3.- ANÁLISIS DE LA LEY N° 30814 Ley de Fortalecimiento del Sistema de la Inspección del Trabajo Promulgada en el diario El Peruano el 05 de julio de 2018, teniendo como objeto el de fortalecer el sistema de inspección del trabajo, asignando a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), competencias y funciones en materia de inspección de trabajo, que a la fecha f echa corresponden a los Gobiernos Regionales, amparados en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. El presente régimen temporal tiene la vigencia de 8 años, los mismos que serán computados a partir de la vigencia de la presente Ley, pudiendo ser ampliado previa evaluación y resultados obtenidos por SUNAFIL y por consiguiente la incorporación del Gobierno Regional al Régimen Laboral del Servicio Civil. En el Gobierno Regional de Junín, se ha incrementado una Intendencia Regional de SUNAFIL, a la dación de la presente Ley. La comisión regional para la inspección de trabajo está conformada por un representante del Gobierno Regional, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y/u representante de SUNAFIL, quienes de encargarán de analizar la problemática en torno al sistema de inspección de trabajo a nivel regional, proponiendo recomendaciones de generación de capacidades inspectivas del trabajo; así mismo, deberán realizar el seguimiento de la ejecución de los mismos en su jurisdicción. Las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales serán no menores del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento, recursos directamente recaudados, para la generación de capacidades inspectivas de trabajo, fomento de la pequeña microempresa, las mismas que tendrán un plazo de 8 años, conforme a la presente Ley. Respecto del seguimiento y control, la SUNAFIL, a través del titular informa anualmente ante la comisión de descentralización, regionalización, Gobiernos Locales, sobre los avances y resultados en pleno cumplimiento del objeto de la presente Ley. Respecto a las disposiciones complementarias finales , se tiene que el régimen laboral, es de la actividad privada, previsto en el Art. 20° de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la presente Ley se financia sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Respecto al requerimiento de información, se debe entregar a la auto ridad inspectiva de trabajo, loa información agregada o individualizada sobre personas naturales o jurídicas que esta solicite, permitir el acceso a sus bases de datos en el marco de la interoperabilidad, respetando las limitaciones establecidas en el Inc. 5 del Art. 2° de la Constitución Política del Estado. Respecto de las disposiciones complementarias y transitorias , se deja en suspenso la parte pertinente a los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, dispuesto en el Inc. F del Art. 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se deja en suspenso lo dispuesto en los Arts. 23° y el segundo párrafo del Art. 41° de la Ley N° 28806, Ley general de inspección de trabajo; así como lo dispuesto en el Inc. B del Art. 19° y l último párrafo del Art. 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral; las normas señaladas en el párrafo anterior y sus suspensión laboral entra en rigor luego de haber concurrido la transferencia de recursos y la misma culmina a los 8 años calendarios, contados desde la entrada de vi gencia de la presente Ley. Respecto de las disposiciones complementarias modificatorias , se modifican los artículos de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo; Art. 1°, 10°, 19°: El Artículo 1°, referido al objeto y definiciones: supervisores inspectores, inspectores del trabajo, inspectores auxiliares, son los servidores públicos, organizados por niveles, en los que descansan la función inspectiva, que emprende el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad central del sistema de inspección del trabajo y de los Gobiernos Regionales El Artículo 10°, principios generales, actuará siempre de oficio como orden superior que podrá derivar de una orden de la Autoridad central del sistema de inspección del trabajo o del Gobierno Regional. El Artículo 19°, estructura orgánica, del sistema de inspección de trabajo, comprende: A.- La Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como la Autoridad Central del sistema de inspección del trabajo, de acuerdo al convenio N° 81 de la organización internacional del trabajo, a través de sus órganos desconcentrados ejerce la competencia inspectiva y sancionadora a nivel nacional. B.- Las unidades orgánicas del gobierno regional, que dependen funcional y técnicamente, corresponden al ministerio de trabajo y promoción del empleo, la elaboración, aprobación y supervisión, y evaluación de las políticas públicas para dar cumplimiento a la normativa sociolaboral en base a los principios de especialización podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, mediante normas reglamentarias se regula la composición y estructura orgánica y funcional de la autoridad central el sistema de inspección del trabajo. 4.