Antecedentes históricos Después de la caída de Tarquino El Soberbio, el pueblo de Roma continuó rigiéndose por una compilación de leyes efectuada por Sexto Papirio, estas leyes dadas durante la onarquía rigió al pueblo aproximadamente !" a#os$ Seg%n la tradición fue el tribuno &ayo Terentilio 'rsa ()*! a$&$+ quien propuso formar una comisión comisión de cinco cinco perso personas nas para redac redactar tar leyes leyes que que limite limiten n el poder poder de los los pretores, sin embargo esta propuesta fue reca-ada por los patricios$ .radualmente la luca por limitar los poderes de los altos magistrados se con/irtió en una necesidad general, por eso en el )0) a$&$ se en/ió a una comisión de tres ciudadanos a las ciudades griegas para estudiar sus leyes, en especial las 1eyes de Solón, esta comisión regresó dos a#os después y posteriormente el )0! a$&$ se eligieron a 2" personas m3s (DE&E456R7S+ para redactar las leyes y, el )02 se les dieron plenos poderes absteniéndose los romanos de elegir durante ese a#o a otros magistrados, las decisiones de los decen/iros eran inapelables y se tomaban por acuerdo un3nime, adem3s cada miembro de la comisión tenía el dereco de protesta (89S 64TER&ESS6746S+ contra las acciones de los dem3s$ Todas estas personas eran patricias y presidía la comisión 'pio &laudio$ Esta comisión terminó su traba:o en un a#o con ; Tablas, seg%n indica Tito 1i/io estas tablas fueron expuestas en el 91'E 646?9'E +$ 1os decen/iros se comportaron como tiranos (/iolencia, asesinatos, confiscación de propiedades+, y no con/ocaron a los comicios para la aprobación de estas dos tablas$ 'l concluir su mandato mandato ())@ a$&$+ los decen/iros decen/iros trataron de mantenerse mantenerse en el poder lo cual originó una re/uelta agra/ada con el asesinato del plebeyo 1ucio Silio acérrimo enemigo de los decen/iros y el de la ermosa 5irginia en manos de su propio padre$ Seg%n la tradición romana, 'pio &laudio se abían encapricado con ella y al no poderla conseguir legalemte urdió un plan con uno de sus clientes quien demandó se la restituya en propiedad pues alegaba que la :o/en tenía origen ser/il$ 'pio &laudio falló a fa/or de su cliente, entonces el padre de 5irginia pidió al magistrado permiso para interrogarla en pri/ado pues el :uicio se desarrolló en la pla-a del mercado, de lo cual apro/ecó el padre de 5irginia para coger un cucillo de carnicero y en presencia de todos degolló a su i:a antes de /erla sometida a la umillación$ Este eco moti/ó la reacción del pueblo que obligó a los decen/iros a de:ar el poder eligiendo a dos pretores y dos tribunos de la plebe$ 'pio &laudio fue arrestado y muerto en prisión$ Ao/alio/ se#ala que la /ersión expuesta, est3 muy le:os de ser cierta$ Es posible que las ;66 Tablas se ayan redactado simult3neamente, tampoco es probable el en/ío de
comisiones a .recia$ 1a istoria de 5irginia es un argumento auxiliar, sin embargo no existe duda sobre el eco en sí de la codificación de las leyes$ (A75'1675,S$6B Cistoria de Roma, 5ol 6, Edit$ Sarpe, adris 2@=0+, Pag$ 2"!$+ En realidad no existe ning%n texto completo de 1as ;66 Tablas y asta nosotros no an llegado sino fragmentos que exponen un dereco sumamente se/ero y se dice que estaban expuestas en tablas de bronce en el 9S S&R6>E4D6S como unos magistrados especiales aunque es improbable la existencia de un segundo grupo al a#o siguiente$ Tampoco es probable que ayan tratado de conseguir la igualdad entre patricios y plebeyos ya que si bien es cierto que no contiene reglas discriminatorias también es cierto que se mantu/o la desigualdad durante muco tiempo$
Importancia 1a codificación llamada 1as ;66 Tablas constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la ci/itas$ 1a redacción de este código instaura el punto de partida de la desacrali-ación del dereco romano$ Casta ese momento el dereco en Roma abía tenido un car3cter sagrado por aber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el dereco consuetudinario a con/eniencia de los patricios$ ' partir de 1as ;66 Tablas, el FfasGH (lo lícito+ y el FiusG (lo :usto+ se disgregan y el Dereco emprende su seculari-ación$
Contenido 1as ;66 Tablas se basan en los principios comoI • • •
1a sal/aguarda del patrimonio$ 1a autoridad del Fpater familiasG como %nico titular de dereco$ 1a fi:ación de castigos para las infracciones$
1a sal/aguarda del patrimonio$ El n%mero de leyes que sal/aguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras las pocas normas sobre el comercio refle:an que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo pri/ado$ 1a gens seguía teniendo muca fuer-a$ 'sí, quien utili-ase furti/amente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario per:udicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagr3ndolo pre/iamente a &eres (di/inidad plebeya protectora de los cereales+$ Sin embargo, no
