UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA Santa Elena de la Cruz, Flores Petén.
Aluno: Gamaliel de Jesús Esquivel González Carné! 15 – 005 – 0130 Seestre! 6to. Carrera! Ciencias Jurdicas ! "ociales.
CURS"!
#erec$o
%dministrativo. LICDA! "e!la Esco&ar.
TAREA! nálisi isis de la 'e! de "erv "erviicio cio - %nál Civil
#$%#&%'(
Art)*ulo #. Car+*ter de la le. le. An+l-s-s! 'a le! del servicio civil es de carácter (ú&lico donde re)ula derec$os derec$os ! )arantas irrenuncia&les (ara los servidores (ú&l (ú&lic icos os.. *in) *in)ún ún serv servid idor or (ú&l (ú&lic ico o de&e de&e renun enunci ciar ar a las las )arantas que le re)ula esta le!.
Art)*ulo '. Pro/s-to. e)ular ar las las relac elacio ione nes s entr entre e la admi admini nist stra raci ci,n ,n An+l-s-s! +e)ul (ú&l ú&lica ! sus servi rvidores (ara )ara )arant ntiizar su e-i e-icienci ncia ase)urando la usticia en su tra&ao ! esta&lecer las normas (ara la a(licaci,n de la administraci,n.
Art)*ulo 0. Pr-n*--os. uatema mala la todo todos s los ciud ciudad adan anos os tene tenemo mos s An+l-s-s! En Guate derec$o a o(tar a car)os (ú&licos. *in)ún de-ecto -sico es im(edimento (ara o(tar a un car)o (ú&lico.
Art)*ulo $. Ser1-dor 23l-*o . consid ider era a serv servid idor or (ú&l (ú&lic ico o ala ala (er (erdona dona que que An+l An+l-s -s-s -s!! "e cons ocu(a un (uesto en la administraci,n (u&lica en la cual queda o&li)ado a (restar sus servicios en la administraci,n (ú&lica.
Art)*ulo 4. Fuentes suletor-as. An+l-s An+l-s-s! -s! 'as -uentes su(letorias son la le!/ la costum&re ! (rinci(ios.
Art)*ulo 5. E6en*-/n de -uestos. odos los documentos le)ales An+l-s-s! odos
de cualquier e(e e(edie diente nte llev llevado ado en la admi admini nist strac raci, i,n n (ú&li (ú&lica ca queda quedaran ran li&r li&re e de cual cualqu quie ierr im(u im(ues esto to de (a(e (a(ell sell sellad ado o (or (or tim& tim&rres -iscales.
Art)*ulo (. Pre7eren*-a a los 8uatealte*os. An+l-s An+l-s-s! -s! 'os servidores (ú&licos com(rendidos (or esta le! de&e de&en n ser ser )uat )uatem emal alte teco cos s/ solo olo (odrá odrá em(l em(lea ears rse e a los etraeras cuando los )uatemaltecos no (uedan desem(e2ar car)o (ú&licos.
Art)*ulo 9. D-re**-/n surea. An+l-s-s! El (residente de la re(ú&lica es la máima autoridad del "ervicio Civil que esta&lece esta &lece esta le!. le!.
Art)*ulo :. ;r8anos. uientes tes An+l-s-s! "e crean los si)uie
,r)ano )anos s
su(eri (erio ores
encar)ados de la a(licaci,n de esta le!. le!. 1 Junta *acional de "ervicio Civil. 4-icina *acional del "ervicio Civil.
Art)*ulo #&. Resonsa3-l-dad de los Fun*-onar-os. An+l-s-s! Es res(onsa&ilidad de los ministros del Estado ! de los -unc -unciionar onario ios s (ú&l (ú&liicos que que diri diri)e )en n incor(oradas al r)imen del "ervicio Civil. Junta *acional #el "ervicio Civil.
las las
de(e de(end nden enc cias ias
Art)*ulo ##. Inte8ra*-/n. An+l An+l-s -s-s! -s! 'a unta nacional del servicio civil se inte)ra con tres tres miem& miem&ro ros s titul titular ares es ! dos dos su(l su(len entes tes desi desi)na )nado dos s (or (or el (residente de la re(ú&lica (ara un (eriodo de tres a2os. "olo (ueden ser removidos (or causas esta&lecidas (or la le!. le!.
Art)*ulo #'. Ausen*-as Va*an*-as. m(ediimento nto o ausen usenc cia tem( em(oral ral de un An+l-s-s! or im(ed miem&ro titular de la unta se de&e llamar a un su(lente. En caso de ocurrir vacante (or -alta a&soluta de un miem&ro titular o sustituto de&e desi)nar al sustituto.
Art)*ulo #0. "r8an-za*-/n. An+l-s-s! En su (rimera reuni,n la unta ele)ir a uno de sus miem miem&r &ros os (ara (ara actu actuar ar como omo (res (resiident dente e ! cele cele&r &rar ar sus o(iniones.
Art)*ulo #$. Cal-dades. An+l-s-s! 'os miem&ros de la unta *acional del servicio Civil de&en ser ciudadanos )uatemaltecos de los com(rendidos en el artculo 5 de la constituci,n.
Art)*ulo #4. Ied-entos.
An+l-s-s! *o (ueden ser miem&ros de la unta *acional del "ervicio Civil. 'os (arientes del (residente ! vice(residente de la re(ú&lica ! de cuales quiera de los 7inistros del Estado. 'os que $a!an sido condenados (or delitos. 'os ministros de cualquier reli)i,n o culto. 'o que desem(e2en car)os de direcci,n en cualquier (artido (oltico.
Art)*ulo #5. No3ra-entos de Ser1-dores. An+l-s-s! ara la unta nacional del servicio civil si la (ersona desi)nada desi)nada (ara (ara ser ser miem&r miem&ro o de la unta -uere servidor servidor de la unta (or o(osici,n.
