CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Consensual, Bilateral. Oneroso, Principal. Típico. Conmutativo. Libre discusión, Ejecución instantánea. OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar documentos relacionados en las condiciones establecidas en el Contrato de Compraventa Internacional De acuerdo a lo estipulado en el contrato, contratar seguro y/o flete internacional OBLIGACIONES DEL VENDEDOR El art. 2283 del C. Civ., impone tres obligaciones fundamentales al vendedor, entregar la cosa, garantizar su calidad, y responder por la evicción, el C. Co. también se refiere a dichas obligaciones, no siempre en forma expresa o directa, en los arts. 379, 383, y 384. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio Recibir las mercaderías Pagar el precio acordado, en la fecha y/o plazo acordado y recibir la mercadería según el contrato En caso el seguro s eguro sea tomado en origen, informar al vendedor cómo deberá efectuar el pago y el tipo de seguro a contratar, previo acuerdo de las partes Asumir costos y gastos originados por obtención de documentos, cuando los mismos no se hayan incluido en el precio de la mercadería REGULACION INTERNA Y EXTERNA DE LA COMPRAVENTA Desde otro punto de vista, en tanto que la Convención no distingue entre la compraventa civil y la mercantil (art. 1, inciso 3), nuestro derecho sí lo hace, y reserva a cada una de las Entidades de la Federación (a sus respectivos Códigos Civiles) la reglamentación de la compraventa de ese carácter, y a la
legislación mercantil la venta comercial (Código de Comercio-C. Co.-y otras leyes, como la de Navegación y Comercio Marítimo-L.N. y C.M.- y la de Protección al Consumidor -L.P.C.) . Se da, pues, entre nosotros, el fenómeno de la multiplicidad de fuentes legislativas, ya que, por una parte, existen 32 Códigos Civiles que reglamentan los contratos de venta, independientemente de que éstas sean nacionales o internacionales; Códigos que resulten o pueden resultar supletoriamente aplicables en relación con las compraventas mercantiles (cuando las leyes comerciales que las rigen contengan lagunas); y por otra parte, existen varias leyes mercantiles que se aplican al contrato ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO rescisión, y además, la de daños y perjuicios LA TRANSMISIÓN DE RIESGOS Artículo 68El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato. No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte. Sin embargo, si en el momento de la celebración del contrato de compraventa el vendedor tuviera o debiera hacer tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del vendedor. Conservación de las mercaderías Artículo 86 1) El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas que le corresponda conforme al contrato o a la presente Convención, deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su conservación. El comprador tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del vendedor el reembolso de los gastos razonables que haya realizado. 2) Si las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición de éste en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas,
deberá tomar posesión de ellas por cuenta del vendedor, siempre que ello pueda hacerse sin pago del precio y sin inconvenientes ni gastos excesivos. Esta disposición no se aplicará cuando el vendedor o una persona facultada para hacerse cargo de las mercaderías por cuenta de aquél esté presente en el lugar de destino. Si el comprador toma posesión de las mercaderías conforme a este párrafo, sus derechos y obligaciones se regirán por el párrafo precedente. Artículo 87La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.