INSTRUMENTOS PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADescripción completa
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Descripción: Síndrome constitucional caquexia medicina pérdida de peso síndrome general afectación general anorexia astenia
Cátedra sobre Constitucional Colombiano
apuntes donde se tratan de explicar que significa argumentar y cuales son aquellos niveles.Descripción completa
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Descripción: Derecho histórico en la constitución
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DERECHO CONSTITUCIONALDescripción completa
Argumentación Constitucional. Rodolfo L. Vigo. Vigo. 1. Los cambios cambios en en la Euro Europa pa de posgu posguerr erra. a. La problemática de la argumentación comienza a instalarse en la agenda de la teoría del derecho en Europa continental continental a fines de la dcada del !"#$ impulsada por %erelman & Vieh'eg Vieh'eg$$ & alcanzará sobre todo en las tres (ltimas dcadas del siglo )) un notable desarrollo con *roble's+i$ ,alino's+i$ -oulmin$ Ale&$ Aarnio$ /acCormic+$ Atienza$ 0acaría$ llero & muchos más. Ella 2iene a sustituir o absorber a la problemática llamada de la interpretación 3urídica o metodología 3urídica. 4o caben dudas 5ue se fueron produciendo cambios despus de la 6egunda 7uerra /undial /undial en la realidad del derecho derecho & de los Estados8 alteraciones alteraciones 2ariadas 5ue tornaron tornaron in2isibles in2isibles las teorías 5ue al respecto se habían elaborado &9o prescripto durante el siglo ):) & la primera mitad del siglo )). ;espus de 4uremberg$ el derecho & la teoría del Estado en Europa &a no serán los mismos. Comienza así a desmoronarse el sólido & eitoso edificio 5ue se había construido despus de la Re2olución con >con sus princip principios ios & 2alores? 2alores? se 3uridiza 3uridiza & se 3udicializa8 3udicializa8 @. Los derec derechos hos huma humanos nos se torn tornan an operat operati2o i2os8 s8 . La supremacía supremacía de las Constit Constitucion uciones es nacionales nacionales soberan soberanas as se 5uiebra8 5uiebra8 ". El sistema sistema 3urídi 3urídico co entra entra en en crisi crisisB sB . Las sociedade sociedadess incorporan incorporan un rele2ante rele2ante pluralism pluralismo o cultural cultural & aioló aiológico8 gico8 D. La legitimaci legitimación ón de la autoridad autoridad enfrenta enfrenta fuertes fuertes cuestion cuestionamient amientos8 os8 . Las democracias democracias de3an de de ser meramente meramente formale formaless para con2ert con2ertirse irse en sustancial sustanciales8 es8 F. 6e reha rehabi bili lita ta la razó razón n prácti práctica. ca. Las teorías de la argumentación 2ienen a recuperar una racionalidad idónea para el campo de las conductas humanas$ pues esa racionalidad práctica es capaz de en3uiciarlas por medio de 3uicios estimati2os $ regulati2os o imperati2os. La argumentación supone una ruptura con el modo más típico en 5ue se entendió la razón en la modernidad$ & supone recuperar lecturas 5ue se remontan a la filosofía antigua & medie2al. La recuperación de la argumentación para el 5uehacer de los operadores del derecho guarda coherencia con el nue2o conteto del derecho & el Estado 5ue se configura en la Europa continental despus de la 6egunda 7uerra. =. La argum argumentació entación n 3urídic 3urídica$ a$ 3udicial 3udicial & constit constitucion ucional. al. La argume argumenta ntación ción 3urídi 3urídica ca consist consistee en epone eponerr argum argumento entoss o razones razones 5ue a2alen a2alen una posición