Art)*ulo #(. D-etas. An+l-s-s! 'os miem&ros
su(eriores o su(lentes que constitu!an a titular deven)aran diete (or cesi,n cele&rada a la que asistan.
Art)*ulo #9. Resolu*-ones. An+l-s An+l-s-s! -s! 'as dis(osiciones de la unta nacional del servicio civil de&en ser ado(tadas (or la ma!ora de miem&ros tienen carácter de de-initivas.
Art)*ulo #:. De3eres Atr-3u*-ones. An+l-s-s! %demás de los que se asi)nan (or otras dis dis(osi (osic ciones ones de esta esta le!/ le!/ son son atri atri&u &uci cion ones es de la unta unta nacional de servicio civil. +endir al (residente de la re(ú&lica ! al con)reso memoria anual de sus la&ores. %(ro&ar o im(ro&ar (ro!ectos de re)lamentos que ela&ore el director.
Art)*ulo '&. Se*retar-os de la
%sistir a todas las reuniones de la unta. 'levar los li&ros de actas documentos ! arc$ivos. racticar las dili)encias que la unta ordene. "er el ,r)ano de la or)anizaci,n de 'a unta.
CAPITUL" III "7-*-na Na*-onal del Ser1-*-o C-1-l Art)*ulo '#. "7-*-na Na*-onal del Ser1-*-o C-1-l. Esta o-ici o-icina na es la encar encar)a )ada da de admi admini nist strar rar las las An+l-s-s! Esta dir directr ectric ices es ! de eec eecut utar ar ! a(li a(lica carr la le! le! (or (or medi medio o de la 4-icina *acional de "ervicio Civil/ la cual se (uede a(erturar tam&in en el área rural.
Art)*ulo ''. No3ra-ento del D-re*tor su3 d-re*tor. d-re*tor. stos dos dos (ers (erso onae naes s serán erán nom& nom&ra rado dos s (or (or el An+l-s-s! Estos residente de la +e(u&lica.
Art)*ulo '0. Re=u-s-tos. An+l-s-s! 'a le! contem(la que (ara o(tar (or el (uesto de #irector o su&director del servicio civil se de&e de )ozar de &uena re(utaci,n e idoneidad ! ca(acidad (ara el car)o a o(tar de i)ual -orma de&e de ser ma!or de 30 a2os de edad/ tener conocimientos en administraci,n de (ersonal o (u&lica ! (oseer un ttulo universitario.
Art)*ulo '$. Ied-entos. -amili liar ares es $as $asta el 8to 8to. Grad Grado o ! do. do. or An+l-s-s! 'os -ami a-i a-inida nidad d recon econoc ocid idos os ! que que ten) ten)an an (ari (arien ente tes s en car)o ar)os s (ú&licos tales como el (residente entre otros/ los que $a!an cum(lido al)una condena (enal ! que $a!an in-rin)ido la le! o que $a!an cum(lido ! no resuelto su situaci,n urdica ! los contratitas que costeen con -ondos del Estado (ro!ectos o qui quienes enes de-i de-ien enda dan n inter nteres eses es de ter terceros eros que que e(lo (lote ten n servicios (ú&licos/ o ministros de cualquier reli)i,n o culto ! todo aquel que de una u otra -orma dirian o re(resenten (artidos (olticos en el (as.
Art)*ulo '4. De3eres Atr-3u*-ones del D-re*tor. D-re*tor. An+l-s-s! El director como e-e administrativo de la 4-icina *aci *acion onal al de "erv "ervic iciio Civi Civill está está -acu -acult ltad ado o de der derec$o ec$os s ! o&li)aci aciones nes (ara ara $ac $acer val valer/ a(licar ! su(erv (erviisar la a(licaci,n de esta le! ! sus re)lamentos/ de la misma -orma (ued (uede e nom& nom&ra rarr ! remov emover er (ers (erson onal al (or (or o(os o(osic ici, i,n n de la misma/ (ara dis(oner o ele)ir o reclutar candidatos ele)i&les (ara con-ormar el "ervicio de 4(osici,n/ se de&e de contener un re)is e)istr tro o de em(l em(lea eado dos s (ara (ara desa desarr rrol olla larr (ro) (ro)ra rama mas s de meoramiento meoramiento tcnico ! (oder investi)ar/ investi)ar/ in-ormar in-ormar ! (ro(oner (ro(oner solu soluci cion ones es ! rela relaci ci,n ,n admin adminis istr trati ativa va entr entre e el (ers (ersona onall a e-ectos de la (resente le! .
Art)*ulo '5. De3eres atr-3u*-ones del su3d-re*tor. su3d-re*tor. An+l-s-s! Es el su&director el e-e que cu&re el (uesto (or
emer)encia en ausencia o cuando -uere necesario sustituir al director siem(re con (revia autorizaci,n que es la llamada licencia o (or motivos su(eriores de en-ermedad o ausencia tem(oral.
Art)*ulo '(. Re8laento. An+l-s-s! El director ela&ora (ro!ectos ! re)lamentos ! los (re (resenta nta a la Junt unta *acional nal del del "erv "erviicio Civil (ara su a(ro&aci,n lue)o lo (resenta al (residente (ara su (romul)aci,n.
Art)*ulo '9. Re8laento de ersonal en las deenden*-as. An+l-s-s! odo re)lamento del (ersonal del estado de&e ser re)istrado (or el director de la Junta *acional del "ervicio Civil ! a(ro&ado de lo contrario no es válido.
Art)*ulo ':. Autor-dades No-nadoras. An+l-s-s! ara la eecuci,n de nom&ramientos la (residente le corres(onde nom&rar que los -uncionarios que se2ala la le! ministros de Estado/ nom&rar los servidores que se encuentran &ao su mandato a -uncionarios (ú&licos tam&in los se2ala la Constituci,n.
