CAPITULO I ANÁLISIS ESPECIAL
1.1 Defini Definició ción n El Contador público y Auditor es beneficiario beneficiario de la organización y personifica a su profesión puesto que es visto como representante de esta por quienes entran en conta contacto cto con con él, se debe debe compo comporta rtarr honor honorab ablem lement ente e en su vida vida pers persona onall y profe profesio siona nall y evita evitarr toda toda actitu actitud d que pued pueda a hacer hacer dismin disminuir uir el respet respeto o y la confianza del público basándose en lo legislación que lo rige.
1.2 Concep Conceptos tos Contador Público y Auditor: Es un título universitario de grado. Es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto (tanto de manera manera indepen independien diente te como como depend dependient iente) e) que sirvan a la toma toma de decisiones. denomi mina na legi legisl slac ació ión n al cuer cuerpo po de leye leyes s que que regu regula lará rán n Legislación: Se deno determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras .
1.3 Elemen Elementos tos •
Contador Público y Auditor
•
Leyes
•
Aplicación Aplicación de las las leyes 1
1.4 Normativa Normativa Aplicable Aplicable •
Ley de Colegiación Obligatoria Decreto No. 72-2001
•
Constitución Política de la República de Guatemala
•
Código Tributario Decreto No. 6-91
•
Ley del Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008
•
Código de Comercio Decreto No.2-70
•
Código Civil
•
Código Penal
•
Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto No. 19-2002
•
Ley de Supervisión Financiera Decreto No. 18-2002
•
Acuerdo Acuerdo No. 08-2010 08-2010
1.5 Anális Análisis is FODA FODA Fortalezas
Debilidades
•
Conocimiento de la ley
•
No actualizarse en el tema
•
Interpretación del espíritu de las
•
No tener conocimiento de la
•
•
legislación del país.
Leyes aplicables a la carrera. Práctica de la legislación fiscal y otras leyes relacionadas.
Oportunidades
•
Falta de experiencia en el campo laboral.
Amenazas 2
•
Impulso de nuevos trabajos
•
Competencia laboral
relacionados.
•
Pérdida de clientes por la falta de
•
Experiencia en el campo laboral
conocimiento del ámbito de la
•
Conocer nuevas aplicaciones de
aplicación de la legislación
las leyes.
vigente.
CAPITULO II LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR EN GUATEMALA 2.1 LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA Dto. 72-2001 El artículo No. 1 de la Ley de colegiación profesional obligatoria, indica que todos los egresados de las diferentes universidades debidamente autorizadas en el país, que hubieren obtenido uno o varios títulos que los habilite para el ejercicio de una profesión, por lo menos en el grado de Licenciado, así también los graduados en el extranjero que deseen ejercer su profesión en el país; deben registrarse en los diferentes colegios de profesionales correspondientes a su carrera o título obtenido.
Para los profesionales graduados en el extranjero y cuyos títulos deseen ser reconocidos en Guatemala y obtener la autorización legal para ejercer el país, deben ser reconocidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien es la única facultada para dar validez al dicho título.
2.1.1 Del Colegio de Contadores Públicos y Auditores Los estatutos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores, indican que todo graduado como Contador Público y Auditor, en Guatemala, está obligado a colegiarse en dicha institución y mantener su calidad de colegiado activo, 3
mediante una carta dirigida a la Junta Directiva del Colegio, solicitando su inscripción, quien es el facultado para otorgar la autorización de la inscripción
El contador Público y Auditor ya colegiado, se somete a las disposiciones reglamentarias del Colegio, por ejemplo: El Tribunal de Honor, derechos, obligaciones, y sanciones, reguladas en los estatutos del Colegió; por el ejercicio de su profesión.
2.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA El profesional de Contaduría Pública y Auditoría, que desee ejercer su profesión en el territorio guatemalteco, está en todo su derecho de hacerlo según lo referido en el Artículo 101 de la Constitución, el cual establece: “ Derecho al Trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social”.
