El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico (Art. 156 de la Constitución). Derecho= Conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
Trabajo = Labor, Acción despliegue de energía humana y esfuerzo penado, fatiga, sacrificio por otro. Derecho del trabajo = Es la normativa que ordena a la relación jurídica de trabajo a través de sus distintas manifestaciones, porque considera esta relación jurídica como compleja. El trabajador celebra el contrato e inicia la relación laboral propiamente dicha, a su vez está iniciando también otras relaciones jurídicas que van aparejadas a la relación jurídica laboral
Derecho proviene de las voces latinas directum y dirigiere (enderezar o alinear), Por lo tanto, diremos que Derecho expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa en las relaciones humanas, que hace posible la paz social, siempre que se cumpla el "deber ser" de aplicarla sin torcerse a ningún lado. Proviene de la palabra Trabis, Traba, que significa carga, fatiga, castigo, ya que antiguamente en tiempos inmemoriales se concebía que el trabajo es producto de un castigo divino por la desobediencia del hombre. Esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza, es toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. El Derecho del Trabajo se divide del Derecho Civil desde 1894 – 1894 – y y se transforma transforma en los siglos XIX y XX El Derecho del trabajo surge de las nuevas relaciones que se establecieron durante la revolución industrial. Frente al poder económico y político que a dquirieron los industriales capitalistas capitalistas -grandes empresarios-, van surgiendo primero de forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos) que demandaban mejoras socioeconómicas que no podían conseguirse a título individual. Por parte de los nuevos capitalistas se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores, por lo que en primera instancia el Estado intervenía en los conflictos laborales limitándose durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar; por parte de los sindicatos y trabajadores se demandaban mejoras tanto salariales como en las condiciones de trabajo y una regulación que protegiera a la parte más débil en la supuesta libertad de contratación, esto es, al trabajador. Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza. El socialismo, particularmente particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios. El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros.
Finalidad, dirigido a los indicadores socio económicos, económicos, defensa de libertades en el trabajo. El objeto del derecho de trabajo es proteger al trabajador humano, siempre y cuando la actividad laboral no se realiza de forma libre y espontánea, que no sea ejecutada por amistad, colaboración o con actitud benévola, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, etc.
La finalidad primordial del derecho del trabajo es la justicia social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que tienen relación con una actividad laboral. En base a lo anterior señalado entendemos el Derecho del Trabajo tiene como objetivo: Regular los deberes y derechos tanto de los obreros como de lo s patronos. Regular todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. Regular los conflictos de la relación jurídico-laboral. Otra función importante de esta rama del derecho es la organización sindical libre y democrática, y la posibilidad de los sindicatos de tomar medidas en defensa de los intereses de sus a filiados, en especial, el derecho de huelga.
Según diversos autores y diferentes corrientes doctrinales en la materia, el Derecho del Trabajo, ha recibido varias denominaciones, como ser: Derecho Nuevo Derecho Empresarial Derecho Laboral Derecho del Trabajo Derecho Sindical Derecho Laboral Carta de Trabajo Derecho Social Derecho Industrial Derecho de los Empleados Derecho Obrero Aplicándose en Bolivia la denominación: "Ley General del Trabajo" Las denominaciones del Derecho Del Trabajo se dan en tres etapas:
1° ETAPA. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, porque se refería a normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denominó Legislación
2° ETAPA. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.
3° ETAPA. Empieza la codificación1, la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina: • Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad. Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a • trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado. • Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado. • En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegada al olvido. • Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del Trabajo.
Jurídico: Conjunto de normas que regulan las relaciones obrero patronales Científico: Principios, regla, métodos, y demuestra hechos reales, todo lo que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores, coadyuvado por la CPE. Para cubrir los derechos básicos: (agua, alimento, vestimenta, servicios básicos, salud y vivienda).
