APUNTE ADMINISTRATIVO (revidatti, gordillo, casagne, dromi,clases) BOLILLA 1:
Punto1: Funciones del Estado-> son tres: administración, legislación y justicia. -Administracion: etimológicamente signica servir o llevar a la mano. En un sentido vulgar signica cuidar algo, dirigirlo, manejarlo !ara conducirlo a un mejor n, "ue !uede derivar en un alcance material(comerciante "ue administra un negocio) o un alcance cultural(el !ro#esor "ue administra su catedra). En un sentido cient$co var$a seg%n la rama:-sentido económico social: organi&ación y dirección de un gru!o 'umano, a!licando !ara ello los conocimientos cient$cos sore conducción de !ersonas y gru!os !ara alcan&ar un n concreto. -entido Politico: decisiones re#erentes del Estado, las "ue se vinculan con las "ue 'acen a la conducción !rinci!al, con la "ue im!rimen rumos, con las "ue dan los caminos y !autas a las "ue deen ajustarse las dem*s decisiones. -+uridico (mas im!ortante):->ector Privado: Privado: gestión "ue 'ace una !ersona res!ecto de cosas o ienes. ->ector Pulico: tiene varios signicados dividido en am!lio, restringido, sujetivo, ojetivo y #ormal. Punto: Administracion->entido am!lio: identica administración con goierno. ->entido estringido: (estudiamos este) se divide en sentido ujetivo: 'ace re#erencia al sujeto, a un órgano !oder o de!artamento del Estado "ue administra, generalmente el PE !ero !ueden 'acerlo tamien otros órganos. in atender al contenido de los actos. Entonces la administración la lleva a cao solo el PE, se F/0A2E03A esta doctrina !or el sentido del conce!to etimológico(sirve y lleva la mano). e asa tamien !or un sentido 'istórico en la manera de como se #ue disgregando el !oder en la 4istoria desde los !oderes del !r$nci!e "ue !ose$a los tres !oderes !or su sola ra$& divina, 'asta la evolucion Francesa en donde se estalecio la división de Poderes en la 3eoria 5asada en el Aate ieyes, asi el PE !ierde su Poder 6egislativo y u Poder +udicial "ue ya se lo 'a$a resumido en el . 789, "ued*ndole solo la #uncion de administrar. u ultimo #undamento es el dogmatico asado en la 3eoria de 2ontes"uieu, 2ontes"uieu, "ue dice "ue !ara "ue 'aya liertad tiene "ue 'aer división asoluta de !oderes, y estos no se !ueden intervenir. riticas: no todo lo "ue 'ace el PE es administrar, tamien le com!ete el Poder de !olicia, de#ensas e;terior, je#e de las #uer&as armadas, declara la guerra, etc. (art. << n). Ademas de "ue 'ay otros órganos "ue tamien administran como el P6 cuando reglamenta sus #unciones, o los Particulares en los olegios Pro#esionales !or ejem!lo (olegio de aogados, m=dicos, etc.) -jetivo: se reere a las actividades o naturale&a de los actos sin tener en cuenta el órgano "ue los cum!le. e divide en varias teor$as. .3. ervicio Pulico: nace en Francia, donde dicen "ue administración es todo lo re#erido a la !restación de ervicios !%licos. !%licos. e le critica "ue la nocio de servicio !ulico es desconocida, y "ue su#re adem*s muc'as modicaciones seg%n las di#erentes corrientes.
.3. del Acto: tamien #rancesa, se asa en los distintos actos "ue dicta el Estado. on-> Acto egla: es astracta, la ley es la mas general. e !uede dividir en !ulico (ley) o !rivado (estatutos) ->Acto ondicion: ondicion: condición necesaria !ara "ue a un sujeto !articular se le a!li"ue el acto regla. Es decir 'ay un acto regla destinado a ser a!licado a sujetos determinados. 6e da al sujeto un status determinado, "ue si lo tiene se le a!lica la ley. Ej: nomramiento de un #uncionario, reconocimiento de un 'ijo. ->Acto ujetivo: concreto y se reere a !ersonas determinadas, crea !ara los intervinientes el sistema jur$dico aue 'ar* de regirlos. u gura !rinci!al es el contrato ( 11) ->Actos +urisdiccionales: declara con #uer&a legal "uien tiene ra&ón en un con@icto entre !articulares. Es la entencia. Para uguit el c'o. Adm. ee estudiar todos menos el acto egla. .3. Actividad 3otal del Estado: alemana, con#orma una teor$a meta jur$dica, "ue nace de la teor$a organicista !artiendo "ue la sociedad es la ultima evolución del 4omre. Para ella el Estado !asa !or B momentos: -reacion: donde nace el !oder onstituyente -eclaracion de 8oluntad: donde se maniestan las leyes !or el P6 -eali&acion de actividades necesarias !ara cum!lirlo: es la ejecución de los actos "ue !retende el Estado al nacer, llevada a cao !or el PE. -3. Formal: es el sistema jur$dico "ue constituye al derec'o administrativo,se divide en teor$a-> ujetiva: dice "ue seg%n "uien dicte la norma va a ser administración, si lo lo 'ace el PE se lo estudia. e le critica "ue el PE !uede o no administrar administrar ->Procedimental: si el !rocedimiento es administrativo la norma lo ser* y deer* estudiarse esa. ritica: 'ay "ue saer la 0aturale&a jur$dica de la norma ->econstructiva: (merC) se dee distinguir el lugar "ue ocu!a la norma dentro del orden jur$dico. jur$dico. e all$ deriva su #uer&a, vigencia, vigencia, !reeminencia, !reeminencia, etc. etc. Esto lo e;!lica e;!lica en ase ase a la !ir*mide jur$dica de Delsen. Asi se llegar$a a las normas administrativas y a las ejecutivas, entonces lo "ue distingue administración de jurisdicción es el órgano del cual emana una y otra norma. 6a administración administración seria entonces la ejecución de las ley !or los órganos jer*r"uicamente jer*r"uicamente im!lantados. im!lantados. BOLILLA 2:
Punto1: rigen y Evolucion del erec'o Administrativo-> el 'omre en sus !rinci!ios nace nomada, con el correr del tiem!o camia su modalidad a sedentario, asi las !rimeras normas "ue surgen en la sociedad #ueron administrativas. En la Edad media el Princi!e tenia !oder divino e ilimitado, ya "ue las normas solo eran cum!lidas !or los ciudadanos y no !or el, surge asi el erec'o ivil. En el s. 798 se le restringe el !oder divino al !r$nci!e d*ndosele al !a!a, del . 789 al . 7899 el !r$nci!e no inerviene en las controversias de los !articulares, se > el P+ asi solo retiene la Administracion, legislación y relac. E;ternas. !s de la ev. Francesa se > el P6 en asamleas, y al !r$nci!e solo le "ueda la administración. 0ace el Estado de derec'o, la ley es oligatoria !ara todos incluso !ara el mismo, y nace el estudio de las normas administrativas. En 1?G se estudian los as!ectos culturales y sociológicos, nace asi el dc'o. adm. ient$co. H2 90IEA E0 0/E3 PA9J ->Euro!a 9nsular: sistema institucional centrali&ado, un solo r=gimen jur$dico, sistema jur$dico %nico (P+)
-> Euro!a ontinental: (Es!aKa) tienen un sistema institucional descentrali&ado, con dole r=gimen jur$dico (!co !do), un sistema jurisdiccional asado en ortes (!do) y en el onsejo de Estado (org. Adm !asiva, controla al estado. Pco), cuando 'ay controversia e;isten los triunales de con@ictos. ->AI: sistema descentrali&ado, dole r=gimen jur$dico, sistema jurisdiccional !co y !do. 3 4EEA E6 0390E03A6 /icación dentro de las ciencias jur$dicas: e uica en el derec'o !%lico, !or" es un asunto vinculado con la regulación y el manejo de !otestades !ulicas del !oder, el !oder del Estado. Es una ciencia t$!icamente del Estado, tanto es as$ "ue cuando se 'ace una distinción entre ciencia y derec'o de la administración se arma "ue el !oder se divide en tres gradaciones: 6a !rimera en la cual se estudian los nes del estado (ciencia !ol$tica) onde se anali&an los modos, o m=todos "ue suelen utili&arse !ara alcan&ar los nes (ciencia de la administración) Estudia la regulación dictada !ara cum!lir determinados nes, mediante la a!licación de ciertos modos (derec'o administrativo). 3m al derec'o administrativo se lo divide en interno y e;terno, seg%n "ue se a!li"ue solo dentro o #uera del Estado. • •
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El derec'o administrativo es interno !or"ue se maniesta en el Estado (0aciónProvincia). Punto : riterios sore su once!to-> 3eorias:-6egalista: estudio e inter!retación de las leyes re#eridas a la administración !ca. 6o determinante es el criterio utili&ado: se 'ace re#erencia solo a la ley !ositiva, lo "ue interesa es el modo de anali&ar la ley. critica: no solo en el PE 'ay cuestiones administrativas. !retend$a encuadrar todo lo jur$dico en la ley, lo cual no es as$ ya "ue el derec'o nunca "ueda com!rendido solo en la ley, !or el contrario, el es un sistema dentro del cual la ley es !arte, !ero de ning%n modo es la !lenitud del ordenamiento. -PE: dc'o. Adm. Es el susistema jco "ue estudia la estructuración, #uncionamiento y organi&ación del Pe, dando un #undamento lógico 'istorico did*ctico. ritica: se le #ormulan dos cr$ticas !rinci!almente, la !rimera es "ue el PE ni reali&a %nicamente #unciones administrativas ni a!lica solamente normas administrativas. L a dem*s, el PE no a!lica en todos los casos normas de derec'o administrativo, sino tm de derec'o civil, laoral, minero, etc -elac. +cas: el dc'o. Adm. Es el susistema jco "ue estudia las relaciones entre el Estado y los !articulares. e le 'ace una critica "ue no todas las relaciones las estudia el dc'o. Adm. Asi re#ormula su tesis y dice "ue estudia las relaciones de la administración con los !articulares . Pero se le sigue criticando "ue omite la re#erencia al an*lisis de los sujetos de la relación jur$dica. -ervicio Pco: A es el susistema "ue estudia la creación, organi&ación, #uncionamiento, e;tensión y e;tinción de los serv. Pcos. ritica: no !uede ace!tarse "ue el susistema administrativo se a!lica con e;clusividad al servicio !%lico. Por otro lado, nunca se 'a utili&ado, !ara el #uncionamiento de un servicio !ulico, con e;clusividad normas de derec'o administrativo. L adem*s cient$camente no 'ay un conce!to de servicio !ulico, ya "ue su conce!to esta en crisis. -Funcion Administrativa: gordillo dice "ue A es el susistema jco "ue estudia la #uncion es!ecica del PE, la #uncion administrativa accesoria de los otros !oderes, menos las