en cuestiones 3urídicas debatidas o dudosas a los fines de 5ue resulte más & me3or 3ustificada & así logre 2encer racionalmente a cual5uier otra alternati2a. En la filoso filosofa fa clásica clásica encont encontramo ramoss amplia amplia coincid coincidenci enciaa con las actuale actualess teorías teorías de la argumentación 3urídica. Aristóteles delineará en torno al conocimiento & la 2erdad dos caminosB el ámbito ámbito estudi estudiado ado en los analítico analíticoss de lo apodíc apodíctic tico o & necesar necesario io 5ue recurre recurre a los silogism silogismos os demo demost strat rati2 i2os os & el espa espacio cio cons consid idera erado do en los los -ópi -ópico coss & la Retó Retóric rica$ a$ 5ue 5ue apela apela a prem premis isas as
2erosímiles o probables aceptadas por todos$ por la ma&oría o los más sabios. En Cicerón encontramos una clásica definición de argumento como razón para ser creíble lo dudoso. :sidoro insistirá en la idea de la argumentación como discurso orientado a con2encer de nuestras afirmaciones. -omás de A5uino$ nutrindose de :sidoro$ Aristóteles & Cicerón$ 2incula el argumento con la razón 5ue procura alcanzar la razón del destinatario para 5ue asiente lo 5ue se afirma. ;e esta manera es5uemáticamente la argumentación 3urídica suponeB 1. Gn problema o pregunta en torno a cuál es la conducta 3urídica >prohibida$ ordenada$ permitida o habilitada? 5ue corresponde definir o determinar$ sobre la cual no eiste una respuesta e2idente o indiscutible. =. Gna confrontación dialógica en la 5ue se eponen discursi2amente por medio del lengua3e$ propuestas de respuestas 3urídicas para el caso en cuestión. @. La apelación a razones o argumentos a fa2or de alguna respuesta posible 3urídicamente & contra argumentos 5ue intentan restar 3ustificación 3urídica a otras alternati2as. %or supuesto 5ue ha& muchos presupuestos posibilitadores & facilitadores de la argumentación8 5uizás los más importantes seanB 1. Libertad de los 5ue dialogan para proponer soluciones & respuestas8 =. Cierta igualdad entre ellos8 @. %osibilidad de esgrimir argumentos 5ue sean comprendidos por la razón del interlocutor8 . Gn lengua3e 5ue posibilita esa comunicación dialógica8 ". ;isposición a aceptar el procedimiento & el resultado dialógico. El carácter ideal de la teoría del discurso conduce a la necesidad de su inclusión en una teoría del Estado & del ;erecho. El discurso necesita del derecho para alcanzar legitimidad. La teoría del discurso conduce al Estado democrático constitucional por5ue formula dos eigencias fundamentales en relación con el contenido & la estructura del sistema 3urídicoB los derechos fundamentales & la democracia. La argumentación 3urídica se despliega en distintos ámbitos aun5ue ha& uno pri2ilegiado 5ue es el 3udicial. 6on los 3ueces a5uellos a los 5ue la sociedad les ha encomendado un poder 5ue consiste precisamente en decir le derecho autoritati2amente en cada uno de los problemas 3urídicos 5ue son lle2ados ante sus estrados. El 3uez tiene la función social & política d buscar racionalmente en el derecho la respuesta 3usta al problema 5ue las partes le han lle2ado$ o sea$ a l se le pide 5ue esco3a argumentati2amente la me3or respuesta de a5uellas 5ue le ofrece el derecho 2igente. El discurso 3udicial completo >especialmente su ratio decidendi? 