Beneficios Sociales, son derechos del trabajador en el caso de los contratos por tiempo indefinido, a los 3 meses; en los demás como en los contratos a plazo fijo, por temporada, por obra o servicio y otros se los tiene desde el primer día de trabajo al no haber periodo de prueba . La Realidad genera una Doctrina “Es un Conjunto de principios y normas que rigen las relaciones de trabajo subordinado y retribuido entre empleadores y empleados, sean estas relaciones de carácter individual o colectivo”.(Martínez Vivot-Pozzo)
La doctrina Liberal conceptualiza el Derecho del Trabajo como el conjunto de principios y preceptos que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo y establecen las medidas de seguridad y protección en beneficio de los trabajadores. Este Derecho puede considerarse de naturaleza mixta. Se le reconoce en gran parte un carácter de Derecho Público por causa de la tutela que el Estado se atribuye. La doctrina socialista dice que el Derecho de Trabajo Liberal es el ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que regula: con sujeción a determinadas normas, la explotación de trabajo asalariado por el Capital, y los i nstrumentos de lucha de los trabajadores (la huelga). Es el Derecho que rige el Contrato de Trabajo2. Derecho de Trabajo Socialista. Consolidación de las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua, basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del Comunismo. Representa la voluntad del pueblo. Mientras que la Doctrina Social De La Iglesia conceptualiza así: el Derecho de Trabajo es e l conjunto de normas que regulan la relación obrero –patronal incorporando los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo. Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación. La Encíclica3 Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 mayo 1891), marca el comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán más tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) que ataca el corporativismo fascista. La encíclica Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 mayo 1961) critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como persona - je central del trabajo. Establece la necesidad de regular el trabajo. Incorpora los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo. Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación. La Escuela Francesa: André Rouast. Derecho del Trabajo. Conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta ajena cada vez que la ejecuc ión del trabajo se acompaña de una subordinación respecto del empleador.
André Rouast es quien construyó esta teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural, porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta escuela dice: “…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus intereses” “en sentido subjetivo, se entiende por de recho a la facultad, poder o situación que la norma jurídica confiere o garantiza a las personas para obrar o abstenerse sobre los bienes o frente a las demás personas con el fin de satisfacer sus intereses en armo- nía con el bien común. Se habla así del derecho de propiedad, del derecho a la vida, del derecho a cobrar una deuda, el derecho a celebrar un contrato…etc. En su sentido objetivo por derecho se entiende el conjunto de normas de Derecho escrito o consuetudinario que conforman el ordenamiento jurídico.
Es un Derecho: Universal: Trabajo realizado en un área, departamento, ciudad. Realista: En todas las personas, actividad Sancionador : No premia, descuenta del salario Reparador : Injusticias sociales, intenta reparar el daño Autónomo: Es independiente, tiene su campo de acción, principio y teoría. Es un Derecho Dinámico: se encuentra en constante evolución, que surge de la realidad social. Porque regula las relaciones Jurídicas-Laborales, establecidas entre los dos polos de la Sociedad Capitalista. Y debido a los grandes choques de sus intereses protegidos, vemos que tiene un ca rácter inconcluso. Es así como se ha visto a lo largo de la Historia Jurídica de Venezuela, donde se plasma un serial de Códigos y Leyes que en las últimas décadas han sido reorganizadas y adecuadas a los momentos vivenciales. Es un Derecho de Integración Social: ya que sus principios y normas obedecen al inte rés general. Es un Derecho de Gran Fuerza Expansiva: debido a que nació protegiendo a los Obreros y luego a los Empleados. Hoy en día posee una cobertura muy amplia ya que Regula Deberes y Derechos de Empleados y Empleadores Obreros o Patronos. Por otra parte, norma todo lo referente al Salario, Horas de Trabajo, Seguridad Laboral, Despidos Justificados e Injustificados, Contratos Individuales, Sindicatos, Huelgas y otros.
Es un Derecho Profesional: se ocupa del Hombre por el solo hecho de la Profesión o Trabajo. Es un Derecho Imperativo: como Norma del Derecho Público, es Imperativo, y por lo tanto n o pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Es un Derecho Autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver d e motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es más bien relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes. Es un Derecho Concreto y Actual: si bien es cierto que, en la Ley del Trabajo, existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del País, teniendo en cuenta la diversidad de Sexos, los Regímenes Especiales de Trabajo, el Trabajo de Menores, Aprendices, Mujeres, Trabajadores Domésticos, Conserjes, Trabajadores a Domicilio, Deportistas y Trabajadores Rurales.
