Derecho Internacional Por lo tanto tenemos un Derecho internacional general (los grandes acuer acuerdos dos y normas normas genera generales les inter internac nacion ionale ales) s) tenemo tenemoss además además un Derech Derecho o intern internaci aciona onall especi especiali alizad zado o ( que se ocupa de temas espe es pecí cífc fcos os el ma mar, r, el es espa paci cio, o, etc. y tene tenemo moss un nuevo nuevo dere derech cho o internacional que ha complicado aún más las cosas que es el Derecho Internacional Técnico o Tecnológico (ya que por supuesto el celular el internet internet el computador computador tienen tienen normas) lo grave es que esas normas normas se producen con posterioridad a la creación de la tecnología. El erecho !nternacional al igual que el erecho !nterno a"arca todas las actividades y está a"solutamente reglamentado. reglamentado. En el erecho !nternacional estudiaremos lo que capacita al estudiante para para entend entender er el erech erecho o inter internac nacion ional al glo"al glo"al lo que nos permit permitirá irá entender las normas internacionales cuando en#rentemos a ellas. $tro antecedente a considerar. %&ómo se origina el derecho interno en cualquier país' El derecho interno en cualquier país tiene un origen, normalme normalmente nte hay una autoridad autoridad legislat legislativa iva en el caso de &hile, &hile, no en todos los países países tienen tienen el mismo origen origen sin em"argo em"argo todos valen valen por igual. uego hay un poder legislativo que dependiendo del papel que desempee el poder e*ecutivo participa participa en mayor o menor menor medida en la la creación del derecho. derecho. uego uego e+iste e+iste el el poder udicial que no crea leyes sino que las aplica y resuelve controversias. - sin em"argo es todo distinto en el derecho internacional
¿Quién legisla? E su*eto principal del derecho internacional son los estados (ese estado verdadero) es quien legisla ¿Quién vigila que el Derecho se aplique y cumpla? os estados es decir ellos mismos legislan para sí mismo y vigilan el derecho que han cread creado o se aplique y luego si hay hay controvers controversia, ia, en los propios propios estados estados determinan la creación de tri"unales que se van a preocupar de dictar su sentencia, por lo tanto no hay ningún poder e*ecutivo mundial, no hay una autoridad mundial, no hay un poder supranacional a los estados, estamos ha"lando de estados so"eranos li"res e independientes ampoco ampoco hay un solo tri"unal mundial sino que cientos de tri"unales que están actuando.
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¿Qué ocurre ocurre con el estado estado que dice dice que no se inmiscuir inmiscuir en el derech derecho o intern internaci aciona onall que no quiere quiere ser part! part!cip cipe e de ello ello es decir prescinde? El grado de evolución del erecho actualmente impide que esto suceda poco poco a poco poco hay normas normas que o"ligan o"ligan a los estados estados aunque aunque no hayan hayan dado su consentimiento. E*emplo0 1i un Estado decide que es muy "ueno y "arata tener tener esc esclav lavos os ¿"uede tenerlos? El resto de la comunidad !nte !ntern rnac acio ional nal le impi impide de e*er e*erce cerr la es escl clav avit itud ud porque porque prima el #ien superior. (ra"a (ra"a*o *o #or2ad #or2ado, o, tra"a* tra"a*o o de nios, nios, tra"a* tra"a*os os a"usiv a"usivos os son nuevas #ormas de esclavitud) En tecnología surge la ley del &lic3 e*emplo nio que compró un ele#ante por internet. El der derec echo ho !nte !nterrnaci nacion onal al tien tiene e una una velo veloci cida dad d de crea creaci ción ón tal tal ve2 ve2 superior a la velocidad de creación del erecho !nterno de los países. E+isten /45 países miem"ros de la $67, y otros tantos que no se incorporan por temas de recursos son po"res, e+isten alrededor de 899 países en el mundo. Pueden seguir seguir creándose países. El ere erecho cho !nte !nterrnaci nacion onal al tam am"i "i:n :n se va adap adapta tand ndo o al avanc vance e tecnológico. os europe os europeos os idearo idearon n el concep concepto to de la supranacionalidad cosa que máss nadi má nadie e lo tien tiene, e, la supr supran anac acio iona nali lida dad d es la tran trans# s#er eren enci cia a de competencia, hay competencia internas de los países que en el sistema europeo han sido entregadas de los países a la unión europea, con esta fgura los estados de*aron de ser competentes de ciertas materias que le transfrieron a la unión europea de tal manera que están los 8; países de la unión unión más la 7nión 7nión Europe Europea a al lado, hay hay materia materia en que sólo sólo participa la 7nión Europea y hay una infnidad de materias que siguen sien siendo do co com mpete petenc nciias de cada ada país. aís. En 7ni 7nión Eur Europe opea ope opera la 1upranacionalidad. 5<059 El er erec echo ho !nte !ntern rnac acio iona nall co como mo er erec echo ho es un der derec echo ho gene genera ral, l, especiali2ado y específco, que se ha hecho enorme.
Derecho Internaci Internacional onal $eneral $eneral su En es este te ramo ramo es estu tudi diar arem emos os el Derecho origen, en esta materia tenemos su di#erencia. %uentes del El orig origen en del del dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall es co cono noci cido do co como mo %uentes derecho internacional 8
=uentes =uentes del erecho !nternacional
¿De dónde emana o nace el Derecho? Para algunos sin ley no hay derecho. Para otros países no art &. '' la costumbre no constituye Derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella o ella o sea nunca. En cam"io en el erecho >nglosa*ón está "asado en la costum"re. 6uestr 6uestro o concep concepto to de que la ley y el erech erecho o se hacen de una sola mane ma nera ra hay hay que que olvi olvida darl rlo o en el derec derecho ho inte intern rnac acio ional nal.. 6o e+is e+iste te derecho de Primera &ategoría y de 1egunda &ategoría. eniendo una enorme cantidad de países que participan, teniendo una infnidad de sistemas *urídicos en todo el mundo, teniendo legisladores que están cons co nsta tant ntem emen ente te haci hacien endo do der derec echo ho inte intern rnac acio iona nall y nece necesi sida dade dess mund mundia iale les, s, regi region onal ales es o entr entre e país países es que que requi requier eren en de norm normat ativ iva a tenemos un erecho !nternacional que se amplifca a una velocidad giga gigant ntes esca ca ms que el derecho interno. El derech derecho o inter internac nacion ional al a"orda todos los temas tenemos un derecho infnito. Podría un a"ogado de hoy prescindir de esto. Es imposi"le estudiar todo el derecho internacional por su magnitud. El esquema de derecho trad radicio cional no sirve para ara el erecho !nternacional, cuesta entenderlo. %?u: %?u: sign signif ifca ca que que se sea a dere derech cho' o' o má máss simp simple le o"lig o"ligat ator orio io,, de"e de"e cumpli cumplirse rse y se aplica. aplica. El derecho derecho !ntern !nternaci acional onal siendo siendo derech derecho o es o"ligatorio y de"e cumplirse. Estamo Estamoss rodea rodeados dos de /999 /999 o más organi organismo smoss intern internaci aciona onales les.. &ada &ada organismo internacional en su especialidad pero lo que "uscan es crear derechos y una ve2 que se crea ese derecho pasa a ser o"ligatorio y a eso se dedican los organismo, toda actividad que e+iste en el mundo tiene un organismo internacional que se ocupa de eso compuesta por delega delegados dos ofcia ofciale less de los esta estados dos Po Porr e*empl e*emplo0 o0 Pate Patente nte @ sede en en Aine"ra Aine"ra $P! $rgani2aci $rgani2ación ón mundial de la propiedad propiedad intelec intelectual, tual, no solo patentes sino que la propiedad intelectual en general, e+isten dos tipos de propiedad intelectualB una propiamente tal que la lleva la $67 y la otra económica la lleva la organi2ación mundial de comercio Auant Auantána ánamo mo es un camp campo o de dete detenc nció ión n de un grup grupo o de pers person onas as privadas de li"ertad que nunca han sido #ormali2adas, por lo tanto se 5
colocan en un lugar que está vigente en el acuerdo de hace muchos aos e+istió entre &u"a y EE.77 de manera que hay una política que se está está materi materiali ali2an 2ando do pero pero t:cnic t:cnicame amente nte en el conte conte+to +to *urídi *urídico co esa esass personas no han sido *u2gadas y por eso no se puede decir t:cnicamente que son prisioneros de guerra ya que estos se rigen por los convenios de Aine"ra que son cuatro y eso tienen valor universal (poc (poco o se prac practi tica ca e*em e*empl plo o el es esta tado do islá islámi mico co que que no respe respeta ta es esto toss conv co nven enio ios) s) pero pero hay hay tecn tecnic icis ismo mo que que impi impide de que que la ac acus usac ació ión n se sea a *urídica ya que la acusación es política. política.
'arta a de Cay un inst Cay instru rume ment nto o inte interrnaci nacion onal al que que de"e de"emo moss tene tenerr0 'art (aciones (aciones )nidad )nidad y el Esta Estatu tuto to de la 'ort 'orte e In Inte tern rnac acion ional al de *usticia (dos instrumentos *urídicos que están en uno pero con nom"res distintos), eso rige al mundo, los países pueden acordar todo lo que quieran mientras no sea contrario a la &arta de 6aciones 7nidas. Por donde Estudiar0 /D >puntes de clases, ninguno es per#ecto. 8D i"ros, en los que distinguimos tres categorías dependiendo de la intención de aprender0 Fanual del pro#esor 1antiago Genadava es muy claro y sint:tico puede tener acápites desactuali2ados. ratado de erecho !nternacional Pú"lico y erecho de !ntegración, esta actuali2ado, es de =ernando =ernando Aam"oa y Facarena =ernánde2. =ernánde2. &uat &uatrro tom tomos del del pro# pro#e eso sorr Cugo Cugo lan lanos os so son n #ant #antás ástticos icos per pero especiali2ados para que el que quiera meterse en el tema no es para el nivel del curso. odo odo li"ro vale, pero las materias que tratará el pro#esor irán en otro orden. e+tos e+tos *urídicos recomendados por el pro#esor0 &onvención de Hiena, Ielaciones iplomáticas, &onsulares J.se de"en leer.
>spectos necesarios a comentar. K
&omo todos los erechos el erecho !nternacional ha tenido todo tipo de teorías y se ha ido desarrollando en el tiempo. Pero hay que decir algo que está en la teoría y a pesar de ser teoría antigua tiene valide2 cada día más hoy. hoy. E+isten E+isten #uentes #uentes teóricas teóricas que van por encima encima del propio erecho pero que pueden e+plicarlo en gran parte.
¿El derecho internacional es distinto a los dems derechos? 1i la respuesta es 1! y es es un derecho propio tenemos entonces dos campos, campos, el derecho general especialmente los derechos e+ternos de los países cada uno tiene el suyo y luego un derecho internacional, si algo se produce de este derecho internacional signifca que hay que incorporarlo al derecho interno para que ri*an internamente en los estados y es lo que interesa por lo tanto la respuesta no están simple. Pero ero si nos nos enco encont ntram ramos os en pres presen enci cia a de dos dos ere erech chos os di#e di#ere rent ntes es teor!a dualista dualista, ento apli aplica camo moss la teor!a entonc nces es todo todo lo que que prod produ2 u2ca ca el derecho internacional de"e ser incorporado al derecho interno y hay países que entonces tienden argumentar mire yo no quiero entrar en contra contradic dicció ción n con el derech derecho o inter internac nacion ional al por lo tanto tanto hay muchas muchas eso de normas internacionales, requiere entonces un proceso incorporación. Pero si estamos en presencia de un solo gran derecho estamos en la teor!a teor!a +onista +onista un erecho y no requiere incorporación, lo que se produ2 produ2ca ca en el derech derecho o inter internac nacion ional al automá automátic ticame amente nte rigen rigen en los derechos internos, las consecuencias consecuencias son distintas.
'hile aplica un sistema mi+to (complica aún más las cosas), parte del derecho !nternacional el país adhiera o no le va a regir igual (derecho a la categoría superior, derechos humanos), pero tam"i:n prima en el derecho nuestro el dualismo porque porque "uena "uena parte parte de la la legisl legislaci ación ón internacional de"e ser incorporado mediante los regímenes que tenemos a trav:s del poder legislativo y e*ecutivo incorporado en el derecho interno como una ley propia, entonces se promulga y se pu"lica en el diario ofcial pero si no se promulga ni se pu"lica por el diario ofcial y está siendo apro"ada por el el poder legislativo no ingresa. 6o e+iste regla f*a cada país ocupa una u otra teoría, la 7nión Europea incorporó la teoría o derecho monista, porque lo que la unión europea decide decide se incorpor incorpora a direct directame amente nte ya que e+iste e+iste una compete competenci ncia a trans#erida a los derechos e+ternos incluso los modifca automáticamente L
E+iste por lo tanto el monismo y dualismo.
¿'ómo se ha ido creando el concepto o idea de un Derecho internacional? los los auto autorres es está tán n de ac acue uerd rdo o porq porque ue han han crea creado do determinadas etapas en la #ormación del erecho !nternacional.
Etapas en la %ormación del derecho internacional "rimera Etapa Etapa antigua antigua (da /. "rimera (da lo mism mismo o el nom" nom"re re)0 )0 todo todoss los los países tienen leyes, cual mas cual menos. 1in em"argo, el derecho internacional no e+istió salvo episodios particulares, un acuerdo logrado entre reinos e imperios. Cay un tratado que se conserva entre los egipcios e !titas (actual centro provincia de urquía). os !titas !titas le ganaron la guerra guerra con tecnología tecnología,, pero como no pudieron pudieron domi domina narl rlos os tota totalm lmen ente te,, hici hicier eron on un pacto co con n cláu cláusu sula lass de amistad e incluso cláusulas cláusulas de desarme, desarme, en el ao /84; a.&. uró L9 aos el pacto, no hu"o el concepto de algo internacional o derechos. a ra2ón es simple, se trata"a de imperios, estos no res espe peta tan n la legi legisl slac ació ión n de los los demá demás, s, me meno noss en es esa a :poc :poca, a, entonces en los territorios conquistados imponían sus leyes En es esta ta prim primer era a etap etapa a no hay hay nada nada relev elevan ante te gene genera rali li2a 2ado do,, hay hay episodios. Esta etapa concluye teóricamente con la caída del imperio Iomano. Iomano. El de $ccidente cae el KM<, el de $riente cae en /LL5, duró sus aos. En la cual cual los los país países es se divi dividi dier eron on em empe pe2a 2aro ron n algu alguno noss a rena renace cer, r, comunidades que se #ueron organi2ando, peleando entre ellos, vean que los los epis episod odio ioss má máss impor importa tant ntes es siem siempr pre e han han sido sido las las guer guerra rass no los los periodos de pa2 pero por cierto dio lugar que los países que ya no esta"an pelea"an entre entre si tuvieran que entenderse de alguna manera y como ningún derecho podía imponerse al otro porque no eran imperios entonces tuvieron que ponerse de acuerdo y esta"lecer normas que acepta"an mutuamente y empe2ó aparecer el derecho internacional y em empe pe2ó 2ó apar aparec ecer er algo algo má máss impo import rtan ante te %por %por qu: qu: de"e de"e e+is e+isti tirr un derecho internacional' <
> la caída del imperio no hay nada demasiado destacado pero tenemos una edad media "a*a que no pasó nada especial a#ortunadamente se mantuvo la cultura en algunos lugares y logra en la edad media alta donde renació la idea *urídica de un derecho general internacional 8. ,egunda etapa edad media alta . En esta última renació el derecho internacional. /05909/ a primera escuela es decir la más destacada es la escuela espa-ola tiene como mayor e+ponente a =rancisco de Hitoria se le considera el propulsor del derecho internacional , tiene una virtud nota"le desde el punto de vista intelectual , esta escuela en Hitoria se hace 5 preguntas0 a) Espaa Espaa que era era el país país que conqui conquista sta"a, "a, ¿por qué razón y por qué derecho le va a aplicar sus normas a las po#laciones que se van encont encontrar rar en los lugare lugares s desc descu#i u#iert ertos? os? a respuesta nota"le #ue0 resulta que los espaoles, los portugueses, los que #ueran que se topa"an con po"laciones originarias pero que además se topa"an con imperios #antásticos como los mayas, a2tecas o los !ncas, (ha"ía sacrifcios humanos) y estos pue"los son seres humanos no son "estias, donde encontramos un grado de civili2ación muy desarrollado en algunos lugares y otros muy precarios precarios,, entonces entonces la la única única #orma #orma de imponer imponer un derecho derecho es es el derecho (atural (atural, que está por encima de las que llamaron derecho personas porque en defnitiva para los creyentes proviene de ios. Este es un concepto más vigente. %Por qu: ra2ón los derechos humanos de"en ser respetados incluso por los países que no han adheri adherido do a ell ellos' os' Porque orque es un derech derecho o superi superior, or, porque porque esta esta so"re las personas, los estados ") 1egu 1egund nda a pre pregu gunta nta ¿De quién es el mar? %E+iste un país capa2 de dominar con capacidad el mar' 6o, no hay capacidad. a respuesta lógica es, el mar es de todos, este es el primer pr imer concepto que se tiene de "ien común de la humanidad. >parece el concepto de ma marr terr territ itor oria iall equi equiva vale le a e*er e*erce cerr domi domini nio o so so"r "re e la tier tierra ra adyacente a la costa hacia una distancia que ha ido variando, hoy el mar territorial es de /8 millas marinas. c) erce ercera ra pregu pregunt nta a que que se hicie hiciero ron n ¿por qué razón tengo que imponer el derecho natural el que estoy inventando? Por una ra2ón simple (a la :poca se pensa"a así), estas po"laciones M
conocen las creencias religiosas verdaderas (toda religión intenta ser la verdadera), dado que con esto se salva los seres humanos que tienen alma. odo odo esto varío, cuando se produ*o el sisma religioso y aparece el protestantismo, al desconocer la autoridad religiosa y terrenal que tení tenía a el papa papa ya que que este este dist distri ri"u "uía ía las las tierr tierras as (est (esto o es el sism sisma a religioso) y aparece el protestantismo, utero, &alvino entonces tam"i:n quier quieren en modifc modifcar ar el derecho derecho no niegan niegan el derech derecho o natural natural ya que siguen siendo cristianos no papistas lo que modifcan es agregarle a ese derecho natural el elemento positivista en el sentido que el que da su consentimiento se o"liga a lo pactado, de"e cumplirlo sin renegar del derecho natural. a escuela Colandesa tiene como principal representante a Cugo Arocio. uego aparecen escuelas mi+tas, sin mayor relevancia. El sisma religioso da origen entre otras ra2ones a dos guerras en Europa (gigantescas)0 /. Auer Auerra ra de cien cien aos, aos, se dest destru ruyó yó el co cont ntin inen ente te.. >quí no hu"o hu"o vencedores ni perdedores. oda guerra termina en un acuerdo de pa2.
El o#et o#etivo ivo princ principa ipall del derech derecho o intern internaci aciona onall, el "ien *urídico esencial, es la paz, no e+iste un concepto de pa2 más que sealar que la pa2 es la #alta de guerra. ¿'ómo preservar la paz? a única #orma de preservar la pa2 es mediante el derecho. 6o "astó la guerra de los cien aos, se involucraron en otra guerra, más religiosa que la anterior. 8. Auerr Auerra a de los treint treinta a aos, aos, que termina termina con unos tratado tratadoss de pa2 que que tien tienen en la parti particu cula lari ridad dad de inco incorp rpora orarr norm normas as nuev nuevas as al derecho internacional de aplicación general a nivel Europeo
Trata ratado do de paz paz de /est% est%ali alia a de 0123 0123. o que que estos stos trat tratad ados os introducen, es un concepto que no e+istía, es teórico, por supuesto, pero validí validísim simo. o. Esta"l Esta"lece ece la igualdad ur!dica de los Estados. >ntes el máss gran má grande de impe imperi rio o impo imponí nía a todo todo,, ahor ahora a es entr entre e igual iguales es.. El país país pequeo puede aliarse con otros iguales y #ormar aliados.
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6o #ue lo único, estos tratados de pa2 reglamentaron lo que no ha"ía sido reglado antes, esto es la representación de los Estado4 y nace la diplom diplomaci acia a modern moderna a, no hay hay nada nada más aisl aislad ado o que que e*er e*erce cerr la representación de un Estado, les puede pasar de todo, van solos, las normas entre un Estado y otro cam"ian. E*emplo del som"rero. som"rero.
¿Quién responde por los representantes? El Estado que los reci"e está o"ligado a protegerlos y darle todas las #acilidades 5. Tercera etapa que los autores sealan que de"e considerarse para el derecho, que es la revolución =rancesa que aporta nuevos conc co ncep epto toss *urí *urídi dico coss (=rat (=rater erni nida dad, d, igual igualdad dad y ust ustic icia ia). ). 1omo 1omoss here herede dero ross indi indire rect ctos os de la revo revolu luci ción ón =ranc rances esa, a, co cons nsag agro ro un principio de Igualdad ur!dica de las personas es un concepto que se esta"lece con ella. &lase /;9589/< /;9589/< ?ui2á es la etapa en que se empie2a perflar en avance real de esta asig as igna natu tura ra (la (la terc tercer era a etap etapa) a),, repr repres esen enta tado do por apli aplica caci ción ón de es ese e erecho la primera que les decía el congreso de Hiena en Europa a la caíd ca ída a de 6a 6apo pole león ón que que se "asa "asa en el der derec echo ho inte intern rnac acio iona nall para para legitimar la vuelta de antiguos reyes so"re alguna "ase *urídica, además ter termina mina el impe imperi rio o y todo todoss los los paíse paísess inte intent nta a veng vengars arse e de =ranci rancia a durante /L aos este hom"re hi2o y deshi2o en el continente (6apoleón) =rancia tenía todas la de perder, gracias a una diplomacia estupenda del momento en el congreso de Hiena realmente =rancia no pierde nada disminuida ya no pretende dominar nada pero no le reparte como podía ha"e ha"err sido sido esto esto mar marca ca un deta detall lle e y ese el &on &ongr gres eso o de Hien Hiena a materiali materiali2a 2a de me*or manera manera las represe representaci ntación ón diplomática diplomáticass de los dist distin into toss Esta Estado doss eso eso per permite mite una una cr crea eaci ción ón de de una una dipl diplom omac acia ia moderna, y permite que sea el derecho el que prote*a al a l representante y la o"ligación o"ligación de protegerlo protegerlo la tiene el estado estado receptor receptor el que lo reci"e, reci"e, es un avance importante del derecho a tercera Etapa tiene una particularidad, teóricamente no e+iste un Estado superior a otras ni personas superior a otro y eso tam"i:n gracias al derecho de manera que empie2a a producirse un #enómeno que no ha"ía ocurrido antes. antes. El erecho comien2a a ser utili2ado y a garanti2ar el #uncionamiento y las relaciones de los Estados entre sí.
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a estructura de &ongreso de Hiena logra una esta"ilidad europea no es per#ecta pero tampoco vuelve a incendiarse Europa y dura desde /;/< hasta /;M9, con alti"a*os pero el equili"rio se mantuvo, se quie"ra ese $uerra 5ranco ranco equi equili li"r "rio io por por un epis episod odio io ":li ":lico co,, muy muy se seri rio o por por la $uerra "rusiana, esto es un imperio que no es >lemania e !talia no e+isten, la unidad se produce a fnales de siglo siglo N!N, Prusia derrota derrota a los #ranceses #ranceses y a 6apoleón 6apoleón er ercer cero, o, a raí2 raí2 de esa guerra guerra que se hace "a*o nuevos nuevos parám parámet etro ros, s, se hace hace co con n un progr progres eso o arma armame ment ntis ista ta que que no ha"ía ha"ía e+ist e+istido ido antes, antes, las dos "atall "atallas as princi principal pales es Fagent Fagenta a y 1or#eli 1or#elino no son "atallas en que queda una carnicería. 7n sui2o de apellido Dunant ve esto y se horrori2a horrori2a pero pero idea algo, dice dice esto no puede seguir, y crea la cruz roa Internacional4 que se mantiene hoy. a importancia es desde el punto de vista vista de la atención de los heridos en la "atalla, "atalla, o"liga a que los Estados desarrollen lo que se llamó Derecho 6umanitario (aún no se se sea alla der derec echo hoss hum humano anos) con esto sto co cont ntri ri"u "uye ye al er erecho cho !nternacional. &omien &omien2a 2a a prosp prospera erarr hasta hasta la prohi" prohi"ici ición ón de armas armas o#ensi o#ensivas vas muy mort mortí# í#er eras, as, proh prohi" i"ie iero ron n los los gases gases es un prog progre reso so.. e es eso o qued queda a el desarrollo de erecho Cumanitarios y con el tiempo se trans#orma en lo que hoy conocemos como erechos Cumanos que teóricamente e+istían desde la declaración de los derechos del hom"re y ciudadanos de la Ievolución =rancesa. Este progreso sirvió para otro o"*etivo, para que los países di*eron "asta, atendamos el pro"lema principal como garanti2amos la pa2, se produces dos con#erencias internacionales fnes del siglo N!N y la otra a principio del siglo NN
0337 (a 0789 (1egun (a prim primer era a co con# n#er eren enci cia) a) y 07 (1egunda da con#er con#erenc encia) ia) 'on 'on%er %erenci encias as de "az de la 6aya, :stos stos atac atacan an el pro pro"lem "lema a #undamental preservar la pa2. %as guerras provocan' &onOictos %cómo se so sollucio uciona nará rán n los co conO nOiictos' tos' median diantte so solluci ución pací pacíf fca de controversia, no es algo nuevo pero por fn se acuerda a nivel mundial ro"ustecer y priori2ar la solución pacífca de controversia. 7n conOicto se soluciona pacífcamente mediante procedimientos respectivos, la lógica indica que no hay guerra. En esas con#erencias se acuerda la creación de una 'orte permanente de :r#itrae Internacional (en ar"itra*e los *ueces son elegidos y esa corte permanente de ar"itra*e está compuesta por un estado de *urista que cada país present presenta a y los estados estados en conOicto conOicto escogen escogen y empe2ó a /9
#uncionar y hasta el día de hoy eso es el avance en las con#erencias de pa2. /49M un poco antes antes de /4/K (Prime (Primera ra Auerra Auerra Fundial) Fundial) para algunos algunos mucho peor que cualquier guerra, las armas alcan2an su má+imo poder a la :poca porque se incorporan tanques su"marinos. El resultado es catastrófco el planeta entero se mete en guerra. &hile que se declaró neutral tuvo episodios de guerra en uan =ernánde2 y en el 1ur. 1ur. Pero ero tuvo tuvo consec consecuen uencia cias, s, ningun ninguna a guerr guerra a termin termina a así no más más,, toda toda guerra termina termina con un tratado de pa2 de características características distintas, es el tratado de paz de ;ersalles.
"rimer avance< Entre Entre dos sistemas sistemas *urídic *urídicos os distintos distintos pero pero de igual igual valor, la única #orma de poder llegar a un acuerdo no es so"re la "ase del del sist sistem ema a *urí *urídi dico co dado dado que que no co coin inci cide de,, sino sino so so"r "re e la "ase "ase de principios que están por encima de los sistemas, ahí coincide, se tiene el principio y se cada cual lo interpreta interpreta . El tratado de Hersalles Hersalles incorpora los principios redactados por el Presidente de EE77 ilson aceptados totalmente, principios que hasta hoy rigen porque #ueron recogidos por la actual naciones unidas. ,egund ,egundo o avance avance<< Por primera ve2 se crea crea un orga organi nism smo o Internacional a nivel mundial (ha"ía antes solo a nivel país), se crea la llama llamada da soci socied edad ad de las las (aci (acion ones es (prim (primer er organi organismo smo a nivel nivel mundial), los países tienen un #oro donde desarrollan sus políticas est:n o no en coincidencia, donde tienen un lugar en que pueden convivir incluso países que están en guerra entre sí, su sede es en Aine"ra en 1ui2a. El tratado de Hersalles es de /4/4 no ha cumplido /99 aos.
