TABLA DE CONTENIDOS
CAPITULO I: CONTEXTO HISTÓRICO CULTURAL
CAPITULO II: INVESTIGA I NVESTIGACIÓN CIÓN FÁCTICA
CAPITULO III: ANEXOS HECHOS DELICTIVOS
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I.- CONTEXTO HISTÓRICO CULTURAL 1.1.- TÍTULO: REDOBLE POR RANCAS 1.2.- AUTOR: MANUEL SCORZA TORRES
I.- CONTEXTO HISTÓRICO CULTURAL 1.1.- TÍTULO: REDOBLE POR RANCAS 1.2.- AUTOR: MANUEL SCORZA TORRES Nació en Huancavelica el 9 de septiembre de 1928 de 1928 y muere en Madrid en Madrid el 27 de noviembre de 1983 de 1983, en un trágico accidente aéreo. Luego de vivir en Acoria en Acoria (Huancavelica) (Huancavelica) viaja a Lima, en donde realizó su formación escolar en el Colegio Militar Leoncio Prado. En 1945 En 1945 ingresó a la Universidad la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y comenzó una etapa de febril actividad política, militando en el Apra. 2
En 1948, En 1948, a los 20 años, Scorza se vio obligado a salir del país en calidad de exiliado tras el golpe de estado del general Odría y la implantación de un gobierno autoritario. Se estableció en París, en París, Francia, Francia, donde donde aprendió francés aprendió francés y obtuvo un trabajo de cierto prestigio: lector de español de español en la Escuela Normal Superior de Saint-Cloud. Muchos de los versos los versos que integrarían su primer poemario, Las imprecaciones (1955), (1955), son fruto del desconsuelo en que se hallaba inmerso. Vuelve al Perú durante el gobierno de Manuel Prado, que contaba con el apoyo de los apristas. Sin embargo, fue en su obra narrativa, de la que Alejo Carpentier, el Carpentier, el abarrocado, fue uno de sus maestros, donde Scorza encontró el espacio ideal para tocar a profundidad los problemas del Perú profundo: contradicción entre los campesinos y la explotación minera por grandes compañías extranjeras. extranjeras. Su primera novela, Redoble por Rancas (1970), forma parte de un ciclo denominado "La balada", "las Cantatas" o "La guerra silenciosa", donde, desde una óptica eminentemente
I.- CONTEXTO HISTÓRICO CULTURAL 1.1.- TÍTULO: REDOBLE POR RANCAS 1.2.- AUTOR: MANUEL SCORZA TORRES Nació en Huancavelica el 9 de septiembre de 1928 de 1928 y muere en Madrid en Madrid el 27 de noviembre de 1983 de 1983, en un trágico accidente aéreo. Luego de vivir en Acoria en Acoria (Huancavelica) (Huancavelica) viaja a Lima, en donde realizó su formación escolar en el Colegio Militar Leoncio Prado. En 1945 En 1945 ingresó a la Universidad la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y comenzó una etapa de febril actividad política, militando en el Apra. 2
En 1948, En 1948, a los 20 años, Scorza se vio obligado a salir del país en calidad de exiliado tras el golpe de estado del general Odría y la implantación de un gobierno autoritario. Se estableció en París, en París, Francia, Francia, donde donde aprendió francés aprendió francés y obtuvo un trabajo de cierto prestigio: lector de español de español en la Escuela Normal Superior de Saint-Cloud. Muchos de los versos los versos que integrarían su primer poemario, Las imprecaciones (1955), (1955), son fruto del desconsuelo en que se hallaba inmerso. Vuelve al Perú durante el gobierno de Manuel Prado, que contaba con el apoyo de los apristas. Sin embargo, fue en su obra narrativa, de la que Alejo Carpentier, el Carpentier, el abarrocado, fue uno de sus maestros, donde Scorza encontró el espacio ideal para tocar a profundidad los problemas del Perú profundo: contradicción entre los campesinos y la explotación minera por grandes compañías extranjeras. extranjeras. Su primera novela, Redoble por Rancas (1970), forma parte de un ciclo denominado "La balada", "las Cantatas" o "La guerra silenciosa", donde, desde una óptica eminentemente
En 1948, En 1948, a los 20 años, Scorza se vio obligado a salir del país en calidad de exiliado tras el golpe de estado del general Odría y la implantación de un gobierno autoritario. Se estableció en París, en París, Francia, Francia, donde donde aprendió francés aprendió francés y obtuvo un trabajo de cierto prestigio: lector de español de español en la Escuela Normal Superior de Saint-Cloud. Muchos de los versos los versos que integrarían su primer poemario, Las imprecaciones (1955), (1955), son fruto del desconsuelo en que se hallaba inmerso. Vuelve al Perú durante el gobierno de Manuel Prado, que contaba con el apoyo de los apristas. Sin embargo, fue en su obra narrativa, de la que Alejo Carpentier, el Carpentier, el abarrocado, fue uno de sus maestros, donde Scorza encontró el espacio ideal para tocar a profundidad los problemas del Perú profundo: contradicción entre los campesinos y la explotación minera por grandes compañías extranjeras. extranjeras. Su primera novela, Redoble por Rancas (1970), forma parte de un ciclo denominado "La balada", "las Cantatas" o "La guerra silenciosa", donde, desde una óptica eminentemente poética que fusiona mitos ancestrales e historia, Scorza muestra la antigua lucha de los campesinos los campesinos para recuperar sus tierras. Las demás novelas que componen este ciclo, Historia de Garabombo el Invisible (1972), El jinete insomne (1977), Cantar de Agapito Robles (1977) y La tumba del relámpago (1979), continúan uniendo el realismo social a la
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fantasía poética. Esta serie de novelas, traducida a más de cuarenta idiomas, se ha constituido en una de las más difundidas y reconocidas de la literatura peruana en este siglo. En 1968, En 1968, en en plena efervescencia de las luchas campesinas en la sierra central y en virtud a su activa participación a través de un movimiento político indigenista, político indigenista, tuvo que abandonar de nuevo el país. Llevó consigo dos manuscritos: El vals de los reptiles y Redoble por Rancas, un poemario y una novela respectivamente, ambos de 1970. En 1981 En 1981 fue el primero de una lista de escritores de fama internacional internacional que el diario Il Mattino había invitado a Nápoles a Nápoles para que escribieran una serie de artículos sobre la ciudad. En 1983 En 1983 y después de haber publicado en febrero de ese año su última novela, La danza inmóvil, que significaba una ruptura radical con el c iclo de "La guerra silenciosa". En 1983, al retornar al Perú, el avión Boeing 747 Vuelo 747 Vuelo 11 de Avianca en el que iniciaba viaje rumbo a Bogotá a Bogotá junto junto a otros intelectuales intelectuales para participar participar en un congreso que que pretendía hacer hacer balance de la cultura hispanoamericana, se estrelló contra una colina en su aproximación al
fantasía poética. Esta serie de novelas, traducida a más de cuarenta idiomas, se ha constituido en una de las más difundidas y reconocidas de la literatura peruana en este siglo. En 1968, En 1968, en en plena efervescencia de las luchas campesinas en la sierra central y en virtud a su activa participación a través de un movimiento político indigenista, político indigenista, tuvo que abandonar de nuevo el país. Llevó consigo dos manuscritos: El vals de los reptiles y Redoble por Rancas, un poemario y una novela respectivamente, ambos de 1970. En 1981 En 1981 fue el primero de una lista de escritores de fama internacional internacional que el diario Il Mattino había invitado a Nápoles a Nápoles para que escribieran una serie de artículos sobre la ciudad. En 1983 En 1983 y después de haber publicado en febrero de ese año su última novela, La danza inmóvil, que significaba una ruptura radical con el c iclo de "La guerra silenciosa". En 1983, al retornar al Perú, el avión Boeing 747 Vuelo 747 Vuelo 11 de Avianca en el que iniciaba viaje rumbo a Bogotá a Bogotá junto junto a otros intelectuales intelectuales para participar participar en un congreso que que pretendía hacer hacer balance de la cultura hispanoamericana, se estrelló contra una colina en su aproximación al aeropuerto de Madrid, de Madrid, sufrió sufrió un accidente, falleciendo a los 54 años.
