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INFORME TRIBUTARIO
Implicancias Tributarias y Contables por la Baja de Activos Totalmente Depreciados
A C T U A L I D A D
C.P.C. Josué Bernal Rojas Roj as Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Actualid ad Empresar Empresarial ial
1. Introducción Una vez culminada la depreciación de los activos fijos tangibles de las empresas en muchos casos se siguen usando porque aún son utilizables, y en otros casos se retiran del uso permanente y son apartados hacia algún lugar o almacén especial los mismos que pueden ser vendidos, obsequiados o donados, ante este hecho hech o surge la interrogante de ¿Cuál sería el tratamiento contable y tributario a aplicar en estos casos?, la respuesta a dicha interrogante se absuelve en el desarrollo del presente artículo con la aplicación de algunos casos prácticos generales que q ue se pueden presentar en las empresas.
Y A P L I C A C I Ó N P R Á C T I C A
2. Aspect Aspectos os tribut tributarios arios La baja de bienes depreciados no tiene incidencia tributaria, sin embargo, se debe tener en cuenta el destino final de dichos bienes, ya que pueden ser que se destinen a operaciones de venta, donación u otros. A continuación, desarrollaremos el tratamiento en cada caso en particular. 2.1 Baja del activo depreciado y posterior venta Una vez dado de baja el activo y se decide venderlo se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
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INSTITUTO
DE
2.1.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que la enajenación del bien, implica una transferencia de propiedad deberá emitirse el comprobante de pago correspondiente. Base legal: Art. 6º del Reglament o de Comproban tes de Pago.
2.1.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas De tratarse de un bien mueble, la tranferencia hecha implica la venta en el país de bienes muebles, por lo tanto, la operación se encuentra gravada con el IGV. En el caso de bien inmueble sólo se encontrará gravada la primera venta realizada por el constructor constructor.. Asimismo, la transferencia se considera realizada a valor de mercado, ya que de ser inferior el transferente asume el impuesto que corresponde a la diferencia entre el valor pactado y el valor de mercado. Base legal: Art. 1º y Art. 15º del TUO de la Ley del IGV y Art. 10º Num. 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
2.1.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado. Base legal: Art. 32º TUO de la Ley del I.R.
2.2 Baja del activo depreciado y retiro de uno de los accionistas para obsequio Una vez dado de baja el activo y se
INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO
decide obsequiarlo se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 2.2.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que se ha decidido transferir la propiedad del bien en forma gratuita debe emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita». Base legal: Art. 8º Num. 8 del Reglam ento de Compro bantes de Pago.
2.2.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas Para efectos del IGV IGV,, de tratarse de un retiro de bien mueble se considera venta, la operación se encuentra gravada con el impuesto sobre la base de su valor de mercado. Base legal: Art. 1º y Art. 15º TUO de la Ley del IGV IGV,, Art. 2º Num. 3 Inc. c) y Art. 10º Num. 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
2.2.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta debe tenerse en cuenta que los bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia se considera transferido a su valor de mercado. Base legal: Art. 32º TUO de la Ley del I.R.
2.3 Baja del activo depreciado y donación a entidad pública Una vez dado de baja el activo y si se decide donarlo se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
AREA TRIBUTARIA 2.3.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que se ha decidido donar el bien, implica una transferencia de propiedad a un tercero, por lo tanto, debe emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita». Base legal: Art. 8º Num. 8 del Reglam ento de Compro bantes de Pago.
2.3.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas Cuando se trata de transferencia gratuita de bienes a entidades públicas, excepto empresas; así como, a Entidades e Instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional, Organizaciones no Gubernamentales Nacionales, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y siempre que sea aprobada mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente la donación no se encuentra afecta al IGV y el donante no pierde el derecho al crédito fiscal generado por la adquisición del bien donado. Base legal: Art. 1º TUO de la Ley del IGV y Art. 10º Num.6 del Reglamento de la Ley del IGV.
2.3.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta En cuanto al Impuesto a la Renta la donación de un bien depreciado totalmente no tiene incidencia puesto que no hay valor en libros que deba llevarse al gasto con motivo de su retiro para ser donado. 2.4 Baja del activo depreciado y donación a entidad privada Una vez dado de baja el activo y se decide donarlo se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 2.4.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que se ha decidido donar el bien, implica una transferencia de propiedad a un tercero, por lo tanto, debe emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita». Base legal: Art. 8º Num. 8 del Reglam ento de Compro bantes de Pago.