Además del derecho trabajo que tiene el profesional CPA (por sus siglas abreviadas), para ejercer su profesión, también debe considerarse los siguientes artículos:
•
Art. 34. “ Derecho de Asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.”
El Contador Público y Auditor tiene el derecho de asociarse con otros profesionales para ejercer su profesión, siempre y cuando se cumpla con la colegiación activa, al que se refiere el título anterior.
•
Art. 87. “ Reconocimiento de Grados, títulos, diplomas e incorporaciones . Solo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos, y diplomas
4
otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país salvo lo dispuesto por tratados internacionales”.
•
Art. 90. “ Colegiación Profesional . La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.”
2.3 CODIGO TRIBUTARIO Dto. 6-91 El CPA, en el ejercicio de su profesión en forma liberal, genera renta la contraprestación de sus servicios, y se convierte en contribuyente del Estado por los impuestos establecidos por las entidades fiscalizadoras designadas, para Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria.
El Código Tributario determina las bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la fijación de la base imponible y el tipo impositivo. Es el encargado de uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica legislativa en las leyes ordinarias.
2.3.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta El artículo 1 de la ley: Hecho Generador, en el inciso 7, indica que el ejercicio de las profesiones se considera un hecho generador del impuesto.
•
Art. 17. “ Rentas presuntas de los profesionales. Cuando el profesional universitario haya percibido renta y no esté inscrito como contribuyente, o esté inscrito pero no haya presentado sus declaraciones de renta, se presume de derecho que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión una renta imponible de treinta mil Quetzales (Q.30, 000.00) mensuales”.
5
El contribuyente al inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT -, tiene dos opciones de régimen para el cálculo del pago del impuesto: 1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Además de las obligaciones de inscripción del CPA para considerarse contribuyente ante la SAT, también está a disposición de otros contribuyentes sean estos personas naturales o jurídicas, según lo estipule la ley, para realizar la revisión de sus operaciones contables y emitir un informe para que estos lo presenten en su declaración anual, esto según el artículo 40, inciso 2, de la citada Ley.
•
Art. 43 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta “( Responsabilidad de los Contadores Públicos y Auditores y de los peritos contadores ) Los
contadores públicos y auditores, peritos contadores, inscritos ante la dirección como tales, son responsables de las operaciones contables registradas, así como por cualquier otra documentación que certifiquen o dictaminen,
según
corresponda,
en
su
calidad
de
contador
del
contribuyente.
•
Art. 44 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “( Infracciones y sanciones por el código penal ) En los casos en que por su acción, los
Profesionales, Contadores Públicos y Auditores y los Peritos Contadores, pudieran incurrir en infracciones sancionada por el código penal, y se certificara lo conducente al juez competente.”
•
Art. 45 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “( Registro de Contadores) La dirección llevara un Registro de Contadores, en el cual
están obligados a inscribirse todos los Contadores Públicos y Auditores y 6
los Peritos Contadores, facultados para ejercer su profesión y actuar ante la misma. El Colegio de profesionales de la Ciencias Económicas, deberá enviar mensualmente a la Dirección un listado de los Contadores Públicos y Auditores colegiados activos”.
2.3.2 Ley del Impuesto de Solidaridad Dto. 73-2008 Este Decreto fue creado bajo el principio de solidaridad que obliga a observar la Constitución Política de la República de Guatemala, este impuesto está a cargado a las personas individuales y jurídicas que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
El CPA se encuentra exento del pago de este impuesto. Dentro de las exenciones de dicho impuesto se pueden mencionar: •
Cuando inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación.
•
Si el desempeño de la profesión es como Profesional Liberal.
•
Los que paguen el Impuesto Sobre la Renta bajo el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
2.4 CODIGO DE COMERCIO Dto. 2-70 El profesional CPA, debe regirse a las disposiciones que regula el Código de Comercio, cuando quiere ejercer su profesión en forma de asociación con otro profesional.
El Código de Comercio, se aplica a los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las 7
disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.
En una sociedad por acciones, los accionistas tienen el derecho de nombrar un auditor que fiscalice las operaciones de la sociedad, según la sección quinta del referido código.
