ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS CONDICIONALES Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del tes testador no val alg ga la asignación si el suc suceso positivo no acaece, o si acaece el negativo.
CARACTERÍSTICAS a) Suceso Futuro: Futuro: El hecho debe realiarse en el porvenir. porvenir. !n hecho que sucede en el presente o pasado, no es una condición. b) Suceso "ncierto: #ue puede suceder o no, pero si el hecho es futuro pero cierto constitu$e un plao. Si es as% la incertidumbre ser&n las circunstancias que acompa'en al hecho $ no el tiempo en que sucede este.
Suceso futuro El hech hecho o que que co cons nsti titu tu$e $e la condi ondici ción ón ha de se serr futuro, o sea debe de realiarse en el porvenir. !n hecho presente o pasado no es una condición. (or esto, el art.*++ inciso -- dispone que la condición que consiste en un hecho presente o pasado eiste o ha eistido eistido,, la condició condición n se mira como no esc escrita rita,, o sea, se a, la la as asiignac gnaciión es pura pura $ si simp mple le.. Si el hech hecho o presente o pasado no eiste ni ha eistido, no vale la disposición.
(ara /ugar el hecho como presente, pasado o futuro se tendr& 0al momento de testar, al menos que se eprese otra cosa1 2art.*++ inciso 3) 4l debe ser incierto, de realiación problem&tica, que puede suceder o no. Si el suceso es futuro pero cierto constitu$e un plao. 5a incertidumbre, pues, caracteria la condición $ la distingue del plao. (or esto la muerte de una persona es un plao. Se sabe que ha de ocurrir, aunque ignore cuando. Ser& condición cuando al hecho de la muerte se agreguen ciertas circunstancias de realiación problem&tica, como de tal enfermedad, antes de tal fecha.
Ejemplo 0si te mueres de c&ncer1 o si te mueres antes del ocho de ma$o de dos mil die) CONDICION QUE CONSISTE EN UN OCURRIDO EN VIDA DEL TESTADOR
HECHO
5a condición que consiste en un hecho presente $ pasado tiene de condición solo el nombre. (ero el legislador se ha desentendido del rigor del principio, en las asignaciones testamentarias, para interpretar la voluntad del testador Ejemplo! Supóngase que el 6estador asigna 5( 7**.*** a -ecilia si se gradúa de Abogada $ est& $a hab%a obtenido el t%tulo en la !niversidad. "mag%nese al mismo 6estador asignando a 6omas 5( **.*** si se va a -osta 8ica, $ este $a est& de vuelta.
El art. *+9 -.-. distingue dos situaciones Si el testador "o supo la ocurrencia del hecho, $ 3 Si el testador s# supo la ocurrencia del hecho.
En el primer caso, la condición se mira como cumplida $ la asignación ser& pura $ simple, cualquiera que sea la naturalea del hecho. En el segundo caso, ser& necesario hacer una nueva distinción, atendiendo a la naturalea el hecho: 3
Si el hecho puede repetirse, $ Si el hecho no es susceptible apropiación.
de
Si la realiación del hecho era condicionada del testador $ es el de los que pueden repetirse, se presume que este eige su repetición. (ero si la repetición del hecho no es susceptible, la asignación se considera como pura $ simple.
DIS$OSICIONES QUE ASIGNACIONES CONDICIONALES
RIGEN LAS
;obiernan estas asignaciones dos clases disposiciones legales )
de
la norma especial del t%tulo "< cap%tulo "" de las asignaciones testamentarias
3)
las contenidas libro tercero sobre condicionales
en el t%tulo "< del las obligaciones
As% lo establece el art: *+=-- las asignaciones condicionales se su/etan a las reglas dadas en el cap%tulo de las obligaciones condicionales son las modi>caciones $ ecepciones que van a epresarse en el art: 7?+ --
CONDICION QUE LA LE% RE$UTA INE&ICASES '(rt)culos *+,-. *+,/. *+,0. CC1 El legislador se ha referido a ciertas condiciones que el testador ha podido imponer $ a las que niega e>cacia. Estas condiciones consisten en: ) 3) 7)
@o impugnar el testamento 2Art. *+? -.-.) @o contraer matrimonio 2Art. *+ -.-.) En permanecer en estado de viudedad 2Art. *+B -.-.)
LA CONDICION TESTAMENTO!