#unciones accesorias de amos . 3odo el "ue administra es ojeto de estudio del A. ritica: deja de lado a los !articulares, no tiene en cuenta el control jurisdiccional. evidatti dice "ue el A es el susistema jco "ue estudia la organi&ación y #uncionamiento del PE, el uso de las !rerogativas de otros en #uncion administrativa, la #uncion administrativa del PE y P+, mas la #uncion jurisdiccional de la Adm. el Estado. -riterio de la actividad total del estado: sostiene "ue el derec'o administrativo es el estudio del susistema jur$dico "ue se a!lica a la actividad total del estado. ritica: no toda actividad concreta del Estado es regulada !or normas del derec'o administrativo, sino "ue cdo se reali&a una actividad concreta se !resta un servicio y se !uede recurrir a o!eraciones reguladas !or el derec'o comercial o civil, !ara "ue su marc'a contin%e normalmente. En segundo lugar, estas normas de derec'o administrativo, se a!lican tami=n !ara la #unción jurisdiccional y legislativa. 0o es e;acto "ue todos los actos del estado "ueden regulados !or el derec'o administrativo, ni tam!oco "ue el derec'o administrativo regule e;clusivamente actos concretos. Punto M: elaciones con otras ramas del derec'o->n: la n > los t$tulos, el A los estudia ->: normas !das "ue se van 'aciendo !cas(ej ley cons. L usuarios), relaciones estrec'as !or"ue 'ay nj "ue no son !ro!ias del dc'o !dco y se a!lican a todo el dc' (art. 1 al 1N ), 'ay nj del dc "ue se a!lican su!letoriamente a otras ramas (ej dcom), 'ay instituciones civiles "ue necesital de institutos administrativos !ara su #uncionamiento, (ej v, 'i!otecas), 6os t=rminos de la !rescri!ción !ara todo el derec'o. ->P: se divide en sustancial, disci!linario, contravencional y !enolog$a. Penologia tiene materias administrativas con res!ecto a la a!licación de las !enas, es el sistema carcelario. El ustancial es lo "ue vincula con el código !enal com!lementarias o integrativas. om!rende el estudio de los delitos, la !ena y delincuentes. e divide en varias teor$as: -losoca "ue dice "ue si todo se 'ace ien no actua el !, !ero si la adm. Falla 'ay mas actuación !enal (ej 'oy !or linc'ar). 6a adm dee !revenir -6egales: 'ay delitos comunes "ue se agravan !or la calidad del #uncionario !co o !or !ro#esionalidad. ->Proc: relacion #uerte e intima, ya "ue este regula las instituciones "ue son utili&adas !or todas las ramas del derec'o, al ser de F2A. Estudia el !roceso de todas las instituciones. Punto N: A y ciencia de la Adm. Amos son ciencias del Estado, al igual "ue la !ol$tica y el derec'o !ol$tico. El derec'o !ol$tico : van a jar los nes del Estado y !ara cum!lirlo se recurre a la actividad de la ciencia de la administración. erec'o administrativo: !resta los institutos "ue !ermiten el cum!limiento de las nalidades, seg%n lo "ue dijo la ciencia de la administración. E;iste relación entre: derec'o !ol$tico: ja los nes del Estado -iencia de la administración: m=todos o modos !ara el cum!limiento de sus nes. -erec'o administrativo: !resta institutos !ara cum!lir nes del Estado BOLILLA 3:
Punto 1: Fuentes del A: lasicacion: racionales y !ositivas, directas o indirectas, !rinci!ales y com!lementarias, internas y e;ternas. 2erCl > una muy im!ortante en
#uentes de(sancionada !or ella misma) y #uentes !ara la administración(sancionada !or otro órgano del estado). -> n: mas im!ortante y donde se encuentran los !rinci!ios #undamentales. (arts. 1, N, 1M, 1O a 1<, , <, B1, BO, M1, M, MB, ?N, <<, 1GG, 11) ->3ratados: (cn art. B) acuerdo entre dos o mas estados sore derec'os, convención en la cual se regulan dc'os y o. e los estados. e dividen en tratados con +erar"uia n(?N inc ), de 9ntegracion (?N inc M) y dem*s tratados con otras !otencias y la santa sede (?N inc ). El tratado es #uente directa cuando el mismo !rev= su vigencia o!erativa y lo es de manera indirecta cuando estalece la oligación !ara el estado de sancionar normas con determinado contenido. ->6eyes: norma general astracta, legisla !ara todos, es im!ersonal. En A se dice "ue 'ay una ley !ara la administración y otra de la administración (esta el el eglamento). Es la norma "ue mas generalmente se a!lica y a la cual mas usualmente se recurre. e divide en Federal (dictadas !or el so. 0ac y a!licadas !or la +0), 0acional (dictada !or el so nac. ige en toda la re!ulica y a!licada !or las !rovincias) 6ocal (dictada y a!licada !or las !cias) ->eglamentos: #uente de mas inter=s !ara el A, la mas im!ortante. e clasican en reglamentos ejecutivos(mencionado en el art. O inc n, estaleciendo "ue es #uncion del !residente reglamentar las leyes cuidando su es!$ritu). elegados (normas de contenido general, im!ersonal y astracto dictado !or el PE, en ejercicio de #acultades delegadas !or el P6). e 0ecesidad y /rgencia(norma gral im!ersonal ojetiva dictada !or el PE !or a!licación de un !rinci!io su!erior en materia de organi&ación !ol$tica << inc B). Autonomo (art ?O ?N inc B-dictado !or el PE !or autori&ación e;!resa de la n "ue le concede una &ona de com!etencia !ro!ia, este reglamento si es administrativo ) ->ostumre: reiteración de una conducta en el tiem!o con conciencia de su oligatoriedad. Puede ser contra la ley, a #alta de ley o seg%n la ley. e admiten costumres administrativas cuando ello es reali&ado o consentido !or la administración, los !articulares orando !or si a es!aldas de la administración, no !ueden crear costumres validas de derec'o administrativo. 4oy la costumre es #uente del A, !ero no en todos su ca!$tulos. ->9nstrucciones: !ueden ser #uente si son invocadas a su #avor !or los administrados. irculares son solo un medio de conocimiento, no #uente. ->+uris!rudencia: #allos "ue !lantean casos en similares circunstancias. son !ronunciamientos judiciales. Es la doctrina ace!tada !or los jueces, armada en #allos, con #uer&a de convicción, "ue le 'acen valer como !recedente. Pueden ser #uentes del derec'o administrativo cuando tienen contenido o materias administrativas. Es #uente indirecta !or la in@uencia "ue ejerce ->octrina: no son #uente Punto : odicacion-> codicar es dar unidad organica a las normas "ue disci!linan una !arte del derec'o, código es la reunión metódica de reglas jur$dicas. Pero HEs #actile en el AJ 3eor$as:-0egativa: no, !or"ue no es !osile la reducción a un todo organico, !or la multi!licidad de asuntos, !or 'aer muc'a com!lejidad y variedad, no se !uede y no conviene. -Armativa: es !osile, ya "ue los inconvenientes derivan justamente de la #alta de codicación. -Eclectica: im!osiilidad de la codicación integral, !ero es !osile conseguirla !arcialmente, !ara a"uellas normas "ue 'an alcan&ado la misma estailidad de otras "ue ya est*n codicadas. Asi en Arg. 0o e;isten codicaciones integrales, sino solo sistemati&aciones !arciales (ej: estatuto docente, reco!ilaciones, etc.)
Punto B: 2etodo: -E;egetico: el an*lisis de lo administrativo se limitaa al estudio de la ley, entonces se necesita un m=todo "ue solo contem!le a la ley. Es un estudio !ositivo tendiente a e;traer de la ley los conocimientos necesarios !ara estar en condiciones de dar solución a los diversos !rolemas. Para el A tiene dos !rolemas le cuesta alcan&ar el !unto y 'ar$a una materia arida y di#$cil de encontrar en ella esa unidad organica. -ociologico: emanación de los 'ec'os sociales "ue deen tamien detenerse a la atención de estos. e le suma al juridico -+uridico: usca 'acer un estudio eminentemente #ormal de la disci!lina, !one de relieve las relaciones jur$dicas y demostrar la naturale&a de las leyes, desatendiendo a lo social. 3i!os-> 9nductivo deductivo: ->acional deductivo: (Delsen)(se a!lica este) ->Em!irico ialectico: BOLILLA 4:
Punto 1: Personas +ur$dicas: Personalidad: es una cualidad jur$dica del 'omre "ue constituye la condición !revia de derec'os y deeres. Es una a!titud !otencial de tener derec'os o de "uedar oligado !or una relación jur$dica. Puede ser individual o colectiva. erec'o sujetivo: es la !otestad de orar o el !oder investido !or el ordenamiento jur$dico !ara satis#acción de los intereses 'umanos. ujeto de derec'o: act%a en una relación jur$dica de car*cter concreto. Por ejem!lo el contrato, y go&a de un derec'o determinado. a!acidad: es la a!titud de ser sujeto activo o !asivo de derec'o: 'ay ti!os de ca!acidades: de derec'o (cuando se !uede ser titular de derec'o) y de 'ec'o (cuando se !uede ejercer esos derec'os, o sea ca!acidad de orar). once!to de PE0A +/99A: sujeto de derec'os y oligaciones "ue e;iste, !ero no como individuo, sino como institución y "ue es creada !or una o m*s !ersonas #$sicas !ara cum!lir un ojetivo social "ue !uede ser con o sin *nimo de lucro. 3odo ente con ca!acidad
!ara ad"uirir derec'os y contraer oligaciones y "ue no sea una !ersona #$sica. 3eorias: -F990: -EA693A: -F2A693A: #errara: Delsen: Punto : Personas +ur$dicas de derec'o !co y !do: las !ersonas se clasican en-> Personas de e;istencia visile ('omre) o de e;istencia ideal ( !ersonas jcas). A su ve& las P+ se clasican en car*cter !%lico (El Estado 0acional 6as !rovincias 6os munici!ios 6as entidades aut*r"uicas 6a 9glesia atólica), !rivado (asociaciones, #undaciones, sociedades civiles y comerciales, y las "ue no re"uieran autori&acion) y meras asociaciones. (art BG a BN , MO). riterios de istincion:-6a creación estatal del Ente: los entes !%licos son creados !or el Estado, en tanto "ue los !rivados lo son !or los !articulares, aun cuando su voluntad re"uiera ser integrada !or el reconocimien- to estatal. 6a e;ce!ción a esta regla la constituir$a la 9glesia -El Fin Pulico: son !ersonas jur$dicas !%licas las "ue !ersiguen un n !%lico, o de inter=s !%lico o de utilidad general, en tan- to "ue las !ersonas jur$dicas !rivadas !ersiguen nes !rivados, de inter=s o utilidad !articular. Esta !ostura, si ien resulta tami=n insuciente dado "ue 'ay !ersonas !rivadas, como las #undaciones, "ue !ersiguen nes de inter=s !%lico, !ro!orciona una !auta im!ortante a los e#ectos de decidir el encuadramiento del ente.
