UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA. ESCUELA DE INGENIERIA QUÍMICA.
Análisis de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Objeto de la Ley, Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional.
Realizado por: Daniel Jesús Jiménez Guevara. C.I. 23 445 611 Maracaibo, Octubre, 2014.
Índice Página INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................................3 I.
Objetivo de la Ley. .................................................................................................................5
II.
Artículo 69..............................................................................................................................6
III.
Artículo 70..........................................................................................................................8
Conclusión. ......................................................................................................................................10 Bibliografía. .....................................................................................................................................11 Anexos. ............................................................................................................................................12
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INTRODUCCIÓN. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), fue publicada en Gaceta Oficial (número 38.236) el 26 de julio de 2005, esta Ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones económicas que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de Trabajo. La ley ya mencionada aplica a cualquier persona que realice un trabajo o sea responsable de un trabajador o conjunto de estos, por lo que en el ámbito de la ingeniería no se está exento del cumplimiento de la misma, y su estudio y conocimiento es de suma importancia a la hora de laborar como ingenieros en nuestros respectivos campos. La labor de un ingeniero en las áreas distintas de la vida cotidiana es invaluable y más que necesaria, los ingenieros han cambiado al mundo, y ha llegado su trabajo a una escala tan grande que la mayoría de los procesos a los cuales los ingenieros se ven hoy en día involucrados, requieren un control y un manejo sin errores, en otras palabras perfecto, ya que es indiscutible e insoslayable lo que podría ocasionar una falla en procesos de tal magnitud. Entonces se hace notable la importancia de lo que es un accidente y cómo se maneja uno legalmente, acerca de esto se hablará y discutirá en el contenido del trabajo de investigación. Cuando un ingeniero se encuentra en el ambiente de trabajo es muy importante tomar en cuenta lo que puede ocasionar este ambiente a la salud, por ejemplo que las normas de salubridad se cumplan y sean las adecuadas para evitar enfermedades o lesiones en el tiempo que el ingeniero se encuentre en este ambiente, se definirá más adelante lo que es una enfermedad laboral y como evitarlas.
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El siguiente trabajo constará de tres capítulos en los cuales se desarrollará en cada uno de estos lo planteado a continuación. Capitulo I. Objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En donde se discutirá que pretende hacer cumplir esta ley de tal manera que se aclaren y analicen cada uno de los objetivos que abarca. Capitulo II. Artículo 69. En donde se discutirá la definición y planteamiento de lo que se considera un accidente de trabajo. Capitulo III. Artículo 70. En donde se discutirá la definición y planteamiento de lo que se considera una enfermedad Ocupacional.
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I.
Objetivo de la Ley.
Los objetivos que pretende cumplir la LOPCYMAT, se citan y plantean de la misma manera que se expresan en Gaceta. “El objetivo de la Siguiente Ley es: 1.
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Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; asi como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.”
La LOPCYMAT está constituida principalmente para establecer lineamientos y normas que se deben cumplir en el ambiente de trabajo, de esta manera promoviendo seguridad a los trabajadores para que estos puedan ejercer sus actividades plenamente. Otro de sus objetivos es prever accidentes y enfermedades ocupacionales, y de ocurrir alguno de estos,
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establecer reglamentos de indemnización adecuada, de tal manera que el trabajador se desempeñe de la mejor manera en el ámbito de trabajo. Otro de los objetivos más importantes de la ley es regular los derechos y deberes que tiene y debe cumplir el trabajador, de esta misma manera regula los derechos y deberes que deben acatar los empleadores en relación con lo hablado anteriormente, como seguridad, salud y ambiente de trabajo, también acerca de lo relativo a la recreación y la disposición de tiempo libre. Esta ley establece sanciones si ocurre el incumplimiento de esta, si ha de ocurrir un accidente o enfermedad ocupacional, esta ley normará la definición de la responsabilidad de la ocurrencia de la adversidad cuando hay negligencia de alguna parte. Se puede resumir brevemente el objeto de esta ley, como el de garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.
II.
Artículo 69.
