GUIA 3 (I) DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES. La delación de una asignación es el actual llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiarla. (Artículo 956 inciso 1° C.C Como sa!emos" cuando la sucesión se a!re surgen los derechos hereditarios a #a$or de los sucesores. %n ese momento la ley hace una o#erta a los herederos o legatarios en orden a que estos acepten o repudien su asignación. Lo anterior se &usti'ca" ya que a nadie se le puede otorgar un !ene'cio sin contar con su $oluntad. (Artículo 956 C.C
(A) MOMENTO EN QUE SE DEFIERE LA HERENCIA O LEGADO. La herencia se de'ere al momento del #allecimiento del causante" es decir al momento de la apertura de la sucesión. (Artículo 956 inciso )° C.C *or consiguiente" al momento de #allecer la persona se producen tres hechos &urídicos de rele$ancia 1.+ ,u muerte. ).+ La apertura de la sucesión. -.+ La delación de la asignación.
Excepción. ,i la asignación es condicional" la herencia o legado se de'ere al momento en que la condición se cumple. %l Código Ci$il no lo seala" pero es o!$io que ha de tratarse de una condición suspensi$a porque si #uere una condición resolutoria (hecho #uturo e incierto del cual cual depe depend nde e la e/ti e/tinc nció ión n de un dere derech cho o"" la ley ley esta estarí ría a haci hacien endo do una una o#er o#erta ta a los los asignatarios cuando se les ha e/tinguido su derecho" y naturalmente no tiene ning0n sentido entregar a una persona un !ene'cio o derecho que ha cesado.
Con!" excepción. A pesar pesar de tratar tratarse se de una asigna asignació ción n condic condicion ional" al" el Código Código Ci$il $uel$e $uel$e a la regla regla general" es decir" la delación se $eri'ca inmediatamente con el #allecimiento del causante.
Re#$i%io% &e e%" con!" excepción' (i de!e tratarse de una condición que consista en no hacer algo" es decir" de una condición negati$a" ya que impone una a!stención. (ii ue la condición dependa de la sola $oluntad del asignatario. *or e&emplo le de&o mi casa a 2uan si este no $ia&a a %uropa" en este caso la condición depende del asignatario.
(iii ue el asignatario rinda caución su'ciente de restituir la cosa asignada con sus accesorios y #rutos en el e$ento de que se contra$iniere la condición. (i$ ue el testador no haya dispuesto que mientras est pendiente la condición" la cosa no pertene7ca a un tercero. %&emplo 8e de&o mi auto si durante los 5 aos siguientes" te o!ligas a no concurrir a las carreras de ca!allo" pero si contra$ienes esa o!ligación" perders la asignación y en el intertanto el auto pertenecer a :aría. ;eunindose estos requisitos" la delación de la herencia o legado se $eri'ca no en el momento en que la condición se cumple sino que al momento del #allecimiento del causante. La caución que de!e de&ar el asignatario se denomina caución muciana" ya que se le atri!uye al &urista romanos :ucius %sc$ola.
() DERECHO DE OCIÓN. " y en principios es de ? días" pero se puede ampliar hasta por 1 ao en los siguientes casos 1.+ ,i los !ienes heredados estu$ieren en di$ersos lugares. ).+ ,i el asignatario estu$iese ausente. -.+ ,i hu!iere otro moti$o gra$e que lo &usti'que. %n este pla7o de deli!eración" el asignatario se encuentra #acultado para e#ectuar las siguientes gestiones
1.+ %/aminar los !ienes sucesorios. ).+ 8omar conocimiento de los documentos y papeles de la sucesión. -.+ %/cusarse de pagar las deudas hereditarias" es decir" las o!ligaciones que tenía el causante al momento de #allecer (!ene'cio de e/cusión.