El Derecho del Trabajo es de naturaleza mixta. Participa del Derecho Público y del Derecho Privado. Se le reconoce en gran parte un carácter de Derecho Público por causa de la tutela que el Estado se atribuye. Según los clásicos la naturaleza del Derecho del Trabajo es un desglose del Derecho Civil, esto debido a que las relaciones de producción se basan en la ley civil y la autonomía de l a voluntad. El Estado debe ser sólo un observador. El obrero es paga- do con un salario6 o sueldo, eso es justo. El Derecho del Trabajo es Derecho Público. Esta segunda tesis dice que las relaciones laborales son de Orden Público (es- to significa que son de cumplimiento obliga- torio), porque si son Orden Privado, siempre llevará a la explotación del trabajador, es por esto que el Derecho del Trabajo debe incursionar al campo del Derecho Público. La tercera tesis dice: el Derecho del Trabajo es independiente: No se puede incorporar al Derecho Público sino sólo alguna de sus instituciones, es por eso que se llama Derecho Social. Pero, esta posición es criticada con: “todo Derecho en el fondo es social”, “es para la sociedad”. Esta afirmación hace nacer la Escuela Mixta, que dice que el Derecho del Trabajo pertenece a ambos: al Derecho Público en lo referente al salario, a la protección del trabajo, etc., y al Derecho Privado porque protege al individuo. Paul Durant dice que no Derecho Social ni Derecho Mixto sino es un Derecho Particularista, porque tiene principios propios, se crea con el proletariado y que es representación del económicamente débil. Tiene orientación científica, procedimiento propio para resolver problemas laborales vía contenciosa y conciliatoria.
El derecho laboral es muy importante en la relación empleado-empleador, es esencial, esto porque obviamente, el empleado se encuentra en una sub ordinación económica y técnica respecto de su empleador, o sea, está en inferioridad de condiciones contra su jefe por así decirlo. El derecho laboral trata de prever la mayor cantidad de cuestiones posibles, siempre amparando al sector más débil (el empleado) dándole demasiadas atribuciones y facultades, previendo la intervención del estado para la regulación de determinadas actividades, e incluso supervisar acuerdos entre las partes, para que no vulneren los derechos de los empleados.
Interpretación de los Art 1,2,3
La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen. Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en ésta categoría de empleados, todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por prestar servicios de índole material o manual, comprendiéndose en ésta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes. En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45 por ciento en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de ésta en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado, y en las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero.
La Tesis de Pulacayo es un importante documento del movimiento obrero boliviano y latinoamericano. Las Tesis fueron aprobadas, a propuesta de la delegación de Llallagua, en el Congreso de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) , reunido en noviembre de 1946 en la ciudad
.- El DS 21060 del 29 de agosto de 1985 fue promulgado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro. "Es un esquema …que trata de asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad, toda intervención extraña debe ser suprimida o contrarrestada, el D.S. 21060 destaca la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada, éste Decreto no deja grados de libertad para posibles ajustes sustantivos, es un modelo cerra do."
El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico (Art. 156 de la Constitución).
En su cenit el Imperio Inca ocupaba una extensión de casi 2 millones de km2 que se prolongaba desde tierras ecuatorianas hasta el norte de Chile y Argentina. Si bien conocían la agricultura y la ganadería, sus instrumentos rudimentarios (arado de piedra y martillo de piedra, hoz de bronce) no permitió un desarrollo pleno de estas actividades. No había reglamentación del trabajo esta derivaba de la costumbre y del deber social de trabajar desde los 5 a los 50 años. Estaban impulsados por un mandato moral. Es por eso que no fue un Estado comunista sino un estado Teocrático centralizado, ya que el comunismo requiere una base técnica material altamente desarrollado. En suma, había propiedad colectiva de tierras de pastoreo, lagos, etc., posesión privada del lote de cada familia y propiedad privada sobre el tercio de producción. La producción se repartía en tres para en inca, el culto y para el pueblo. Políticamente era un Estado teocrático, centralizado y autoritario, con su célula fundamental como base: el ayllu.