Tercer avance< 1e le da prio priori rida dad d al ere erech cho o !nte !ntern rnac acio ional nal,, es esta ta prioridad se da porque se crea el primer ri"unal que es la 'orte permanent permanente e de usticia usticia Internacio Internacional nal (no (no lo crea crea el trata tratado do de Hersalles sino que con posterioridad) cuando la sociedad de naciones #racasa no #racasa la corte y la actual corte es la heredera de esa tema no cualquiera , signifca que todos los #allos y sentencias dictados por la corte permanente de *usticia internacional están igualmente validos hoy aunq aunque ue la so soci cied edad ad de las las naci nacion ones es allá allá ter termina minado do , es eso o per permite mite soluci sol uciona onarr contro controver versia siass y además además permit permite e que la sentenci sentencia a de ese una a de las las %uent uentes es clsi lsic cas del Der Derecho echo ri"unal ri"unal sea hoy un //
Internacional4 hay un avance *urídico de verdad importante con un aadido, para que el derecho internacional progrese aún más y me*or se comité ur!dico ur!dico encargado de redactar, crea dentro del organismo un comité codifcar codifcar y desarroll desarrollar ar el erecho erecho !nternacion !nternacional al (*uristas (*uristas especiali especialistas stas escogidos por los estados para reali2ar dichas #unciones). odo odo lo sealado anteriormente corresponde a los avances positivos, ahora veremos la lista negativa que contra*o este tratado0
"rimer punto< El ratado contiene las mayores desigualdades que era posi"le hacer, a los países vencedores se les da todo, a los vencidos se les impone condiciones imposi"les, pagos, indemni2aciones, control de armas, los educen a un estado a medias ese desequili"rio lo van a pagar muy caro las potencias porque esto es una situación que origina la segunda Auerra Fundial. En la primera guerra mundial se e+tinguieron tres imperios, el imperio Prusiano, Prusiano, el imperio imperio austrohú austrohúngaro ngaro,, y el imperio imperio otomano (el (el turco). turco). >demás hay que agregarle que desde el ao /4/L al /4/M cae el imperio Iuso, el mundo cam"ia radicalmente ra dicalmente Eso provoca que en el sector político e+ista una torpe2a política porque los países países desde desde el día siguient siguiente e del fnal de la guerra guerra comien2a comien2an n a prep prepar arars arse e para para la reva revanc ncha ha as asíí surge surge00 =asc ascis ismo mo !tali !talian ano, o, 6a 6aci cism smo o >lemán, el imperio *apon:s y el "olchevismo Iuso que empie2an hacer nuevamente potencias.
,egundo punto< 6o encontraron en el tratado de Hersalles la manera de dar herramienta y m:todos a las potencias para hacer e#ectiva la pa2 seguía siendo teórica. El conse*o actua"a por unanimidad "asta"a que uno se opusiera, opusiera, no controló controló ni una sola sola guerra, #racaso #racaso a"soluto, a"soluto, no resolvió ni un sólo pro"lema importante. &hile &hile se salvó, salvó, por la acusaci acusación ón de Perú Perú Golivia, Golivia, la socieda sociedad d de las naci nacion ones es di*o di*o que que no tení tenía a co comp mpet eten enci cia a para para modi modifc fcar ar o dero derogar gar tratados li"remente consentidos por los países por lo tanto nos salvamos hasta el día de hoy (sealo algo procesal no de #ondo).
Tercer punto al de#e, con todo el progreso del erecho !nternacional nunca se logró la manera e#ectiva de que el erecho se impusiera las her herrami ramien enta tass para para impo impone nerl rlos os no se ac acor orda darron. on. Esto Esto hi2o hi2o que que la sociedad de las naciones sirviera muy poco los países empe2aron a sali alirse de la sociedad, hasta sta &hile anu anunció que se retira"a, /8
prác prácti tica came ment nte e la so soci cied edad ad de las las naci nacion ones es ha"í ha"ía a ca cadu duca cado do era era inoperante y todo anuncia"a la segunda guerra mundial. >ntecedente para remarcar0 a segunda guerra mundial se inicia con la invasión de >lemania a Polonia. os polacos se defenden contra los tanq tanque uess alem aleman anes es co con n ca ca"a "all ller ería ía,, ter termina mina dos dos aos aos desp despu: u:ss co con n 8 "om" "om"as as atóm atómic icas as,, un sa salt lto o giga gigant nte e de la ca ca"a "all ller ería ía a una una "om" "om"a a atómica. E+is E+iste te una una di#e di#ere renc ncia ia entr entre e es esta tass dos dos guer guerra rass mund mundia iale less que que en la primera guerra mundial los vencidos #ueron aplastados que o*ala no se levantaran nunca más en cam"io en el t:rmino de la segunda guerra mundial los vencidos #ueron ayudados por los vencedores para que se desarr desarroll ollaran aran no quisie quisieron ron más revanc revancha, ha, #ue tal el desarrol desarrollo lo de la segunda guerra, el destro2o, la amplitud que el mundo entero quedo destro2ado mucho más Europa y aquí viene la reOe+ión incluso antes de terminar la guerra los países ya se esta"an reuniendo en distintas co n#erencias.
(uevo =rden +undial después de la segunda guerra mundial y hacen so#re la #ase de algunas ideas muy claras< "rimer "rincipio os países que originaron la segunda guerra de"en ser derrotados totalmente no se aceptó ningún rendición antes que estuvieran totalmente derrotados la ra2ón era para que no resur*a ni se le perdone nada para que esto se aca"e de una ve2 como el #ascismo, el na2ismo y el imperio *apon:s, los van ayudar pero nunca más con estas ideologías ,egundo principio se crea un 6uevo $rganismo $rganismo !nternacional !nternacional pero si tendrá competencia para imponer la pa2 se aca"ó el ideal, ahora es una o"ligación *urídica, sino se acata de"e ser sancionado. conseo o nacion nacional al de nacione naciones s unidas unidas se le dio el Por es eso o que que al conse pode poderr de alca alcan2 n2ar ar la pa2, pa2, co como mo me medi dida da ulti ultima ma mili militar tarme ment nte e si es necesario, eso sí para que eso suceda #ueron prácticos el ra2onamiento #ue si las potencias potencias que provoca provocaron ron la segunda segunda guerra guerra mundial mundial ya no son so n capac apace es de hac acer erlo lo no va e+ist +istir ir sa sanc nció ión, n, si las pot potenc encias venc vence edora dorass so son n las que que son las las enc encarga argada dass de velar elar por por la pa2 pa2 inte intern rnac acio iona nall la únic única a ma mane nera ra de que que es eso o #unc #uncio ione ne es que que ning ningun una a pote potenc ncia ia teng tenga a la ca capa paci cida dad d de impo impone ners rse e a otra otra o de impo impone nerl rle e sanciones, si pelean los chicos pegarle para que no sigan peleando pero /5
si pelean los grandes no hay como #renarlos y la tercera guerra mundial es inme inmedi diat ata a , ento entonc nce es para para que que es eso o #unc #uncio iona nara ra es ese e co cons nse* e*o o de seguridad se dividió en dos tipos de miem"ros, L que son permanentes y /9 que son elegidos y para que no se le imponga un estado a otro de la súper potenc potencia ia le dieron dieron lo que se llama Derecho de veto que es un voto cali>cado signifca si vota no (solamente cuando vota 6$) uno de los los cinc cinco o miem miem"r "ros os perm permane anent nte e las las deci decisi sion ones es del del co cons nse* e*o o no se aprue"an, nadie impone al otro, incluso podrían ha"er /K miem"ros a #avor y si uno de los L miem"ros vota"a no, no se aprue"a. a prue"a.
os os venc venced edor ores es son son (los mismos del ao /4KL cuando se creó las naci nacion ones es unid unidas as)0 )0 EE77 EE77,, Iusia usia,, =ranc rancia ia,, Aran Aran Gret Greta aa a y &hin &hina. a. (Pertenecen (Pertenecen a los miem"ros permanentes) (Estatuto de la &orte >rt. L5 permite que un país desista del *uicio es decir no sigue con el pleito es so"erano de hacerlo pero si lo hace la parte per*udicada le puede pedir a la corte que #alle a su #avor caso de &olom"ia) o que decide la asam"lea general es recomendación lo que decide el cons co nse* e*o o de se segu guri rida dad d es o"li o"liga gato tori rio, o, es el únic único o órga órgano no que que dict dicta a resoluciones o"ligatorias.
El derecho termina por imponerse no es renta#le ir contra la 'orte de (aciones )nidas. 6aciones unidas ha resuelto termas como la descoloni2ación por eso aume aument ntar aron on los los país paíse es, el co cont ntrrol nucl nuclea earr ante antess de los los ac acue uerrdos dos nucleares se podía deshacer el planeta M veces ahora solo 8 de*o de ser un armamento o#ensivo sino que disuasivo,
a carta de naciones unidas constituye el instrumento internacional más importante que e+iste, el compromiso de los Estados es no violar la carta (equivale a la &onstitución política !nternacional aunque no lo es seala el pro#esor). El estatuto de la 'orte Internacional de usticia que es el rige que a uno de los órganos de esta corte nueva, tiene el art!culo @3 que es el más importante de todos, tiene una particularidad representa representa un valor valor que no dice, ese artículo le da un listado de normas de derechos que la corte está o"ligada aplicar en ese "asa su derecho pero el listado que contiene el artículo 5; aunque no lo dice en ninguna parte porque la instrucción instrucción es es a la corte y no a los países países ni al derecho derecho , se reconoce reconoce /K
unánimemente en todos los países países del mundo como como que el artículo 5; 5; contien iene el listado de las %uentes cls lsica icas del Derecho internacional "A#lico. El estudio del >rtículo 5; requiere un "aga*e de conocimiento por lo tanto el pro#esor no comen2ará por el listado clásico sino que por uno no clásico veremos 5.
5uent uentes es (o 'ls 'lsic icas as (so son n las las #ue #uetes tes más moder oderna nas, s, las más actuali2adas las que más se aplican y las más importantes para &hile), permiten una apro+imación del derecho internacional !.
:ctos unilaterales< son muchas pero una de ellas es la "ase de la demanda "oliviana en la &orte. > PI$FE1>.
Lo señalado en cursiva es de apuntes de otros compañeros Su característica es que los hace sólo un país, no necesita el acuerdo de nadie, los hace porque quiere, enteramente voluntarios. Estos actos unilaterales crean, como fuente que son Derecho Internacional. Ejemplos de actos unilaterales:
La Notifcación: n estado le noti!ca a otro al"o jurídico, una decisión propia, por ejemplo cambiar normas para in"resar a #hile, sólo se necesitar$ c%dula de identidad. En este caso no se necesita del acuerdo de la otra parte y es una fuente de derecho. &o que crea al país noti!cado es el derecho de e'i"ir el cumplimiento de lo que le fue noti!cado jurídicamente. El mundo se maneja hoy en día muchísimo con estos actos unilaterales porque quieren tener mejor relación, sucede al"(n problema, buscan una solución, etc. La Prome Promesa: sa: se promete hacer al"o, no hacer al"o o dejar de hacer al"o. )adie lo pide o e'i"e e'i"e se reali*a reali*a por voluntad voluntad propia. La Protesta: +a +ay y que que dist distin in"u "uir ir bien bien,, los los país países es norm normal alme ment nte e protestan, pero lo hacen de varias maneras: la "ente protesta, la prensa protesta, pero cuando protesta la autoridad que representa al país es distinto. )aturalmente trae consecuencias no sólo políticas sino que tambi%n jurídicas, si lo protestado se mantiene puede llevar a conicto, a medidas mayores. Son actos unilate aterales que trae aen n esta stas consecuencias jurídicas. /L
La Denuncia Denuncia:: Se est$ comprometido a al"o por cualquier ra*ón y se varía la situación y un país decide no aceptarlo m$s. Se denuncia no se si"ue cumpliendo, no se siente obli"ado. Es un acto enteramente unilateral, no se pide permiso al otro. La Renuncia: -iene derecho a al"o y no lo pide, renunció. Esto tambi%n produce efectos. El Reconocim Reconocimiento: iento: Se reconoce a un "obierno por cualquier ra*ón, nin"(n país obli"a a otro ni el derecho obli"a al reconocimiento. no reconoce al país si quiere. cto unilateral. La Ruptura uptura:: Se rompe una relación Ej.: /ene*uela rompió relaciones con 0anam$ porque 0anam$ puso el tema de /ene*uela en la 1E. cto unilateral. Ultimátum: Se tiene un pla*o para hacer al"o y no se hace, cuidado. &a "uer "uerra ra fran franco co prus prusia iana na fue fue un tele tele"r "ram ama a del del ca canc ncil ille lerr 2ism 2ismarc arc3 3 al empe em pera rador dor )apol )apoleó eón n III que le dio dio un ultim$ ultim$tu tum, m, los franc frances eses es se molestaron, "uerra. cto unilateral con consecuencias atroces. Declaración: 4uchas veces los países opinan, pueden opinar todo y no trae consecuencias, pero si el que opina es el responsable, entonces es una opinión que crea derechos. Importancia de los actos unilaterales para Chile Demanda que presenta 2olivia, est$ basada precisamente en que #hile a lo lar"o de la historia despu%s de 5678 ha hecho actos unilaterales ofreci%ndole de todo a 2olivia y no ha prosperado, #hile le ha ofrecido -acna acna y rica, rica, rica rica sol sola, a, caleta caleta /ítor /ítor,, compen compensac sación ión de territ territori orio, o, compensación por "racia, corredor, enclave, etc. Es inmensa la cantidad de veces en que #hile por actos unilaterales le ha ofrecido a 2olivia salida al mar. &a #orte Internacional de 9usticia actual con la 0ermanente anti"ua, en una lar"a serie de sentencias ha reconocido como fuente de derecho obli"atorio los actos unilaterales. Esto es lo complicado con 2olivia;. Esto es para dimensionar que esta fuente que son los actos unilaterales tienen una "ran impor portanc ancia como fuente del derecho, muy especialmente para el asunto con 2olivia;. m$s que los cl$sicos y crea Derecho Internacional.
/<
En relación a la demanda presentada por 2olivia; &o que hasta ahora no es obli obli"a "ato tori rio o es ne"o ne"oci ciar ar,, es volu volunt ntari ario, o, pero pero cuid cuidado ado porq porque ue la !nalidad de la #orte es resolver toda controversia pací!camente de manera jurídica, evitar todo conicto internacional y la ne"ociación es una de las armas fundamentales y la #orte puede obli"ar bajo el punto de vista de preservar la pa* internacional a que de al"una manera para preservar la pa* se inicie lo que sea necesario para solucionar un problema de inequidad respecto del territorio. territorio. )1-:
eso se pactó en el pacto de 2o"ot$, por eso se est$ obli"ado jurídicamente a ir a la #orte. #orte. 0or lo tanto hay hay jurisprudenc jurisprudencia ia y los actos unilate unilaterales rales son fuente fuente de derecho, los vistos y otros m$s. !!.
'ompuesta por la legislación internacional, tra"a*o de todos los organismo internacionales incluida naciones naciones unidas
Lo señalado en cursiva es de apuntes de otros compañeros ?uente no contemplada en el Estatuto de la #orte rt. @A, pero de enorme desarrollo e importancia en los (ltimos tiempos. )o se debe confundir con los cuerpos le"ales o leyes o tratados internacionales. Es el nombre "en%rico que se le da a determinado tipo de producción jurídica de Derecho Internacional, consiste en la creación del Derecho Internacion ional como uente! emanada de los or"anismos internacionales, esto se debe a que si pr$cticamente todos los países est$n representados por or"anismos internacionales son so n alre alrede dedo dorr de 56@ paí paíse sess del del mundo undo,, no todos odos tiene ienen n la posibilidad de conversar todos los días entre sí, sino que lo hacen en /M
un or"anismo.
/;
Consenso: no todos totalmente totalmente de acuerdo, solo la mayoría, mayoría, ocurre que al"unos no se oponen para no quebrar el consenso. )o tiene una aprobación tan fuerte. Unanimidad: todos de acuerdo, cada uno votó que sí.
El Cons onse)o e)o de 'e" 'e"urida ridad d se crea con con solo solo un o%)et )etivo! ivo! preservar la pa* ( se"uridad internacional& internacional& Esta es la forma como est$ or"ani*ada la le"islación internacional. Este es el sistema que m$s se usa hoy en día, hacer un tratado /4
cuesta mucho, crear una costumbre cuesta mucho, buscar principios cuesta cuesta mucho, mucho, encont encontrar rar jurisp jurisprud rudenc encia ia cuesta cuesta mucho, mucho, pero pero los or"anismos internacionales est$n todos los días simult$neamente produciendo estos instrumentos, no todos son obli"atorios, pero pueden lle"ar a serlo, entonces es una fuente de derecho muy rica, que produce muchísimo. 0uede lle"ar a ser derecho y es la fórmula que han encontrado los estados. !!!. !!!.
(más (más enre enredad dada a pero pero muy nueva nueva import importanc ancia ia gigant gigantesc esca) a) agru agrupa pa lo lo que se conoce como normas imperativa (!us &ogens) las de más alta categoría que tiene el erecho !nternacional, que se #orma de determinada manera e*emplo0 se puede tener esclavo no pero si yo país tengo quiero tener esclavo y no adhiero a ningún acuerdo internacional que me prohí"e la esclavitud signifca que puedo se trans%ormó en nor norma tener esclavo 6$, porque imperativa4 gran parte de los derechos humanos son normas imperativas.
Lo señalado en cursiva es de apuntes de otros compañeros -iene características muy particulares y que se en"ancha con un tema tema much mucho o m$ m$ss de fond fondo, o, co con n al"o al"o disc discut utid ido o en las las es escu cuel elas as anti"uas, cuando las escuelas como la espaCola habló del derecho natural natural,, se en"anc en"ancha ha con la esc escuel uela a positi positivi vista sta +E,isten normas internacionales $ue tienen una vi"encia superior por encima de todas las normas ( $ue no dependen de la voluntad de los estos $ue se les impone aun$ue no est-n de acuerdo los estados# &a idea ya venía del derecho romano y en el plano interno tampoco es una novedad, por ejemplo lo que consideramos como normas de orden p(blico, todas las leyes internas nuestras y de todos los países se someten al orden p(blico, tenemos la capacidad a los 5A aCos, ni una hora antes ni una hora despu%s es decir a los 5A le"almente capa*. 0or lo tanto en el plano interno hay normas jurídicas que est$n por encima de todas las dem$s y las dem$s se someten a ellas
conclusión de que hay normas que van por encima de los estados y que no depende solamente de que estos di"an que si o que no. 0or ejempl eje mplo o si los estado estadoss decide deciden n interna intername mente nte hacer hacer difere diferenci ncia a y se"re"ación entre los hombres y mujeres en el mundo, no se acepta son jurídicamente i"uales, pero el estado i"ualmente lo hace
a creación creación del erecho erecho !nter !nternac nacion ional al dentro dentro de naciones naciones unidas unidas se produce porque e+iste una serie de instancias, de órganos pertenecientes de naciones unidas que actúan directamente de este derecho. a asam"lea general en que todos los países están representados, todos tienen el mismo voto, no hay países permanentes cada país un voto que actúa todo el tiempo y ve todas las materias, la asam"lea general tiene M comisiones para poder tra"a*ar especiali2adamente y una comisión
8/
!dica que que es la seBta es la ur!di que est está á !nternacional.
dedi dedica cada da al al ere erech cho o
>demás e+iste un órgano preciso que han creado copiado de este comit: *urídico de la sociedad de las naciones lo reprodu*eron reprodu*eron en la llamada comisión de derecho internacional, está encargada de la creación del del des desarr arroll ollo pro progres gresiivo de co codi difc fcac ació ión n del del er erecho cho, lo hac hace consta constante ntemen mente, te, son KM *urista *uristass elegidos elegidos los más destaca destacados dos que redactan el erecho !nternacional. os principales tratados mundiales emanan de esta comisión de derecho internacional es el más alto nivel de *uristas. 1e comien2a en la se+ta comisión los destacados pasan ahí la comisión de derecho internacional y los destacados la lógica es que sean elegidos *ueces de la corte internacional de *usticia. (>le*andro Qlvare2 ha sido el único que ha llegado a ser *ue2 de la corte internacional de *usticia) 1on /L miem"ros por grupos de a L &lase ;K89/<
Ius 'ogens hay que hacer una distinción previa el concepto es que e+iste una norma tan imperativa que no se puede acordar nada en contra ese el concepto de manera que si una norma adquiere esa categoría de !us cogens es de tal nivel que pasa a ser tal ve2 la norma más importante de todas porque ahí hay *uego muy interesante toda norm norma a por por gene genera rall tien tiene e que que se serr ac acep epta tado do por por es esta tado do para para que que incorporada en su derecho interno ri*a, sin su consentimiento es raro que una una o"li o"liga gaci ción ón *urí urídica dica se le impon mponga ga a un su*e su*eto to de der derecho cho internacional sin em"argo estas normas de ius cogens no requieren de ese consenti consentimient miento o sino que se imponen imponen sin importan importan si se aceptan aceptan o no por algo son imperativas. Este concepto viene del derecho romano tam"i:n está en la legislación interna de todos los países, como las normas de orden pú"lico uno no las cam"ia uno tiene la capacidad que da la ley, el estado civil y el mayor de edad cuando lo seala la ley. ley. Fuchos países se rehusaron a estas normas hasta que llegaron a una triquiuela y esta #ue sealando que las i"an aceptar pero que no apare2ca en los artículos primeros primeros sino que se coloquen entre medio medio de la convención y no vamos a decir que tienen esa tremenda importancia sino que lo vamos a poner en unas de la causales de invalide2 de un trat tratad ado o y se puso puso en so solo lo dos dos artí artícu culo loss L5 y el artí artícu culo lo LK de la convención de Hiena so"re los tratados pero aquí vino el cómo termino 88
siendo redactado el articulo lo que le da un alcance más amplio y mucho mayor y una importancia enorme que el e#ecto "uscado presuponía , la redacción le da un alcance gigantesco pero esta camuOado a propósito de la valide2 de los tratados pero redactado de manera general, %Por qu: dada esta e+plicac e+plicación ión previa' previa' porque dadas las característ características icas que tiene el ius cogens leído de la propia convención convención pasa a constituir constituir por su importancia una #uente propia del derecho internacional pú"lico, por más que la camuOaron, por más que le cam"iaron el sentido pero la redacción es de tal tipo que adquiere una importancia para constituir en en #uente propiamente tal de derecho internacional (no clásica %') y esto no es casual no se redactó porque trataron de sorprender a los estados sino que lo hicieron hicieron per#ectam per#ectamente ente conscient consciente e y le dieron dimensión dimensión a la norma que la hace constitutiva tal ve2 en las normas más importantes del derecho internacional hoy en día.
Lo señalado en cursiva es de apuntes de otros compañeros Se incorpora en la #onvención de /iena sobre Derecho de los -ratados a propósito de la valide* de los tratados y reconoce en dos artículos a rtículos de la #onvención rt. H@ y G8 la e'istencia del ius co"ens a propósito de si es v$lido o no un tratado. Es una ra*ón muy pr$ctica pero que no lo real*a en la verdadera importancia que tiene, pero bajo una condición, si se dan las condiciones, los requisitos que esos artículos le ponen para que sea ius co"ens, si no se cumplen esos requisitos no hay ius co"ens. El ra*onamiento es el si"uiente: la idea es que e'istan normas superiores, no había como ponerlas, no había acuerdo, se lo"ró en la #onvención de /iena a propósito de los tratados y de su valide* y ahí aparece el concepto de ius co"ens que !nalmente es aceptado. Esto tiene un punto de ree'ión que es el si"uiente hay un artículo que lo de!ne, por lo tanto se de!ne de acuerdo a cuerdo al artículo.
:rt. C@ 'onvención de ;iena (de memoria) Tratados que estn en oposición con una norma imperativa de derech derecho o intern internaci aciona onall genera generall ius ius cogens cogens. . (> prop propós ósit ito o de la valide2 de los tratados) Es nulo (6ulidad a"soluta) todo tratado que4 en el momento de su cele cele#r #rac ació ión n esté esté en opos oposic ició ión n con con un una a norm norma a impe impera rati tiva va de derecho derecho internaciona internacionall general. (es (es nula nula,, no vale ale nada nada). ). "ara los e%ectos de la presente 'onvención4 (eso se trató de limitar que #uera 85
solo para solo para los los trat tratad ados os que que ter termino mino sien siendo do #als #also, o, ya que que la nor norma so"re so"repasó pasó los tratad tratados os y se trans#or trans#ormó mó en un princi principio pio genera general) l) una norma imperativa de derecho internacional general (calidad de la norma) es una norma aceptada y reconocida (%por cuantos votos se aceptó' no dice, %#ue por mayoría por unanimidad #ue por consenso' no solo que sea aceptada, %se e+ige requisito de la aceptación alguna #ormalidad' 6o solo "asta que sea aceptada, tampoco se seala cuantos estados y de qu: manera se aceptó) por la comunidad internacional de Estados en su conunto (%&uántos estados' Ca"la en su con*unto %en un organismo o en un acuerdo entre estados o entre declaraciones' 6o solo seala seala en su con*unto) como norma que no admite acuerdo en contrario (aunque los estado digan no lo quiero no lo acepto ni me importa se le aplica igual aunque den su consentimiento e+preso de algo distinto no se acepta) y que sólo puede ser modi>cada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter. carcter. $tra norma !us cogens 6adie puede oponerse a esa norma no rma
.& /errori errorismo smo:: El terrorismo )o tiene banderas, no tiene frontera, ataca. quí hay un punto importante desde la perspectiva jurídica. Desp Despu% u%ss de aten atenta tado do del del 55 se sept ptie iemb mbre re 775 775 EE. EE. al día día si"uiente se re(ne de emer"encia el #onsejo de Se"uridad de )aciones nidas y aprobó una resolución, un$nime nadie la vetó y seCalaba que la comunidad internacional debía hacer todos los esfuer*os por encontrar a los autores y autori*aban al estado a"re a"redi dido do Est Estad ados os nid nidos os;; a que que pers persi" i"ui uier era a a es esto toss auto autore ress donde estuvieran. Esto fue aprobado por el #onsejo de Se"uridad. El día 5@ 1sama bin &aden se con!esa culpable y lue"o de die* aCos en 0a3ist$n matan a 1sama y punto terminado, nadie dice nada porque estaba autori*ado. El terrorismo internacional tiene ese car$cter, por eso que se de!ende mucho en la cali!cación, nadie quiere ser ju*"ado como terrorista porque estamos cayendo en una tipi!cación de delito enteramente distinta que puede ser un acto criminal. 0& 1eno 1enoci cidi dio: o: )o es lo mismo matar a un montón de "ente que el "enocidio, en el caso del "enocidios e les mata por una ra*ón superiorF superiorF ya sea por pertenecer pertenecer a una ra*a, a un credo, credo, etnia, a una condici condición ón especial especial,, a una cate"orí cate"oría a especi especial. al. )1J4 )1J4 9S #1KE)S; propósito de los juicios de )(rember", juicios de -o3io, -o3io, 8K
en que se aplicó el "enocidio, la matan*a de +utus en Lfrica. El "enocidio ha adquirido la cate"oría de norma de Ius co"ens.