-6a e;istencia de !rerogativas de !oder !ulico: los entes !%licos se caracteri&an !or el ejercicio de !rerrogativas de !oder !%lico, de las cuales no go&an las entidades !rivadas. As$, !or ejem!lo, la #acultad de recaar contriuciones o de im!oner la asociación com!ulsiva de los miemros de una determinada !ro#esión u ocio o la oligación de contriuir a la #ormación de su !atrimonio, no es asoluto, ya "ue !ueden e;istir entidades !rivadas con !rerrogativas de !oder !%lico (v.gr. concesionarios de servicios !%licos) -El grado de control estatal: se a!oya en el ti!o o grado de vigilancia "ue el Es- tado ejercite sore el ente. En ra&ón de la im!ortancia o #uer&a de este contralor, la entidad ser* !%lica o !rivada. PE0A P/569A L P98AA: ->PA: creadas !or el estado, tienen n !co, ejercen !rerrogativas !ulicas, sujetas al control estatal. -Estatales: !otestad de im!erio !ro!ia, creación directa del estado, oligación de cum!lir los nes del estado, dirigido y controlado !or el estado, el !ersonal es #uncionario !ulico, !atrimonio del estado, dicta actos administrativos. Ej: -0o estatales: no tienen !otestad de im!erio !ro!ia, no son creados directamente !or el estado, no tienen oligación de cum!lir con los nes del estado, el !ersonal no es #uncionario !ulico, ca!ital no estatal, no dicta actos administrativos.Ej: ->PA: creadas !or !articulares, nes !rivados no ejercen !rerrogativas !cas, atenuado al control estatal.
Punto B: i#erencias entre->
-Personas de derec'o !ulico: est*n determinadas !or la ley nacional y "ue #ormen !arte de la administración !ulica nacional, !rovincial, o munici!al. entrali&ada o descentrali&ada. son a"uellas "ue tienen !otestad estatal, dictan sus estatutos, reglamentos, !royectan sus !resu!uestos, tienen !oder im!ositivo, designan y remueven su !ersonal, ad"uieren ienes !or contratos de derec'o !ulico, sus actos son de derec'o administrativo y !ueden ser intervenidos !or el PE. eg%n 5ielsa, esta reglada !or el derec'o !ulico y son creadas !or ley -Personas de 9nteres Pulico: !ersonas !rivadas a las "ue el ordenamiento jur$dico conere !rerrogativas !ulicas e im!one limitaciones o sujeciones e;traKas al derec'o !rivado. son entes !rivados "ue su #unción tiene relación con el inter=s social. Ej. indicatos, ancos, !artidos !ol$ticos, etc. -Personas !rivadas de utilidad !%lica: tienen una nalidad destinada a contriuir al ien com%n sin go&ar de !rerrogativa !ulica, !udiendo reciir algunos enecios es!eciales. sus em!leados son regidos !or el derec'o !rivado, derec'o laoral, son estalecimientos !rivados, !ero cum!len una nalidad de inter=s social, !or ej. olegio de aogados. Punto M: Personalidad el Estado-> Estado:
Jellinek, “allí donde haya una comunidad con un poder originario y medios coactivos para dominar sobre sus miembros y sobre su territorio, conforme a un orden que le es propio, allí existe un Estado”. Como forma de organizacin política moderna! se caracteriza por la institucionalizacin del poder, cualificado por la idea de soberanía y el imperio de la ley como orden fundado en una constitucin. "on entonces sus elementos modales, la soberanía como cualidad del poder# y el imperio de la ley como cualidad del ordenamiento $urídico. 0ación: Fayt la %acin es una comunidad, determinada ob$etivamente por el nacimiento o su asimilacin, y sub$etivamente por nexos sociolgicos &lengua$e, h'bitos, religin, usos, costumbres, etc.( y psicolgicos &la voluntad de pertenencia y conciencia, de poseer un origen, un destino com)n, etc.(, que se resuelven en determinadas formas de vida en com)n, en cooperacin y solidaridad.
-3eorias Acerca de la Personalidad del Estado-> 3. "ue distinguen nación-estado (mayer): el estado es una !ersona distinta a los miemros "ue en #orma individual y colectiva con#orman la nación, el estado no !ersonica a la nación, solo es titular de sus !ro!ios dyo, distinta a la de los individuos. ->3. sostienen la di#erencia entre la !ersona nación y la !ersona estado: susisten conjuntamente una soeran$a nación (comunidad) y una soeran$a estado (!ersona nación). 6a nación seria el sujeto originario de la soeran$a, anterior a la !ersona estado, "ue a!arece cuando la nación decide constituir sus re!resentantes. El estado es la re!resentación jur$dica de la nación. ->3. "ue considera al Estado como sujeto de derec'o "ue corres!onde al inter=s gral: la nación tiene intereses !ro!ios y distintos a los intereses de los individuos "ue lo com!onen. Ese inter=s se !ersonica en el Estado y este es el sujeto de los derec'os "ue corres!onden al inter=s gral. ->3. "ue sostiene "ue el estado es sujeto de la voluntad colectiva: ->3. del Estado como !ersonicación del orden jco (Delsen): dice "ue el estado es un centro de im!utación oligacional total, al constituir un orden jur$dico unicado, estado y derec'o es lo mismo. ole !ersonalidad del Estado: 6a doctrina general sostiene "ue el Estado act%a !or un lado como !ersona !ulica y !or otro como !ersona !rivada, al igual "ue un !articular. Pero el Estado tiene !ersonalidad %nica "ue act%a en cam!os jur$dicos distintos: en derec'o !%lico (cuando act%a investido de !rerrogativas) y en derec'o !rivado (cuando act%a sin !rerrogativas). Punto N: Personas jur$dicas Pulicas en el erec'o Arg-> arts.
BOLILLA 5:
Punto 1: rgani&ación Administrativa-> conjunto de normas "ue regulan las atriuciones, com!osición, #uncionamiento, y e;istencia de un a!arato administrativo, cuya nalidad es la coordinación entre distintos organismos. Adm. Pca-> es el conjunto de órganos "ue integran el PE (centrali&ado) y el conjunto de entidades descentrali&adas. El estado necesita de la actuación de !ersonas #$sicas "ue encarnen su voluntad. Hómo se im!uta esa voluntad a la !ersona #$sica !ara "ue !ueda tener e#ectos jcosJ 0acen las teor$as Punto : 3. IA0: intenta e;!licar, en el derec'o !%lico, la e;istencia material del Estado, dado "ue el órgano deriva de la !ro!ia constitución de la !ersona jur$dica, integrando su estructura. e ese modo, cuando act%a el órgano es como si actuara la !ro!ia !ersona jur$dica, no e;istiendo v$nculos de re!resentación entre amos. Parte de "ue no e;iste una relacion jur$dica !revia, sino "ue amas (P+ y #uncionario) son la e;!resión de una misma realidad. El estado nace com!leto con todos sus órganos, el órgano #orma !arte de la !ersona de la organi&ación gener*ndose una relacion institucional. u!one dos elementos uno ojetivo caracteri&ado !or la com!etencia y atriuciones y otro sujetivo mani#estado !or la voluntad de la !ersona #$sica "ue desem!eKa la titularidad del órgano. 6os órganos no son sujetos de derec'o, sino "ue es la !ersona "uien los tiene.
elaciones interorganicas-> los órganos tienen !otestades y com!etencias "ue le !ermiten relacionarse con otros órganos, se dividen en relaciones de colaoración, de con@ictos, de jerar"u$a, de control y consultivas. lasicacion de los rganos: a- !or la estructura: constitucionales (n) 6egales (!or leyes) -!or la integración de órganos: uni!ersonales (!te) !luri!ersonales (colegiados, consejos) c-Por la decisión: sim!les (un solo órgano), com!lejo (varios órganos) d-Por la #uncion: activos(emiten y ejecutan actos administrativos) consultivos (solo dictaminan o se e;!resan a trav=s de !areceres) de control (vigilancia sore los órganos activos "ue !ueden ser !revios o !osterior) 3. 2A0A3: e;!lica la im!utación de voluntad a trav=s del mandato, !or el cual una !ersona ideal le otorga un mandato a otra #$sica. ritica: P+ no !uede mani#estarse 3. EPEE03A90: e;!lica la im!utación a trav=s del criterio de la im!utación legal, "ue surge en #orma similar a la re!resentación legal de las !ersonas #$sicas. Arma "ue el Estado tiene voluntad !ara im!utar la re!resentación. Pero el estado no tiene dic'a voluntad !or ser !ersona ideal Punto B: Princi!ios Fundamentales de la organi&ación Administrativa: -ienticos: racionalidad, división de traajo, distriución de res! trans!arencia, eciencia -+cos: com!etencia, jerar"u$a, coordinación, ecacia, control M P909PA6E: -+erar"uia: conjunto de órganos armónicamente suordinados y coordinados entre si. 6os órganos asi se caracteri&an !or la l$nea (en conjunto de órganos "ue se encuentran en sentido vertical, unen a todos los #uncionarios "ue sore determinado territorio tienen com!etencia res!ecto de una materia en !articular (relación vertical ) y el grado (!osición jur$dica "ue cada uno de los órganos ocu!a en dic'a l$nea, es la !osición ocu!ada !or cada #uncionario dentro de cada una de las l$neas, seg%n la cantidad de com!etencia "ue tenga (relación 'ori&ontal)
E#ectos: dirigir e im!ulsar la actividad del órgano in#erior, vigilar y controlar la actividad del órgano in#erior, delegar #unciones, avocarse al tratamiento de cuestiones "ue corres!onden a la com!etencia del órgano in#erior, resolver con@ictos interorg*nicos, designar los #uncionarios "ue ejer&an la titularidad de los órganos in#eriores. i ien la jerar"u$a im!lica siem!re una relación, ella se asa en la !ree;istencia de una serie de órganos, caracteri&ados !or dos guras t$!icas de toda organi&ación: la l$nea y el grado. 6a l$nea jer*r"uica se #orma !or el conjunto de órganos en sentido vertical, mientras "ue el grado es la !osición o situación jur$dica "ue cada uno de los órganos ocu!a en dic'a l$nea.
ediencia: teor$as asoluta: (duguit) no e;iste la !osiilidad de oservación del in#erior (reg militar) -elativa: .reiteracion: !osiilidad del in#erior de oservar la orden si lo considera ilegal, !ero si se reitera dee cum!lirla igual y se e;ime de res!onsailidad. .ontrol #ormal: !osiilidad del in#erior de oservar la orden en sus as!ectos #ormales, com!etencia lugar tiem!o y #orma. .ontrol #ormal y material: controlar los as!ectos #ormales y el contenido de la orden.