(C) ACETACIÓN * REUDIACIÓN DE LAS ASIGNACIONES. @a sea por iniciati$a propia del asignatario o porque el tri!unal ha '&ado un pla7o de deli!eración" ste puede aceptar o repudiar la herencia o legado. uestro legislador reconoce la li!ertad que tiene el asignatario para aceptar o repudiar la asignación (Artículo 1))5 CC" por consiguiente" en nuestro derecho se termina con el distingo que hacia el derecho romano entre herederos $oluntarios y necesarios. %n dicho sistema sólo los primeros go7a!an de li!ertad para aceptar o recha7ar su asignaciónB en cam!io" los segundos esta!an o!ligados sólo a aceptarla. %llo tenía una e/plicación de carcter religioso" ya que para los romanos era #undamental que un heredero" a lo menos" continuase con el culto #amiliar o :ores :aiorum (costum!re o tica de los mayores. *or otra parte" podría sostenerse que el Artículo 1))5 inciso ) esta!lece una e/cepción a esta regla" pero eso no es tal. Lo que esta!lece la norma es una regla de capacidad para aceptar o repudiar una asignación" que consiste en que aquellos que no tienen la li!re administración de sus !ienes de!ern mani#estar su $oluntad a tra$s de sus representantes legales. *or ello" en nuestro derecho el principio de la li!ertad para aceptar o repudiar una herencia o legado no reconoce e/cepción alguna.
(") C"!"ce!+%ic"% &e ," "cep"ción - !ep$&i"ción ./ En c$"no " ," opo!$ni&"&. + ,e puede repudiar desde el momento de la apertura de la sucesión (#allecimiento del causante. + ,e puede aceptar desde el momento de la delación de la asignación. ,i la asignación es condicional" la delación no coincide con el momento de la apertura de la sucesión" sal$o que se trate del caso de la caución muciana.
0./ L" "cep"ción - !ep$&i"ción %on "co% 1$!+&ico% p$!o% - %i2p,e%. %l principio es que todo acto &urídico admita modalidades sal$o ciertos casos de e/cepción" y este es uno de ellos ya que no se pueden someter a condición o pla7o alguno. (Artículos 1))6 y 1))D CC
3./ L" "cep"ción - !ep$&i"ción %on in&ii%i4,e%.
ue sea indi$isi!le signi'ca que no es posi!le aceptar en una parte la asignación y repudiarla en la otra. %n cam!io" lo que sí es posi!le es que en el caso de que el heredero o legatario #allece antes de ha!er aceptado o repudiado la asignación que se le ha de#erido" transmite a sus herederos el derecho de opción (aceptar o repudiar" a0n cuando #alle7ca sin sa!er que se le ha de#erido. *ara que ello suceda es necesario
ue los derechos del asignatario que #allece no se en cuentren prescritos. ue los herederos o legatarios de!en aceptar la herencia del asignatario que #allece. (Artículo 1))E y 95D CC
*uede suceder que un mismo asignatario sea llamado en dos o ms asignaciones en la misma sucesión" pero si una de las asignaciones se encuentra gra$ada" no puede aceptar aquella que no est gra$ada y repudiar aquella que si lo est. (Artículo 1))9 CC ,in em!argo" se podr e/cepcionalmente repudiar la asignación gra$ada y aceptar otras cuando esta asignación se haya de#erido separadamente en los siguientes casos
Si e,,o oc$!!ió po! e, &e!ec5o &e "c!eci2ieno. %l caso del derecho de acrecimiento consiste en que se llama a dos o ms personas como asignatarios de una misma cosa y no se seala la cuota que le corresponde a cada uno" por lo que se di$ide la cosa por partes iguales" pero si uno de ellos no concurre a la asignación" la cuota de ste acrece o incrementa de aquel.
Excepción. Los !ene'ciarios de este acrecimiento pueden aceptar su cuota original y repudiar la cuota que les acrece. ,i sucede por el derecho de transmisión" el heredero acepta la herencia de&ada por su causante" pero podr repudiar la asignación que se le haya de#erido a su causante y que este no aceptó ni repudió. Cuando se sucede en $irtud del derecho de sustitución.