Este artículo presenta la definición de lo que se llamará accidente de trabajo. Todo suceso que llene las características que se presentará a continuación será catalogado como accidente de trabajo, y de ocurrir esto y ser determinado con tal en cualquier situación, el empleador se verá obligado a indemnizar al trabajador o a la familia del trabajador de ser este fatal. A continuación se cita se la ley la definición que exponen. “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
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Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.” Lo expuesto anteriormente señala todo lo que en un ambiente de trabajo se considera accidente de trabajo, este debe diferenciarse de lo que es un incidente de trabajo el cual solo acontece y no transcurren consecuencias (Ver Figura 1. en Anexos). Entonces solo deben considerarse en algún acontecimiento un accidente de trabajo, si existe algún tipo de lesión en el trabajador y si se produce en una acción que involucre directamente la acción que el trabajador este realizando. Con todas las situaciones de riesgo que se pueden vivir en el ámbito laboral, la ley exhorta a las empresas a tomar medidas contra el riesgo, para evitar que ocurra algún accidente en el ámbito laboral, por lo que la empresa está obligada a velar por sus trabajadores y de esta manera evitar circunstancias indeseables con los trabajadores y para la misma empresa, ya que algún accidente de trabajo ocasiona no solo gastos materiales sino también de recursos humanos que son los que poseen más valor.
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III.
Artículo 70.
Este artículo discute la definición y las condiciones en las cuales se considera alguna enfermedad como “enfermedad ocupacional”, a continuación se cita el extracto del artículo de la Ley. “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.” La enfermedad ocupacional se puede traducir a partir de este planteamiento como una afección a la salud directa en el trabajador que sea ocasionada por el ambiente de trabajo en general o las acciones o situaciones a las que se tenga que someter el trabajador en la actividad laboral. Para que se considere enfermedad laboral, debe ser constatada por un médico ocupacional y de esta manera el empleador deberá cumplir con lo estipulado en la ley para que el trabajador sea indemnizado de la manera correspondiente. Ante la situación de riesgos inherentes en las operaciones de las industrias, en la cual se manejan, almacenan y procesan materiales y se generan y empleam distintos tipos de energía, es necesario aplicar medidas para eliminar y controlar los peligros, durante la fase de diseño, construcción y operación de las instalaciones, a fin de garantizar un desempeño seguro, sin eventos que afecten al trabajador y puedan causar algún tipo de enfermedad ocupacional. Por tal razón, las normas y procedimientos de la empresa juegan un papel importante, ya que su finalidad es comunicar su intención, en relación con las prácticas
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seguras mínimas aceptables y asegurar que todas las operaciones de la empresa compartan un enfoque común en cuanto a seguridad, higiene y ambiente.
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Conclusión. En todo ambiente de trabajo es posible que se produzca una ocurrencia que se pueda traducir en un accidente de trabajo o en una enfermedad ocupacional, definiendo estos como alguna lesión que pueda presentar un trabajador en el transcurso de su actividad laboral y alguna afección a la salud que este mismo pueda presentar por causa de la actividad laboral o el ambiente en el que se encuentra, respectivamente. La LOPCYMAT no hace más que establecer límites y lineamientos para la constatación de los mismos expresados anteriormente y el poner en funcionamiento los mecanismos necesarios de prevención en estas situaciones en los distintos ambientes para que ninguno de estos ocurra.
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Bibliografía. 1. Ley N° 38.236. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial. Caracas, 26 de Julio del 2005. 2. Reglamento parcial de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Gaceta Oficial, N° 38.596. 3 de enero del 2007. 3. BlOOMFIELD, J.J (1964). Introducción a la Higiene Industrial. Mexico, Editorial Reverte. S.A.
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Anexos.
Figura 1. Diferencia gráfica entre incidente y accidente de trabajo. En el Accidente de trabajo hay una consecuencia directa, en cambio en un incidente, no hay lesión ni consecuencia.
Figura 2. Serie de Accidentes que pueden sobrevenir en el Ambito laboral, se muestra gráficamente algunos accidentes que se pueden sufrir.
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