5ueda incorporado al derecho 2igente & disponible para ciudadanos & operadores profesionales del derecho a los fines de los e2entuales problemas futuros & análogos a los resueltos. @. Alcances de la argumentación 3urídicaH3udicial & la absorción de la interpretación. ;esde nuestra perspecti2a propondremos par la argumentación >o razonamiento? el ma&or alcance posible. %ero además$ cuando hablamos de argumentación incluimos una teoría eplícita o implícita 5ue eplica$ regula & orienta dicha tarea 3udicial. 6e reconoce 5ue el termino argumentación tiene los incon2enientes de ambigIedad de las palabras procesoHproducto & efecti2amente con l podemos estar diciendoB el resultado o conclusión de la argumentación 3udicial8 el proceso 5ue ha conducido a sta$ con sus premisas$ las coneiones entre ellas & los argumentos o razones 5ue la 3ustifican8 la teoría argumentati2a 5ue a2ala & constitu&e la matriz de la acti2idad cumplida. 4os parece oportuno preguntarnos acerca de la 2inculación entre argumentación e interpretación. El nue2o nombre de la interpretación es el de la argumentación. Lo cierto es 5ue el trmino interpretación 5uedó ligado entre los 3uristas al modelo iuspositi2ista normati2ista. Consiguientemente$ en las actuales sociedades pluralistas$ democráticas & constitucionalizadas contemporáneas$ a los 3ueces se le eige 5ue a la hora de brindar su respuesta 3urídica autoritati2a epresen las razones o argumentos con los 5ue la 3ustifican. 6e confirma 5ue la tarea 3udicial no consiste básicamente en aplicar asptica & silogísticamente un a respuesta legal$ sino en optar entre diferentes respuestas 3urídicas 5ue el derecho 2igente pone a su alcance.
La práctica 3urídica actual confirma 5ue la tarea 3udicial no consiste en desentraJar el sentido contenido en la le& & 5ue se le reclama al 3uez 5ue brinde argumentos 3ustificatorios de la respuesta hallada o construida desde el derecho 2igente. La argumentación es el nue2o nombre para eplicar la tarea 3udicial 5ue 2iene a reemplazar al decimonónico de la interpretación$ & ello por5ue el derecho & el Estado han cambiado sustancialmente$ lo 5ue torna difícil conser2ar a5uel concepto cuando &a no refle3a semánticamente lo 5ue se pretendía. ;e todas maneras$ recordemos 5ue nos mo2emos en un terreno c on2encional en donde cabe insistir con la interpretación como sinónimo de argumentación$ & por ende$ abarcando la actual tarea 3udicial de escoger & argumentar en fa2or de alguna de las respuestas ofrecidas por el derecho. tra alternati2a sería conser2ar el trmino interpretación como una tarea incluida en la argumentación$ específicamente a5uella 2inculada a los tetos legislati2os o más genricamente a los tetos normati2os. /ás allá de opciones terminológicas$ paulatinamente se obser2a una creciente acogida del trmino argumentación$ aun5ue no puede desconocerse cuánta inercia acompaJa a la doctrina 3urídica$ ni lo 5ue cuesta remo2er conceptos arraigados. La definición clásica de la interpretación 3urídica destacaba 5ue ella era desentraJamiento del sentido de la le&$ por lo 5ue el 3uez debía identificar un cierto & determinado sentido siguiendo los mtodos preestablecidos & prescriptos por la misma le&. La interpretación en ese paradigma decimonónico no supone creación del derecho$ en tanto consistía en la mera repetición de a5ulla para el caos por medio de un silogismo sub3unti2o$ en le 5ue la premisa ma&or era la solución genrica pre2ista por la infalible 2oluntad & razón del legislador$ & la premisa menor$ el caso concreto 5ue se subsumía en la hipótesis fáctica legal. Kabría 5ue hablar no tanto & sólo de elegir respuestas &a disponibles$ sino incluso de la comple3a tarea 5ue cumple el 3uez a la hora de fi3ar el hecho 5ue decide probado & tambin cómo en ese ir & 2enir al derecho 2igente 2a modelando$ adaptando o recreado soluciones & respuestas 3urídicas$ con materiales 3urídicos disponibles 5ue encuentra en el derecho 2igente. En la práctica 3urídicaH3udicial no ha& casos fáciles$ o ellos resultan irrele2antes$ pues cual5uiera de los casos se puede con2ertir en uno difícil$ de ahí la importancia de la totalidad del iter recorrido 3udicialmente hasta la respuesta 5ue autoritati2amente se dispone o determina racional o argumentati2amente. . 