6./ En c$"no " ," 7o!2" &e ," "cep"ción &e ," "%i8n"ción. ,e de!e distinguir si lo que se acepta es una herencia o legado.
Aceptación de una herencia.
%n este caso la aceptación puede ser e/presa o tcita. %l asignatario acepta de manera e/presa cuando toma el título de tal en un instrumento p0!lico o pri$ado" o por medio de la tramitación administrati$a o &udicial de la posesión e#ecti$a. La aceptación es tcita en el caso que el heredero e&ecute actos que suponen su aceptación y que no hu!iere podido e&ecutar sino en su calidad de heredero. %&emplo. %l heredero ena&ena un !ien inmue!le perteneciente a la herencia. La ley en este caso entiende que est actuando como si hu!iera aceptado la herencia y para des$irtuar esta presunción el heredero de!er e#ectuar una reser$a o protesta en orden de que" no o!stante est reali7ando actos propios de heredero" l no ha aceptado la herencia. (Artículos 1)?1" 1)?) y 1)?? CC
Aceptación de un legado.
%sta materia responde a la regla general en materia de #ormación de la $oluntad. ,er e/presa cuando la aceptación se #ormula en trminos #ormales" e/plícitos y directosB y tcita cuando se deduce inequí$ocamente de ciertos actos que re$elan la $oluntad de aceptar el legado.
9./ En c$"no " ," 7o!2" &e !ep$&i"ción &e ," "%i8n"ción. La repudiación sólo puede ser e/presa si se trata de una herencia o legado" por e/cepción podría ser tcita" y lo es cuando transcurre el pla7o de deli!eración sin que el asignatario haya aceptado o repudiado la asignación.
:./ En 2"e!i" &e c"p"ci&"& p"!" "cep"! o !ep$&i"!. + Las personas mayores y plenamente capaces son li!res para aceptar o repudiar. + Las personas a!solutamente incapaces solo pueden aceptar o repudiar por medio de sus representantes legales. + Los relati$amente incapaces pueden aceptar o repudiar" ya sea representados o autori7ados por su representante legal. ,in per&uicio de ello" tratndose de los relati$amente incapaces hay que tener en cuenta las siguientes pre$enciones •
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8ratndose de una herencia" de!ern aceptarla con !ene'cio de in$entario. 3e esta manera el incapa7 no responder por deudas hereditarias sino hasta el monto de lo que hu!iere reci!ido por concepto de he rencia. (Artículos 1)?D y 1)5 CC *ara repudiar un mue!le o inmue!le que $alga ms de un centa$o" se necesita autori7ación &udicial. ,i la asignación est gra$ada y ha sido de#erida por un incapa7 de!en tasarse los !ienes o!&eto de la asignación" de esta #orma se podr esta!lecer si la asignación es !ene'ciosa o no. (Artículos 1))5" 1)--" 1)-5 y 1)-6 CC
+ La asignación de#erida a una mu&er casada !a&o el rgimen de sociedad conyugal. Con la dictación de la ley 1E.E)" se eliminó la re#erencia que el Código hace a la aceptación o repudiación por parte del marido respecto de una asignación de#erida a su mu&er" en ra7ón de su plena capacidad. *ero podría sostenerse que esa conclusión es errada ya que el artículo 1))5 seala que toda persona es capa7 para aceptar o repudiar li!remente" se e/cept0an aquellos que no tienen la li!re administración de sus !ienes" como el caso de la mu&er casada en sociedad conyugal que" incluso despus de la re#orma del ao 19E9" no tiene la li!re administración de sus !ienes" por lo que queda incluida dentro del artículo 1))5 inciso )°. os damos cuenta entonces que el legislador la incluyó aquí" porque el que acepta es el marido con autori7ación de esta o del &ue7 en su!sidio. (Artículo 1D?9 CC
;./ L" "cep"ción - ," !ep$&i"ción %on i!!eoc"4,e%. o pueden de&arse sin e#ecto una $e7 per#eccionadas. Lo anterior no signi'ca que no puedan rescindirse cuando adole7can de alg0n $icio de nulidad.
