias y mercados. En estos generalmente era el concejo quien se encargaba de recibirlos, aunque también el monarca podía obtener rentas.
“La primicia”, consistente en la obligación de entregar a la Iglesia la cuadragésima y la
sexagésima
parte
de
los
primeros
frutos
de
la
tierra
y
el
ganado.
En 1341 Pedro IV concede al concejo de Sos la gestión de la primicia para destinarla a la fábrica de la iglesia y, si sobrase algo, a los muros y a otros negocios de la villa [8] Igualmente Juan I, en 1391, declara que se entregue la primicia a la villa de Sos para emplearla en el culto y en la fábrica de la iglesia parroquial[9] “Las sacas” o “passagios” eran
los aranceles aduaneros que pagaban las poblaciones
que por su proximidad con la frontera Navarra tenían puestos aduaneros. Sos tenía un puesto aduanero, y las cantidades cobradas podían ser utilizadas, del mismo modo que los peajes, como pago de las caballerías con los que ciertos nobles servían al rey. “La sisa” era
un impuesto indirecto implantado primero en Aragón y luego en Castilla
que consistía en descontar en el momento de la compra una determinada cantidad en el peso o volumen de ciertos productos; la diferencia entre el precio pagado y el de lo recibido era la “sisa”. Como gravaba bienes de primera necesidad (pan, carne, vino, harina…) era un impuesto muy impopular. "La yugada” viene
a sustituir al la pecha, pues a lo largo del siglo XIII todas las
localidades de la zona consiguieron permutar la pecha por este tributo fijo calculado sobre el número de animales de labor o “yugos” que el pechero poseía, y en consecuencia, según la extensión de sus terrenos
agrarios: “la yugada”
Pago de diezmos a la Iglesia
Los productos del subsuelo- minas y salinas- y su explotación y comercialización constituían verdaderas regalías cuyas rentas iban a parar directamente al fisco real. También el rey se reservaba en las ciudades y villas de su dominio una serie de bienes y uso de los mismos por el que los habitantes tendrían que pagar determinadas sumas: eran los bosques, pastos, hornos, fraguas, molinos, o por la caza y pesca, que generaban cuantiosas rentas destinadas a cubrir las necesidades del gasto público.
Se tiene constancia de que en Sos en el año 1343 los beneficios del horno se evaluaron en 600 sueldos y se los repartían a medias el monarca y el alcalde del castillo [10] Otros tributos al fisco eran “el açadeca, el al -zaque, la botilla, el census, el infurtione, el cuarto, la quinta, la novena, la talla o taja, el boalaje,el salis, la abnuda, la azaria, el excusare, la facendera, la assatura, el hospedaje, el carceragio, la saionía, la azofra ,la cabalgada, la tolta, la vereda, el homicidium, la mañería o manaría, la mortura, el arienzo, el costuman, el coto regio, la petición, el usático…”
Algunos tributos tenían carácter perpétuo, otros eran anuales, otros temporales dependiendo de la estación del año o de cualquier otra circunstancia, otros eventuales según la condición causal del momento, y por último, están los tributos personales que se pagan una única vez para redimirse de alguna pena o excusarse de alguna obligación. Como hemos visto eran muchos y muy variados los tributos, tasas, cargas, rentas y gravámenes en la Edad Media, sin embargo los monarcas, en muchas ocasiones, declaraban exentos de los mismos a los habitantes por diferentes motivos, como ocurrió en la Villa de Sos en diversas etapas de la historia; exenciones, dispensas y privilegios que iremos viendo. No obstante, igual que ocurre en la actualidad, había quien intentaba soslayar sus obligaciones fiscales. Así, el 9 de octubre de 1335, el soberano ordena a su consejero Martín Garcés de Manciella, Baile de Aragón, que atienda la demanda interpuesta por la aljama de Uncastillo frente a los correligionarios que trasladaron sus domicilios a Sádaba, Castiliscar y El Real, a fin de eludir sus responsabilidades fiscales. En suma, que impida un pernicioso flujo migratorio “quod non nulli Judea dicte aliame transtulerint domicilium suum”, por exaccionibus ipsius aliame”
la pérdida que ello significaba “in peytis, questiis et aliis
[11]
La recaudación de impuestos iba destinada a las arcas reales, pero los pocos estudios existentes sobre el Patrimonio Real hace que apreciemos con especial interés la información ofrecida por un cabreo de 1417 y estudiado por el profesor Sarasa y del que exponemos la información correspondiente a la Villa de Sos y el Real: Impuestos ordinarios: pecha ordinaria de la aljama de los judíos, 600 sueldos jaqueses; otros
derechos
de
dicha
aljama:
500
sueldo s[12].