-
Art. 188. “ Atribuciones. Son atribuciones de los auditores o de los comisarios, además de las otras que les señalen leyes especiales, la escritura social o la asamblea en general: 1. demás estados de contabilidad, para cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud. 2. Verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. 3. Hacer arqueos periódicos de caja y valores. 4. Exigir a los administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios. 5. Convocar a la asamblea general cuando ocurran causas de Fiscalizar la administración de la sociedad y examinar su balance general y disolución y se presenten asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas. 6. Someter al consejo de administración y hacer que se inserten en la agenda de las asambleas, los puntos que estimen pertinentes. 7. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del consejo de administración, cuando lo estimen necesario. 8. Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas generales de accionistas y presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan. 9. En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. 8
2.5 CÓDIGO CIVIL Todo profesional debidamente facultado según las disposiciones legales que le apliquen, tiene libre el derecho a prestar sus servicios y recibir remuneración por los mismos. •
Art. 1668 “El profesional es responsable por los daños o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión”.
•
Art. 2027. “Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres de contratar sobre honorarios y condiciones de pago”.
•
Art. 2028 “A falta de convenio, la retribución del profesional se regulará de conformidad con el arancel respectivo y, si no hubiere, será fijada por el juez, tomado en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas de que debe pagarlos.”
•
Art. 2029 “El profesional tiene derecho además de retribución, a que se le pague los gastos que haya hecho con motivo de los servicios prestados, justificándolos comprobándolos debidamente.
•
Art. 2030 “Si varias personas encomendaren un negocio o solicitare servicios profesionales en un mismo asunto, serán solidariamente responsables por el pago de los honorarios y gastos causados con tal motivo.”
9
•
Art. 2031 “Cuando varios profesionales hubieren prestado sus servicios en un mismo asunto,
cada uno de ellos tendrá derecho a ser retribuido
proporcionalmente a los servicios prestados y al reembolso de los gastos.”
•
Art. 2032” Salvo pacto en contrario, los que prestaren servicios profesionales tendrán derecho a ser retribuidos, cualquiera que sea el éxito o resultado del negocio o asunto en el cual hubieren intervenido.”
•
Art. 2033 “El profesional esta obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo de las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos de su cliente.”
•
Art. 2034” Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios deberá avisar con la debida anticipación, según la naturaleza del trabajo a la persona que los contrato, quedando responsable de daños y perjuicios si se separare sin dar aviso y sin dejar persona competente que los sustituya.”
•
Art. 2035 “Si
la persona que contrato los servicios no está conforme con
su desarrollo o con los actos o conducta del profesional, puede rescindir el contrato pagando el trabajo y los gastos efectuados, cantidad que fijará el juez si hubiere desacuerdo entre las partes.”
•
Art. 2036. “Las personas que, sin tener título facultativo o autorización legal, prestaren servicios profesionales para los cuales la ley exige ese requisito, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a
10
retribución y serán responsables de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado”.
2.6 CÓDIGO PENAL El CPA en el ejercicio de su profesión, debe mantener diligencia en la prestación de sus servicios, procurando o incurrir en hechos que dañen de cualquier forma a las personas que demanden sus servicios.
•
Art. 11 “ Delito doloso. El delito es doloso cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.”
•
Art. 12 “ Delito Culposo . El delito es culposo con ocasión de acciones u omisión lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los
hechos
culposos
son
punibles
en
los
casos
expresamente
determinados por la ley.”
•
Art. 223 “ Revelación de Secreto Profesional. Quien, sin justa causa revelare o empleare en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, sin que con ello ocasionare o pudiera ocasionar perjuicio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años con multa de cien a un mil quetzales.”