/ L" "cep"ción p$e&e !e%cin&i!%e' 1 ,i la persona ha padecido de #uer7a. ) ,i #ue $íctima de dolo. - ,i en $irtud de un desconocimiento de las clusulas testamentarias" su#re lesión gra$e" entendindose sta como la disminución del $alor total de la asignación en ms de la mitad. %n este caso puede e/igir la rescisión (nulidad relati$a por causa de lesión enorme de la aceptación. (Artículo 1)-? CC ? Los autores estiman que por aplicación de las reglas generales" tam!in se podr solicitar la nulidad relati$a de la aceptación e#ectuada por un incapa7 sin cumplirse las #ormalidades por $ía de ha!ilitación.
/ L" !ep$&i"ción p$e&e !e%cin&i!%e c$"n&o' 1° ,i #ue $íctima de #uer7a. )° ,i #ue $íctima de dolo. -° Cuando el asignatario repudia en per&uicio de sus acreedores (esta es una hipótesis en que procede la acción o!licua" su!rogatoria o directa. %n tal caso la repudiación quedar sin e#ecto sólo en lo estrictamente necesario para satis#acer a sus acreedores. (! %#ectos de la sustracción de los !ienes hereditarios
/ En e, c"%o #$e %e !"e &e $n 5e!e&e!o< ,"% con%ec$enci"% %on' a *ierde la #acultad de repudiar" solo podr aceptar. ! *ierde el derecho so!re ese !ien. c 3e!er restituirlo a la masa" y si ello no es posi!le" de!er pagar su $alor do!lado. d 8odo esto es sin per&uicio de las acciones penales que correspondieren.
/ Si %e !"" &e $n ,e8""!io' a *ierde el derecho so!re ese !ien. ! 3e!er restituirlo" y si no es posi!le de!er pagarlo do!lado. c ,in per&uicio (al igual que en el caso anterior de las acciones penales que correspondan. (Artículo 1)-1 CC (c 3eclaración o condenación como Feredero. ,i en $irtud de una sentencia &udicial se declara que una persona es heredero o es condenado a serlo" a instancias de los acreedores" esta resolución produce e#ectos erga omnes. (Artículos 1)?6" 1)-? y - CC
I=./ SUCESIÓN OR CAUSADE MUERTE DESDE EL UNTO DE =ISTA O>ETI=O. (A) GENERALIDADES. G!ser$ar la sucesión por causa de muerte desde el punto de $ista o!&eti$o implica estudiar la teoría de los acer$us" es decir" hacer alusión a los !ienes de&ados por el causante.
() ESTUDIO DE LA TEOR?A DE LOS ACER=OS. (") ACER=O RUTO O COM@N. Con&unto de !ienes pertenecientes al causante ms aquellos !ienes que se encontra!an sin pertenecerles a ste" $ale decir" en este acer$o pueden e/istir dos categorías de !ienes A#$e,,o% #$e ,e pe!enec+"n ", c"$%"ne< - "#$e,,o% #$e pe!enec+"n "
e!ce!o% pe!o #$e %e encon!"4"n en po&e! &e, c"$%"ne en e, 2o2eno &e %$ 7",,eci2ieno. *or e&emplo %l causante en $ida tenía una cosa en uso o ha!itación (título de mera tenencia" por lo tanto" la primera operación que se de!e reali7ar es separar los !ienes propios del causante de aquellos respecto a los cuales no tenía dominio. (Artículo 1-?1 CC
%l acer$o !ruto comprende todos los !ienes que esta!an en poder del causante" es por ello que tam!in se denomina = c$e!po co2n &e 4iene%>.
