Universidad de San Carlos de Guatemala Informática Jurídica Lic. Berner Alejandro García García
BANCASAT
Yosselin Sabrina Pérez Navas Carnet: 2013-12022 Sección “C 1
Índice Introducción .......................................................................................................................................
3
BancaSAT ..........................................................................................................................................
4
Historia de BancaSat .......................................................................................................................
4
Legislación que permite el pago por Bancasat ............................................................................ 6 Otras resoluciones emitidas por la SAT ................. .................. ................. ................. .................. . 6 Derecho comparado ................ ................. ................. .................. ................. ................. .................. . 7 Utilización por el usuario ................................................................................................................. Referencias Bibliográficas ............................................................................................................. Anexos .............................................................................................................................................
8
11 12
20 Bibliografía ………………………………………………………………………………………………………………………………....20 21 Conclusión ………………………………………………………………………………………………………………………………….21
2
Introducción El siguiente trabajo trata acerca de BancaSAT, el sistema de presentación y pago de tributos en forma electrónica, que opera a través de los bancos autorizados por SAT, utilizando los servicios de banca en línea; dando a conocer una breve reseña histórica de cómo empezó a crearse este método, desde un simple programa que debía instalarse en su ordenador hasta como lo conocemos hoy en día, que se realiza a través de los sitios en Internet de los bancos autorizados. La base legal guatemalteca en la que se encuentra regulado esta en el artículo 105 del Código Tributario el cual le otorga la potestad a la Administración Tributaria para autorizar a los sujetos pasivos a que presenten cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía electrónica. También se encuentra regulado por la Resolución de Directorio No 230-2001 - Régimen optativo de presentación y pago electrónico Bancasat, el cual regula lo referente a la presentación y pago electrónico de impuestos así también como las formalidades y requisitos necesarios para obtenerlo este servicio. Se incluye también una guía breve para la utilización de este servicio, beneficios y se anexa la Resolución de Directorio No. 230-2001.
3
¿Qué es BancaSAT? Es un sistema de declaración y pago de impuestos que opera en Internet a través de los bancos autorizados por la SAT. Bancasat funciona las 24 horas del día los 365 días del año, reduce costos y ofrece mayor confidencialidad en los trámites. Además, el banco y la SAT confirman al contribuyente a través de una notificación por e-mail la presentación y pago de su declaración. Por medio de Bancasat puede pagar tributos internos y de comercio exterior (póliza electrónica). Asimismo, los contribuyentes pueden autorizar por Internet, con el Formulario SAT-81 a su contador o contadores para que declaren en su nombre por Bancasat.
Historia de BancaSat En el marco de la modernización tributaria, la SAT ha avanzado e implementado herramientas informáticas que permiten al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias de una forma rápida y segura. BancaSAT 1: Compuesta por la herramienta básica de BANCASAT en un principio, AsistePC(Ago. 2001). Instalación de un programa orientador, práctico y seguro donde los contribuyentes llenan sus declaraciones de impuestos internos. Herramienta computarizada que explica, paso a paso, el llenado de las casillas que aparecen en los formularios, descubriendo el contenido de cada una de éstas y utilizando ejemplos prácticos. (Fuera de funcionamiento desde noviembre de 2003) BancaSAT 2: Como cambio importante en esta etapa, surge el AsisteWEB (febrero de 2002). Los contribuyentes pueden llenar sus formularios de declaración y pago utilizando la herramienta AsisteWEB, que posee la ventaja de no requerir que el contribuyente instale nada en su PC, sino que a través de los sitios en Internet de los bancos autorizado, pueda llenar sus declaraciones de impuestos internos y de comercio exterior. La desventaja es que se requiere estar conectado con el banco durante el tiempo que demande el llenado de la declaración. 4
BancaSAT 3: Implementación de los pagos aduaneros (mayo 2002). Por medio del AsisteWeb con soporte de la Declaración Aduanera (póliza electrónica), los contribuyentes pueden pagar cualquiera de los formularios de declaración aduanera (SAT-8008 y SAT-8009). Estos formularios se han dejado para la etapa 3, porque los pagos de las declaraciones aduaneras presentan una complicación adicional: requieren la aprobación de la SAT antes de que el banco acepte el pago. De esta forma, el agente aduanero puede efectuar el movimiento de la mercadería de comercio exterior INMEDIATAMENTE después de haber cancelado en el banco. BancaSAT 4: Pago de impuesto a través de contadores (agosto 2002). Es el procedimiento por medio del cual los contribuyentes presentan sus declaraciones electrónicas a través de sus contadores, para facilitar a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También surge AsisteLight (septiembre 2002). Es una herramienta que se utiliza para el llenado rápido y sencillo de formularios. Muestra el cálculo automático y presenta visualmente el formulario. En la modalidad de AsisteLight, cada uno de los formularios consiste en un programa ejecutable (archivo EXE) sin necesidad de realizar ninguna instalación, solo requiere un doble clic sobre la aplicación. BancaSAT 5: En esta versión, se incluyen las siguientes: Actualización de datos del contribuyente, donde puede modificar direcciones, impuestos a los que está afiliado, etc. Este servicio lo obtiene llenando el Formulario SAT-19 (por el momento se encuentra bloqueado, debido a que está pendiente su actualización según las reformas de la ley del Impuesto Sobre la Renta). Registro de Padrón de importadores, herramienta utilizada por el comercio internacional, quien lo establece como un mecanismo de control efectivo. El contribuyente debe registrarse por medio del Formulario SAT-0101.