- Análisis de las normas del procedimiento sancionador y la escala de sanciones de OSINERGMIN y de la SUNAFIL Mediante resolución de superintendencia N° 171-2017, SUNAFIL, del 29 de agosto del 2017, aprobó la directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección del trabajo. El 07 de agosto del 2017, entró en vigencia el D.S. N° 0162017-DR, norma que modificó el reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, co n la finalidad de adecuarlo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General). Uno de los procedimientos adecuados fue el sancionador. El D. S., modifico el tramite de este procedimiento de dos fases, una instructora y una sancionadora, a cargo de distintos funcionarios del sistema inspectivos, el inspector emite un acta de infracción, pero a partir de ella, un funcionario distinto (autoridad instructora), determina la responsabilidad del empleador, dando así inicio al procedimiento sancionador. Otra autoridad (sancionadora) decide si se imponen sanciones o no en el pronunciamiento de la primera, y se emite una resolución en primera instancia. Se modifica el procedimiento sancionador señalando que se componen de dos fases una instructora y una sancionadora. La fase instructora se desarrolla:
A.- con el inicio el merito del acta de infracción, por vulneración el ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por, infracciones a la labor inspectiva. B.- El inicio de la fase instructora, debe revisarse de el acta de infracción posea el siguiente contenido mínimo: identificación del sujeto responsable, que deberá solidaria o subsidiariamente; en caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignaran los datos que hayan podido obtenerse. La autoridad competente para interponer sanción, con expresión de la norma que le atribuye su competencia; los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se funda el acta; los hechos comprobados por el inspector de trabajo que constituyan una infracción, la sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados, la existencia de residencia en la comisión de una infracción debe consignarse dicha circunstancia; la responsabilidad que se le imputa a los sujetos responsables, con expresión de sus fundamentos facticos y jurídicos; la identificación del inspector o inspectores de trabajo y sus firmas respectivas; la fecha del acta y datos correspondientes para su notificación; de advertencia de incumplimiento de algunos de los requisitos encontrados, cuando sean subsanables, se requiere al inspector o inspectores a efectuar la subsanación pertinente. Si el empleador subsana la infracción detectada en el procedimiento de investigación, después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, y la autoridad instructora determina la procedencia de la misma (subsanación voluntaria) como eximente de responsabilidad, emite el informe correspondiente archivando el procedimiento. Iniciada la fase instructora, se notifica al empleador la imputación de cargos en la que conste los hechos, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir, la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia. La notificación del documento con los cargos imputados incluye a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales de existir. Luego de notificada la imputación de cargos, el empleador cuenta con un máximo de 5 días hábiles, para presentar sus descargos. Cabe mencionar que anteriormente este plazo era de 15 días hábiles. La directiva permite que el empleador solicite por única vez la ampliación del indicado plazo, hasta por 3 días hábiles adicionales, lo cual debe pedirse antes del vencimiento del plazo ordinario. Si la solicitud no se responde al día siguiente de su presentación, se entiende automáticamente concedida. Vencido el plazo señalado y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad instructora, si lo considera pertinente, realiza de oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando datos e información que sea relevante para determinar en su caso la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Concluida esta etapa, la recolección de pruebas, la autoridad instructora formula un informe final de instrucción en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de los descargos. En este informe se declara la inexistencia de infracción, o de c orresponder determina de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta.
El informe final no es notificado al empleador por la autoridad instructora, salvo que la autoridad decida archivar el expediente sancionador; el informe remitido dentro de los 2 días hábiles a la autoridad sancionadora. Fase sancionadora: A.- Recibido el informe final de instrucción señalado anteriormente la autoridad sancionadora notifica al empleador para que, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados desde la referida notificación ´presenten los descargos que estimen pertinentes. Nuevamente se otorga la posibilidad de presentar descargos, esta vez contra el informe final de instrucción. B.- Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad sancionadora puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables, para resolver el procedimiento. C.- Concluido el tramite precedente, se dicta la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos. La resolución solo puede decir sobre los hechos materia de pronunciamiento de la autoridad instructora D.- la resolución correspondiente debe ser notificada al empleador inspeccionado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a quien denuncio la infracción de ser el caso, así como toda persona con legitimo interés en el procedimiento.