(4) ACER=O IL?QUIDO. %st compuesto por los !ienes que pertenecen al causante" deducidos aquellos que no eran de su dominio" pe!o %in #$e %e 5"-" p!"cic"&o "n ,"% 4"1"% 8ene!",e% &e ," 5e!enci". *or lo tanto" son dos los rasgos que tipi'can a este acer$o ilíquido o e/isten !ienes de terceros. 8oda$ía no se reali7an las !a&as generales de la herencia a que se re'ere el artículo 959" y estas son las deducciones que esta!lece la ley a 'n de poder e&ecutar las disposiciones legales respecto de la sucesión. • •
ota Hinalidad de los acer$os 3istri!ución de los acti$os (entre herederos y legatarios. Las =4"1"% 8ene!",e% &e ," 5e!enci" > consisten en re!a&as que ordena el legislador hacer pre$iamente" para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley o del testamento. ,e llaman !a&as porque tienen por e#ecto disminuir o rebajar la masa partible (de !ienes" y se denominan generales porque van a afectar a todos los asignatarios, sean herederos o legatarios. (Artículo 959 CC
SON A>AS GENERALES DE LA HERENCIA' 1.+ L"% co%"% &e p$4,ic"ción &e, e%"2eno< %i ,o 5$4ie!e< - ,"% &e2B% "nex"% " ," "pe!$!" &e ," %$ce%ión . G!ser$aciones (i ,e incluye en ellas todo lo que se gaste en pu!licar un testamento. La pu!licación del testamento nada tiene que $er con insertarlo en alg0n diario" sino que consiste en el proceso a tra$s del cual se le otorga autenticidad a un testamento que carece de ella por encontrarse contenido en un instrumento pri$ado. %n e#ecto" dentro de los testamentos cele!rados en nuestro país se distinguen dos clases solemnes y menos solemnes o pri$ilegiados. Los testamentos ,olemnes" pueden ser a!iertos o cerrados" y a su $e7 los a!iertos pueden ser ante #uncionario p0!lico y tres testigos o sólo ante cinco testigos. Cuando no inter$iene #uncionario p0!lico el instrumento en que consta el testamento es pri$ado y por lo tanto se de!e proceder a su autenti'cación" entonces la pu!licación del testamento consiste en pro$eer de autenticidad al testamento que carece de ella. %s por eso que el Código hace sinónimas las e/presiones =p0!lico> y =autntico>" en el sentido de que p0!lico es aquel instrumento otorgado ante #uncionario competente y re$estido" por tanto" de la presunción de autenticidad. (Artículo 1699 CC (ii ,i nos encontramos #rente a un testamento cerrado" antes de cumplirlo de!e procederse a su apertura" y todos los gastos en que incurran constituyen tam!in una !a&a general de la herencia.
(iii 8am!in es !a&a general de la herencia los gastos en la posesión e#ecti$a de la misma. (i$ %s !a&a general los gastos para reali7ar un in$entario solemne de los !ienes. ($ %s !a&a los gastos en que se incurrió para la guarda y la aposición de sellos. ota 3e la letra I a la %" se incluyen en la #rase =y dems ane/as a la apertura de la sucesión>
0./ L"% &e$&"% 5e!e&i"!i"% . ,on aquellas que el causante contra&o durante su $ida y cuyo cumplimiento esta!a pendiente al momento de la apertura de la sucesión. *or e&emplo" *edro compra un auto pagadero en -6 cuotas mensuales y #allece en el primer ao. %n ese caso las )? o ms cuotas insolutas constituyen una deuda hereditaria. G!ser$aciones (i ;esulta o!$io que antes de distri!uir los !ienes tenemos que pagar las deudas de&adas por el causante" el Código en esta norma consagra el imperati$o &urídico y moral que toda deuda ha de ser pagada. (ii %l legislador ha adoptado ciertas medidas para #acilitar a los acreedores hereditarios la satis#acción de sus crditos •
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%l al!acea de!e proceder a pu!licar por tres meses un a$iso comunicando que se ha a!ierto la sucesión de tal causante. 3e esta manera y en $irtud de esta medida periodística" los acreedores podrn tomar conocimiento al hecho de que su deudor ha #allecido. %nseguida el al!acea de!e requerir al partidor para que reser$e !ienes su'cientes para cu!rir las deudas hereditarias" entonces el partidor proceder a #ormar lo que se llama =hi&uela pagadora de deudas>. Jncluso ms" el partidor" haya sido requerido o no por el al!acea" de!e proceder de todas #ormas a #ormar esta hi&uela (se reser$a una cierta cuota de los !ienes para cu!rir deudas del causante. Al pago de las deudas hereditarias estn o!ligados en principio los herederos" o sea" los asignatarios a título uni$ersal. %llos responden de la totalidad de las deudas que tenía el causante" sal$o que hu!ieren aceptado la herencia con !ene'cio de in$entario. %n este caso se aplica el principio =ultra $idas hereditatis>" en el sentido de que quin se o!liga lo hace para sí y para sus herederos.