se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconse:ado es el de propinarle un n%mero determinado de a-otes$ Sólo en el caso de que el ladrón sea un escla/o puede ser castigado con la muerte, especific3ndose el tipo de muerte adecuadaI arro:arlo desde la roca Tarpeya$ 1a mayoría de los castigos (talar 3rboles, des/iar el agua, etc$+ que se aplican son multas$ 1as ;66 Tablas es dura con los deudores insol/entes$ Estos quedan pr3cticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o /enderlos$ &uando los acreedores eran m3s de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la /enta del deudor o del patrimonio que se le ubiera confiscado$ Cay adem3s algunas normas que regulan la /ida económica, fundamentalmente relati/as a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de car3cter di/erso como la proibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la erencia de los bienes del Fpater familiasG o del Fliberto intestadoG, la aplicación de multas ante casos de in:urias o difamación$ 1a autoridad del Fpater familiasG como %nico titular de dereco $ 1a mu:er aparece pri/ada de toda capacidad :urídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido$ El padre puede matar a los i:os nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como i:os$ &ierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma seg%n la cual el padre que /endía a su i:o, no una sino tres /eces consecuti/as, perdía todo dereco sobre él, quien, a su /e-, adquiría plena capacidad :urídica$ 1a fi:ación de castigos para las infracciones$ Se admite la 1ey Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (con:unto de cereales cosecados+$ El delito considerado mas gra/e es el parricidio$ El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte$ Se castiga con pena capital al :ue- que emita una sentencia ba:o la influencia de aber recibido alguna compensación económica$ Se trata de un texto muy simple, aunque con expresiones imperati/as de gran rude-a$ Por e:emploI J T'>1' $a De los depósitos y deudas$ Si los acreedores fuesen mucos, al cabo de los tres nundinos (ó de los ! días+ agan tro-os del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno m3s o menos parte sin incurrir en fraude ó /éndanlo 3 la otra parte del TiberB si prefieren acerlo así$ J &iertamente, la promulgación de estas leyes no resol/ió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación
escrita, accesible y /3lida para todos, fa/oreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a refor-ar definiti/amente las estructuras de Roma$ Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una /igencia de cerca de un mil quince a#os$ 4o fueron derogadas asta la promulgación de &ódigo 8ustinianeo, de 8ustiniano 6, aunque estaban en desuso desde muco antes$
Efectos El establecimiento de 1as ;66 Tablas significó para los plebeyos una doble /enta:aI 1ograron que el dereco fuera p%blico, conocido por todos, y no asta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a tra/és del &olegio de Pontífices, mane:aban e interpretaban a su caprico$ &onsiguieron que el dereco fuera com%n, pues los preceptos consignados en 1as ;66 Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos$ 4o obstante, la Tabla ;6, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque proibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos$ J T'>1' 22a Suplemento a las cinco primeras tablasK$1os patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos$ J 1a instauración de 1as ;66 Tablas también significó /enta:as políticas ya que m3s tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nue/a aristocracia, la FnobilitiaG$ Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado$ En el a#o ** a$&$ se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe$ ' partir del "" a$&$ se logró la igualdad religiosa, obtu/ieron el dereco a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al &olegio de los Pontífices$ En el dereco ereditario recíproco de los gentilesB los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la erencia los descendientes por línea femenina$ 1os i:os eredaban en primer término, en calidad de erederos directosB de no aber i:os, eredaban los agnados (parientes por línea masculina+B y faltando éstos, los gentiles$ 1os bienes no salían de la gens en ning%n caso$
Texto de 1as ;66 Tablas
4o existe texto de esta antigua ley$ Tito 1i/io dice, que las ;66 Tablas desaparecieron en @" d$&$ cuando Roma fue incendiada por los galos$ Por alg%n moti/o, no se reprodu:eron con posterioridad$ Esta teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas acen los autores antiguos$ &on todo, los autores antiguos ('ulus .ellius, arco Tulio &icerón,
TABLA I: DE LA CITACION EN JUICIO (De js in !ocando" El que sea llamado a juicio vaya al instante. Si no quiere ir, tome testigos y preséntelo. Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle. Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le de carruaje. Si alguno saliese fiador por él, suéltesele. Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera. Si por el camino se aviniesen, sea vlido. !o aviniéndose, se presentarn en el "omicio o en el #oro, y antes del mediod$a, parndose ambos comen%ar el pleito. & se acabar al ponerse el sol.
