Capitulo II Análisis del art. 14 Delito de Maltrato Habitual.
1. Prec Precis isio ione ness pre previ vias as..
Para abordar la compleja temática del delito de “Maltrato Habitual” en nuestra legislación de una forma adecuada, debo considerar en este análisis, que dicho delito reviste variadas características especiales, las cuales para su configuración requieren de ciertos requisitos específicos para que se cumpla el tipo penal, así, la conducta ilícita pueda ser sancionada por el !erecho Penal" !icho delito se encuentra tipificado en el art" #$ de la %e de &iolencia 'ntrafamiliar # (rtículo #$") !elito de maltrato habitual" *l ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo + de esta le se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de maor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la le a -ste" Para apreciar la habitualidad, se atenderá al n.mero de actos ejecutados, así como a la pro/imidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haa ejercido sobre la misma o diferente víctima" Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haa recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria" *l Ministerio P.blico sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo 0u1gado de 2amilia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la le 56 #3"378"
Estructura del tipo (Faz b!etiva"
(cción"
1 %a le n.mero 94"477 :""
%a acción de este delito o el verbo rector, corresponde a ejercer habitualmente violencia física o psicológica, por el ofensor a una de las personas mencionadas en el art" + de la le de violencia intrafamiliar, dicha violencia se debe ejercer de manera habitual produciendo un menoscabo u da;o a la persona que es víctima de este delito" %a importancia es que el legislador no establece que es en definitiva la violencia, podemos tener apro/imaciones en el art" 9 de la misma le, pero torna de sumo complejo el poder identificar a qu- tipo de violencia se refiere, cuestión que se anali1ara en profundidad en el siguiente capítulo, lo por ahora relevante es identificar los elementos del tipo penal sus características"
:quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente…entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
a@
<ónuge e/ cónuge> %a norma se e/tiende tanto a los
sujetos que están unidos por un vínculo matrimonial, como tambi-n los que se encuentren divorciados u anulados" b@ *l que tenga o haa tenido una relación de convivencia> este sujeto se puede entender como conviviente o e/ conviviente, solo los sujetos que se encuentren en una relación sentimental habitado en un lugar com.n" 5o se encuentra determinado en el tipo si solo es entre un hombre una mujer por lo que adquiere el carácter e/tensivo hacia relaciones o e/ relaciones de convivencia homose/uales" (sí lo demuestra la sentencia de la !a ley no distingue si quien" tenga o haya tenido la calidad de conviviente con el autor de maltrato familiar ha de ser una persona de distinto se#o del ofendido, o puede ser del mismo se#o, por lo que no corresponde al intérprete desatender el tenor literal de la norma so prete#to de consultar su espíritu" Apag" B48 Mrna &illegas@ c@ Pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónuge o de su actual conviviente> se debe interpretar que dichos pariente deben constituir el seno familiar, ser parte del n.cleo" d@ Padres de un hijo en com.n> da lo mismo las calidades que tengan los padres entre sí, o que vivan juntos o no" e@ Persona de menor edad, adulto maor o discapacitada que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar> este sujeto claramente esta aludido a los que se encuentran en un estado de vulnerabilidad respecto de los demás integrantes de la familia"
Por tanto este es un delito especial, a que requiere de la participación de determinados sujetos para que concurra la configuración del tipo"
*l objeto material de la acción es la persona en la cual recae la violencia"