El ayllu como núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo participaba del siguiente sistema de trabajo: El ayni. Ayuda mutua entre familias. La " minga" o "ayni" implicaría la "presentación de trabajos con características de reciprocidad". Se realizaba cuando habían cumplido con la " mitta "y el trabajo en común. Los indios se ayudaban mutuamente en el trabajo agrícola, en el cultivo de las parcelas de los impedidos, ancianos y los ausentes, viudas, embarazadas, y en la construcción de casas para los recién casados
La minka. Ayuda mutua entre ayllus. La mit’a. (en castellano, ‘turno’), Trabajo obligatorio de un ayllu en beneficio de la marca (Conjunto de 10 ayllus.) consiste en la
prestación obligatoria del trabajo por el sistema de turno, individuales por grupos o por linajes. La k’amaña. Utilización de pisos ecológicos (llamados también pisos climáticos, pisos bióticos) para la producción alimentaria. Es
decir, cada ayllu tenía territorios en diferentes espacios geográficos como ser Altiplano, Costa y Precordillera o Yungas donde producía alimentos. Pj en el Altiplano producía la papa, en la Costa pescaba y en la Precordillera o Yungas producía maíz y coca.
El waki. Trabajo comunal de riesgo compartido. Un ayllu contribuía con la semilla, el otro ayllu trabajaba en su siembra, las cosechas compartían ambas. En el " trabajo en común " no existía reciprocidad de ninguna clase y a él concurrían todos sin excepción, solía consistir en la reparación anual de los caminos, puentes, acequias, por cuyo sistema, se beneficiaban las tierras del Inca, del Sol y de los necesitados, ancianos e impedidos.
Se organiza la administración a usanza feudal con sus pilares económicos de la encomienda, y los obrajes, y aprovechando el trabajo obligatorio de la mitta de los incas.
La Encomienda. Institución tomada de la Edad Media en la cual el siervo estaba “atado” a la tierra y obligado a servir al señor feudal. En América con el pretexto de en señarles el Evangelio y cristianizarlos se encomienda a un español extensiones de tierras, más sus habitantes. Pero en realidad el encomendero los explotaba haciéndolos trabajar para sí, y lo que es peor aún el indio debía pagar tributos al encomendero por la “evangelización y enseñanza” con oro, pl ata y coca. El encomendero por esta cesión de la corona debía pagar un diezmo (décima parte de todo lo que ganaba con la explotación a los indios) y la primera cosecha que daban las tierras que estaban a su cargo.
La mita. (Del quechua, mit’a, ‘turno’ ) Modalidad de trabajo obligatorio de los incas adaptada, transformada y establecida por el Virrey Toledo que consistía en la provisión por cada comunidad indígena de una cantidad de hombres para trabajos forzados en las minas por el lapso de entre 16 meses a 5 años, del cuales generalmente casi nunca volvían vivos. Es decir, eran levas de trabajo temporal de la adultez a la muerte forzoso.
Los obrajes. Modalidad de trabajo obligatorio implantada por la Iglesia Católica para mujeres jóvenes en pequeños talleres artesanales. Más tarde estos obrajes se implantaron en el cultivo y explotación de las tierras cedidas a la Iglesia.
Leyes De Indias. Es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II. En la cual se establecía avances laborales como: Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde. El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en último término por las justicias (autoridades). Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador. Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños. Según estas leyes avanzadas para su época el mitayo era un trabajador asalariado, pero las leyes no cambian las costumbres, además el Rey estaba demasiado lejos para hacer acatar sus leyes. Los españoles decían: “estas leyes s e acatan, … pero no s e cumplen”.
La lucha para la creación de una República fue dura y cruel contra el régimen español que durante tres siglos había sometido a esta parte de América del Sur. La voluntad de autodeterminación expresada en 1809 bajo la forma de un anhelo colectivo de establecer un autogobierno de una vasta unidad mayor, terminó por perfilarse como voluntad de autodeterminación cerrada. Socialmente no hubo cambio. Solo un descabezamiento de la pirámide social. Los criollos ocuparon las posiciones de poder de los españoles. El colla, el quechua, el guaraní que había luchado juntamente con los mestizos por su liberación se vio traicionado. Bolívar y Sucre lograron abolir la esclavitud, no se cumplen las leyes.