2& Pira Pirate ter3a r3a:: 1c%ano Indico frente a Somalia, Etiopía, hay piratas que retienen a la "ente, e'i"en rescate, no obedecen nada. Ius co"ens obli"a a todos los países a sancionar a un pirata, si el pirata se esconde en un mar territorial o en la tierra perteneciente a otro país no viola la soberanía de ese país el que lo persi"ue y captura, aunque sea en otro país porque porq ue es un Ius co"ens. 2. a li#re li#re determ determina inació ción n de los pue#lo pue#los< s< En su derecho que no se puede acordar nada en contra esto permitió que se aca"ara casi en su totalidad las coloni2aciones que esos países practica"an Para ser !us cogens de"e cumplir los requisitos del artículo L5 porq porque ue el e#ecto e#ecto que que tien tiene e es EIA> EIA> C$F6E1 C$F6E1 para todos los hom#res, se acepte o no o se e+cuse a ello, se aplica igual. 1$ 1$$ 76> 6$I 6$IF> E !71 !71 &$AE6 $AE61 1 P7EE 7EE F$! F$!=! =!&> &>I I $ EI$A>I $I> 6$IF> !71 &$AE61
12. 12. :par :paric ició ión n de un una a nu nuev eva a norm norma a impe impera rati tiva va de dere derech cho o internacio internacional nal general general Fius cogensF cogensF. 1i surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado e+istente que est: en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará. Por eso los actos unilaterales, la legislaciones internacional, las normas de !us &ogens tienen merito sufcientes para ser considerada #uentes de derecho general no clásicas no están en el listado del artículo 5; del estatuto de la corte internacional de *usticia
5uentes 5uentes 'lsicas &uando se ela"oró la carta de las naciones unidas en plena guerra todavía (segunda guerra), los países se pusieron (las grandes potencias) de acuerdo en decir que no podemos soportar la situación que e+iste hay que derrotar al na2ismo el #ascismo al imperio *apon:s, construir un mundo nuevo "asado en el derecho con un derecho que esta"lece lograr las las posi posi"i "ili lida dade dess de impo impone ners rse e y no so sola lame ment nte e un dere derech cho o teór teóric ico o entreguemos capacidad al organismo internacional para que actu:, la que nunca nunca tuvo en la sociedad sociedad de las las naciones naciones ya que así es la única 8L
manera de garanti2ar que el derecho se va cumplir y se lo dieron al conse*o de seguridad de naciones unidas. a carta de naciones unidas considero que naciones unidas se componía de algunos algunos órganos órganos principa principale less y así quedó constitu constituida ida la asam#lea general en que todos los países participan, el conseo de seguridad que es un número reducido de /L en las cuales son L que no se eligen ya que son permanentes son las grandes potencias vencedoras de la segunda guerra mundial y tienen la capacidad de imponer sanción al que que"ranta la pa2, luego está el conse*o de administración fduciaria, conse*o económico y social, fnalmente la corte internacional de *usticia, estos son órganos de naciones unidas. as naciones unidas en su carta es el instrumento *urídico internacional de mayor importancia que e+iste que pertenecer a las naciones unidas es voluntario, nadie lo o"liga a ingresar pero una ve2 que ingresa acepta cada uno de sus órganos entre ellos la corte y un detalle mas no hay clusulas de salida el que ingresa a naciones unidas no se puede ir de naciones unidas no e+iste cláusula de renunciar al organismo es permanente pues esto ocurría en la sociedad de naciones unidas que entra"an y salían de dicho organismo. a corte como tal siendo un órgano principal de las naciones unidas se dio a sí misma un estatuto que crea la corte internacional de *usticia, el estatuto #orma parte de la carta de naciones unidas o sea la corte siendo un órgano de naciones unidas se rige por la carta y por su estatuto especifco que la crea cuando un país ingresa a la naciones unidas li"remente inmediatamente Rse hace parteS ser parte en el derecho verdad su consen consentim timien iento to en o#liga o#ligarse rse inter internac nacion ional al signif signifca ca a verdad cuando un país da su consentimiento un acto voluntario digo sí o no me caso o digo sí o no cele"ro un contrato pero si yo digo si en el derecho inter internac nacion ional al reconstituyo el estado parte los países que dan su consentimiento en o"ligarse y se hacen estado parte de la carta de naciones unidas automáticamente reconocen la corte internacional de iste la *usticia porque es un órgano de naciones unidas no eBist posi#ilidad ur!dica de ser miem"ro miem"ro del organismo de naciones unidas y no reconocer la corte e+cepcionalmente e+iste reconocer nada más a la corte y no pertenecer a naciones unidas. (Es el caso sui2a, ya que esto es toss tien tienen en co como mo defn defnic ició ión n se serr un es esta tado do neut neutra rall en todo todoss los los conO co nOic icto toss que que e+is e+istan tan sui2 sui2a a no inte interv rvie iene nen n porq porque ue es neut neutral ral,, so solo lo reconoce a la corte hoy en día estos cam"io ya que pertenecer a 8<
naciones unidas pero no actuara activamente pero si humanitaria como es el caso de &hile) a corte internacional de *usticia tiene un estatuto y tiene un artículo que es el número 5; en que se le da un listado a la corte del derecho que de"e aplicar en su pleno y ese listado que en ninguna parte dice que es #uente y que le da mandato a la corte y se ha considerado por el mundo como el artículo que contiene las #uentes clásicas del derecho internacional. 1i se pregunta #uentes clásicas del derecho internacional la respuesta están en artículo 5; del estatuto de la corte internacional de *usticia que #orm orma parte de la cart arta de nac aciiones unidas que crea la corte internacional de *usticia pero que en ninguna parte se seala que son #uente #uentess clásicas clásicas pero pero se consider consideran an como tal pero pero se les da en un listado para que la corte la aplique.
:GTH')= @3 /. a &orte, cuya #unción es decidir con#orme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, de"erá aplicar0 (mandato a la corte) a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que esta"lecen reglas e+presamente reconocidas por los Estados litigantesB (empie2a con los tratados) ". la co cost stum um"r "re e inter nterna naci cion onal al co com mo prue prue"a "a de una una prác prácttica ica generalmente aceptada como derechoB c. los princi principio pioss genera generales les de derech derecho o recon reconoci ocidos dos por las nacion naciones es civili2adasB d. las decisiones *udiciales y las doctrinas de los pu"licistas de mayor compet competenc encia ia de las distin distintas tas nacion naciones, es, como como me medio dio au+ili au+iliar ar para para la determinación de las reglas de derecho, sin per*uicio de lo dispuesto en el artículo L4. 8. a presente disposición no restringe la #acultad de la &orte para decidir un litigio e+ aequo et "ono, si las partes así lo convinieren.
I.
a co costum#re Es la #uen #uente te má máss util utili2 i2ad ada a porq porque ue no hay hay trat tratado ado so so"r "re e toda toda situación *urídica, hay que olvidarse del derecho interno aquí no se aplica el artículo 8 del &.&, es la #uente más a"undante porque e+iste distinto sistemas *urídicos en que la costum"re tienen un 8M
valor distinto en otros países y además que la costum"re ha e+ist +istid ido o siem siempr pre e y se prod produc uce e de ma mane nera ra di#e di#ere rent nte e que que los los tratados ya que en estos de"e e+istir un acuerdo entre los estado no es llegar y hacerlo no así en la costum"re ya que no es necesario que e+ista un acuerdo entre estos ya que la costum"re se crea cuando cumple con sus requisitos. a costum"re tiene dos elementos >. El tiempo< Esto ha variado pues antes se decía que era el tiempo inmemorial inmemorial se re repetía petía algo siempre siempre igual ( no siempre siempre puede ser costum"re ya que puede ser una manía, un há"ito), el elemento tiempo es o"*etivo es #ácil compro"ar que algo se hecho hecho siempre siempre igual, la modernidad modernidad a o"ligado aquel aquel tiempo inme inmemo mori rial al se ac acor orte te y ca cada da ve2 ve2 se sea a me meno norr e*em e*empl plo0 o0 las las nor norma mass so so"r "re e co cons nsen enti timi mien ento to elec electr trón ónic ico o pues pues no ha"í ha"ía a derecho so"re esto y se tuvo que recurrir a la costum"re por un caso #amoso en EE77 un nio tomo un tel:#ono llamo a apón y se entretuvo ha"lando todo el día con una persona de ese país, %contra*o una o"ligación', si %tenía que pagar la cuenta', si %esta"a %esta"a autori2ado el nio' no esta"a esta"a *ugando, *ugando, entonces hu"o que actuar de manera de tiempo muy "reve. G. 1egu 1egund ndo o elem elemen ento to es el =pinus Iuris (elemento su"*etivo) %cóm %cómo o se pued puede e dete detene nerr la #orm #ormac ació ión n de una una co cost stum um"r "re' e' e+ist e+iste e una fgura llama llamada da o#etor persistente en el sentido que siempre en toda circunstancia dice que no, se opone a la creación de la costum"re, tenemos que tener en cuenta que este o"*etor persistente de"e estar tremendamente atento no se le puede pasar nada ni siquiera tácitamente, %se puede a nivel mundial ser un o"*etor persistente' muy di#ícil porque ese estado de"e estar muy atento a que nunca se #orme una costum cos tum"r "re e para para :l, sin em"arg em"argo o si puede puede estar estar igualm igualment ente e atento ya no en un plano mundial sino que regional o "ilateral , no permito que un país N me cree cree una costum"re de tránsito y o"ligo que cada ve2 que le cedo la posi"ilidad de transitar es solo "a*o un acuerdo entre dos y nunca usando esa servidum"re de tránsito como un derecho adquirido
8;
%Puede una costum"re costum"re' 1í, porque evoluciona
cualquiera
sea
modifcar
otra
%Pued %Puede e una cos costum tum"r "re e modifc modifcar ar otras otras #uente #uentess del derech derecho o internacional' 1i %Puede una costum"re modifcar un tratado' 1i %Puede una costum"re internacional' 1i
intervenir
en
una
legislación
a costum"re interviene mucho, pero tiene un inconveniente los dos requ requis isit itos os de"e de"e cump cumpli lirse rse y adem además ás de"e de"e se serr pro" pro"ad ado o por el que que reclama la costum"re le prue"a al otro que ese derecho lo aceptado siempre y que se #ormó como #uente esto complica un poco más. En general todas las #uentes del derecho internacional valen lo mismo salvo casos particulares particulares en que el derecho mismo mismo internacional le da un valor tan superior como un !us &ogens o determina que es una #uente au+iliar, el propio artículo 5; ha"la de otras #uentes como por e*emplo la *urisprudencia la doctrina de los *uristas pero todas las demás que no tenga una valide2 especifca en general valen lo mismo y se puede mutuamente modifcar, corregir, derogar, actuali2ar esto hace que el dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall co con n tant tanta a #uen #uente te que que #unc #uncio iona na teng tenga a una una característ característica ica como un derecho derecho ágil, ágil, evolutiv evolutivo o y que se adecua adecua a las situaciones modernas a las necesidades actuales de los países
Lo señalado en cursiva es de apuntes de otros compañeros Msea el tiempo tiempo como elemento elemento !jo ha variado y puede se"uir siendo de lar"o tiempo, mediano tiempo o un muy breve tiempo e'cepcionalmente, pero ese requisito es una cosa que contabili*ar, por cuanto tiempo se repitió un acto o un hecho jurídico, pero siempre es indispensable que e'ista el se"undo elemento, sin %l no hay costumbre son copulativos, pero el se"undo es infaltable que es la 4PINI4 IURI', si"ni!ca la conciencia de cumplir un un derecho, entonces no es porque tiene "ana, no es porque es un uso, no es porque es una pr$ctica, no es porque un día sí y al otro no, sino que lo hace porque qui%n lo hace por costumbre tiene conciencia de cumplir un deber jurídico. 0or lo tanto, 84
ambos elementos deben coe'istir, ambos son copulativos, pero el m$s importante es este elemento subjetivo llamado opinio iuris, por eso el artí artícu culo lo que que les les leí leí dice dice:: c com omo o prue prueba ba de una una pr$c pr$cti tica ca tie tiemp mpoN oN pr$ctica;, "eneralmente aceptada como de derecho es el opinio iuris, sino no, no hay creación del derecho internacional basado en eso.
5enta)as ( desventa)as de la costum%re 5 &a vent ventaj aja a es su r$pi r$pida da evol evoluc uciión, ón, en la medida dida que que se van van creando situaciones que tienen los dos requisitos estamos frente a una costumbre y esa va evolucionado en el tiempo mientras que por ejemplo, lo que est$ escrito en un tratado queda como est$ escrito, y lue"o evoluciona, esa es la ventaja.
> la desv desvent entaja aja si usted ustedes es lo lo miran miran desd desde e ese ese punto punto de de vista vista es que la costumbre debe ser tomada por quien la ale"a, yo le ten"o que demostrar al país que le estoy e'i"iendo el cumplimiento de ese es e dere derech cho o nacid nacido o de la co cost stum umbr bre e en que que verd verdad ader eram amen ente te e'isten los elementos, que me los ha cumplido por ' tiempo, pero que que adem$ adem$ss me lo cump cumpli lido do co como mo co conc ncie ienc ncia ia de cump cumpli lirr un derecho y no un capricho un día sí, al otro no;, que se ha mantenido en el tiempo pero como norma jurídica y la conciencia de cumplirlo así, por lo tanto, tiene pro y contra, sin embar"o, esa prueba de costumbre tambi%n hace que sea al"o m$s difícil, porque en "eneral las costumbre siempre han estado siempre crean reando do dere dereccho ha sido sido reco recono noccido ido por por la co cort rte, e, ha sido sido reconocido por los estados y muchas veces esto se ha traducido en que "ran parte de las costumbres terminan siendo puestas por escrito, para transformarse en un tratado pero ya es otra fuente;.
&a pre" pre"un unta ta impo import rtan ante te:: <0ue <0uede de la co cost stum umbre bre modi modi!c !car ar otra otra cost co stum umbr bre= e= 1bvi 1bviam amen ente te,, porq porque ue evol evoluc ucio iona na.. <0ue <0uede de la co cost stum umbr bre e modi!car tratados= Si, hí est$ el mismo valor y es la evolución. #hile fue el 8to país en reclamar las 77 millas. &a costumbre fue la que cambio la aceptación de las 77 millas, empe*ó a ser aceptada por todos los estados de tal manera que, modi!có los tratados de derecho del mar que había hasta la fecha, modi!có la costumbre en contra de lo que decían los tratados de naciones unidas, sólo en 56A la convención del mar, mar, la nueva, la actual la que est$ vi"ente, reci%n ahí se conoce, se reconoce por escrito a(n en la convención del mar, las 77 millas. hí tiene ustedes en caso cl$sico de que un tratado modi!cado 59
por una costumbre y lue"o retomado por otro tratado, la costumbre ju"ó un papel fundamental, por eso a mi juicio debió haber haber sido un papel muy, muy ar"umentado. hora bien, como la costumbre tiene elementos, el elemento o%)etivo $ue es el tiempo relativo; pero siempre el opinio iuris! el elemento su%)etivo,
II.
os tr tratados (Están en un momento de crisis, no es en las materias específcas que los países acuerdan en un tratado esa hay millo millones nes,, pero pero los tratad tratados os de alcanc alcancen en mundia mundiall de valor valor universal se han hecho cada día más di#ícil) %Por %Por qu: qu: se ha hech hecho o muy di#í di#íccil' Porqu orque e el mundo undo está stá evol evoluc ucio iona nand ndo o y las las nece necesi sida dade dess so son n tan tan am ampl plia iass que que si se alcan2a a tener un acuerdo so"re un tratado especifco la norma queda f*ada. os os tratados no evolucionan evolucionan en sí mismo mismo lo que está 5/
escrito está escrito y hay que volver a escri"irlo si se quiere modifcar, ya que el te+to queda f*o no como la costum"re que si evoluciona, el te+to del tratado es lo que hay que cumplir este actuali2ado o no. Para nosotros representan una prioridad total porque dentro de nuestras constante de la política e+terior &hile lo ha repetido durante muchos aos y lo reitera cada ve2 que sea necesario, necesario, nosotros nosotros tenemos tenemos tres repetitivas repetitivas primero primero que 'hile resp respet eta a el dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall segundo el Irrestricto respecto a los tratados (!ntangi"ilidad de los tratados, no se toca se cumplen como se acuerdan) destacamos esto por una necesidad porque el historial que tiene chile en materia limítro#e con vecinos ha tenido que en#rentar muchas veces intento de los vecinos de no cumplir los tratados pactados &hile cumple aunque le salga per*udicial, otros países no, por e*emploB >rgentina nunca ha dicho que va respetar el derecho internacional y este no ha cump cumpli lido do vari varios os trat tratad ados os y la ter terce cera ra prio priori rida dad d es que que 'hile soluciona pac!>camente sus controversias.
¿"or qué normas se rigen los tratados? radicionalmente radicionalmente se rigieron por costum"res hasta que las naciones unidas al crearse y crear la convención de derecho internacional internacional grupo de *urist *urista a encarg encargado ado del desarr desarroll ollo o progr progresi esivo vo y la codifc codifcaci ación ón del derecho internacional decidieron que la manera de plasmar ese derecho de manera más segura no solamente por una costum"re era ela"orar trat tratado adoss y em empe pe2ó 2ó un tra" tra"a* a*o o enor enorme me es esta ta co comi misi sión ón para para em empe pe2a 2arr redac redactan tando do un tratad tratado o intern internaci aciona onall mundia mundiall que diera diera y recop recopila ilara ra todas las normas aplica"les a todos los tratados comen2ó por hacer un tratado gigante para que todas las normas que esta"an dando vueltas por por co cost stum um"r "re e se rec ecop opil ilar aran an en un so solo lo inst instru rume ment nto o *urí *urídi dico co la convención de Hiena se tra"a*ó /; aos y fnalmente en el ao /4<4 se ela"oró ela"oró la convención convención de Hiena Hiena so"re so"re derecho derecho de los tratados, tratados, se hi2o en Hiena iena por porque que la se sede de *urí *urídi dica ca de naci nacion ones es unid unidas as,, inte intent nta a la conv co nven enci ción ón rec ecop opil ilar ar toda todass las las nor norma mass de ma mate teri ria a de trat tratad ado o y aplica"les a todo tipo de tratados o*o tratados entre estados porque tam am"i "i:n :n pued puede en ce cele le"r "rar ar trat ratados ados entr entre e es esttado ados y orga organi nism smo o internacionales o estos últimos entre sí. a matri matri22 es esta esta al e+tre e+tremo mo que desp despu: u:ss de la ca cart rta a de nacion naciones es unidas que es el instrumento internacional más importante el segundo más aplicado en el mundo y para todos los países del mundo es la 58
convención de Hiena de derecho so"re los tratados ya con esto tenemos una norma mundial, la convención rige para todo tipo de tratado. 7stedes el día de maana como a"ogados, se van a encontrar con situacione situacioness en que se van a tener tener la o"ligación o"ligación de invocar invocar derechos, derechos, leyes, constituciones en un paso, toda ve2 que esa ley tenga como origen un acuerdo internacional, no de"e aplicar para esa ley las normas tradi tradici cion onal ales es de las las demá demáss leye leyess chil chilen enas as,, porq porque ue para para es eso o es está tá la convención. $tra $tra ca cara ract cter erís ísti tica ca que que tien tienen en es que que res espe peta tan n crapu crapulo losam samen ente te el principio de la autonomía de la voluntad de los estados vale decir que los estados pueden acordar lo que quieran como quieran en un tratado con la única salvedad sa lvedad que no se viole el derecho internacional, internacional, El te+to de la convención comien2a por sealar y se aplica a los tratados entre estados y luego en su artículo 8 seala defniciones y t:rminos empleados, porque defniciones "uenos de tratados se encuentran <9 (da lo mismo) mismo) per para que si la la propia convenc convención ión defne defne que es un tratado, 1e entiende por TtratadoT un acuerdo internacional cele"rado por por es escr crit ito o entr entre e Esta Estado doss y regi regido do por por el dere derech cho o inte intern rnac acio iona nal, l, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos cone+os y cualquiera que sea su denominación particularB ( series de acepciones o denominaciones todas signifcan que son tratados pero cada una de ellas determina el tipo de tratado en particular en el #ondo es pata tener e#ectos prácticos >rtículo 8 de la convención de los tratados que hay destacar ya que sea se ala la que el tratado tratado es un acuerd acuerdo o inte intern rnac acio ional nal ya se equivo equivocó có porqu porque e el sinó sinóni nimo mo del del trat tratado ado se segú gún n la #uen #uente te del del artíc artícul ulo o 5; del del estatuto de la corte que contiene el listado de las #uentes clásicas hace sin sinónimo la pala"ra tratado con convención no con acuerdo internacional es decir tratado y convención son sinónimos pero todas las demás demás denomi denominac nacion iones es son igualm igualment ente e tratad tratados os pero pero no sinóni sinónimos mos,, sea por por escr escrit ito o lo que requ requis isit ito o #und #undam amen enta tall es que que sea que se ac acue uerrde ver"almente constituirá una postura política algo que de"e ser cumplido per pero que que no tien tiene e e+ige +igenc ncia ia de trat tratad ado o y no es trat tratad ado o se será rá una una e+presión de voluntad, luego seala que es entre estados y regidos por el derecho internacional se refere que implica que se regirá por la convención de Hiena por los derechos de los tratados pero tam"i:n se regirá regirá por todo todo el derec derecho ho internac internacional ional (impl (implica ica que que se regirá regirá con con la convención convención de Hiena Hiena so"re so"re los derechos derechos de los tratados tratados y tam"i:n tam"i:n se 55
regirá con todo el derecho internacional emanado de cualquiera de sus #uen #uente tes, s, aquí aquí no hay hay co comp mpar arti time ment nto) o) luego luego dice dice ya conste conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos cone+os, claro como las leyes o los contratos que pueden tener un adicional o estas mismas leyes puede ser modifcadas por otra, y aade al fnal del índice primero del del artic articul ulo o 8 cual cualqui quier era a que que se sea a su deno denomi mina naci ción ón parti particu cula larr aquí aquí tenemos una serie de acepciones una serie de denominaciones una serie de nom"res todas signifcan que son tratados pero cada una de esas denominaciones determina un tipo de tratado en particular en el #ondo es para para tener e#ectos e#ectos prácticos prácticos , la denominac denominación ión indica indica por su nom"re que estamos #rente a un tratado de características especiales distinto entre los demás pero todos son tratados por e*emplo0
"rotocolo< si los estados acuerdan un protocolo están acordando un tratado, pero es un tratado que hay relacionarlo o"ligatoriamente con un tratado principal porque el protocolo adicional, complementa, aade o deroga deroga un tratado principal, principal, por e*emplo, e*emplo, los estados estados dicen el protocolo protocolo de un estado > con un estado G en la cual no solo tiene que verse el protocolo, sino que hay que ver el tratado principal. $tra acepción es
'oncordato< Es un tratado en que una de las partes del tratado (parte es igual estado que dio su consentimiento en o"ligarse, los otros son terceros pero no son parte, no olvidar que los tratados solo rigen entre las partes) es la santa sede aquí hay una particularidad hay infnitas religiones en el mundo algunas muy amplia y otras pequeas da lo mismo mismo pero la única religión religión que tienen tienen una sede es la religión religión católica católica apostólica romana que tiene sede en un estado el estado del vaticano es la única, donde hay una autoridad por lo tanto si la pala"ra es un concordato que hay un tratado entre un estado y necesariamente el Haticano actuando como sede apostólica de esa religión y tiene su sede ahí el papa es un *e#e de estado y el estado del vaticano es un estado (como &hile) pero además es sede de una religión por eso se le llama para distinguir concordato. $tra acepción es
"acto de contraendo< Ese pacto de contraendo signifca que se ha cele ce le"r "rad ado o un trat tratad ado o co con n el co comp mprromis omiso o de ce cele le"r "rar ar un trat tratad ado o principal, ha tomado una importancia "astante especial este pacto de contraendo que ha"ía quedado en desusó pero para nosotros ha tomado 5K
"astante vigencia por una ra2ón porque #ue argumentado por Golivia en contra de &hile sealando que todas las veces que &hile no solo ha"ía hecho actos unilaterales unilaterales que le o#recía o#recía la salida al mar sino que además ha"ía ela"orado y ha"ía comprometido un pacto de contraendo en que todo lo que se o#reció tenía que materiali2arse en un tratado y así lo argumentaron en los alegatos, estos son los pactos de contraendo que son tratados #ormales regidos por la convención pero que se cele"ran para cele"rar un tratado principal, (es un compromiso compromiso para para cele"rar un tratado principal) que puede cumplirse o no.
4tr 4tra acep acepc ción ión! Pacto cto de cont contra raen end do: Si"ni!ca que hay evidentemente un tratado, pero este tratado tiene una particularidad, este tratado sirve para celebrar otro tratado. <0or qu% sucede esta situación= 0or qu% los estados a veces est$n en un muy buen momento de relación entre sí, de manera que quieren aprovechar el momento y acuerdan un pacto de contraendo, que deja las cosas m$s o menos y establecidas, pero que no es un tratado de!nitivo, sino que se pacta para celebrar un tratado com(n. $tra acepción0
:cuerdo< ?ue la usa en sentido general pero tengamos algo en cuenta cada ve2 que los países cele"ran un acuerdo la denominación indica que están llegando a un tratado en materia económica comercial, le pueden poner el nom"re que quieran lo estados pero normalmente se usa la pala"ra acuerdo para tratados tra tados comerciales. $tra acepción0
'arta< E*emplo la carta de naciones unidas, la carta dan normalmente origen a una una organi2ación internacional o a un organismo internacional internacional y se aplica por #acilidad por entendimiento. $tra acepción0
Estatutos< Por e*emplo el estatuto de la corte internacional de *usticia, la pala"ra estatuto implica que es un tratado que da origen a un tri"unal internacional. $tra acepción0
+odus ;ivendi< Es un tratado provisorio, ya que los países pasan por un periodo que están muy amigos y aprovechan de acordar cosas pero 5L
no se sa"e cuánto va a dura, acuerdan acuerdan un tratado provisi provisional onal con mira si siguen tan amigos hacer un tratado concreto 1tra acepción
/ratado o convención: 0ara la convención de /iena y para el derecho en "eneral son absolutamente sinónimos, indistintamente uno puede hablar que esto es un tratado y que esto es una convención y ese es el nombre que usa. 1tra acepción
Pacto: )ormalmente es un pacto de pa* de defensa, lee uno la palabra pacto y sabe que ese debería ser su contenido, ahora los países le pueden poner el nombre que quieran y ahí nos enredanF enredanF &lase /LK89/< odas odas las acepciones son simplemente de ayuda para poder identifcar sin necesidad de leerse leerse los títulos completos cual es el #ondo #ondo del tratado pero da lo mismo porque las partes le pueden dar el nom"re que quieran defnitivamente se pueden equivocar lo lo que es carta le ponen acuerdo o viceve viceversa rsa eso si cualquie cualquiera ra sea su denomina denominació ción n partic particula ularr dice dice la convención por lo tanto a"solutamente se rige por la convención de Hiena Hiena so"re so"re los derec derecho ho de los los tratados tratados a pesar de de que la la convención convención trata de estos tratados entre estados tam"i:n e+iste otra que trata de los los trat tratad ados os entr entre e orga organi nism smo o inte interrnaci nacion onal ale es o entr entre e es esta tado doss y organismo internacionales que tam"i:n pueden cele"rarlo y lo hacen de hecho por e*emplo la sede de organismo internacionales son acuerdos entre el estado receptor y el organismo. &uan &uando do ust ustede edes encue ncuent ntrren en un trat tratad ado o que que da orige rigen n a una una disposición legal chilena tienen que regirse por la convención convención no por las normas chilenas, muchos a"ogados piensan lo contrario pero no es así. E+isten varias clasifcaciones de tratados no tienen una importancia demasiada grande la convención hace una simple distinción ha"la de0
Tratados #ilaterales< que signifca que es entre dos estados Tratados multilaterales< entre tres estados o más que pueden alc alcan2ar la ci#ra #ra de /45 de esta stados que son los estado ados pertenecientes a naciones unidas. 5<
am"i:n am"i:n tenemos otra clasifcación clasifcación que no aparece en la convención convención los0
Tratados solemnes< 1igue cada una de las etapas de la convención y cada etapa de la convención tiene su propio e#ecto :cuerdos :cuerdos en %orma %orma simpli>ca simpli>cada< da< pueden por voluntad de las partes alterar los e#ectos de cada etapa para darle un e#ecto distinto al que tiene normal pero muchas veces se saltan estas etapas con un propósito de agili2ar, hacerlo más rápido ahorrar plata ya que hacer un tratado es carísimo. >hora "ien esa división entre tratados solemnes y acuerdos en #orma simplifcada no tiene otra e#ecto que acelerar tramites pero prima la voluntad de las partes. $tra división podría ser los0
Tratados cerrados< tratados entre números determinados de estados por e*emplo regionales cele"rado entre países latinoamericanos donde no intervienen los demás o viceversa estos son los Tratados a#iertos< Permite que países (cualquiera) se hagan parte en el tratado, acá hay un punto clave nunca olviden que el tratado parte es un t:rmino *urídico e+plicito es un tratado que al dar su consentimiento en o"ligarse por un tratado en en la cual es e+igi"le e+igi"le y tiene tiene derechos así como o"ligaciones, los que no son estados partes en un tratado tratado son considerados considerados estados terceros lo que chile acuerda entre >rge >rgent ntin ina a y 7rug 7rugua uay y no le impo import rta a a los los que que pued pueden en tene tenerr co como mo consecuencia a Grasil o para ecuador esos son estados terceros pero tienen una o"ligación que en todo momento momento de"en seguir respetando respetando el derecho internacional puede darse caso en que dos países "ilateral hay un tercero pero este se dedica a molestar se dedica a entorpecer el tratado tratado tampoco tampoco es aceptado aceptado esto aunque no participe participe la ra2ón es muy simple porque estamos ha"lando de una de las #uentes del derecho tercer ero o no pu pued ede e inte interrnaci nacion onal al que que crea crea der derec echo ho para para todo todoss el terc interv interveni enirr porque porque estar! estar!a a en contra contra del derech derecho o que se est est creando. os tratados pueden ser sumamente #ormales en su estructura y la estru struct ctur ura a de los trat ratados ados pue puede ser un pre preám ám"u "ulo lo,, una una part parte e dispositiva, clausulas fnales y ane+os, lo que hay tomar en cuenta es una cosa las partes redactan el tratado como quieren normalmente se rigen por esta estructura porque0 5M
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a parte pre am#ular dan la ra2ones porque se cele"ra a parte dispositiva determina las normas que acuerdan as clausulas >nales se refere a los procedimientos, cuantos esta es tado doss se nece necesi sita ta,, cuand cuando o entr entrar ara a en vigo vigor, r, quie quien n va hace hacerr estado cual papel, cosas procesales os aneBos son cronograma, listas, da lo mismo a veces enorme
o que hay que tomar en cuenta es una cosa el valor ur!dico de las normas que contiene un tratado no importa donde, valen todas igual por esos los tratados lamenta"lemente hay que leerlos completos porque aunque apare2ca una norma al fnal en un ane+o o este en el preám"ulo cosas generales valen igual todas tiene el mismo valor.