*l objeto jurídico de la acción seria de la mirada de este trabajo la salud individual no la sana adecuada constitución familiar por las ra1ones que más adelante e/pondr-" *s un delito especial impropio visto desde la perspectiva que el bien juridico protegido es la salud individual, siendo esto así, e/isten una serie de delitos a tipificados como es el caso de las lesiones que vienen a regular ciertas conductas que producen un da;o a dicho bien" (hora bien se produce la discusión en torno al bien jurídico más adelante, a que requiere de maor análisis, la postura del presente trabajo es considerar, que si bien, el tipo presenta características de delito especial impropio, de acuerdo a que se encuentra tipificado para poder sancionar ciertas actos que no se encuentran regulados por nuestra legislación como por ejemplo lo son las vías de hecho, no es menos relevante, que la salud individual, es el bien jurídico que se está protegiendo, estableciendo una relación con otros delitos de nuestro ordenamiento jurídico"
Cesultado *l resultado de la acción no se encuentra descrito en el tipo penal, por lo que este delito seria de mera actividad, a que con el solo hecho de ejercer la violencia se configura cumple el tipo, esto es para la maoría de la doctrina, a que se otorga una respuesta a la configuración del intercriminis, en este delito no cabe la tentativa ni la frustración" ?i bien son cuestiones que siempre es importante debatir discutir, si bien, el tipo no requiere de un resultado determinado, es inevitable que este ocurra, no basta solamente con la reali1ación del acto violento, requiere además de otro elemento llamado habitualidad, es decir que los actos de violencia se efect.en en una pro/imidad en el tiempo, por tanto nos encontramos con un delito continuado, es necesario una serie de actos de violencia para poder configurarlo, afectando de manera continua la salud individual" *s aquí donde se e/plica que tanto la tentativa la frustración puedan tener cabida, a que como la postura de esta tesis es que es un delito de resultado, se
necesita la afectación de la salud individual Aintegridad física o psíquica de un sujeto@, el cual qui1ás no lo logre, teniendo la intención de hacerlo reali1ando todos los actos necesario o faltándole alg.n medio para reali1arla, seg.n corresponda" *ste tema se verá con maor análisis en el siguiente capítulo en donde tratare el elemento maltrato"
Estructura del tipo (Faz #ub!etiva"
*n el delito de maltrato habitual, el tipo requiere que el dolo sea directo, es decir, que dichas violencias habituales, se realicen con la voluntad e intención de reali1arlas destinadas a producir un determinado efecto, ahora bien, puede darse el caso que se logre configurar este delito con dolo eventual, porque el sujeto se puede representar le reali1ación del hecho típico como consecuencia de su actuar, acepta esa alternativa" *n conte/to de violencia intrafamiliar, las violencias tanto físicas como psíquicas hacia un miembro de la familia, pueden repercutir en la psiquis de otro sujeto que compone alguna de las personas mencionadas en el art" + de la le 94"477" *jemplo de aquello es el caso en que el padre maltrata solo a la madre, pero nunca a sus hijos, si bien e/iste la concurrencia de dolo directo del padre hacia la madre, concurriría además dolo eventual respecto de los hijos, que se estarían viendo afectados por la conducta típica del padre"
$ien !ur%dico prote&ido
Para ad-ntranos en el bien jurídico protegido escogeremos la definición que da el profesor Dustos Camíre1> relaciones sociales concretas que surgen como síntesis normativa de los procesos interactivos de discusión y confrontación que tiene lugar dentro de una sociedad democr$tica. Dajo esta definición tenemos que el bien jurídico adquiere un carácter dinámico, es decir que va cambiando dependiendo de las necesidades e/igencias
que tiene la sociedad concreta al querer proteger ciertos bienes de relevancia de acuerdo al conte/to histórico" Para Dustos Camíre1 lo importante no es el desvalor del acto o de resultado.. sino, de desvalor de la relación social. %e ha desvalorado una determinada relación, una determinada posición de los sujetos, una determinada intermediación de ellos con las cosas y la acción del &stado. 'pag.() bustos ramire*+
