Asignatura Técnicas de PRL: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Datos del alumno
Fecha
Apellidos: Falla Rubiano Nombre: Angie
4 mayo de 2014
Desarrollo Caso práctico. Trabajo: Fábrica de armas 1. En base a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y al RD 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, ¿debe el trabajador someterse obligatoriamente al reconocimiento médico? De acuerdo a la Ley 31/1995, frente a la vigilancia de la salud (Artículo 22), la vigilancia del estado de salud de los trabajadores es de carácter voluntario, exceptuando, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. También por disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. De acuerdo al Artículo 6. Vigilancia de la Salud, RD 374 de 2001. Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 22 de la LPRL, y el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención (reglamenta el desarrollo de las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores) Profundizando. Artículo 3 RD 374 de 2001, Evaluación de los Riesgos. 1. El empresario debe determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, debe evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores originados por dichos agentes. 3. Si los resultados de la evaluación de riesgos relevan un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las medidas de prevención, protección y vigilancia (art. 6 RD 374/2001) 4. La vigilancia de la salud (art. 6 RD 374/2001) se aplicará de forma obligatoria cuando se superen: a. Los Valores Límites Ambientales (VLA) establecidos. Para el caso del Plomo es de 0,15 mg/m3 y el valor de la evaluación de riesgos es de 0,080 mg/m3 es decir que la evaluación es inferior al Valor límite ambiental (diario). En el Anexo II, del RD 374/2001, se advierte que deberá procederse a la vigilancia médica cuándo: Se esté expuesto a una concentración de plomo en aire que supere los 0,075 mg/m3, calculados de forma ponderada por un período de referencia de cuarenta horas semanales (pero para comparar este valor con el de la evaluación de riesgos del caso se deben considerar más datos), o el control biológico detecte en determinados trabajadores TEMA 4 – Caso práctico
Asignatura Técnicas de PRL: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada
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Apellidos: Falla Rubiano Nombre: Angie
4 mayo de 2014
un nivel de plomo en la sangre superior a 40 (gr Pb/ 100 ml), pero para este último caso los trabajadores deben someterse a un examen de sangre. En conclusión, la Vigilancia de la Salud (Reconocimiento médico), aunque sea sólo para determinar la concentración de plomo a sangre, es obligatoria cuando exista una concentración ambiental de plomo superior a la referida en el Real Decreto (0,15 mg/m3 de exposición diaria).1 Por lo tanto lo más recomendable es que el trabajador sea informado de la importancia de la vigilancia de la salud frente al agente químico peligroso evaluado, a pesar que la concentración de plomo no supera el valor límite ambiental diario (0,15 mg/m3 > 0,080 mg/m3) y el trabajador no está obligado a someterse al reconocimiento médico. 2. ¿Tiene motivos el trabajador para temer algún tipo de represalia por parte de la dirección de la fábrica en función del resultado de su reconocimiento médico? En el Artículo 22. Vigilancia de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se especifican las responsabilidades del empresario con relación a la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. En el apartado 4 de este artículo se especifica que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Esta información está limitada al personal médico y las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador (Aunque las conclusiones derivadas del reconocimiento se informarán como insumo de las funciones en materia preventiva). Por lo que el trabajador no tiene motivos para temer algún tipo de represalia por parte de la dirección de la fábrica en función del resultado de su reconocimiento médico. En el RD 39/1997, Art. 37 (3.b.1), Se establece la evaluación de la salud inicial después de la incorporación o después de la asignación de tareas específicas, lo que determina que si la incorporación o asignación de tareas es anterior al reconocimiento médico, este sólo puede servir para recomendar adecuaciones del puesto a las capacidades del trabajador y no como elemento de quiebra del principio de igualdad de oportunidades o de exclusión laboral por motivos de salud. (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 1999)
1
Societat Catalana de Seguretat i Medicina del Treball. Voluntariedad/ Obligatoriedad de la Vigilancia de la salud. Barcelona, enero 2010. TEMA 4 – Caso práctico
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Apellidos: Falla Rubiano 4 mayo de 2014
Nombre: Angie
3. Justifica si las enfermedades que podrían desarrollar los trabajadores derivadas de la exposición al plomo como consecuencia de los trabajos realizados en la fábrica de armas se clasificarían como «enfermedades profesionales». Las enfermedades que podrían desarrollar los trabajadores derivadas de la exposición al plomo se clasifican como “enfermedades profesionales” dado que está contemplado en el RD 1299/2006 cuadro de enfermedades profesionales. La calificación de las enfermedades profesionales es desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 2 RD 1299/2006. Grupo
Agente
Subagente
1 A 09
Enfermedad Profesional Enfermedades causadas por agentes químicos METALES Plomo y sus compuestos Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y productos que lo contengan.
Patologías relacionadas con el agente Síndrome doloroso abdominal paroxístico afebril con estado suboclusivo y habitualmente acompañado de hipertensión arterial (Cólico Saturnino). Encefalopatía. Neuropatías periféricas que permanecen estacionarias o remiten cuando cesa la exposición. Daño orgánico cerebral crónico irreversible. Insuficiencia renal crónica. Anemia crónica. Alteración reproductiva: disminución del número y viabilidad de los espermatozoides.
Fuente: Real Decreto 1299/2006 Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro y . El plomo es un material tóxico, y su uso en el ambiente laboral, genera un peligro para la salud de los trabajadores, concretado en patologías profesionales específicas. La exposición al metal a causa de la profesión, ha puesto en evidencia múltiples problemas, lo que ha conllevado a la prevención mediante la adaptación de las condiciones de exposición, para evitar la absorción del mismo. Esto se evidencia a través de la clasificación de las enfermedades profesionales, en donde aparece el plomo, como causante de enfermedades profesionales (originadas por agentes químicos). REFERENCIAS Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ley de prevención de riesgos laborales. Boletín Oficial del Estado, 10-11-95. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Boletín Oficial del Estado No. 14, 01-05-2001. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Boletín Oficial del Estado No. 302, de 19-12-06. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado No. 27, 31-01-97. TEMA 4 – Caso práctico