2.4.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas En el caso de donaciones de bienes depreciados totalmente a entidades privadas se encuentran afectas al Impuesto, debiendo tenerse en cuenta el valor de mercado de los bienes donados a efectos de calcularse el monto a pagar por concepto de IGV, el que debe ser asumido por el donante, di-
cho monto no puede ser usado como crédito fiscal por el donatario. Base legal: Art. 1º, Art. 15º y Art. 16º TUO de la Ley del IGV y Art. 10º Num. 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
2.4.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta En cuanto al Impuesto a la Renta, la donación de un bien totalmente depreciado no tiene incidencia puesto que no existe valor en libros que deba llevarse al gasto con motivo de su retiro para ser donado. 2.5 Baja del activo depreciado y posterior destrucción Los activos dados de baja generalmente ocupan espacio dentro de las instalaciones de la empresa que se puede utilizar para otros fines, dado que son bienes inservibles se decide destruirlos. Sin embargo, no existe norma legal que establezca el procedimiento para el presente caso, como si lo hay para el caso de las mercaderías, ante esta situación lo recomendable es proceder a su destrucción en presencia de un Notario Público y previa comunicación a SUNAT en un plazo no menor a seis días hábiles previos a la destrucción. Esto es recomendable a fin de evitar que se presuma el obsequio de los bienes o su venta que puedan generar contingencias tributarias con respecto al IGV y el Impuesto a la Renta.
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fectos, la gerencia ha decidido dar de baja dicho vehículo. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dicho vehículo. Solución En el aspecto tributario, el hecho de dar de baja el vehículo totalmente depreciado no tiene incidencia alguna ya que no estamos afectando el resultado del ejercicio, salvo que el mismo sea vendido o donado u obsequiado como veremos más adelante. En el aspecto contable podemos decir que como dicho vehículo ya no es usado permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dicho vehículo, así como su depreciación. Asiento contable: x
DEBE HABER
39 DEPRECIAC. Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
40,000
393 Depreciación inmuebles, maq. y equipo.
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
40,000
334 Unidades de transp. Por la baja de la camioneta .........
Caso Práctico N° 2 3. Aspectos contables En este aspecto debemos tener en cuenta la Norma Internacional de Contabilidad Nº 16 Inmuebles, maquinaria y equipo; párrafos del 61 al 65. Dicha norma señala que, cuando una partida de inmuebles, maquinaria y equipo se retira de su uso permanente y no se esperan beneficios económicos se eliminan del balance general, asimismo las ganacias o pérdidas que surjan del retiro o enajenación debe ser determinada como la diferencia entre el producto neto estimado de la enajenación y el valor en libros del activo y deben reconocerse como ingreso o gasto. 4. Laboratorio Tributario Contable Caso Práctico N° 1 Baja de activo totalmente depreciado La empresa «La Ventana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con una camioneta totalmente depreciada, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 40 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe. En vista que el mencionado vehículo es bastante antiguo y no es utilizado por los continuos desper-
Baja de activo totalmente depreciado y posterior venta La empresa «La Ventana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con una camioneta totalmente depreciada, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 40 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que el mencionado vehículo es bastante antiguo y no es utilizado por los continuos desperfectos la gerencia ha decidido dar de baja dicho vehículo. Un mes después de haber dado de baja dicho vehículo se presenta un comprador de chatarra, el cual adquiere dicho bien por un valor de S/. 1 500.00 más el IGV. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dicho vehículo y posterior venta. Solución En el aspecto tributario la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior enajenación de dicho bien, por el cual se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago, dicha operación se encuentra gravada con el IGV ya que se trata de la transferencia de un bien mueble y con respecto al Impuesto a la Renta, el ingreso obtenido por dicha enajenación se encuentra gravado con dicho impuesto.