•
Art. 271 “ Estafa mediante información contable. Comete el delito de estafa mediante informaciones contables el auditor, perito contador. Experto, director,
gerente,
ejecutivo,
representante,
intendente,
liquidador,
administrador, funcionario o empleado de entidades mercantiles, bancarias, sociedades o cooperativas que en sus dictámenes o comunicaciones al 11
público, firmen o
certifiquen
informes,
memorias o
proposiciones,
inventarios, integraciones, estados contables o financieros y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el ánimo de defraudar al público o al estado. Los responsables serán sancionados con prisión inconmutable de uno a seis años y multa de cinco mil a diez mil quetzales. De la misma forma serán sancionados quienes realicen estos actos con el fin de atraer inversiones o aparentar una situación económica o financieras que no se tiene. Si los responsables fueren auditores o peritos contadores además de la sanción antes señalada, quedarán inhabilitados por el plazo que dure la condena y si fueren reincidentes quedaran inhabilitados de por vida”.
•
Art. 321 “ Falsedad material . Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años”.
•
Art. 322 “ Falsedad ideológica. Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.”
•
Art. 326 “ Falsedad en Certificado. El facultativo que extendiere un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, cuando de ella pueda resultar perjuicio, será sancionado con multa de trescientos a tres mil quetzales”
•
Art. 327 “ Supresión, Ocultación o destrucción de documentos. Quien destruya, oculte o suprima, en todo o en parte, un documento verdadero de 12
la naturaleza de los
especificados en este capítulo, será sancionado con
las penas señaladas en los artículos anteriores en los respectivos casos.
En igual sanción incurrirá quien, con ánimo de evadir la acción de la justicia realizare los hechos a que se refiere el párrafo anterior sobre documentos u objetos que constituyan medios de prueba.”
2.7 LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS Dto. 19-2002 •
Art. 39. “Normas contables, de información y auditoría externa . La Junta Monetaria deberá normar de manera general las operaciones contables, la información que deberá divulgarse al público y los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas a que se refiere el presente capítulo; asimismo, que los auditores externos estén debidamente inscritos en el registro que para el efecto lleve la Superintendencia de Bancos”.
•
Art. 61. “ Presentación de información. Los bancos y las empresas que conforman los grupos financieros deberán presentar a la Superintendencia de Bancos, referida al fin de cada mes y de cada ejercicio contable, la información detallada de sus operaciones conforme a las instrucciones generales que les comunique la Superintendencia de Bancos. Asimismo, estarán obligados a proporcionar la información periódica u ocasional que les requiera la Superintendencia de Bancos o la Junta Monetaria. Dicha información
podrá
ser
verificada
en
cualquier
momento
por
la
Superintendencia de Bancos. Los balances y estados de resultados de fin de cada ejercicio contable de las empresas supervisadas consideradas individualmente, y del grupo financiero en forma consolidada, deberán contar con la opinión de un auditor externo, que cubra las materias que fije la Superintendencia de Bancos. 13
2.7.1 Ley de Supervisión Financiera Dto. 18-2002 Art. 3. “Funciones. Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, las funciones siguientes: (inciso o).
•
Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;”
14
CAPITULO III INSCRIPCION DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR EN LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN 3.1 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Los requisitos para inscribirse al Colegio de Contadores Públicos y Auditores, es la siguiente: 1. Llenar la solicitud de colegiación. (Ver Imagen 1) 2. Adjuntar currículo vitae. 3. Fotocopia de cédula de vecindad o documento personal de identificación 4. Adjuntar una fotografía reciente, tamaño cédula con traje formal. 5. Fotostática del anverso y reverso del título profesional universitario, en donde consten los sellos de la Superintendencia de Administración Tributaria y de la Contraloría General de Cuentas. 6. Certificación de graduación original, extendida por la universidad de su egresión, con fecha de emisión de no más de dos meses. 7. Llenar y firmar el formulario de seguro de vida y ficha de beneficiarios. 8. Cancelar la cuota ordinaria de inscripción de trescientos quetzales exactos (Q. 300.00). 9. Cancelar la cuota mensual (desde su inscripción) de cien quetzales exactos (Q. 100.00). 10. Cancelar la cuota del carné que lo identifica como colegiado, la cantidad de veinticinco quetzales exactos (Q. 25.00). 11. De colegiarse después de seis (6) meses de haberse graduado, debe cancelar la cantidad de cien quetzales exactos (Q. 100.00).