CO#ENTA$IO: Esta tabla, así como las siguientes dos, /ersan sobre materia procesal, es decir que tratan de la forma como las personas deben acer /aler legalmente una pretensión$ 'l iniciar la ley por esta tem3tica, nos lle/a a concluir que la existencia de la opresión de los patricios se /erificaba mediante el monopolio de los asuntos :udiciales$ Este monopolio era e:ercitado por los &olegios Sacerdotales que surgían de la clase aristocr3tica$ Esta clase conocía los secretos del dereco, se reser/aba su uso exclusi/o así como la potestad para determinar los días fastos y nefastos para administrar :usticiaB es lógico suponer que el ascenso de la plebe en su luca por la igualdad de derecos aya dado un nue/o sentido con esta ley al seculari-ar el conocimiento de las normas :urídicas$
TABLA II : DEL JUICIO ( De jdicio " Se les cita para cierto d$a, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la república, o por obsequiar a un huésped, tanto el jue%, rbitro como reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio. El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete d$as en su casa. Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.
Si se cometiese el robo de d$a y se le aprehendiese en el mismo acto, a%'tesele y redú%case a esclavitud de aquel a quien rob'. Si fuere esclavo, sea a%otado y despe(ado. Si impúber, a%'tesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el da(o causado. Si el ladr'n se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los testigos. El hurto encontrado )ER *+!"E E- *"/ 0platillo y medida1 sea castigado lo mismo que el manifiesto. El no manifiesto cast$guese el doble. El que cortare sin derecho alguno los rboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno. !o se persiga al ladr'n, cuando se haya convenido con el robado. *as cosas furtivas no se prescriben nunca.
&7E4T'R67I En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la feca se#alada para el :uicio cuando el 8ue-, 3rbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad ( 7R>9S + B igualmente existe una prescripción sobre la con/ocatoria a los testigos que eran citados a /i/a /o- delante de sus puertas para el tercer día del mercado (494D64'E+ que se celebraba cada nue/e días$ Esta tabla de:a /er el claro impulso pri/ado de la acción ci/il que se caracteri-a por la presencia acti/a de la parte demandante sin la inter/ención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales$
TABLA III : DEL JU%&A#IETO DE LA' COA' ($es jdicatis" El depositario que dolosamente malversare el dep'sito, pague el da(o doblado. El que e2igiere ms usura que la on%a mensual por cada 344 ases, satisfaga el cudruplo. *os e2tranjeros no pueden adquirir por usucapi'n. El que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dar treinta d$as de término para pagar. -ranscurridos, se le har prender y llevarle a juicio. Si no pagare lo ju%gado ni lo hiciera otro por él, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no e2cedan del peso de quince libras, ms el poder aligerarle queda a su arbitrio. El deudor as$ preso, viva de lo suyo, si puede; si no, el acreedor que lo tiene en prisi'n le dar una libra de pan cada d$a; si quiere le dar ms. Si no convinieran en otra cosa, tiene el acreedor de retenerle preso hasta sesenta d$as, durante los cuales, por espacio de veintisiete seguidos 0 o sea por tres ferias 1, ser llevado al pretor en los "omicios y all$ se pregonar la cantidad en que ha sido condenado.