5
¿ Qué Leg is lación permite el pag o por B ancas at?
1. Artículo 105 del Código Tributario reformado por el Artículo 21 del Decreto 292001. El cual le da la potestad a la Administración Tributaria para autorizar a los sujetos pasivos a presenten las declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía electrónica o en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse utilizando dispositivos electrónicos.
2. Resolución de Directorio No 230-2001 Régimen optativo de presentación y pago electrónico Bancasat. El cual regula lo referente a la presentación y pago electrónico de impuestos asi también como las formalidades y requisitos necesarios para obtener este servicio.
3. Resolución de Directorio No 459-2001 Anexos a las declaraciones electrónicas Resoluciones emitidas por SAT.
Otras resoluciones emitidas por la SAT 4. Resolución de Directorio No. 661-2001 - Formulario para Cemento, Cigarrillos, Bebidas Alcohólicas, Petróleo
5. Resolución de Directorio 371-2002 - Sobre Ampliación de Requisitos de la Resolución No. 661-2001
6. Resolución No. 62-2002 - Utilización de BancaSAT por Peritos Contadores o Contadores Públicos
7. Resolución de Directorio 371-2002 - Sobre Ampliación de Requisitos de la Resolución No. 661-2001
6
8. Resolución de Directorio 610-2002 - Obligación de Utilizar Medios Electrónicos para Contribuyentes con Sistema de Cómputo
9. Resolución 263-2002 - Sobre la Reducción Escalonada del Mínimo para usar BancaSAT como Requisito para Declaraciones
10. Resolución del Directorio Número 357-2005- Sobre la Reducción del Mínimo para usar BancaSAT
11. Resolución del Directorio Número 198-2007- Sobre la Reducción del Mínimo para usar BancaSAT
12. Resolución de Directorio Número 306-2009 - Sobre Incorporación obligatoria de medios electrónicos a: exportadores y maquilas amparadas al Decreto 29-89
13. Resolución de Directorio Numero 306- 2009 “El Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria”
Derecho comparado
México El pago de impuestos federales se realiza exclusivamente en las instituciones de crédito autorizadas (Bancos), a través del servicio bancario de Depósito Referenciado. Para efectuarlo es indispensable contar previamente con el Acuse de Recibo de la declaración presentada mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos que se encuentra en el portal de Internet del SAT, ya que en este acuse se indica la Línea de Captura con el Importe total a pagar y la fecha de vigencia de la Línea de Captura.
7
Utilización por el usuario Beneficios 1. Directo desde su oficina o donde se encuentre, por medio de Internet, puede presentar su declaración. 2. Amplios y mejores horarios de atención, de acuerdo con los servicios de banca en línea. 3. Reducción de costos, menos tiempo, dinero y recurso humano para presentar y pagar.
Confiable y seguro 1. La comunicación entre el contribuyente y el banco se hace con la seguridad habitual utilizada por las tiendas en Internet. 2. Confidencialidad, su declaración es codificada y sólo la SAT puede leerla. 3. La comunicación entre los bancos y la SAT se realiza por canales seguros con estándares de seguridad para comercio electrónico.
¿Cómo funciona? La presentación y pago se realiza por Internet, en el servicio que provee cada uno de los bancos autorizados. 1. El proceso inicia con el llenado de la declaración, utilizando para este efecto el softwareAsiste, el cual genera un archivo electrónico codificado para que no sea leído por nadie más que la SAT. 2. El contribuyente se conecta al sitio del banco, accede el vínculo de BancaSAT y de acuerdo con las instrucciones, carga el archivo al banco, quien únicamente 8
puede leer su NIT, formulario por presentar y valor. Con estos datos, el banco le pide la confirmación de la cuenta donde se hará el débito, si la presentación tiene pago. 3. Cuando el contribuyente confirma la transacción, el banco opera el débito de la cuenta del cliente y envía, a la SAT, el archivo de declaración y la información del pago realizado, operación que es registrada inmediatamente en el sistema de la Administración Tributaria. 4. La SAT envía, al contribuyente, un correo electrónico notificando la recepción de la declaración. Posteriormente, cada día se realiza una conciliación automática entre banco y la SAT para asegurar la integridad de la información. Si desea ver un diagrama de este funcionamiento, haga clic aquí (72k).