-om!etencia: !rinci!io "ue determina, articula y delimita la #uncion administrativa "ue desarrollan los órganos o sujetos con !ersoner$a jur$dica. En el !lano de las organi&aciones !%licas estatales constituye el !rinci!io "ue !redetermina, articula y delimita la #unción administrativa "ue desarrollan los órganos y las entidades !%licas del Estado con !ersonalidad jur$dica. i la com!etencia de un ente u órgano !ara dictar un acto administrativo de$a emanar de una ley #ormalB? o si !od$a ace!tarse "ue la misma se #undara originariamente tami=n en un reglamento B era una cuestión asa& deatida. e ace!tarse "ue las di#erentes es!ecies de reglamentos inclusive los denominados QautónomosQ integran el llamado Qlo"ue de legalidadQ, es evidente "ue la com!etencia !uede tener su #uente en el reglamento. lases:- !or grado: vinculada a la jerar"u$a. -Por materia: u clasicación re!osa en la sustancia o naturale&a del acto con#orme al derec'o ojetivo (onstitución, ley y reglamento) "ue conere una serie de atriuciones a los órganos y sujetos estatales !ara la reali&ación de sus cometidos !ro!io -Por territorio: circunscri!ciones territoriales, "ue limitan geogr*camente el cam!o de acción de los órganos y sujetos. -Por tiem!o: aracteres: 9m!rorrogale 9nderogale 9ntrans#erile ligatoria 9ndivisile 9ndelegale: salvo en las siguientes e;ce!ciones: o
o
o
Avocación: se da cuando el su!erior asume el ejercicio de una com!etencia inicialmente con#erida al in#erior, !or"ue se !resume "ue el su!erior sae m*s "ue el in#erior. Procede siem!re salvo "ue este e;!resamente !ro'iido: im!osiilidad !or com!etencia t=cnica y cuando la constitución nacional le 'a otorgado e;!resamente al órgano in#erior. onsiste en la asunción !or !arte del órgano su!erior de la com!etencia !ara conocer y decidir en un acto o asunto "ue corres!ond$a a las #acultades atriuidas al órgano in#erior. elegación: es cuando el su!erior jer*r"uico encarga la resolución de un asunto, "ue le com!ete, a un in#erior, aumentando as$ la es#era de las atriuciones de este. iem!re dee estar autori&ada !or ley. cuando es general dee estar !ulicada (olet$n ocial), y cuando es !articular dee ser noticada. 6a res!onsailidad recae sore el órgano su!erior. 6egislativa: e o!era cuando el Rrgano 6egislativo delega, dentro de los l$mites "ue le marca la correcta inter!retación constitucional, el ejercicio de #acultades en el Ejecutivo. Administrativa: admite a su ve& dos sues!ecies: 1) delegación interorg*nica(consiste en la trans#erencia de #a- cultades, !or !arte del órgano su!erior al órgano in#erior, "ue !erte-necen a la com!etencia del !rimero.), y ) delegación intersujetiva.(delegación entre entes !ulicos) ustitución: se transere el ejercicio de la com!etencia entre sujetos de la misma jerar"u$a o "ue se encuentran en di#erentes grados jer*r"uicos, !ero de!enden del mismo su!erior.
-entrali&acion: las cuestiones administrativas son resueltas !or los órganos centrales de la administración central (PE)
-escentrali&acion: las resoluciones a cuestiones administrativas son reali&adas !or sujetos de derec'o distinto de los órganos centrales. E;iste una delegación de #acultades a un sujeto con !ersonalidad jur$dica !ro!ia. BOLILLA 6:
Punto 1,,B: entrali&acion y descentrali&ación: (cassagne) e !uede armar "ue un !a$s ado!ta el !rinci!io de la centrali&ación como su rasgo !redominante, cuando todas las cuestiones de im!ortancia son resueltas !or los órganos centrales de la Administración, mientras "ue, !or el contrario, cuando las #acultades decisorias se encuentran tami=n adjudicadas a entidades "ue constituyen la llamada administración descentrali&ada o indirecta del Estado, la t=cnica utili&ada se denomina descentrali&ación. 3anto el !rinci!io de la centrali&ación como el de la descentrali&ación admiten distintos en#o"ues de acuerdo a la rama cient$ca en "ue se analicen, ya "ue son susce!tiles de utili&arse en su signicación !ol$tica (relacionados con la liertad de los ciudadanos e inde!endencia o autonom$a de los entes), desde el !unto de vista de su ecacia (iencia de la Administración) o ien, en el encuadre estrictamente jur$dico de la organi&ación administrativa. in emargo, todas sus a!licaciones res!onden al interrogante com%n acerca de si las com!etencias !ara cum!lir los cometidos estatales deen agru!arse sólo en los órganos de la !ersona jur$dica !%lica Estado (Ad- ministración entral o directa), o si, en camio, ellas deen ser adjudicadas a otras entidades estatales con !ersonalidad jur$dica. 6a e;istencia de !ersonalidad jur$dica en el organismo estatal, al cual se le encomiendan nuevas actividades o sim!lemente se le transeren las com!etencias ya e;istentes, constituye un !resu!uesto de la descentrali&ación administrativa, mientras "ue en la centrali&ación las #acultades decisorias se encuentran reunidas en los órganos de la Administración entral. El instituto de la desconcentración, donde la atriución de #acultades decisorias no lleva consigo la creación de una entidad con !ersonalidad jur$dica !ro!ia. 6a descentrali&ación !lantea siem!re una relación entre sujetos estatales, es decir, se trata de una relación interadministrativa, a di#erencia de la desconcentración "ue im!lica siem!re la conguración de una relación interorg*nica. entrali&acion: la actividad de todos los órganos "ue constituyen la administración es directamente im!utada al estado. 9m!orta reunir varias materias en un centro com%n e im!lica necesaria de!endencia de un !oder central , las #acultades de decisión est*n otorgadas a los órganos su!eriores de la administración y la atención de los nes del estado es directa. 9m!lica reunir todas las atriuciones en dic'o ente lo "ue origina la suordinación jerar"uica. 6os órganos converven 'acia una relacion !iramidal, asi convergen 'acia una autoridad con "uien se enla&an los dem*s organismos del sistema 8entaja: uni#ormidad de criterios, !ol$ticas, !rocedimientos. esventaja: lentitud en la ejecución de las decisiones Princi!ios-> com!etencia y jerar"u$a aracteres: El !oder !%lico y la coacción. 6a designación de agentes. El !oder de decisión y la com!etencia t=cnica. 6as decisiones "ue tomen los órganos in#eriores est*n sujetas a revisión !or !arte del ente central, "ue !uede revocarlas o re#ormarlas.
escentrali&acion: organismos con !ersonalidad jur$dica !ro!ia, a los cuales son im!utados en #orma directa los actos de los órganos "ue los integran, y solo indirectamente al estado. ometidos a la administración central mediante la tutela
administrativa. El ordenamiento jur$dico conere atriuciones administrativas y com!etencias a otras entediades jur$dicas "ue act%an !or cuenta !ro!ia ajo el control del PE. een ser creadas !or ley. 3i!os: -3erritorial o !or egion: división geogr*ca en la cual el ente desarrolla su actividad -9nstitucional o !or ervicios: recae sore la ase t=cnica y consiste en dar cierta autonom$a a un servicio !ulico, dot*ndolo de !ersonalidad jur$dica !ro!ia. 8entajas: es!eciali&ación desventaja: mas oneroso aracteres: 3rans#erencia de !oder de decisión. Persona jur$dica distinta de la del Estado (!uede estar en juicio, es decir, demandar o ser demandada sin "ue sea necesario "ue res!onda la administración central). 3iene !atrimonio !ro!io. Es creada !or ley
oncentracion: todos los órganos in#eriores est*n sometidos a la !otestad jerar"uica de un órgano su!erior en el "ue con@uyen todas las com!etencias esconcentracion: determinados órganos, !oseen ordenamiento jur$dico, com!etencia !ro!ia, y e;clusiva !ara resolver sore determinadas materias, resolviendolas !or si sin oligación de cum!lir instrucciones ni sometido a la !otestad jerar"uica. En todas las dem*s cuestiones, continua encuadrado en la l$nea jerar"uica. 9m!lica "ue el ente central, en ase a una ley, transere en #orma !ermanente !arte de su com!etencia a órganos "ue #orman !arte del mismo ente, !ero ese órgano carece de !ersonalidad jur$dica, ya "ue la desconcentración es sim!lemente a los e#ectos de agili&ar la actividad de la administración central (!or ejem. 2inisterios o susecretarios) aracter$sticas: e encuentran dentro del mismo órgano. 0o tienen !ersonalidad jur$dica !ro!ia. e delega !arte de la com!etencia !ara determinaos asuntos.
Punto M: 3anto la Qautonom$aQ como la Qsoeran$aQ constituyen conce!tos !ol$ticos, !ero mientras la !rimera se reere a una relación Estado- instituciones (las !rovincias) la soeran$a constituye la e;!resión de un !oder su!erior y la armación de una !ersonalidad erga omnes, siendo una !otestad "ue se vincula al Estado inde!endiente, a su auto- determinación, com!rendiendo el !oder constituyente #undamentalO. 6a Qautarc$aQ es un conce!to económico y se dene como la #acultad de autosuciencia económica-nanciera, coincidiendo con uno de los sentidos atriuidos en 9talia al vocalo autar"u$a ?. En su ace!ción etimológica, la autonomía constituye una #orma su!erior de descentrali&ación !ol$tica en cuanto traduce el reconocimiento a la entidad autónoma de la #acultad de darse sus !ro!ias normas #undamentales e im!lica una !otestad normativa originaria. 6a autar"u$a consiste en la atriución "ue tienen las !ersonas !%licas estatales de administrarse !or s$ mismas, lo cual no es óice !ara "ue, en sentido lato, se consideren las mismas como com!onentes del Estado. Es un conce!to eminentemente administrativo. En nuestro r=gimen constitucional las !rovincias son entidades autónomas, mientras "ue las munici!alidades "ue care&can de !otestades normativas originarias !osee una autonom$a tan restringida "ue, !r*cticamente, e"uivale a una
autar"u$a administrativa. !unto de vista e;clusivamente terminológico, si la descentrali&ación consiste en la asignación de #unciones estatales a entidades con !ersonalidad jur$dica !ro!ia, se!aradas de la Administración entral (administración estatal indirecta), toda descentrali&ación de naturale&a administrativa lleva $nsita la autar"u$a o #acultad de autoadministrarse. in emargo, en el !lano t=cnico, el conce!to de entidad aut*r"uica, "ue 'istóricamente 'a sido una de las !rimeras #ormas de descentrali&ación administrativa, se a!oya en un conjunto de notas !eculiares "ue ti!ican la entidad y conguran un r=gimen jur$dico di#erenciado res!ecto de otras entidades descentrali&adas. 6a autaruía, en este %ltimo sentido, constituye una es!ecie de la descentrali&ación, "ue no es ni ser* la %nica, dada la contingencia "ue caracteri&a a las situaciones y necesidades "ue el Estado dee resolver y satis#acer a trav=s de sus entidades. on entes descentrali&ados con #unciones administrativas. 3ienen !ersonalidad jur$dica !ro!ia de derec'o !ulico y se rigen !or el, !oseen !rerrogativas del !oder !ulico y en usca de un n !ulico. u !atrimonio es $ntegramente estatal y la res!onsailidad recae tamien en el estado. Estan sujetas al control del PE So!"ran#a: autoridad su!rema del !oder !ulico sore un territorio y sus 'aitantes
Punto N: on#orme a lo "ue !rescrie el art$culo BB del ódigo ivil la entidad aut*r"uica es una !ersona jur$dica !%lica, "ue adem*s reviste car*cter estatal. El car*cter estatal del ente, si ien no 'a sido discutido, deriva del an*lisis conjunto de sus caracter$sticas y r=gimen jur$dico, uno de cuyos as!ectos m*s im!ortantes consiste en su !ertenencia a la organi&ación administrativa. es!ecto de las entidades aut*r"uicas territoriales el encuadre de los munici!ios (e;cluido el de la a!ital Federal, "ue tiene un r=gimen !eculiar) en la organi&ación administrativa de las !rovincias, surge de la !ro!ia onstitución 0acional (art. No, onst. 0ac). En camio, la !ertenencia de las entidades aut*r"uicas institucionales a la organi&ación se des!rende en general de las normas "ue reglan su creación y su contralor !resu!uestario. 6os elementos constitutivos de la entidad aut*r"uica son: a)!ersonalidad jur$dica !ro!ia )sustractum económico nanciero "ue !ermita la constitu-ción de un !atrimonio estatal de a#ectación a nes determina- dos, y c) cum!limiento de una nalidad es!ec$camente estatal, es decir, no industrial o comercial u. Punto O: ontralor-> En materia del contralor de los actos de las entidades aut*r"uicas !or el sistema de los recursos administrativos, !articularmente !or el denominado Qrecurso Al&adaQ, el alcance del control diere Scomo 'emos vistoS seg%n se trate de una entidad creada !or ley en ejercicio de atriuciones constitucionales es!ec$cas (v.gr. ancos y universidades) o de a"uellas entidades creadas !or el Poder Ejecutivo. e a!lican a"u$ los !rinci!ios "ue se 'an e;!uesto, en general, al tratar del control sore los actos de las entidades estatales descentrali&adas B y el r=gimen de la 6.A.F.BB. entro de los diversos medios de control, la entidad aut*r"uica !uede ser ojeto, adem*s, de un control administrativo de ti!o re!resivo "ue recie el nomre de intervención, aun"ue tami=n !uede ocurrir (y esto es lo "ue normalmente acontece) "ue la intervención asuma un car*cter sustitutivo BM. Ella tiene !or n mantener la autoridad y unidad administrativa y restalecer la normalidad alterada !or el desem!eKo ineciente de los órganos directivos de la entidad aut*r"uica BN. 6a intervención no re"uiere la e;istencia de una norma autori&ante, !ues se des!rende del !oder-deer de vigilancia "ue le com!ete al Poder Ejecutivo en su condición de je#e de Ioierno y cae&a de la
Administración P%lica "ue tiene a su cargo la administración general del !a$s BO, aun cuando su ejercicio corres!onda al +e#e de Iainete (art. 1GG, inc. 9). 6as relaciones entre el Poder Ejecutivo y el interventor se rigen !or los !rinci!ios de la jerar"u$a, !udiendo reciir la entidad aut*r"uica !or este medio órdenes dictadas e instrucciones es!ec$cas del Poder Ejecutivo. En a"uellas entidades aut*r"uicas cuya creación com!ete al ongreso, la ley !uede reglamentar las causales de su intervención y el !rocedimiento, siem!re "ue no cercene ni altere la atriución de contralor "ue, en este cam!o, conserva el Poder Ejecutivo.
