JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
JURISPRUDENCIA JURISPRU DENCIA PROCESAL CIVIL
ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
Capacidad procesal 1. ¿Cuál es la denición de capacidad procesal? “La capacidad procesal es un presupuesto procesal fundamental que debe entenderse como la aptitud para ser titular de situaciones jurídicas procesales (capacidad para ser parte procesal) y como aptitud para desarrollarlas por sí mismo (capacidad procesal), presupuesto que debe cumplirse tanto por parte del ejecutante (sujeto activo) como del ejecutado (sujeto pasivo)”.
Expediente N° 111-2005 Fecha: 03 de junio de 2005
2. ¿Qué es la capacidad para comparecer? “El Código Procesal Civil regula en su art. 58° la capacidad para comparecer en un proceso y atribuye tal capacidad a las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquéllas a quienes la Ley se lo faculte. En los demás casos deben comparecer por medio de representante legal. Podría Podríamos mos decir que por capacidad capacidad procesal debe entenderse a la aptitud de poder intervenir en un proceso, ejercitando derechos, cargas y obligaciones de carácter procesal, procesa l, sea en nombre propio, o de otra persona, o para conferir representación convencional a favor de otra”.
Expediente 1079-94 Fecha: 16 de mayo de 1995
3. ¿Quiénes tienen capacidad procesal? “Tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás deben comparecer p or medio de representante rep resentante legal”. legal”.
Mayo de 2009
167
Capacidad procesal
Casación N° 429-2004 Lima Fecha de publicación: 04 de enero de 2006
4. ¿La capacidad procesal es equivalente a la capacidad para ser parte? “La capacidad para ser parte en el proceso sí está ligada al derecho sustancial, ya que éste establece quién tiene capacidad jurídica (o de goce) para ser titular de derecho y obligaciones, de tal modo que dicha capacidad, en el proceso tiene su equivalencia en la noción de capacidad para ser parte, entendida ésta como aptitud para ser titular de los derechos, cargas y obligaciones procesales, de toda persona natural de los derechos, órganos constitucionales autónomos y las diversas clases de patrimonios autónomos; en esta percepción conceptual, Goldshmidt resumidamente arma que “tienen capacidad para ser parte (en el proceso) todos los que posean capacidad jur ídica”.
Casación N° 3333-99/Junín Fecha: 02 de agosto de 2000
5. ¿Cuál es la diferencia entre capacidad para ser parte y capacidad procesal? La capacidad para ser parte no es lo mismo que la capacidad procesal. Es parte material la persona que es titular, activa o pasiva, de la relación jurídica sustantiva, esto es, del presunto derecho agraviado. La calidad de parte material está ligada a la posición que se tiene respecto de la pretensión material, es decir, es la ligazón directa, actual e inmediata con la que se va a discutir, sea el titular de la pretensión o la persona a quien se le exige esta; en cambio, es parte procesal quien realiza actividad procesal al interior del proceso por derecho propio.
Expediente N° 1396-2002 Fecha: 04 de octubre de 2002
6. ¿En qué consiste la legitimidad para obrar? “Debe señalarse que para ejercer válidamente los derechos o formular determinadas pretensiones, es necesario contar, además de capacidad procesal, con una condición más precisa y especíca referida al litigio de que se trata, esto es, legitimidad para obrar. La legitimidad para obrar o legitimación procesal puede denirse, según Enrique Véscovi, como la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso que le permite obtener una providencia ecaz. Se reere a la titularidad del derecho respecto del objeto del proceso. Es por lo tanto, una peculiar situación jurídica que tiene el sujeto que actúa en el proceso res pecto del objeto que se controvierte, que es lo que autoriza a pretender en forma ecaz; o por parte del demandado, a contradecir hábilmente”.
168
Mayo de 2009
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
Expediente N° 0902-2007 Fecha: 05 de noviembre de 2007
7. ¿Qué capacidad se requiere pa ra conciliar? La capacidad para comparecer a la conciliación o la capacidad para conciliar está íntimamente relacionada con la capacidad procesal. El Derecho Procesal entiende que hay capacidad para comparecer al proceso en la medida que el sujeto tenga capacidad para actuar por sí mismo, similar a lo que en el derecho civil constituye la capacidad de ejercicio. Ahora bien la capacidad para comparecer al acto conciliatorio está condicionada a que el sujeto pueda disponer de los derechos que en él se hacen valer, por tanto en ejercicio de dicha capacidad pueden conferir representación designando apoderado judicial. Constituye un factor importante para la validez de los acuerdos conciliatorios que quienes participen en los conciliatorios tengan efectivamente capacidad procesal para ello ( art. 58 del CPC) así como las facultades especiales literalmente delegadas a los apoderados judiciales (art. 75 del CPC) que van a celebrar acuerdos conciliados.
Expediente 1079-94 Fecha: 16 de mayo de 1995
8. ¿Un Organismo público tiene legitimidad procesal? No puede considerarse que un organismo público descentralizado no posea legitimidad para actuar en un proceso judicial, en defensa de sus derechos como organismo judicial, si entendemos que, sobre la base de su autonomía, ella es la entidad del Estado que habría sido afectada directamente. Por ende, la sentencia que declara improcedente la demanda por carecer la entidad de legitimidad para obrar afecta su derecho a acceder, en nombre propio, a la tutela jurisdiccional, condicionándola a un r equisito que no está claramente denido, como es la intervención mediante procurador público.
Casación Nº 976-2005-AREQUIPA Fecha de publicación: 01 de agosto de 2006
9. ¿Los menores de edad cuentan con capacidad procesal? “Que, de acuerdo a la escritura pública de anticipo de legitima, la recur rente contaba con dieciséis años de edad, esto es, que era un sujeto procesal que debiera estar representado por sus padres puesto que carecía de capacidad procesal, la cual: “(...) solo la tienen aquellas personas naturales que por si mismas
Mayo de 2009
169
Capacidad procesal
pueden intervenir en el proceso; más preciso, aquellas personas que se hallan habilitadas por la ley para hacer valer sus derechos por si mismas planteando una demanda, contradiciéndola y realizando determinados actos procesales”
Casación Nº 1712-02 Santa Fecha de publicación: 03 de febrero de 2003
10. ¿En qué consiste la excepción de representación defectuosa? “No se puede confundir la excepción de representación defectuosa o insuciente con la excepción de falta de legitimidad para obrar, pues en el primer caso se trata de defecto en la representación procesal (y se dirige a cuestionar la capacidad del supuesto apoderado) y en el segundo de falta de capacidad del sujeto procesal para ser parte en el litigio”.
Casación N° 1751-96 Fecha: 12 de mayo de 1998
170
Mayo de 2009