*l bien jurídico protegido del delito de maltrato habitual para nuestro legislador es la sana adecuada constitución familiar, por lo que el carácter punitivo o la sanción de la misma van encaminada a penali1ar el ejercicio habitual de la violencia por parte de uno o más integrantes de la familia" *s cuestionable que el bien jurídico protegido sea la sana adecuada constitución familiar, primero el termino carece de un substrato empírico, que si bien e/iste como bien jurídico, en el aspecto inmaterial, le falta la adecuación a la realidad concreta, el derecho penal no puede tutelar solo valores Ainmateriales@ a sean morales, religiosos o de cualquier índole, sino que este valor debe estar acompa;ado, vinculado o conectado con la realidad concreta, realidad que por lo demás debe ser una necesidad social importante que reclame la intervención o tutela penal" ?iendo esto así, el bien jurídico que establece el legislador parece a.n más e/tra;o, a que en los casos de violencia intrafamiliar, específicamente en los malos tratos habituales, si bien, se forma un clima de permanente de violencia, dicho clima viene a atentar da;ar, repercutiendo en las victimas de este delito a sea física o psicológicamente" *ste maltrato en la persona, a su integridad es lo que afecta las relaciones o convivencia familiar, careciendo de fundamento seguir el establecimiento de ese bien jurídico" Muchas discusiones ha producido el bien jurídico protegido de este delito, variadas son las visiones que se pueden encontrar respecto a esta materia, encontramos ciertos autores como Mu;o1
convivencia en el seno del grupo familiar, visión que comparte ?egovia, de nuestro país, especificando que el bien jurídico protegido es la salud bienestar físico psíquico del grupo familiar la sana convivencia entre sus miembros"A&er tema de citas, Mrna &illegas, pag" 934@ ?iendo esto así, podemos encontrar, que el bien jurídico protegido establecido por el legislador no es del todo compartido por la doctrina nacional, la sana adecuada constitución familiar, como bien jurídico engloba e/pande la protección de un bien que en resumidas cuentas es indeterminado por su amplitud, por lo que se debe tener en presente el espíritu de la le, el cual, va encaminado hacia la salud la integridad psíquica física de la persona"
*l artículo 9 de la le de violencia intrafamiliar nos se;ala la obligación de protección del *stado, &s deber del &stado adoptar las medidas conducentes para garanti*ar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia" Dajo este precepto podemos encontrar palabras claves como la vida, integridad personal que engloba la integridad física psíquica, la seguridad de los miembros que componen la familia esto es que se debe mantener un clima amigable para el desarrollo de las personas que la componen" (hora teniendo como postura que el bien jurídico es la integridad física psíquica, entraremos a anali1ar el bien jurídico de la sana adecuada constitución familiar"
'a sana adecuada constituci)n *a+iliar co+o bien !ur%dico prote&ido e i+putaci)n ob!etiva
!ebemos tener en cuenta que la sana adecuada constitución familiar es un bien jurídico que por si es e/tra;o difícil de plantear por su carácter inmanente, para poder aplicar imputación objetiva, debemos primero desglosar definir los conceptos mencionados"
#@ ?ana, seg.n la Ceal (cademia *spa;ola Adesde ahora C(*@ es que go1a de perfecta salud, otra significado es seguro, sin riesgo" 9@ (decuada> apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo B@ *sencia calidades de una cosa que la constituen como es la diferencian de las demás" $@ 2amiliar> perteneciente o relativo a familiaE 2amilia> grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas"
*ntonces como primera apro/imación del significado del bien jurídico protegido es la seguridad mediante las condiciones o circunstancias necesarias para proteger la esencia calidad del grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas" *l bien jurídico entonces viene a salvaguardad la esencia calidad del grupo de personas que componen la familia, siendo esto así, el bien jurídico sana adecuada constitución familiar, vendría a servir de base para proteger la armonía familiar, por lo que cualquier conducta que interrumpa dicho clima armonioso, vendría a poner en riesgo o lesionar a este bien jurídico"
'mputación objetiva> Feoría que auda a determinar los factores que son relevantes desde el prisma jurídico que causan un resultado, que son los adecuados para imputar objetivamente el resultado causado a una persona"