En el Real y en sus términos el rey posee los herbajes y sus derechos que se suelen arrendar anualmente. Los habitantes del lugar pueden tener y apacentar sus rebaños gruesos y pequeños. Sus habitantes eran libres y francos de toda pecha, monedaje y otras servidumbres por privilegio. Únicamente el rey se reservaba el derecho de hueste y cabalgada cuando él o su primogénito iban a la guerra. Todos estos tributos que acabamos de ver, y otros más que no se han mencionado, eran muy anárquicos y arbitrarios, siendo el siervo y el pobre los más perjudicados de la sociedad, teniendo que pagar no sólo con los escasos bienes que poseían, sino también prestando los servicios que el señor feudal o la monarquía les exigía. Con el surgimiento del Estado Moderno la recaudación de impuestos se impuso de una forma más organizada, especificando los derechos y obligaciones de cada miembro de la sociedad con el
fin de obtener unas arcas llenas para poder subvencionar todos los gastos públicos y de este modo satisfacer las necesidades de toda la comunidad, siendo el Estado el encargado de velar por esta organización.
[1] A.C.A.Canc. Reg. 41, f. 141 vº. [2] A.C.A. Canc. Reg. 912, ff. 178-179v. [3] Bofarull y Mascaró, P. Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. T. ZZZIX, p. 152. [4] A.C.A., Canc.Reg. 194, fol. 194 vº. [5] A.C.A., Canc. Reg. 273, fol. 273rº-274rº. [6] A.C.A., Canc. Reg. 858, ff. 69v-70v. [7] “Capitoles de cómo se deve collar el moravedí en Aragón”. Biblioteca de El Escorial, manuscrito J III-21, ff. 145-149b, en Orcástegui Gros, Carmen: La reglamentación del impuesto de monedaje en Aragón en los siglos XIII-XIV. Aragón en la Edad Media, 5, pp. 113-122. [8] A.C.P., Arca Episcopi, doc. 41, nº 2. [9] A.C.P., Arca Episcopi, doc. 41, nº 3. [10] A.C.A., Reg. Canc. 192, f. 33vº. [11] A.C.A. Cartas Reales, Alfonso III, caja 25, nº. 3024. [12] Cabreo de las rentas reales realizado en 1471 que, como el profesor Sarasa indica, “respondiendo a una situación hipotética o teórica, tenía por objeto la reconstrucción del Patrimonio real en Aragón a comienzos del siglo XV”. Por ello en la misma obra aparecen los libros de cuentas del administrador
general, Francés Ferriol, correspondientes a los años 1413-1417 (A.C.A. Real Patrimonio, regs. ns. 2660, 2661, 2662, comprendiendo éste último dos años, más el correspondiente índice analítico de ingresos y gastos de la Hacienda Real. La exposición de dichos registros va precedida de un cómputo pormenorizado del montaje de ingresos y gastos del período referido.
BIBLIOGRAFÍA -ABELLÁ SAMITIER, JUAN. Selección de documentos de la villa aragonesa de Sos (1202-1533) I.F.C. (C.S.I.C.) Excma. Diputación de Zaragoza. Zaragoza, 2009. -BOFARULL, P y MASCARÓ. Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de XXXIX. Barcelona, 1871. Aragón. T. -LÍBANO ZUMALACÁRREGUI, ÁNGELES. Consideraciones lingüísticas sobre algunos tributos medievales navarro-aragoneses y riojanos. Revista Príncipe de Viana. Año 40, nº 154-155, pp. 65-80. Institución Príncipe de Viana. Gobierno de Navarra, 1979. -ORCÁSTEGUI GROS, CARMEN. “ La reglamentación del impuesto del monedaje en Aragón en los siglos XIII- XIV”, en Aragón en la Edad Media, 5, pp. 113-122. Universidad de Zaragoza. Facultad de Filosofía y Letras. Dpto. de Historia Medieval. Zaragoza, 1983. -PIEDRAFITA PÉREZ, E. Las Cinco Villas en la Edad Media (siglos XI-XIII). I.F.C. Zaragoza, 2000. -SARASA SÁNCHEZ, ESTEBAN. "La Hacienda real de Aragón en el siglo XV", en Historia de Hacienda española: (épocas antigua y medieval) pp. 823-844. Ministerio de Hacienda; Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1982. -SESMA MUÑOZ, JOSÉ ÁNGEL. La Diputación del reino de Aragón en la época de Fernando el Católico (1479-1516). I.F.C. Zaragoza, 1977.