OBRAS Poesía:
Las Imprecacione Imprecacioness (1955)
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Los adioses (1959)
Desengaños del mago (1961)
Réquiem para un gentil hombre (1962)
Poesía amorosa (1963)
El vals de los reptiles (1970)
Poesía completa (2012)
Novelas
Ciclo de novelas "La Guerra Silenciosa” que consta de cinco baladas:
Redoble por Rancas (1970) Historia de Garabombo el Invisible (1972) El jinete insomne (1977) Cantar de Agapito Robles (1977)
Los adioses (1959)
Desengaños del mago (1961)
Réquiem para un gentil hombre (1962)
Poesía amorosa (1963)
El vals de los reptiles (1970)
Poesía completa (2012)
Novelas
Ciclo de novelas "La Guerra Silenciosa” que consta de cinco baladas:
Redoble por Rancas (1970) Historia de Garabombo el Invisible (1972) El jinete insomne (1977) Cantar de Agapito Robles (1977) La tumba del relámpago (1979), y
La danza inmóvil (1983)
Obras Inconclusas:
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Segundo Retablo
Movimiento
Ayacucho
1.3.- LUGAR DE LOS HECHOS AMBIENTE Las acciones se desarrollaron en la comunidad de Rancas a inmediaciones de Yanahuanca, que está ubicado en Cerro de Pasco.
1.4.- TIEMPO EN QUE TRANSCURREN LOS HECHOS Siglo XX, entre los años 1950 y 1962. Época Republicana del Perú.
1.5.- PERSONAJES PRINCIPALES:
Segundo Retablo
Movimiento
Ayacucho
1.3.- LUGAR DE LOS HECHOS AMBIENTE Las acciones se desarrollaron en la comunidad de Rancas a inmediaciones de Yanahuanca, que está ubicado en Cerro de Pasco.
1.4.- TIEMPO EN QUE TRANSCURREN LOS HECHOS Siglo XX, entre los años 1950 y 1962. Época Republicana del Perú.
1.5.- PERSONAJES PRINCIPALES: o
Héctor Chacón, conocido como el Nictálope, es un líder campesino.
o
Francisco Montenegro: Es el juez de primera instancia de la provincia de Yanahuanca, dueño de la hacienda Huarautambo
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1.6.- MENCIONA LAS CARACTERISTICAS MÁS SALTANTES DE LOS PERSONAJES
HÉCTOR CHACÓN
FRANCISCO MONTENEGRO
Líder de los campesinos.
Hacendado gamonalista
Lucha por lo que cree justo.
Representante del poder, era
Un hombre justo, valiente y
el Juez.
fuerte.
Hombre injusto y malvado
Hombre venerado por su
Hombre temido.
valor.
Hombre adinerado.
Hombre pobre, campesino.
Usurpador de tierras.
1.6.- MENCIONA LAS CARACTERISTICAS MÁS SALTANTES DE LOS PERSONAJES
HÉCTOR CHACÓN
FRANCISCO MONTENEGRO
Líder de los campesinos.
Hacendado gamonalista
Lucha por lo que cree justo.
Representante del poder, era
Un hombre justo, valiente y
el Juez.
fuerte.
Hombre injusto y malvado
Hombre venerado por su
Hombre temido.
valor.
Hombre adinerado.
Hombre pobre, campesino.
Usurpador de tierras.
Hombre intelectual. Defensor de su comunidad.
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1.7.- APLICA EL PRINCIPIO DE OPOSICIÓN ENTRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PERSONAJES, APLICANDO LA INMANENCIA Y LA TRASCENDENCIA
HECTOR CHACON
JUEZ FRANCISCO MONTENEGRO OPOSITOR
INMANENCIA
TRASCENDENCIA
Dirigente: Líder de los comuneros: Comunícanos Ante el abuso de las autoridades como el Juez tu pensamiento, Héctor-
Montenegro, la policía, El Juez de la Provincia,
dijo el de la cicatriz”
así como de la Empresa Cerro de Pasco Corporación, la Comunidad de Rancas se ve
INMANENCIA
TRASCENDENCIA
Déspota, trata despectivamente y Representa el poder tiránico, opresor y perverso. El simbolismo de este con insultos a los campesinos. personaje también extraído de la Perverso, no repara en ocasionar realidad social por el autor, encuentra daño a las personas privándolas respaldo en una de las características
1.7.- APLICA EL PRINCIPIO DE OPOSICIÓN ENTRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PERSONAJES, APLICANDO LA INMANENCIA Y LA TRASCENDENCIA
HECTOR CHACON
JUEZ FRANCISCO MONTENEGRO OPOSITOR
INMANENCIA
TRASCENDENCIA
INMANENCIA
Dirigente: Líder de los
Déspota, trata despectivamente y Representa el poder tiránico, opresor y perverso. El simbolismo de este con insultos a los campesinos. personaje también extraído de la Perverso, no repara en ocasionar realidad social por el autor, encuentra daño a las personas privándolas respaldo en una de las características de su libertad y condenando según que definió el feudalismo agrario: la su estado de ánimo. función jurisdiccional a favor de los
comuneros: Comunícanos Ante el abuso de las autoridades como el Juez tu pensamiento, Héctor-
Montenegro, la policía, El Juez de la Provincia,
dijo el de la cicatriz”
así como de la Empresa Cerro de Pasco Corporación, la Comunidad de Rancas se ve
Decidido: “-El
afectada debido al despojo de sus tierras, razón
comparendo será el trece
por la cual se rebelan sus comuneros y en
de diciembre. Ese día lo
especial “El Nictálope”, personaje extraído de la
mataré”.