*j" *l padre da una bofetada a la madre" A5o olvidar el segundo elemento para que se configure este delito que es la Habitualidad@ ?ana (decuada
Dien jurídico protegido
Dofetada A
(fecta %esiona al bien jurídico
Afectación de la integridad física o psíquica de la !entro del
Dajo este esquema de la imputación objetiva el que maltrate habitualmente a uno o más miembros de la familia siempre estaría afectando o lesionando al bien jurídico protegido, por el delito de maltrato habitual"
garantía, un límite al poder punitivo del estado, lo que interesa es salvaguardar entonces las relaciones sociales mismas, la posición concreta que en ella ocupa los individuos, su intermediación, con objetos y entes, y sus transformaciones por la interacción social. !os bienes jurídicos lo que hacen es plasmar de manera concreta este complejo real social que interesa proteger". 'pag - bustos+, por tanto todo se recha1a la idea de que el bien jurídico sean abstracciones" *l que sea concreto no sean abstracciones auda a la sociedad toda, a entender el carácter del mismo, lo que está protegiendo, el tener una concepción clara auda a la conformación de un sistema crítico del derecho penal, a tal punto que mediante dicho bien, se puede criticar las bases mismas de la sociedad"
$ien ,ur%dico desvalor de acto resultado (In!usto Penal"
*s importante en este punto lo tratado anteriormente respecto del bien jurídico, a que el injusto penal está totalmente vinculado con el bien jurídico tutelado, de hecho el bien jurídico es el n.cleo del injusto, dicho bien debe ser afectado realmente, es por eso la importancia de que el bien jurídico debe ser concreto no abstracto, a que pueden llevar a variadas interpretaciones respecto del mismo" *l desvalor de acto es importante, como rol garanti1ador, a que solo se podrán penar actividades desvalorativas, el ejercer violencia a alguno de los miembros se;alados en el art" +, que dicha violencia tenga repercusión en el bien jurídico, es decir, que se lesione o ponga en peligro la integridad física o psíquica, de uno de los sujetos pasivos de este delito, con ello se da contenido a la tipicidad de la conducta" (quí se produce el desvalor de acto, el cual es en definitiva un desvalor de la relación social, a que se concreta la actividad produce una afectación real al bien, es en esta relación donde nace el injusto"
Por tanto en esta materia, de violencia intrafamiliar, se debe tener en cuenta que cualquier conducta que produ1ca violencia hacia alg.n miembro de la familia es típica antijurídica de una u otra forma, se debe distinguir entre el sujeto el cual está maltratando, a que la víctima puede responder encasillarse en alguna causal de justificación, como la legitima defensa" *l desvalor de resultado en esta materia, tambi-n es de suma importancia, a que con la afectación real de la integridad física o psíquica, es que se da contenido a la antijuricidad, dicha afectación puede que lo lesione o que lo ponga en peligro"
Ele+ento nor+ativo del tipo- 'a Habitualidad.
*ste elemento es relevante dentro de la descripción típica del delito de maltrato habitual, la habitualidad vendría a castigar los actos violentos repetidos de forma constante en el tiempo, independiente de que sea uno o más sujetos pasivos determinados" Por tanto la habitualidad es el elemento que diferencia un acto de violencia independiente dentro de la esfera familiar, de los actos que se producen con una pro/imidad en el tiempo dentro de la misma esfera" ?e produce una serie de discusiones en base a cuando se considera un acto habitual, como forma objetiva de evaluación de la conducta típica Ael ejercer actos violentos de forma abitual"/ esto nos lleva a una serie de interpretaciones que para la aplicación de dicho delito genera confusiones no se ha producido una unión de criterios por parte de los tribunales teniendo formas distintas para apreciarla"
2ormas para apreciar la habitualidad *l legislador ha entablado una forma de apreciación la cual está contenida en el art" #$ inc" 9 de la le 94"477> ara apreciar la habitualidad, se atender$ al número de actos ejecutados, así como a la pro#imidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. ara estos efectos, no se considerar$n los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.