En el tercer nundinal, el deudor ser cortado en peda%os. Si los peda%os resultan ms o menos grandes no importar. Siendo muchos los acreedores hagan a los veintisiete d$as su cuerpo peda%os. Si éstos fueren ms o menos, hganlo sin fraude; y si quieren, vayan a venderle lejos, a la otra parte del -iber.
&7E4T'R67I Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de modo que a falta de un patrimonio que responda por una obligación se faculta al acreedor para disponer de la persona del deudor (RE9S DE>E4D6+ al punto de disponer de él como si fuera una cosa, facult3ndose a su acreedor para /enderlo como escla/o, lo cual producir3 una ';6' &'P6T6S DE649T67 en la persona del deudor, a partir de lo cual de:a de ser una persona para con/ertir en una cosa (RES+ $ Esta parte de la ley estu/o /igente asta el a#o 2 ( seg%n Tito 1i/io fue el !* + en que la 1E; P7ETE16' P'P6R6' abolió la escla/itud por deudas$ Se puede apreciar que dentro de las características de la acción pri/ada no solo est3n el simple empla-amiento o la conducción '49 616T'RE del demandado en caso de resistencia, sino que adem3s se faculta al acreedor a utili-ar su propia prisión domiciliaria y, el empleo de sus propias cadenas para aprisionar al deudor$ 6gualmente, se permite al acreedor sol/entar su crédito con la /enta de la persona del deudor y, en caso de concurso de acreedores se les permite seccionar el cuerpo en partes proporcionales a la deuda$ También se considera la sanción de la usura y la indemni-ación del depositario que dispuso del depósito confiado a su custodia de manera indebida con una sanción equi/alente al doble de lo mal/ersado$ 4otemos la similitud de la indemni-ación con la que se otorga por las arras de los contratos y, debe destacarse la especial proibición a los extran:eros de poder adquirir la propiedad por ocupación prolongada$
TABLA I) : DE LA *AT$IA *OTE'TAD (De jre patrio" ate el padre al momento al hijo que le naciere monstruoso. Sobre los hijos leg$timos tenga el derecho de vida y muerte y facultad de venderlos. Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede éste libre respecto de aquél. Es leg$timo el p'stumo nacido a los die% meses de muerto el padre.
&7E4T'R67I Esta tabla trata sobre la patria potestad, faculta al padre a eliminar al i:o monstruoso, sin embargo es necesario anotar la definición que sobre el particular encontramos en el Digesto, entendiéndose como tal al que carece de forma umana$ También encontramos en esta tabla consagrado el 89S 56T'E ET 4E&66S del P'TER <'616'E considerado como la facultad de disponer de la /ida y muerte de los <6166 <'616'E, pudiendo darlos en noxación (89S 47;'E D'4D6+ y /enderlos como escla/os$ Es lógico suponer que este no fue un Dereco absoluto, sino que estu/o
regulado por la opinión p%blica de modo que los castigos impuestos por el pater siempre tenían un moti/o :ustificado$
TABLA ): DE LA' +E$ENCIA' , TUTELA' ( De hereditatis et tte-is " *as disposiciones del padre de familia sobre su patrimonio y la tutela de sus hijos sean tenidas por ley. Si muere intestado quien no tiene herederos suyos, herédele el adgnado ms pr'2imo, y si adgnados no tuviesen sucédanle los gentiles. Si el liberto muriese intestado y sin herederos suyos, y le sobreviviese el patr'n o los hijos de este, los bienes de la familia del liberto pasen a la del patr'n. *as obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos )S5 6/RE entre los herederos por partes hereditarias. *os dems bienes no se entienden as$; si place a los herederos podrn dividirse, nombrando el pretor tres jueces arbitrarios para verificar las divisiones. Si el padre de familia muere intestado y deja por heredero a un hijo impúber, pase la tutela al adgnado ms pr'2imo. )'ngase a cargo de los adgnados y gentiles la persona y bienes del #/R5S5 0enfermo mental 1 o pr'digo que no tengan guardador.