¿Cómo lo obtengo? BancaSAT es un servicio que se provee por medio de bancos autorizados y que requiere de Internet para su utilización, de un contrato con el banco y de una PC con el software Asiste instalado. En términos generales, el procedimiento para obtener este servicio es: 1. Verifique, en la página de BancaSAT, el listado de los bancos autorizados y haga click en el vínculo de su preferencia. 2. Será llevado al sitio del banco donde deberá seguir las instrucciones para llenar e imprimir el contrato de adhesión a BancaSAT. 3. Acuda a una agencia del banco y firme el contrato de adhesión en presencia del jefe de la agencia, previa identificación y fotocopia completa de cédula de vecindad o pasaporte y, cuando corresponda, representación legal. El banco le entregará su usuario y contraseña para acceso a su servicio de BancaSAT con instrucciones de cómo accesar el sitio. 4. Todos los formularios los puede descargar del Portal SAT
9
Con estos pasos está usted listo para declarar por BancaSAT vía Internet. ¿Cómo presento y pago mi declaración? Pago usando AsisteWEB de la siguiente forma: 1. Ingrese al sitio del banco y accese el servicio AsisteWEB que el banco le brinda. 2. Llene su formulario por Internet 3. Confirme el pago. El banco enviará la declaración a la SAT y realizará la operación de su cuenta. Importante: La SAT le enviará un correo electrónico confirmando su operación para su seguridad, sin importar qué Asiste utilizó.
10
Referencias Bibliográficas Franco, A.O. & Romero, E.M. Seminario Taller Iniciativas y Estrategias para Implementar Gobiernos Electrónicos. 27 de marzo de 2003
[Consulta: 27/12/2015]
11
Anexos Resolución del Directorio 230-2001 El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: que ha tenido a la vista la Resolución de Directorio No.230-2001, emitida en la Sesión del Directorio de fecha jueves 26 de abril de dos mil uno, documentada en el Acta No 26-2001, que textualmente dice: Régimen Optativo de Presentación Electrónica "BancaSAT" EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, señala en su Artículo 98 numeral 5, que es facultad de la Administración Tributaria organizar el sistema de recaudación y cobro de los tributos a su cargo. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la SAT, Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, señala en su Artículo 4 que la SAT podrá contratar a personas individuales o jurídicas para que le presten el servicio de recaudación de tributos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la SAT le dio al Directorio de la SAT la función de aprobar los procedimientos para contratar el servicio de recaudación de tributos. 12
CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley Orgánica de la SAT indica que el archivo de registros tributarios podrá efectuarlo la SAT mediante sistemas electrónicos y que las impresiones de los documentos archivados por dichos sistemas y medios, tendrán en juicio el mismo valor que la documentación original correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica de la SAT derogó todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a, o sean incompatibles con lo dispuesto en dicha ley. CONSIDERANDO: Que el Pacto Fiscal señala en su Capítulo II Principios y Compromisos, Numeral III Administración Tributaria, Principio 1, Compromiso 1, que la SAT deberá iniciar un sistema de presentación electrónica de declaraciones y realización de pagos, a través del débito en la cuenta bancaria del contribuyente. CONSIDERANDO: Que para el mejor cumplimiento de sus funciones la SAT ha delegado desde 1999 funciones de recaudación a través de la red de bancos, los cuales han implementado un Sistema de Recaudación Bancaria, actualmente en funcionamiento, que permite la recepción de declaraciones juradas y/o pagos (en papel) de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que modernizar el servicio que la administración tributaria brinda a los contribuyentes, implementando un nuevo régimen optativo de presentación electrónica que permita presentar declaraciones juradas y efectuar pagos a través del débito en la cuenta bancaria del contribuyente agilizará los trámites de declaración y pago, brindando una amplia disponibilidad horaria, evitando el
13
traslado de personas, papeles y dinero en efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias.