-SESMA MUÑOZ, JOSÉ ÁNGEL. Las Generalidades del reino de Aragón y su organización a mediados de Historia del Derecho Español, XLVI. Madrid, 1976. del siglo XV. Anuario . Publicado por Manuel Valle en 3:46 Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: Economía, La Edad Media
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Evolución de la contabilidad Enviado por Meliza Ruiz
Partes: 1, 2 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Introducción La contabilidad La contabilidad en la Edad Antigua La contabilidad en la Edad Media La contabilidad en la Edad Moderna La contabilidad en la Edad Contemporánea Historia de la contabilidad en el Perú Conclusiones Bibliografía
Introducción El presente trabajo tiene la finalidad de orientar y la vez analizar a profundo la historia de la contabilidad y sí poder nosotros saber lo Importante que es la contabilidad. Desde el principio de los tiempos la humanidad ha tenido y tiene que mantener un orden en cada aspecto y más aun en materia económica, utilizando medios muy elementales al principio, para luego emplear medios y prácticas avanzadas para facilitar el intercambio y/o manejo de sus operaciones. Nace con la necesidad que tiene toda persona que tenga actividades comerciales y de poder generar información de los recursos que posee; y poder entender si llego o no a los objetivos trazados. (perdidas- ganancias) La contabilidad es una actividad tan antigua como la propia humanidad en efecto , desde la aparición del hombre y aun mucho antes de conocer la escritura. En este sentido arqueólogos y historiadores de las civilizaciones antiguas, nos permiten afirmar , que los primeros documentos escritos para poder conocer su contabilidad fueron creados por millares de tablillas de barro , los papiros , los escribanos , etc
La contabilidad Contabilidad es la ciencia social, que se encarga de estudiar, medir y analizar
el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. Posee además una técnica que
produce sistemáticamente y estructuradamente información cuantitativa y valiosa, expresada en unidades monetarias acerca de las transacciones que efectúan las entidades económicas y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de facilitarla a los diversos públicos interesados. La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado y de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia. (VV.AA. Memento contable 2012. FRANCIS LEFEBVRE, S.A..) Desde que el hombre tiene uso de razón ha tenido y tiene que mantener un orden en todos los ámbitos de su vida, de manera bastante básica al comienzo, pero que a través del tiempo se ha ido perfeccionando hasta llegar a los estándares hoy conocidos, los cuales tienen como finalidad facilitar el manejo de las operaciones.REF:http://www.promonegocios.net/contabilidad/historia-contabilidad.html Desde el año 6000 a.c. Ya existían los elementos necesarios para la actividad contable. En los Valles de Mesopotamia, Grecia y Egipto llevaban registros y operaciones financieras de las empresas privadas y públicas en tablillas de barro.
La contabilidad en la Edad Antigua 1. Las primeras civilizacionesLas primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y eran demasiado complicados como para poder ser conservados por la remembranza. Reyes y sacerdotes requerían calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio. En último lugar los comerciantes han sido siempre el sector de la sociedad más comprometido con cualquier nuevo procedimiento de registro de datos. Y mercantes y cambistas los ha habido desde los primeros instantes en todas las civilizaciones.Algunas sociedades que carecían de escritura utilizaron sin embargo, registros contables.A) MESOPOTAMIAEste país ubicado entre el Tigris y el Éufrates era ya en el cuarto milenio a de J.C. asiento de una prospera civilización. Los comerciantes de las magnas ciudades mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente e ilustrada.El célebre código de Hammurabi, promulgado alrededor del año 1700 a de J.C. contenía, a la vez que leyes penales, normas civiles y de comercio. Reglamentaba contratos como los de préstamo, venta, arrendación, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil. La propia organización del estado, así como un adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que efectuaban prestamos el interés estaba esmeradamente regulado.
B) EGIPTOSi trascendental fue la contabilidad entre los pueblos de mesopotámica aun más necesario fue su uso en una sociedad tan rígidamente centralizada como la del Egipto faraónico. El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de descifrar para los estudiosos. De cualquier forma, y pese al papel decisivo que la contabilidad desempeño en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya utilizados por los poderosos comerciantes caldeos.