&7E4T'R67I Esta tabla consagra la D7E46&' P7TEST'S del P'TER <'616'E, o dereco de libre disposición sobre todos los bienes de la parentela sometida a su autoridadB igualmente se establece que la línea sucesoria para las erencias no se practique por /ínculo de consanguíneos (cognados+ sino por /ínculo gentilicio (adgnados+ que son los llamados a cubrir la /acancia de la erencia, y a falta de estos los bienes se repartir3n entre los miembros de la .E4S, lógicamente cuando esta estu/o en /igencia$ Esta regla estu/o /igente asta la época de 8ustiniano en que que se establece que las erencias se transmiten por /ínculo de consaguinidad desecando a los parientes gentilicios, por cuanto al aberse concedido la ciudadanía a todos los abitantes de Roma desde &aracalla, la gentilidad pasó a un franco proceso de extinción, de otro lado, el ager publicus como patrimonio de la gens solo existía en los fundos it3licos pero no es los fundos orientales, como ocurria con &onstantinopla y las principales ciudades de oriente$ También se establece que el eredero del liberto, a falta de parientes consanguíneos, es el P'TR749S que es el nombre que adopta el antiguo amo y las instituciones como la tutela y curatela se e:ercen por /ínculo de adgnación$
TABLA )I: *$O*IEDAD , *O'E'I.N (De dominio et possessione "
"uando se haya celebrado un !E7/ o un +!")/, las palabras pronunciadas son ley 0 de las partes 1. El que niegue haberlas pronunciado, pena del duplo. *os fundos se prescriben por la posesi'n continua de dos a(os; las dems cosas por un solo a(o. *a +!/S también podr adquirirse por el uso de la mujer durante un a(o, salvo que ella se ausente del domicilio conyugal por tres noches consecutivas. /n e2tranjero no puede usucapir las cosas de un romano. !adie puede pedir que se le devuelvan los materiales empleados en sus edificios o vi(as ajenas, pero el que las emple' pague su valor duplicado. Si por cualquier circunstancia fueran renovados dichos materiales, entonces si puede el propietario pedir su devoluci'n. 8endida y entregada una cosa, el comprador solo adquirir la propiedad cuando pague el precio. *o que se ha hecho por emancipaci'n 0+!")+-51 o cesi'n de derechos 0 ! 6/RE "ESS5 1 es ley.
&7E4T'R67I Tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la propiedad, la posesión y las obligaciones$ &onsagra el principio de no permitir el abuso del dereco de quien utili-ó materiales a:enos en una construcción quedando obligado a pagar la reparación del da#o causado$ 7tra cosa de que trata es la adquisición de la propiedad, en este caso solo se acepta como propio aquello cuyo precio se a cancelado en su integridad sin importar la detención del bien, pues en todo caso ser3 propiedad de quien lo usa cuando se pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo pero no la propiedad$
TABLA )II : EDI/ICIO' , CA#*O' (De Oedis et a0ris" Entre edificios contiguos debe dejarse a la circulaci'n un espacio libre de dos pies y medio. Si alguien construye el cerco divisorio no debe e2cederse del l$mite; si lo construyese de piedra suelta, deje un pié; si una casa, deje dos pies; si cava un sepulcro, deje tanto cuanta es su profundidad; si un po%o, deje un paso ancho; el olivo y la higuera plntense a nueve pies del terreno ajeno; los dems rboles a cinco. Entre campos vecinos, el espacio libre debe ser de cinco pies; tal espacio no puede ser usucapido. Si los vecinos no se ponen de acuerdo en cuanto a los l$mites de sus predios el magistrado les de tres rbitros. El ancho de la servidumbre de v$a 0ancho de la calle1 es de ocho pies y en direcci'n recta y, en las partes donde el camino dobla, es de dieciséis. Si la v$a es intransitable, se puede pasar con el carro por donde se quiera. Si una propiedad se perjudica por la recepci'n de las aguas pluviales que vienen de la propiedad vecina, el due(o de aquella puede pedir indemni%aci'n.
"uando la sombra de un rbol se proyecta contra el fundo contiguo, debe cortarse las ramas en todo el entorno, a quince pies de altura. El due(o de una heredad tiene el derecho de recoger en la del vecino los frutos que se hayan ca$do de sus propios rboles.