"lenos poderes Cay que tomar en cuenta que para cele"rar un tratado tiene que ser con la participación de los representantes del estado de suerte que solo los representantes que están legalmente capacitados son los capaces de cele"rar un tratado y comprometer a un país no cualquier persona ni cualquier autoridad solo pueden representar en el orden e+terno a los países los0 /. *e%es de estado cual cualqu quie iera ra se sea a su deno denomi minac nació ión, n, reyes eyes,, emperador, presidente lo que sea &. os primero primeros s ministros ministros o e%es de go#iern go#ierno o @. os os mini minist stro ros s de rela relaci cion ones es eBte eBteri rior ores es no los los demá demáss (por (por e*emplo F.!nterior) salvo que valla como cargo de Hicepresidente Hicepresidente 2. os represent representantes antes diplom diplomticos ticos del estado estado Por eso la convención ha"la de estos plenos poderes que equivale como un ma mand ndat ato o que que les les otor otorga ga las las norm normas as inte interrna de los los es esta tado doss a determinadas personas para que los represente al estado en su acción e+terior y esto tiene que estar representado el estado en cualquiera de las #ormas en que ese estado manifesta su consentimiento en o"ligarse la ma mani ni#e #est stac ació ión n del del co cons nsen enti timi mien ento to en o"li o"liga garse rse se pued puede e dar dar en distintas maneras, varias maneras que se da ese consentimiento por eso el artículo M de la convención al ha"lar de los plenos poderes da varias #órmulas0
a si se presentan presentan los adecuados adecuados plenos plenos poderes consulares consulares<< &onsiste en un escrito en un papel especial, redactado de una manera especial y con un sello especial, y a esa persona se le otorga el pleno poder para comprometer al estado, si está "ien 5;
e+tendido el pleno poder comprometerá al estado pero si está equivocado no porque por e*emplo se le #acilita la representación del estado mediante el pleno poder a un representante durante el mes de a"ril el primero de mayo ya no está representando al país.
# si se dedu educe de la prc prcttica ica segui eguid da por los los Estados ados interesados. o de otras circunstancias4 que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos e%ectos y prescindir de la presentación de plenos poderes4 si un delegado chileno ha sido el mismo durante 4 aos y considerado como tal y el ao nume numerro /9 es está tá la mism misma a pers person ona a nadi nadie e le va a preg pregun unta tarr mu:streme mu:streme los plenos poderes virtud ud de sus sus %unc %uncio ione nes4 s4 y sin sin tene tenerr qu que e pres presen enta tarr 8. En virt plen plenos os pode podere res4 s4 se cons consid ider erar ar qu que e repr repres esen enta tan n a su Estado< (Estos no requieren plenos poderes) a) los e#es de Estado, e#es de Ao"ierno y Finistros de relaciones e+ter +terio iore res, s, para para la e*ec e*ecuc ució ión n de todos todos los los ac acto toss rela relati tivo voss a la cele"ración de un tratadoB ¿"or qué sucede as!4 quien otorga los plenos poderes? a autoridad, necesita un presidente plenos poderes, claramente que no. ") los e#es de misión diplomáticas, para la adopción adopción del te+to te+to de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditadosB los diplomáticos pertenecen a un servicio e+terior un servicio e+terior que designa diplomáticos c) los los repr epres esen enta tant ntes es ac acrredit editad ados os por por los los Esta Estado doss ante ante una una con#erencia internacional o ante una organi2ación internacional o uno de sus órganos, para la adopción del te+to de un tratado en tal con#erencia. $rgani2ación u órgano. Cay comit:s que revisan los plenos poderes tiene que ser un documento autentico ya que cuando hay errores se pide que se prue"e, ahora "ien estos plenos poderes pueden ser confrmados interiormente y ahí se ha"la de esta situación s ituación en el artículo.
Etapas que normalmente tiene un tratado (normalmente porque los estados pueden cam"iar estas etapas y darle un e#ecto distinto)
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¿'ómo se organiza los estados para cele#rar un tratado? Primera Etapa e dos maneras0 a primera es mediante una con#erencia internacional el estado que tiene una idea de redactar el tratado comien2a por conversar, negociar, "uscar apoyos para su idea nadie propone un tratado importante porque se le ocurrió ocurrió así nada más, es una larga larga preparación preparación previa previa si ese país país quiere llevar adelante la idea convence a los demás de reunirlos en una reunión internacional. 6ormalmente el que dio la idea sirve de sede, invita a los demás países. 1i esto sucede así, además de la invitación, preparar la con#erencia, alo*amiento, reuniones, lugares, traductores. Es un gasto inmenso pero en compensación ese país preside la reunión. 6ormalmente el tratado que se cele"ra en una con#erencia internacional lleva el nom"re del país que invito a segunda manera (que es más común) es cele"rar un tratado dentro de un organismo internacional entonces se cele"ra las reuniones en la sede de organismo que tiene el há"ito de "uscarse, tienen las salas, la in#r in#rae aest stru ruct ctur ura a , trad traduc ucto torres es,, micr micró# ó#on onos os,, todo todo y vive viven n haci hacien endo do reuniones y los gastos pueden ser gastos e+traordinarios o dentro del presupuesto de cada organismo se aportan a los organismos cuotas, cada cada país que pertene pertenece ce a u organi organismo smo aporta aporta una cuota cuota para que #uncione y estas cuotas no son iguales para todos porque se calculan al porcenta*e del producto interno "ruto el país que gana más plata pagara más, entonces sale más "arata la reunión. En cualquiera de la dos maneras los delegados se reúnen so"re la "ase de un temario acordado y empie2an a redactar el te+to del tratado. Primero de a poco despu:s de mucho se va avan2ado en el e+amen de este te+to esto puede durar aos o durar muy poco todo depende si la materia es importante o es menor ahora como no hay una regla f*a esta primer a etapa durara lo que los estados quieran pedir y termina con adopció pción n del teBto eBto la pala una una def defnici nición ón ter termina ina co con n la ado pala"r "ra a es "astante "astante intermedi intermedia a signifca terminar terminar con con la negociación negociación nada más, ese te+to te+to que se terminó terminó adoptando adoptando se puede puede por las votacione votacioness que vimo vimoss en las las res esol oluc ucio ione ness de los los orga organi nism smos os (may (mayor oría ía,, ma mayo yorí ría a califcada, unanimidad) depende los acuerdos pero cuando se adopta un te+t te+to o sign signif ifca ca so sola lame ment nte e que que se ter termina minaro ron n las las nego negoci ciac acio ione nes. s. 1ealamos que las partes pueden cam"iar el e#ecto, los estados estados pueden K9
acordar que la adopción sea el momento culminante en el cual se le da un e#ec e#ecto to dist distin into to al norm normal al de ter termina minarr las las negoc negocia iaci cion ones es por por uno uno dist distin into to que que pued puede e se serr en que que el tratado tratado queda queda en de>nitivamente acordado co con n la adop adopci ción ón hay acor acorda darl rlo o as asíí pero pero si nada nada dice dice sola so lame ment nte e dice dice que que co conc nclu luyo yo la nego negoci ciac ació ión n del del te+t te+to o %se %se pued puede e modifcar ese te+to' si todas las veces que se quiera a menos que se le d: un e#ecto distinto.
6& 7dopción del te,to& 5. &a adopción del te'to de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el p$rrafo . . &a adopción del te'to de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por i"ual mayoría aplicar una re"la diferente. lo decides como quieres en esto no hay limitación lo que pasa es que los estados buscan la mayor parte de los países que aprueben el te'to ya que así entrara antes en vi"encia y si son poquitos se demorara mucho; 1egunda etapa uego viene la segunda etapa esta es la autenticación esta se hace de la ma mane nera ra de que que los los es esta tado doss lo ac acue uerrden den per pero norm normal alme ment nte e se autentica el te+to del tratado mediante la frma, la frma ad re#er:ndum y la rú"rica.
a >rma es lo que su nom"re indica la frma completa de los delgados que tienen los plenos poderes. a >rma ad re%eréndum se pone pone pero pero hay hay que que rati ratifc fcar arla la porqu porque e puede ser que no est: autori2ada todavía cuando se autori2a la #echa que fgura es la que frmo no la #echa en que se autori2ó. a rA#rica equivale a la media frma (se le conoce como una mosca o una inicial) Estas tienen el mismo valor, lo que sí es el e#ecto de la autenticación o el e#ecto de la frma lo único que hace el tratado queda autentico y de>n de>nit itiv ivo o ah! ah! ya no se pu pued ede e corr correg egir ir, es ese e te+t te+to o auten autenti tico co y defnitivo defnitivo mediante mediante la frma frma los estados pueden llegar acordar acordar que no siguen los tramites siguientes para ahorrar tiempo por urgencia, estos
K/
son los típico típicoss acuer acuerdos dos simpli simplifca fcados dos que se sal saltan tan las etapas etapas que siguen
¿El teBto que se >rma como autentico en que idioma se hace? En el idioma que ha"len los estados si se coinciden. pero si no se coinciden, "uscan un idioma intermedio, lo acuerdan, normalmente usa el ingl:s, esto es cuando se hace en una con#erencia internacional. Pero, cuando se hace en un organismo internacional se hace mediante los idiomas ofciales, son
.8& .8& 7ute 7utent ntic icac ació ión n del del te,t te,to& o& El te'to e'to de un trata ratado do que quedara dara establecido como aut%ntico y de!nitivo a; mediante el procedimiento que se prescriba en %l o que conven"an los Estados que hayan participado en su elaboraciónO o b; a falta alta de tal proc proced ediimien mientto, medi ediant ante la !rm !rma, la !rm !rma Pad refer%ndumP o la r(brica puesta por los representantes de esos Estados en el te'to del tratado o en el acta !nal de la conferencia en la que !"ure el te'to. ercera ercera etapa
rati>caci ación ón tiene dos variantes una la ratifcación interna de los a rati>c tratados y la otra la ratifcación e+terna de los tratados. /. Gati>cación interna< la hacemos los estados de acuerdo a su propia legislación en ella no interviene el derecho internacional, cada país país ratifca ratifca según sus propias propias normas normas aquí hay que hacer hacer K8
una una ac acla lara raci ción ón porq porque ue aquí aquí entr entram amos os en una una ma mate teri ria a en que que normalmen normalmente te se pasa en derecho derecho constituciona constitucionall tratado tratado y ley no son los mismo porque este último es reali2ado por los poderes del estados (e*ecutivo y legislativo) la ley tiene un procedimiento para que sea a propuesta del poder legislativo puede comen2ar en la cámara de diputados diputados o el senado se discute discute la ley si hay acuerdo acuerdo pasa cada uno de los tramites se aprue"a la norma de acuerdo a muy clar clara a mayor ayoría ía que que es estt: viend iendo o la mate ateria, ria, el tram tramit ite e terminado por el congreso signifca que vuelve el proyecto de ley apro"ado al poder e*ecutivo en el cual lo promulga y lo pu"lica en el diario ofcial una ve2 reali2ado esto se entiende conocida por todos es decir entra en vigencia a menos que la ley estipule desde cuando entrara en vigencia, el tratado el te+to que se autentico es some so meti tido do al co cong ngre reso so pero pero el co cong ngre reso so so solo lo pued puede e apro apro"a "arr o recha2ar 676&> modifcar porque no es el cuerpo legislador por delegados de otros países estos no participaron en el (el congreso) el tratado se a*ustara en lo pertinente a los tramites de la ley, el tratado no es una ley aunque su e#ecto así lo sea ya que no se generó en los poderes legislativo chilenos sino que inter internac nacion ionalm alment ente e de manera manera que está está consid considera erado do como como un precepto legal y no una ley eso si esta es apro"ado se promulga por el presidente y se pu"lica por el diario ofcial y rige como una ley, dicho esto el derecho constitucional distingue entre entre que tiene un origen internacional como un tratado que es un precepto legal a una ley propiamente tal que tiene origen en el poder legislativo internamente lo hacen los países como quieren pero tienen que hace hacerl rlo o de ac acue uerd rdo o su prop propia ia legi legisl slac ació ión n lo que que le inte intere resa sa al mundo a los demás demás países países que si dio dio su consen consentimi timiento ento o no en en el tratado se trans#ormó parte en el tratado o todavía no entonces para para dist distin ingu guir ir la rati ratifc fcac ació ión n inte intern rna a la hace hacen n los los país países es de acuerdo a sus normas el derecho internacional no interviene pero terminado el tramite promulgado el tratado operaJ 8. a rati>cación eBterna en que los demás estados del mundo se enteran que &hile ha dado su cumplimiento en o"ligarse, todos se enteran mediante mediante dos maneras ahora cuarta etapa &uarta Etapa
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'ane de instrumento de rati>cación o depósito de instrumento de rati>cación, en el can*e la autoridad chilena competente redacta un escrito #ormal en que el país comunica a los demás que con tal #echa se ha promulgado el tratado vale decir que chile ha dado su consentimiento en o"lig "ligar arse se y se co comu muni nica ca medi ediant ante el int interca ercam m"io "io de estos stos instrumentos de ratifcación comprenderán si son dos o cinco países no cuesta nada intercam"iar intercam"iar con los L yo le envió a cada mi mi instrumento y los los L m lo enví nvían a mí per pero si so son n /45 no termi ermina nam mos nunc nunca a el intercam"io de papeles entonces suplanta este intercam"io de can*e mate ma teri rial al por por algo algo más simp simple le por el depósito de instrumento de rati>cación en un solo lugar todos llegan a un solo lugar quien sea el depositario es muy simple la regla normalmente el depositario cuando el tratado se ela"oró ela"oró en una con#erencia con#erencia es el país que invento o presidio, pago por todo además le llega llega el cacho de ser depositario pero cuando se hace en una con#erencia internacional el depositario el director o secr se cret etari ario o gene general ral del del organ organis ismo mo ello elloss reci reci"e "en n el depó depósi sito to de los los instrumentos de ratifcación, las partes pueden tam"i:n darle un e#ecto distinto al depósito o can*e el normal es el que ya hemos visto por e*emplo darle el valor de consentimiento o de entrada en vigencia. Esto Estoss cuat cuatro ross etap etapas as tien tiene e e#ec e#ecto toss es espe pecí cífc fcos os y se hace hacen n por por la convención, pero cualquiera de esas K etapas los e#ectos pueden ser modifcados por los estados dándole más o menos e#ectos, pero ahora las dos etapas que vienen tienen un e#ecto preciso y no puede ser cam"iado por voluntad de las partes nos re#erimos a la etapa cinco y etapa seis Etapa &inco Iegis egistr tro o de los los trat tratad ados os se hace hace en un so solo lo luga lugarr en la secretaria general de naciones unidas para que los tratados no sean secretos y todo tratado necesariamente de"e ser registrado. a sanción a la #alta de registro no es la invalide2, pero tiene una sanción especial, el tratado no registrado no puede ser invocado en órgano alguno de naciones de unidas.
¿,on vlidos los tratados tratados secretos? 1on válidos pero queda entregado a la voluntad de las partes en cumplir o no y además no pueden ser invocados en ninguna parte 1e+ta etapa KK
(acion ones es un unid idas as que pu"lica Etapa Etapa de la pu"l pu"lic icac ació ión, n, se hace hace por (aci todos los tratados registrados, hoy en día se hace por internet, antes se con#ecciona"a manual (tomos) a mani#estación del consentimiento en o"ligarse por un tratado se puede dar en distintas maneras la normal es mediante la rati>cación (interna o e+terna) pero tam"i:n pueden ha"er otras #ormas e*emplo0 ándole a la adopción un e#ecto distinto en ve2 de ser el e#ecto que termino la negociación nada más se puede dar el e#ecto de consentimiento. am"i:n am"i:n puede ha"er la aceptación a un estado que no participo en nada se le indica que sea parte en el tratado lo revisa y dice acepto se #orma en un estado parte ya que da su consentimiento a otra es la adhesión tampoc tampoco o partici participo po en nada nada pero pero :l quier quiere e participar y hacerse parte entonces adhiere tal como está escrito el tratado no participo en la redacción no participo en nada Estas son maneras de dar su consentimiento Cay un artículo que suele ser olvidado entre los estados pero que remite una importancia enorme una cosa es que el tratado allá sido por los estados interesados que han pasado ser parte en el tratado ahí el tratado está listo pero no necesariamente vigente una cosa es que comprometió el estado pero otra es que no está vigente ya que para la vigenc vigencia ia se requi requier ere e un númer número o deter determi minado nado de ratif ratifcac cacion iones es y los estados estados ponen ponen ci#ras ci#ras para para que un tratado tratado se aplique aplique una ve2 ve2 que que se llega al número acordado (ratifcaciones) entra en vigencia pero que pasa con ese tratado que esta entremedio entre las #echas que el estado dio su consentimiento comunico su ratifcación pero no está en vigencia que pasa con ese tratado % se puede invocar' 6o porque no está en vigor pero aquí el artículo /;
.9& 4%li"ación de no rustrar el o%)eto ( el fn de un tratado antes de su entrada en vi"or& n Estad Estado o debe deber$ r$ abst absten ener erse se de ac acto toss en virtu virtud d de los los cual cuales es se frustren el objeto y el !n de un tratado: a; si ha !rmado el tratado tratado o ha canjeado instrumentos instrumentos que constituyen constituyen el tratado a reserva de rati!cación, aceptación o aprobación, mientras KL
no haya manifestado su intención de no lle"ar a ser parte en el tratado: o b; si ha manifestado su consentimiento en obli"arse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vi"or del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente. El estado di*o que, si so"re un tratado que no ha entrado en vigor, o sea %se le puede invocar a un estado un tratado que no está en vigorU 6o %pero signifca que el estado puede hacer cualquier cosa' tampoco de"e a"stenerse de cualquier acto que valla en contra del o"*eto. Por e*emplo si L estados por los cuales atraviesa un rio internacional nace nace en uno uno atra atravi vies esa a en otr otros y ter termina mina en otro otro,, los los L es esta tado doss acordaron en aprovechar los recursos del rio cada uno en una cuota o proporción es un recurso compartido pero no está en vigencia porque se necesita K ratifcaciones y hay tres entonces el país dice aprovecho en el tiempo intermedio antes que entre en vigor los recursos del rio total yo no estoy o"liga o"ligado do todavía todavía eso es %rustrar el o#eto y el >n en un tratado aunque no est: en vigor no puede hacerlo. odo odo acto que viole el derecho internacional produce lo que se llama responsa#ilidad internacional. Cay una institución dentro del derecho internacional de los tratados que cada día ha tomado mayor importancia y que nos complica, en sa"er si un tratado rige e+actamente como se escri"ió o rige modifcado %&uál es la idea' >quí entraron dos principios "ásicos0
los trat tratad ados os de#e de#en n cump cumplir lirse se tal tal como como se el pri primero ero en que que los pactaron este principio que es universal está claramente esta"lecido en el artículo 8< de la convención o coloca "a*o una #rase en latín "acta sunt servandaJ lo pactado o#liga), sealando todo tratado en vigor o"liga a las partes y de"e ser cumplido por ella de "uena #e, vean como aquí la convención incorpora en sus artículos el concepto de no solo lo pactado o"liga ya que todo contrato o"liga sino que además de o"ligarlo de"e ser cumplido cumplidoss de "uena #e que es un principio principio general general que está está vigente en todo derecho pero que aquí está pactado #ormalmente y esta"l esta"leci ecido do la "uena "uena #e, uno no puede defnir defnir la "uena "uena #e, lo que si entiende es la mala #e, uno sa"e de inmediato, pero la "uena cuesta mucho, al igual que defnir la pa2.
K<
1in em"arg em"argo o hay algo que #ue discutid discutido o %cómo %cómo se compati" compati"il ili2a i2a lo escrito, acordado, vigente que rige de "uena #e con la posi"ilidad que pued puedan an intr introd oduc ucir irse se enmi enmien enda dass co corrrec ecci cion ones es,, inte interp rprretac etacio ione nes, s, altera alteracio ciones nes al te+to te+to del tratado tratado'' %Es posi"le posi"le pensar pensar que todos todos los países del mundo en un tratado importante que están per#ectamente de acuerdo en cada una de las disposiciones' 6oJ lo han aceptado han dado su consenso pero pendiente de cada cada de las las disp disposi osici cion ones es no, no, ento entonc nces es se ela"or ela"oró ó algo algo,, pens pensar aron on los los que que redactar redactaron on si hacemos hacemos tratados tratados donde no se pueden defnitiv defnitivament amente e cam" ca m"ia iarr nada nada vamos vamos a tene tenerr muy pocos pocos es esta tado doss que que van a dar su consentimiento ya que más de algo lo va a molestar y si a"rimos la posi posi"i "ili lidad dad que que el te+t te+to o en algu alguna nass ca caso soss vers verse e alte altera rado do ento entonc nces es entra"amos a la posi"ilidad a lo que se llama reservas. 1e aceptó la reserva, reserva, como como una e+cepción e+cepción que de"en de"en cumplir cumplir ciertos requisitos. En el :rt. & letra D4 dice< R d se entiende por FreservaF una una dec declarac araciión unil unilat ater eral al,, cual cualqu quie iera ra que que se sea a su enun enuncciado iado o denominación, hecha por un Estado al frmar, ratifcar, aceptar o apro"ar un tratado o al adherirse a :l, con o"*eto de e+cluir o modifcar los e#ectos *urídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese EstadoB $ sea el te+to del tratado nos es intoca"le ya que puede alterarse mediante estas declaraciones unilaterales pero "a*o condiciones muy estric estrictas tas como una e+cep e+cepció ción n esto esto permit permitió ió por una parte parte que los tratados pudieren ser o"servados por los países como algo que no son intoca intoca"le "less sino sino que podrían podrían altera alterarse rse en las condic condicion iones es precisa precisass la #orma #orma que que de su co cons nsen enti timi mien ento to,, para para e+cl e+clui uirr o modi modifc fcar ar cier cierta tass dispos disposici icione oness del tratado tratado y permi permitió tió por una parte parte que los tratad tratados os #ueran una #uente de derecho ampliamente usada y los estados acuden a ello sin desconfan2a y sin pensar que el resto de los países se lo impone porque incluso los que han consentido que no les gustan pueden eliminarlo del tratado y de*ar lo que le gustan en la medida que se cumplan las condiciones, esto se entiende muy "ien en este sentido pero puede puede ser una complicac complicación ión adicional adicional terri"le terri"le para los a"ogados a"ogados porque porque tenemos tenemos que leer el te+to te+to del del tratado tratado te+t te+to o que puede puede verse alterado, ya que podemos #echa que se adoptó, #echa que se frmó, #echa que se ratifcó, #echa que se en que entro en vigor y que reservas hay ya que aquí viene la complicación ya que el tratado 6$ para todos KM
rige igual sino que para algunos que le metieron reservas y el te+to se modifcó o*o si uno invoca un tratado. as reservas las vamos a mirar a la lu2 de los artículos de la convención.
5ormulación 5ormulación de Geservas .6& ormulación de reservas& n Estado podr$ formular una reserva en el momento de !rmar ,i acaso ha dado su consentimiento con la >rma, rati!car, aceptar o aprobar si se hizo parte o adherir al mismo4 mismo4 en el momento momento que da su su consentim consentimiento iento porque porque si si lo hace entro momento no nos importa un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a; que la reserva est$ prohibida por el tratadoO "orque hay estado que qu e no acep acepttan rese reserv rvas as ya sea sea porqu orque e las las part artes as! as! lo pactaron b; que el tratad atado o dispo spon"a que (nicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no !"ure la reserva de que se estado estas estas reservas reservas se pueden pueden hacer y en las las trateO o en un estado dems no coinciden con la lista se pueden no coinciden con la lista no se pueden c; que, en los casos no previstos en los apartados a; y b;, la reserva sea incompatible con el objeto y el !n del tratado. "or eemplo entre pa!ses van a construir un puente y este decide no hacerlo es decir constr construir uir el puente puente mediante mediante una reserva reserva en en la cual nos hacemos la siguiente pregunta para que dio su consentimiento que si lo i#a a realizar
08& 7ceptación de las reservas ( o%)eción a las reservas& 5. na reserva e'presamente autori*ada por el tratado no e'i"ir$ la aceptación ulterior de los dem$s Estados contratantes, a menos que el tratado así lo dispon"a. ¿"or qué? "orque ya consta en el tratado . #uando del n(mero n(mero reducido reducido de Estados Estados ne"ociadores ne"ociadores y del objeto y del !n del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su inte"ridad entre todas las part artes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obli"arse por el tratado, una reserva e'i"ir$ la aceptación de todas las partes. Estas constituyendo algo que se hace entre todos uno dio yo voy hacer reserva entonces no participe vallase4 lo hacemos entre K;
todos los estados o no otro eemplo vamos aprovechar el rio ri o que atraviesa atraviesa los L estados y uno se-ala que no4 sino que va a reservar4 participa o no @. #uando el tratad atado o sea un instrumento consti stitutivo de una or"ani*ación internacional y a menos que en %l se dispon"a otra cosa, una una rese reserv rva a e'i" e'i"ir ir$ $ la ac acep epta taci ción ón del del ór"an ór"ano o co comp mpet eten ente te de es esa a raram amen ente te por por no deci decirr nu nunc nca a los los orga organi nism smo o or"ani*ación rar inte intern rnac acio iona nale les s en las cartas cartas cons consti titu tuti tiva vas s de orga organi nism smos os internacio internacionales nales no aceptan aceptan reservas porque porque la razón razón es o#via o eres miem#ro de ese organismo o no pero no para algunas cosas si o para otras no por eemplo yo participo en todo pero no pago las cuotas4 lo proh!#e no pero resulta muy ilógico si llegara producirse se requiere del órgano que dirige el organismo K. En los casos no previstos en los p$rrafos precedentes y a menos que el tratado dispon"a otra cosa: prima en la convención la autonomía de la voluntad cuando seCala a menos que las partes dispon"an otra cosa o los tratados, las partes hacen lo que quieren a e'cepción de que al convención ordene al"o o que las las partes ha"an lo quieren pero pero violando el derecho internacional; a; la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituir$ al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya est$ en vi"or o cuando entre en vi"or para esos Estados: &os estados si est$n dentro del marco que hemos visto y no en las e'cepciones pueden formular reservas y frente a la reserva que un estado formula los dem$s tienen la primera de las actitudes que es aceptar la reserva, la aceptación de las reservas cuando se producen le"almente hacen que el tratado rija, pero con la reserva o sea el tratado ri"e modi!cado con la reserva por al"o la acepto a aceptación de una reserva se hace de dos maneras0 E+presa o tácita.