Art)*ulo 0&. Ut-l-za*-/n de ser1-*-os 23l-*os.
les da la o(or o(ortu tuni nida dad d de &rin &rinda darl rles es a(o! a(o!o o a An+l-s-s. "e les servidores (ú&licos que actúen como eaminadores es(eciales sin derec$o a remuneraci,n (ero si se les a(o!a con los )astos necesarios que se demanden.
TITUL" III CAPITUL" UNIC" Clas-7-*a*-/n del Ser1-*-o P23l-*o Art)*ulo 0#. Clas-7-*a*-/n. An+l An+l-s -s-s -s.. 'a le! com(rende la clasi-icaci,n como la -orma más co$erente de identi-icar ! a(licar la le! ! su re)lamento civil (ara los que (restan un servicio al Estado.
Art)*ulo 0'. Ser1-*-o E6ento. An+l-s-s. Esta le! de "ervicio Civil en el (resente artculo de "ervicio Eento com(rende ! reconoce los numerales que en el (resente artculo se menciona/ siendo mu! claro si que los reconoce (ero no los norma (ara que se rian r ian (or la misma.
Art)*ulo 00. Ser1-*-o s-n "os-*-/n . "ervicio sin o(osici o(osici,n ,n com(rende com(rende a aquellos aquellos que An+l-s-s. El "ervicio están suetos ! normados (or la (resente le! ! los caracteriza (or el servicio que desem(e2an ante dic$a entidad (ú&lica aunqu nque ca&e menci ncionarse rse que esta le! no contem tem(la (la nom&ramiento ni des(ido de determinada (ersona.
Art)*ulo 0$. Ser1-*-o or "os-*-/n. 4(osici,n viene a tomar o a&arcar An+l-s-s. Este "ervicio (or 4(osici,n todos aquellos servicios no com(rendidos (or las clasi-icaciones de esta le!/ lo que (odemos constatar es que esta clasi-ic clasi-icaci,n aci,n de "ervici "ervicio o (or 4(osici,n 4(osici,n reconoce reconoce todos todos aquellos servicios no vistos (ero si eistentes ! los reconoce (or (orque que son son útil útiles es ! no vuln vulne eran ran ni viole iolent ntan an la le! ni la esta&ilidad social ! econ,mica del (as.
Art)*ulo 04. Plan de Clas-7-*a*-/n .
An+l-s An+l-s-s. -s. El lan de Clasi-icaci,n está a car)o de la 4-icina *acional de "ervicio Civil ! so&re una sola (ersona que será el #irector #irector de la misma ! tiene tiene -unciones -unciones esenciales esenciales a su car)o car)o (ara clasi-icar servicios/ -unciones ! material que norme ! mencione mencione requisitos requisitos de cada actividad actividad ! )rado que que tendrán en cada (uesto com(rendido.
Art)*ulo 05. "3>eto Conten-do de la Clas-7-*a*-/n. este artculo artculo se se $ace n-as n-asis is en recon reconoce ocerr la An+l An+l-s -s-s. -s. En este ca(a ca(aci cida dad d ! cono conoci cimi mient ento o del mater materia iall $umano $umano dis( dis(on oni&l i&le e (ara (ara el eer eerci cici cio o de dete determ rmin inad ado o eer eerci cici cio o ! de&e de&e de ser ser reconocido &ao un ttulo (reviamente a(ro&ado (or la 4-icina *acional de "ervicio Civil e incor(orado al (lan de clasi-icaci,n de acuerdo acuerdo a la ca(acidad ca(acidad ! conocim conocimiento iento ! res(onsa&il res(onsa&ilidad idad que $a!a demostrado con anterioridad en tra&aos semeantes.
Art)*ulo 0(. Autor-dad Resonsa3-l-dad del D-re*tor de la "7-*-na Na*-onal de Ser1-*-o C-1-l. An+l-s-s! 'a (ersona -acultada a realizar modi-icaciones es el #ir #irecto ectorr sin vuln vulner erar ar la inic iniciiativ ativa a o la ante ante(o (os sici ici,n de autoridad del (residente/ lo que quiere decir es que $asta que el (residente a(rue&e las modi-icaciones en cuanto a (ersonal ! (uestos/ suetos al lan de Clasi-icaci,n reconocido (or esta le! se dará (or iniciado lo antes mencionado.
Art)*ulo 09. As-8na*-/n Reas-8na*-/n de Puestos . An+l An+l-s -s-s. -s. #e acuerdo al artculo anterior toda modi-icaci,n de&e de iniciarse des(us de a(ro&ada (or el residente de la +e(u&lica en relaci,n a este articulo 39/ se (rocederá a $acer asi)naciones o reasi)naci,n de (uesto (reviamente al aviso de la autoridad nominadora que corres(onda/ este (rocedimiento dará inicio con (revia noti-icaci,n al #irector de la 4-icina *acional de "ervicio Civil.
Art)*ulo 0:. Pro?-3-*-ones. ueda (ro$i&ido: An+l An+l-s -s-s. -s. Cada servidor (ú&lico de&e de contar con (revia autorizaci,n/ inscri(ci,n ! reconocimiento (ara (asar a una clase escalonara más alta sin omitir o violar lo que dicte la le! de servicio civil ! su re)lamento/ de i)ual -orma la le!
(ro$&e (romover o nom&rar un servicio (ú&lico sin eistencia (revia ! que se $a)a solo con el -in de -avorecer a una (ersona con remuneraci,n/ remuneraci,n/ la le! (ro$&e (ro$&e todo aquello que se $a)a con el -in de -avorecer a uno o unos ! que dic$o acto violente la le! de servicio civil.
Art)*ulo $&. Dere*?o de Re1-s-/n. odas a aquellas (ersonas que $a!an o(tado o An+l An+l-s -s-s -s.. odas $a!a $a!an n sido sido ele) ele)id idos os como como serv servid idor ores es (ú&l (ú&lic icos os tien tienen en el derec$o de solicitar la revisi,n de su (uesto asi)nado a la 4-icina *acional de "ervicio Civil/ (ara una meor trans(arencia ! eecuci,n del servicio civil/ civil/ las asi)naciones o reasi)naciones de (uesto que se $a)an no a-ectan en nada a los servidores (ú&licos en o(osici,n/ !a que (or eso se solicita con anterioridad la su(ervisi,n del (uesto.