4ómina de argumentos. Esos materiales disponibles para el 3uez en el derecho 2igente constitu&en los argumentos 5ue soportarán sus decisiones o respuestas racionales$ & al respecto hemos intentado elaborar la siguiente nómina a partir de enseJanzas doctrinarias$ como así tambin de la lectura de 3urisprudencia nacional & comparada. La clasificación tiene posibilidad de reformularse de manera de 5ue algunos de los argumentos termine absorbiendo a otro u otros de los 5ue a continuación se detallan. La nómina & el peso de los argumentos dependerá de cada sistema 3urídico. El orden en la nómina de los argumentos a los 5ue nos referimos a continuación no re2ela 3erar5uía o importancia entre ellos & nos limitaremos a concretar una mínima consideración de stos con el (nico ob3eto de eplicar su contenido esencial. Es e2idente 5ue los argumentos tienen un uso positi2o & tambin otro negati2o$ pues se los puede usar para 3ustificar o para descalificar un discurso con base en 5ue los 2iola o los ignora. 1. Autoritati2o o normati2o. Es cuando el argumento se consuma con la mera apelación de la misma autoridad 5ue lo estableció$ en tanto cuenta con e2idente competencia 3urígena o poder normati2o como para incorporar al derecho 2igente ese argumento. Así$ cuando se in2oca una le& basta con esa eplícita referencia. 4o está de más recordar en este argumento la teoría de Raz$ seg(n la 5ue las normas se asimilan a razones para la acción. =. %rincipialista. A partir de la distinción entre norma o regla & principio$ este argumento consiste en 3ustificar in2ocando un principio 5ue forma parte del derecho 2igente desde el cual se puede inferir la eigibilidad 3urídica de una cierta conducta como la me3or seg(n las posibilidades 3urídicas o fácticas implicadas en el caso. El operador 3urídico respalda su premisa o conclusión desde ese principio 3urídico 5ue tiene una dimensión regulatoria & 5ue goza de capacidad 3ustificatoria.
@. Aiológico o moral. Recurriendo a la distinción entre principio 3urídico & 2alor$ ste se identifica desde saberes filosófico morales o prácticos 5ue trascienden lo 3urídico &$ por ende$ sus eigencias se pro&ectan sobre la totalidad de la ciudadanía & no sólo sobre las relaciones estrictamente 3urídicas. La argumentación 3urídica de2iene$ en (ltima instancia$ en 3ustificación moral o aiológica & en este terreno 5ue trasciende a lo 3urídico es propicia para apelar$ por e3emplo$ a la igualdad o libertad a secas. . Consecuencialista. Con este argumento se procura 3ustificar la premisa discursi2a con base en 5ue ella implica consecuencias o efectos 5ue se aprecian buenos o me3ores 5ue otros. Así$ en la resolución de un caso el 3uez debe siempre considerar además de los intereses de las partes del proceso tambin los del todo social. ". 