Podemos encontrar que la descripción de la habitualidad atiende a dos elementos para que se configure, el n.mero de actos ejecutados la pro/imidad en el tiempo de aquellos, además de considerar, que dicho acto ejecutado se realice hacia una persona determinada u otra diferente, tambi-n podemos encontrar un tercer elemento de carácter negativo el cual no considerara hechos anteriores a los cuales haa recaído sentencia absolutoria o condenatoria"
violento, que como a vimos, la postura de esta tesis, es que se debe quebrantar o a lo menos poner en peligro la salud individual" %a pro/imidad en el tiempo tambi-n es cuestionable, a que poder identificar cierto lapso de tiempo entre cada episodio de violencia intrafamiliar de sumo a es complejo, pero se habla de pro/imidad, el que los actos entre uno otro est-n concatenados, unidos para lograr un determinado fin, dependiendo de lo que quiera la persona que está reali1ando dichas conductas violentas" *l problema que ello otorga es más complejo aun, el cómo se logra la unión de los actos de violencia con la pro/imidad en el tiempo, como determinar que dicho acto de maltrato de otro acto que se produce cercanamente pero no constitue el elemento maltrato, presenta dificultades en la apreciación de estos elementos"
*n temas de violencia intrafamiliar, la objetivación de las relaciones personales es de maor complejidad, a que de por si son subjetivas, más aun cuando se crean abstracciones que vienen a producir una inflación del derecho penal" *s por esto que sigo recalcando que el bien jurídico protegido es la salud individual de cada miembro de una familia" ?e puede producir el caso de un sujeto que solo tiene el ánimo de perjudicar al otro miembro por una desilusión por ejemplo, que va deja constancia de que está siendo agredido física o psicológicamente, en reiteradas oportunidades, es en donde el derecho penal no lograra saber a ciencia cierta si es verdad o no, pudiendo incluso condenar a un sujeto el cual nunca ha reali1ado actos que infundan maltrato, lo que claramente vulnera el carácter de garantista de limitación al poder punitivo del estado que tiene el bien jurídico"
%os hechos que se deben considerar son los que sean actos constitutivos de maltrato que no haan recaído en sentencias penales absolutorias o condenatorias, estos es porque no se puede apreciar un acto a sancionado dos veces, por el principio non bis in ídem, los hechos que hace alusión son solo los que haan recaído en sentencias penales, por tanto los que haa conocido el tribunal de familia, pueden considerarse para poder configurar el tipo del maltrato habitual" Cespecto de la infracción al non bis in ídem, no se puede sancionar el acto dos veces, pero lo que realmente sucede, es que el acto en si a sancionado, sirve para configurar la habitualidad, por lo que a primera vista, pareciese que se debe tener en cuenta" Pero en base a mi postura, el hecho que a se sanciono se condenó, no puede servir de base para la configuración de la habitualidad, a que los hechos aunque sirvan para la establecer la habitualidad, ellos que a se tomaron se sancionaron, no pueden
nuevamente para lograr establecer otro delito como es el de maltrato
habitual" *n este aspecto, se produce discusión, autores como Mrna &illegas se encuentra a favor de considerar hechos que han sido a sentenciados, /eben primar
las valoraciones de car$cter político criminal por sobre las dogm$ticas. 0iertamente que cuando ha e#istido una condena previa por hechos acaecidos en situación de violencia intrafamiliar y ser tomados esos mismos hechos como constitutivos de un nuevo delito, estaríamos ante una infracción al principio que prohíbe ju*gar dos veces un mismo hecho. 1o obstante, si no consideramos estos hechos podría producirse un efecto criminógeno favorable a la comisión de actos de violencia intrafamiliar, ante la impunidad que supone no considerar las condenas anteriores". Apa&. 04 +rna 2ille&as" ( nosotros nos parece desproporcionado el decir que por no lograr configurar el delito de maltrato habitual, se produ1ca un aumento de los actos de violencia, la función del derecho penal no es anticipar penali1ar hechos futuros, parece peligroso anticiparse a determinadas conductas que se podrían producir, a que se estaría afectando otro principio que es el de lesividad" (demás dichas conductas a han sido castigadas, conductas que son sancionadas con maor pena que las que trata este delito, por tanto el sujeto no queda impune"