Art)*ulo $#. Not-7-*a*-ones. An+l-s-s. 'a asi)naci,n de cualquier (uesto o la creaci,n de nuevo nuevos s tiene tiene que que ser ser notinoti-ic icada ada a la dire direcc cci, i,n n tcni tcnica ca del del (resu(uesto ! a la contadura )eneral de la naci,n/ esto con l -in -in de que que esta estas s insti nstitu tuci cion ones es est estn n ente entera rada das s de los los sueldos que van a (erci&ir los tra&aadores ! se ten)an en cuenta (ara derrocarlos del (resu(uesto nacional.
Art)*ulo $'. Cond-*-ones de -n8reso. 'os requi equisi sito tos s ante antes s menc mencio iona nado dos s son son (ara (ara la An+l-s-s. -s. 'os sele selecc ccii,n de un (ers (erson ona al id,n id,neo eo ! ca(a ca(ac citad itado o (ara (ara los los di-erentes (uestos a los que van a (ertenecer de esa -orma o&te o&tene nerr un (ers (erson onal al de (rim (rimer era a cali calida dad d ! con con a(ti a(titu tude des s cali-icadas (ara l (uesto (u esto a desem(e2ar desem( e2ar..
CAPITUL" II. E@MENES Art)*ulo $0. Autor-dad s-stea de e6+enes. o-icina nacional de "ervicio Civil es la encar)ada encar)ada An+l-s-s! 'a o-icina de las (rue&as de in)reso ! ascenso dentro de la instituci,n (ara (oder as o&tener material $umano de (rimera calidad tra&aando (ara las instituciones a car)o ! as de esta -orma con los em(leados (ú&licos que quieran un ascenso (ueden
o(tar o(tar a este este ti(o ti(o de eval evalua uaci cion ones es ri)ur ri)uros osas as de esa esa -orm -orma a o&tener un (uesto su(erior. su(erior.
Art)*ulo $$. E6aen de *reden*-ales. An+l-s-s! El eamen de credenciales es aquel que muestra los ttulos o&tenidos (or la (ersona que quiere o(tar a un (uesto (ú&lico (ú&lico los cuales cuales demostra demostraran ran las ca(aci ca(acidade dades s que (osee (osee dic$a (ersona (ara o&tener un (uesto o car)o a -in.
Art)*ulo $4. Sol-*-tud de ad-s-/n *on1o*ator-a. An+l-s-s! Cualquier (ersona inde(endientemente de cual sea su seo ! sin sin disc discri rimi mina naci ci,n ,n al)u al)una na (ued (uede e o(ta o(tarr a una una convocatoria $aciendo su solicitud siem(re ! cuando ten)a los requisitos esenciales (ara o(tar a un (uesto.
Art)*ulo $5. Cand-datos ele8-3les. An+l-s-s! 'as (ersonas que su(eren dic$o (orcentae serán las (ersonas ele)idas (ara l (uesto/ aunque tendrán más atri&uciones de o(tar a dic$os (uestos las (ersonas que sean e -uncionarios (or o&tener una ca(acidad ! conocimiento de dic$ dic$os os (ues (uesto tos/ s/ siem siem(r (re e ! cuan cuando do su des( des(id ido o $a!a $a!a sido sido usti-icado o que a$o)a renunciado anteriormente.
Art)*ulo $(. Not-7-*a*-/n de resultados de e6+enes. An+l-s-s! Como &ien está -undamentado l trmino (ara la cali-icaci,n del eamen es de 60 das (ara que des(us le noti-iquen a los (artici(antes su resultado o&tenido/ si dic$o resu result ltad ado o conti contien ene e erro errore res s se (uede (ueden n $ace $acerr sa&er sa&er (ara (ara su corr orrecci ecci,n ,n en un tr trmino mino de 30 das das ! de esta esta -or -orma l (art (artic ici( i(an ante te (ued (uede e sa&e sa&err en que que se concon-un undi di, , ! lo (ued (ueda a resolver en una si)uiente convocatoria.
Art)*ulo $9. Esta3le*--ento de re8-stros. #ic$a o-ic o-iciina será será la enc encar)a ar)ada da de llev lleva ar los An+l-s-s! -s! #ic re)istros de in)reso/ ascenso ! demás que sean (osi&les/ as como como tam& tam&i in n los los nom& nom&rres de las las (ers (erson onas as que que (asa (asara ran n sati satiss-ac actor toria iamen mente te la (rue& (rue&a a tendr tendrán án que ser ser insc inscri rita tas s en dic$o re)istro (ara tener un control del nuevo (ersonal.
Art)*ulo $:. Va*antes *ert-7-*a*-/n de ele8-3les. An+l-s-s! Esto con l $ec$o de (oder contar con l (ersonal adecuado que -alta (ara los distintos (uestos/ !a que $a! (ersonas que a(ro&aron los lineamientos ! cada instituci,n (uede adquirir o $acer sa&er que le -altan (ersonas llenar sus (uestos ! de esa -orma llenar las vacantes dis(oni&les.
Art)*ulo 4&. Sele**-/n de *and-datos. An+l-s-s! Esto con l $ec$o de o&tener a la (ersona adecuada (ara (ara l (uest (uesto o ! que conte conten)a n)a las las cual cualid idade ades/ s/ estu estudi dios os// ! e(e e(eri rien enci cia a dent dentrro del del cam( cam(o o (ara (ara que que sus sus $a&i $a&ili lida dade des s (uedan ser e(lotadas dentro del área la&oral.