15
Imagen 1. Formulario de Solicitud de Ingreso
16
3.2 ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 3.2.1 Inscripción de Auditores en el Registro de Peritos Contadores y Auditores Acuerdo del Directorio 08-2010 Los requisitos obligatorios son: 1. Formulario
SAT
34
(versión
vigente):
Solicitud
de
Inscripción
o
Actualización en el Registro de Peritos Contadores y Auditores. 2. Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa) del documento de identificación: Cédula de vecindad, documento personal de identificación (DPI); o pasaporte en caso de ser extranjero. 3. Original de constancia de carencia de antecedentes penales, extendida dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud o constancia de no haber sido condenado por delitos contra la fe pública o contra el patrimonio 4. Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible) de la constancia de colegiado activo en cualquiera de los dos Colegios de Profesionales relacionados con la profesión de Contador Público y Auditor 5. Original y fotocopia de documentos con los cuales se demuestre la propiedad, el uso o el arrendamiento del inmueble que consignó como domicilio fiscal o donde prestará sus servicios.
Nota: Previo a realizar la gestión, se le recuerda verificar lo siguiente: •
Que la información indicada en el formulario SAT 34 coincida con la información del Registro Tributario Unificado, de lo contrario, previo a presentar la solicitud, deberá actualizar sus datos.
•
Hasta el 2 de enero de 2013 se aceptará certificación o constancia del registro de asiento de cédula de vecindad, emitida por el Registro Nacional de Personas, para los casos en que no posean cédula de vecindad, por motivo de robo, pérdida o deterioro de la misma y se encuentre en trámite la solicitud del DPI. 17
FORMULARIO SAT No. 34
3.3 ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 18
Para poder realizar una auditoría a una entidad bancaria, se debe tener una autorización previa, por parte de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, la cual ha emitido un Manual de Procedimientos para el Registro de Auditores Externos.
La cual proporciona de manera integral los siguientes requisitos, información sobre trámites y los procedimientos a seguir:
3.3.1 Primera etapa: Presentación de la solicitud y documentación. 1. En el caso de profesionales que ejercen en forma individual •
Nombre completo;
•
Fotocopia de cédula de vecindad;
•
Número de identificación tributaria (NIT);
•
Currículum vitae;
•
Dirección de las oficinas, teléfono, fax y correo electrónico;
•
Asociaciones profesionales, nacionales o internacionales, a las que pertenezca;
•
Constancia de colegiado
activo
emitida
por
el
Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas (o en su caso, del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala); •
Currículum vitae de los colaboradores que realizan las auditorías en el sector financiero; y,
•
Declaración en acta notarial en la que indique que no tiene los impedimentos indicados en el artículo 4 del Reglamento.
2. En el caso de profesionales que ejercen en forma asociada •
Fotocopia del testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente;
19
•
Fotocopia de Patente de comercio y patente de sociedad, cuando corresponda;
•
Nómina de los contadores públicos y auditores facultados para firmar los dictámenes correspondientes. En este caso deberán presentar, además, la información y documentación que se requiere para los profesionales que ejercen en forma individual.
•
Fotocopia del nombramiento del o los representantes legales debidamente inscritos en el registro correspondiente;
•
Fecha en que la sociedad inició sus actividades en el campo de la auditoría externa;
•
•
Dirección de las oficinas, fax, teléfonos y correo electrónico; Acreditación de la representación de la firma de auditoría internacional, cuando fuere aplicable;
•
Lista de nombres y categoría de: gerentes, supervisores y encargados de auditoría, indicando para cada uno de ellos, el número de años de experiencia en auditoría externa.
3.3.2 Segunda etapa: Autorización de Registro 1. Si la solicitud, información y documentación satisfacen los requisitos legales y reglamentarios, la Superintendencia de Bancos resolverá sobre la solicitud de registro de auditores externos, emitiendo para el efecto, la resolución en la cual se autoriza el registro del auditor externo. En los casos que existan limitaciones o causales para denegar la autorización solicitada, la Superintendencia observará el debido proceso. Los auditores externos deberán actualizar la información presentada por lo menos cada dos (2) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro y cuando ocurra cualquier cambio en la información señalada en la primera etapa de este manual. La Superintendencia de Bancos podrá verificar, cuando lo estime conveniente, la información o documentación presentada.