BOLILLA $:
Punto 1: rgani&ación Administrativa Argentina-> El conjunto de órganosQ y entes estatales estructurados org*nicamente !ara desem!eKar con car*cter !redominante la #unción administrativa con#orma la Administración P%lica, considerada desde el !unto de vista org*nico. u organi&ación se encuentra condicionada !or el sistema !ol$tico de cada !a$s. 6a se!aración de !oderes determina "ue el Poder Ejecutivo tenga a su cargo #undamentalmente la #unción administrativa, si ien tami=n ejerce #unciones o actividades legislativas o normativas y jurisdiccionales, su estructura se encuentra !re!arada esencialmente !ara el ejercicio de a"uella #unción. 6os otros !oderes del Estado S6egislativo y +udicialS no ostante "ue desem!eKan tami=n #unciones administrativas, tienen como misión !rinci!al legislar o ju&gar, res!ectivamente, contando comuna organi&ación a!ta !ara el ejercicio de su #unción !rinci!al. 0uestro !a$s 'a ado!tado el sistema #ederal de goierno, el cual su!one la coe;istencia de dos órdenes de autoridades y distintas organi&aciones administrativas. ada una de las !rovincias conserva todo el !oder no delegado (art. 11 de la onst. 0ac), d*ndose sus !ro!ias instituciones y rigi=ndose !or ellas (arts. No y 1 de la onst. 0ac). El sistema #ederal estructura, en consecuencia, la organi&ación del Estado. Esa circunstancia torna necesario reali&ar el an*lisis de los distintos órdenes organi&ativos "ue lo integran (0ación, !rovincias y munici!ios) de acuerdo a las normas y !rinci!ios "ue estatuye la onstitución 0acional. En la organi&ación administrativa nacional, cuya titularidad corres!onde al Poder Ejecutivo, e;isten dos estructuras *sicas: la ad- ministración central y la administración descentrali&ada, amas ajo la dirección de a"uel Poder (art. <<, inc. 9o de la onst. 0ac). 6a administración central no im!lica la institución de una nueva !ersona jur$dica y su !rinci!io organi&ativo esencial, es el de la jerar"u$a "u=, en algunos casos, se encuentra atenuada (administración juris-diccional o de contralor). En camio, la administración descentrali&ada su!one la creación de nuevas entidades con !ersonalidad jur$dica !ro!ia vinculadas al Poder Ejecutivo mediante las llamadas relaciones de QtutelaQ o de Qcontrol administrativoQ. %o!#"rno &"'"ra( ) *om+"t"n*#a,-. 6a onstitución 0acional distriuye el !oder del Estado entre la 0ación y las !rovincias. Para la distriución de !oderes o atriuciones e;isten tres t=cnicas constitucionales: a) jar la com!etencia del Estado Federal y reservar las #acultades no enumeradas ta;ativamente a las !rovincias, tal como lo 'ace el art$culo 1GM de la onstitución 0acional ) estalecer en #orma r$gida las com!etencias de las !rovincias, atriuyen- do al Estado 0acional las #acultades no asignadas a a"u=llas y c) enumerar los !oderes de amos goiernos. es!ecto al *mito y al modo como 'an sido asignadas las atriuciones estatales, ellas !ueden clasicarse de la siguiente #orma B. a) delegadas al goierno #ederal (arts. ?N, << y 1GG de la onst.
0ac) ) conservadas !or las !rovincias (arts. No y 1 de la onst. 0ac) c) concurrentes, atriuidas a amos goiernos (arts. ?N, inc. 1 y 1N de la onst. 0ac) d) Pro'iidas Punto : Presidente-> el Poder Ejecutivo se 'alla desem!eKado !or un ciudadano "ue ostenta el t$tulo de Presiden- te de la 0ación Argentina, "uien es el +e#e u!remo de la 0ación y res!onsale !ol$tico de la administración general del !a$s (onst. 0ac, arts. ? y <<, inc. 9o). us #unciones no se limitan, como su nomre lo !arece sugerir, a la mera ejecución de las leyes !or el contrario, =l es "uien tiene a su cargo el im!ulso de la actividad estatal. Alerdi, ins!irador de este criterio, resumió su tesis del siguiente modo: Qad al Poder Ejecutivo todo el !oder !osile, !ero d*dselo !or medio de una onstituciónQ. El Presidente de la e!%lica es el m*s alto magistrado, es el "ue ejerce la re!resentación de la soeran$a del Estado ante los Estados e;tranjeros y es "uien dee im!ulsar la actividad !ol$tica. Asimismo, es el comandante en je#e de las #uer&as armadas y !rovee a la #ormación de todos los !oderes del Estado, ya sea !or medio de la convocatoria electoral o !or medio de su nomramiento. el art$culo 1GG dis!one "ue el +e#e de Iainete y los 2i- nistros Qre#rendar*n y legali&ar*n los actos del Presidente !or medio de su rma, sin cuyo re"uisito carecen de ecaciaQ, es ojeto de con- troversia si el Poder Ejecutivo es uni!ersonal o colegiado. Atriuciones y com!etencia: art. << n /"0" '" %a!#n"t": e#ectos-> atenuación del !oder !residencial articulación con los
dem*s ministros asignación constitucional de #acultades !rivativas del je#e de gainete Punto B: rgano 2inisterial -> En el !lano constitucional la institución de mayor jerar"u$a des!u=s del Presidente y +e#e de Iainete es la ministerial. e trata de un órgano de órgano, ya "ue !or ser el Poder Ejecutivo uni!ersonal, los 2inistros no integran el órgano !residencial, al cual, sin emargo, se 'allan jer*r"uicamente suordinados B<. El art$culo 1GG de la onstitución 0acional !rescrie "ue los ministros-secretarios tendr*n a su cargo el des!ac'o de los negocios de la 0ación y re#rendar*n y legali&ar*n los actos del Presidente !or medio de su rma, sin cuyo re"uisito carecen de ecacia. u n%mero y com!etencia se estalecen !or una ley es!ecialQ . 6os 2inistros, en el r=gimen constitucional argentino, no constituyen un cuer!o de consejeros o un órgano colegiado. El llamado gainete Sreunión de todos los 2inistrosS no es un cuer!o "ue !osea unidad, como en el caso del gainete !arlamentario e;istente en otros !a$ses , sin !erjuicio a "ue algunas decisiones dean ado!tar- se en acuerdo de gainete (art. 1GG, inc. Mo). ada uno de los 2inistros constituye un órgano di#erenciado con individualidad y !oderes !ro!ios, aun cuando en determinados asuntos de com!etencia de varios 2inistros el acto sea re#rendado !or m*s de uno de ellos o !or el +e#e de Iainete, seg%n los casos e;!resamente !revistos en el art$culo 1GG. on nomrados y removidos !or el Poder Ejecutivo, y es ojeto de controversia si !ara ello es necesario el re#rendo ministerial. Adem*s de las #unciones "ue tienen acordadas !or la onstitución y !or la 6ey de 2inisterios, el Poder Ejecutivo !uede delegarles sus !ro!ias #unciones. i ien la onstitución no !rev= la !osiilidad de delegación a los ministros, la doctrina no cuestiona su !osiilidad, siem!re "ue se trate de las atriuciones del Presidente como cae&a de la administración general del !a$s. En nuestra o!inión, la redacción del art$culo 1GB de la onstitución 0acional, no constituye im!edimento jur$dico !ara "ue el Poder Ejecutivo, en su car*cter de res!onsale m*;imo de la administración general del !a$s, delegue #unciones en sus órganos suordinados jer*r"uicamente, entre los cuales se
encuentran los 2inistros. En ese sentido, el eglamento de Procedimientos Administrativos delega en los 2inistros determinadas #unciones del Presidente de la e!%lica. En cuanto a su res!onsailidad, los 2inistros se encuentran su- jetos a di#erentes ti!os de res!onsailidad: administrativa o civil, !enal, disci!linaria y contale o !atrimonial, 'all*ndose sometidos a la acción de res!onsailidad. Punto M: rgani&ación Administrativa-> 6ey de Administracion nanciera: El !roceso de re#orma del Estado, iniciado con la sanción de la ley B.O
Punto : ontralor-> 9nterno: e acuerdo a los !rece!tos contenidos en la 6.A.F., la indicatu- ra Ieneral de la 0ación (en adelante .9.I.E.0.) 'a sido creada como órgano rector de control interno del Poder Ejecutivo 0acional (arts. ?G y
Punto 1: Administración !rovincial-> 6os !rinci!ios #undamentales de la organi&ación de las !rovincias est*n jados en la onstitución 0acional: los art$culos N, 11, 1 y 1B !rescrien "ue ellas se dan sus !ro!ias instituciones dict*ndose su !ro!ia onstitución, eligen sus autoridades y se rigen !or las normas "ue a s$ mismas se dan. Esta caracter$stica jur$dica !or la cual las !rovincias no sólo se administran a s$ mismas sino "ue lo 'acen de acuerdo al ordenamiento jur$dico "ue se dan, se 'a denominado Qautonom$aQ. 6a autonom$a su!one el !oder de autonormarse y administrar- se. 6a autonom$a !rovincial "uedó denitivamente armada con la re#orma constitucional del
aKo 1OG, al su!rimirse del te;to constitucional la necesidad "ue #uera el ongreso 0acional "uien a!roara las constituciones !rovinciales y al derogarse el sometimiento de los goernadores !rovinciales al ju&gamiento !or !arte de autoridades !ol$ticas nacionales. El art$culo No de la onstitución 0acional estalece cu*les son las ases sore las "ue deen organi&arse las !rovincias. ictan su !ro!ia onstitución (art. 1B, onst. 0ac.) ajo el sistema re!resentativo y re!ulicano de goierno y de acuerdo a los !rinci!ios, declaraciones y garant$as de la onstitución 0acional asimismo, tienen "ue asegurar la administración de justicia, la autonom$a munici!al y la educación !rimaria. Atr#!u*#on",: En nuestro !a$s son #acultades e;clusivas de las !rovincias las no delegadas en el goierno #ederal (art. 11, onst. 0ac), la elección de sus autoridades y la atriución de regirse !or sus !ro!ias instituciones (art. 1, onst. 0ac). Facultades concurrentes entre la 0ación y las !rovincias son las V"ue amas es#eras de !oder !ueden ejercer tales resultan las !revistas en la onstitución 0acional, art$culos 1N y ?N, inciso 1. en caso de con@icto entre la 0ación y las !rovin- cias, corres!onde a a"u=lla la decisión de intervenir (art. Oo, onst. 0ac.) y cuando se trata de #acultades concurrentes !revalece la deci- sión nacional (art. B1, onst. 0ac). 3ami=n se maniestan las rela- ciones de suordinación en todo a"uello "ue les est* !ro'iido a las !rovincias !or tratarse de asuntos atriuidos a la 0ación. Punto : rganos-> siendo las !rovincias autónomas la onstitución les atriuye com!etencia !ara darse sus !ro!ias instituciones y regirse !or ellas en consecuencia, cada !rovincia dicta su !ro!ia onstitución (art. 1B, onst. 0ac). e 'a determinado "ue las !rovincias se organi&aran sore la ase de una división tri!artita de !oderes un Poder Ejecutivo #uerte "ue tiene a su cargo la administración, cuyo titular es el Ioernador, un Po- der 6egislativo integrado !or una o dos *maras, seg%n los casos, y un Poder +udicial "ue tiene a su cargo la decisión de las causas "ue versen sore cuestiones de derec'o !rivado y de derec'o !