%/cepcionalmente" los legatarios que son los asignatarios a título singular" respondern por las deudas hereditarias" pero sólo cuando el causante le haya impuesto este de!er y en su!sidio de los herederos. ,i e/isten $arios herederos" ellos respondern de las deudas hereditarias a prorrata de sus respecti$as asignaciones" en proporción a la que reci!en por concepto de herencia. A modo de e&emplo ,i un heredero lle$a K de la herencia responder por el K de las deudas hereditarias. •
3./ Lo% i2p$e%o% %c",e% #$e 8!""!en o&" ," 2"%" 5e!e&i"!i". G!ser$aciones (i Los impuestos 'scales son una manera en que la comunidad" organi7ada &urídicamente !a&o el %stado" participa de los !ene'cios de la sucesión de una persona" esto se &usti'ca porque la comunidad otorgó un impulso material al causante. (ii %l Código de Iello se re'ere a los impuestos que gra!aren toda la masa hereditaria" y hoy en día no e/iste tal impuesto. %n ;oma" un senado consulto esta!leció el gra$amen so!re toda la masa hereditaria cuyo monto #ue !a&o. %n Chile" este impuesto era destinado a la instrucción p0!lica" y en alg0n tiempo #ue destinado al Jnstituto acional. La doctrina llamó a este impuesto =las mandas #or7osas>" es propio ms !ien de un rgimen socialista.
6./ Lo% ",i2eno% #$e %e &e4en po! ,e-. %stamos #rente a los alimentos legales o #or7osos" que son aquellos que se de!en por ley a ciertas personas. *or su parte" los alimentos $oluntarios son aquellos otorgados espontneamente" sin que e/ista un mandato legal que los ordene. (Artículo -)1 CC Los alimentos que constituyen una !a&a general de la herencia son los legales" los que se de!en por imperati$o del legislador. *or e&emplo hi&os y padres. ,i la persona que #allece est pagando alimentos legales o de!ía pagarlos" al #allecer de!er seguir cumpliendo dicha o!ligación. ,e podría pensar que los alimentos legales constituyen una deuda hereditaria" ya que el causante los estu$o de!iendo en $ida. G!ser$aciones (i Los alimentos legales son una !a&a general de la herencia. (ii o sern una !a&a general de la herencia si la asignación #uere e/cesi$a" atendida la #uer7a del patrimonio del causante. Cuando es e/cesi$o el monto de la o!ligación alimenticia" se pagara con cargo a la cuarta de li!re disposición" y es con cargo a esta misma parte que se pagarn los alimentos $oluntarios. (Artículo 11D1 CC %l e/ceso de los legales y $oluntarios se imputan a la misma porción de !ienes" ya que uno de los requisitos de los alimentos legales es que el alimentante tenga la #acultad de pagarlos" y no es posi!le imponerle alimentos en desproporción a sus #acultades económicas. *or lo tanto" si se pagan alimentos legales en e/ceso" estos se considerarn alimentos $oluntarios" y entonces ha!rn de imputarse a la cuarta de li!re disposición.