realidad social e histórica por el autor, el cual es
Abusivo, sacaba ventaja de su poderosos. Sin embargo no podemos posición de magistrado y poderoso dejar de lado el poner de manifiesto qu terrateniente para humillar la colosal ambición de la Empresa públicamente abofeteando, incluso, norteamericana “Cerro de Pasco
muy respetado por desafiar a los poderosos, Venerado por su valor : -
TRASCENDENCIA
incluso a la misma muerte. De esa manera se
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¡Bendita sea tu mano,
cierne sobre sí un halo épico, heroico, justo y
Héctor! Yo estoy
díscolo al sistema de opresión y tiranía de
dispuesta a estar en la
los hacendados poseedores de la tierra en
cárcel diez años con tal
grandes extensiones que han acrecentado sus
que tú no caigas”.
propiedades a costa de la usurpación de tierras a las comunidades.
Espíritu de sacrificio: “Un año en la cárcel-dijo Chacón-es una fumada; cinco años son cinco fumadas”.
Corporatión Inc. Delaware” es, en
a los de su estrato social.
definitiva, la causante de la masacre Prevaricador , el homicidio por de los comuneros de Rancas avalada envenenamiento de Espíritu Félix por un fallo judicial que decidió que las y catorce peones más en la tierras que por siglos pertenecieron a hacienda
“El
Estribo”
por
el
los ascendientes de los ranqueños terrateniente Migdonio De La ahora eran propiedad de la Torre, al encontrarse bajo la jurisdicción del juez Francisco transnacional. Trasciende todo tiempo Montenegro dictaminó espacio este acto injusto suscrito por categóricamente que los fallecidos un representante de la administración habían sufrido un infarto colectivo. de justicia que convierte a las reales víctimas en agresores y culpables. Manipulador , su codicia y ambición, expresadas en la adquisición de poder económico y poder coercitivo, no tenía límite, hasta el extremo que manipulaba y forzaba los concursos de carrera
¡Bendita sea tu mano,
cierne sobre sí un halo épico, heroico, justo y
Héctor! Yo estoy
díscolo al sistema de opresión y tiranía de
dispuesta a estar en la
los hacendados poseedores de la tierra en
cárcel diez años con tal
grandes extensiones que han acrecentado sus
que tú no caigas”.
propiedades a costa de la usurpación de tierras
Corporatión Inc. Delaware” es, en
a los de su estrato social.
definitiva, la causante de la masacre Prevaricador , el homicidio por de los comuneros de Rancas avalada envenenamiento de Espíritu Félix por un fallo judicial que decidió que las y catorce peones más en la tierras que por siglos pertenecieron a hacienda
a las comunidades.
“El
Estribo”
por
el
los ascendientes de los ranqueños terrateniente Migdonio De La ahora eran propiedad de la Torre, al encontrarse bajo la jurisdicción del juez Francisco transnacional. Trasciende todo tiempo Montenegro dictaminó espacio este acto injusto suscrito por categóricamente que los fallecidos un representante de la administración habían sufrido un infarto colectivo. de justicia que convierte a las reales
Espíritu de sacrificio: “Un año en la cárcel-dijo Chacón-es una fumada; cinco años son cinco fumadas”.
víctimas en agresores y culpables. Manipulador , su codicia y ambición, expresadas en la adquisición de poder económico y poder coercitivo, no tenía límite, hasta el extremo que manipulaba y forzaba los concursos de carrera de caballos y de sorteos a fin de que sea el único ganador, pues no permitía que otros los fuesen, y a ello se sumaban quienes coadyuvaban al sostenimiento de ese siniestro poder.
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Gamonal, trataba a los peones de “comemierda”, trato que partía de sus ínfulas de poder adquirido a costa de usurpar las tierras de los comuneros a quienes consideraba una subespecie, poseedor de grandes extensiones de tierras que afianzaba su poder en Rancas sobre los comuneros, más aún desde su posición de magistrado. Usurpador de tierras, claramente definido cuando destruyó con sus animales los cultivos del Nictálope, aduciendo que esas tierras le pertenecían. Cobarde, al enterarse de que El Nictálope lo buscaba para matarlo,
Gamonal, trataba a los peones de “comemierda”, trato que partía de sus ínfulas de poder adquirido a costa de usurpar las tierras de los comuneros a quienes consideraba una subespecie, poseedor de grandes extensiones de tierras que afianzaba su poder en Rancas sobre los comuneros, más aún desde su posición de magistrado. Usurpador de tierras, claramente definido cuando destruyó con sus animales los cultivos del Nictálope, aduciendo que esas tierras le pertenecían. Cobarde, al enterarse de que El Nictálope lo buscaba para matarlo, palideció y se escondió despachando como juez en el patio de su casa-hacienda, sin salir a los paseos rutinarios a los que tenía acostumbrado al pueblo de Rancas, a menos que capturasen
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o asesinasen al Nictálope.
o asesinasen al Nictálope.
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1.8.- VOCABULARIO:
Abigeo: Ladrón de ganado o bestias.
Abigeato: Acción que realizan los abigeos, mediante el robo de ganado o bestias.
Asaltar: Acometer repentinamente y por sorpresa.
Conciliábulo: reunión, generalmente ilegal o ilegítima, para tratar de algo que se desea mantener oculto.
1.8.- VOCABULARIO:
Abigeo: Ladrón de ganado o bestias.
Abigeato: Acción que realizan los abigeos, mediante el robo de ganado o bestias.