C) GRECIALos templos helénicos, como había sucedido muchos siglos antes con los de Mesopotamia y Egipto, fueron los originarios lugares de la Grecia clásica en los que resultó exacto desarrollar una técnica contable. Cada templo importante en efecto, poseía un tesoro alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente. Los tesoros de los templos no solían estar inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de préstamos al estado o a particulares. Puede afirmarse así que los primeros bancos Griegos fueron algunos templos. Quizás el lugar donde los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos donde se han recuperados cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas de los fieles, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV antes de J.C. D) ROMAEl genio organizador de Roma, vigente en todos los aspectos de la vida pública, se exteriorizó también en la escrupulosidad con la que particulares, altos cargos del estado, banqueros y comerciantes llevaban sus cuentas. Ya en el siglo I antes de Cristo se desfavorecía a una persona que fuera incapaz de fiscalizar contablemente su patrimonio. El libro mas empleado era el de ingresos y gastos (codees accepti et expensi). Los grandiosos negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos un primer desarrollo del principio de la partida doble. Aunque hay algunas citas de grandes autores, como Cicerón que parecen sustentar tal hecho, son excesivamente confusas como para establecer la tesis de que el método de la partida doble era conocido en la antigüedad. http://html.rincondelvago.com/historia-de-la-contabilidad_2.html
La contabilidad en la Edad Media Aun con de la caída del Imperio Romano, las prácticas contables se conservaron y lograron un considerable progreso a lo largo de la Edad Media. La Iglesia Católica cada día tuvo más seguidores, cuentas muy detalladas de sus actividades económicas, operaciones que se manejaban en los monasterios. Aunque no existen testimonios del ejercicio contable en la época del feudalismo, el alto grado de desarrollo del comercio hace suponer la práctica usual de la contabilidad, la cual era exclusividad del señor feudal. En el siglo VIII Europa fue invadida por los normandos, quienes también practicaban el comercio. Estos se establecieron en Sicilia, después de asolar las costas de Inglaterra y Francia. De esta época se conserva una ordenanza de Carlomagno, el Capitulare de Villis, mediante la cual se exigía a sus escribanos un inventario anual de las pertenencias del imperio y el registro en libros de sus transacciones económicas en términos de ingresos y egresos. Las actividades contables se facilitaron considerablemente entre los siglos VII y IX con la aparición de una moneda común que tuvo aceptación internacional, el "Solidus", emitida por Constantinopla. En Italia, durante los Siglos VII y VIII, particularmente en Venecia, la actividad contable se convirtió en una profesión de mucho prestigio; allí se encontraban grupos de personas dedicadas a su práctica permanente. Entre los siglos VIII y XII, en Europa Central, por mandato de los señores feudales, los libros de contabilidad eran llevados por escribanos. Las ciudades de Venecia, Génova y Florencia fueron durante esa época el epicentro del comercio, la industria y la banca, constituyéndose en las pioneras de la contabilidad por partida doble. De esta época se han hallado varios testimonios de práctica contable desarrollada. En 1157 un genovés, Ansaldus Boilandus, repartió beneficios de una sociedad comercial con base en saldos de cuentas de ingresos y egresos; en 1211 un comerciante florentino llevaba sus libros de contabilidad en
forma tan acertada y peculiar que dio origen a la llamada Escuela Florentina. En 1263 en España, el rey Alfonso El Sabio impuso a los funcionarios públicos la obligación de llevar cuentas anualmente. De este período se conocen los libros de la compañía de los Peruzzi (1282) y los de la casa de Bonsignare, de Siena (1290), en los cuales se registraban las operaciones de caja y de cuentas corrientes. En Francia, los hermanos Reinero y Baldo Fini, hacia el año 1300, añadieron nuevas cuentas, como gastos y ventas; pero el más conocido conjunto de libros de la época fue sin duda el que se llevó en la Comuna de Génova, donde se usaron los términos "debe" y "haber", además de la cuenta de "pérdidas y ganancias", en la que se resumían las operaciones de la comuna. El mayor avance de la contabilidad en la Edad Media se dio con la aparición de los libros auxiliares, los cuales permitían a los comerciantes registrar sus cuentas por clientes. En 1400 surgió la idea de la contabilidad por partida doble, cuando se incluyeron las cuentas patrimoniales en los libros del mercader Florentino Francesco Datini. La mayoría de las grandes empresas de esa época llevaban sus libros con base en un sistema utilizado en los libros de los Medici de Florencia. En el Museo de Brujas se encuentran fragmentos de libros que usaron partida doble, pertenecientes al inglés A. W, Gollard, que datan del año 1368. La contabilidad por esta época continuó desarrollándose y adaptándose, a las nuevas exigencias económicas, lo que generó a la postre el establecimiento de escuelas en Génova, Florencia y Venecia, siendo esta última la de mayor técnica y pionera de las prácticas contables actuales. Tambien podemos decir que durante el periodo románico del feudalismo el comercio cesó de ser una práctica común, por lo tanto el ejercicio de la Contabilidad tuvo que haber sido usual, aunque no se tenga un testimonio que lo compruebe. La interrupción del comercio hizo que la Contabilidad fuese una actividad exclusiva del señor feudal, esto se debió a que los ataques e invasiones árabes y normandos obligaron a los europeos a protegerse en sus castillos. La Contabilidad siempre se conservó activa, ya que los musulmanes durante sus conquistas expansivas fomentaron el comercio, dando lugar a la práctica de esta disciplina. De los primitivos memoriales, en los que los comerciantes anotaban sin ningún orden particular las diversas operaciones que precisan recordar posteriormente, se fue evolucionando poco a poco hacia un sistema contable de partida simple, a medida que gran número de anotaciones necesarias aconsejó a los comerciantes y prestamistas ir desglosando del memorial diversas cuentas, en las que anotaban grupos de operaciones poseedoras de alguna característica común, tales como ir referenciadas a una determinada mercadería o bien a una misma persona. El modo de llevar a cabo las anotaciones fue perfeccionándose cada vez más y originó el progresivo desarrollo de ciertas reglas prácticas, hasta que en un momento determinado con exactitud por los historiadores apareció en la zona de influencia económica italiana el método de la partida doble. En la Europa del siglo VIII se conservo una ordenanza de Carlo Magno, llamada "Capitulare de Villis", en la cual se estipulaba el levantamiento de un inventario anual de las propiedades del imperio y del registro de sus registros en un libro que tuviese por separado ingresos y egresos. Desde el siglo VI hasta el IX, el "Solidus" fue la unidad monetaria aceptada generalmente, dando lugar e la más fácil práctica de la Contabilidad, por ser ésta una medida homogénea.