Sin legislación laboral 1938, pese a existir el Código Civil, en 1939 el Presidente lanza convocatoria para reunir y codificar , una empresa consultora norteamericana kemerer , entrega al Parlamento 1942 , se lanza el reglamento recién el 1943 y pasaron 73 años hasta que en 2010 se presentó la nueva ley que hasta ahora no se puede consensuar Como se establece Tesis de Pulacayo, Movimientos Sociales el aumento salarial. Ley En 1928, el gobierno de Hernando Siles decidió la contratación de un grupo de expertos extranjeros que integraban la Misión Kemmerer , con el objeto de que colaboraran en la creación de diversas leyes, tanto en materia financiera y tributaria como aduanera. En cuanto al sistema financiero, la Misión propuso tres leyes que incidieron en su funcionamiento: la Ley Monetaria, la Ley de Reorganización del Banco de la Nación Boliviana, que lo transformó en el Banco Central de la Nación Boliviana, y la Ley General de Bancos N° 608 de 11 de julio de 1928. La Misión centró su atención en la creación de un Banco Central independiente y una Superintendencia de Bancos autónoma. La modernización de la normativa y de la regulación financiera respondía a las necesidades de captar nuevos créditos externos de manera sustancial, y a la de incrementar los niveles de inversión extranjera para el desarrollo del aparato productivo. Inicialmente a finales del año 1896 existía la Ley de Enganche por el apogeo de la explotación de la goma y el caucho en el noreste de Bolivia, eran mínimos los derechos adquiridos en favor de los trabajadores, por lo disperso y difusa que era esa ley, poco a poco se fueron incorporando normas referentes a las horas de trabajo, seguridad social, derecho a la huelga, protección a la mujer y a los niños, hasta crear un organismo administrativo en el campo laboral. Mineros y ferroviarios fueron quienes iniciaron las protestas para adquirir un trato laboral más justo y fueron las normas que favorecieron a los presidentes militares Toro, Busch y Villarroel de tendencia nacional socialista, quienes impulsaron a crear trabajadores. Por las condiciones económicas y políticas era necesario contar con una ley que regule las relaciones laborales, y es por esta razón que mediante Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939 se dicta la primera Ley General del Trabajo, elevado
a ley el 8 de diciembre de 1942.
INTENTO DE CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Germán Busch Becerra bajo la influencia de Capriles y la OIT estudian el Proyecto De Ley Protectora Del Trabajador. El primer intento de codificación se dio en las dos Conferencias de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, de 1938 y 1939, para que elaboren un proyecto del Código Del Trabajo. En 1941 el Poder Ejecutivo mando a los señores G. Ardúz y R. Capriles la redacción de un Proyecto de Código del Trabajo, proyecto extenso fue sometido al Congreso sin llegar a aprobarse. En 1970 se elaboró un Proyecto de Código de Trabajo bastante completo y que comprendía tanto el Derecho Sustantivo como el Procesal de Trabajo. Pero fue olvidado. Durante la dictadura ( 1971 - 1978) del General Hugo Banzer Suárez también se puso en consideración un Proyecto De Código Del Trabajo, cuya revisión quedo trunca.
Primera Etapa: 1825 - 1900 Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del Siglo XIX. Las relaciones laborales de la escara actividad económica no está sujeta norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona. La cuantía de esta reparación se encontraba normada por dos principios fundamentales que e structuraban toda Teoría de los daños y perjuicios: el Daño Emergente (el perjuicio material ocasionado por un hecho) y el Lucro Cesante (lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determinación estaban atribuidos a la jurisdicción ordinaria. Ley De Enganche (16 noviembre 1896). Con el auge de la explotación del caucho en el noreste boliviano se había contratado trabajadores sin la garantía de retorno. Razón por la que se dicta esta ley. Establece: Pulpería Salario justo, y obligación de mandar un porcentaje a la familia del trabajador. Garantía del retorno. No adelanto de sueldo. Este era el mecanismo para endeudar al trabajador, por lo que no podía volver donde su familia.