Asaltar: Acometer repentinamente y por sorpresa.
Conciliábulo: reunión, generalmente ilegal o ilegítima, para tratar de algo que se desea mantener oculto.
Inicuo: Injusto, no equitativo.
Inspector: Funcionario público o particular que tiene a su cargo la investigación y vigilancia en el ramo a que pertenece.
injusticia: Acción contraria a la justicia.
Juez: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Miembro de un jurado o tribunal. Persona nombrada para resolver una duda.
Juicio: Opinión, parecer o dictamen. Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia. 12
Abogado: Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o en el asesoramiento y consejo jurídico. Intercesor o mediador.
Usurpación: Apoderamiento de un bien o derecho ajeno, generalmente por medios violentos.
Acusación: Acción de acusar o acusarse. Imputación de un delito o falta. Pretensión, ejercida ante la jurisdicción penal, de una sentencia condenatoria mediante la aportación de pruebas que destruyan la pronunciación de inocencia del Imputado.
Culpable: Se dice de la persona a quien se imputa una acción u omisión ilícita por haberlos cometido de forma liberal o con negligencia de sus deberes. Dicho de una persona: De debida responsabilidad civil o penalmente.
Expediente: Asunto o negocio que se sigue sin juicio contradictorio en los tribunales, a solicitud de un internado o de oficio. Medio, arbitrario o recursos que se emplea para dar salida a una duda o dificultad, o salvar los 13
inconvenientes que presenta la decisión o curso de un asunto.
1.9.- ARGUMENTO DE LA OBRA (HECHOS PRINCIPALES) CAPITULO I: Comienza cuando el Juez Montenegro a las siete de ese friolento crepúsculo, caminó hacia un caserón de tres pisos, se le deslizó una moneda de bronce del bolsillo izquierdo del pantalón, rodó tintineando y se detuvo en la primera grada. Don Herón de los Ríos, el Alcalde, gritó: “¡Don Paco, s e le ha caído un sol!”.
La moneda permaneció en la plaza de Yanahuanca, la cual los pobladores la consagran y la empiezan a cuidar. Pasado un año el Dr. Montenegro se encuentra una moneda en la plaza y el pueblo suspiró.
CAPITULO II: Al llegar a Rancas la "Cerro de Pasco Corporation", un viejo campesino llamado Fortunato, previene a los habitantes sobre las consecuencias nefastas que esta compañía acarrearía. Pero en el fondo, él, como los otros, sabía que esta "usurpadora" los echaría de sus tierras y más aún, con el apoyo de la Guardia Civil. Comenzaron a colocar un cerco clausurando los caminos, esto ocasiono que los animales huyan dirigiéndose a la tierra libre, 14
los pobladores pensaron que era castigo de Dios, todo adentraron en un pánico de miedo, fueron a suplicar al padrecito que los ayuden.
CAPITULO III Héctor Chacón, en una reunión con otros campesinos, es elegido para asesinar al malévolo juez Montenegro. Héctor manifiesta que el día del comparendo, el 13 de Diciembre, matará al juez.
CAPITULO IV En Rancas no se estima a los forasteros. En Rancas no tiene 200 casas. En la plaza de armas solo existe la municipalidad, la escuela fiscal y a 100 metros una iglesia. En Rancas nunca sucedió nada, hasta que llegó un tren.
CAPITULO V El que ofende al Dr. Montenegro con un gesto inadecuado, sonrisa o palabra fuera de lugar o intencionada, el causante, sin consideración alguna sería abofeteado públicamente. Ya el inspector de Educación, casi todos los Directores de Escuela, el Sargento Cabrera, el Jefe de la Caja de Depósitos y Consignaciones, habían sido abofeteados por el inicuo juez, todos debieron solicitar audiencia para pedir perdón al juez públicamente. El Subprefecto Arquímedes Valerio cometió el error de llamarlo por su nombre: "Don Paco", motivo por el cual, recibió su bofetada. Al día siguiente fue a pedirle perdón pero 15
no fue recibido; luego de varios días por fin logro verlo; se disculpó diciendo que estuvo borracho y que no se había dado cuenta de su ofensa, todo quedo perdonado y el Subprefecto le suplicó que apadrinara su boda a lo que el juez accedió. El día de la boda, casi al final, el Subprefecto levantó su copa y pronunció el brindis fatal: "¡Salud padrino, me he dado el gusto de ofrecerle la mejor fiesta de la provincia!". El juez se enfureció y lo abofeteó tres veces.
CAPITULO VI Cierto día llego a Rancas un tren, donde bajaron unos enchaquetados de cuero negro, trayendo consigo bolas de alambre, terminaron a la una, almorzaron y luego comenzaron a cavar pozos y cada diez metros enterraban un poste con el cual cercaron parte del territorio, incluyendo el cerro Huiska.
CAPITULO VII El subprefecto Valerio confirmo que el comparendo se realizara el 13 de Diciembre entre la hacienda Huarantambo y la comunidad de Yanacocha. Llego el inspector al pueblo mareado por la altura y los aplausos y fue a descansar. El personero habla con Chacón y le dice que el Juez tal vez ceda y no estaba de acuerdo con esa muerte. Pero el Nictálope no le hizo caso y dijo mañana matare a ese abusivo, pero su pequeño hijo quiere hacerlo por él.
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CAPITULO VIII El cerco seguía avanzando, ya nadie se burlaba del cerco, además este, corto la planicie, pueblos que antes quedaban a una hora de viaje, ahora distaban en cinco. Al mediodía del martes el cerco encerró la Laguna de la Gaviota y se disipó en el horizonte. Era muy difícil conseguir agua.
CAPITULO IX El juez Montenegro sigue dando muestra de sus abusos: Su caballo llamado Triunfante pierde en una carrera frente a "Picaflor". El alcalde Herón de los Ríos, organizador de la carrera declara ganador a "Triunfante", evitando así la ira de Montenegro. El sordo estaba jugando futbol y sin querer le da un pelotazo en la cara al Juez, quien ordeno que se clausure la cancha, golpeo al sordo y le cierra con un candado su casa. El sordo y su hijo construyen una casa y demoraron 92 días y cuando termina quiere agarrar al Juez de la garganta, quien lo mete preso. Años después cumplida la condena, se encuentran el sordo y Montenegro en la plaza de armas.