9./ Ane% &e ," ,e- .99 &e < exi%+" $n" #$in" 4"1" 8ene!", &e ," 5e!enci"< ," c$", e!" ," po!ción con-$8",< en o&o% ,o% ó!&ene% &e %$ce%ión< 2eno% en e, &e ,o% &e%cen&iene% ,e8+i2o%. (A!+c$,o 9 N9 CC. De!o8"&o)
La porción conyugal hasta 1999" constituía una asignación #or7osa" ya que era una asignación de aquellas que el testador esta!a o!ligado a reali7ar" y que la ley suplía cuando no lo hacía" a0n con per&uicio de las disposiciones testamentarias e/presas. La porción conyugal le correspondía al cónyuge so!re$i$iente" en aquella parte de los !ienes de una persona di#unta que la ley le asigna al cónyuge so!re$i$iente. %ra una !a&a general de la herencia en todos los órdenes" menos en el orden de los descendientes legítimos.
C$B, e!" ," c$"n+" Se &e4+" &i%in8$i!' (i %n todos los órdenes de sucesión" menos en el orden de los descendientes legítimos" la porción conyugal equi$alía a la cuarta parte del acer$o ilíquido" practicada las cuatro primeras !a&as generales de la herencia. o era un cuarto de la herencia" ni un cuarto del líquido" sino que era un cuarto del ilíquido" practicadas las cuatro primeras !a&as del Art. 959. (ii %n el orden de los descendientes legítimos" hoy se su!distinguen ,i hay un sólo hi&o legítimo" la porción conyugal equi$ale a la legítima rigurosa o e#ecti$a de ese hi&o legítimo. ,i hay dos o ms hi&os legítimos" la porción conyugal equi$ale al do!le de la legítima rigurosa o e#ecti$a de cada hi&o legítimo. •
•
%n el orden de los descendientes legítimos" la porción conyugal no es una !a&a general de la herencia" sino que se paga con cargo destinado a los legítimos" es decir" el $iudo o $iuda era considerado un hi&o. %s decir" el art. 11DE se encuentra derogado. (G LG *;%<8A
MODIFICACIÓN INTRODUCIDA OR LA LE* DE IMUESTOS A LAS HERENCIAS< LeN :.0;. ,a!emos que el impuesto a la herencia no es una !a&a general de la herencia" puesto que no gra$a a toda la masa hereditaria" sin em!argo la ley 16.)D1" ha esta!lecido algunas modi'caciones al mencionado artículo 959. (i %sta!lece una !a&a que estaría antes del n0mero 1 del 959" que se re'ere a los gastos de e/pensas #unerarias del causante" y tam!in a los gastos de en#ermedad de este. ,in em!argo" para deducir gastos de en#ermedad es necesario que se acredite que estos gastos #ueron pagados con !ienes de los herederos o con !ienes de terceros" o sea" hay que pro!ar que generaron una deuda" ya que si se pagaron con !ienes del causante" nada ha!ría que deducir. (ii ,e incluye en la primera !a&a general de la herencia" los honorarios de al!acea y del &ue7 partidor" siempre que no e/cedan los aranceles $igentes.
(c) ACER=O L?QUIDO. ,eala el artículo 959 en su inciso 'nal =%l resto es el acer$o líquido de que dispone el testador o la ley>.
%sto signi'ca que deducidas las !a&as generales" resta un con&unto de !ienes" y ese con&unto de !ienes so!rante constituye el acer$o líquido. %n otras pala!ras" e%B
con7o!2"&o po! e, p"!i2onio &e, c"$%"ne< %ep"!"&o &e p"!i2onio% &e e!ce!o%< - &e&$ci&"% ,"% 4"1"% 8ene!",e% &e ," 5e!enci" . Las asignaciones se calculan" por tanto" so!re la !ase del acer$o líquido.