Segunda Etapa: 1900 - 1924 Ley Del Descanso Dominical (23 nov 1915). DR (30 ago 1927). Su origen es religioso, el trabajador debía asistir a la iglesia. Con el Tratado de Versalles de 1919 se consolida este descanso de 24 horas a la semana, y estaba destinado a la recuperación de fuerzas por parte del trabajador. Ley De Atención Dental Gratuito (9 ene 1920). Esta ley permite la atención dental gratuita en los centros mineros.
Ley De Servicio Médico Gratuito (20 feb 1920). Establece que cualquier centro minero que tenga más de 50 trabajadores debe sostener un servicio de botica y atención medica gratuitos. Más tarde estos tres servicios se generalizan a centros ferroviarios e in dustriales. Decreto Supremo de Reglamentación De La Huelga (24 septiembre 1920) Se reglamenta la huelga. Se introduce los procedimientos de Conciliación y arbitraje. Ley Sobre Enfermedades Profesionales (18 enero 1924). Establecía la indemnización sobre la incapacidad que producía una enfermedad profesional. Ley De Accidentes De Trabajo (19 enero 1924). Admite el Principio Del Riesgo Profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y el Principio de la Inversión de la Prueba. Ley Del Ahorro Obrero Obligatorio (25 enero 1924 ) Todo trabajador asalariado estaba obligado a ahorrar el 5% de sus remuneraciones, descontado, del salario, directamente por el patrón. Era controlado mediante las Libretas de Ahorro. El valor debía ser depositado en el Banco de La Nación (hoy: Banco Central de Bolivia), donde percibía un interés legal. Ley De Protección A Empleados De Comercio E Industria (21 noviembre 1924). Reconoce jornada laboral de 8 horas , indemnización por tiempo de servicios y por despido in tempestivo, primas anuales y derechos a indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Tercera Etapa: 1925 - 1935 Se reglamenta las disposiciones anteriores. Ley Del Departamento Nacional De Trabajo (18 marzo 1926). Crea esta institución, que era un organismo administrativo y judicial en materia laboral. DS de Prevención De Accidentes (18 may 1927). Dicta medidas y mecanismos de segu ridad y prevención de accidentes de trabajo. Sigue el Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe probar la culpa grave contra todo lo afirmado por el trabajador) de la Teoría De La Responsabilidad Objetiva. Hasta ese momento regía la Principia Aquiliana o Extracontractual (el trabajador tenía que probar que el accidente había sido culpa del patrón. Pero como se quedaba sin trabajo ni dinero no podía iniciar un proceso, que d uraba meses, el perdedor siempre era el trabajador accidentado). DS De Protección Del Niño Y La Mujer (21 septiembre 1929). Reglamenta la protección del niño y la mujer. Prohíbe el trabajo de la mujer en un lugar insalubre. Protege a la mujer porque debe traer sanos a los futuros trabajadores. Se prohíbe el trabajo de los niños porque estos, dejan sin empleo a los trabajadores adultos, y además son más bara tos.
Cuarta Etapa: 1936 - 1956 Fundadores de la Central Obrera Boliviana (COB). (manillas de reloj) Mario Torres, Juan Lechin Oquendo, Juan Sanjines, Orlando Capriles, Carlos Altamirano, Roberto Jordán, Edwin Möller, Mariano Baptista, German Butron . Ley General Del Trabajo. Dos Conferencias de 1938 y de 1939 de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, elaboran un proyecto del Código Del Trabajo. Pero este código no se aprobó, aún teniendo opiniones favorables de la OIT. Sobre estos antecedentes se promulga por Decreto Ley[5] del 24 de mayo de 1939 la Ley General Del Trabajo, elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942. Su autor fue Remberto Capriles Rico. En su tiempo la LGT fue uno de los jalones legislativos más importantes por su amplitud de sus normas y la regulación inicial e integral del problema social. La LGT es breve, pero tiene el alcance de un có digo. La LGT es complementada por su Decreto Reglamentario del 23 de agosto de 1943 y su derecho adjetivo que es promulgado por medio del Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979 con el nombre de Código Procesal De Trabajo que entre otras cosas enseña a realizar un juicio laboral. Ley De Seguro de Riesgos Profesionales (15 noviembre 1950). Introduce el seguro para esta clas e de riesgo. Las leyes de seguro social y de riesgos profesionales son fundidas en un solo texto a través del Decreto-Ley de 11 de octubre de 1951. Código De Seguridad Social (15 dic 1956). Se promulga este código bajo los nuevos principios y orientaciones de las leyes que lo antecedieron.