CAPITULO X El cerco de la compañía Norteamericana sigue creciendo y el pueblo no comprende a qué se debe. Piensan en reunirse para hablar de esto. Ven que el cementerio crece por la gente que va a buscar oro y otros metales y mueren. 17
CAPITULO XI Héctor Chacón sale de la cárcel 5 años después y regresa a su pueblo, las personas hacen de cuenta que no lo conocen, es el negado del pueblo. Solo Agapito Robles lo reconoce, el nuevo personero de la comunidad y lo llama por su nombre. Héctor seguía con la idea de matar a Montenegro, era uno de sus deseos.
CAPITULO XII Nueve cerros, cincuenta pastizales, cinco lagunas, catorce puquios, once cuevas, tres ríos caudalosos que no se hielan ni en invierno, cinco pueblos, cinco camposantos, engulló el cerco en 15 días, el cerco seguía creciendo y dividió el pueblo en dos y nadie podía atravesarlo.
CAPITULO XIII Doña Josefina de la Torre, Directora del Centro de Escolar de niños, con la finalidad de juntar dinero para la escuela, organiza un festejo donde se rifan doce carneros que provenían de Australia. Un pariente de los organizadores, sale sorteado, entonces el Juez se queja y Herón de los Ríos pregunto al juez por sus números y le comunica a la directora, llamando como ganador a los números de Montenegro que gano todos los corneros.
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CAPITULO XIV Las ovejas comenzaron a morir, era un collar de cien kilómetros de ovejas moribundas, pensaron que era la peste o Dios, en un primer momento. Pero después se dieron cuenta que era el cerco de “Cerro de Pasco Corporation” que había cercado todo
y había dejado sin pasto a las ovejas.
CAPITULO XV Los peones quieren unirse en un sindicato, pero Don Migdonio, el patrón, los engaña y envenenan muriendo quince peones.
CAPITULO XVI La empresa Cerro de Pasco Corporation Inc. Delaware vino a establecerse en 1903. Construyó un ferrocarril y nació La Oroya, mil metros más abajo estableció una fundición y por la chimenea manaba un torrente de humo que iba contaminando el ambiente y afectaba a los pobladores y los trabajadores de las galerías subterráneas, dice simbólicamente el autor que hasta cambiaron de color. Los hombres estaban envenenados por los metales. La tierra no producía, la semilla no crecía, entonces para qué querían los campesinos ya la tierra? Pero “La Compañía”, anunció que su actividad no p rovocaba ningún
envenenamiento, y que como muestra de buena fe compraría las tierras y así fue comprando hacienda tras hacienda. Pronto 19
pasaron a su poder miles de hectáreas y en 1960 se calcula que “La Compañía poseían medio millón de hectáreas, y así nació “el cerco”, ese odioso gusano que temían los ranqueños.
CAPÍTULO XVII La Niña Consuelo hacía una década que despreciaba al Niño Remigio. Un amor no correspondido. Pero más allá de toda interpretación idílica, detrás de todo está la conspiración de Héctor Chacón para matar al Juez Montenegro. El Abigeo y el Ladrón
de
Caballos
lo
acompañan
en
su
propósito.
Aprovechará la celebración del comparendo al cual acudirá el siniestro personaje del traje negro.
CAPITULO XVIII ¡Rompan el cerco!, ordenó el personero Rivera. Entonces comenzó la pelea. De un lado los ranqueños y del otro lado Egoavil y su cuadrilla. Pelea tras pelea. Hasta que decidieron llamar a la Guardia Republicana que instaló casetas de madera en la cual se posesionó cada centinela. Los comuneros, hasta los más valientes desertaron de aquellos ataques. Ningún ranqueño atacó: atacar a la Guardia Republicana era atacar la Fuerza Armada, delito gravísimo entonces. Nadie, excepto Fortunato que presentó batalla hasta ser molido a puñetes.
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CAPITULO XIX El Dr. Montenegro y su comitiva viajaron a El Estribo donde lo esperaba
Don
Migdonio.
Todos
se
sumaron
a
las
celebraciones. Monenegro y Migdonio se encerraron durante 60 minutos a dialogar y lo que ellos hablaron se desconoce. Los testigos que vieron salir a las autoridades abrazados y riéndose misteriosamente mueren con un infarto colectivo. Chacón nuevamente tiene problemas con Montenegro, porque el ordeno quitarle su papal, ya que daban hermosas papas. Mientras Montenegro y don Migdonio se concentran en partidos de póker. Avanzan las transformaciones: un día aparece Yanahuanca cubierta de flechas blancas pintadas que son señales de tránsito.
CAPITULO XX Egoavil le da una pateadura a Fortunato y él empieza a soñarlo tanto que comenzó a bajar de peso, él envía a uno de sus caporales para hacer las paces con Fortunato y le dice que puede meter sus ovejas a pastear durante la noche y es engañado por la gente de “Cer ro de Pasco corporation”, porque enviaron a degollar a los animales, Fortunato trata de alertar a la gente del pueblo, y se van hacia la prefectura pero no hay nadie, las autoridades no están jamás. Hace siglos que en el Perú no está nadie. Ni siquiera las autoridades le dan importancia a sus reclamos.
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CAPITULO XXI Chacón va en busca de Montenegro encuentra el portón cerrado y él logra derribarlo logrando penetrarla a la plaza de Huarautambo, pregunta ¿Dónde está el Doctor? Le responde ha salido para la cordillera, fugándose.
CAPITULO XXII El personero y las autoridades se reúnen con el padre Chazan y conversan que quieren pelear contra la Cerro de Pasco Corporation, porque estaban cansados de los abusos, la comunidad de Rancas lleva sus cerdos hambrientos a pastar a los campos de Cerro Corporation. Los cerdos comieron y acabaron con todo, entonces luego tuvieron que hacer ayuno y molestos comenzaron a bramar. El ruido molestaba y decidieron atacar a los cerdos a balazos. Finalmente la compañía al día siguiente decidió abandonar 1400 hectáreas.
CAPITULO XXIII “Cortaorejas” Amador est uvo preso por cortar orejas. La señora
Pepita lo contrata para que se “encargue” de Héctor Chacón. Va en busca de Chacón, entra en la cantina, pero Héctor ya sabía lo que pretendía Amador, así que conversan, toman aguardiente y finalmente Héctor Chacon mata a Amador.
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CAPITULO XXIV El Cerco siguió avanzando, hasta que el cerco del este se juntó con el del oeste, este parecía infinito. El pueblo se queja pero nadie los escucha hasta que aparece una figura “decente”: el alcalde. Les explica que conoce el “Cer co”, que es un atropello a Rancas y que él mismo los va a
denunciar estos excesos y en primer lugar voy a denunciar al Dr. Parrales. Hoy mismo hablare por la radio.