CONSIDERANDO: Que el sistema reúne todas las características de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en general, utilizándose la alta tecnología en materia de encriptación de datos que se procesan a través de transacciones electrónicas. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica de la SAT (Decreto Nº 1-98 del Congreso de la República de Guatemala) y los artículos 17 y 19 del Reglamento de la SAT para la Contratación de Servicios, Delegación de Funciones y Otorgar Mandatos Judiciales (Acuerdo Nº 026-1999 del Directorio de la SAT del 6 de Julio de 1999). RESUELVE: Establecer el siguiente:
Régimen Optativo de Presentación Electrónica "BancaSAT" CAPITULO I Características del Régimen ARTICULO 1. Denominación. Se establece un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas y de pagos mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, el cual operará con la intervención de las entidades bancarias que, previa autorización de la SAT, pongan a disposición de los contribuyentes este servicio. El régimen se denominará BancaSAT y utilizará procedimientos orientados al auto-servicio apoyándose en sistemas informáticos basados en tecnología orientada a Internet. 14
ARTICULO 2. Contribuyentes incluidos. El régimen que se establece en el artículo anterior será aplicable a todos los contribuyentes o responsables, quienes podrán optar por adherirse al nuevo régimen o bien continuar presentando sus declaraciones juradas y efectuando sus pagos en el modo habitual (es decir utilizando formularios en papel).
ARTICULO 3. Componentes del Régimen BancaSAT. Forman parte de dicho régimen optativo los siguientes elementos: a) El contrato de adhesión firmado por el contribuyente o su representante legal; b) La clave de seguridad e identificación personal, seleccionada por el contribuyente para operar en el sistema; c) Las declaraciones juradas generadas mediante los programas de software provistos o autorizados por la SAT y presentadas en el marco de esta Resolución; y d) Los pagos efectuados a través del envío de órdenes de débito en cuenta, generados en el marco de esta Resolución. Los comprobantes electrónicos emitidos primero por las entidades bancarias y luego por la SAT.
CAPITULO II Contrato de Adhesión ARTICULO 4. Forma de adhesión. Todo contribuyente que opte por adherirse al régimen instrumentado por la presente Resolución, podrá actuar por sí o por medio de su representante legal. Para adherir a este régimen el contribuyente deberá escoger uno de los bancos autorizados por la SAT para ofrecer el servicio y suscribir el contrato que éste le suministre, conforme modelo establecido por la SAT. 15
ARTICULO 5. Generación. El contrato de adhesión será generado por el sistema informático del Banco y puesto a disposición del contribuyente vía su sitio web en Internet para que pueda ser impreso en su propio domicilio.
ARTICULO 6. Cantidad de ejemplares. El contrato de adhesión será presentado en TRES (3) ejemplares ante la entidad bancaria seleccionada por el contribuyente entre las que se encuentren habilitadas por la SAT para operar en el sistema. Una copia será para el contribuyente, otra para el Banco y otra para la SAT.
ARTICULO 7. Firma. El contrato de adhesión deberá ser firmado ante la entidad bancaria seleccionada, la que certificará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscrito.
ARTICULO 8. Alcance. La firma del contrato de adhesión implica la aceptación por parte del contribuyente del régimen establecido por la presente Resolución en todos sus términos y valida la presentación de las declaraciones juradas y pagos efectuados de acuerdo a la misma.
ARTICULO 9. Duración. El contrato de adhesión mantendrá su vigencia mientras no sea revocado por quienes lo suscriban.
ARTICULO 10. No obligatoriedad. Todo contribuyente que se haya adherido al régimen BancaSAT podrá revocar el contrato de adhesión firmado con el Banco y volver al régimen actual basado en formularios de papel. Asimismo, todo contribuyente que se haya adherido al régimen BancaSAT podrá presentar una parte de sus declaraciones juradas y pagos por afuera del mencionado régimen, es decir a través de la modalidad actual basada en formularios de papel.
ARTICULO 11. Formato. La Intendencia de Recaudación y Gestión definirá el formato del contrato de adhesión.
CAPITULO III Clave de Seguridad e Identificación Personal
16
ARTICULO 12. Obtención. Al adherirse al régimen, el contribuyente ingresará al sistema una clave de seguridad e identificación personal, la que utilizará para la presentación de las declaraciones juradas y la realización de los pagos así como para operar en todas las transacciones que realice o consultas que formule.
ARTICULO 13. Responsabilidad. La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del sujeto adherido al régimen y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.
ARTICULO 14. Cambio. La clave mencionada en el artículo anterior mantendrá validez hasta que el contribuyente efectúe el cambio de la misma. La modificación dará lugar a la generación de la constancia que la acredite.
CAPITULO IV Declaraciones Juradas y Pagos ARTICULO 15. Alcance. Las declaraciones juradas presentadas y los pagos efectuados según el presente régimen, se considerarán formalizadas con los alcances del Artículo 35 numeral 1, Artículo 105 y Artículo 112 numeral 1 inciso c, del Decreto No. 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.