Constitucionalización del Derecho del Trabajo Las Constituciones anteriores a la del 30 de octubre de 1938 no se habían ocupado d e los derechos fundamentales del trabajador asalariado. Solamente proclamaban principios de libertad de industria y de trabajo. Los derechos de petición, de asociación sindical sólo eran derechos políticos sin la proyección hacia el campo profesional.
Bolivia no podía quedar a un lado de las influencias de las Constituciones de Querétaro de 1917, la bolchevique de 1918, la de Weimar de 1919, la de Austria de 1920 y la española de 1931. Con la explotación de la mina se forman grupos de trabajadores mineros y ferroviarios. Aparecen los partidos anarquistas y socialistas (PIR) que con la influencia de las Constituciones extranjeras quieren plasmar en nuestra Constitución el Régimen social. Pero, sólo con la Guerra del Chaco estas ideas se fortalecen. Esta guerra fue un elemento unificador de las clases, con la desmovilización las masas de trabajadores, campesinos y gentes de clase media tiene otra visión de la realidad nacional. La constitucionalizarían empieza con la incorporación del Régimen Social a la Constitución del 30 de octubre de 1938, que en sus Art. 156 a 163 establece:
El trabajo es deber y un derecho. La Seguridad Social Jornada Laboral De 8 Horas. Prohibición de trabajo en lugar insalubre a la mujer, o del niño menor de 14 añ os. El Descanso Hebdomadario Salario justo o Salario Mínimo Vital La Indemnización La Asociación Sindical. El fuero sindical. El Derecho A La Huelga. Convención Colectiva Del Trabajo. El Tribunal Laboral. Inamovilidad para el ex – combatiente de la Guerra del Chaco Intento de codificación del Derecho Del Trabajo Germán Busch Becerra bajo la influencia de Capriles y la OIT estudian el Proyecto De Ley Protectora Del Trabajador. El primer intento de codificación se dio en las dos Conferencias de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, de 1938 y 1939, para que elaboren un pro yecto del Código Del Trabajo. En 1941 el Poder Ejecutivo mando a los señores G. Ardúz y R. Capriles la redacción de un Proyecto de Código del Trabajo, proyecto extenso fue sometido al Congreso sin llegar a aprobarse. En 1970 se elaboró un Proyecto de Código d e Trabajo bastante completo y que comprendía tanto el Derecho Sustantivo como el Procesal de Trabajo. Pero fue olvidado. Durante la dictadura (1971 - 1978) del General Hugo Banzer Suárez también se puso en consideración un Proyecto De Código Del Trabajo, cuya revisión quedo trunca.
Recopilación del Derecho Del Trabajo Bolivia se inclinó por el Sistema de la Recopilación no por el Sistema de Codificación—salvo el Código Procesal Del Trabajo promulgada por Decreto-Ley No.- 16896 de 25 julio de 1979 y el Código De Seguridad Social promulgada el 15 diciembre de 1956—-. La recopilación empieza con la promulgación del Decreto Ley el 24 de mayo de 1939 de la Ley General del Trabajo elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de 1943. El 2 de agosto de 1979 se promulga la Ley general de higiene y seguridad ocupacional que se ocupa de los requisitos y condiciones para el trabajo de un obrero. El 29 de agosto de 1985 durante el gobierno de Víctor Paz Estensoro se promulga el Decreto Supremo 21060 que trata de asegurar la libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad. Establece la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada (Ramos, Pablo, Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas 10-11). El 30 de noviembre de 1985 se promulga el DS 21137 que reglamenta el DS 21060 que entre sus títulos establece la racionalización salarial (títulos II), y de personal (capítulo Interés). El 1 de enero de 1990 se promulga DS 22407 que también va en esas direcciones.