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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Es necesario mencionar que para la ena jenació n del vehículo mencionado se debe tener en cuenta las reglas de valor de mercado tanto para efectos del IGV como para el Impuesto a la Renta. En el aspecto contable podemos decir que como dicho vehículo ya no es usado permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dicho vehículo, así como, su depreciación. Asientos contables: x
DEBE HABER
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
40,000
393 Depreciación inmuebles, maquin. y equipo
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
40,000
334 Unidades de transp. Por la baja del activo fijo. x
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 168 Otras cuentas por cobrar diversas
285
401 Gobierno central
75 INGRESOS DIVERSOS
1,500
759 Otros ingresos div. Por la venta de chatarra.
10 CAJA Y BANCOS
1,785
101 Caja
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
1,785
168 Otras cuentas por cobrar diversas Por la cobranza de la venta de chatarra.
Caso Práctico N° 3
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Baja de activo totalmente depreciado y posterior obsequio La empresa «La Ventana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con una camioneta totalmente depreciada, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 40 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que el mencionado vehículo es bastante antiguo y no es utilizado por tener otros vehículos nuevos la gerencia ha decidido dar de baja dicho vehículo y obsequiarlo a la esposa de uno de los accionistas. El valor de mercado de un vehículo similar y en iguales condiciones es de S/. 3 000.00 incluido IGV. Se pide determinar el tratamiento tribu-
INSTITUTO
DE
2,521 479 3,000
La empresa deberá asumir el pago del IGV por la suma de S/. 479.
Utilidad Contable Adiciones Valor de mercado del vehículo obsequiado 2,521 IGV del vehículo retirado 4 79 Renta neta I.R. 30%
S/. 80,000
3 ,0 00 83,000 24,900
En el aspecto contable podemos decir que como dicho vehículo ya no es usado permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dicho vehículo, así como, su depreciación. Asientos contables: x
DEBE HABER
39 DEPRECIAC. Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
40,000
393 Depreciación inmuebles, maquin. y equipo
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte Por la baja del activo fijo.
INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO
x
16 CTAS. POR COBRAR DIV.
3,000
168 Otras ctas por cob. div.
40 TRIBUTOS POR PAGAR
479
401 Gobierno central 4011 IGV
75 INGRESOS DIVERSOS
2,521
759 Otros ingresos div. Por la emisión del comprob. del vehículo obsequiado. x
75 INGRESOS DIVERSOS
2,521
759 Otros ingresos divers.
64 TRIBUTOS POR PAGAR
479
641 Impuesto a las ventas
16 CUENTAS POR COBRAR DIV.
3,000
168 Otras ctas por cob. div. Por el extorno del asiento por obsequio y el gasto por IGV que asume la empresa. x
94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
479 479
Por el destino del gasto por IGV que asume la empresa.
Tratamiento con respecto al Impuesto a la Renta (asumiendo una utilidad contable de S/. 80 000)
x
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Determinación del IGV a pagar: Valor de mercado del bien IGV 19% Total S/.
4011 IGV
5 0 0 2
Solución En el aspecto tributario la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior obsequio de dicho bien, por el cual se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago (Boleta de Venta) con la leyenda «Transferencia Gratuita», dicha operación se encuentra gravada con el IGV por ser la transferencia de un bien mueble y con respecto al Impuesto a la Renta dicho vehículo se considera transferido a su valor de mercado, criterio que se aplica también para fines del IGV. Si bien es cierto que la empresa no percibe ingreso en el mes del obsequio, para fines del Impuesto a la Renta la empresa deberá adicionar vía Declaración Jurada el importe del valor de mercado del vehículo obsequiado ya que dicho valor no es considerado como base imponible para el pago a cuenta mensual en el mes de realizado el obsequio. Asimismo deberá adicionar el IGV asumido ya que no es gasto deducible. Tratamiento con respecto al IGV:
1,785
40 TRIBUTOS POR PAGAR
tario y contable por la baja de dicho vehículo y posterior venta.