En la Italia del siglo VIII, la contabilidad era una actividad usual y necesaria, tanto que en Venecia se conoció de una casta dedicada a tal práctica en forma profesional y constante. Es en esta ciudad donde se dio mayor impulso a la Contabilidad. En la Europa Central de los siglos VIII y XII, donde la práctica contable se designo a los escribanos, por órdenes de los señores feudales. En Inglaterra, el rey Guillermo, el Conquistador, mandó hacer el "Demosday Book" donde, entre otras cosas, contenía los ingresos y egresos de la corona. Europa durante los siglos XI y XIV experimento cambios económicos, dando lugar a que la Contabilidad dejara de llevarse por los monjes y amanuenses de los feudos a la usanza romana. La técnica de Partida Doble se implanto al final del siglo XIII. Fueron tres ciudades italianas las que se consideraron los focos comerciales más importantes y por lo tanto contables, las tres ciudades fueron; Florencia, Venecia, y Génova. Es para los años treinta del siglo XV, cuando se conoce mundialmente el sistema "a al Veneciana", que consistía en un juego de dos libros, uno que contenía los registros cronológicamente y el otro que agrupaba las cuentas de caja, corresponsalía, Pérdidas y Ganancias, y las cuentas patrimoniales, de tal manera que se puede decir que éste es el origen de los libros Diario y Mayor
La contabilidad en la Edad Moderna Dos acontecimientos de gran importancia sucedidos en el siglo XV permitieron un notable avance de la actividad contable: la generalización de los números arábigos y la aparición de la imprenta. Este último desarrollo facilitó la divulgación de los conocimientos impartidos por los monjes de la época y los mercaderes, hombres pujantes en la economía. El monje Benedetto Cotrugli, pionero de la partida doble, señaló el uso de tres libros: Cuaderno (Mayor), Giornale (Diario) y Memoriale (Borrador). Fray Luca PacioIi, nacido en Borgo San Sepolcro, Toscana, hacia 1345, sin haber sido contador trabajó como catedrático en las universidades de Roma, Padua, Florencia y Asís, y redactó con gran maestría un tratado de contabilidad, en el cual sostiene que para su aplicación se requiere el conocimiento matemático. En el año 1494 publicó su famosa obra Summa de Arithmetica, Geometría, Proportioni et Proportionalita, de gran contenido matemático, dedicando tan solo una parte a aspectos contables. Su segunda edición, publicada en Venecia en 1509, abordó el tema contable solo para ampliar el tratamiento de los conceptos y prácticas comerciales de la época, en especial lo relacionado con sociedades, intereses y letras de cambio. Su profundo tratado de contabilidad explicaba el concepto de inventario como una lista de activos y pasivos, la cual debe relacionar el propietario antes de empezar a operar. Indicaba también que en el Memoriale deben anotarse todas las transacciones en orden cronológico y en forma detallada; en el Giornale debe registrarse toda la operación en términos de "débito" y "crédito", y en el Cuaderno debe aparecer cada una de las cuentas. Para el siglo XVI la actividad contable se encontraba en pleno apogeo, tanto en lo académico como en lo profesional, constituyéndose en una herramienta de gran importancia para los sectores económico y social. En Alemania, en el año 1518, Grammateus publicó un libro combinado de Algebra y contabilidad; siete años más tarde, Tagliente escribió en Italia un tratado completo sobre contabilidad. En 1590 se imprimió el primer estudio formal de contabilidad en español,
cuyo autor fue Bartolomé Salcedo de Solórzano, pionero de esta disciplina en España. En este mismo país, en 1591, Felipe II ordena llevar la contabilidad real por partida doble. En los siglos XVII y XVIII, ante el apogeo del mercantilismo en Holanda, Francia e Inglaterra y el nacimiento de los emporios comerciales e industriales, se estableció en estos países, especialmente en Inglaterra, la profesión contable como una actividad independiente, profesional y libre. Carlos Manuel IV, rey del Piamonte, reorganiza la profesión contable y exige que solo el contador autorizado sea la persona calificada para ejercer esta profesión. Napoleón, en 1805, ordena que quien desee practicar la profesión contable debe someterse a un severo examen, después de haber trabajado determinado tiempo con un profesional calificado. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/evolucion-contabilidad/evolucioncontabilidad.shtml#lacontabid#ixzz4o4Fd4hys
Impuestos característicos durante el Antiguo Régimen Para tratar el tema relativo a los impuestos, debido a que en cada país tuvo unas repercusiones y unas funciones totalmente diferentes, me centraré únicamente en hacer un recorrido por los impuestos más característicos implantados en Castilla y su repercusión durante el período del Antiguo Régimen. En un primer lugar describiré los principales impuestos presentes en la Península y en segundo lugar ahondaré más en la historia de los que tuvieron una mayor relevancia durante este período. Alcabalas: impuesto castellano que gravaba el comercio de mercancías. Suponía el 5% y luego
