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TENTANG DILEMA PARA AUDITORDeskripsi lengkap
Auditor Predecesor y Sucesor:
Auditor Predecesor El término "auditor predecesor" se refere a un auditor que ha renunciado a un trabajo de auditoría o al que se le ha notifcado que sus servicios han terminado.
Auditor Sucesor El término "auditor sucesor" se refere a un auditor que ha aceptado un trabajo de auditoría o un auditor que ha sido invitado a hacer una propuesta para un trabajo de auditoría. Esta declaración es aplicable siempre que un auditor independiente ha sido contratado o está por ser contratado para hacer el examen de los estados fnancieros de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Comunicación entre el auditor predecesor y el sucesor Un auditor puede ser llamado a suceder o reemplaar a un colega en la realiación de un examen de estados fnancieros! la comunicación con el auditor a quien se pretende suceder o reemplaar! constitue una conducta ética #ortalece las relaciones pro#esionales.
$artiendo de lo anterior ha que destacar que el auditor sucesor! generalmente deberá iniciar las comunicaciones. %a comunicación podrá ser oral o escrita! pero el auditor predecesor el sucesor deberán guardar! con la confdencialidad que el caso requiera! la in#ormación que crucen entre sí. Esta obligación es necesaria aun cuando el auditor sucesor acepte o no el trabajo.
En la comunicación entre el auditor predecesor el sucesor es un procedimiento necesario el e#ectuar preguntas por el auditor sucesor! en vista de que éstas podrán proporcionar al mismo! la in#ormación que lo aude en la decisión de aceptar o no el trabajo. El auditor sucesor deberá tener en mente que además de otras cosas! el auditor predecesor el cliente pueden haber tenido desacuerdos acerca de principios de contabilidad! procedimientos de auditoría o asuntos relacionados importantes.
El auditor sucesor deberá explicar a su cliente en perspectiva la necesidad de hacer preguntas al auditor predecesor deberá obtener el permiso para hacerlo. Excepto por lo establecido en el código de ética pro#esional! a un auditor le está prohibido revelar in#ormación confdencial obtenida en el curso de una auditoria! a menos que el cliente lo permita. $or lo tanto! el auditor sucesor deberá pedir a su cliente en perspectiva que autorice al auditor predecesor a que responda en su totalidad las preguntas del sucesor. &i el cliente en perspectiva reh'sa responder o limita las respuestas del auditor predecesor! el auditor sucesor deberá preguntar las causas considerar las aplicaciones que éste aspecto pueda tener en la aceptación de su trabajo.
El auditor sucesor deberá hacer preguntas específcas raonables al auditor predecesor acerca de asuntos que aquél crea lo audarán en la aceptación o no del trabajo. &us preguntas deberán incluir aspectos específcos acerca! además de otras cosas! de hechos que puedan recaer sobre la integridad de la gerencia! sobre desacuerdos con principios de contabilidad! procedimientos de auditoría u otros asuntos importantes! sobre su entendimiento de las raones para el cambio de auditores.
El auditor predecesor deberá responder pronta totalmente sobre hechos conocidos por él! a las preguntas raonablemente e#ectuadas por su sucesor. &in embargo! si él decide! debido a circunstancias no usuales tales como litigios! no dar respuestas completas a las preguntas! deberá indicar que sus respuestas son limitadas. &i el auditor sucesor recibe una respuesta limitada! deberá considerar sus implicaciones para decidir si acepta o no el trabajo.
OTRAS COMUNICACIONES (uando un auditor sucede a otro! el sucesor deberá obtener evidencia sufcientemente competente para proporcionar bases raonables al expresar su opinión sobre los estados fnancieros que él se ha comprometido examinar! así como la consistencia de la aplicación de los principios de contabilidad aplicables en el a)o con los del a)o anterior. %o anterior será e#ectuado por la aplicación apropiada de procedimientos de auditoría a las cuentas de balance al principio del
período sujeto a examen en algunos casos a las operaciones de períodos anteriores.