40,000
x
40 TRIBUTOS POR PAGAR
479
401 Gobierno central 4011 IGV
10 CAJA Y BANCOS
479
101 Caja Por el pago del IGV corres pondiente al obsequio.
Caso Práctico N° 4 Baja de activo totalmente depreciado y posterior donación a entidad pública La empresa «La Ventana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con un grupo de computadoras Pentium I totalmente depreciadas, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 30 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que los mencinados bienes están totalmente depreciados y no son utilizadas por haber adquirido nuevas computadoras, la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y donarlos a una entidad educativa pública. El valor de mercado de bienes similares y en iguales condiciones es de S/. 2 000.00 incluido IGV. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dichos bienes y posterior donación. Solución En el aspecto tributario la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior donación de dicho bien, por el cual se deberá emitir el
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AREA TRIBUTARIA correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita», dicha operación no se encuentra gravada con el IGV por ser la transferencia hecha a una entidad pública. En cuanto al Impuesto a la Renta no hay incidencia en vista de que los bienes se encuentran totalmente depreciados por lo que no hay valor en libros que se contabilice como gasto por la donación. En el aspecto contable podemos decir que como dichas computadoras ya no son usadas permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dichos bienes, así como, su depreciación. Asientos contables: x
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
DEBE HABER
Valor de mercado de los bienes IGV 19%
1,681 319 2,000
Total S/.
La empresa deberá asumir el pago de IGV por la suma de S/. 319.00. En el aspecto contable podemos decir que como dichas computadoras ya no son usadas permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dichos bienes, así como, su depreciación. Asientos contables: x
DEBE HABER
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
30,000
393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo
30,000
33 INMUEB., MAQ. Y EQUIPO
393 Depreciación inmuebles, maq. y equipo
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
Tratamiento con respecto al IGV
30,000
334 Unidades de transporte Por la baja del activo fijo. 30,000
334 Unidades de transporte Por la baja del activo fijo.
Caso Práctico N° 5 Baja de activo totalmente depreciado y posterior donación a entidad privada La empresa «La Ventana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con un grupo de computadoras Pentium I totalmente depreciadas, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 30 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que los mencionados bienes están totalmente depreciados y no son utilizadas por haber adquirido nuevas computadoras, la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y donarlos a una entidad educativa privada. El valor de mercado de similares bienes y en iguales condiciones es de S/. 2 000.00 incluido IGV. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dichos bienes y posterior donación. Solución En el aspecto tributario la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior donación de dicho bien, por el cual se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita», dicha operación se encuentra gravada con el IGV por ser donación hecha a una entidad privada. En cuanto al Impuesto a la Renta no hay incidencia en vista de que los bienes se encuentran totalmente depreciados por lo que no hay valor en libros que se contabilice como gasto por la donación.
x
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
2,000
40 TRIBUTOS POR PAGAR
319
401 Gobierno central 4011 IGV
75 INGRESOS DIVERSOS
1,681
759 Otros ingresos diversos
DEBE HABER
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
35,000
393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
35,000
334 Unidades de transporte
x
x
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
1,681
759 Otros ingresos div.
xxxx
632 Honorarios 319
40 TRIBUTOS POR PAGAR
641 Impuesto a las ventas
16 CUENTAS POR COBRAR DIV.
2,000
168 Otras ctas por cob. div. Por el extorno de la emisión del comprobante y el gasto por IGV que asume la empresa.
xxxx
401 Gobierno central
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
xxxx
469 Otras cuentas por pagar diversas Por los gastos de notario.
x
94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
x
Por la baja del activo fijo depreciado.
Por la emisión del conprobante de pago por la donación.
64 TRIBUTOS
Solución En el aspecto tributario la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior destrucción de dichos bienes, por el cual se recomienda proceder a la destrucción en presencia de un Notario Público y previa comunicación anticipada de seis días hábiles a la SUNAT para evitar que la administración presuma la venta u obsequio de dichos bienes, situaciones que acarrearían contingencias tributarias con respecto al IGV y Renta. En el aspecto contable podemos decir que como dichos bienes no serán usados permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dichos bienes, así como, su depreciación. Asientos contables:
168 Otras cuentas por cobrar diversas
75 INGRESOS DIVERSOS
importe, en vista que los mencionados bienes están totalmente depreciados y no son utilizadas por haber adquirido nuevas computadoras, la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y destruirlos por estar inservibles.
x
319 319
Por el destino del gasto.
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES
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Por el destino del gasto de notario.
Caso Práctico N° 6 Baja de activo totalmente depreciado y posterior destrucción La empresa «La Ventana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con un grupo de computadoras Pentium 233 totalmente depreciadas, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 35 000 y la depreciación acumulada por el mismo
5 0 0 2 O I L U
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46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
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469 Otras cuentas por pagar diversas
10 CAJA Y BANCOS
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101 caja Por la cancelación de honorarios notariales.
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