el 10% del valor de la venta (aunque se podía negociar y por ende rebajar esa cuantía). Su
recaudación se hacía por arrendamiento o por encabezamiento (los municipios se comprometían a cobrar una cantidad, recaudada entre sus vecinos, y a cambio recibían contrapartidas políticas de los monarcas). Excusado: implantado en el año 1567, consistía en la cesión del diezmo de la tercera mayor casa
o hacienda (luego sería la primera) de cada parroquia. Primicias: consistentes en la cuadragésima y sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra
y el ganado. Portazgos: impuesto que se exigía en las puertas de las ciudades y villas principales del reino,
sobre las mercaderías que los forasteros introducían en ellas para su venta. Era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta, existente en los reinos de Castilla, Aragón y Navarra que podía gravar los derechos de tránsito, como ya he citado anteriormente. En otras ocasiones gravaba las transacciones en sí y solían pedirse en los lugares de mayor concurrencia, sobre todo en las ferias y mercados. Podía gravarse tanto a las personas, mercancías o animales. Pontazgos: similar al anterior, pero se pagaba una vez que se cruzaban los puentes. Sisas: impuesto indirecto implantado en Aragón y luego en Castilla. Consistía en descontar en el
momento de la compra una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino, harina); y la diferencia entre el precio pagado y el precio recibido era lo denominado “sisa”. Al gravar
principalmente bienes de primera necesidad, era muy impopular. Millones: impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castila, que se reservaban el control
de su administración a través de una “Comisión de Millones” y comprometí an a la Corona a
dedicar lo recaudado a un gasto determinado. Cientos: Impuesto de la corona de Castilla aparecido en 1629. En principio, constituyen una
elevación porcentual del tipo teórico de las alcabalas. Se proponían por las cortes y sancionaban por el rey para cubrir determinados servicios. Al unirse fiscalmente con la alcabala, se acabaron perpetuando. No es exagerado afirmar que la unión de impuestos como la alcabala, los millones y los cientos, el núcleo de las llamadas “Rentas Provinciales” en el siglo XVIII, proporcionaban a la Corona una
parte vital de sus ingresos fiscales. Al principio del siglo XVII, tanto l a alcabala como los millones lograban suministrar alrededor del 50% de los mismos (momento en el que todavía no se habían introducido algunos impuestos como los cientos). Un siglo después, en 1702, ambos impuestos aportaban casi el 55% de los mismos, lo cual conseguía que las recaudaciones de estas figuras reflejaran con bastante fidelidad las principales fases que tuvieron lugar en lo referente a la fiscalidad del país según la época. Por supuesto, existían otras fuentes de ingresos, como las aduanas, el servicio ordinario, las contribuciones religiosas y los estancos sobre varios productos de consumo, aunque su importancia era menor, pero sí que merece la pena destacar el crecimiento experimentado en la segunda mitad del Seiscientos por el estanco del tabaco. La alcabala, introducida en 1342 fue el impuesto más importante hasta el siglo XVII, cuando en 1635, los millones le desplazaron de este puesto de privilegio. Consistía en un impuesto extraordinario que se recaudaba con un fin concreto y que la Comisión de los Millones debía de administrar y supervisar su gasto sin sobrepasar nunca el objetivo solicitado. Esta primera concesión se solicitó, y utilizó, para reponer las arcas del Estado tras la grave derrota que sufrió
la Armada Invencible en su intento de invadir Inglaterra. Tras tener que limitar su recaudación a seis cuotas anuales, finalmente éstos impuestos desaparecieron a mediados del siglo XIX. Los millones fue un tributo que se empezó a recaudar en 1536, mediante el Encabezamiento General del Reino, un acuerdo periódico que alcanzaron las diferentes ciudades que estaban representadas en las Cortes y el monarca, a través del cual las primeras se comprometían a entregar al monarca una cantidad fija previamente establecida y mediante el cual, se les permitía gestionar la cobranza del dacio. A diferencia de la alcabala, los millones no eran desde un punto de vista legal un impuesto, sino que eran considerados un servicio; una ayuda temporal otorgada al monarca por las Cortes, que controlaban todo lo relativo a la recaudación y al gasto de fondos. Sin embargo, los millones acabaron por convertirse en un tributo más, ya que al igual que ocurrió con la alcabala y otros impuestos pronto perdieron su carácter temporal y se convirtieron en permanentes, al tiempo que el fisco regio consiguió un alto control sobre esta figura y el empleo de las sumas que iban siendo recaudadas, destinadas al pago de los juros y de los gastos que provocaban la política exterior que se estaba llevando a cabo en estos momentos. Los millones se recaudaban mediante la imposición de varias cargas, tanto monetarias como en especie, sobre el consumo del vino, del vinagre, del aceite y de las carnes (las