20
3.4 ANTE LA SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA PRESIDENCIA El CPA puede prestar sus servicios a entidades de Gobierno, como consultor en forma individual como profesional liberal, o por medio de una firma de Auditoría.
Como parte de las políticas de modernización del Estado, impulsadas por la administración de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), tiene a disposición de los interesados a calificar, los siguientes requisitos y procedimiento para la inscripción, modificación y actualización en el Registro de Consultores Precalificados vigente a partir del 1 de febrero de 2009:
Requisitos, llenar los siguientes formularios: 1. Formulario único (Formulario 1-A) 2. Acreditamiento de experiencia laboral (Formulario 2-A) 3. Lista de personal (Formulario 3-A) 4. Campos de especialización (Formulario 4-A) 5. Estados financieros o patrimoniales (Formulario 5-A) 6. Copia de los Finiquitos de las consultorías realizadas en el año anterior 7. Constancia de colegiado activo de todas las personas que integran la empresa y/o consultor individual. 8. Pago de Q350.00 para inscripción y actualización y Q100.00 para modificación o ampliación.
Luego de llenados los formularios, se deben seguir los siguientes procedimientos: 1. El interesado ingresará la información solicitada utilizando los formatos disponibles en la página www.segeplan.gob.gt. Luego depositará la documentación impresa en cualquier agencia del Banrural al momento de realizar el pago de la cuota de precalificación.
21
2. El Registro verificará la información consignada, para luego emitir el título de precalificación respectivo, el cual será enviado por medio de correo certificado dentro de los diez días hábiles siguientes de haber recibido el Registro, la documentación del Banco.
3. En caso de urgencia, el consultor podrá obtener constancia del trámite de su precalificación, presentando en las oficinas del Registro fotocopia del recibo del pago efectuado y de los formularios ingresados.
De conformidad con la Ley a los Consultores extranjeros no domiciliados ni representados
legalmente
en
el
país,
se
les
permitirá
inscribirse
provisionalmente para posibilitar su participación en los procedimientos de licitación o cotización pública cumpliendo con la entrega de los formularios autorizados, además de una carta indicando al registro la licitación o cotización en la que desean participar, la fecha en que se llevará a cabo la misma y la dependencia pública que promueve la licitación o cotización.
CONCLUSIONES 22
1. El Contador Público y Auditor para que pueda ejercer su profesión, debe estar legítimamente facultado por medio de su colegiación activa.
2. El CPA que no gestione su inscripción ante el Registro Tributario Unificado, queda sujeto a que la SAT dictamine de oficio una renta presunta de Q. 30,000.00.
3. Para que el CPA, pueda ejercer como auditor de Estados Financieros de una Entidad Bancaria, debe contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos.
RECOMENDACIONES 23
1. Realizar el trámite de colegiación en Colegio de Contadores Públicos y Auditores en el tiempo estipulado para poder ejercer sin limitación y no entrar en multa por exceder de los 6 meses.
2. Inscribirse
en
el
Registro
Tributario
Unificado
y
realizar
sus
declaraciones y pagos correspondientes, en el tiempo estipulado para que la SAT, no dictamine de oficio una renta presunta, que posiblemente el CPA no esté recibiendo en ese momento.
3. Gestionar las acreditaciones a las instancias que se consideren necesarias por oportunidad o beneficio propio, para poder ejercer como auditor de Estados Financieros de cualquier Entidad que se le requiera.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
24
1. Jessica Johana Orellana Orellana. Tesis: Guía del Contador Público y Auditor para constituir una empresa de servicios contables y auditoría. Aprobada en el mes de julio de 2009
2. http://www.segeplan.gob.gt
3. http://portal.sat.gob.gt/sitio/
4. http://www.cpa.org.gt/
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