CAPITULO XXV Chacón se levantó tres de la mañana y converso con su esposa y sus hijos, les dijo: ¡he matado a un hombre! Distribuyó entre ellos su herencia y se marchó.
CAPITULO XXVI El
alcalde
de
Cerro
de Pasco,
Ledesma,
denuncia
públicamente por la radio al Juez Parrales por haber pretendido cobrar a los comuneros diez mil o quince mil por realizar una inspección de los daños ocasionados por la Cerro de Pasco Corporation Inc. Delaware. A su vez se supo que el Juez 23
denunciaría al Alcalde por difamación y calumnia. Asimismo el Alcalde se entrevista con el Dr. Manuel Carranza, asesor legal de “La Compañía” y con el Superintendente Mr. Harry Troeller,
ahí se hicieron saber al Alcalde que su empresa era propietaria de las plantas eléctricas de Llaupi y Mal Paso que abastecían de energía a la ciudad y le comunican el incremento del costo por el servicio, además que la Municipalidad debería pagar una deuda atrasada, caso contrario cortarían el suministro. Un domingo Cerro de Pasco amaneció en tinieblas. La luz era importante porque la ciudad estaba cubierta de neblina.
CAPITULO XXVII El Juez Montenegro llora la muerte de Amador, “El Cortaorejas”.
El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Yanahuanca dispone la detención de los dirigentes de la comunidad de Yanacocha como presuntos culpables del crimen. Detrás de esta decisión está el Juez Montenegro. Una semana después fueron enviados a la cárcel de Huánuco por un año. Aparece en escena Pis-Pis. Trabó amistad con Héctor Chacón cuando estuvieron en prisión. Pis-Pis era un artista de los venenos. Lo aprendió de un viejo curandero de la selva que lo adoptó cuando fue abandonado por su madre en la Plaza de Huánuco. El Nictálope, lo buscó. Era útil para sus planes: una sublevación. Y el veneno era un arma poderosa en esa lucha.
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CAPÍTULO XXVIII El 1 de noviembre de 1959, los Comuneros de Rancas, Villa de Pasco,
Yanisyacán,
Yanacocha,
Huayllay,
visitaron
el
cementerio y constataron que mientras los animales de la comunidad de morían de hambre, las flores abundaban en el cementerio de Cerro de Pasco. Los picaflores zumbaban sobre las flores absorbiendo el néctar. Le solicitan al Alcalde autorización para ingresar el ganado al cementerio. El Alcalde consulta al Consejo. El Consejal Malpartida se opone. El Alcalde deduce que en ese mismo instante había animales: los picaflores, así que daba igual que ingresaran las ovejas. Se autorizó por unanimidad la autorización.
CAPÍTULO XXIX Cuando el Juez Montenegro supo que Héctor Chacón lo buscaba para matarlo, se refugió en su casa-hacienda protegido por cuatrocientos hombres armados. El Nictálope, con su ejército compuesto por el Ladrón de Caballos, el Abigeo, PisPis, el Chorano y el Flaco definía su plan de ataque y sublevación. Los caballos también se comprometieron a participar en aquella heroica gesta, convencidos por el Abigeo y el Ladrón de Caballos. A la muerte de Montenegro, un caballo color tizne recorrería los potreros comunicando la consigna a sus pares. 25
CAPÍTULO XXX Se rumoreaba, lejos de Rancas, en Cleveland, que la Cerro de Pasco Corporation y la Oicklands Mather Company se fusionaban para consolidar un gigante en la producción minera en América. Harry Troeller, imaginaba adherir a ese proyecto algo más que las 500000 mil hectáreas que le había advertido el Dr. Carranza, sino un millón de hectáreas. Así el Directorio de la empresa lo consideraría. Por lo que decidió atacar. Egoavil y su cuadrilla, apoyados por Guardias Republicanos, sembraron unos tubos de metal en la tierra, los “rompepatas”, en una zona por donde pasaban las ovejas a pastar. Si pasaban por ahí las ovejas dejaban por lo menos una pata en los tubos. Ante ello, Rivera, hizo uso de su honda y la piedra dio en la cara de uno de los caporales. Los comuneros atacaron. Atacaron a la Fuerza Armada, delito grave. Egoavil, su cuadrilla y los Guardias Republicanos se retiraron.
CAPÍTULO XXXI Héctor Chacón llega a su casa. Encuentra a su mujer, también su hermano, Teodoro, estaba allí quejándose que el Juez Montenegro había ordenado que le embarguen sus caballos. El Nictálope conviene con su mujer, Ignacia, que ella vaya donde el Juez Montenegro y le diga sobre su planes para que suelte los caballos de su hermano. El Juez quedó agradecido por la información
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El Abigeo, avizora en los granos de maíz que Héctor Chacón caerá preso en su propia casa delatado por un pariente.
CAPÍTULO XXXII Aparece en escena el Comandante de la Guardia Civil Guillermo Bodenaco, conocido como Guillermo El Carnicero, por su afición a la sangre humana. Esta vez al mando de la Guardia de Asalto para desalojar Rancas. Represor nato. Estuvo presente en todos los desalojos de campesinos. Recuento histórico desde la presencia de Simón Bolívar algo así como cincuenta mil días antes en el lugar exacto donde se encontraba ahora Bodenaco. Se comentan todos los conflictos, luchas, sublevaciones de campesinos que hubo en el Perú y se resolvieron a balazos (desde 1828 hasta 1964). Se asume que todas las guerras extranjeras fueron perdidas, sólo se ganaron aquellas libradas contra el pueblo campesino.
CAPÍTULO XXXIII Héctor Chacón llega de noche a su casa. Al día siguiente El Nictálope es cercado por la Guardia Civil. Le ofrecen respetar su vida si se entrega y no ofrece resistencia.
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CAPÍTULO XXXIV Imaginario diálogo después de la vida: ranqueños asesinados durante el desalojo por la Guardia Civil, conversan en el lecho de sus sepulturas, bajo la tierra. Las chozas fueron incendiadas, la policía se lleva a los ranqueños presos, incluso el Alcalde de Cerro de Pasco, Ledesma, está encarcelado. No es Jesucristo quien los castiga, dicen, sino los americanos, que han borrado a las comunidades; las escuelas las convirtieron en chiqueros. El doctor Montenengro sigue paseando por la Plaza. La comunidad de Rancas fue masacrada.