%lico local. 'a determinado "ue las !rovincias se organi&aran sore la ase de una división tri!artita de !oderes un Poder Ejecutivo #uerte "ue tiene a su cargo la administración, cuyo titular es el Ioernador, un Po- der 6egislativo integrado !or una o dos *maras, seg%n los casos, y un Poder +udicial "ue tiene a su cargo la decisión de las causas "ue versen sore cuestiones de derec'o !rivado y de derec'o !%lico local. 3odas las !rovincias 'an constituido un Poder Ejecutivo a cargo de un órgano denominado Ioernador, un Poder +udicial a cargo de una orte u!rema de +usticia o de un 3riunal u!erior de +usticia y triunales in#eriores (una o dos instancias seg%n las !rovincias) y un Poder 6egislativo com!uesto !or una o dos *maras. As$, en el *mito de los Rrganos Ejecutivos e;iste una marcada tendencia, acentuada en las constituciones m*s modernas, a la crea- ción de entes u órganos con com!etencia es!ec$ca, "ue, !or su natu- rale&a, !odr$an ser creados !or ley o decreto. e ese modo muc'as onstituciones !rev=n la e;istencia de los scales de Estado, aseso- res de Ioierno, 3riunales de uentas, onsejos de Educación u otros órganos es!ec$cos como los e!artamentos de 9rrigación, las irecciones de 5os"ues, onsejos Agrarios, integrados !or agentes !%licos y re!resentantes de los sectores de la !roducción y el traa- jo. 6a organi&ación ministerial es tami=n ojeto de !articular tra- tamiento !or las onstituciones locales. En algunos casos se !rev= el n%mero de ministros en otros, el ramo de las res!ectivas carteras. 6a res!onsailidad ministerial !or los actos "ue re#rendan se 'allan contem!lada en la legislación !rovincial. %o!"rna'or",: l Poder Ejecutivo de las !rovincias est* a cargo de un órgano llamado Ioernador, "uien tiene a su cargo el goierno y la administración. esde un !unto de
vista administrativo sus atriuciones son similares a las del Presidente de la e!%lica. 2ientras !ermanecen en el ejercicio de sus #unciones no !ueden ser criminalmente enjuiciados ante el Poder +udicial de la 0ación, !or"ue ello a#ectar$a el !rinci!io de la autonom$a !rovincial u. 6os goernadores no sólo tienen a su cargo el goierno y la administración de los intereses !rovinciales. entro del territorio de sus res!ectivas !rovincias, con#orme lo !rev= el art$culo 1 de la ons- titución 0acional, Qson agentes naturales del Ioierno Federal !ara 'acer cum!lir la onstitución y las leyes de la 0aciónQ. El car*cter de agentes del Ioierno 0acional "ue tienen los goernadores no signica "ue sean #uncionarios nacionales y menos a%n "ue de!endan jer*r"uicamente del Presidente de la e!%lica, ya "ue la autonom$a !rovincial im!ide la conguración de una relación de suordinación jer*r"uica. Punto B: Administración munici!al-> 6a situación de los munici!ios comen&ó a camiar des!u=s del #allo de la orte dictado en la causa Qivademar cW2unici!alidad de osarioQ donde, con a!oyo en numerosos argumentos jur$dicos, reconoció la llamada autonom$a munici!al, incluso en ase a la inter!retación de la cl*usula constitucional res!ectiva (art. N, onst. 0ac). A%n a !artir del !rinci!io de la autonom$a munici!al consagrado en el art$culo 1B de la onstitución 0acional, conviven sistemas di#erentes en !unto a la atriución de com!etencias, d*ndose dos situaciones distintas: a) la com!etencia se encuentra limitada !or las leyes org*nicas !rovinciales y ) el reconocimiento de !oderes a los 2unici!ios !ara dictar sus cartas org*nicas, lo cual im!lica un grado mayor de delegación. Punto M: 9ntervención Federal-> Para asegurar la susistencia de la 0ación, el sistema constitucional !rev= un remedio e;ce!cional !ara el caso de "ue actos o 'ec'os suscitados en las !rovincias !uedan alterar los !rinci!ios #undamentales del ordenamiento jur$dico. e trata de la intervención #ederal, institución !or la cual el Ioierno 0acional toma a su cargo transitoria y e;ce!cionalmente el goierno y administración de una !rovincia. El art$culo O de la onstitución 0acional !rev= dos #ormas de intervención #ederal, una de ellas, dis!uesta aun de ocio !or !arte del Ioierno 0acional, "ue tiene !or ojeto asegurar la #orma re!ulicana de goierno o re!eler invasiones e;teriores. 6a segunda #orma, a !edido de las autoridades !rovinciales, tiene !or nalidad sostener al goierno local o restalecerlo si 'uiera sido de!uesto !or sedición o !or invasión de otra !rovincia n. 0o se trata de la intervención administrativa a una entidad u órgano, dis!uesta !or el su!erior jer*r"uico o !or "uien tiene a su cargo la #unción de tutela o control es una intervención cuyo #undamento y alcance es !ol$tico, !erteneciendo a la categor$a de los actos institucionales.
BOLILLA :
Punto 1: Potestades Administrativas-> 6a g=nesis de la Administración P%lica contem!or*nea (en sentido estrictamente org*nico o sujetivo) encuentra su uicación 'istórica en la =!oca na!oleónica donde se o!era una mutación #undamental del !a!el o de la gravitación "ue 'asta entonces 'a$a te- nido el !oder administrador: se !roduce a
!artir de ese instante el #enómeno de am!liación !rogresiva de sus com!etencias, el cual 'a continuado desarroll*ndose en #orma incesante 'asta nuestros d$as. e o!era de esta suerte el aandono, !or !arte de la Administración, de la #unción astracta de sostener la ley (6ocCe y 2ontes"uieu) !ara convertirse en un com!lejo org*nico "ue cum!le m%lti!les actividades. 3eorias:-ujetivas: entro de esta corriente se 'allan las tendencias "ue consideran a la #unción administrativa como toda o la mayor !arte de la actividad "ue reali&a el Poder Ejecutivo y los órganos y sujetos "ue act%an en su es#era. i ien 'uo "uienes en un !rinci!io sostuvieron "ue Administración era toda la actividad "ue desarrollaa el Poder Ejecutivo u, la doctrina actualmente !artidaria de la conce!ción sujetiva considera "ue a"u=lla constituye un sector o una &ona de la actividad "ue des!liega el Poder Ejecutivo. En tal sentido, 'ay "uienes incluyen dentro del conce!to de Administración actividades "ue materialmente no son administrativas (actividad reglamentaria y actividad jurisdiccional), aun cuando reconocen, al !ro!io tiem!o, "ue la Administración no constituye la %nica actividad "ue ejerce el Poder Ejecutivo, !ues tami=n tiene atriuida la #unción de goierno -jetivas: !arten del reconocimiento de las actividades materialmente administrativas no sólo del Poder Ejecutivo, sino tami=n de los Rrganos 6egislativo y +udicial 1N. 6as notas "ue caracteri&an a la Administración y "ue !ermiten di#erenciarla de la legislación y de la jurisdicción son !rinci!almente su car*cter concreto, la inmediate& y la continuidad. Algunos autores aKaden tami=n la caracter$stica de constituir una actividad !r*ctica normalmente es!ont*nea. once!to: on los medios jur$dicos de "ue dis!one la administración !%lica !ara desarrollar su actividad y lograr los nes !erseguidos con ello. on garant$as !ara el ciudadano ya "ue a trav=s de la !otestad sae lo "ue !uede o no 'acer. aracteres: 9nalienales e intrans#erilesS9rrenunciales--9m!rescri!tiles lasicación: -Potestad reglamentaria: el conce!to de la actividad de legislación denida como a"uella "ue traduce el dictado de normas jur$dicas, "ue tienen como caracter$stica !ro!ia su alcance general y su oligatoriedad O, constitutiva de una situación im!ersonal y ojetiva !ara los administrados a "uienes las normas van destinadas, es el "ue cuenta con una e;!licación m*s lógica y realista. En este sentido, los diversos eglamentos "ue se emiten en el *mito del Poder Ejecutivo constituyen el ejercicio de #unciones "ue, desde el !unto de vista material, no se di#erencian de las leyes generales "ue sanciona el ongreso aun cuando =stas !oseen una jerar"u$a normativa su!erior. Pero no solamente el Poder Ejecutivo tiene reconocida la !otestad reglamentaria, !ues =sta es tami=n una !otestad "ue, en menor medida, tami=n ejerce el Poder +udicial. es la "ue tiene la administración !ara dictar sus reglamentos. Es el acto con dis!osiciones generales "ue dicta el órgano ejecutivo en merito de #acultades "ue e;!resa o im!l$citamente le 'an sido con#eridas con car*cter normativos. lases: ejecutivo, autónomo, de necesidad y urgencia y delegados. -Potestad im!erativa: es la #acultad "ue tiene la administración !ara dar órdenes y e;igirse cum!limiento, se ejerce mediante decretos y ordenes de la administración central, mediante resoluciones y desiciones. Puede ejercerse de ocio o a !etición de las
!artes, valorando ella la solución " estime m*s conveniente. 6a #orma !uede ser escrita o veral. 6a administración !uede orar de dos maneras: ->iscrecionalmente: la norma le da varias alternativas, cual"uiera sea la contratación, no es r$gida, dentro de la misma ley se estalece el mecanismo y las alternativas validas a seguir. 3iene dos !artes: !ortunidad: se reere al momento de la toma de decisión, e;istiendo solo en el momento inicial, ya "ue la discrecionalidad desa!arece cuando la alternativa es valida y concreta. 6egitimidad: todo acto de la administración !%lica se !resume leg$timo. Esta integrada tanto !or las regladas como !or las discrecionales. -6imites: 'ay l$mites el*sticos, !or"ue son @e;iles. e !ueden dar o mas alternativas, !ero lo "ue se elija dee ser ra&onale, !ara no incurrir en auso de derec'o. iem!re surge de la ley