EBpresa< 1e acepta en t:rminos #ormales y e+plícitos, por escrito. 1e #ormula y es aceptado por am"os. Tacita< enemos que decir primero %qu: e#ecto *urídico tiene el silencio por regla regla general general'' 6o constit constituye uye acepta aceptació ción n de volunt voluntad. ad. &on una condición y salvedad. 1i un Estado, al menos uno, ha aceptado por escrito (#ormalmente) la reserva, se aca"ó el silencio, 0& meses es el K4
pla2o para la o"*eción, contados desde que un estado acepto ya que rompió el silencio la reserva se mira como aceptado por lo general los estados no están pendiente a esto b; la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedir$ la entrada en vi"or del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción mani!este inequívocamente la intención contrariaO El estado que dice 6$ a la reserva reserva o"liga al estado que la #ormulo a que entre los dos no ri*a la reserva reserva ósea el tratado ri*a como está escrito no lo modifc modifca a la reserv reserva a por algo algo se o"*etó o"*etó pero pero además además de o"*eta o"*etarr se puede producir una situación muy común en que el estado que #ormula la reserva y el otro estado que dice que no ya sa"en que va regir el tratado tratado como como está está escrito escrito pero pero va a desconfar desconfar de de ese estado que la la #ormulo pensara el otro estado va hacer todo lo posi"le para cumplirme cumplirme el tratado como :l quiere aunque yo le di*e que no a su reserva, entonc entonces es agrego agrego algo algo que de"e de"e ser ser e+pre e+presam sament ente e entre entre usted usted que #ormuló la reserva y yo que se la o*ete no hay tratado. c; un ac acto to por por el que que un Esta Estado do ma mani ni!e !est ste e su co cons nsen enti timi mien ento to en obli"arse por un tratado y que conten"a una reserva surtir$ efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. H. 0ara los efectos de los p$rrafos y 8. y a menos que el tratado dispon"a otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado nin"una objeción a la reserva dentro de los doce meses si"uientes a la fecha en que hayan reci recibi bido do la noti noti!c !cac ació ión n de la rese reserv rva a o en la fech fecha a en que que haya haya manifestado su consentimiento en obli"arse por el tratado si esta (ltima es posterior. Es decir que desde que da su consentimiento cualquiera sea la #ormula le corre el pla2o de los /8 meses y hace sentido porque no es sencillo sa"er la postura de todos los países
0.& Eectos )ur3dicos de las reservas ( de las o%)eciones a las reservas& 5. na reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 56 7 y @: a; modi modi!c !car ara a co con n resp respec ecto to al Esta Estado do auto autorr de la rese reserv rva a en sus sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se L9
re!era la reserva en la medida determinada por la misma: (el misma: (el tratado rige con la reserva) b; modi modi!c !car ara a en la mism misma a me medi dida da,, es esas as disp dispos osic icio ione ness en lo que que respecta a esa otra parte en el el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva. (&laro que la modifca ya que las acepto e+presa o tácitamente el tratado esta modifcado) . &a reserva no modi!cara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones Pinter seP. (1ignifca que los que no han #ormulado ninguna reserva se seguirá rigiendo tal cual el tratado) 5. #uando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se opon"a a la entrada en vi"or del tratado entre %l y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se re!era esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva. ($ reserva. ($ sea no valen la reser reservas vas si usted usted me #ormul #ormula a una reser reserva va no e+iste e+iste tratad tratado o entre entre nosotros como estado)
00& Retiro de las reservas ( de las o%)eciones a las reservas . 5. Salvo que el tratado dispon"a otra cosan una reserva podr$ ser retirada en cualquier momento y no se e'i"ir$ para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado. aceptado. (En cualquier momento el país que presento una reserva, aunque se la hayan aceptado la puede levantar o retirar y tam"i:n si se la han o"*etado ya que es un acto unilateral la reserva) . Salvo que el tratado dispon"a otra cosa, una objeción a una reserva podr$ ser retirada en cualquier momento. @. Salvo que el tratado dispon"a o se haya ha ya convenido otra cosa: a; el retiro de una reserva solo surtir$ efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la noti!cación: b; el retiro de una objeción a una reserva solo surtir$ efecto cuando su noti!cación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva. &lase 889K89/< 889K89/< >rtículo 85. Ieserva, esto es un trámite procesal pero necesario por que como se enteran enteran los demás países países de que se ha #ormulado una reserva si no andan todos los países preocupados de tantos tratados que están L/
dando dando vueltas vueltas negocia negociando ndo y participa participando ndo que acaso acaso uno de ell ellos os ha #ormulado una reserva. Entonces la manera en que se comunican por escr es crit ito o los los es esta tado doss co cont ntra rata tant ntes es,, pero pero es esto to ha sido sido rela relati tiva vame ment nte e reempla2 ree mpla2ado ado por una práctica práctica más sencilla. sencilla. a persona persona encargada encargada de todas las comunicaciones entre los estados con relación relación a un tratado es el depositario, como el el depositario puede ser el país que se comunica el si tiene tiene origen origen el tratado tratado en una una con#eren con#erencia cia inter internacio nacional nal o tam"i:n tam"i:n puede ser la má+ima autoridad de un organismo, organismo, están acostum"rados acostum"rados a mandar comunicaciones todos los días y a todas personas, entonces se le comunica al depositario quien lo in#orma a los demás, además en la página de naciones unidas están los te+tos, las reservas que ha ha"ido y todo tipo de comunicaciones, de manera que si una reserva es #ormul #ormulada ada y se in#orm in#orma a ahí verán verán los estados estados como reacc reaccion ionan, an, la aceptan, de*an pasar el tiempo , la o"*etan, guardan silencio, la gracia está en que la reserva reserva para la aceptaciones aceptaciones tacita requiere requiere el que haya ha"i ha"ido do al me meno noss otra otra ac acep epta taci ción ón,, es esa a es la que que romp rompe e el silen silenci cio, o, comien2an a correr los pla2o, si a los /8 meses no han dicho nada (que es lo más normal) se entiende que la reserva ha sido aceptado esto es por escrito y por comunicación a los estados contratantes que se hace vía depositario o directa.
02& 02& Proce rocedi dimi mien ento to relat relativ ivo o a las rese reserv rvas as&& 5. &a rese reserv rva, a, la aceptación e'presa de una reserva v la objeción a una reserva habr$n de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes v a los dem$s Estados facultados para lle"ar a ser partes en el tratado. . &a reserva que se formule en el momento de la !rma de un tratado que haya de ser objeto de rati!cación, aceptación o aprobación, habr$ de ser con!rmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obli"arse por el tratado. En tal caso se considerar$ que la reserva ha sido hecha en la fecha de su con!rmación. @. &a aceptac aceptación ión e'pre e'presa sa de una reserv reserva a o la objeció objeción n hecha a una reserva anterior a la con!rmación de la misma, no tendr$n que ser a su ve* con!rmadas. 8. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habr$ de formularse por escrito.
L8
4ientras no haya la formulación de consentimiento de un estado la reserva solo ha sido propuesta pero no vincula en nada, lo que interesa interesa es el momento momento en que un estado estado da el consentimiento, consentimiento, de cualquiera de las manera manerass prevista prevista mientr mientras as tanto tanto no es parte parte del tratado tratado y por lo tanto la reserva reserva se anunció anunció pero pero hay que con!rmarla con!rmarla al momento momento de dar el consentimiento.
,ituación especial< 7n país #ormula una reserva, pero si #ue #ormulada antes #ue aceptada previamente, o"*etada previamente al cons co nsen enti timi mien ento to,, ya es está tá dich dicho o que que va a surt surtir ir e#ec e#ecto to cuan cuando do del del consentimiento, es curioso que se haga así porque lo normal normal es que los países esperen el consentimiento. odo odo se hace por escrito no hay valor ver"al para ninguna #órmula. &uando se invoque un tratado como a"ogado se de"e e+aminar si hay o no reserva, si hay no es el el te+to como esta"a pactado. pactado.
0;& Entrada en vi"or .5. .5. n tratado entrar$ en vi"or de la manera y en la fecha que en %l se dispon"a o que acuerden los Estados ne"ociadores. . falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vi"or tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados ne"ociadores en obli"arse por el tratado. @. #uando cl consentimiento de un Estado en obli"arse por un tratado se ha"a constar en una fecha posterior a la de la entrada en vi"or de dicho tratado, este entrar$ en vi"or con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado dispon"a otra cosa. cosa . 8. &as disposiciones de un tratado que re"ulen la autenticidad de su te'to, te'to, la constancia constancia del consentimien consentimiento to de los Estados en obli"arse obli"arse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vi"or, las reservas. &as func funciione ones del depo deposi sita tari rio o y otra tras cuest uestiione ones que que se susc susciiten ten necesariam necesariamente ente antes antes de la entrada en vi"or del del tratado se aplicar$n aplicar$n desde el momento de la adopción de su te'to. >rticulo 8K entrada en vigor , es distinto el momento en que la parte da su co cons nsen enti timi mien ento to en o"li o"ligar gar se por por un trat tratado ado al mome moment nto o de la entrada en vigor, que suele condicionarse a un número + de países de ratifcaciones o mani#estaciones mani#estaciones de consentimiento, consentimiento, entonces si son /45 estados miem"ros de naciones unidas , lo lógico es que un tratado mundial requiera de cierta cant antidad de mani ani#estac staciiones del L5
consentimiento, para que se trans#orme trans#orme en una norma norma del alcance que corresponde los países acuerdan un número que varía entre 89, 59 , L9 o ;9 mani#e mani#estac stacion iones es de consen consentim timien iento to cuando cuando llegan llegan al número número acordado sea por ratifcación aceptación o adherencia se comunica al depo deposi sita tari rio o co con n ca cart rta a y el trat tratad ado o auto automá máti tica came ment nte e entr entra a en vigo vigorr aplicando sus reglas aquí se produce la vigencia internacional. 1e puede produc producir ir una situac situación ión con el derech derecho o intern interno, o, por e*e e*empl mplo o si &hile &hile adhi adhier ere e al trat tratad ado o + , da su rati ratifc fcac ació ión, n, enví envía a el inst instru rume ment nto o de ratifca ratifcació ción n al deposit depositari ario o , toma toma nota el deposi depositar tario io de que &hile &hile ya int interna ernam mente ente compl omplet eto o todo todoss los trám rámites tes legal egales es para ara dar dar su cons co nsen enti timi mien ento to,, inte interrname nament nte e &hil &hile e lo prom promul ulga ga por por decr decret eto o pres presid iden enci cial al,, y algú algún n despi despist stado ado hace hace que que lo pu"l pu"liq ique uen n en el $, $, entonces ocurriría que el tratado está vigente internamente en &hile regiría como ley pero no a nivel internacional ya que no está vigente, a menos que le hayan puesto un pla2o, se puede invocar en &hile pero internacionalmente no ya que solo cuando está en vigor se le puede e+igir gir a los los dem demás ás.. o nor normal es al rev rev:s que que chile hile guar guarde de su prom promul ulga gacción ión y pu"l pu"liica caci ción ón inte nterna una una ve2 que que es esttá en vigor gor inter internac nacion ional, al, este este *uego *uego de las dos situac situacion iones es ha produ producid cido o cas casos os e+tremos de otro lado, &hile comunica la ratifcación internacional, pero no lo pu"lica internamente chile ratifco los pactos de derechos humanos lo comunico a todo el mundo desde /4M< a /4;8 no se pu"licó en el iario $fcial, por lo tanto, no regia en &hile, si internacionalmente. internacionalmente. os pactos de derechos humanos son los que pusieron en tratados !nternacio !nternacionales nales 8, la eclaración eclaración universal universal de derechos derechos humanos humanos que solo era una una declar declaración, ación, mera recomend recomendación ación,, para hacerl hacerla a tratado tratado #ormal redactaron estos dos pactos, pacto de derechos civiles y políticos y de derechos derechos sociales y culturales culturales entraron entraron en vigencia vigencia internaci internacional onal para &hile pero no los pu"lico en el .$. 7na cosa distinta es dar el consentimiento y otra distinta es la entrada en vigencia depende "astante más del resto de los países.
0<& =Pacta sunt servanda=&-odo tratado en vi"or obli"a a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. >rtículo 8< es el principio "ásico
0>& El derecho interno ( la o%servancia de los tratados& na parte no podr podr$ $ invo invoca carr las las disp dispos osic icio ione ness de su dere derech cho o inte intern rno o co como mo justi!cación del incumplimiento incumplimiento de un tratado. LK
Esta norma se entender$ sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8G. >rti >rticu culo lo 8M aquí aquí entr entram amos os en una una ma mate teri ria a que que siem siempr pre e ha teni tenido do pro"le pro"lema mass más antes antes que ahora. ahora. erecho erecho interna internacio cional nal y derecho derecho constitucional. Cay países que sostienen que depende del rango de la ley interna de manera que un tratado no podría según ellos modifcar, altera alterar, r, o interp interpre retar tar distinto distintoss las normas normas de su propia propia &onsti &onstituc tución ión política la que primaria por so"re el derecho internacional, sin em"argo esto ha sido superado y ya nadie hace esta distinción vea lo que dice la convención, no hace distinción del tipo de norma que se trate, ninguna norma interna podría invocarse como causal de incumplimiento de un tratado. a cosa no es tan sencilla algunas constituciones consagran que la norma internacional prima so"re la interna, otros estados hacen un listado de materias que pasan por encima de toda la legislación interna incl inclus usiv ive e de la co cons nsti titu tuci ción ón otra otrass co como mo &hil &hile e tien tiene e norma normass que que se inco incorpo rpora ran n dici dicien endo do que que las las rela relati tiva vass a las las dere derech chos os de la pers person ona a humana humana están están por encima encima de las normas normas constit constituci ucional onales es pero pero sol solo o esos. a constitución por so"re el derecho derecho o se tiene que someter someter al derecho derecho internacional. 1i la constitución pasa so"re los tratados, negamos la e+istencia de una de las #uentes #ormales más importante del derecho internacional, con lo que negamos el derecho internacional, y la norma de la convención, dependiendo como los estado se comprometen o no a una norma internacional , la lógica seala que si &hile va participar en la ela"oración de un tratado el te+to de"e estar en armonía con la norma chile ya que al entrar en vigor el tratado modifcara la ley anterior cualquiera cualquiera sea ella. ella. o que hi2o para evitar evitar este tipo de pro"lem pro"lemas as es hace hacerr una una co cons nsul ulta ta al tri" tri"u unal nal const onstiituci tucio onal nal, ante antess de dar un consentimiento al trata atado, do, este es el control preventivo de constitucionalidad, nuestro & tiene ideas locas en materia de erecho, agregaron en su reglamento interno algo verdaderamente insólito el recurso de inaplica"ilidad de una norma chilena sin distinguir si viene de un tratado o no. 1olo aplica a los que han invocado el recurso, así podríamos llegar a que un tratado rige para todos los ha"itantes del planeta menos para el que se le concedió el recurso de inaplica"ilidad. a convención de Hiena dice que los países no pueden invocar sus disposiciones, los países de"en a*ustar sus constituciones a los tratados a que adhieren.
LL
> pesar de que el articulo da una continuación en el mismo 8M aade artículo K<, que se refere a otra cosa se refere a una situación distinta a la competencia para cele"rar tratados no tiene nada que ver con la vigencia del derecho, se refere a la capacidad para cele"rar tratados. 1a"emos que los representan al estado en el caso chile es el Pdte., el ministro de relaciones e+teriores y delegados que cuenten con plenos poderes. 1i se quiere cumplir el tratado da lo mismo, pero si el país no está convencido y quiere e+cusarse de su propia #alta de proli*idad pidiendo la nuli nulidad dad,, la pued puede e pedi pedirr por por es eso o es impo import rtan ante te la ca capac pacid idad ad del del representante representante para cele"rar tratados. 6o hay norma interna que uno pueda invocar para de*ar de cumplir las normas de un tratado solo en materia de capacidad.
7rt 06 ?m%ito territorial de los tratados& Ji"en en todo el territorio nacional a menos que e'presamente se e'ceptu% un territorio o solo se aplique en una parte. 0odría haber una aplicación territorial distinta a todo el territorio esto es voluntad de los estados. 7rt 28& &a ley nueva dero"a la anterior.
2.& 2.& Re"la e"la "ene "enera rall de inte interp rpre reta taci ción ón. I. n tratado deber$ interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t%rminos del tratado en el conte'to de estos y teniendo en cuenta su objeto y !n. . 0a 0ara ra los los efec efecto toss de la inte interpr rpret etac ació ión n de un trat tratad ado. o. el co cont nte' e'to to comprender$, adem$s del te'to, incluidos su pre$mbulo y ane'os: a; todo acuerdo que se re!era al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b; todo instrumento formulado por una o m$s partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las dem$s como instrumento referente al tratadoO @. 9untamente con el conte'to, habr$ de tenerse en cuenta: a; todo acuerdo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: L<
b; toda pr$ctica ulteriormente se"uida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c; toda toda form forma a pert pertin inen ente te de dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall apli aplica cabl ble e en las las relaciones entre las partes. 8. Se dar$ a un t%rmino un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. >rt 5/ y setes. !nterpretación de un tratado tiene una particularidad, cuando como a"ogados necesitamos interpretar una ley la interpretación se hace de acuerdo con las normas de interpretación de las leyes contenidas en el &ódigo &ivil. &uando se tiene que interpretar una norma que emana de un tratado, no se aplica el &ódigo &ivil, sino que las normas de la convención de Hiena, se aplica a todos los tratados, no son enteramente distintas ni tan raras. esd esde e el punt punto o de vista ista teó eóri ricco hay hay tres gran grande dess m:todo todoss de interpretación0
0K o#etivo< donde se interpreta según el te+to &K su#etivo< donde se interpreta según su s u conte+to @K teleológico< es en relación a que tenga relación con su o"*eto y fn Estas tres metodologías teóricas están contempladas en la &onvención >rt. 5/ el punto de vista teórico los tipos de interpretación están reOe*ados en la convención. odo odo el convenio en su estructura vale igual donde quiera que se encuentre la norma preám"ulo, te+to, ane+o.
¿"uede una costum#re modi>car un tratado? 1i ¿"uede una %uente clsica o no clsica modi>car un tratado? 1i. &hile ha insistido en la intangi"ilidad de los tratados se cumple como están escritos de "uena #e, solo acepta unas reservas, suena "onito, per pero se co cont ntra radi dice ce co con n la norm norma a de inte interp rprretac etació ión, n, lo ac acor orda dado do estrictamente por un tratado, esa es la última pala"ra es lo que hay que cumplir, la convención dice algo di#erente por vía de interpretación o por LM
vía de evolución del derecho por otra de las #uentes lo pactado e+acto puede evolucionar, aunque el tratado no evolucione. El derecho internacional es muy dinámico, evoluciona todos los días. er erec echo ho t:cn t:cnic ico, o, "io: "io:ti tica ca,, ac acue uerrdos dos nucl nuclea earres es,, so son n hech hechos os por por especialista, por lo tanto, se de"e recurrir al signifcado que le dieron esos e+pertos.
20& @edios de interpretación complementarios complementarios. Se podr$n acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para con!rmar el sentido resultante dela aplicación del artículo @5, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo @5: a; deje ambi"uo u oscuro el sentidoO o b; condu*ca a un resultado mani!estamente absurdo o irra*onable. >rticulo 58 medios de interpretación complementarios. complementarios. 7n te+to am"iguo u oscuro no tiene nada que ver con el derecho. i#erencia con interpretación del derecho internacional en la convención con la de las leyes internas. 1e llama el e#ecto útil, la ley ley interna interna si está mal hecha o redactada, es o"ligatorio que el legislador corri*a, pero si no lo ha hecho el a"ogado puede darle una interpretación de acuerdo al o"*eto y fn, no puede aplicar el e#ecto útil ese por el cual se corrige un error y se va al e#ecto y fn, el a"ogado solo puede de#ender esto y pedirle al *ue2 que aplique la ley en un e#ecto más allá del que dice la ley.V En el tratado se puede "uscar el e#ecto y fn del tratado, la idea es que los tratados tengan la mayor aplicación posi"le, esto va en contradicción a las leyes internas, están mandan, prohí"en o permites, por lo tanto como a"ogados no se nos puede pedir "uscar lo que la ley no dice en los tratados se puede ir al o"*eto y fn.
2;& Norma "eneral concerniente a terceros Estados. n tratado no crea obli"aciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. >rtículo 5K erceros Estados L;
7n tratado no crea o"ligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento. 1i un tercer independiente se preocupa de crear pro"lemas y o"staculi2a el cumplimiento de un tratado, la convención es clara no se le crean derechos ni o"ligaciones al 5D pero esta la siguiente en el artículo 5L un ter terce cerr país país pued puede e verse erse a#ec a#ecta tado do por por una una o"li o"liga gaci ción ón si la ac acep epta ta e+presamente e+presamente por escrito.
2A& 2A& /rata ratado dos s en $u $ue e se prev prev-n -n o%li o%li"a "aci cion ones es para para terc tercer eros os Estados. na disposición de un tratado dar$ ori"en a una obli"ación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obli"ación y si el tercer Estado acepta e'presamente por escrito esa obli"ación. 2<& /ratados en $ue se prev-n derechos para terceros Estados& 5. na disposición de un tratado dar$ ori"en a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un "rupo de Estados al cual pertene*ca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumir$ mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado dispon"a otra cosa. . n Estado que ejer*a un derecho con arre"lo al p$rrafo I deber$ cumplir las condiciones que para su ejercicio est%n prescritas en el tratado o se estable*can conforme a %ste. En el artículo 5< se prev:n derechos para terceros estados %?u: tipo de derechos'
0K El ms usado y comAn < a cláusula de la nación más #avorecida, esta cláusula es la más utili2ada en el comercio internacional, consiste en que si dos estados acuerdan "enefcios en materia comercial entre ellos dos y esta"lecen una cláusula de nación más #avorecida respecto de un tercer estado. &ualquier avance y me*ora en la relación de los dos se le asigna automáticamente a un tercero y se presume su aceptación. E*. si chile "a*a un punto el arancel de < a L a todos los países que no tien tienen en ac acue uerd rdo o en part partic icul ular ar se le "a*a "a*a a L, es esto to #avo #avore rece ce el li"r li"re e come co merc rcio io,, la organ organi2 i2ac ació ión n del del co come merc rcio io tien tiene e es espe peci cial al cuid cuidado ado en proteger a los países en desarrollo L4
&hile tiene acuerdos con <9 países. Esta área del derecho internacional es de integración, tiene que ver con las las inve inversi rsion ones es,, ning ningun una a univ univer ersi sida dad d lo ense ensea a y la vida vida ac actu tual al lo requiere cada día es mayor la necesidad. am"i:n am"i:n se pueden esta"lecer clausulas para "enefcios de terceros terceros en general, de manera amplia, en "enefcio de cualquiera &hile tiene un e*emplo0 En /;;/ cuando chile delimito su #rontera con >rgentina y nos quedamos con el estrecho de Fagallanes y le dimos la Patagonia. &hil &hile e al o"te o"tene nerr todo todo el domi domini nio o so so"r "re e el es estr trec echo ho esta" sta"le leci ció ó un "enefcio a todo el que quiere pasar, con con una sola limitación limitación que sea un paso inocente no de guerra, así todo "uque pasa y chile se comprometió para garanti2ar que no es ":lico a no artillar ninguna de las dos ri"era ri"erass del estre estrecho cho de Fagall Fagallane anes. s. E+iste E+iste si una condic condición ión práctica, es di#ícil cru2ar el estrecho, la única manera es que &hile le #acilita un piloto practico para que cruce, el paso es gratis el piloto no. Esta cláusula es "ilateral con argentina.
'ausales de (ulidad. (ulidad< sanción *urídica más alta que e+iste para el acto *urídico. El acto *urídico es nulo y el acto nulo no es e+igi"le, carece de valor *urídico, no e+iste o"ligación o"ligación alguna que cumplir. cumplir. as causales de nulidad esta" es ta"le leci cidas das en la co conv nven enci ción ón de Hien Hiena a so son n las las únic únicas as que que pued pueden en acarrear nulidad, las partes sólo pueden pactar causales de terminación, nunca de nulidad. ;0& 5alide* ( continuación en vi"or de los tratados& 5. &a valide* de un tratado del consentimiento de un Estado en obli"arse por un trat tratado ado no podr podr$ $ se serr impu impu"n "nad ada a sino sino me medi diant ante e la apli aplica caci ción ón de la presente #onvención. . &a terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podr$n tener lu"ar sino como resultado dela aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente #onven #onv enci ción ón.. &a mism misma a norm norma a se apli aplica car$ r$ a la susp suspen ensi sión ón de la aplicación de un tratado. >rt. K80 en el caso de nulidad el acto nunca es válido, en el caso de terminación el acto es válido hasta que termine el tratado. <9
esde el punto de vista teórico la nulidad se clasifca en relativa y a"soluta. a convención de Hiena no hace esta distinción, pero la misma sirve para e+plicarla de me*or manera. as nulidades relativas pueden ser su"sanadas o corregidas. as nulidades a"solutas nunca pueden ser su"sanadas. a nulidad relativa puede ser invocada como causal sólo por por el Esta Estado do inte intere resad sado, o, la nuli nulida dad d a"sol a"solut uta a en ca cam" m"io io pued puede e se serr invocada por cualquier Estado.
(ulidades relativas< /) la restricción en los poderes del representante para mani#estar el consentimiento de un Estado
;>& Restric estricció ción n espec3 espec3fca fca de los podere poderes s para para manie maniest star ar el consentimiento de un Estado. Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obli"arse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción especí!ca, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podr$ ale"arse como co mo vici vicio o del del co cons nsen enti timi mien ento to ma mani nife fest stado ado por por %l, %l, a me meno noss que que la restricción haya sido noti!cadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los dem$s Estados ne"ociadores. 8) Error, art. K;0 sólo el error de hecho vicia el consentimiento, el de derecho no porque la ley se presume conocida por todos, e*emplo, se está acordando una ayuda económica a un Estado en el entendido que es po"re, pero resulta que el Estado es rico, sea por error o por la condición, no se cumple. 1i el Estado rico ocultó que era rico, no puede alegar nulidad.
;9& Error& 5. n Estado podr$ ale"ar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obli"arse por el tratado si el error se re!ere a un hecho o a una situación cuya e'istencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración celebración del tratado tratado y constituyera constituyera una base esencial de su consentimiento en obli"arse por el tratado. . El p$rrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. @. n error que concierna sólo a la redacción del te'to de un tratado no afectar$ a la valide* de %ste: en tal caso se aplicar$ el artículo Q6.
5) olo0 tanto el error como el dolor se pueden su"sanar. odas las causales pueden ser alegadas, ninguna opera por sí sola.
;6& Dolo. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado ne"ociador, podr$ ale"ar el dolo como vicio de su consentimiento en obli"arse por el tratado. K) corrupción del representante de un Estado (art. L9) %cuánto le tienen que pagar' a lo mismo por cuanto se corrompa, el criterio es el siguiente0 "asta que sea corrompido el delegado, por cuánto y qu: da lo mismo, lo que tenía que hacer no lo hace, altera la posición que de"ía tener.
A8& Corrupción del representante de un Estado& Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obli"arse por u n tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado ne"ociador, aquel Estado podr$ ale"ar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obli"arse por el tratado. as ca as caus usal ales es de nuli nulidad dad rela relati tiva va so son n "ien "ien es espe pecí cífc fcas as dent dentro ro de su Oe+i"ilidad.
