Análisis de Examen de Grado en Derecho Bolivia
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS • • • • •
Comienzo y fn de la personalidad De la capacidad Derechos de la personalidad Del domicilio De la ausencia
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS 1. !"mo se dividen las #ersonas se$%n el !"di$o !ivil Boliviano& Se dividen en dos grupos grupos unas son reales y otras creadas por por la necesidad humana denominadas personas Colectivas o jurídicas:
Individ'ales.- personas de carne y hueso creación divina Personas colec(ivas) fcción de la ley creadas por el legislador estas se subdividen en públicas y privadas
2. ¿Qué ¿Qué artí artícu culo los s del del Códi Código go Civ Civil boli bolivi vian ano o menc mencio iona na esta esta división de personas? Art. 1 comienzo comienzo de la personalidad persona individual I. II.
III. II.
El naci nacimi mien ento to seña señala la el comi comien enzo zo de la pers person onal alid idad ad Al que está por por nac nacer se lo con conside idera nac nacido ido par para todo todo lo lo que que pudiera favorecerle, favorecerle, y para ser tenido como persona basta con nacer con vida. El nac nacimie imient nto o con vida ida se pres presum ume e, salva lva la prue prueba ba con contrar traria ia,, siend iendo o indi indiffere erente nte que que se pro produz duzca natu natura ralm lme ente nte o por procedimiento quirúrgicos.
Por Por otra otra part parte e se ha podi podido do anal analiz izar ar las las sigu siguie ient ntes es teor teoría ías s las las cuales menciona que es una persona individual o natural.
*eor+a de la conce#ci"n) del esperma al ovulo
la vida es independiente desde la !ecundación
"o ha tenido e#isto por$ue es un hecho desconocido para la ciencia del der derecho echo y la medi medici cina na la ley ley no pued puede e basa basars rse e en ince incert rtid idum umbr bres es
,Derecho can"nico del medio evo*eor+a del nacimien(o) la personalidad comienza desde $ue el ser cobra vida independiente %acepta %acepta la tesis anterior& pero en el alumbramiento alumbramiento esta alternado o modifcada en 'olivia art ( CC
En(o En(onc nces es el e( e(o o n no o es #e #ers rson ona/ a/ no (ien (iene e #e #ers rson onal alid idad ad&& La res#'es(a la da el derecho E'ro#eo 0'e es la si$'ien(e) *eor+a eclc(ica) la personalidad comienza con el nacimiento) pero por una fcción al concebido se lo considera nacido para todo lo $ue sea !avorable "o reconoce al !eto como persona
*eor+a eor+a de inscr inscri#c i#ci"n i"n
*essin ineo eo en el Re$is(r Re$is(ro o civil) civil) de *ess
dice dice)) la la personalida personalidad d no comienza comienza con el nacimiento) nacimiento) sino sino con la inscripción inscripción del nacido en el registro civil de las persona Cuando nace nace es un ser humano) pero no puede hacerlo valer ningún e!ecto) e!ecto) no puede reclamar herencia) ni alguna otra petición) por$ue antes necesita un certifcado de nacimiento
2. !'ál es la si('aci"n si('aci"n del del ser #or nacer nacer o conce#('s& Den(ro de la #ro(ecci"n ex(rama(rimoniales se #ro(e$e
de
los
derechos
s'34e(ivos
!PE ar(. 15 +oda +oda persona tiene derecho derecho a la vida) integridad integridad !ísica y se#ual se#ual C, art .(/ primero primero la constitución) constitución) se ratifcan ratifcan los convenios convenios tratados tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y normas de derecho comunitario Declaració Declaración n unive universal rsal derechos derechos humanos humanos art 0 libertad) seguridad
derecho derecho a la la vida) vida)
Convención 1mericana sobre Derechos humanos) ratifcados por la ley (.0/ art . derecho derecho a la la vida vida a partir partir de la concep concepción) ción) nadie ser2 privada de de la vida arbitrariamente arbitrariamente %pacto de san san jose& •
•
Código Código Civil Civil Decreto Decreto 3ey 3ey (456/ (456/ art ( al $ue est2 est2 por nacer se lo considera vivo para todo lo $ue le pueda !avorecer) vasta nacer con vida Código Código penal: penal: art 460 460 el $ue $ue causa causa la muerte muerte del !eto) !eto) provo$ue provo$ue e#pulsió e#pulsión n prematura prematura tendr2 tendr2 pena 4 a 6 sin consentim consentimiento iento de la mujer de ( a 0 a7os con consentimiento consentimiento de la mujer
1rt 46. aborto seguido de lesión o muerte l aborto impune art 466 permitido por la ley
n resumen la situación del ser por nacer el stado protege para que se per!eccione ese derecho" derecho a la vida" derecho a la #liación" alimentación" alimentación" etc. concordando con las le$es especiales. especiales.