Art)*ulo 4#. Ine6-sten*-a o -nsu7-*-en*-a de *and-datos ele8-3les. An+l-s-s! Esto se $ace con l $ec$o de que no $a! (ersonal evaluado o la insu-iciencia del mismo con las ca(acidades que se nec necesit esitan an no son las las adec adecua uada das s se tend tendrá rá que que usar usar (ersonal de la misma instituci,n que conten)a los requisitos mnimos (ara l (uesto/ solamente que l tiem(o que (uede estar dic$o (ersonal es nada mas (or 6 meses en lo que desi)nan a la (ersona id,nea (ara l (uesto.
Art)*ulo 4'. No3ra-entos ro1-s-onales de eer8en*-a. An+l-s-s! "olo cuando las razones sea aenas ! no se (ueda o(ta o(tarr a (ers (erson onal al dent dentrro de la insti nstitu tuc ci,n se verá verán n en l es-u es-uer erzo zo de nom& nom&ra rarr a cual cualqu quie ierr (ers (erson ona a la auto autori rid dad nominadora la (odrá nom&rar siem(re ! cuando reúna los requisitos requisitos (ara l car)o durante un (eriodo de 6 meses con l solo olo -in de que que ese (ues uesto im(ort ortante nte no se que quede sin (ersonal ! (uedan se)uir tra&aando normalmente.
Art)*ulo 40. Nul-dad del no3ra-ento resonsa3-l-dad. Esto con l sim(l im(le e $ec $ec$o de que que la auto autori rida dad d An+l-s-s! Esto nominadora no se $a!a re)ido a los requisitos que esta&lece la le!/ e!/ los nom&ra &ramien miento tos s serán rán nulos ! las (ers ersona onas a-ec a-ecta tada das s (odr (odrán án dedu deduci cirr sus sus acci accion ones es enco encont ntra rarr de las las
(ersonas (ersonas res(onsa&le res(onsa&les s sin (eruicios de las res(onsa&i res(onsa&ilidades lidades (enales que resultaren.
Art)*ulo 4$. Tér-no del er-odo de rue3a An+l-s-s! Como &ien están esta&lecido los tiem(os de (rue&a/ !a que esto se $ace con l -in de que l em(leado que es nuev nuevo o en l (ues (uesto to o asce ascend ndii, a otr otro (ued (ueda a ada( ada(ta tars rse e correctamente al (uesto que se le atri&u!o ! de esta manera conocer am(liamente sus -unciones.
Art)*ulo 44. Fa*ultad de la Autor-dad No-nadora del D-re*tor de la o7-*-na de ser1-*-o *-1-l. An+l-s-s! 'as -acultades antes (revistas son con l $ec$o de que l nuevo em(leado o que $a!a ascendido no es ca(az de desem(e2ar su car)o ! la autoridad nominadora lo (uede des(edir siem(re ! cuando se res(eten los lineamientos que están en dic$o artculo.
Art)*ulo 45. E1alua*-/n del er-odo de rue3a. #ic$a eval evalua uac ci,n i,n se $ace $ace (ara (ara dete deterrmina minarr l An+l-s-s! #ic rendimiento del em(leado ! que tan ca(az ! ada(tado se encuentra en l (uesto ! as determinar determinar que tan e-icaz -ue en l (eriodo de (rue&a dic$o em(leado.
Art)*ulo 4(. Proo*-ones. An+l-s-s! #ic$as (romociones son (ara la (ersona que (asa a ocu(ar un (uesto de ascenso ! de esta manera (ueda o&tener nuevos in)resos econ,micos en su vida (ersonal/ (ero dic$as (romociones de&erán de ser (or medio de una solicitud ! a(r a(ro&ac o&aci, i,n n de la eval evalua uaci ci,n ,n (ara (ara oste ostent ntar ar dic dic$o car car)o siem siem(r (re e ! cuan cuando do (ase (ase al (eri (eriod odo o de (rue (rue&a &a ! se (ued (ueda a quedar -iamente.
Art)*ulo 49. As*ensos teorales. An+l-s-s! #ic$os ascensos solo (uede ueden n ser de maner nera tem(oral !a que la (ersona desi)nada en l (uesto no (ueda
(rose)uir con sus la&ores (or cualquier emer)encia o al)ún (ermiso que $a!a solicitado (or un tiem(o máimo de 60 das se (odrá ascender a un em(leado que reúna los requisitos mnimos esta&lecidos.
Art)*ulo 4:. Perutas. An+l-s-s! Con res(ecto al artculo esto solo ocurrirá cuando los em(leados ten)an l mismo (uesto ! quieran trasladarse (ara otra área (ero en l mismo escala-,n de dic$o (uesto siem(re ! cuando (ermanezcan dentro de la instituci,n
Art)*ulo 5&. Traslados. An+l-s-s! Esto Estos s tras trasla lado dos s sol solo ocur currirá rirán n medi median ante te una una solicitud $ec$a (or l em(leado con una causa a(arente ! usti-icada (or la cual quiere su traslado (ueda ser (or di-erencias con em(leados de su área o (or estar mas cerca de su -amilia.
Art)*ulo 5#. Dere*?os de los ser1-dores 23l-*os. An+l-s-s! 'os der derec$o ec$os s de los los em(l em(lea eado dos s (ú&l (ú&lic icos os son son lo su-icientemente aco(lados a la situaci,n de al)ún des(ido a -utu -uturro inu inust stii-ic icad ado o ! un sala salari rio o adec adecua uado do a su (ues (uesto to ! estudios corres(ondiente con l (ro(,sito de que no se le vulneren sus derec$os.
Art)*ulo 5'. Dere*?os de los ser1-dores 23l-*os or oos-*-/n. An+l-s-s! con res(ecto a estos em(leados (ueden tener todos los derec$os de los em(leados (ú&licos menos aquellos a los de reci&ir al)una indemnizaci,n o ascender a al)ún (uesto.