DE
NO
IM$UGNAR EL
"mpuesta a un asignatario, no se etiende a las demandas de nulidad por algún defecto de forma según lo establece 2Art. *+? -.-.)
Ejemplo:
(edro el 6estador de/a un legado a CosD pero agrega que si pretende atacar de nulidad el testamento, caducara la asignación. Si CosD impugna el testamento por faltas de las disposiciones testamentarias, la condición est& cumplida $ CosD pierde su asignación. (ero si lo hace por vicios de forma entonces la le$ dispone que no caduque la asignación. ello porque el legislador en todo momento ampara la solemnidades del testamento
LA CONDICION DE NO CONTRAER MATRIMONIO 2art. *+ --) por regla general se tendr& por no escrita la condición impuesta al asignatario de no contraer matrimonio Art: *+ -.-. (ero ser& v&lida la condición si consiste en no contare matrimonio antes de lo die $ ocho a'os o menos
EN $ERMANECER EN VIUDEDAD 'Art *+,0 CC1
ESTODO
DE
Ejemplo! Si el testador dice de/o 5( **,*** a mi cón$uge con la condición de que no vuelva a contraer matrimonio, tal condición se tiene por no escrita $ la asignación es pura $ simple se fundamenta esta prohibición en que el legislador est& interesado en la buena constitución de la familia, que solo se obtiene en el matrimonio. (odemos observar que la condición anterior vale, $a que si se impone a un asignatario
que tiene hi/os de un matrimonio anterior, al tiempo de referirse la asignación.
CONDICION QUE LA LE% DECLARA VALIDAS 'Art *+2+.*+2* CC1 En cambio la le$ declara v&lidas las siguientes condiciones
*1 V(l#3( l( co"3#c#4" 5ue pro6ee l( su7s#ste"c#( ( u"( mujer m#e"tr(s perm("e8c( solter( o 6#u3( Ge/&ndole por ese tiempo un derecho de usufructo de uso $ habitación o una pensión periódica según en el Art: *9* -.-. 8egula esta disposición. 91 V(le l( co"3#c#4" 3e c(s(rse o "o c(s(rse co" u"( perso"( 3eterm#"(3( Art: *9 -.-. Ejemplo! En el caso de que CosD de/a 5( ***,*** a Har%a si no se casa con Cuan en este caso se particularia la persona ecluida $ no se atenta contra el interDs del legislador. (or último vale tambiDn de (7r(8(r u" est(3o o profes#4" cu(l5u#er(. perm#t#3( por l(s le:es. CONDICI;N SUS$ENSIVA El (s#<"(3o por co"3#c#4" suspe"s#6( no adquiere la asignación, el asignado, no tiene derecho alguno mientras pende la condición, solamente el de impetrar medidas conservativas necesarias 2art. *9* --). Sólo
tiene una epectativa de un derecho pues hasta que se compruebe la condición podr& eigir su derecho a la cosa asignada. 5as asignaciones condicionales ba/o condición suspensiva se di>eren en el momento de cumplirse la condición. Ge esta circunstancia se deduce otra, que si fallece el asignatario ba/o condición suspensiva antes de cumplirse la condición nada transmite a sus herederos.
Ejemplo El testador dice: Ide/ó mil dólares a (edro cuando se graduó de abogadoI, si (edro fallece antes de graduarse nada transmite a sus herederos porque no eistió al momento de cumplirse la condición que es un requisito b&sico para suceder. 6ampoco el asignatario tendr& derecho a los frutos que produce la cosa antes de cumplida la condición En las asignaciones ba/o condición resolutoria el asignatario se reputa puro $ simple. Se le di>ere la asignación al abrirse la sucesión. 5o que est& en suspenso es la etinción del derecho. -umplida la condición desde este restituirse. Si falla queda la asignación como pura $ simple. 6odo esto ba/o la aplicación de las reglas generales de las obligaciones condicionales resolutorias. Ambos tipos de condiciones pueden hallarse en tres etapas de desarrollo: pendiente, mientras no se realia el acontecimiento en que consiste $ se ignora si se realiar& o no fallida, sino llega a realiarse
dicho acontecimiento en cu$o caso no ha$ efecto alguno cumplida, cuando efectivamente se ha realiado o veri>cado el acontecimiento, con>rm&ndose o etinguiDndose el derecho del cual depende.