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II.- INVESTIGACIÓN FÁCTICA: 2.1.- IDENTIFICA LA PROBLEMÁTICA ENMARCADA EN LA OBRA: Injusticia social y la lucha del pueblo indígena por recuperar sus tierras, contra el avasallamiento y despojo por el estado represivo y el imperialismo yanqui representado por la empresa “Cerro de Pasco Corporation”.
2.2.- ENUNCIA EL PROBLEMA PRINCIPAL CON UNA INTERROGANTE ¿Qué relación existe entre el abuso de autoridad de los gobernantes y la muerte de comuneros, en su lucha por reclamar justicia, en el pueblo de Rancas, Departamento Pasco. Perú. Años 1950 – 1962?
2.3.- FORMULA UNA HIPÓTESIS SOBRE EL HECHO O PROBLEMA PRINCIPAL Si existe relación entre el abuso de autoridad de los gobernantes y la muerte de los comuneros, en su lucha por reclamar justicia, en el pueblo de Rancas, Departamento de Pasco - Perú. Entre los años 1950- 1962.
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2.4.- ELABORA LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN LITERARIA Conocer
las causas de lucha de los indígenas del pueblo de
Rancas. Departamento Pasco. Perú. Años 1950 – 1962.
Analizar los factores que obligaron a los comuneros a revelarse contra las autoridades del pueblo de Rancas. Departamento Pasco. Perú. Años 1950 – 1962.
Demostrar la incidencia de abusos de autoridad, y muerte por reclamar sus derechos, en las comunidades campesinas del pueblo de Rancas. Departamento Pasco. Perú. Años 1950 – 1962.
2.5.- FORMULA LAS VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN LITERARIA (CAUSA – EFECTO) VARIABLE INDEPENDIENTE
VARIABLE DEPENDIENTE
(CAUSA)
(EFECTO)
Abuso de autoridad de los Muerte de los comuneros, en su gobernantes.
lucha por reclamar justicia.
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III.- ANEXOS: 3.1 SELECCIONA Y TRANSCRIBE DIEZ EJEMPLOS DE HECHOS DELICTIVOS, TIPIFICADOS SEGÚN EL CÓDIGO Y ESCRIBA LA SANCIÓN. Primer hecho delictivo identificado Hecho delictivo: La muerte de Félix Espíritu y catorce peones más en la hacienda “El Estribo”, por envenenamiento.
Sujeto Activo: Migdonio De La Torre. Sujetos Pasivos: Almagro Félix Espíritu y catorce personas más Delito Genérico: delito contra la vida, el cuerpo y la salud Delito Específico: homicidio calificado Pena o sanción: El tipo base que describe el delito de homicidio se encuentra descrito en el artículo 106° del Código Penal, según el cual “ El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años ”; sin embargo en el presente hecho concurre una circunstancia agravante la misma que se encuentra tipificada en el artículo 108°, inciso 4, del mismo cuerpo legal, según el cual “ Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas." (Según última modificatoria mediante Ley N° 30077)
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Segundo hecho delictivo identificado Hecho delictivo: Una madrugada tres pastores calentaban delante de una fogata de bosta, crepitó una carcajada, se levantaron alarmados mientras una pelota rodaba hasta sus pies. Se acercaron: era la cabeza de Mardoqueo Silvestre.
Sujeto Activo: Por identificar. Sujeto Pasivo: Mardoqueo Silvestre Delito Genérico: Contra la vida, el cuerpo y la salud. Delito Específico: Homicidio. Pena o sanción: No se conoce las circunstancias de la muerte de la víctima, en consecuencia no se puede establecer fehacientemente si la decapitación fue la causa de la muerte, en cuyo caso concurriría una circunstancia agravante prevista en el artículo 108° del Código Penal, inciso 1, esto es “por ferocidad”, o fue decapitado post mortem, en cuyo caso carece de relevancia jurídica a efectos de calificar el hecho dentro de las circunstancias agravantes, esto a efectos de una debida tipificación del hecho (por la supremacía del principio constitucional de legalidad); sin embargo el hecho se adecúa perfectamente al delito de homicidio simple el cual se encuentra descrito en el artículo 106° del Código Penal, según el cual “ El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años ”.
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Tercer hecho delictivo identificado Hecho delictivo: Egoavil, Jefe de los caporales de la empresa Cerro de Pasco Corporación Inc. Delaware, agrede a Fortunato apodado “cara de sapo”, flagelándolo a latigazos, y la víctima de regreso a su
comunidad recorrió cuatro kilómetros dejando tras de sí un reguero de sangre, había s ido “molido a puñetazos”.
Sujetos Activos: Egoavil y su cuadrilla de peones no identificados. Tercero civilmente responsable : La empresa Cerro de Pasco Corporación Inc. Delaware.
Sujeto Pasivo: Fortunato. Delito Genérico: Delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Delito Específico: Lesiones. Pena o sanción: No existe mayor información sobre la incapacidad para el trabajo y el descanso necesario de la víctima para recobrar su estado de salud, lo cual sólo puede establecerse mediante un Certificado Médico Legal, para determinar si se trata de lesiones graves o leves a efectos de una debida tipificación del hecho, sin embargo a efectos de que tal hecho no quede impune es preciso adecuarlo dentro de los alcances que prevé el artículo 122° del Código Penal y tipificar el hecho como lesiones leves, según el cual “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
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Cuarto hecho delictivo identificado
Hecho delictivo: Tras la muerte de Félix Espíritu y catorce peones más en la hacienda “El Estribo” por envenenamiento, el Juez
Francisco Montenegro asume jurisdicción, y sin mayor ahondamiento en la investigación del hecho criminal, dictaminó categóricamente que los fallecidos habían sufrido un infarto colectivo.
Sujeto Activo: El Juez Francisco Montenegro. Sujeto Pasivo: El estado, debido a que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricato es la correcta administración de justicia.
Delito Genérico: Delito contra la administración Pública.- Contra la administración de Justicia.
Delito Específico: Prevaricato Pena o sanción: Corresponde tipificar los hechos dentro de los alcances que prevé el artículo 418° del Código Penal, según el cual: “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o h e c h o s f a l s o s , o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. " Según la modificatoria por el Artículo
Único de la Ley N° 28492)
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Quinto hecho delictivo identificado
Hecho delictivo: Mi única desgracia es ser hermano de Héctor. ¿Qué voy a hacer? Ocho caballos y una yegua me han embargado. ¿Cómo los voy a sacar? ¿Cómo pagaré la multa? ¿Con qué trabajaré?