Art)*ulo 50. Dere*?o de aso*-a*-/n. An+l-s An+l-s-s! -s! toda asociaci,n es (ermitida/ menos aquellas con -ines (olticos !a que no concuerda con los lineamientos de la le! de servicio civil vil/ (or lo tant tanto o se (uede ueden n asociar a entidades lucrativas o coo(erativas (ara se)uir (artici(ando en soci socied edad ad ! (ued (uedan an tene tenerr mas mas cono conoci cimi mien ento to de esta estas s asociaciones con l -in de tener una e(eriencia en su vida.
Art)*ulo 5$. "3l-8a*-ones de los ser1-dores P23l-*os. An+l-s-s! 'a le! de servicio civil le (ide a todos los servidores (ú&l ú&licos decor ecoro o ! leal ealtad ante nte el servi rvicio o car)o que desem(e2en ! so&re todo o&ediencia ! res(eto a la le! de "u(remac "u(remaca a Consti Constituc tucion ional al ! (ide (ide que actúen actúen con di)nida di)nidad d ante el cum(limiento de sus de&eres sin olvidar el (rinci(io de disc discrreci, eci,n n en este este art artcu culo lo se (ued (uede e desc descri ri&i &irr (rin (rinci ci(i (ios os constitucionales ! (ro(ios de esta le!. le!.
Art)*ulo 54. Pro?-3-*-ones Generales. %s como como )oza )ozan n de der derec$o ec$os s ! o&li o&li)a )aci cion ones es los los An+l-s-s! %s servidores (ú&licos tam&in tienen (ro$i&iciones (ara que no que&ranten la le! ! actúen con trans(arencia decoro ! lealtad ante el servicio (ara el cual $an sido electos (or el #irector de la 4-icina *acional de "ervicio Civil/ el servidor (ú&lico en car car)os )os su(e su(eri rior ores es no tien tiene e el der derec$o ec$o de viol violen enta tarr los derec derec$os $os de los los su&a su&alt lter ernos nos// tale tales s como como real realiz izar ar acto actos s de discriminaci,n/ racismo/ que (erudiquen la inte)ridad de los demás servidores servidores (ú&licos/ el car)o o autoridad autoridad que ten)a un servidor dor (ú& (ú&lico no de&e de utilizarse rse como medi medio o de in-luencia (ara mani(ular o re(rimir u o&li)ar a terceros a realizar actos no contem(lados (or la le!. le!.
Art)*ulo 55. Pro?-3-*-ones Ese*-ales. los servi servido dore res s (ú&li (ú&lico cos s les queda queda total totalmen mente te An+l An+l-s -s-s -s!! % los (ro$i&ido/ realizar todo acto de mani(ulaci,n a sus su&al su&alter terno nos s o su(e su(eri rior ores es con con a-án a-án de o&ten o&tener er un &ene&ene-ic icio io -avora&le ! (ersonal/ de la misma -orma les queda (ro$i&ido so&o so&orn rnar ar o in-l in-lue uenc ncia iarr de -or -orma dir directa ecta o indi indirrecta ecta (ara (ara o&te o&tene nerr &ene &ene-i -ici cios os que que cont contra rar ren en la le! le! tale tales s &ene &ene-i -ici cios os (ued (ueden en cons consta tarr desd desde e cont contar ar con con dos dos remun emuner erac acio ione nes s a cuenta de dos tra&aos o car)os/ salvo en casos es(eciales que la le! lo demande.
T)tulo VIII CAPITUL" UNIC"
Art)*ulo 5(.
Art)*ulo 59. Des*anso Seanal An+l-s-s! En el artculo anterior se com(rende se com(rende la ornada la&oral semanal ! en el (resente se $ace n-asis en el descanso que de&e de tener todo servidor (ú&lico des(us de $a&er la&orado la cantidad de $oras com(rendidas en la (resente le!/ todo descanso o asueto com(rendido en la le! de&e de ser remunerado con-orme los desi)na la (resente le! del "ervicio Civil.
Art)*ulo 5:. D)as de asueto. An+l-s-s! 'a le! de "ervicio Civil determina los das de asueto ! )oce de salario la (ara los servidores (ú&licos de la misma mane manera ra menc mencio iona na el asue asueto to (ara (ara las las madr madres es de -ami -amili lia/ a/ asue asueto to que que será será modimodi-ic icad ado o solo solo (or (or acuer acuerdo do de las las artes artes interesadas.
Art)*ulo (&. Pr-n*--os Generales. odo servicio o tra&ao contem(lado en le! de&e d e&e de An+l-s-s! odo ser remunerado equitativamente con-orme lo demanda la le! siem(re (romoviendo o )arantizando la i)ualdad de derec$o de las (ersonas reconocidas (or el servicio civil si)ni-ica que todo aquel tra&ao que sea eecutado ! no deven)a un (a)o de&e ser remunerado (or entidad o (ersona &ene-iciada al mismo tiem(o de&e de cum(lir con las normas de la Junta *acional de "ervicio Civil que esta&lece equidad ! conciencia.
Art)*ulo (#. Plan de Salar-os . An+l-s An+l-s-s! -s! El (residente de la re(u&lica tendrá a su car)o la nominaci,n de sueldos de las (ersonas que tra&aen (ara una entidad del servicio civil !a sea aut,nomas o semiaut,nomas
(ara (ara clas clasii-ic icar arle les s el suel sueldo do equita equitati tivam vament ente e de acue acuerd rdo o al (uest (uesto o que que dese desem(e m(e2en 2en// el dire direct ctor or tiene tiene la o&li) o&li)ac aci, i,n n de revisar a cada cierto tiem(o la (osi&ilidad de aumentar de (recio a los tra&aadores del servicio civil.
Art)*ulo ('. V-8en*-a del Plan . An+l-s-s! El or)anismo le)islativo es el único -acultado (ara (resentar iniciativas de le! (ara constituir salarios ! (uestos de servicios (ara servidores (ú&licos reconocidos (or la le! de la misma manera la le! re)ula que los salarios de&en de ser a(licados (or entidades -iscales que la le! reconozca ! -aculte (ara (ara tal tal e-ec e-ecto to de esa esa -or -orma se lleva levara ra un cont contrrol más más (rudente ! trans(arente/ esta iniciativa co&rara su valor a momento de ser (romul)ada ! a(ro&ada (or el or)anismo le)islativo.