llamadas cuatro especies, que eran considerados como los principales alimentos durante este período). Cada servicio tenía establecidos sus propios parámetros relativos a sus gravámenes. Para terminar, haré especial mención a otro impuesto que cobra gran importancia durante el Antiguo Régimen en Castilla, que es el cientos, impuesto emitido por la Corona Castellana en 1629, fecha en la que se decidió usar las sumas recaudadas de un recargo del 1% en el precio de venta de cada producto para pagar uno de los dos servicios de millones que estaban por entonces en vigor (el de los 12 millones). A partir de entonces, el principal propósito de esta figura fue el de intentar completar los rendimientos de los servicios de millones. De hecho, fue éste el principal objetivo de los 3 primeros cientos, que fueron introducidos en los años 1639,1642 y 1656. Sin embargo, con la emisión del cuarto ciento hubo una modificación, que comenzó a correr desde 1662, y cuyo objetivo era el de servir de medio de pago a los juristas. Con la llegada de la revolución francesa, que con el asalto final a la Bastilla se dio por finalizado el Antiguo Régimen, y se dio la bienvenida a un Nuevo Régimen, que en el caso de España, fue denominado “Régimen Liberal”, la mayorí a de los impuestos medievales (todos ellos eran de carácter indirecto) desaparecieron, y debido a ello, los nobles comenzaron a tener que pagar a la Hacienda Pública, aunque ni campesinos ni artesanos vieron cumplidas sus expectativas de ver hecho realidad un sistema fiscal justo.
ANDRÉS UCENDO, J.I., La fiscalidad en Castilla en el siglo XVII. Los servicios de millones (16011700), Bilbao, 1999. ANDRÉS UCENDO, J.I., La fiscalidad castellana en el siglo XVII: “millones, alcabalas y cientos” . ARTOLA, M., La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982. FORTEA, J.I., Monarquía y Cortes en Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II. Valladolid, 1990.
Realizaco por: Julia Aguilar Rosa, Patricia Esteban Deleito, Alejandro Fernández Palmero y José Javier Fuentes Martín.
DERECHO TRIBUTARIO. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOS. BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS. El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación. Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras. En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica e n la forma conocida como “diezmos y primicias” de carácter obligatorio. Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva). A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.
A través del tiempo, la legislación Tributaria fue evolucionando en forma dispersa sin una base doctrinaria coherente. Su ordenamiento jurídico a través de la codificación tuvo un antecedente histórico en Alemania en 1919. El primer intento ser verificó sobre la base del Proyecto de Enno Becker con el título de Ordenamiento Tributario del Reich. La Ley de Adaptación en 1934, tomó un tinte notablemente político con base a la doctrina Nacionalsocialista, sufrió una serie de modificaciones en la transición democrática alemana, en 1977 surgió un nuevo ordenamiento denominado A dgaben Ordnung. A partir del modelo Alemán muchos países fueron construyendo su propio sistema de Codificación, lo que posibilitó un avance sustancial en la doctrina y la jurisprudencia tributaria. En América Latina, le correspondió a México en 1939, iniciar la corriente codificadora, basado en el proyecto del profesor italiano Mario Pugliese(el cual se basaba en el modelo Alemán), imitado luego por el Brasil en 1966. Por otro lado en el año 1967, fue elaborado el proyecto denominado MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA AMÉRICA LATINA (MCTAL). Tuvo amplia difusión en los países americanos que lo han adoptado en su mayoría con algunas variaciones. Si bien en nuestro país no existe un Código Tributario como los demás países mencionados, el MCTAL ha sido tomado como base para la elaboración de las leyes que rigen en materia tributaria, tales como la Ley 127/91 y su modificatoria Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO. El Derecho Tributario tiene en la Constitución Nacional (CN) su fundamento Jurídico del ejercicio del Poder Impositivo por parte del Estado. Algunos de los principios constitucionales que deben ser aplicados al Derecho Tributario son: - PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El art.179 de la CN hace alusión a este principio al establecer lo siguiente: “ Art.179. De la creación de Tributos: Todo Tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.”
Este principio por lo tanto, hace alusión al hecho de que no puede existir tributo ni obligación alguna de reclamar el cumplimiento de la misma sin que exista una ley que la imponga. - PRINCIPIO DE IGUALDAD: “Art. 181. De la igualdad del tributo: La igualdad es la base del tributo... Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.” En base a este principio es justificable afirmar que puede exigirse “im puestos” que a “iguales
riquezas corresponden iguales Impuestos o a iguales actividades corresponden iguales gravámenes”.