Influencia de la Revolución del 9 de abril de 1952 en las relaciones Obrero – Patronales
La LGT establece: · Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde. · El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en último término por las justicias (autoridades). · Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador. · Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.
Año 1952 Recién en el año 1952 cambian las estructuras económicas sociales. Ese es su mérito de esta revolución: rompe las cadenas de la opresión minero feudal. Es sólo en este año que se derrota al ejército de los oligarcas. Las relaciones obrero patronales cambian diametralmente. El poder pasa a lo s sindicatos. Relación Social y Económica de Bolivia en los 50 del siglo XX Las organizaciones laborales alcanzan su apogeo. Nace la Central Obrera Boliviana. El dirigente sindical tiene mentalidad política. Tienen poder de decisión y poder de convocatoria. El Ministerio de Trabajo era el más apetecido porque ahí estaba el pod er real. El poder obrero se rompe con las dictaduras militares. Con la dictadura de García Meza el poder obrero declina aún más.
Decreto Supremo 21060 (29 agosto 1985) El 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias de su historia. Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsín como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio exterior. Como resultado de la promulgación de este Decreto supremo, el déficit fiscal fue controlado mediante el rígido manejo de gastos y aumento de ingresos. El DS 21060 ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las políticas de macroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovió inversiones y produjo estabilidad financiera. Permitió la integración a la economía global a través de la regulación de las empresas y la inversión extrajera. Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasándolos los aportes a Fondos de Pensiones. Virtualmente cambio la constitución social a un con stitucionalismo liberal. "En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambió del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo." (Andrés Soliz Rada). Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma promulgada goza del Principio de Presunción de Constitucionalidad. El Decreto Supremo 21060 del 29 de agosto de 1985 promulgado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro “es un esquema …que trata de asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad, toda intervención extraña debe ser suprimida o contrarrestada, el D.S. 21060 destaca la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada, éste Decreto no deja grados de libertad para posibles ajustes sustantivos, es un modelo cerrado”(Ramos, Pablo, Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas. 10-11).
Decreto Supremo 21137 El Art. 8 del DS 21137 Salario mínimo. Esta disposición está determinado un salario mínimo que siempre esta desactualizado. ¿Podría alguien sobrevivir con ese monto? El Artículo 5 de la Constitución determina que el trabajo debe tener un justa remuneración, empero no creo que sea justo un salario mínimo tan bajo, el salario mínimo ha perdido su naturaleza inicial de protección a lo que se conoció como el llamado salario del sudor, el salario mínimo realmente se ha minimizado convirtiéndose hoy en día en un salario que no permite incrementos, es decir no es móvil, determina peticiones de aumento frecuentes, admite explotación, no admite capacidad de ahorro, el salario está por debajo de la fuerza de trabajo, es esencialmente alimenticio, el seguro social es deficiente. Es menester aclarar que el salario mínimo de Bolivia es el más bajo de Latinoamérica (Moreno, Juan C., El Salario Suficiente Debe Derogar Al Salario Mínimo En La Legislación Laboral.
Dispone también otras medidas como el Art. 9 relativo a la supresión de pagos adicionales, el Art. 12 de Racionalización del bono de producción, el Art. 12 de Racionalización del bono de antigüedad y otras que a la vista está, son absolutamente contrarias al interés de los trabajadores.
Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se dicta la Ley General del Trabajo, elevado a ley el 8 de diciembre de 1942. Creador Tcnl. G. Busch.- R. Jordán Cuellar.- B. Navajas Trigo.- F. M. Rivera.- A. Mollinedo.- S- Schulze.- V. Leitón.- L. Herrero.- D. Foianini.- W. Méndez.
Nuevos Proyectos Sobre el Código del Trabajo Ante la dispersión de leyes existe la necesidad de la promulgación de un nuevo Código del Trabajo. Entre estas ambiciones está el Proyecto de Código del Trabajo del Sr. Abel Ayoroa Argandoña. Actualmente está el Proyecto de Flexibilización de la Ley general del trabajo de la Confederación de Empresarios Privados. Esta flexibilización significa la renuncia a los derechos conquistados, desaparición del preaviso, contratos por 89 días, vacaciones NO pagadas, disminución en el monto de la indemnización, etc.