%a problemática en torno a la habitualidad se torna más compleja al querer probarla, para que se pueda constituir el elemento de la habitualidad, para “algunos fiscales consideran como criterios relevantes para configurarlo> “el relato de la víctima, el de los familiares de ésta, la e#istencia de m$s de una condena o denuncia y el tiempo de e#posición al maltrato. 2n par de fiscales refieren hacer uso de la 2nidad 3egional de 4íctimas y 5estigos para reali*ar una evaluación sicológica o de da6o a menores, cuando los hay".Apag" 9+, estudios capacitación, la defensa en los casos de violencia intrafamiliar@"
*l elemento habitualidad debe ser definido probado por los tribunales de familia, lo cual, por ser los criterios tan amplios, complica la persecución penal por parte de los fiscales, por lo que ellos prefieren investigar otras conductas típicas contenidas en el código penal" *sto se produce por B ra1ones>
a. !os jueces de familia al derivar causas por maltrato habitual el único fundamento que utili*an para determinar la habitualidad es un relato general de la víctima, sin entregar ningún detalle o ra*onamiento de por qué e#istiría tal habitualidad. b. !a ausencia del elemento específico para configurar la habitualidad no ayuda y, m$s bien podría obstaculi*ar la persecución penal, por ello los fiscales preferirían utili*ar una vía m$s e#pedita para investigar o formali*ar por el último acto de violencia que se denuncia, o el mejor acreditado, como relatan. 4ale recordar que en materia de habitualidad, no podrían ingresar hechos ocurridos con anterioridad a la dictación de la ley, lo cual contrasta con los criterios de los tribunales de familia, en que es suficiente escuchar el relato de una víctima quien, por ejemplo, se6ala que desde que se casó que le pegan" y con ello se declare la habitualidad, como refirieron algunos entrevistados7. c. 8 finalmente, para construir un caso de habitualidad requeriría que la víctima pueda reconstituir en forma detallada y precisa los hitos que muestren la habitualidad. &llo toma m$s tiempo y no tiene, desde el punto de vista de la persecución penal, grandes réditos. 'estudios y … pag. 79+
Concursos
1.0.3 aturaleza ,ur%dica
?e estableció que la naturale1a jurídica de este delito es de mera actividad, a que lo que busca es sancionar los actos constitutivos de violencia, sin necesariamente producir un resultado, en nuestra legislación los delitos de lesiones son delitos de resultado, por lo que en el conte/to de violencia intrafamiliar no se podían esperar a que se diera el resultado, precisamente busca sancionar al sujeto activo sin que cause un efecto en la vida de otra persona" ?iendo esto así
bofetadas, empujones, etc" K inclusive con omisiones por parte del ofensor que tenga una posición garante" Feniendo en cuenta lo anterior podemos decir que el delito de maltrato habitual seria pluriofensivo, a que con la configuración de este delito se afectan dos bienes jurídicos, uno la sana adecuada convivencia otro la integridad física psíquica del sujeto victima de este delito" *s un delito de carácter continuado, a que requiere que el momento en que se consume se prolongue en el tiempo, es decir, los malos tratos, la violencia intrafamiliar deben ser habituales Apresupuesto de hecho@, es importante que sea de carácter continuado, a que pueden ocurrir concursos con otros delitos, además tratándose de un clima violento, o sea constante comportamiento antijurídico le otorga a la victima la justificación de acciones de defensa, las cuales pueden estar protegidas por causales de justificación" *s un delito especial propio, a que requiere que el sujeto activo de este delito sea uno de los nombrados en el artículo + de la %e sobre &iolencia 'ntrafamiliar, además debe tener directa relación con el bien jurídico, en este caso con la sana adecuada constitución familiar"
Violencia psíquica que tenga como resultado a una mujer que este despechada
*l resultado de la comisión de la acción, es decir el ejercer violencia de manera habitual, debe producir o poner en peli&ro la inte&ridad *%sica o ps%5uica de los su!etos v%cti+as de este delito , alterar el espacio o entorno familiar, de manera que
vivir en un clima de hostilidad, de violencia Aresultado jurídico@, el resultado será entonces aquel cambio del mundo e#terior, causado por una acción, en el que se concreta la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado"'cury pag 7: +.