ARTICULO 16. Días y horarios de presentación. Los contribuyentes que utilicen el Régimen Optativo de Presentación Electrónica BancaSAT establecido en la presente Resolución podrán presentar sus declaraciones juradas y efectuar sus pagos: a) Durante las VEINTICUATRO (24) horas del día. El horario real de servicio será establecido por cada entidad bancaria o prestador del servicio, pero en ningún caso será menor que el horario normal de atención bancaria por ventanilla. b) Los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
ARTICULO 17. Vencimientos. Serán consideradas en término las presentaciones cuya transmisión haya finalizado: 17
a) Hasta el último día fijado en el cronograma de vencimientos de la respectiva obligación que se establezca para cada período fiscal. b) Antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento. Ante la inoperabilidad del sistema los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar las presentaciones de declaraciones y/o pagos en los bancos habilitados. Las presentaciones que se efectúen fuera de plazo derivadas de la eventual inoperabilidad del sistema o de cualquier otra causa se considerarán realizadas fuera de término.
CAPITULO V Obligaciones de los Bancos Habilitados ARTICULO 18. Forma de habilitación. La nómina de las entidades bancarias habilitadas para operar en el régimen BancaSAT, será publicada periódicamente por la SAT. Para obtener dicha habilitación los bancos deberán previamente suscribir un contrato en el cual se comprometan a cumplir con los procedimientos diseñados para la operatoria del nuevo régimen. Dentro de las obligaciones para el banco se incluirá la certificación de las firmas de los contribuyentes y la emisión de acuses de recibo.
ARTICULO 19. Certificación. Las entidades bancarias certificarán las firmas de los contribuyentes o de sus representantes legales en los contratos de adhesión.
ARTICULO 20. Acuses de recibo. El Banco receptor emitirá como constancia de la presentación o del rechazo de las declaraciones juradas y pagos formalizados al amparo de este régimen, una comunicación que acreditará tal circunstancia. Asimismo, la SAT también enviará al presentante una constancia de la recepción de las declaraciones juradas y pagos formalizados al amparo de este régimen.
ARTICULO 21. Forma de instrumentación. Para la instrumentación del nuevo servicio, se autoriza a la SAT, por intermedio de su Intendente de Recaudación y Gestión, a elaborar y suscribir con los bancos un contrato específico o bien 18
ampliar el ya suscrito. La Intendencia de Recaudación y Gestión deberá velar porque las instituciones bancarias presten el servicio de conformidad con los contratos y procedimientos al efecto suscritos.
CAPITULO VI Disposiciones Finales ARTICULO 22. Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en la presente Resolución deberá ser conocida y resuelta por el Directorio de la SAT.
ARTICULO 23. Vigencia. La presente Resolución empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE, Dada en la Ciudad de Guatemala, el día miércoles dos de mayo de dos mil uno.
19
Bibliografía http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/servicios-electronicos/bancasat.html http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/servicios-electronicos/bancasat/17bancasat/260-ique-es-bancasat.html http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/servicios-electronicos/bancasat/17bancasat/420-ipor-que-bancasat-es-seguro.html http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/servicios-electronicos/bancasat/17bancasat/292-resoluciones-de-directorio-que-fundamentan-bancasat.html http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/servicios-electronicos/bancasat/17bancasat/296-evolucion-bancasat.html http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/servicios-electronicos/bancasat/17bancasat/17-bancos.html http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/reforma_fiscal/Documents/tips.pdf
20
Conclusión BancaSat es un proyecto institucional el cual consiste e n un sistema de presentación y pago de tributos en forma electrónica, que opera a través de los bancos autorizados por SAT, utilizando los servicios de banca en línea. Para utilizar el servicio de BancaSat es necesario suscribir un contrato de adhesión con el banco de su preferencia. SAT es la creadora, diseñadora y propulsora de este sistema desde su concepción hasta su operación, es tecnológicamente responsable del diseño del sistema, dando bases técnicas a los bancos para desarrollar su parte. La implementación de este sistema trajo consigo beneficios tanto para la SAT, los bancos y los contribuyentes, como la optimización de recursos, eliminación del papel, reducción de errores de digitación, se invierte menos tiempo en la declaración, se puede declarar y pagar impuestos las 24 horas del día, los 365 días del año, desde cualquier lugar. También causó impacto en el gobierno electrónico ya que el sistema se desarrollo con personal guatemalteco, SAT y los Bancos, demostrando capacidad técnica para proyectos de este tipo.
21