&7E4T'R67I En esta tabla se reglamenta las relaciones de /ecindad$ 1os fragmentos reconstruidos nos dan algunos detalles sugesti/os de lo que fue la /ida en la ciudad$ Es necesario destacar que en esa concepción antigua ya aparece la idea de la ser/idumbre que no es otra cosa que un dereco sobre los bienes a:enos, también aparece una noción clara de lo que es dominio p%blico al se#alar la dimensión de la sección /ial$ También se menciona la responsabilidad de indemni-ar por la negligencia, pues no solo se indica que la propiedad no es un dereco absoluto, sino que adem3s se sanciona la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un da#o a la propiedad de su /ecino$
TABLA )III: LO' DELITO' ( De de-ictis " +quel que cause da(o a una parte del cuerpo de otra persona y no sea posible llegar a un acuerdo con el ofendido, ser castigado con un da(o igual al que ha causado. +quel que con la mano o con el bast'n rompa un hueso a otra persona ser condenado a pagar una multa de 944 ases; si la persona golpeada es un esclavo, la multa ser de 3:4 ases. +quel que maldiga la cosecha ... no podr go%ar del producto de otro. Si aquel que reali%a un robo nocturno es muerto en el lugar, su muerte ser considerada legal El patr'n que enga(e a su cliente ser e2ecrado
&7E4T'R67I Para los romanos los delitos eran p%blicos o pri/ados, los primeros solo comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos pri/ados se entendía a todos los dem3sB estos eran perseguidos a instancia de parte y el Estado no inter/enía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un 3rbitro$ El delito no tenía connotación social sino %nicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su infancia$
TABLA I1 : DE$EC+O *UBLICO ( De jre p2-ico " ue, no se dictarn leyes de privilegios sobre tal o cual persona en particular. ue, los comicios por centurias son la única autoridad con facultades para conocer un asunto de pena capital contra un ciudadano romano. ue, el jue% o rbitro indicado por el magistrado, que hubiera recibido dinero como precio de sus fallos, sea condenado a muerte. ue, contra toda condena penal, hay el derecho de apelar ante el pueblo reunido.
ue, toda persona que hubiera provocado al enemigo contra el pueblo romano o entregndole un ciudadano ser condenado a muerte.
&7E4T'R67I 1os romanos introdu:eron la di/isión entre dereco p%blico y dereco pri/ado, es indudable que esta di/isión es anterior a 1as ;66 Tablas pues en estos fragmentos est3n perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a conocidas instituciones del 89S P9>16&9 y son las que est3n asociadas al gobierno y la administración de la :usticia$
TABLA 1 : DE$EC+O 'A&$ADO (De jre sacro"
&7E4T'R67I Esta tabla fue la %ltima de los decem/iros y se refiere al llamado dereco sagrado que no debe confundirse con el dereco di/ino para el cual reser/aron el nombre de <'S$ Puede apreciarse que el 89RE S'&R7 parte del dereco p%blico, pero no es en sí un dereco religioso, sino que la palabra S'&R7 se traduce como onrar, consagrar, inmortali-ar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y onores póstumos$
TABLA 1I: Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la proibición del matrimonio entre patricios y plebeyos$ &icerón dice en su tratado de la Rep%blica, que las dos %ltimas tablas contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo$ 1a %nica información sobre este tema la encontramos por /ersión de &icerón quien dice J Tras aber (los decen/iros+ redactado die- Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al a#o siguiente a otros die- que, a#adiendo dos tablas de leyes inicuas, proibieron con una ley inumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios$J (&icerón, De re publica, 66 *MI+ Se dice que el "@ a$&$ un Tribuno de la plebe de nombre &anuleyo, i-o derogar esta disposición y, desde entonces se operó f3cilmente la fusión de las dos clases, sin embargo antes y después de 1as ;66 Tablas ubieron matrimonios mixtos$ 1a 1ey que derogó esta tabla se llamó 1ex &anuleia
TABLA 1II:
Es difícil dar un título a esta tabla, solo se sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda (P6.49S+ a fa/or del acreedor para garanti-ar el precio abonado en rescate de una /íctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos$ 1a información de esta tabla la emos recogido de .ayo quien se#ala J$1os delitos de los i:os de familia o de los escla/os generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un :uicio o entregar al culpable$$$ 1as acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretorI mediante leyes, como la de las ;66 Tablas sobre robo$$$J (6nstituciones, ) 0M* + En realidad se trata de la institución de una de las llamadas 'cciones de la 1ey, que constituían el m3s antiguo y solemne procedimiento :udicial de los romanos$ Esta P6.47R6S &'P67 (toma de prenda+ consistía en la toma