http://interejecutivos.com/admin/documen tos/5-ArrendamientoOK.pdf http://contadorcontado.com/2015/10/02/cal culo-de-pagos-provisionales-paraarrendamiento-mensual-o-trimestral/ Cálculo de pagos provisionales para arrendamiento mensual o trimestral Por Magi Marquez octubre 2, 2015 0 8214 Compartir en Facebook Compartir en Twitter
Pago Provisional de ISR con ingresos de arrendamiento Ya hemos platicado y ejemplificado algunos cálculos para el pago de impuestos de personas físicas y personas morales (aunque aun faltan algunos), pero el caso es que en este articulo veremos cómo se realiza el calculo de una persona física que percibe ingresos por arrendamiento, y en qué caso aplica para los pagos trimestrales así como cuándo ejerce la opción de la deducción ciega. (Que no se confunda con un articulo publicado anteriormente, “Qué es la deducción ciega”). Si recordamos un poco, cuando se trata del régimen de arrendamiento o uso o goce temporal de bienes inmuebles se puede optar por la deducción ciega, que es la deducción del 35% de los ingresos obtenidos sin comprobación, o efectuar las deducciones autorizadas, como desee el contribuyente, pero para el calculo y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) también existen dos opciones, puede ser de forma mensual o trimestral.
Fundamento legal del pago de ISR por arrendamiento De acuerdo al articulo 116 de la Ley de ISR, “los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben efectuar pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago”. En caso de que los contribuyentes del régimen de arrendamiento perciban sus ingresos únicamente por arrendamiento, podrán efectuar el pago provisional trimestral siempre y cuando el monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes en el DF elevados al mes, lo que significa una cantidad de 21,731.00 aproximadamente (mismo articulo, 116).
Se pueden hacer pagos provisionales de arrendamiento de forma trimestral
Caso práctico de cálculo de ISR por arrendamiento Ahora veamos la fórmula de determinación del pago de ISR ya sea por mes o por trimestre. Ingresos del mes o trimestre: (–) Deducciones del mes o trimestre con comprobación, o deducción del 35% (=) Base del pago provisional, si resulta positivo (–) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR, mensual o trimestral (=) Excedente del límite inferior (x) Por ciento sobre el excedente del límite inferior (=) Impuesto marginal (+) Cuota fija (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR, mensual o trimestral (–) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el mes o trimestre (=) ISR a cargo del mes o trimestre, en caso de resultar positivo
Ahora veámoslo de las dos formas con números
Un contribuyente persona físico que percibe ingresos por la renta de dos locales comerciales (mensual): ingresos por el mes de marzo renta de un local a una persona física renta de un local a una persona moral deducciones autorizadas con comprobantes retenciones efectuadas por persona moral
24,000.00 8,000.00 16,000.00 10,625.00 1,600.00
ingresos del mes 24,000.00 menos deducciones autorizadas 10,625.00 igual a base del pago provisional 13,375.00 menos limite inferior de la tarifa del articulo 96 10,298.36 igual a excedente del limite inferior 3,076.64 por porciento a aplicar 21.36% igual a impuesto marginal 657.17 mas cuota fija 1,090.61 igual impuesto según la tarifa del artículo 96 1,747.78 menos retenciones de ISR efectuadas por personas morales (10% 1,600.00 R) igual a ISR a cargo 147.78 Un contribuyente que percibe todos sus ingresos solo por arrendamiento, y por lo tanto podrá efectuar pagos provisionales de manera trimestral. SMG vigente de la zona del DF renta mensual percibida en el mes numero de días de marzo
70.10 8,000.00 31
Límite mensual de ingresos para pagos provisionales trimestrales SMG DF por 10 por días del mes, 31 limite mensual de ingresos para pagos provisionales trimestrales
70.10 701.00 21,731.00 21,731.00
Como podemos darnos cuentas en este caso el contribuyente podrá presentar el pago provisional trimestralmente ya que el monto de su renta no rebasa el límite para poder ejercer esta opción, la forma para el cálculo es la que ya comentamos anteriormente. Y ya que estamos en este tema, es importante hacer hincapié en que los contribuyentes que ejerzan la opción de aplicar la deducción ciega, sí pueden acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de sus gastos, ya que dicha deducción solo aplica para la ley de ISR, no para la de IVA, una cosa es la ley de ISR y otro la ley de IVA, también vale la pena recordar que una vez decidido el método que decidan ejercer no se podrá cambiar, lo deberán utilizar durante todo el ejercicio, esto de acuerdo al articulo 6 del Código Fiscal de la Federación (CCF) en su ultimo párrafo: Artículo 6o.-… … “Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”. Ya que hace algunos lectores preguntaban, hace ya un tiempo, sobre el fundamento de que no se podía cambiar de método o procedimiento para cualquier calculo que establecen las diferentes disposiciones, en este caso, fiscales, pues bien el párrafo anterior es el fundamento.