PERSONA !OLE!*I6A %esde &rt. '2 numeración (eneral Persona Persona Colectiva onstituido por personas naturales bienes afectados afectados a un !n común posible, licito, reconocidos por ordenamiento "ur#dico el cual otorga la personalidad. $ersonas naturales naturales substrato real estos se asocia en buscar un !n tiene que cumplir tres condiciones% $osible, determinada, determinada, licito
)rigen
7. D"nde es(ará es(ará el el ori$en de las #ersonas colec(ivas colec(ivas&& • • •
8evolución 8evolución 9ndustrial principios del siglo siglo ;99 y 9 Sudam
*eor+as de la 8cci"n de la #ersona colec(iva •
Creación absurda de la ley savi$n9 s necesario para alcanzar determinado fn :indscheid l ser humano no tiene derechos solo se le impone una conducta) menos meno s la colec colectiva tiva razón de utili utilidad dad *esis de la 'nci"n social de
la #ro#iedad Leon D'$'i(. •
l t< t
*eor+as de la realidad colec(iva 3as personas personas colectivas colectivas son reales reales 3a ley y el esta estado do las reconoce reconoce por lo tanto son aptas para ser titulares de derechos y deberes •
*eor+a Or$anicis(a)
organismo individual convertido en organismo social con!ormado por individuales *eoría %e +a ,ealidad *écnica *écnica .) "egar a las personas colectivas es negarse a si mismo) son tangible y reales ;elline< La *eoría -ormalista l estado lo los s reconoce) si no hay tal reconocimiento no e#isten las personas Nicola =errara
Elem emen en(o (os s nec neces esar ario ios s =El colec(ivas&
#ara #a ra la ex exis is(e (enc ncia ia de de
las la s #er #erso sona nas s
Tener Te ner un representante, capacidad, c apacidad, domicilio, patrimonio art. 54, 57 CC 5. ¿Cu ¿Cuál ál es la Clas Clasific ificació ación n de person personas as colecti colectivas? vas? Derecho público de orden nacional •
Estado
• • •
Iglesia Universidades Municipio
Derecho público de orden internacional • • •
Organizaciones UNU,OE,!I" #aticano
Derecho privado con fines de lucro • •
$ociedades civiles, %u&etes de a%ogados su origen esta en contratos plurilaterales $ociedades mercantiles
Derecho privado sin fines de lucro • •
sociaci'n (undaci'n
>. E(imolo$+a de #ersona& Deriva del latín personare mascara o careta del actor utilizado en los teatros griegos y romanos al desempe7ar un papel) ahora ya no se refere al personaje si no al ser humano $ue cumple un rol en la vida
?. La de8nici"n de #ersona en el derecho& s a$uel sujeto $ue tiene la aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor) pretensor o como sujeto obligado %escuela !rancesa& ,ersona es a$uel ser o ente a $uien el ordenamiento jurídico reconoce voluntad para ser titular de derecho subjetivos y deberes %escuela 1lemana&
@. Mencione la dierencia en(re m'er(e Pres'n(a 9 m'er(e Real& •
•
•
•
•
1usencia de hecho se duda sobre la e#istencia de la persona y no se puede encontrar %importa si tiene bienes& 3a ley otorga un curador: siempre y cuando no hay con9'$'e ) el curador defende los intereses y administra los bienes art 0( CC 1 petición de parte se acude al juez de intruccion en lo civil) para $ue emita la sentencia de declaración de ausencia) re$uisito !undamental) desconocimiento del sujeto de un periodo de 4 a7os art 04 cc 3a declaración de ausencia se convierte un situación de derecho y no de hecho 4 a7os Se puede pedir directo declaración de muerte presunta) re$uisito > a7os o mas desde la ausencia 1rt 0? cc