El examen del auditor sucesor se le #acilitaría a*
a+ ,acer preguntas específcas al auditor predecesor! acerca de asuntos que el sucesor cree podrán a#ectar la #orma de llevar a cabo su examen! tales como áreas de auditoría que han requerido una excesiva cantidad de tiempo o problemas suscitados por las condiciones del sistema de contabilidad registro!
b+ %a revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor. $ara e#ectos de su dictamen! sin embargo! el auditor sucesor no deberá hacer re#erencia al dictamen o trabajo hecho por el auditor predecesor! como base en parte! para su propia opinión.
El auditor sucesor deberá pedir al cliente que autorice una revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor. Es una costumbre que en tales circunstancias el auditor predecesor esté disponible a las consultas del auditor sucesor #acilite la revisión de algunos de sus papeles de trabajo. El auditor predecesor el sucesor deberán estar de acuerdo sobre los papeles que podrán estar disponibles para su revisión sobre aquellos que podrán ser copiados. (om'nmente el auditor predecesor deberá permitir a su sucesor la revisión de papeles de trabajo relativos a asuntos de importancia de continuidad en la contabilidad! tales como los análisis en papeles de trabajo de las cuentas del balance general! circulantes a largo plao aquellos relativos a contingencias. &in embargo! pueden existir raones que hagan al auditor predecesor decidir no permitir una revisión de sus papeles de trabajo. -demás! cuando más de un auditor sucesor se está considerando para la aceptación de un trabajo de auditoría! el auditor predecesor no deberá estar disponible o #acilitar sus papeles de trabajo! hasta que el sucesor haa aceptado el trabajo.
&i el auditor sucesor durante su examen se da cuenta de que ha in#ormación que lo guía a creer que los estados fnancieros emitidos por el auditor predecesor podrían requerir una revisión! deberá solicitar a su cliente que arregle una cita con las partes para discutir esa in#ormación e intentar aclarar el asunto. &i el cliente reh'sa o el auditor sucesor no está satis#echo con los resultados! este 'ltimo podrá consultar con su abogado para decidir sobre la acción siguiente.
-ntes de reemitir un dictamen sobre los estados fnancieros de alg'n período anterior! el auditor predecesor debe considerar si su opinión previa sobre esos estados fnancieros! todavía es apropiada. %a #orma o el tipo de presentación de los estados fnancieros del período anterior por uno o más eventos subsecuentes! pueden motivar que la opinión previa del auditor predecesor resulte inapropiada. (onsecuentemente! el auditor predecesor deberá* a+ leer los estados fnancieros del período anterior! b+ comparar los estados fnancieros de períodos anteriores que dictaminó! con los estados fnancieros que le presentan para tales fnes c+ obtener una carta de representación por parte del auditor sucesor. /al carta deberá mani#estar si el examen del auditor sucesor reveló cualesquiera aspectos que! en su opinión! pudiera tener un e#ecto importante sobre! o requerir una revelación en los estados fnancieros dictaminados por el auditor predecesor. &in embargo! el auditor predecesor no deberá re#erirse en su dictamen reemitido al dictamen o al trabajo del auditor sucesor. &e reconoce que pueden existir raones por las cuales no pueda reemitirse el dictamen del auditor anterior esta declaración no contempla las di#erentes situaciones que pudieran surgir. Un auditor predecesor que haa convenido en reemitir su dictamen! puede enterarse de la existencia de eventos o transacciones que ocurran con posterioridad a la #echa de la emisión de su opinión! por ejemplo! el auditor sucesor pudiera indicar en su contestación que ciertos aspectos han tenido un e#ecto importante sobre los estados fnancieros de períodos anteriores! dictaminados por el auditor
predecesor+. En tales casos! el auditor predecesor deberá #ormular las preguntas adecuadas aplicar otros procedimientos que considere necesarios por ejemplo! revisar los papeles de trabajo del auditor sucesor en lo relativo a los aspectos que a#ectan los estados fnancieros del período anterior+. $osteriormente habrá de decidir! sobre la sufciencia de la evidencia obtenida! si debe o no cambiar su opinión. &i un auditor predecesor conclue que su opinión deberá ser modifcada! seguirá la guía expuesta en los siguientes parágra#os* &i durante su examen actual el auditor se entera de circunstancias o eventos que a#ecten a los estados fnancieros de alg'n período anterior! deberá tomar en cuenta tales situaciones cuándo actualice su dictamen sobre los estados fnancieros del periodo anterior.