Sin embargo el artículo mencionado establece que la creación y vigencia de los tributos atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y las condiciones económicas del país. Por ello, debido a la desigualdad social, y a que las riquezas no se distribuyen equitativamente entre los ciudadanos del Estado, es necesario distinguir esta igualdad, por lo que el Estado admite una división de categorías. Ej,: La división de pequeños, medianos y grandes contribuyentes. Otros artículos de la Constitución que rigen en Materia de Derecho Tributario:
Art. 178. De los recursos del Estado. Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones u otros derechos, en condiciones
justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario. Art. 180. De la doble imposición. No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.
IMPUESTOS, TASAS. DIFERENCIAS.
CONCEPTOS,
CARACTERÍSTICAS
Y
* IMPUESTOS. CONCEPTO: Se trata de una prestación pecuniaria debida por un particular sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en forma directa e inmediata. Definición: “El impuesto es una obligación de dar suma de dinero establecido coactivamente por la Ley, a los Sujetos contribuyentes para obtener recursos a favor del Estado.”
Características de los impuestos: a) su obligatoriedad, y b) su generalidad. * TASAS. CONCEPTO: Es una prestación pecuniaria debida por el particular, en atención a la contra prestación del Estado. La retribución está dada en base a un servicio prestado en beneficio directo de un ciudadano determinado. Ejemplos: peajes, tasas de utilización de depósitos aduaneros, tasas del poder judicial, tasas municipales, limpieza y barrido de calles, alumbrado público, etc. Características: Su característica esencial está en la prestación de servicio de parte del Estado a favor del sujeto pasivo que abona el Tributo. También debe existir una equivalencia del costo en relación a una justa estimación con la tasa cobrada. También, para que ésta se legítima, es necesario que el servicio sea prestado efectivamente. - Diferencias entre tasas e impuestos: * El impuesto es una obligación dictada o impuesta (de allí el nombre Impuesto) en forma coercitiva por el Estado a los contribuyentes. No existe obligación por parte del Estado de una contraprestación o beneficio directo, inmediato y proporcional a los sujetos que aportan este tipo de tributos. A diferencia de los impuestos, las tasas generan una obligación al Estado de retribuir en forma directa y proporcional al contribuyente. * También existen diferencias en el destino que se aplica a lo recaudado por las arcas del Estado. En los impuestos, la utilización de lo percibido está sujeta a la decisión del Estado para asegurar su estabilidad y solvencia económica y en la forma en que ésta lo determine. (Ej. El impuesto por las actividades agropecuarias no necesariamente será utilizado para beneficiar a este sector productivo, puede ser destinado al presupuesto de salud pública o al sector educativo.). A través de las tasas sin embargo, la utilización de lo percibido debe utilizarse exclusivamente para la prestación del servicio indicado y en la forma en que ésta fue establecida. (Ej.: tasas por alumbrado público, mantenimiento de plazas públicas, barrido y limpieza de calles). * Una de las características principales del impuesto es su obligatoriedad. Necesariamente debe ser cumplida por los sujetos pasivos o contribuyentes en la forma en que lo establezcan las normativas pertinentes. Sin embargo, las tasas no necesariamente deben ser obligatorias, es decir,
serán abonadas en la medida en que el ciudadano se beneficia de las mismas. Ej.: No existe obligación alguna de abonar la Tasa por Recolección de Basura al Municipio si no se utiliza o no se adquiere beneficio de este servicio.
IMPUESTO * No existe obligación por parte del Estado de una contraprestación o beneficio directo e inmediato a los sujetos contribuyentes.
TASA * Existe una contraprestación por parte del Estado que beneficia al contribuyente en forma directa.
* La utilización de lo percibido está sujeta a la decisión del Estado para asegurar su estabilidad y en la forma en que ésta lo determine. (Ej: El impuesto por las actividades Agropecuarias no necesariamente será utilizado para beneficiar a este sector productivo).
* La utilización de lo percibido en forma de tasas debe utilizarse para la prestación del servicio a la ciudadanía en la forma en que ésta fue establecida. (tasas por alumbrado público, mantenimiento de plazas públicas, barrido y limpieza de calles);
* No existe proporcionalidad ni relación alguna entre lo percibido y el beneficio percibido por la ciudadanía.
* Debe existir una proporcionalidad entre el servicio prestado por el Estado y el precio percibido en forma de tasas.
* Su cumplimiento es obligatorio. Es impuesta (de allí el nombre Impuestos) en forma coercitiva por el Estado.
* No necesariamente debe ser obligatoria: Dependiendo del tipo de tasas, el ciudadano puede optar por no abonarlas si no se beneficia directamente de los servicios. Ej., Tasas por recolección de basuras.
BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación. Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a R oma”, según sus propias palabras.
En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación
de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los mares. Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo
XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).
Evolución histórica de la actividad financiera.
Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente forma: Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera de escasa entidad, ello es reflejo de la escasez de come tidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos. A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.