L(ulidades a#solutas< 6o se pueden su"sanar, la puede invocar cualquiera y nunca tuvo valor ya que el acto nunca e+istió /. &oacción &oacción so"re so"re el repre representan sentante te de un Estado Estado 8. &oacci &oacción ón de un Estado Estado por la amena2a amena2a o uso de la #uer2a, #uer2a, no rige por por la co conv nven enci ción ón es esta ta ca caus usal al,, sino sino por por la ca cart rta a de 6a 6aci cion ones es 7nidas. 5. odo tratado que est: est: en oposición oposición con una norma imperativ imperativa a de derecho internacional (ius &ogens) En derecho internacional la lesión no es motivo de nulidad de un tratado como lo es en el derecho civil chileno. WWsa"er cuáles son las causales y e#ecto de nulidadWW
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&lase 84K89/<
(ulidad a#soluta0 la convención de Hiena continúa tratando el tema de la reducción de las partes, de la suspensión, si el a"ogado pide nulidad, puede pedir suspensión "asado en el principio del que puede lo más puede lo menos. am"i:n am"i:n se coloca la convención en una serie de causales que ya no son de nulidad sino que son de terminación, cuando un acto es nulo signifca que no ha tenido valor, vale decir, se podrá su"sanar si el origen es nulidad relativa y no se podrá su"sanar si es nulidad a"soluta. a "soluta. 1in em"argo si estamos ante causal de terminación es completamente di#erente. /) as causales de nulidad pueden ser las que determina la convención. 6unc 6unca a se pued pueden en pacta pactarr una una ca causa usall de nuli nulida dad d porque las causales de nulidad tienen como e#ecto la má+ima sanción *urídica que e+iste que lo que ha no tiene valor *urídico algu alguno no es eso o quie quierre deci decirr que que no pued puede e se serr e+igi +igido do,, no cre crea derechos, ni tampoco constituye o"ligaciones porque no hay nada. >l ser tan grave la sanción se produce lo más simple, sólo aquellas que que dete determ rmin ina a la conven convenci ción ón de Hiena Hiena so son n las las ca caus usal ales es que que producen nulidad y nunca las partes pueden pactarlas entre sí, porque se podría incurrir en el a"surdo. E*emplo0 un Estado más poderoso #rente a uno más d:"il podría o"ligarlo a que acepte causales de nulidad simplemente porque lo presiona para que lo tenga que aceptar. aceptar. El país > le e+ige e+ige al país G ustedes me me van a cumplir el tratado durante este mes, un día que se pase del mes ya es nulo, no hay nada. 1in em"argo las causales de terminación, las partes pueden acordar todas las que quieran con una sola limitación0 que no sean contrarias al derecho internacional, internacional, ahora "ien comparemos comparemos cuando un ratado nulo nunca nunca tuvo ningún valor valor pero pero cuando cuando un Tratado termina el tiempo intermedio entre que se dio el consentimiento en o"ligarse, está vigente y el momento en que termina ha sido per#ectamente válido, e+igi"le y ha creado los derecho y o"ligaciones que corresponden, corresponden, lo único único que no prosigue desde el momento en que termino pero todo lo o"rado es válido. <5
"or eso una cosa es terminar y la otra declarar nulidad as causales de terminación pueden ser múltiples. as que indican la convención o las que las partes acuerden. &uando un tratado "ilateral termina se llama a#rogación. &uando termina un tratado multilateral por voluntad de la parte de manera manera legal, legal, se entiende entiende que esa parte hace un retiro del tratado multilateral.
A6& /erminación de un tratado o suspensión de su aplicación impl3citas como consecuencia de la cele%ración de un tratado posterior& posterior& 5. Se considerar$ que un tratado ha terminado si todas las partes en %l celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y: a; se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratadoO o b; las disp dispos osiicion ciones es del del trat ratado ado post poster erio iorr so son n hast hasta a tal punt punto o inco incomp mpat atib ible less co con n las las del del trata tratado do ante anteri rior or que que los los dos dos trat tratado adoss no pueden aplicarse simult$neamente. simult$neamente. . Se considerar$ que la aplicación del tratado anterior ha quedado (nicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes. (e"e quedar claro si se suspendió o no. E*emplo0 un estado acuerda con otro el aprovechamiento de un río y resulta que por dos aos hay sequía. %ermina el tratado' 6o, sólo se suspende.)
¿'óm ¿'ómo o trat trata a el tema tema la conv conven enci ción ón? ? >rt. rt. L4. Es igua iguall que que un contrato. El contrato lo podemos reempla2ar por uno nuevo, esto sucede a cada rato. a evolución del derecho o"liga a que un tratado que quedó en el pasado sea reempla2ado si las partes lo acuerdan por uno más nuevo. En los códigos códigos de"e ser usual que se indique indique la norma norma derogada, en los tratados no se da mucho. E+isten partes vigentes y partes modifcadas. 6o se #acilita el tra"a*o, cuando hay incompati"ilidad y no se anuncia, queda al aplicante "uscarla. Posición intermedia que es muy común. ¿Qué pasa con los tratados que caen en o#solescencia? a o"solescencia es que el tratado quedó
en el pasad pasado, o, por por lo tanto tanto se de*a de*a de aplica aplicar, r, pero cuidado, sigue vigente, pero no aplica"le porque la materia que trató quedó superada. E*emplo0 tratado de sistema de telegrama (sat:lite) &hile tiene apro+imadamente L9X de sus tratados vigentes o"soletos, so"repasados, pero no derogados, por lo tanto pueden ser utili2ados.
:rt. 18. Terminación Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. &ontinuación. o que los países e+igen y el derecho ampara es que los tratados se cumplan &uando un tratado no se cumple y el país entra en violación de ese tratado, se viola el tratado, entramos en una situación *urídica en que la parte per*udicada le pedirá a la otra el cumplimiento #or2ado las o"ligaciones del tratado. Esta materia no está tratada en la convención. a convención se pone en el caso en que una violación grave autori2a autori2a a la parte no incumplido incumplidora ra a legalmente legalmente a incumplir incumplir sin violar el derecho porque :l ha incumplido y violado el derecho es la otra part parte. e. a ma mate teri ria a no es regi regida da por por el dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall de la convención convención sino que la materia materia es regida regida por otra instituci institución ón que es el cumplimiento %orzado del tratado4 un estado dice no pienso cumplir el tratado otro país me dice oye mi amigo usted está o"ligado a cumplir y seala nuevamente no cumplo nada entonces signifca una violación y una violación grave %que se creó entre los dos países' una controversia, esta de"e solucionarse pacífcamente pero supongamos que se acuerda un procedimiento de controversia e*emplo una sentencia de la corte inte interrnaci nacion onal al de *ust *ustic icia ia,, ya se dict dicta a una una se sent nten enci cia a y el es esttado ado incumplidor insiste en no cumplir, entonces el país per*udicado que tiene la se sent nten enci cia a en su #avo #avorr pued puede e ac acud udir ir por por e*em e*empl plo o al co cons nse* e*o o de seguri seguridad dad de nacione nacioness unidas unidas puede puede hasta hasta o"ligar o"ligar por la #uer2a #uer2a al estado el incumplidor cumpla la sentencia y el tratado esto es una materia que no entra en la convención sino que por otras ramas del derecho ya que estamos ha"lando de un cumplimiento #or2ado de un tratado tratado por eso la conve convenci nción ón se pone pone el siguient siguiente e cas caso o articulo 18 Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación
a 'lave del art. 18 es la siguiente 0 que la violación de"e ser grave no cual cualqu quie ierr viol violac ació ión n el país país a#ec a#ecta tado do pro" pro"and ando o que que e+ist +iste e es esta ta
viol violac ació ión n grav grave e podrá podrá e+igi +igirr el cump cumpli limi mien ento to por por otro otross me medi dios os o la terminaci terminación ón del tratado y alegada, alegada, y el que incumple incumple graveme gravemente nte un trat tratado ado ca cae e en ileg ilegal alid idad ad,, pero pero es esto to no e+ti e+ting ngue ue la o"lig o"ligac ació ión n o la susp suspen ensi sión ón del del trat tratado ado %&uá %&uáll es el *ueg *uego o *urí *urídi dico co'' El que que incu incump mple le gravem gravement ente e un tratado tratado cae en la ilegali ilegalidad dad pero pero eso no e+tingu e+tingue e la o"ligación correlativa de la otra parte que aunque una no la cumpla el otro está o"ligado a cumplir. 1i am"as partes incumplen, am#os caen en ilegalidad, el iincumplidor ncumplidor en ilegalidad ilegalidad cae pero el cumplidor se le le autori2a legalmente a incumplir, este es el sentido de la disposición y la disposición se coloca en todas las situaciones o circunstancias cuando se trata de un tratado "ilateral o multilateral, se pueden producir miles de situaciones pero esta es la síntesis del artículo, la violación de"e ser grav grave, e, tien tiene e que que se serr aleg alegad ada, a, y pro" pro"ad adam amen ente te pued puede e pedi pedirr la termin terminaci ación ón al incump incumplid lidor or y el queda queda li"era li"erado do de su o"liga o"ligació ción n de cump cumpli lirr o pued puede e impe impedi dirr la me mera ra susp suspen ensi sión ón es esta tass so son n las las varia ariass situ situac acio ione ness que que se co colo loca can n y en la parte parte es espe peci cifc fca a que que co cons nsti titu tuye ye viol violac ació ión n grav grave e un rec echa2 ha2o o del del trata tratado do no admit admito o por la pres presen ente te conv co nven enci ción ón lega legall o la viol violaci ación ón de la disp disposi osici ción ón es esen enci cial al para para la persecución del o"*eto o del fn del tratado a menos que las partes hayan pactado una #ormula distinta distinta que la pueden pactar por e*emplo si hay retraso en el cumplimiento cumplimiento del tratado pueden esta"lecerse esta"lecerse multas o pueden esta"lecerse esta"lecerse procedimientos para en casos de contra mención de solució solución n de contro controver versia siass o pueden pueden esta"l esta"lece ecerse rse penali penalidade dades, s, pueden esta"lecerse otro tipo de sanción las partes son li"res #í*ense tien tiene e enor enorme me impo import rtan anci cia a porqu porque e en ma mate teri ria a co come merc rcia iall e+ist +iste e un sistema que es la retaliación retaliación y e+iste tam"i:n tam"i:n el sistema sistema de medidas de retor etorsi sió ón, am am"o "oss so son n per# per#ec ecta tam mente nte e+isten stenttes en el der derec echo ho internacion internacional. al. a retorsión consiste que #rente a una violación de un tratado, la parte per*udicada le aplica medidas iguales al incumplidor por eemplo chile tienen un tratado con Grasil y este no lo cumple en lo que marca el tratado #acilidad de transporte de camiones en Grasil para camiones chilenos y en chile para camiones "rasileos, Grasil de*a de autori autori2ar 2ar el tránsi tránsito to de camion camiones es chilen chilenos os y &hile &hile como como me medid dida a de retorsión no de*a entrar camiones "rasileros los dos violan el tratado %esto está está autori2ado' autori2ado' depende depende de la circunstanci circunstancias as en general general no lo está porque su"siste las o"ligaciones del tratado lo que si puede pasar que se autori2a la medida de retorsión en determinadas circunstancias y esto es común en los asuntos comerciales a mí no me de*an entrar las man2anas yo no les de*o entrar las peras (es como hacer *usticia por sí
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mismo). a retaliación no sólo se de*a entrar el producto N, sino que tam"i:n otros, al fnal ningún circula entre países. El artículo <9 en su número L seala &o previsto en los p$rrafos 5 a @ no se aplicar$ a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de car$cter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíbe en toda forma de represalias con respecto a las personas prote"idas por tales tratados.F Esto tiene inter:s porque si los los país países es han han ac acor orda dado do una una enor enorme me vari varied edad ad de trat tratad ados os en materi materias as de derech derechos os humanos humanos "astarí "astaría a con que un país o varios varios lo violen gravemente para poder terminar con el tratado, tratado,
<.& Imposi%il Imposi%ilidad idad su%si"uien su%si"uiente te de cumplimien cumplimiento to. 5. na parte podr$ ale"ar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de %l si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción de!nitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado (Por e*emplo se secó el rio de que represa me están ha"lando si vuelve a ver agua volverá la o"ligación de construir la represa). Si la impo imposi sibi bili lidad dad es temp tempor oral al (pero si la imposi"ilidad es permanente se aca"a el tratado e*emplo desaparición de una isla como paso paso en /;;5 /;;5 de *adua *adua por que se se creó creó un volcán volcán)), podr$ ale"arse (nicamente como causa para suspender la aplicación del tratado. . &a imposibilidad de cumplimiento no podr$ ale"arse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de %l o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la ale"ue, de una obli"ación nacida del tratado o de toda otra obli"ación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.( tratado. ( hay una viol violac ació ión n que que una una norma norma intern internac acio iona nall que que no se em eman anada ada de un trat tratado ado sino sino de una una o"li o"ligac gació ión n em eman anad ada a del del dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall general emanada de cualquiera de sus #uentes entonces quiere decir que por viola violarr el derech derecho o internac internacion ional al incumple incumple en un tratad tratado, o, no pued puede e co cont ntin inua uarr en vige vigenc ncia ia y el trat tratado ado term termin ina, a, la culp culpa a es del del incumplidor ya que la provoco ) $tras &ausales de terminación no indicadas en la convención0
"or incumplim incumplimiento iento de disposicio disposiciones nes contemp contempladas ladas en el propio tratado. E*0 País rico de*a de serlo por lo tanto no se le puede e+igir cumplir su o"ligación.
'ond 'ondic ició ión n reso resolu luto tori ria a (igu (igual al que que en el der derec echo ho civ civil, una una condición que si se cumple y está prevista en el tratado se termina) El cumplimiento de un plazo, hay tratados temporales, por e*em e*empl plo o hast hasta a el prime primero ro de ener enero o del del ao ao 89/M 89/M llego llego la #ech #echa a se terminó el tratado 'umplimiento total del o#eto y >n del tratado, e*emplo hay que construir el puente, se s e construye el puente, se cumplió el tratado. odas las causales de terminación del tratado que no sean contraria al derecho internacional y que las partes acuerden, o sea hay una enorme li"ertad de las partes de pactar causales de terminación todas las que quieran a medida que no viole el derecho internacional. >hor >hora a viene iene una una nor norma que que me atr atrevo dec decir es una una de las más importante y para chile es la más importante de la convención de Hiena
Ge#us ,ic ,tanti#us (mientras las circunstancias permane2can). Esto es un asunto que empe2ó en el derecho Iomano y que se consideró com co mo una una causa ausall de ter termina minacción de los los co cont ntra rattos os,, cuand uando o las circunstancias e+istentes al momento de cele"rar un contrato varia"an radicalmente al momento de cumplir el contrato pueden ser toda las vari varian ante tess que que usted ustedes es quie quiera ran n aunqu aunque e no le gust gusta" a"a a al legi legisl slad ador or romano tuvo que considerar que las circunstancias pueden cam"iar y eso es una realidad, cuando se intentó la redacción de convención de Hiena se armó una discusión #antásticas porque si dividieron los países en aquello aquelloss países países que eran eran partidario partidarioss de que la cláusula cláusula Ie Ie"us "us 1ic 1ic 1tanti"us #uera incorporada a la convención y los países que sostenían lo contrario entre ellos &hile que sostenían que esta cláusula i"a en contra del principio lo pactado o"liga entendido que o varia que es intoca"le se discutió muchísimo y de manera muy #uerte porque no hu"o acuerdo entre las partes o se aplica"a la cláusula lo que signifca que los tratados podían de"ían revisarse revisarse en sus circunstancias circunstancias o no se acepta"a acepta"a eran signifcativamente di#erente al momento de aplicarlo. espu:s de mucha negociación se llegó a una solución intermedia0 le voy a aceptar la cláusula pero le pondr: tales condiciones que le será di#ícil invocarla, porque que reconocer una realidad las circunstancias cam" ca m"ia ian n (eran (eran am amig igos os luego luego enem enemis ista taro ron, n, eran eran rico ricoss se volv volvie iero ron n po"res), no hay una circunstancia igual, t:cnicamente desde momento que se cele"ró y al momento de cumplir el tratado, es más, pueden <;
e+istir situaciones distintas en cada momento que se de"a cumplir. as cir circuns cunsta tanc ncia iass siem siempr pre e van van a ca cam" m"ia iar, r, ahor ahora a "ien "ien si ac acep epta tamo moss cualquier cam"io de cualquier circunstancia ya no es #ácil ya que si yo invoco esto no cumplimos el tratado. a convención de Hiena esta"leció L requisitos muy estrictos y que de"en ser cumplidos copulativamente, que están contenidos en el art. <8 de dicho cuerpo legal0
<0& Cam%io Cam%io undam undament ental al en las circun circunst stanc ancias ias. 5. n ca cam mbio bio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las e'istentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podr$ ale"arse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de el a menos que: "rimer requisito requisito0 el ca "rimer cam" m"io io de"e de"e se serr #und #undam amen enta tal, l, no cual cualqu quie ierr cam"io, segundo requisito0 además el cam"io de"e ocurrir entre las circunstancias al momento de la cele"ración y al momento de cumplir, Tercer requisito< imprevisto, si se ha sido previsto en el tratado mismo, lo que se está cumpliendo es una cláusula más del tratado) a; la e'i e'isten stenci cia a de es esas as circ circun unst stan anci cias as co cons nsti titu tuye yera ra una una base base esen es enci cial al del del co cons nsen enti timi mien ento to de las las part partes es en obli obli"a "arse rse por por el tratado, y ('uarto requisito0 no cualquier circunstancia, sino la por la cual se hace parte en el tratado, o sea tiene que variar algo esencial, no cualquier tontera, #ue determinante para la parte para ser parte del tratado. iene que a#ectar eso, que es una circunstancia que las partes si no hu"iera e+istido, no es parte del tratado, pero como de*ó de e+istir ya no le interesa) b; ese cambio cambio ten"a por efecto efecto modi!car modi!car radicalment radicalmente e el alcance de las las obli obli"a "aci cion one es que que toda todaví vía a deba deban n cump cumpli lirs rse e en virt virtud ud del del tratado. (Quinto< porque las o"ligaciones que ya se cumplieron son válidas, o sea, desde el momento que entró en vigencia al momento que terminó, son válidas, porque estamos ha"lando de una terminación del del trat tratad ado o y no es esta tamo moss ha"la ha"land ndo o de nuli nulida dad, d, no tien tiene e e#ec e#ecto to retro etroac acti tivo vo,, no as aspe pect ctos os me meno norres es,, as aspe pect ctos os #und #undam amen enta tale les, s, esenciales, por cumplir. o cumplido ya está y no hay marcha atrás, <4
pero lo que queda por delante por cumplir sustancialmente por el cam"io de las circunstancias)
es
alterado
1olo si se cumplen los cinco requisitos copulativamente y pro"adamente re#us s sic sic en la aleg alegac aciión, ón, esa parte arte pued puede e invoc nvocar ar la cláusu áusulla re#u stanti#us para retirarse de un tratado o para que el tratado termine, solamente así. . n cambio fundamental en las circunstancias no podr$ ale"arse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de %l: a; si el tratado establece una fronteraO o > pesar de que se se cumplan todas y cada cada uno de los requisitos requisitos no puede alegarse aunque se cumplan, si el tratado esta"lece una #rontera si las #ronteras puedan ser revisadas por un tratado de #ronteras #ronteras pudieren ser terminad terminada a por un cam"io de circunstanc circunstancia ia no ha"ría ninguna ninguna #rontera #rontera en el mundo) b; si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo ale"a, de una obli"ación nacida del tratado o de toda otra obli"ación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado. (1ignifca que la violación del tratado hecha por unas de las partes es un cam"io de las circunstancias pero lo provoca la parte y lo hace cuando quiere, o sea se a el trata tratado do de"e de"e se serr resp respet etado ado por las parte partess y El ca cam" m"io io está está repetido en la letra " nD8 del art. <8 igual al párra#o 8 en la imposi"ilidad de cumplimiento. cumplimiento. @. #uando, con arre"lo a lo dispuesto en los p$rrafos precedentes, una de las partes pueda ale"ar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de %l, podr$ tambi%n ale"ar ese cambio como causa para suspender la aplica aplicació ción n del tratado. tratado. ($ sea hay una vinculación entre las causales para dar por terminado el tratado que están en el inciso / del artículo <8 y las causales cuando opera inciso 5 simplemente para una suspensión y no terminación) >l cumplir los cinco requisitos copulativamente, para poder alegar el cam"io #undamental de circunstancias, son escritas y cada una de ellas es una e+cepción y cada una de ellas tiene las otras que de"en *untarse y cumplidas las L se puede alegar y pro"adas las L, este no se declara de ofcio. 1e de"en cumplir copulativamente y además se de"e pro"ar el cumplimiento. M9
El derecho internacional reconoce dos principios a las %ronteras< esta#ilidad y continuidad. "ostura de 'hile< no le gusta lo dispuesto en el inciso / y 5 del art. <8. &uando un país no quiere que una disposición en un tratado, como lo es la co conv nven enci ción ón de Hiena, iena, no se le apli apliqu que, e, ¿qué hace? =ormula una reserva. Esto es lo que hi2o &hile y es la única reserva que &hile tiene en la convención de Hiena. eclaró inaplica"les las disposiciones del inciso / y 5 del art. <8, en virtud de que &hile defende el principio de la intangi"ilidad de los tratados, esto es, se cumple como están pactados. $ sea para &hile en la convención convención de Hiena Hiena so"re so"re los derechos derechos de los tratados rige entera salvo los inciso / y 5 del artículo <8 que las reservo. El art. 1& nK& le agrada a 'hile. as disposiciones del inciso 8 cuando un país no quiere quiere que la modifqu modifquen en %&ómo %&ómo se podría podrían n modifcar modifcar las disposiciones del inciso 8 y chile quiere de*arlas cómo están' puede hacer una reserva ¿de qué manera 'hile impide una reserva al nK& del art. 1&? =#etndola antes que el otro país la reserve, motivo por el cual otro país no lo puede reservar oda oda ve2 que se necesite aplicar la convención de Hiena de"e revisarse, en listado que está en 6aciones 7nidas, #echa de fn, #echa de reserva, #echa vigencia. Ievisión de otras materias.
5uentes 5uentes 'lsicas c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
etra & >rticulo >rticulo 5; del Estatuto de la la &orte !nternacional de usticia.
¿Quedan naciones no civilizadas hoy? 1e de"e considerar que la #ech #echa a que que #ue #ue redac redacta tado do el es esta tatu tuto, to, #ue #ue /4KL /4KL cuan cuando do #ue #ue crea creado do nacion naciones es unidas unidas por la carta, carta, e+ist e+istían ían en ese entonces entonces nacion naciones es no civili2adas, aún e+istían colonias. En la actualidad actualidad sólo quedan naciones que pueden comportarse incivili2adamente. Es un poco racista la norma, puede parecer que el civili2ado tiene por misión civili2ar al no civili2ado. Coy en día no tiene trascendencia, hoy no e+iste este concepto de nación civili2ada o no civili2ada. 1a"emos que su"sisten los principios del derecho. M/
>l no coincidir los sistema, puede que tengan normas contradictorias, puede que se d: sin em"argo no es así porque en el caso que e+istan sistemas *urídicos que diferen, si pueden coincidir en los principios, ya que estos son superiores a veces. En &hile la costum"re y *urisprudencia se suprimen, otros países en cam"io aplican costum"re y *urisprudencia. En lo que podemos coincidir coincidir siempre, siempre, es en los principios principios generales del der derec echo ho.. Ysto Ystoss no están stán en un list listad ado o sino sino que que ac acep epta tado doss co como mo principios generales, a veces lo recoge la #uente o los tratados pero pero no son los únicos, con anterioridad ya han sido rescatados. 1on principios reales. os princi os principio pioss genera generales les del derech derecho o de hoy, hoy, el princi principal pal lis listad tado, o, la principal manera de re#erirse a ellos, está precisamente en la &orte de 6aciones 7nidas, ella seala en su artículo 8 0ara la reali*ación de los 0ropósitos consi"nados en el rtículo 5, la 1r"ani*ación y sus 4iembros proceder$n de acuerdo con los si"uientes PrincipiosF 0 no son los únicos principios, no es un conse*o es un compromiso. /D Principio de !gualdad urídica de todos los estados 8D os miem"ros Guena =e no es un conse*o sino que un compromiso *urídico. 89088 Cay co Cay conc ncep epto toss di#í di#íci cile less de defn defnir ir,, se hace hace por por la nega negati tiva va.. En que que consiste la Guena =e0 en la ausencia de mala =e., lo acusa y de"e pro"arlo, el incumplimiento del derecho es actuar de mala #e, no por ignorancia de la ley sino s ino que a sa"iendas sa "iendas de la ley. ley. 5D os Fiem Fiem"r "ros os de la $rgan $rgani2 i2ac ació ión n arre arregl glar arán án sus sus co cont ntro rove versi rsias as internacionales por medios pacífcos de tal manera que no se pongan en peligro ni la pa2 y la seguridad internacional ni la *usticia >rreglarán0 no se pueden o quieren es una o"ligación. 6i la *usticia #ueron pedidos agregar por Golivia y lo impuso e hi2o pensando en &hile. KDos Fiem"ros de la $rgani2ación, en sus relaciones internacionales, se a"stendrán de recurrir a la amena2a o al uso de la #uer2a contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o M8
en cualquier otra #orma incompati"le con los Propósitos de las 6aciones 7nidas Esto es serio porque esta es la parte que di#erencia el #uncionamiento del derecho internacional con la carta de naciones unidas del sistema que e+istía antes la prohi"ición a"soluta de la amena2a o uso de la #uer2a es la "ase del sistema *urídico de hoy, entonces como no se puede recurrir a la amena2a y uso de la #uer2a para ara arr arreglar controversi rsias hay que arreglarlas pacífcamente y ahí están stán uso de %uer %uerza za y solu soluci ción ón concat concatena enados dos los dos princi principio pioss (o uso paci>ca de controversia, esta es la estructura *urídica los principales principios de la organi2ación ha destacado destacado reiteró reiteró no son los únicos únicos ya que e+isten e+isten varios más, si ustedes leen el preám"ulo de convención de Hiena. 6o es posi"le dar un listado ta+ativoB son una infnidad. En el dere derech cho o inte intern rno, o, tene tenerr pres presen ente te que que hay hay situ situac acio ione ness que que en la ley ley (códigos) no contempla de manera precisa, la ley no es per#ecta puede producirse un vacío, el a"ogado de"e recurrir a los principios.
os os prin princi cipi pios os gene genera rale les s de dere derech cho o reco recono noci cido dos s por por las las naciones civilizadas. Puede uede prod produc ucir irse se una una ause ausenc ncia ia o ley ley inco incomp mple leta ta,, el a"og a"ogado ado de"e de"e recurrir a los principios, aunque las legislaciones no coinciden, aunque tratados y costum"res no est:n claros, tratados est:n mal redactados, cómo có mo so solu luci cion onar ar una una norma norma impe imper# r#ec ecta ta me medi dian ante te la apli aplica caci ción ón de principios. 1e corrige la norma, se preserva la norma hay que de#enderla especialmente en el campo internacional por una ra2ón muy precisa las tres primeras #uentes0 ratado, costum"re y principios generales, todas tienen el mismo valor valor *urídico no hay di#erencia. di#erencia.
as An Anic icas as que se pueden eden consi onside derrar sup upe erio riores res son las las impe impera rati tiva vas s las las I), I), '=$E '=$E(, (, siemp siempre re qu que e se cump cumpla lan n los los requisitos. > #alta de norma norma primara los erecho erecho principio general, derecho derecho vamos a tener da lo mismo el origen y el derecho internacional todo origen es válido cualquiera sea su #uente
El :rt @3 Estatuto de la 'orte aCade los principios "enerales que vimos vimos de las decisi decisione oness judici judiciale aless y la doctri doctrina na de los publici publicista stass de mayor mayor compet competenc encia ia de las distin distintas tas nacion naciones, es, como medio au,iliar
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para la determinación de las re"las de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el rtículo H6. 1e pued puede e argu argume ment ntar ar ante ante la &o &ort rte e so solo lo e+clus clusiv ivam amen ente te usan usando do *urisprudencia o usando las teorías de los tratadista a pesar de que la lógi lógica ca es util utili2 i2ar ar las las #uen #uente tes, s, pero pero vean vean uste ustede dess que que ante ante la co cort rte e internacional de *usticia esto es muy engaoso a corte EE y Ielee y *amás modifca sus sentencias, si s i sentencia de una manera determinada en /9 casos el // va a ser igual, la corte no se contradice en su *urisprudencia. os grandes tratadistas coinciden algunas veces y en general general no.