Sujetos Activos: El Juez Francisco Montenegro. Sujeto Pasivo: Teodoro Chacón (hermano del Nictálope) Delito Genérico: Delitos contra la administración Pública.- delito cometido por funcionario público.
Delito Específico: Abuso de autoridad Pena o sanción: El hecho se subsume dentro del tipo penal previsto en el artículo 376° del Código Penal, según el cual “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
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Sexto hecho delictivo identificado Hecho
delictivo:
“Sembré
una
tierra
abandonada
llamada
Yanaceniza. La papa hermoseó. Una noche una tropa de animales destrozó mi papal. La noche siguiente el mismo ganado volvió a invadir mi chacra (..) Entonces capturé a un pastor. Por qué haces esto?, pregunté. El doctor (Montenegro) ordena botar aquí los animales. Nosotros mismos estamos doloridos, don Héctor.
Sujeto Activo: El pastor de ganado y el juez Montenegro Sujeto Pasivo: Héctor Chacón Delito Genérico: Delitos contra el patrimonio y delitos contra la administración pública cometido por funcionario público.
Delito Específico: Delito de daños en su forma agravada y delito de abuso de autoridad. Existe concurso ideal de delitos.
Pena o sanción: El delito de daños se encuentra previsto en su tipo base o genérico en el artículo 205° del Código Penal, en este caso concurre una circunstancia agravante prevista y sancionada en el artículo 206°, inciso 4 (cuando causa destrucción de plantaciones, según el cual “La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: causa destrucción de plantaciones”
Y el delito de abuso de autoridad se encuentra previsto y sancionado en el 376° del mismo cuerpo normativ o, según el cual “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
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Séptimo hecho delictivo identificado Hecho delictivo: Egmidio Loro, acusado de robar cuatro gallinar compareció en el patio. Y quiso su buena suerte que lo juzgaran cuando los naipes favorecían al Juez (Montenegro). Animados por la suerte de Loro otros reos solicitaron su juzgamiento. Muchos comparecieron cuando las cartas volteaban las espaldar al doctor Montenegro: Marcos Torres, acusado del robo de un saco de alfalfa, esperaba descontar el delito con sus seis meses de carcelería; lo gratificaron con seis más. Ni que fuera embarazada, murmuró el condenado. Y se ganó otros seis meses de condena.
Sujetos Activos: El Juez Francisco Montenegro. Sujeto Pasivo: Marcos Torres. Delito Genérico: Delitos contra la administración pública: Delito contra la administración de justicia y Delito cometido por funcionario público.
Delito Específico: Prevaricato y abuso de autoridad. Existe un concurso ideal de delitos.
Pena o sanción: El artículo 418° del Código penal sanciona el delito de prevaricato con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Asimismo el hecho se subsume dentro del tipo penal previsto en el artículo 376° del Código Penal, según el cual “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
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Octavo hecho delictivo identificado Hecho delictivo: Amador Leandro, apodado el “Cortaorejas”, en una noche de borrachera le cortó las orejas a un poblador de Michivilca, y después fue contratado por Calixto Ampudia debido a un problema de infidelidad de su mujer para que busque al amante y le corte las orejas. En efecto, siete días después Amador entregó la oreja de un profesor (normalista: de la escuela Normal) a Calixto Ampudia.
Sujeto Activo: Amador Leandro. Sujeto Pasivo: El normalista Delito Genérico: Delios contra la vida, el cuerpo y la salud. Delito Específico: Lesiones graves. Pena o sanción: El delito de lesiones graves se encuentra previsto y sancionado en el artículo 121° del Código Penal, según el cual “ El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de o cho años”,
aplicable al caso concreto el inciso 2, el que considera lesión grave a “Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
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Noveno hecho delictivo identificado Hecho delictivo: Abdón Medrano y un grupo de comuneros se dirigen al Juez de Cerro de Pasco a fin de denunciar la construcción del cerco que impedía pastar a sus animales y por ello morían ovejas y cerdos. Medrano le informó al Juez que treinta mil ovejas se les habían muerto de hambre. Por ello le pidieron que realice una constatación. El juez dijo: eso cuesta. Los comuneros le preguntaron cuánto costaría una constatación. Diez mil…quizá quince mil, contestó el juez.
Sujeto Activo: El doctor Parrales, Juez de Cerro de Pasco. Sujeto Pasivo: El estado, pues el bien jurídico tutelado por el derecho es en éste caso el funcionamiento normal y correcto de la Administración Pública.
Delito Genérico: Delitos contra la administración Pública. Delito Específico: Cohecho. Pena o sanción: Previsto y sancionado en el artículo 393° del Código Penal, tercer párrafo, según el cual “El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta díasmulta."
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Décimo hecho delictivo identificado Hecho delictivo: Desalojo de Rancas. El Comandante Guillermo Bodenaco al mando de la Guardia de Asalto de la benemérita Guardia Civil se constituye a Rancas con la finalidad de hacer efectivo el desalojo dispuesto por el Poder Judicial. Se encontraba presente el doctor Manuel Carranza y Egoavil, el jefe de los caporales de la empresa Cerro e Pasco Corporación Inc. Delaware. Un alférez, no identificado, se dirige a los comuneros, dándoles diez minutos para que desalojen Rancas. Los comuneros se obstinan en no retirarse de lo que consideran les ha pertenecido desde sus ancestros. Vencido el plazo, sacó lentamente su revólver y disparó contra Fortunato matándolo, luego de lo cual les dio cinco minutos de ampliación del plazo para que desalojen Rancas. Sin embargo los ranqueños no abandonaron sus tierras y fueron reprimidos a sangre y fuego y enterrados en fosas.
Sujeto Activo: Comandante de la Guardia Civil Guillermo Bodenaco, Egoavil, un alférez no identificado y el doctor Manuel Carranza.
Sujeto Pasivo: Fortunato, don Teodoro, Tufina, Alfonso Rivera y más comuneros de Rancas.
Delito Genérico: Delitos contra la humanidad. Delito Específico: Genocidio. Pena o sanción: El hecho es perfectamente tipificado en el artículo 319° del Código Penal según el cual “Será reprimido con pena 40
privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:1. Matanza de miembros del grupo, y 2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo”.
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