CONCLUSIONES Recursos Administrativos, las modificatorias contemplan los siguientes recursos: A.- recurso de reconsideración, se interpone ante la autoridad de primera instancia, que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; B.- el recurso de apelación, se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia, a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustentan. C.- recurso de remisión, es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió la segunda instancia a efectos de que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso se desarrollan en el reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral. El termino para la interposición de los recursos es de 15 días hábiles perentorios y serán resueltos en el plazo de 30 días hábiles, salvo en el caso de recurso de reconsideración, que será resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles, notemos que el plazo para apelar se incrementa de 3 a 15 días hábiles. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de 9 meses calendarios contados desde la fecha de la notificación de la imputación de cargos, este plazo ´puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por 3 meses calendarios, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo previo a su vencimiento. La caducidad se declara de oficio o a pedido de parte; si la infracción no hubiese prescrito la autoridad evaluara el inicio de un nuevo procedimiento sancionador; si el procedimiento ha caducado, no interrumpe la prescripción.
Es importante señalar que la directiva dispone que el nuevo diseño del procedimiento sancionador se aplicara a los procedimientos sancionadores iniciados por actas de infracción derivadas de ordenes de inspección generadas a partir del 16 de marzo del 2017. Así mismo la autoridad instructora deberá calificar las actas de infracción emitidas antes de la entrada en vigor de la indicada directiva dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles para determinar si se inicia o no el procedimiento sancionador. El plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores es de 1 año y se computa a partir del 22 de diciembre del 2016 al 22 de diciembre del 2017.
MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES Desde el 7 de agosto del año 2017, se ha reducido las multas por infracciones laborales. La medida fue dispuesta por el D. S. N° 015-2017 -TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo. Las nuevas multas por infracciones laborales fueron aprobadas teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, previstos en las normas generales de procesos administrativos. Las multas por infracciones laborales fueron temporalmente reducidas hasta un 35% de lo establecido en el cuadro de sanciones; la nueva modificación ofrecerá una reducción al 45%. La medida afectara a las microempresas y pequeñas empresas que se encuentren inscritas en el registro nacional de la micro y pequeña empresa (REMYPE), las multas que registren estas empresas no podrán ser superiores dentro de un mismo proceso sancionador, al 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior a la generación de orden de inspección. Este tipo de empresas tendrán un descuento relacionado con las infracciones que afecten el derecho sindical, discriminación, protección de mujer en periodo de embarazo o lactancia; el descuento será de un 50%, sobre las multas aplicadas a las empresas medianas y grandes. Las infracciones por trabajo forzoso y trabajo para menores de edad que son insubsanables, se sancionarán con 50 UITs a las microempresas registradas en el REMYPE. Las pequeñas empresas serán sancionadas con 100 UITs y las medianas y grandes con 200 UITs; de las infracciones al régimen especial de trabajadores del hogar se aplicarán el 0.05 de la UIT por infracciones leves. Las infracciones graves serán sancionadas con el 0.13 de la UIT y las muy graves con el 0.25 de la UIT. Conclusiones de las multas y escala de sanciones Si bien la nueva escala de multas es permanente, los nuevos montos deberán ser revisados cada dos años por recomendación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Por otro lado, en los casos de las multas por infracciones insubsanables no se ha registrado modificación alguna en los montos aplicables. Ante la nueva medida que reduce las multas por infracciones laborales, es importante recordar que lo ideal para el empresario es cumplir con las normas laborales, y en caso de los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), lleguen a la empresa y detecten una infracción, hay que corregirlo de inmediato, evitando así la multa si se está en una falta legal dentro del plazo de investigación de 30 días, salvo que se trate de omisiones insubsanables, como un accidente.