:rt!culo C7 la decisión de la corte no es obli"atoria sino para las partes, la sentencia hay que cumplirla para el resto es una fuente. (Porque fuente. (Porque las sentencias son o"ligatorias e inapela"les, para el resto es una #uente para las partes en un litigio es una o"ligación de cumplir la sentencia) E (K & del art!culo @3 ha"la de equidad solo si las partes lo piden, un #allo en equidad lo que las partes lo pidieron signifca que no se van a "asar en el derecho por lo tanto se actúa en conciencia, no se de"e contradecir el derecho, algo que es equitativo no es contrario al a l derecho. Enor Enorm me trasc rasce enden ndenccia en el der derecho cho actua ctuallme ment nte e, ha vari variad ado o sustantivamente la &orte !nternacional de *usticia está priori2ando no la equidad solo lo puede aplicar si las partes lo piden hasta ahora nunca ha e+istido un #allo de equidad las partes nunca piden que #alle la &orte en equidad sino que en erecho. a &o &ort rte e ha tomad omado o veng vengan an22a sin sin quer querer er por porque que el der derec echo ho ha evolucionado la &orte está aplicando #allos equitativos que es distinto de la equidad. 6o se puede pretender que un país o"tenga /99X lo que pide y el otro nada, en esto la &orte se está poniendo muy estricta hace ya tiempo IeOe+ión fnal0 El pro#esor tiene la impresión de que nuestros *uristas en caso de Perú y Golivia, no nos hemos querido dar cuenta que el erecho cam"io y por eso la corte está #allando distinto. En los #allos no nos ha ido "ien no hemos visto como cam"io el erecho.
&lase /5L89/< MK
,uetos del Derecho Internacional 1iem 1iempr pre e se ha co cons nsid ider erad ado o que que el su*e su*eto to prin princi cipa pall en el der derec echo ho internacional son los estados y todo el derecho se ha ela"orado so"re la "ase de que los estados son los su*etos al cual se le dedica el derecho y lo que lo tiene que que crear, crear, vigilar vigilar su aplicación, aplicación, cumplir cumplir y sancionar sancionar su incumplimiento, hoy en día se han incorporado otros su*etos al derecho inte intern rnac acio iona nall que que son los los organ organis ismo moss inte intern rnac acio iona nale less (est (estos os es está tán n integrados por estados). > demás han aparecido nuevas institucionalidades internacionales, algunas son históricas que no siendo estados se le ha reconocidos su calidad de su*etos aquel que es titular de derechos y o"ligaciones de manera que tenemos tam"i:n una amplia variedad de instituciones algunas son de carácter sui generis que son consideras su*eto que son estados o instituciones particulares, como por e*emplo0 os organi os organismo smoss de integra integració ción n económ económica ica regio regional nal00 Estos Estos que crean crean mercados comunes que crean 2onas de li"re comercio, que crean como en Europa una unión política >lgunos >lgunos son sui generis como como la orden orden de Falta que esta considera considera un su*eto no siendo estado >lgunas otras que han evolucionado en el tiempo y que han hecho que el individuo o la persona (no para todo) cada ve2 es más titular de derecho y o"ligaciones, el mundo está lleno de acuerdos internacionales, tratados tratados inter internacio nacionales nales que #avorecen, #avorecen, protegen protegen o sancion sancionan an a los individuos os Estados el su*eto más clásico y tradicional sin perder de vista que esto evoluciona, los estados hay que sa"erlos distinguir de las naciones0
a (ación0 es una entida entidad d que tiene tiene raíc raíces es comu comunes nes,, una una histor historia ia común, un lengua*e, una cultura, una creencia. Por eso hay naciones que no son estados (pue"lo ára"e repartido en 88 naciones, pue"lo armenio, pue"lo *udío, el pue"lo palestino repartido por el mundo) odo odo lo que signifque la pertenencia a una nación y no necesariamente a un país o un estado porque el estado siguiendo la doctrina de siempre es la nación pero políticamente organi2ado que constituye algo distinto, la nació nación n es un se sent ntim imie ient nto o de pert perten enen enci cia a ante ante mil mil #act #actor ores es que que ML
coinciden en un grupo que puede estar repartidos en muchos estados pero el estado estado es una individ individualida ualidad d que para ser consider considerado ado estado requiere tener los siguientes elementos0
Elementos< /. De#e tener un territorio (unido o desunido, rico o po"re por e*emplo indonesia es una estado y está compuesto por muchas islas, es decir da lo mismos sus características, el territorio a"arca lo que sa"emos suelo, su"suelo, mar territorial y espacio a:reo por eso se ha creado la fcción del mar hasta las /8 millas como si #uera tierra y las islas considerando como un todo).
De#e tener tener po#lac po#lación ión, aunq 8. De#e aunque ue se sea a muy poc poca, o sea ean n más e+tran*eros e+tran*eros que nacionales (E*emplo0 Fónaco). 5. De#e tener go#ierno (1e o"edecido o"edecido por la po"lación po"lación y de"e ser capa2 de cumplir sus o"ligaciones internacionales). K. De#e ser independiente. odo odo estos requisitos de"en e+istir el derecho internacional es rela relati tiva vame ment nte e co cond ndes esce cend ndie ient nte e en que que ning ningun uno o de los los K se ve de manera manera a"sol a"soluta uta por por e*empl e*emplo o el territ territori orio o puede puede estar estar en en disput disputa a o parte de este pero aun así es considerado como estado, tam"i:n puede e+istir una po"lación mayormente de e+tran*eros que nacionales aun así se co cons nsid ider era a co como mo es esta tado do,, el go"i go"ier erno no no tien tienen en que que se serr /99X /99X o"ed o"edec ecid ido o para para que que se sea a es esta tado do y res espe pect cto o a la inde indepe pend nden enci cia a no olvidemos que los estado no pueden hacer todo lo que ellos quieren porque están sometidos al derecho internacional) Pero Pero de"en e+istir e+istir estos K requisitos copulativamente copulativamente para que estemos ha"lando de un estado El derecho internacional depende dependiendo del estado. Ra naci nacion onal alid idad ad del del papa papa es de orig origen en arge argent ntin ino o pero pero perd perdió ió su nacionalidad argentina desde el momento que #ue elegido papa :l tiene nacionalidad vaticana y es para toda toda la vida respec respecto to a Genedicto Genedicto NH! NH! sigue siendo papa pero no activo en la cual sigue manteniendo la nacionalidad vaticanaS
¿'ómo se crea un estado? M<
Cay dos grandes teorías0 eoría eoría eclarativa0 1e declara el estado, tenemos tenemos todos los elementos eoría eoría &onstitutiva0 a que de"e ser reconocido por la comunidad internacional ese estado •
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>m"as están medias o"soletas porque se ha cam"iado por algo distinto que es por un trám ámiite administrativo que tiene repercusiones *urídicas, vale decir es el ingreso de un estado a las naci nacion ones es unid unidas as,, los los es esta tado doss para para ingr ingres esar ar a naci nacion ones es unid unidas as requieren ser aceptados, se acepta por votación en la asam"lea general en cada estado tiene un voto, siempre va ha"er alguien que se va a oponer, el caso e+acto de estos tres países que por su letra tienen que estar sentados *untos y entre sí, no se reconocen como si no e+istieran (!rán, !ra3 e !srael) y los tres son miem"ros de naci nacion ones es unid unidas as,, per pero el tema tema es está tá que que para para ingr ingres esar ar a naciones unidas se requiere que lo vea el conse*o de seguridad y hay puede ha"er veto de uno de los cincos miem"ros perm permane anent ntes es que que si se opon opone e es ese e es esta tado do no es ac acep epta tado do en naciones unidas es la situación que le ha pasado a palestina, empe2ó siendo un movimiento movimiento de li"eración la $P, pero pero cam"io su estatus ahora palestina es un estado reconocido como estado *urídicamente es un estado pero es solo o"servador en naciones unidas entonces puede ha"lar pero no votar la ra2ón ha sido que para para tres tres miem"r miem"ros os del conse*o conse*o de seguri seguridad dad naciona nacionall (EE77, (EE77, Aran Gretaa y =rancia) dice que no es es un estado todavía porque no es un amante de la paz por su conOicto con !srael 1i un un Esta Estado do es es acep acepta tado do en 6a 6aci cion ones es 7ni 7nida dass e ingr ingres esa a al organismo, su calidad de estado no es discutida.
1in em"argo em"argo tenem tenemos os teorías teorías más antiguas0 antiguas0 8 6orteameri 6orteamericanas canas Z 8 atinoamericanas, por su origen
(orteamericanas< /) oc octri trina e[e e[ers rson on00 Para ara reco cono noce cerr un go"i go"ier erno no o estad stado, o, para para reconocer un go"ierno ha"ía que ver ver si la la autoridad era o"edecido por la autorid autoridad ad respect respectiv iva a y si tenía tenía el poder para hacers hacerse e respeta respetarr y cumplir sus compromisos internacionales.
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8) oc octri trina 1ti 1tims mson on00 (se secr cret etar ariio del del estad stado o nort norte eam ame eric ricano ano) la doctrina la hi2o en /458 a raí2 que los *aponeses invadieron el norte de &hina y coloco coloco de go"ierno al último último emperador chino y este persona*e persona*e acepto, pero le crearon un estado fcticio entonces 1timson di*o esto si tiene origen real se reconoce al estado pero sino es así no se reconocerá
atinoamericanas< /) oc octri trina o"ar o"ar00 (can (canci cilller ecuat cuator oriiano ano) creo creo la doc octtrina rina de no reconocer go"iernos cuyo origen sea un golpe militar se aplicó con &hile, Grasil en su momento, 1alvador, #ue modifcado por los me+icanos en /459 por otro canciller llamado estrada 8) oc octri trina Est Estrada rada00 7na 7na cos osa a es rec econ onoc ocer er al paí país por porque que tiene ienen n todos los requisitos y en derecho corresponde que lo recono2ca porque como país e+iste, pero cosa distinta es reconocer al go"ierno de ese país porque esto es un acto político pues yo determino si quiero o no tener relaciones con ese go"ierno Cay dos 1ituaciones0 llamados !nsurgentes y los llamados Geligerantes.
Insurgentes< Arupo armado que está en contra del go"ierno que /) e+ista, pero que no domina un territorio, hay que ver cómo le va el insurgente porque puede terminar siendo un go"ierno, caso más nota"le es el chil chilen eno o en la revol evoluc ució ión n en /;4/ /;4/ co cont ntra ra Galm Galmac aced eda a #uer #ueron on insurgentes la armada chilena, pueden ser reconocidos por los otros estados Meligerantes< Arupo armado en contra del go"ierno que e+ista 8) pero que controla un territorio (&u"a con los &astro) a =>I& le #alta un requisito que tanto para los insurgentes y los "eligerantes para que sean reconocidos por el resto de la comunidad internacional (o de#en violar el derecho internacional (a =>I& si viola el derecho internacional actos terroristas, distorsión, secuestros).
Gesponsa#ilidad Internacional os estados son muy rápidos para que se respeten sus derechos y al igual que las personas son muy lentos en cumplir sus o"ligaciones y aquí vien viene e un tema tema se seri rio, o, por porque que es un tema tema dond donde e se encu encuen entr tra a las las
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de"ilidades del derecho internacional nos re#erimos a la responsa"ilidad internacional. os país países es pued pueden en ac actu tuar ar simp simple leme ment nte e viol violand ando o cual cualqu quie iera ra de las las #uentes del derecho (por lo tanto e#ectúa un acto ilícito). a violación del derecho en cualquier lugar del mundo, en los derechos interno acarrea consecuencias, en el derecho internacional se "usca que esa violación sea corregido tam"i:n que puede o"ligarse al país que lo violo que pague, indemnice o se le sancione, como los países no van a la cárcel si se le hace todo tipo de sanción pero para esto se tiene que dem demos ostr trar ar que que el país aís vio violo el der derecho cho y por por lo tanto anto cae en la responsa"ilidad internacional esde el origen origen de la comisión comisión del derecho derecho internac internacional ional de naciones naciones unidas se le dio a esa comisión un listado y el listado comprendía materias urgentes que era necesario legislar y hacer grandes tratados mundiales y ahí partió el derecho de los tratados, al mismo tiempo se le entr entreg ego o en el list listad ado o la respo respons nsa"i a"ili lidad dad inte intern rnac acio iona nall para para que que los los a"ogados de la comisión #ueran empe2ando a redactar dos tratados internacionales0 /) a responsa"ilidad !nternacional de los Estados por hechos prohi"idos por el derecho internacional y al mismo tiempo otro que va a ser similar pero que va a un o"*etivo distintoB 8) Iespon sponsa sa"i "illidad idad !nte !nternac nacional onal de los lo loss es esttados ados por por hec hechos hos no prohi"idos por el derecho internacional. (&uando un país no cumple las normas de los tratados). (El derecho internacional incita a que los países envíen sat:lites al espacio, para me*orar la conectividad en el mundo, pero si uno de estos sat:lites llegase a caer en algún país, el país dueo de"e responder por todos los daos).
¿'ul es la di%erencia? ?ue en el primero de los casos el país país viola el derecho derecho comete un acto ilícito cualquiera sea la #uente del derecho cualquiera sea la norma de ese derecho internacional. En el segundo caso no lo viola pero produce los mismo e#ectos es decir por supuesto que un país que no cumpla un tratado y quie"ra un contrato violo las normas del contrato como del tratado pero resulta que en el segundo caso %tienen %tienen derechos derechos los estados estados a mandar sat:lit sat:lites es al M4
espacio espac io'' 1i pero pero que oc ocur urrre si uno uno de es esos os sa sat: t:li lite tess se ca cae e ¿Quién responde? Entonces aquí donde vemos que se hace algo legal pero se trans#orma en algo que produce responsa"ilidad hay que indemni2ar a pesar de que sea un acto lícito ya que no viola el derecho internacional pero si genera responsa"ilidad.
¿'undo hay responsa#ilidad internacional? &uando se cumplen tres requisitos "ásicos0 /.
&uan &uando do e+ e+ista ista un hech hecho o que viol viole e el der derec ech ho inter nterna naci cio onal nal o cuando e+iste un hecho que no viole el derecho internacional
8.
?ue sea imputa#le o atri#ui#le a un estado. (no signifca que sea culpa"le)
5.
e"e e"e pro produci ducirr da dao o. (nu (nunc nca a pue puede de #alt altar) ar)
En el ao 8998 se apro"ó una resolución en naciones unidad y la resolución en su ane+o tiene el proyecto de tratado de responsa"ilidad internacional t:cnicamente la apro"ación apro"ada corresponde a lo que ya conocemos es legislación internacional ( Es un instrumento ela"orado por un organismo apro"ado por otro organismo pero que t:cnicamente que que es una una me mera ra rec ecom omen enda daci ción ón)) es esa a legi legisl slac ació ión n inte interrnaci nacion onal al evol evoluc ucio iona na en el tiem tiempo po y se tran trans# s#or orma ma en der derec echo ho %Por %Por qu: qu: se trans#orma en derecho' derecho' Porque Porque se trans#orma trans#orma en costum"re ya que los países empie2an a considerar que las normas de la resolución no es una mera práctica algo sin transcendencia sino que le dan ese valor *urídico y co como mo cos ostu tum m"re "re se trans rans#o #orrma en #ue #uente nte clás clásiica y la mera era reco recome mend ndac ació ión n se tran trans#o s#orm rma a en o"li o"liga gaci ción ón,, no es grat gratis is viol violar ar el derecho no es gratis producir un dao no es gratis ser responsa"le de manera que siempre siempre ha e+istido e+istido responsa"ilidad responsa"ilidad otra cosa que allá sido trans#ormada en un te+to legal en un tratado el tratado e+iste pero no lo apro"ó nadie pero resulta que es un costum"re ahora per#ectamente o"li o"ligat gator oria ia pero pero tien tiene e una una parti particu cula lari rida dad d ya que que es una una co cost stum um"r "re e escrita (la costum"re nunc está escrita) hay que pro"arla y ha empe2ado apli aplica cars rse e es este te ane+ ane+o de la reso resolu luci ción ón que que co cont ntie iene ne el proy proyec ecto to del del tratado por los tri"unales internacionales como costum"re escrita, no sacaron nada los países que no quisieron hacerse parte este tratado de responsa"ilidad ya que las normas se impusieron de igual #orma por cost co stum um"r "re e y adem además ás es escr crit ita, a, lo co con# n#us uso o es que no es trat tratad ado o ni ;9
e+actamente costum"re sino sino que es una cosa intermedia intermedia de costum"re costum"re escrita pero que vale igual. El atri"ui"le es previo a la culpa"ilidad que la puede determinar quien corresponda puede ser un tri"unal, un organismo, los estado, o el estado per*udicado per*udicado,, determina determina ese atri"ui"l atri"ui"le e e imputa"le imputa"le y que en realidad realidad paso paso de ser una una mera atri atri"u "uci ció ón o impu imputta"il a"iliidad dad para para se serr una una compro"ación de que #ue responsa"le.
¿Quiénes son responsa#les? >quí tenemos cuatro categorías de responsa"ilidad0 /)
El pod poder eecu ecuttivo ivo de un est estado (1uele ser el más respo responsa" nsa"le le porque porque de :l depend dependen en las instit instituci ucione oness de un estado de :l depende lo que el estado en defnitiva hace o de*a de hacer, puede ser responsa"le por áreas ya sea el ministerio respectivo, y todas las personas que representa o pertenecen al estado son responsa"les).
&
"oder :d :dministrativo
5)
El poder poder egisla egislativ tivo o (en (en uso uso de sus sus atri atri"u "uci cion ones es pued puede e recha2ar un tratado y producir un dao enorme al estado por no apro"arlo, si este genera dao de"e pagar por aquel acto)
K)
El poder *udicial. (Es responsa"le cuando no aplica el derecho internacional de"iendo hacerlo como tri"unal)
Ros estado reali2an indemni2aciones de manera silenciosaS Cay responsa"ilidades de pagos, otras responsa"ilidades que son solo e+cusas usas,, hay hay respo sponsa" nsa"il iliidade dadess que que so son n so solo lo sa sattis#a is#acc cció ión, n, hay responsa"ilidades que se hacen actos que intentan retrotraer lo que sucedió al estado anterior es decir se vuelve a pintar la #achada. Ra responsa"ilidad de"e ser pro"ada y para pro"arla lo que se está usando hoy es este ane+o de la resolución apro"ada por naciones unidas que se ha trans#ormado en costum"re escrita y se aplica artículo por artículo ese ane+oS !mportante0 Iesolución Iesolución de 6aciones 7nidas L< "arra ;5 >sam"lea Aeneral 8;Z9/Z8998. 8;Z9/Z8998. ;/
&lase 89L89/< 1a"emos que toda institucionalidad *urídica interna en los países tiene una norma muy clara todo lo que sucede dentro de un país, sus leyes, su ordenamie ordenamiento nto *urídico *urídico y en especial especial sus tri"unales tri"unales son competen competentes tes para conocer, nosotros tenemos un sistema muy claro en primer t:rmino tene tenemo moss en que que la ley ley se pres presum ume e co cono noci cida da por por todo todoss desd desde e el momento que esta pu"licada en el diario ofcial, se entienda o no, luego otra disposición que es la general artículo /K del &.& las leyes es o"li o"liga gato tori ria a para para todo todoss los los ha"i ha"ita tant ntes es de la repu" epu"li lica ca incl inclus uso o los los e+tran*eros este es un principio territorial sin em"argo de"ido a ciertas prácticas en el tiempo, de"ido a ciertas normas aceptadas provenientes del derecho internacional, se *untan las dos cosas, hay instituciones y personas que de manera e+cepcional no están sometidas a las layes del estado estado en algunos algunos aspectos aspectos,, en estos consiste consisten n las inmunidades de urisdicción la leyes no les llega, no en todos los aspectos sino que en algunos, en consideración a una práctica pro#esional que se ha ido a esta"leci:ndose en el tiempo, porque si todo estuviera regido por la ;8
norma nacional respecto a estas instituciones y personas, simplemente entraríamos en un terreno complicado ya que cada país e*ercerá su *urisdicción y estaríamos negando derechos derechos internacionales. internacionales. as inmunidades de *urisdicción están consideradas como e+cepciones y como e+cepción solamente se cumplen cuando sucede en determinados casos en concreto esto no es una regla general, no se aplica a cualquier persona ni a cualquier institución sino que aquellas consideradas de manera particular para go2ar de este privilegio Ao2an de !nmunidad *urisdicción !.
os esta estado doss e+tra +tran* n*er eros os,, pero pero no solo solo ello elloss sino sino que que tam" tam"i: i:n n los los su*etos de derecho intern ernac aciional como por e*emplo las organi2aciones internacionales, en algunos casos las personas e instituciones. En la práctica se traduce que yo no puedo demandar en los tri"unales nacionales de mi país a estos estados e+tran*eros o su*et su*etos os de dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall pero pero es un 6$ rela relati tivo vo no a"soluto. os tri" tri"un unal ales es naci nacion onal ales es ante ante ello elloss go2a go2an n de inmu inmuni nidad dad de *urisdicción (ya que los tri"unales nacionales se rigen por sus normas internas) pero no así ante tri"unales internacionales ya que cada uno de eso países le ha otorgado la competencia a esos tri"unales precisamente para *u2gar sus actos internacionales, ya que e+isten infnidades de tri"unales internacionales no solamente la co cort rte e inte intern rnac acio iona nall de *ust *ustic icia ia,, los los es esta tado doss es está tán n sien siendo do cons co nsta tant ntem emen ente te dema demand ndad ados os por por los los es esta tado doss e incl inclus uso o por por particulares. os estados estados actúan actúan como estado normalmente ¿pero siempre? 6o %7n estado puede actuar como persona en derecho privado' 1i, puede actuar como ente privado >quí viene la di#erencia de los dos tipos de actos0
0. El acto de estado en el cual actúa como su*eto de derecho internac aciional son los actos de Iure Imperii (Ao2 (Ao2an an de inmunidad de *urisdicción) 8. os os actos que actúa actúa como person persona a privada privada son actos actos de Iure gestionis (6o go2an de inmunidad de *urisdicción, por e*emplo ;5
si no paga la cuenta de las sillas que compro o del "us que compro se le puede demandar porque es un ente privado) RPorque los estados a veces se puede escudar en su inmunidad sa"iendo RPorque que no los pueden demandar se escudan en elS > vece vecess suce sucede de algo algo curi curios oso o en que que los los es esta tado doss sa sa"e "en n que que go2a go2an n inmu inmuni nidad dad pero pero pued pueden en renu renunc ncia iarr a ella ella,, porqu porque e se sea ala lan n que que so son n inocentes (por un tema de prestigio) prefriendo que los demanden y como estado demostrar que no es culpa"le, por lo tanto en algunos casos los estado acceden acceden hacer demandados demandados pero la renuncia de"e ser e+pr e+pres esa a (t:r (t:rmi mino noss #orm #ormal ales es)) hech hecha a por por la autori autoridad dad co comp mpet eten ente te,, tam"i:n tam"i:n puede ser tacita tacita (contestan (contestando do o participand participando o en el pleito) pleito) este acude al tri"unal, pero siempre hecha por la autoridad competente vale decir, Presidente de la Ie Iepu"lica pu"lica o *e#e de estado, Finistro de Ielaciones E+teriores y los representantes del estado ha"ilidades. !!.
Pers ersona onass que repr represe esenta ntan n al estad estado o (am" (am"i:n i:n pued pueden en renu renunci nciar) ar) a) Preside Presidente nte de la la Iepu"l Iepu"lica ica ") Finistro Finistro de Ielaci Ielaciones ones e+teri e+teriores ores c) ipl iplom omát átic icos os
!!!. !!!.
=uer2 uer2a a >r >rmadas adas de los los paí paíse sess
6o olvidar que, si se les puede demandar internacionalmente, pero hay que demostrarlo, en un *uicio que va hacer ecuánime *ueces que están nom"rados por los mismos países, estamos en un nivel di#erente. 1egunda inmunidad que es la inmunidad de eecución, supongamos acepto acepto ir a *uicio, *uicio, se equivocó equivocó en la cual cual se dicta una sentenc sentencia ia en su contra, aquí go2a de una nueva inmunidad que es la inmunidad de e*ecución de la sentencia en una ley nacional, aquí viene lo que a veces las personas amparadas por esta inmunidad no provecharse de esto y preferen pagar para quedar "ien y reconocer la culpa"ilidad, aceptan la sentencia pero hay una inmunidad que los protege, si estas personas que que es está tán n prot proteg egid idas as han han renu renunci nciad ado o a ello ello no es autom automáti ático co que que renuncien a las dos que cada una de"e ser renunciada específcamente o sea renuncio la inmunidad de *urisdicción de ser demandado tiene que nuevamente renunciar renunciar e+presa o tácita tácita si le #ue mal en el *uicio. *uicio. >m"as requieren renuncias e+presas y am"as se e*ercen separadamente tanto la inmunidad de *urisdicción como la de e*ecución. ;K
Fuchas veces veces las personas que están protegidas por estas inmunidades prefere preferen n no e*ercerlas e*ercerlas por prestigio prestigio para que no quede la sensación de que al invocarlas "uscan impunidad, *urídicamente puede ser acepta"le pero no políticamente. &uri &urios osam amen ente te los los es esta tado doss para para tene tenerr una una "uen "uena a imag imagen en es está tán n utili2ando menos la inmunidad de *urisdicción y e*ecución siendo esta ultima ultima la que más se renuncia renuncia pues no es entendi"l entendi"le e someterse someterse a un *uicio y solo aceptar cuando la sentencia sentencia es #avora"le. El presidente de la repu"lica e*erce sus #unciones y son válidas tanto en el territorio nacional como en el e+terior incluso en sus vacaciones es un cargo de 8K horas, en cam"io e+iste representantes del estado que su #unción de e*ercer estos cargos pero siempre #uera del país dentro del país son igual que cualquier persona pero #uera del país representan al estado con esto claramente les cam"ia la responsa"ilidad y por su pue puesto sto la sit situac uación ión *uríd urídic ica, a, cada ada paí país dec decide quie quiene ness so son n sus representantes como quieran, no hay reglas f*as que nom"ran a las personas por distintas consideraciones consideraciones pero hay practica hay países que tienen tienen "uen servicio servicio en el e+terio e+teriorr y otros que improvi improvisan san (amistad, (amistad, parentesco,) en general se ha ido pro#esionali2ando la actividad e+terior porque porque la activida actividad d e+ter e+terior ior se ha ido haciend haciendo o di#ícil di#ícil y se requi requier ere e e+periencia particular, requiere requiere de una capacitación muy particular. particular. En En la medida en que más se representa con personas preparadas me*or le va al país país y cuan cuando do no es esttán ca capa paci cita tada dass se nota nota.. odo odo luga lugarr de representación representación de un país (delegaciones, consulados, etc.), nunca, *amás son territorio e+tran*ero, el derecho los ampara, pero 676&> territorio e+tran*ero. Enviando representantes, son decididos de manera interna como cada estado acreditante
a 'onv 'onven enci ción ón de ;iena iena so#r so#re e rela relaci cion ones es dipl diplom omt tic icas as, esta sta convención ha sido puesta en vigencia en /4 y es la que rige las relaciones de las representaciones de estado a estado, es un nuevo instrument instrumento o o te+to internacion internacional, al, en que algunos algunos de sus artículos artículos hay que sa"erlos. Artículo 14
&os jefe &os jefess de misi misión ón m$' m$'im ima a auto autori ridad dad que que repr repres esen enta ta al país país;; se dividen en tres clases:
;L
a. embajad embajadore oress representantes del e%e de estado ante el otro e%e de estado4 es como si el e%e de estado quiere halar4 halar4 negociar4 acordar u o#tener algo del otro e%e de estado este acude al em#aador o nuncios es igual que un em#aador pero solo es el em#aador de la santa sede4 este no solo representa al que es un estado estado sino que a la santa santa sede sede que es una sede sede de una un a con% con%es esión ión relig religio iosa sa y hay hay pa!s pa!ses es qu que e trad tradic icion ional alme ment nte e cons consid ider eran an qu que e el nu nunc ncio io el deca decano no del del cuer cuerpo po dipl diplom omt tic ico o acreditados ante los 9efes de Estado, y otros jefes de misión de ran"o equivalenteO b. enviados (puede enviar a un em#aador a una misión especial ministros o internuncios acreditados ante los 9efes de EstadoO c. encar"ado de ne"ocios acreditados ante los 4inistros de Jelaciones 'e encar"a de todos los asuntos o ne"ocios de todo E'teriores. 'e orden o cate"or3a cate"or3a $ue pueda e,istir entre un estado a otroB . Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se har$ nin"una distinción entre los jefes de misión por ra*ón de su clase. a propia convención en su artículo ulo /K divide o clasif sifca los representantes representantes de los estado. Esto es tremendamente *erarqui2ado aquí cada representante tiene una clasifcación lo cual representa responsa"ilidades en su representación e+terior, las carreras diplomáticas en general se parte como secretario de una em"a*ada (e+isten tercer secretario, segundo secretario y primer secre sec retari tario) o) una una ve2 que que se llega llega a prime primerr sec secre retar tario io se ascie asciende nde al rango de conse*ero y el conse*ero asciende a ministro conse*ero, la carrera diplomática propiamente tal termina en el grado de ministro conse*er conse*ero o (en &hile), &hile), se puede pasar al grado de em"a*ador em"a*ador pero para ello en chile es e+clusiva confan2a del presidente de la repú"lica, y para serlo tienen que renunciar del ministerio para ser em"a*ador, siendo un cargo cargo de e+clu e+clusiv siva a confan confan2a 2a perten perteneci eciend endo o a la admini administr straci ación ón del estado pero pero en la práctica práctica el nom"ramiento nom"ramiento se hace por dos renuncias renuncias la primera es renunciar a la carrera al servicio e+terior y la segunda la que uno de*a redactado para que el *e#e de estado la haga e#ectiva cuando quiera a prensa erróneamente seala que un nom"ramiento es que el estado acreditante decidiera por si solo quien va y a qu: lugar y no es así ;<
porque porque hay un tra"a*o inter interno no porque esto esto es un puesto puesto de a dos, ya que aquí no se toma la decisi decisión ón sealando sealando por un país tú te iras iras como em"a*ador a tal lugar, ya que esa persona va a tra"a*ar en un territorio e+tran*ero, de un go"ierno e+tran*ero como representante de nuestro go"ierno entonces la pregunta que nos de"emos hacer %&ómo se llega a este acuerdo para escoger a un em"a*ador en aquel país' El estado que va acreditar a un em"a*ador decide qui:n y ese nom"re se lo comunica al otro país ver#almente nunca por escrito y esto se de"e porque cuando uno envía una comunicación ofcial a otro país la lógica dice que se concrete ahora "ien ver"almente nunca se dice que no pero *uegan los tiempos, tiempos, la petición petición de la aceptación, aceptación, si se contesta ver"alm ver"almente ente dentro de la primera semana (signifca que ha sido escogida la me*or pers person ona a para ara ese pue puesto) sto),, si se cont ontesta sta dent dentrro de la se segu gund nda a semana(que todo está "ien pero no es una #elicidad loca) si se contesta dentro tercera semana ("ueno ya), cuarta semana, es como decir que no, paso el mes, signifca que ya no corre la persona es decir hay que sustituirla por otra, por e*. 7na persona que ha"lo mal con el país (corea del norte). 1ola una ve2 que se le allá dado la aceptación allí se le con#ecciona al representante cartas credenciales, nuevamente un papel especial, los sell se llos os las las co comu muni nica caci cion ones es en fn y es esta tass ca cart rtas as ma mate teri rial alme ment nte e las las presenta ante el otro *e#e de estado, siempre hay una ceremonia, con prot protoc ocol olos os,, himn himno o naci nacion onal al,, "and "andas as,, #otos #otos etc. etc.,, es esto to se de"e de"e por por la dignifcación de que esta reci"iendo al má+imo representante personal del estado (es como si presidiera al *e#e de estado) Es muy *erarqui2ado, ya que los secretarios secretarios solo ha"lan con secretarios de su mismo rango de manera que un *e#e de estado reci"e a otro *e#e de estado o a un em"a*ador (ya que es representante del *e#e de estado) pero no a un ministro de relaciones e+teriores. e+teriores. os demás que no son em"a*adores allí solo se le pide al estado receptor si los acepta o no pero de manera muy directa y por escrito, mientras cuentan con la acreditación son representantes del estado para todos los e#ectos, para un tratado no necesitan plenos poderes un ministro de relaciones e+teriores, ni los em"a*adores acreditados en el país que se realicen quien i"a a reali2ar el tratado por la sencilla ra2ón de que los em"a*adores tienen un título detrás primero que es eBtraordinario porque es el único ya que nunca hay dos em"a*adores en el mismo país, salvo en organismo internacionales, y además es plenipotenciario no ;M
requiere de los plenos poderes ya que los tiene por esta acreditado en el país y todo lo que diga o negocie o lo que acuerde es ofcial por el país que representa y con quien llega al acuerdo. a cuerdo. 6o actúan por ideas propias, actúan solo mediante instrucciones. >ctúan solo hasta el momento que son reempla2ados por otros o "ien en caso serios cuando se les declara persona no grata y por ende tiene que a"andonar a"andonar el país, las ra2ones ra2ones pueden ser ser muchas. > los #uncionarios #uncionarios solamente se les cancela su carta. Para el desempeo desempeo de estas #unciones #unciones estos represent representantes antes go2an de privilegios y a su ve2 inmunidades.