->egladas: estalece en #orma r$gida como y cuando dee 'acerse algo sin dejar margen !ara otras v$as alternativas. urge de la ley integrando el !rinci!io de la legitimidad -Potestad ejecutiva o de gestión: es una serie de actos "ue reali&a la administración en ejercicio concreto de su ora. e trata de una !articular actividad de la administración "ue com!rende los 'ec'os "ue esta reali&a, el cum!limiento de la ley y de sus reglamentos, como as$ tami=n la e#ectuación de los "ue manda y sanciona dentro de su es#era. -Potestad jurisdiccional: es la #acultad de los órganos ejecutivos !ara dictar actos jurisdiccionales. El acto jurisdiccional es el "ue resuelve la controversia !or un órgano inde!endiente y tiene #uer&a de verdad legal, a"uel "ue 'ace cosa ju&gada, tanto en sede administrativa como judicial. 6a atriución de #unciones judiciales a órganos administrativos tiene un !ro#undo arraigo en el derec'o continental euro!eo (en sus distintos !er$odos) y esa t=cnica #ue recogida !or la organi&ación colonial es!aKola, !articularmente en las materias relativas a la 4acienda eal los intendentes del 8irreinato tuvieron !r*cticamente una jurisdicción e;clusiva, con a!elación a un triunal su!erior, "ue #uncionaa en 5uenos Aires. En octrina nacional, 6ascano sostiene "ue lo esencial !ara caracteri&ar a la #unción jurisdiccional es la circunstancia de "ue el Estado ore como tercero im!arcial !ara dirimir un con@icto de inter=s entre dos !artes con el ojeto de a!licar la ley -Potestad sancionadora: es la atriución "ue le com!ete a esta !ara im!oner cone;iones a los ciudadanos o administrados, y sanciones disci!linarias a los agentes de estas. e dividen en : o isci!linarios: es interna de la administración y se a!lica a los #uncionarios de la administración !or acciones u omisiones en el ejercicio de sus #unciones orrectiva: es e;terna a la administración y com!rende a todas las o !ersonas, sean o no #uncionarios de la administración
BOLILLA 1:
Punto 1: Actividad el Estado-> Funcion Administrativa: 6a #unción administrativa constituye el ojeto !ro!io del derec'o administrativo. Etimológicamente el vocalo XadministrarY signica Xservir aY (administrare, ad a ministrare, servir). As$ la administración se !resenta como una acción encaminada 'acia un n. uando la actividad administrativa tiene en vista Xel ien com%nY y la XjusticiaY, 'alamos de Xadministración !%licaY. 6a #unción administrativa ojetivamente, es un conjunto de actividades encaminadas 'acia un n, con !rescindencia del órgano o agente "ue lo realice y "ue se traduce en una ejecución concreta y !ractica. uando la gestión y el servicio lo es en #unción del inter=s colectivo, estaremos en !resencia de la Administración P%lica. 6a #unción administrativa im!lica una estructura org*nica e"uivale al a!arato administrativo o XAdministración P%licaY. Es decir, el conjunto de órganos no solo estatales sino tami=n no estatales encargados de la ejecución concreta y !r*ctica de los cometidos estatales. Formas +uridicas Administrativas: on los modos de e;teriori&ación o el continente jur$dico de la #unción administrativa. 6a actividad de la administración se materiali&a o canali&a en actos jur$dicos (declaración de voluntad) y 'ec'os jur$dicos (o!eraciones materiales). 6os actos jur$dicos administrativos son declaraciones de voluntad, conocimiento u o!inión destinadas a !roducir e#ectos jur$dicos, es decir, el nacimiento, modicación, regulación o e;tinción de derec'os y oligaciones. Es un conce!to am!lio, "ue aarca todas las mani#estaciones de la voluntad administrativas, cual"uiera "ue sean sus #ormas (actos unilaterales o !lurilaterales) o sus e#ectos (generales o individuales). Para evitar con#usiones terminológicas, a los actos jur$dicos de la administración !re#erimos denominarlos actos de la administración (actos administrativos t$!icos, reglamentos, contratos administrativos, sim!les actos administrativos o actos de administración). 6os 'ec'os jur$dicos administrativos son actuaciones materiales u o!eraciones t=cnicas de la administración "ue !roducen e#ectos jur$dicos, generando derec'os y deeres. A di#erencia de las otras #unciones jur$dicas del Estado, "ue se agotan con la sola #ormulación de actos jur$dicos, la #unción administrativa re"uiere en m%lti!les as!ectos la ejecución y el accionar material de los órganos de la administración. En s$ntesis, la actividad de la administración est* constituida !or actos y 'ec'os. 6as #ormas jur$dicas administrativas "ue reconoce la 6ey ?MMM, 6ey del Procedimiento Administrativo Ieneral son las siguientes: - eglamento - Acto Administrativo - Acto de Administración - 4ec'o Administrativo - ontrato Administrativo Punto : 4ec'os Administrativos-> El 'ec'o administrativo es toda actividad material, traducida en o!eraciones t=cnicas o actuaciones #$sicas, ejecutadas en ejercicio de la #unción administrativa y !roductora de e#ectos jur$dicos directos o indirectos. jetivamente, el 'ec'o administrativo e;teriori&a #unción administrativa, con !rescindencia de "ue sea e#ecto ejecutorio de un acto administrativo "ue le sirva de antecedente, o "ue se trate sim!lemente del desarrollo de la actividad "ue dic'a #unción re"uiere en el cum!limiento de sus cometidos !ro!ios, en cuyo caso la ejecutoriedad viene dada !or una norma de alcance general. e di#erencia del acto administrativo, !uesto "ue es un acontecer "ue im!orta un 'acer material, o!eración t=cnica o actuación #$sica de un ente !%lico en ejercicio de la #unción administrativa, sin una declaración de voluntad de decisión, de cognición u o!inión.
El 'ec'o, no es una e;teriori&ación intelectual sino material. A'ora ien, es !osile "ue el 'ec'o administrativo sea la ejecución de un acto o "ue sim!lemente sea una o!eración material, sin decisión o acto !revio. us di#erencias con el acto administrativo son las siguientes: - El acto administrativo tiene !resunción de legitimidad, determinando la oligación del !articular de cum!lirlo, y el nacimiento de los t=rminos !ara im!ugnarlo, transcurridos los cuales o!era la caducidad. 0o ocurre lo mismo con el 'ec'o administrativo, !ues no e;isten normas !ositivas "ue le otorguen !resunción de legitimidad, es en s$ una actividad neutra, y no su!one deeres a los administrados. - El 'ec'o administrativo no im!one deeres a los administrados. A'ora ien si el ordenamiento jur$dico e;ige una declaración !revia a la actuación administrativa, la #alta de ella 'ar* res!onsale al ente !%lico y al agente ejecutante !or los daKos "ue se generen de su conducta, es decir, sus e#ectos jur$dicos se reducen a im!oner res!onsailidad administrativa si se 'a ocasionado daKo. - 6os actos administrativos viciados recien como !rimera sanción la nulidad o la anulación, adem*s de la !osile consecuencia de res!onsailidad, mientras "ue los 'ec'os son im!osiles de anular, !roduciendo sólo res!onsailidad de la administración. Punto B: Actos Administrativos: 6as decisiones administrativas no se e;!resan sólo a trav=s de o!eraciones materiales, sino tami=n mediante declaraciones intelectuales de origen unilateral y ilateral, de alcance individual o general y de e#ectos directos e indirectos. 3oda la actuación de la administración se da a trav=s de actos de administración, !ero sólo ser* considerada como acto administrativo a"uella mani#estación unilateral y e;terna de la voluntad de una autoridad administrativa com!etente, en ejercicio de la !otestad !%lica. ALAI/Z[ 6A[ lo dene como Xuna declaración unilateral de voluntad de la administración, "ue !roduce e#ectos jur$dicos-sujetivosY, lo "ue e;cluye los actos creadores de reglas generales y los contratos administrativos. e modo similar el e; ecano de la Facultad de erec'o de 5uenos Aires, r. Agust$n Iordillo, dene el acto administrativo como X/na declaración unilateral reali&ada en el ejercicio de la #unción administrativa "ue !roduce e#ectos jur$dicos individuales en #orma inmediata.Y +EA0 98EA seKala "ue el acto administrativo es X/n acto de voluntad destinado a introducir un camio en las relaciones de derec'o "ue e;isten en el momento donde =l interviene, o a%n mejor, a modicar el ordenamiento jur$dicoY. Para /9[ E6EIE el acto administrativo es Xuna decisión o e;!resión de voluntad de un #uncionario o un ente colegiado de la administración !%lica "ue, ejercitando las #unciones "ue le son !ro!ias crea, genera, modica o e;tingue un derec'o o inter=s determinado, o "ue estalece una normatividad administrativaY. En esencia, los actos administrativos !ueden ser conce!tuali&ados como toda declaración unilateral e#ectuada en ejercicio de la voluntad administrativa, en el marco de las normas de derec'o !%lico, "ue !roducen e#ectos jur$dicos individuales en #orma directa. El acto administrativo es una declaración, entendiendo !or tal un !roceso de e;teriori&ación intelectual no material- "ue toma !ara su e;!resión y com!rensión datos simólicos del lenguaje 'alado o escrito y signos convencionales. e entiende !rinci!almente como voluntad declarada, al resultado ojetivo, emanado de la Administración con #uer&a vinculante !or im!erio de la ley. Es unilateral, aun"ue se necesite de la voluntad concurrente o coadyuvante. 6a voluntad del administrado no interviene en la !re!aración del acto !uede ser causa de su #ormación, !or ejem!lo, una !etición sólo vale como re"uisito de ecacia del acto administrativo, !ero sin "ue tal