%as siguientes circunstancias o eventos! generalmente causan que un auditor exprese una opinión di#erente de la emitida en un dictamen previo sobre los estados fnancieros del período anterior. 01esolución subsecuente de una incertidumbre. %a resolución en el período actual de una incertidumbre que motivó que el auditor expresara su opinión con salvedades o se abstuviera de opinar sobre los estados fnancieros de alg'n período anterior elimina la necesidad de incluir la opinión con salvedades o la abstención de opinión en el &e reconoce que pueden existir raones por las cuales no pueda reemitirse el dictamen del auditor anterior esta declaración no contempla las di#erentes situaciones que pudieran surgir.
&i durante su examen actual! el auditor se entera de la existencia de una incertidumbre que a#ecte los estados fnancieros presentados de períodos anteriores! deberá modifcar su opinión o abstenerse de opinar en su dictamen actualiado sobre esos estados fnancieros! en virtud de la incertidumbre.
&i un auditor ha modifcado previamente su opinión sobre los estados fnancieros de un período anterior! en virtud de una desviación de los principios de contabilidad generalmente aceptados los estados fnancieros de períodos anteriores son modifcados durante el período actual para cumplir con principios de contabilidad generalmente aceptados! el dictamen actualiado del auditor sobre los estados fnancieros del período anterior! debe mencionar que se modifcó la presentación de los estados fnancieros debe expresar una opinión sin salvedades con respecto a los estados fnancieros modifcados.
&i en un dictamen actualiado un auditor expresa una opinión o se abstiene de opinar+ di#erente de su opinión $revia o de su abstención de opinión+ sobre los estados fnancieros de alg'n período anterior! deberá revelar en párra#o s+ por separado s+ en su dictamen! todas las raones importantes que motivaron la opinión di#erente. 2gualmente si la opinión actualiada es di#erente a una opinión sin salvedades! el auditor debe incluir en el párra#o de la opinión o en el párra#o de la abstención+ de su dictamen! la modifcación apropiada así como una re#erencia a el los+ párra#o s+ por separado. El los+ párra#o s+ intermedio s+ deberá n+ revelar* a+ la #echa del dictamen anterior! b+ el tipo de opinión expresada anteriormente! c+ las circunstancias o eventos que motivaron que el auditor expresara una opinión di#erente d+ que la opinión actualiada del auditor sobre los estados fnancieros del período anterior! difera de la previamente emitida sobre esos estados. - continuación se mencionan algunos ejemplos de párra#os intermedios que resultan apropiados en los casos en que el auditor exprese una opinión di#erente de la expresada en su dictamen sobre los estados fnancieros de alg'n período anterior.
El conocimiento del auditor predecesor sobre las circunstancias actuales de su antiguo cliente! está limitado! en virtud de que a no existe una relación continua. $or consiguiente! cuando decida reemitir su dictamen sobre los estados fnancieros de períodos anteriores! el auditor predecesor deberá usar la misma #echa de su anterior dictamen! con objeto de evitar cualquier asociación al hecho de que revisó registros! transacciones o eventos posteriores a esa #echa. &i el auditor predecesor modifca su dictamen o si los estados fnancieros se reestructuran! deberá usar una "doble #echa" en su dictamen.
Conclusión
(uando se designa la auditoría en un ente que hasta el ejercicio inmediato anterior haa sido dictaminado por otra frma de contadores p'blicos! siempre será conveniente de utilidad que el nuevo auditor entable comunicación con el auditor predecesor con la confdencialidad que requiera la in#ormación que crucen entre sí. Esta obligación es necesaria aun cuando el auditor sucesor acepte o no el trabajo.
3icha comunicación se encaminará a la obtención de in#ormación con la que el auditor sucesor podrá tener maores elementos de juicio sobre el ámbito! marco de actuación universo de operaciones de la empresa auditada4 así como el alcance de los procedimientos en las cuentas! asimismo! permitirá evaluar la aplicación consistente de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el ejercicio! con los aplicados en el o los ejercicios anteriores. En relación con lo anterior! es necesario que el auditor predecesor esté dispuesto ponga a disposición del auditor sucesor sus papeles de trabajo para su consulta.