Art)*ulo (0. E1alua*-/n. An+l-s-s! 'a autoridad no minadora es la única encar)ada ! -acul -acultad tada a (ara (ara su(e su(ervi rvisa sarr ! real realiz izar ar cam&i cam&ios os en cuant cuanto o a (ersonal ! (uestos se)ún el re)lamento de servicio civil/ los e-es de&en de evaluar realizar ca&ios entre ascensos ! adiestramientos e incrementos e salarios (ara los servidores (ú&licos todo de acuerdo a las ca(acidades ! (osi&ilidades del estado.
TITUL" I@ CAPITUL" I Ré8-en D-s*-l-nar-o Art)*ulo ($. San*-ones. 'os servi servidor dores es (ú&li (ú&lico cos s )oza )ozaran ran de derec derec$os $os de An+l-s-s! 'os i)ual -orma de amonestaciones leves comunes ! severas de acuerdo a la -alta cometida ! el tiem(o de di-erencie entre cada -alta/ las amonestaciones amonestaciones se dan con el -in de )arantizar la trans(arencia ! la conducta de los servidores (ú&licos as como el &uen servicio en la realizaci,n de su tra&ao/ esto se $ace $ace con con la inte intenc ncii,n de que que los los serv servid idor ores es (ú&l (ú&lic icos os no violenten violenten la le! ! no incurran incurran en irre)ulari irre)ularidades dades (uni&les (uni&les (or la le!.
Art)*ulo (4. E7e*tos de la San*-/n . An+l-s-s! El des des(ido (ido será será usti usti-i -ica cado do cuan cuando do se come cometa ta cualquiera cualquiera de las irre)ularidades irre)ularidades mencionadas mencionadas en la (resente (resente le ! que que las las mism mismas as sean sean com( com(rro&a& o&a&le le ! ver verdi dica cas/ s/ será será tam&in causa de des(ido si se incurre en violaci,n de le!es ! re)lamentos del servicio civil/ es necesario tomar en cuenta el anterior ! el (resente artculos (ara des(idos usti-icados/ el re)la e)lame ment nto o de serv servic iciio civi civill tam& tam&iin re)ul e)ula a el des( des(iido usti-icado (or lo tanto es necesario tomar nota (ara el e-ecto.
Art)*ulo ((. Pérd-da de Dere*?o. An+l-s-s! odo des(ido usti-icado no será res(onsa&ilidad del ,r)ano si no únicamente de la (ersona des(edida que $a!a come cometi tido do la irre irre)ul )ulari aridad dad// tam& tam&i in n es nece necesa sari rio o toma tomarr en cuenta cuenta que que al momen momento to del des(i des(ido do (ier (ierde de el derec derec$o $o de &ene &ene-i -ici cios os inte interrnos nos que que se mane manee en n dent dentrro del del serv servic icio io o tra&a ra&ao/ solame amente nte )oza oza de los der derec$o ec$os s de la de&i e&ida indemnizaci,n que la le! demanda en el c,di)o de tra&ao )uatemalteco.
Art)*ulo (9. Re?a3-l-ta*-/n. servicio civil civil &rinda &rinda a la o(ortunidad o(ortunidad (ara An+l-s-s! 'a le! de servicio los des(edidos (or las causales determinadas en los artculos anteriores/ siem(re cuando se sueten voluntariamente a una re$a& e$a&il ilit itac aci, i,n n ! re(ar e(arac aci, i,n n de di)n di)nid idad ad ! que que no $a!a $a!an n atentado contra la vida ! la institucionalidad de derec$o de las (ersonas ! del (as ! del ,r)ano al que le sirvieron o (restaron un servicio determinado.
Art)*ulo (:. Pro*ed--ento de Des-do . An+l-s-s! "i el servidor (ú&lico no está de acuerdo con el des( des(id ido o de&e de&e de recur ecurri rirr a un ,r)a ,r)ano no uri urisd sdic icci cion onal al (ara (ara a(elar la resoluci,n de des(ido ! de la misma -orma am(ararse am(ararse con (rue&as (ara o(onerse a tal $ec$o/ el (roceso (roceso se llevara a ca&o de acuerdo al (rocedimiento que dicta la (resente (resen te le!. le!.
Art)*ulo 9#. E7e*tos de la Resolu*-/n .
unta a dete determ rmin inar ara a ! eval evalua uara ra si (roc (roced ede e el An+l An+l-s -s-s -s!! 'a unt des( des(id ido o se)u se)uid idam amen ente te la auto autori rida dad d nomi nomina nado dora ra toma tomara ra medidas antes de-initivas ante la resoluci,n.
Art)*ulo 9'. Sures-/n de Puestos. autoridades ades nomina nominadora doras s quedan quedan -acult -acultadas adas An+l An+l-s -s-s -s!! 'as autorid (ara dis(oner la remoci,n de servidores (ú&licos en los casos en que cons consid ider eren en neces necesari aria a la su(r su(res esi, i,n n de (uest (uestos os (or (or reducci,n -orzosa de servicio (or -alta de -ondos o reducci,n de (ersonal (or reor)anizaci,n (revio dictamen -avora&le de la 4-ic 4-icin ina a *ac *aciona ionall de "erv "ervic icio io Civi Civill. En este este caso caso// los servidores (ú&licos tienen los derec$os a que se re-iere el numeral ; del 'as auto autori ridad dades es nomi nominad nadora oras s son son las las únic únicas as Art)*ul Art)*ulo o 5#. 'as -acultadas (ara realizar ca&ios o remociones autorizadas (or la unta directiva (ara los servidores (ú&licos que menciona la le! en sus res(ectivos artculos.