7entico. El argumento consiste en apelar al origen o gestación de$ por e3emplo$ una cierta norma o acto$ como cuando se trae a colación a fa2or de un determinado enunciado o premisa los traba3os preparatorios$ la epresión de moti2os o el modo en 5ue se han comportado las partes en el proceso o con relación a un contrato. Este argumento coincide con el decimonónico o sa2igniano mtodo interpretati2o lógico 5ue mandaba someterse a la 2oluntad del legislador$ & más allá de ese ámbito reducido de su postulación o de las dificultades 5ue implica su uso$ nos parece 5ue sigue resultando (til en el terreno de la argumentación 3urídica. . LingIístico. Cuando argumentamos necesitamos respaldar un enunciado & a 2eces lo hacemos$ in2ocando el lengua3e en sus diferentes dimensiones. Las e2entuales dudas o el resultado interpretati2o se 3ustifica por medio de argumentos tomados del lengua3e o la ciencia 5ue lo estudia. D. ;octrinario. A5uí el respaldo o argumento es la opinión de alg(n o muchos doctrinarios. La fuerza 3ustificatoria dependerá del reconocimiento 5ue en esa sociedad se le brinda al 5ue emite la doctrina$ o de su unanimidad. La apelación a la doctrina es un camino para sostener una determinada solución$ aun5ue la frecuencia del uso de este argumento es mu& 2ariable seg(n las diferentes culturas 3urídicas. . urisprudencial. En este argumento contamos con una autoridad institucional$ 5ue es la de un 3uez o un tribunal$ 5ue por ello cuenta con una capacidad 3ustificatoria superior a la doctrinaria. ;e todas maneras$ ella no constitu&e decisiones obligatorias genricas por5ue en el supuesto$ 5ue las tenga$ 5uedaría asimilado al argumento autoritati2o. Corresponde distinguir entre el autoHprecedente del mismo tribunal 5ue &a se pronunció en casos anteriores análogos$ el precedente 2ertical$ pro2eniente de instancias 3udiciales superiores & el precedente horizontal$ brindado por tribunales 5ue se ubican en el mismo ni2el 5ue a5uel 5ue decide & argumenta. F. Lógicos. 6i la lógica es la ciencia & el arte de razonar 5ue procura su corrección$ puede concluirse 5ue todo lo 5ue ella enseJa resulta operati2o o aplicable en el razonamiento o argumentación 3urídica en general & 3udicial en especial8 incluso$ para algunas 2isiones la argumentación se reduce a esta dimensión formal o lógica. Gn uso mu& habitual de esta argumento es negati2o$ en tanto normalmente se recurre a l para descalificar un discurso 5ue no ha respetado las reglas de la lógica. 1#. Analógico. El argumento remite a la seme3anza de los casos o situaciones 5ue cuentan con regulación o respuesta 3urídica & el caso o situación 5ue carece de ella &$ por ende$ se 3ustifica pro&ectar el discurso o la solución &a empleada al nue2o problema. A5uí omitimos considerar una serie de dificultades 5ue trae apare3ado el argumento$ así$ por e3emplo$ determinar a5uellos elementos 5ue permiten afirmar 5ue se trata de caos análogos o seme3antes. 11. A fortiori. El argumento apela a 5ue si resulta autorizada o prohibida 3urídicamente una cierta conducta o respuesta 3urídica$ corresponde una e5ui2alente con ma&or razón frente a una situación 5ue es menos gra2e 5ue la 5ue está prohibida o está &a incluida implícitamente entre lo autorizado dado 5ue es menos rele2ante. 1=. Apagógico. Este argumento se emplea principalmente para descartar alternati2as en tanto
ellas suponen admitir un absurdo o algo irracional por su dis2aliosidad$ su ineficacia o su imposibilidad. Gna 2ez más 2emos por detrás de la 3ustificación de los argumentos la 2isión del derecho como algo racional o razonable$ & por ende incompatible con aceptar absurdos en su seno. 1@. A contrario. Este argumento se utiliza para impedir 5ue se apli5ue una regulación a una especie distinta del mismo gnero de a5uella especie a la 5ue se ha dirigido epresamente la regulación. ;e esa manera 5ueda abortada la alternati2a de etender la solución 3urídica a una situación diferente de a5uella epresamente pre2ista por el derecho. En la 2isión de la teoría interpretati2a decimonónica el presente argumento ha sido 2inculado a la letra de la le&$ pero$ sin embargo$ es posible una ampliación de l a todo el derecho$ & no sólo limitarlo a un empleo negati2o o descalificador de alternati2as$ sino como 3ustificati2o de una respuesta. 