voluntad integre el acto. 6a voluntad del administrado no es elemento esencial del acto, ni !resu!uesto *sico. Finalmente, 6os actos administrativos !roducen e#ectos jur$dicos, cuando es ca!a& de crear derec'os y oligaciones !ara amas !artes: Administración y Administrado. Punto M: Elementos Esenciales (") 154-art $ a 1-> e"uisitos de 8alide& del Acto Administrativo:- om!etencia.- la com!etencia es la es#era de atriuciones de los entes y órganos, determinada !or el derec'o ojetivo o el ordenamiento jur$dico !ositivo, es decir, el conjunto de #acultades y oligaciones "ue un órgano !uede y dee ejercer leg$timamente. 6a com!etencia es irrenunciale, dee ser ejercida !or el órgano "ue la tiene atriuida como !ro!ia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, dee ser emitido !or el órgano #acultado en ra&ón de la materia, territorio, grado, tiem!o o cuant$a, a trav=s de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cum!liendo los re"uisitos de sesión, "uórum y delieración indis!ensales !ara su emisión. - jeto.- el ojeto del acto administrativo es la materia o contenido sore el cual se decide, certica, valora u o!ina. El ojeto tiene "ue ser l$cito, !reciso, y !osile #$sica y jur$dicamente, y com!render las cuestiones surgidas de la motivación. El ojeto dee contener com!rende: las materias "ue necesariamente #orman !arte del acto y sirven !ara individuali&arlo (contenido natural) las cuestiones mandadas a contener !or im!erio de la ley (contenido im!l$cito) y las cl*usulas "ue la voluntad estatal !ueda introducir adicionalmente en #orma de condición, termino y modo (contenido eventual). - Finalidad P%lica.- ee adecuarse a las nalidades de inter=s !%lico asumidas en las normas "ue otorgan #acultades al órgano emisor. El acto administrativo no !uede !erseguir, aun encuiertamente, alguna nalidad sea !ersonal de la !ro!ia autoridad, a #avor de un tercero, u otra nalidad !%lica distinta a la !revista en la ley. 6a ausencia de normas "ue indi"ue los nes de una #acultad no genera discrecionalidad. - 2otivación. El acto administrativo dee estar deidamente sustentado en !ro!orción al contenido y con#orme al ordenamiento jur$dico. e deen estalecer las circunstancias de 'ec'o y de derec'o "ue 'an inducido a la emisión del acto. En !rinci!io, todo acto administrativo dee ser motivado. 6a #alta de motivación im!lica no solo vicio de #orma, sino tami=n, y !rinci!almente, vicio de aritrariedad. 6a motivación !uede ser concomitante al acto, !ero !or e;ce!ción !uede admitirse motivación !revia, si ella surge de in#ormes o dict*menes "ue son e;!resamente invocados o comunicados, !ero este vicio !uede e;ce!cionalmente susanarse !or medio de una motivación ulterior, siem!re "ue sea sucientemente ra&onada y desarrollada. - Procedimiento regular.- antes de su emisión, el acto dee ser con#ormado mediante el cum!limiento del !rocedimiento administrativo !revisto !ara su generación. Elementos: Elementos del acto administrativo: Previos al acto: •
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ujeto u órgano: !ueden ser el PE, P6, P+, y los !articulares autori&ados !or ley o !or acto administrativo. 3odo acto emitido !or órgano administrativo se !resume administrativo, salvo "ue la naturale&a !ro!ia del acto o una ley diga "ue no es administrativo. in sujeto emisor no !uede 'aer acto emitido om!etencia: es el conjunto de atriuciones o deeres "ue la ley otorga a un órgano o sujeto !ara "ue cum!la los cometidos "ue la !ro!ia ley le conere. Es la
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#acultad !ara dictar un acto administrativo. i no tiene com!etencia se estar$a en !resencia de una v$a de 'ec'o. aracteres: es oligatorio, su incum!limiento !uede constituir delito, es im!rorrogale, intrans#erile, inderogale, irrenunciale e indelegale, salvo: o Avocación: se da cuando el su!erior asume el ejercicio de una com!etencia con#erida al in#erior, !or"ue se !resume "ue el su!erior esta m*s ca!acitado "ue este ultimo. o elegación: es cuando el su!erior jer*r"uico encarga la resolución de un asunto, "ue le com!ete a el, a un in#erior, aumentando la es#era de com!etencia de este. iem!re dee estar autori&ada !or ley. cuando es general dee estar !ulicada en el olet$n ocial, cuando es !articular dee ser noticada. 6a res!onsailidad recae soe el órgano su!erior. ustitución: se transere el ejercicio de la com!etencia entre dos sujetos de o la misma jerar"u$a, !ara "ue se encuentren en distintas jerar"u$as !ero de!endiendo del mismo su!erior. ausa: res!onde a la !regunta de "ue es el acto. Es lo "ue estimula la voluntad jur$dica, "ue !uede ser 'umana licita o il$cita. En el derec'o !rivado, la voluntad declarada en la causa tiene vida !ro!ia. En derec'o !ulico, la causa del acto (voluntad declarada), dee acom!aKar la vida del acto. i a la causa desa!arece el acto dee ser retirado del mundo jur$dico. Finalidad: res!onde a la !regunta, !ara "ue se emite el acto. i no esta estalecido en la norma, la nalidad va a ser satis#acer el inter=s general. 8icio: desviación del !oder, o sea cuando el #uncionario usca cum!lir otro n "ue no sea el general. Procedimiento: es el conjunto de tr*mites, #ormalidades o actividades, tendientes a la e;!resión de la voluntad estatal. /n sumario administrativo es un !rocedimiento "ue sigue la administración, tendiente a la acreditación de la #alta de un #uncionario !ulico. Eta!as: 9deación: a!arición de la causa "ue motiva el tramite administrativo. o Formación: determinación de los antecedentes "ue motivan el !rocedimiento o y los medios a utili&ar !ara lograr le n se #orma el e;!ediente, juntando antecedentes, !rueas, declaraciones, alegatos, etc. eclaración de voluntad de la administración: a!lica la sanción a "uien o cometió una #alta. i es de car*cter !articular, se notica al im!utado (ejem. ie& d$as de sus!ensión). i es de car*cter general se dee !ulicar lo resuelto. Finalmente se !ulica lo resuelto. lases: e ocio: !or !arte de la !ro!ia administración. A !etición de las !artes: !or ejem. 4ailitación de un comercio. 9ntervención solo de la administración: !or ejem. ictado de un reglamento 9ntervienen solo los administrados: !or ejem. Pueden intervenir en la 'ailitación comercial. 8oluntad: es la e;!resión de lo "ue "uiere 'acer la administración, es la mani#estación nal de la administración como resultado de !rocedimiento cum!lido. Para algunos 'ay "ue tomar la e;!resión en sentido estricto, o sea cuando la administración e;!resa su voluntad !ara decidir algo. Para otros e;iste un sentido am!lio, "ue sostienen "ue la administración no solo e;!resa su voluntad cuando decide algo, sino "ue tami=n !or ejem!lo cuando otorga un certicado de antecedente. 8oluntad e;!resa: cuando la administración demuestra claramente lo "ue o decide o "uiere 'acer.
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3acita: su com!ortamiento es lo "ue seKala cual es la voluntad real de la administración, mediante una actividad "ue tenga un sentido univoco. ilencio de la administración: esta gura ad"uiere relevancia en tiem!os relativamente recientes. Ello es consecuencia del sistema de !rotección jurisdiccional estalecido res!ecto de la administración. Para "ue se !udiese demandar era necesario "ue 'uiese una decisión y !or lo tanto, guardando silencio, la administración evitaa ser demandada. 4ay dos sistemas: 1) silencio intrascendente: a"uel al cual no se le !uede otorgar ning%n signicado.) ilencio trascendente: a"uel en "ue 'a transcurrido un cierto la!so se considera "ue 'a e;istido declaración administrativa. !uede inter!retarse en sentido !ositivo o negativo. 6a mayor$a de las veces al silencio se lo inter!reta con sentido negativo.
Elementos del acto mismo: • • •
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jeto: es a"uello a lo "ue se reere el acto. Es sore lo "ue versa el acto ontenido: es lo "ue el acto !rescrie, ordena o manda Forma: son re"uisitos legales o reglamentarios "ue deen guardarse cuando se e;teriori&a la voluntad tomada. Puede ser: escrita: manera como se e;!resa la !ersona ideal. 8eral: manera como se e;!resan los administradores. 4umanas: !or seKales. 2ec*nica: !or ejem sem*#oro. Ad solemnitate: cuando el acto dee cum!lir una #ormalidad, caso contrario este es nulo. Ad !roatione: #orma !ara !roar el acto. 2otivación: es la e;!resión de los motivos o #undamentos "ue llevan a un #uncionario !ulico a tomar una decisión. Puede estar a!oyada en una situación de 'ec'o o en una norma de derec'o. e e;!resa en el acto !ara dar ra&onailidad de lo "ue se decide.
Elementos Posteriores: -0oticacion -Pulicacion -2erito: concordancia entre causa, nalidad y contenido. Punto N: Formacion del Acto-> Eta!as:-Pre!aratoria -onstitutiva: -9ntegrativa: Punto O: Ecacia-> 6a ecacia es la a!titud "ue !oseen los actos jur$dicos !ara !roducir consecuencias de toda clase "ue con#orme a su naturale&a deen !roducir, dando nacimiento, modicando, e;tinguiendo, inter!retando, o consolidando la situación jur$dica o derec'os de los administrados. El acto administrativo ser* eca& a !artir de la noticación legalmente reali&ada y cuando otorga enecios al administrado se entiende eca& desde su #ec'a de emisión, salvo dis!osición en contrario del mismo acto, la regla general es la ecacia inmediata de los actos administrativos. E;ce!cionalmente, la autoridad administrativa !odr* dis!oner "ue el acto administrativo tenga ecacia antici!ada a su emisión, siem!re "ue #uera m*s #avorale a los administrados y no lesione derec'os #undamentales o intereses de uena #e "ue corres!ondan a terceros. 3ami=n tienen ecacia antici!ada la declaratoria de nulidad y los actos "ue se dicten en enmienda.
Presunción de legitimidad y ejecutoriedad: 6as leyes estalecen "ue el acto administrativo ejecutorio go&a de !resunción de legitimidad y "ue ello #aculta a la administración a !onerlo en ejecución !or sus !ro!ios medios. El Art. 1 de la ley 1
Fundamento: •
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Pol$tico: se le da la ejecutoriedad al #uncionario !ulico y este !ara satis#acer el inter=s general 'ace ceder los inter !articulares. Presunción de legitimidad: situación "ue 'ace "ue en !rinci!io a!arentemente el acto es legal o legitimo. e !resume "ue es legitimo !or"ue los #uncionarios, a veces se e;tralimitan en sus com!etencias
istemas de ejecutoriedad: Ejecutoriedad !ro!ia: es a"uella en "ue la administración esta autori&ada a ejecutar !or su, utili&ando incluso la #uer&a !ulica esta rige en todos los casos en "ue la constitución o la ley no estale&can e;!resamente la necesidad de recurrir al au;ilio judicial. Ejecutoriedad im!ro!ia: a"u$, dee recurrirse al contralor !revio de la justicia en a"uellos su!uestos en los cuales la constitución o la ley lo manden. 6o %nico "ue 'ace el P+ es revisar los caracteres e;tr$nsecos de la orden.
2edios: •
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irecto: en este caso, la administración 'ace !or si misma lo dis!uesto en la decisión oliga al !articular usando la #uer&a a su dis!osición, o im!one a a"uel en #orma directa "ue lo 'aga. 9ndirecto: la administración im!one sanciones, grav*menes, !ara lograr "ue el !articular realice los actos