Art)*ulo 90. La Re-nstala*-/n. An+l-s-s! 'os derec$o derec$os s nos cu&iertos cu&iertos una in-racci,n in-racci,n quedan quedan cu&i cu&iert ertos os (or (or una una nueva nueva rela relaci ci,n ,n la&o la&oral ral dada dada !a sea sea (or (or reins einsta tala laci ci,n ,n nuev nueva a de tra& tra&a ao o (er (ero se toma toma como como caso caso es(e es(eci cial al las las caus causal ales es nom& nom&ra rada das s en el art artc culo ulo ;6 de la (resente (resente le!/ la reinstal reinstalaci,n aci,n o recontrataci recontrataci,n ,n de un servicio servicio o servidor (ú&lico )enera una nueva relaci,n la&oral ! no (uede uede adqui quirir rir o recl eclamar mar los &en &ene-i e-icios que (er (erci&a &a anteriormente.
Art)*ulo 9$. Cesa*-/n de7-n-t-1a de 7un*-ones. An+l-s-s! "e)ún la le! del "ervicio Civil la -inalizaci,n de una relac elaci, i,n n la&o la&ora rall de un serv servid idor or (ú&l (ú&lic ico o se (ued (uede e dar dar (or (or renuncia voluntaria del servidor (ú&lico o (or movimiento de (ersonal que l no ace(te dic$o movimiento ! (or invalidez de-initiva o (or u&ilaci,n u&ilaci,n de con-ormidad con dic$a le!. le!.
Art)*ulo 94. Ma8-ster-o Na*-onal. %nál %nális isis is:: "i)ni "i)ni-i -ica ca que todo todo tra&a tra&aa ado dorr de ma)is ma)iste teri rio o con con relaci,n al estado del decreto 1895 se)ún re)idos (or dic$o
decreto (uesto que lo (rinci(al es la le! del servicio civil ! el decreto 1895 sera un com(lemento.
Art)*ulo 95. Pro?-3-*-ones. %náli nális sis: is: "e (ro$ (ro$&e o&via &viarr los los (asos asos o (roc (roced edim imie ient ntos os esta&lecidos (or dic$a le!/ as mismo no es (ermitido revelar in-ormaci,n de los servidores (ertenecientes a dic$a unta o reve evelar in-o n-ormaci,n so&re &re la misma i)ualm almente ente no es (ermitido (ermitido el el maltrato en cualquiera cualquiera de sus mani-estaciones mani-estaciones entre com(a2eros de la&ores o (atrono/ de i)ual -orma de&e acatarse normas ! re)lamentos de la! antes mencionada.
Art)*ulo 9(. Ter-no de res*r-*-/n. odas las las acci accion ones es emit emitid idas as &ao &ao las las norm normas as ! An+l-s-s! odas autoridad de esta le! conclu!en como máimo en tres meses.
Art)*ulo 99. Interru*-/n de la Pres*r-*-/n. terru(c u(ci,n son úni únicamente nte An+l-s-s! 'as -ormas de inter eecutando eecutando la )esti,n )esti,n ante la Junta *acional *acional del "ervicio "ervicio Civil Civil (ara su interru(ci,n o conclusi,n únicamente (or escrito.
Art)*ulo 9:. Faltas. catalo lo)a )an n como como -alt -altas as aque aquell llas as que que (ued (uedan an An+l-s-s! "e cata come cometer ter cual cualqui quier er (erso (ersona na en contr contra a de las las normas normas de la (resente le!/ eem(lo cuando se tro(ellan los re)lamentos o sus sus dis(o dis(osi sici cione ones s esta esta&l &lec ecid idas as// serán serán escu escuc$ c$ada adas s (or (or los los tri&unales de tra&ao ! (revisi,n social (ero la transcri(ci,n se $ará en la 4-icina *acional del "ervicio Civil.
Art)*ulo :&. Ca3-o de *las-7-*a*-/n. "i)ni-i -ica ca que los los tra&a tra&aad ador ores es $a!an $a!an estad estado o (or An+l-s-s! "i)ni contrato ! lue)o (asen a (lanilla será tomado todo el tiem(o de servicio eventual (or lo tanto les correrá en todo en lo re-erente a &ene-icios ! (restaciones.
Art)*ulo :#. Del ser1-*-o e6ento. An+l-s-s! %l cum(lir un a2o de tra&ao tiene derec$o a veinte das de vacaciones ! (or nin)ún motivo se de&en de (a)ar si no al contrario de&en de )ozar tam&in se de&en considerar en los casos de en-ermedad o disca(acidad/ el servidor de&e
de )oza )ozarr de &ene &ene-i -ici cios os de inde indemn mniz izac aci, i,n n re)ul e)ulad ada a (or (or el (resente artculo.
Art)*ulo :'. Tra3a>adores de lan-lla. An+l-s-s! 'os tra&aadores que )ocen de -i)urar en (lanilla tendrán la o(ortunidad de seleccionar sus &ene-icios (ero a la ves de&erá de a(ro&ar la unta *acional de "ervicio Civil.
Art)*ulo :0. Dere*?os PosBorten. caso de -alle -alleci cimi mien ento to del servi servido dorr (ú&li (ú&lico co la An+l-s-s! En caso -ami -amili lia a tien tiene e der derec$o ec$o a &ene &ene-i -ici cios os duran durante te el -une -unera rall ! tam&i tam&in n los los $io $ios s menor menores es con (ro&l (ro&lem emas as -sico -sicos s (ueden (ueden )ozar de tal &ene-icio que demanda la le!/ los cuales tendrán el a(o!o econ,mico de un mes de salario (or a2o tra&aado ! no eceder de 5 meses se)ún el e l re)lamento.
Art)*ulo :$. De los -e3ros del e>ér*-to. An+l-s-s! Esta le! no a(lica (ara inte)rantes del ercito de Guate atemal mala o del del ministeri erio de la de-e e-ensa nsa naci acional en cualquiera de sus asi)naciones que la le! demande.