1. 6istemáticos. Los cuatro argumentos 5ue siguen remite a la 2isión de 5ue el derecho constitu&e$ o se pretende 5ue sea$ un sistema >fuerte o dbil? & por ende eige o supone 5ue no tiene contradicciones >coherencia?$ 5ue su contenido cuenta con diferente 3erar5uía$ 5ue en l se encuentran eplícita e implícitamente todas las respuestas 3urídicas re5ueridas >plenitud? & 5ue e2ita innecesarias redundancias >economía?. :ndudablemente$ tambin encontramos a5uí fuertemente la presunción & la pretensión de 5ue el derecho resulte una obra racional. A? Coherencia. La presencia de un sistema supone 5ue sus elementos no están en contradicción$ & si el operador constata su eistencia se impone resol2erla eliminando una de las soluciones o contemplando alguna armonización. En definiti2a$ el 3urista puede apelar en su discurso a este argumento$ & con base en l realizar la opción o compatibilización 5ue supere la antinomia. M? erar5uía. -ambin la 2isión sistemática del derecho supone 5ue sus normas >reglas o principios? no están en el mismo plano & por ende eiste entre ellas 3erar5uías$ &$ consiguientemente en el supuesto de constatarse una antinomia se necesita 5ue la opción pri2ilegie la más ele2ada o de ma&or 3erar5uía. C? %lenitud. El sistema 3urídico presupone 5ue los 3ueces no pueden abstenerse de fallar por la ausencia de respuesta 3urídica &$ por ende$ la presencia de un problema 3urídico implica necesariamente 5ue llegado el caso los 3ueces deben brindarle una solución sin poder apelar a 5ue no eiste ninguna. ;? Economía. tra característica 5ue se pretende de un sistema 3urídico bien formado es 5ue no incurra en redundancias o reiteraciones8 de esa manera$ si ha& dos normas 5ue dicen lo mismo$ puede procurarse establecer 5ue set rata de hipótesis o respuestas diferentes. Ko& cabe 3ustificar en este argumento la b(s5ueda del sentido 3urídico de la totalidad de las normas 3urídicas$ en general$ incluidas en el mismo cuerpo o sistema regulatorio. 1". -eleológico. 6e in2oca para 3ustificar el discurso$ atento a 5ue con l o su solución se está sir2iendo a un determinado fin$ &a sea ste intrínseco al derecho o procurado por alguna norma 3urídica. El medio en cuestión resulta escogible o defendible en razón de 5ue se orienta a la obtención de un determinado fin$ aun5ue habitualmente tambin se inclu&e una consideración tica del fin en tanto se lo considera bueno$ correcto o 3usto. 1. 6ociológico. El argumento consiste en traer a colación un dato proporcionado por la 2ida social$ como cuando se aducen ciertos comportamientos etendidos$3uicios de la moral positi2a$ rele2ancia de un problema a tenor de la mirada genrica de la sociedad$ etc. %ero lo decisi2o es 5ue sea 2isible a los o3os de un obser2ador o un miembro de la sociedad en la 5ue se está argumentando. 1D. Comparati2o. A5uí el respaldo lo brinda alg(n derecho comparado o etran3ero$ pues se trata de apelar a otro derecho distinto del de la sociedad en la 5ue se argumenta para intentar traer una solución 3urídica establecida en l o respaldar la 5ue se propone. El modo habitual de recurrir a este argumento es considerar 5ue se torna con2eniente importar una determinada solución 5ue &a ha sido consagrada en otro derecho.