(&) RIMER ACER=O IMAGINARIO . %l sistema chileno es de li!ertad restringida para testar. %n e#ecto" si una persona tiene cónyuge o ciertos parientes cercanos" o !ien de!e por ley alimentos" est o!ligada a respetar esas asignaciones #or7osas" y por consiguiente" solo podr disponer de una cuota o parte de sus !ienes" a sa!er" lo que quede despus de respetar las asignaciones #or7osas. (Artículo 116D CC
$&ie!" oc$!!i! #$e $n" pe!%on" no #$ie!e !e%pe"! ,"% "%i8n"cione% 7o!Jo%"%< p"!" e,,o !e",iJ" &on"cione% en i&" con e, n &e 2e1o!"! ," %i$"ción &e ",8$no% &e ,o% "%i8n""!io% 7o!Jo%o% pe!1$&ic"n&o con%ec$enci",2ene ," %i$"ción &e ,o% o!o%. Inc,$%o< po&!+" 5"ce! &on"ción &e o&o% %$% 4iene% . La pregunta que ca!e hacerse es M3ónde haremos $aler las asignaciones #or7osasN %n este caso se #orma el primer acer$o imaginario" el cual tcnicamente se llama colación" y cuyo o!&eto es !e%"4,ece! e, e#$i,i4!io en!e ,o% ,e8ii2"!io%< #$e 5"4+" %i&o
!oo 2e&i"ne ," &i%!"cción &e 4iene% " !"K% &e &on"cione% !e",iJ"&"% " $no o 2B% ,e8ii2"!io%< - no " o&o% . MCómo opera la #ormación del primer acer$o imaginarioN
Se reconstituye idealmente el patrimonio del causante, como si no se hubieren realizado donaciones. Al decir idealmente estamos sosteniendo que ," !econ%!$cción e%
con"4,e o ine,ec$",.
Luego se calculan las asignaciones en este patrimonio reconstituido, que por supuesto será mayor que el acervo líquido, por lo tanto, la cuota que le corresponde a cada asignatario igualmente será mayor. *ero ocurre que al ha!er calculado las cuotas en un acer$o mayor que el líquido" cuando queramos pagar a cada uno su asignación nos $an a #altar !ienes" caso en el cual de!emos resta!lecer el equili!rio. 3e esa manera" el primer acer$o imaginario" tiene por o!&eti$o reconstituir el equili!rio y la igualdad entre los legitimarios" que se ha!ía roto porque en $ida el causante hi7o donaciones a un legitimario en desmedro de los dems" lo que se logra de la siguiente manera
(i Se &e4e !econ%i$i! i&e",2ene e, p"!i2onio &e, c"$%"ne< co2o %i no 5$4ie!e e7ec$"&o &on"ción ",8$n" . (ii C$"n&o en8" #$e p"8"! " c"&" "%i8n""!io< "#$e, #$e !eci4ió 4iene% en i&"
%e ,e &e%con"!B e, ",o! &e e%o% 4iene% - %e ,e ene!"!B ," &i7e!enci"< -" #$e %e e%i2" #$e ," &on"ción %e p"8" con c"!8o " ," "%i8n"ción #$e ,e co!!e%pon&". (e) SEGUNDO ACRE=O IMAGINARIO.
Una persona puede perjudicar a algn legitimario efectuando donaciones a terceros, en tal caso se forma el segundo acervo imaginario . La ley permite que durante su $ida" el causante haga donaciones incluso a terceros siempre que estas no sean e/cesi$as. Si son e!cesivas se forma el segundo acervo imaginario . (i *artiendo del acer$o líquido" se suma el e/ceso de lo donado irre$oca!lemente a e/traos. (ii ,i en $irtud de este e/ceso" #uera necesario recuperar parte de lo donado para poder pagar las asignaciones #or7osas" la ley concede la acción de = inocio%" &on"ción>" a 'n de que estas donaciones queden sin e#ecto" y así poder recuperar los !ienes para pagar las asignaciones #or7osas. (Artículos 11E5 y 11E6 CC