os privile privilegia gias s so son n aquellos que está stán dados por la práctica diplom diplomáti ática ca y es muy respe respetad tado, o, pero pero las inmunidades son aquellas que go2an porque están contempladas en la &onvención de Hiena de relaciones diplomáticas, y esta es la que vamos a ver al regreso. o privilegios privilegios son "asados "asados #undam #undament entalm alment ente e en la prácti práctica ca para para #acil #acilit itar ar el dese desemp mpe eo o de dete determ rmin inad adas as #unc #uncio ione ness que que real reali2 i2an an los los diplomáticos y lo di#erencian del ciudadano normal, en general se les da por ra2ones de lo que representa, e*.0 el diplomático se le #acilita la lleg llegada ada me medi dian ante te la rece recepc pció ión n que que hace hace en el país país y le #aci #acili lita ta su rece recepc pció ión n en el ae aero ropu puer erto to en sa salo lone ness es espe peci cial ales es,, los los tram tramit ites es y papeleos están ya ya hechos, etc. >l tratarlo, tratarlo, al di#erenciarlo di#erenciarlo del resto se entiende entiende que se le está dando al país que represe representa nta un tratamient tratamiento o especial y es reciproco. as Inmuni Inmunidad dades es si están garanti2adas por la convención, es decir tiene tiene o"ligaci o"ligación ón *urídica *urídica,, estás estás inmunida inmunidade dess están están hechas hechas en como como #acilitar el tra"a*o que reali2an los diplomáticos. :rt!culo &8 &a misión y su jefe tendr$n derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del del jefe jefe de la misi misión ón y en los los me medi dios os de tran transp spor orte te de %s %ste te.. Est prohi#ido en 'hile izar una #andera eBtranera los Anicos que estn autorizados autorizados hacerlo hacerlo son los diplomticos autorizados R>2ul \ndigoS, RIo*o &armesíS, RGlancoS.
:rt!culo && (importante) ;;
5. &os locales de la misión son inviolables son son inviola"les porque go2an de inmuni inmunidad dad de *urisd *urisdicc icción ión)). &o &oss a"en a"ente tess del del Estad Estado o rece recepto ptorr no podr$n penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. si se comete un asesinato en una residencia o>cial o de un diplomtico o en una em#aada la polic!a no puede entrar sin autorización e incluso los #om#eros4 aunque el incendio se esté propagando . El Estado receptor tiene la obli"ación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para prote"er los locales de la misión contra toda intrusión o daCo y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su di"nidad. @. &os locales de la misión, su mobiliario y dem$s bienes situados en (o personales ellos, así como los medios de transporte de la misión (o del diplomt diplomtico ico ! ! no podrán ser o%)eto de nin"n re"istro! re$uisa! em%ar"o o medida de e)ecuciónB.
:rt!culo &@ 5. El Estado acreditante y el jefe de la misión est$n e'entos de todos los impuestos y "rav$menes nacionales, re"ionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o "rav$menes que constituyan el pa"o de servicios "orqu que e los los dine dinero ros s qu que e reci reci# #en los los particulares prestados. "or %unc %uncio iona nari rios os ms ms los dine dinero ros s de la em#a em#aa ada da prov provien ienen en del del estado acreditante que ya pagaron sus impuestos en ese estado entonces no va a pagar de nuevo en el estado receptor . &a e'ención !scal a que se re!ere este artículo no se aplica a los impuestos y "rav$menes que, conforme a las disposiciones le"ales del Estado receptor, est%n a car"o del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.
:rt!culo &9 5. El Estado receptor permitir$ y prote"er$ la libre comunicación de la misión para todos los !nes o!ciales. 0ara comunicarse con el "obierno y con co n las dem dem$s misio siones nes y co cons nsul ulad ado os del del Est Estado ado ac acre redi dittant ante, dondequiera que se radiquen, la misión podr$ emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplom$ticos y los mensa ensajjes en clave ave o en cifra ifra.. Sin Sin embar" bar"o, o, (ni (nica came ment nte e con el ;4
consentimiento del Estado receptor podr$ la misión instalar y utili*ar una emisora de radio. . &a corre rrespond ondencia o!ci !cial de la misió sión es inviola olable. 0or correspondencia o!cial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones. @. &a valija diplom$tica no podr$ ser abierta ni retenida. 8. &os bultos que constituyan la valija diplom$tica deber$n ir provistos de si"nos e'teriores visibles indicadores de su car$cter y sólo podr$n contener documentos diplom$ticos u objetos de uso o!cial. H. El correo diplom$tico, que debe llevar consi"o un documento o!cial en el que que const onste e su condi ondicción ión de tal tal y el n(m n(mero ero de bult bultos os que que cons co nsti titu tuya yan n la vali valija ja,, es esta tar$ r$ prot prote" e"id ido, o, en el dese desemp mpeC eCo o de sus sus funciones, por el Estado receptor. Ko*ar$ de inviolabilidad personal y no podr$ ser objeto de nin"una forma de detención o arresto. G. El Estad stado o acreditant ante o la misión podr$n dr$n desi" si"nar corre rreos dipl diplo om$ti $ticos ad hoc. hoc. En tale ales ca caso soss se apl aplicar icar$n $n tam amb bi%n i%n las disposicion disposiciones es del p$rrafo H de este rtículo, rtículo, pero las inmunidades inmunidades en %l menc me ncio iona nada dass deja dejar$ r$n n de se serr aplic aplicab able less cuan cuando do dich dicho o co corre rreo o haya haya ent entre"a re"ado do al dest destiinat natari ario la valij alija a dipl diplom om$t $tiica que que se le hay haya encomendado. Q. &a vali valija ja dipl diplom om$t $tic ica a podr$ podr$ se serr co con! n!ad ada a al co coma mand ndan ante te de una una aeronave comercial que haya de aterri*ar en un aeropuerto de entrada autori*ado. El comandante deber$ llevar consi"o un documento o!cial en el que conste el n(mero de bultos que constituyan constituyan la valija, pero no podr$ ser considerado como correo diplom$tico. &a misión podr$ enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la vali valija ja dipl diplom om$t $tic ica a de ma mano noss del del co coma mand ndant ante e de la ae aero rona nave ve.. 6ay documentos que se requiere que sean originales no la %otocopia no el email4 email4 si un presidente presidente le pide pide otro y le env!a env!a un mensae mensae o>cial con su >rma autentica de manera que tiene que llegar por alguna v!a ya sea por un correo diplomtico o por una valia a comunicación están permitidas, y estas son ci#radas, son secretas, son encriptados, que no se pueden pueden leer a simple simple lectura, lo que no está permitido permitido es que una una em"a*ada em"a*ada ponga ponga una radio radio o canal canal de televi televisión sión propio porque puede contrarrestar la discusión ofcial hecha por un país e+tran*ero dentro del mismo país. 49
:qu! viene lo ms signi>cativo que tiene la convención en el art!culo @0 7rt3culo 2. 5. El a"ente diplom$tico "o*ar$ de inmunidad de la jurisdicción penal la inmunidad de urisdicción penal por del Estado receptor la cr!menes4 simples delitos o %altas es total4 el diplomtico si ro#a4 mata o tortura penalmente es impune porque las leyes penales la dictan los estados receptores y el estado puede catalogar algo simple en algo muy grave4 la inmunidad penal es total porque as! no se le entrega la tipi>cación delictual al pa!s receptor que lo puede hacer como quiera lo cual no signi>ca impunidad respecto a la sanción que ser sometido en el pa!s que representa y o#viamente la cancelación del cargo que realiza#a de manera que no queda impune4 se le considera a la la persona no grata . Ko*ar$ tambi%n de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, e'cepto si se trata: a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el a"ente diplom$tico los posea por cuenta del Estado acreditante para los !nes de la misiónO misiónO b. de una acción sucesoria en la que el a"ente diplom$tico !"ure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como como ejecutor testamentario, administrador, administrador, heredero o le"atarioO c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el a"ente diplom$tico en el Estado receptor, fuera de sus funciones ,in em#argo en materia civil todos los actos que o!ciales. ,in realiza a nom#re del estado es decir actos de iure imperi gozan de plena impunidad pero los actos que realiza privadamente como persona comprar un auto4 zapatos etc.4 en esos actos es una persona mas no goza de inmunidad pero la persona es intoca#le no va a la crcel pero de#er pagar la deuda
. El a"ente diplom$tico no est$ obli"ado a testi!car & Tendr!a que renunciar a su inmunidad para testi>car @. El a"ente diplom$tico no podr$ ser objeto de nin"una medida de alvo en los los actos ctos perso erson nale ales la inmu inmun nida idad de ejecución salvo urisdicción el agente diplomtico en el estado receptor no 4/
eBhi#e de la urisdicción urisdicción del estado estado en que el el esta o sea sea impune no es y vig vigila ilara muy est estric rictame amente nte el est estado ado dond nde e ese ese diplomtico all realizado algAn il!cito y en su pa!s de origen si se le uzga4 las consecuencias no es solo que se retire del pa!s donde estn acreditados sino que en el pa!s que los acredito lo sacan de inmediatamente del servicio pA#lico , salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del p$rrafo 5 de este artículo y con tal de que que no sufr sufra a me meno nosc scab abo o la invi inviol olab abil ilid idad ad de su pers person ona a o de su residencia. 8. &a inmunidad de jurisdicción de un a"ente diplom$tico en el Estado receptor no le e'ime de la jurisdicción del Estado acreditante
7rt3culo 20 5. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus a"entes diplom$ticos y de las personas que "ocen de inmunidad conforme al rtículo @Q. . &a renuncia ha de ser siempre e'presa. @. Si un a"ente diplom$tico o una persona que "oce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo @Q entabla una acción judicial, no le ser$ se r$ perm permit itid ido o invo invoca carr la inmu inmuni nida dad d de juri jurisd sdic icci ción ón resp respec ecto to de cualquier reconvención directamente li"ada a la demanda principal. 8. &a renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraCa renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual ser$ necesaria una nueva renuncia.
7rt3culo 2> 5. &os miembros de la familia de un a"ente diplom$tico que formen parte de su casa "o*ar$n de los privile"ios e inmunidades especi!cados en los artículos 6 a @G, siempre que no sean nacionales del Estado receptor . &os miembros del personal administrativo y t%cnico de la misión (am"i:n se e+tiende a la residencia, sus mue"les, sus pertenencias son intoca"les, aquí viene lo curioso ya que su automóvil personal no es intoca"le solo el automóvil ofcial, le pueden registrar el auto pero no tocar a la persona) 48
os grados y títulos de las personas quedan, pero em"a*ador 6$, ya que es por lo que dure su nom"ramiento, además en el propio país es un ciudadano cualquiera.
'onvención de ;iena so#re relaciones 'onsulares4 de 071@. Cay paíse Cay paísess que que tien tienen en un se serv rvic icio io dipl diplom omáti ático co prop propia iame ment nte e tal tal y paralelamen paralelamente te tienen tienen un servicio servicio consular consular &hile no, el diplomát diplomático ico se puede desempear como diplomático o cónsul ¿'ul es la di%erencia? as #unciones no son las mismas pero los privilegios e inmunidades son prácticamente iguales,
El %uncionario consular es el que presta los servicios del estado en el e+tran*ero para sus nacionales, ósea hace las veces de notario, hace las veces de ofcial de registro registro civil, civil, da partidas de matrimonio (no casa), se le va a sumar otro que es so"re el registro electoral va a controlar las votaciones, hace las veces veces de ministro ministro de #e, vigila que se lleve un *uicio que corresponde, como la materia que corresponde y las leyes que corresponden pero "a*o a un principio no discriminación que tenga un trat trato o *ust *usto, o, además además e*erc e*erce e su #unc #uncio ione ness de dos ma mane nera rass o todo todo el territorio de un estado o por *urisdicciones, los grandes países tienen más de un consultado y ahí atienden a los chilenos por *urisdicción, hay muchos muchos cónsule cónsuless en EE77, EE77, en argenti argentina, na, Grasil Grasil,, los países países grandes grandes tienen varias representaciones consulares para prestar estos servicios a los chilenos chilenos lo más más cerca que puedan, puedan, en su *urisdicci *urisdicción ón los cónsules cónsules go2an de privilegios e inmunidades muy similares a los diplomáticos, #uera de ella depende, sin son #uncionarios diplomáticos si (es decir al mismo tiempo) pero si no es así as í hay ciertas di#erencias
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&lase 889M89/< 889M89/<
Inmunidad de urisdicción< se entiende como un privilegio reconocido por el derecho internacional, de manera que un estado so"erano no puede ser sometido a *uicio ante tri"unales ordinarios normales de otro estado, estado, allí puede ha"er una una opinión opinión políti política ca que la pueden pueden e+pre e+presar sar todo todoss los los parti particu cula lare res, s, la pren prensa, sa, los los me medi dios os de co comu muni nica caci ción ón,, los los sectores políticos, económicos, todos pueden opinar, lo que si ha"rá que ver que eso no traiga algún tipo de consecuencia, si todo un país ha"la peste de otro país o"viamente la relación no va a ser positiva, va a ser tensa e incómoda incómoda pueden hacerlo hacerlo por supuesto pueden hacerlo. Ao2an de inmunidad los estados, las #uer2as ramadas de un estado, los "usqu "usques es de guer guerras ras , las las ae aero rona nave vess mili milita tare res, s, tam" tam"i: i:n n los los *e#e *e#ess de estad es tados os co como mo pers person onas as,, los los *e#e *e#ess de go"i go"ier erno nos, s, los los monar monarca cass y los los representantes representantes diplomáticos y dentro de los representantes representantes diplomáticos en los lugares acreditados en el país receptor go2an de inmunidad de *urisdicción vale decir no puede ser *u2gado por los tri"unales normales y como la #unción no solamente se e*erce por el cargo sino que en algún lugar #ísico go2an de inmunidad las em"a*adas, las residencias de los diplomáticos y dentro de los medios de transporte el auto ofcial, la inmunidad es total en materia penal al igual que en materia civil pero no para los actos particulares. e esas normas se deduce una institución que es el asilo.
Derecho de :silo a ideal del asilo es que estas inmunidades se e+tiende a una persona determinada que en general no go2a de estas (inmunidades), para eso ent entonce oncess esa e+tens tensiión a esa sass pers person onas as,, se de"e de"e hac hacer so solo lo y e+clusivamente e+clusivamente so"re la "ase de que se pueda determinar los requisitos requisitos por porque que es una una e+ce cepc pció ión n a es esa a pers person ona a que que va a go2a go2arr de es esas as inmunidades en la cual no lo van a poder *u2gar sus propios tri"unales ordinarios porque le han otorgado este derecho de asilo, el asilo es una institución propiamente tal pero suele con#undirse por e*emplo a los re#ug e#ugia iado dos, s, a los los que que se prot proteg ege en por por causa ausass hum humani anitari tarias as o a hu:spedes temporales estos no son asilo. a complicación de otorgar asilo se sigue manteniendo entre el estado que el otorga asilo y el estado del asilado siempre se van a disgustar
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porque al que se le da asilo se le escapa de la *urisdicción del cual pertenece as normas son0 /. as que se pacten entre los estados en tratados multilaterales o #ilaterales pueden variar son siempre similares similares pero pero pued pueden en e+is e+isti tirr e+ige +igenc ncia ias, s, proc proced edim imie ient ntos os,, que que pued pueden en acordarse entre las partes 8. 'uando no hay tratados que traten el tema las normas generales son< ?ue e+ista una persecución a la persona que solicita el asilo único y solo por ra2ones políticas 676&> por ra2ones de delitos comunes. El pro"lema está que no siempre van a coincidir las legislaciones entre los países, ya que para uno puede ser un asilado político y para otros un crimin criminal al no es #ácil que se pongan pongan de acuer acuerdo do además además el país país que califca *urídicamente o tipifca el delito de político o común es de las legislación del estado que lo persigue, nadie reconoce que persigue por ra2ones políticas sino que persiguen criminales. El segundo requisito es que e+ista un estado de conmoción interna del país país en el cual cual perte pertene nece ce el que que so soli lici cita ta el asi asilo lo,, no cuand cuando o hay hay situaciones normales sino cuando e+ista conmoción interna ya sea por revoluciones, levantamientos, persecuciones Estos son los dos requisitos "ásicos el primero su"*etivo y el segundo o"*etivo Para el asilo &hile agrega un tercer requisito por so"eranía propia0
El que eBista peligro inminente para la vida que solicita asilo aunque se den los dos requisitos anteriores o una de ellas solamente se concede por chile si además hay peligro inminente en su vida. El asilo procede en dos grandes áreas (ipos de asilo)
:silo territorial< onde se le da asilo o re#ugio a una persona en el territorio de otro estado, campamentos militares, "uques de guerra
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:silo :silo dipl diplom omt tic ico< o< Esto Estoss proc proced eden en en los los luga lugarres que que en el país país receptor receptor go2an de inmunidad inmunidad *urisdicci *urisdicción ón en em"a*adas, em"a*adas, resi residenci dencias as diplomáticas, lugares ofciales que están protegidos por la inmunidad. a prác prácti tica ca inter nterna naci cion onal al esta" sta"llec ece e que que el as asiilo no proc proced ede e en consulados porque este tiene una #unción específca, de servicios a los nacionales aunque sea e*ercido por diplomáticos. El tema está que esas inmunidades inhi"en la acción de la #uer2a del estado de apresarlo porque está en lugar protegido (ya que lo pueden *u2gar) nunca se otorga el asilo de manera improvisada siempre el estado que lo va conceder lo estudia y normalmente va e+istir una controversia entre el estado estado del cual pertenece pertenece el el que solicita asilo y el estado que se lo otorga, es raro que en am"os casos coincidas en la tipifcación de porque se le persigue. &uando al asilado se le termina de otorgar el asilo en ese momento se prod produc uce e el sigui siguien ente te hech hecho, o, el es estad tado o que que le otor otorga ga el as asil ilo o se lo comu co muni nica ca al país país que que pert perten enec ece e el as asil ilado ado y adem además ás le so soli lici cita ta un salvoconducto que es la posi"ilidad de salir del lugar protegido ir a un aeropuerto, un puerto o a una estación de tren lo que sea para que se lo lleve al otro país es ahí donde está en *uego dos clásicas mani#estaciones de so"eranía0 /. El paí país que otor otorga ga asilo silo lo otor otorga ga o*al o*ala a dent dentrro de las regl eglas inte intern rnac acio iona nale less pero pero pued puede e a*us a*ustar tarse se a ella ellass co como mo no, no, pued puede e a"usar de ellas como no, esto es un acto so"erano del otorgar asilo. 8. El otorgamie otorgamiento nto de salvo salvo conducto conducto ya que el país puede puede otorgarlo otorgarlo como no as normas internacionales esta"lecen que el lugar que le dio el asilo :l puede ir pero tiene la o"ligación no de inmiscuirse en asuntos internos de ese país cosa que poco respetan, hay otras situaciones porque en el lugar que le dan asilo la persona va a tener que estar pendiente del *uicio que se reali2ara en su contra por el país que se escapó lo más pro" pro"a" a"le le que que lo conde ondene nen n y la se sent nte enci ncia se enco ncontra ntrara ra frm frme y e*ecut e*e cutori oriada ada al estarl estarlo o sol solici icitar taran an la e+tra e+tradic dición ión y tienen tienen tratados tratados "ila "ilate tera rale less o mult multil ilat ater eral ales es so so"r "re e e+tra +tradi dici ción ón el país país que que as asil ilo o a la persona tendrá que cumplir con el tratado (error del su*eto que solicito el asilo al no ha"er averiguado so"re el tema de algún tratado so"re
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e+tradición que tenía ese país) lo único que conseguirá es que si lo e+traditan no lo pueden matar. matar.
E+isten dos grandes áreas que tienen am"as su gracia0 /. El mantenim mantenimiento iento de la la pa2 y seguridad seguridad internaci internacional onal y todos todos sus consecuencias 8. 1olucione 1olucioness pacífcas pacífcas de contr controver oversia sia >m"as están unidas y tienen una prioridad desde el punto de vista del derech derecho, o, la primer primera a ni más ni menos menos que es ¿cómo se mantiene la paz paz en el mun und do? y la segunda segunda direct directame amente nte rela relacio cionad nada a con la prim primer era a para para o#re o#rece cerr a los los es esta tado doss la posi posi"i "ili lidad dad de so solu luci cion onar ar un conOicto pacífcamente y no mediante la guerra. El "ien *urídico esencial es la paz porque si nosotros no go2amos de la pa2 ningún otro derecho se puede e*ercer ya que nada #unciona cuando se está en guerra. a única manera para mantener la pa2 es a trav:s del derecho pero además se crearon organismo al estilo de las sociedades de las naciones (naciones unidas) pero que ahora sirva y que lo que está prohi"ido por el derecho se le tiene que dar algo ya sea una institución o un organismo que va a permitir pe rmitir la prohi"ición se cumpla. erecho
Pena
6aciones 7nidas
'onseo
de
seguridad
de
(aciones )nidas Porque se ideo un sistema mi+to, es un mecanismo *urídico de naciones unid unidas as que que se per# per#ec ecci cion ono o y que que ha per permiti mitido do que que un órga órgano no de naciones unidas que es el conse*o de seguridad tenga la capacidad de imponer la paz. a "ase está en los tres órganos #undamentales0
0. :sam# :sam#lea lea gene general ral >hí están representados todos los países, y con el sistema de que cada ca da país país tien tiene e un voto voto,, pued pueden en ver ver toda todass las las ma mate teri rias as que que quieran pero no impuesta por un país, resultado de lo que la
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asam"l asam "lea ea deci decida da es un resu result ltado ado útil útil porq porque ue se desa desaho hoga, ga, se escucha. odo odo lo que decide la asam"lea general son meras recom recomend endaci acione oness pero pero no son cualqu cualquier ier tonter tontería ía ya que como como sa"emos que la legislación internacional internacional permite que estas meras recomen recomendacion daciones es evolucione evolucionen n y se trans#ormen trans#ormen en derecho derecho en costum"re.
&. 'orte 'orte internaci internacional onal de de *usticia *usticia Es el órgano *urídico principal de naciones unidas y es el tri"unal prin princi cipa pall que que hay hay en el mund mundo o para para res esol olve verr co cont ntrrover oversi sias as *urídicas, REl imperio del derecho derechoS. S. @. 'onse 'onseo o de segur segurida idad d > es este te co cons nse* e*o o se le apli aplicó có una una ca cara ract cter erís ísti tica ca e+tra +traa a,, los los miem"ros que #uncionan van hacer los encargados de la pa2 y seguridad en el mundo, para que eso #uncione decidieron que L miem" miem"ro ross #ueran #ueran perman permanent entes es no ele elegid gidos os como como los otros otros /9, /9, estos L serían las verdaderas potencias en el mundo (las L que ganaron la guerra) Aran Gretaa, EE.77, Iusia, =rancia =rancia y &hina. ¿De ¿De qu qué é mane manera ra para para qu que e %unc %uncio ione ne ese ese órga órgano no de naci nacion ones es unidas garantizamos para que no se peleen? En que no se imponga nada uno a otro dentro de estos L, es por eso que están dotados de derecho a veto (o"liga a los cinco a ponerse de acue ac uerrdo) do) so so"r "re e es esa a "ase "ase se le dio dio a es ese e co cons nse* e*o o de se segu guri rida dad d la respon responsa# sa#ilid ilidad ad primo primordi rdial al del mante mantenim nimient iento o de la paz paz y la seguridad internacional en el mundo, y además es el único que puede utili2ar la amenaza o uso de la %uerza.
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