1. Kistórico. -ambin se encuentra entre los argumentos in2ocables el aducir a fa2or de un cierto resultado o premisa 5ue lo posibilite la historia de la sociedad$ de una institución o de una norma. 4o es etraJo 5ue los 3uristas al considerar una determinada regulación 3urídica se remonten a sus orígenes & al modo en 5ue fue desarrollándose a lo largo del tiempo$ o 5ue tambin empleen en el discurso referencias al pasado no 3urídico. 1F. Retórico. 4o es etraJo en el discurso 3urídico encontrar calificati2os 5ue son empleados por su fuerza emoti2a dirigidos al pathos del auditorio o$ incluso$ encontrar sentencias 3udiciales donde el respaldo llega a ser una poesía. =#. Religioso. Ka& derecho en ciertas sociedades 5ue cuentan con elementos específicamente religiosos$ en tanto resultan asumibles desde una cierta fe o re2elación. Eisten problemas en los 5ue ine2itablemente aparece esa dimensión 5ue se acepta como algo dado o creído sin sometrselo a un análisis racional$ por e3emplo$ en los casos de testigos de eho2á 5ue se niegan a recibir transfusión de sangre o cuando se han in2ocado ciertas con2icciones religiosas para 3ustificar la ob3eción de conciencia o para incumplir con cierta eigencia legalmente establecida. =1. Científico no 3urídico. 4o se trata estrictamente de un argumento 3urídico dado 5ue su ob3eto lo constitu&e información proporcionada desde afuera del derecho & con el a2al 5ue proporciona alguna disciplina científica$ sin embargo$ su 3uricidad es claramente accidental en función de 5ue es usado por los 3uristas & a los fines de resol2er un problema de esa índole. ==. Empírico$ probatorio o fáctico. El discurso del abogado & del 3uez necesariamente se nutre de argumentos tomados de la prueba incorporada al proceso$ pero tambin este argumento se hace presente cuando se apela a máimas de la eperiencia o presunciones hominis. =@. Conceptual o definicional. Es el argumento 5ue consiste en definir un cierto trmino & a partir de esa definición se argumenta para establecer o proponer una determinada solución. Entre los distintos elementos 5ue se reconocen en un sistema 3urídico están precisamente los enunciados no normati2os pero 5ue influ&en en los efectos normati2os de otros enunciados$ & el e3emplo más importante lo constitu&en las definiciones o postulaciones de significación. =. %ragmático.
es una realidad para ser contemplada & descripta sino 5ue re5uiere del saber prudente 5ue lo 2a&a determinando en función de circunstancias históricas cambiantes$ & además$ para 5ue esa determinación sea propiamente humana & al ser2icio de la sociedad & sus integrantes se re5uiere 5ue resulte de un discurso dialógico argumentati2o. 4o puede sorprender la conclusión acerca de la posibilidad de asimilar los argumentos con las fuentes del derecho.
derecho finalmente es un concepto interpretati2o. HCumple la función de 2alidar a la regla 3urídica en tanto sta resultará correcta e integralmente 3ustificada &$ por ende$ logrará 5ue se incorpore al derecho 2igente$ sea como disponible u obligatoria. H6e posibilita el control de la decisión 3urídica$ en tanto habilitará a su crítica por considerarse 5ue resulta inconsistente$ insuficiente$ irracional$ etc8 pues si la decisión no cuenta con argumentos$ no ha& propiamente posibilidad de crítica. H6e enri5uece el derecho en cuanto alcanza su máima determinación al brindarse una respuesta 3urídica a un caso concreto. H6e humaniza o moraliza el derecho$ dado 5ue la autoridad intenta dar las razones por las cuales se niega un derecho o se impone un deber8 &a no se 3ustifica in2ocándose meramente su origen o por silogismos aspticos$ sino mostrando los argumentos 5ue lo 3ustifican & apelan a la razón del destinatario para lograr su aceptación. H6e fomenta la estabilización del derecho$ en tanto si la decisión cuenta con razones suficientes & sólidas es probable 5ue se reitere el criterio$ fa2orecindose la pre2isibilidad. H6e fa2orece una cierta pedagogía 3urídica$ en función de 5ue el destinatario de la decisión conoce no sólo lo 5ue debe hacer sino tambin de dónde se infiere o cuánto respaldo tiene ese deber o derecho. HEl derecho operado racionalmente se impregna de racionalidad$ lo cual fa2orece el traba3o de los teóricos del derecho cuando deben eplicarlo o comprenderlo.