•
Casos particulares art ./ CC Se presume la muerte certera) solo $ue el cuerpo no se encuentra) accidentes) terrestres) @uviales) a
*uerte real: muerte natural y !ísica de la persona
. En 0' consis(e la #remoriencia 9 la conmoriencia& ,remoriencia- se determinaba la muerte de un grupo de personas por la capacidad de la !uerza) se dio durante el código civil Santa cruz Conmoriencia- es todo lo contrario a la premoriencia) se presume iuris tantum presunción por darse el hecho $ue todos murieron al mismo tiempo
1.
Ex#li0'e la de8nici"n de ca#acidad&
s el titular de derechos y obligaciones) los derechos nacen con el viviente) las obligaciones nacen con la capacidad de obrar del titular ya sea capacidad política o civil
11. !'án(as clases de inca#acidad exis(en n"m3relas 9 ex#li0'e cada 'na de ellas& Ar(. 2 9 el ar(. 5 del N'evo !"di$o !ivil Decre(o Le9 1C?>& Ar(. 2 ca#acidad 4'r+dica limi(aciones. • •
+odos tenemos capacidad Aay limitaciones parciales determinados por la ley
Ar(. 7 ma9or+a de edad 9 ca#acidad de o3rar. 9 99
3a mayoría de edad se ad$uiere a los dieciocho a7os cumplidos l mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil) salvo las e#cepciones establecidas por la ley
Ar(. 5 inca#acidad de o3rar. • • •
*enores de edad) interdictos declarados judicialmente 1ctos civiles por medio de sus representantes legales l menor puede ejercer por cuenta propia su pro!esión) administrar y disponer libremente el producto de su trabajo
Inca#acidad 4'r+dica #arcial) nacionalidad) indignidad) se#o) edad Inca#acidad 4'r+dica rela(iva) !uncionarios públicos) abogados) medico) esposos $ue no se pueden vender a sí mismo
Inca#acidad de o3rar) dad) y declarado interdicto judicialmente 1C.
F' ES EL ES*ADO !I6IL DE LAS PERSONAS&
Con!orma parte de la identidad de la persona y clasifcación del grupo !amiliar se caracteriza: • • •
Bn solo estado rden público: no se cambia por antojo ,ermanente: voluntad y causa natural
12. EL ES*ADO !I6IL =AMILIA&
DEPENDE DE LAS RELA!IONES DE
Son grados de parentesco en un núcleo !amiliar) hijos legítimos o e#tramatrimonial) soltero) viuda) casado) mayor) menor) !allecido
17.
A 0' se llama #aren(esco&
8elación $ue e#iste en núcleo !amiliar) afnidad) civil) consanguínea
15.
!"mo se dividen los (i#os de $rados&
l parentesco se mide en grados: •
•
L+nea direc(a o rec(a. cada generación cuenta un grado padre e hijo un grado) entre abuelo y nieto dos grados L+nea cola(erales. se cuentan por generaciones en la línea ascendente desde el primer pariente hasta el tronco) entre hermano y hermana hay dos grados de separación) un grado del hermano a los padres y otro de la hermana a los padres) tío y sobrino tres grados de separación) dos del tío y uno del sobrino
1>. Mencione los $rados de #aren(esco 0'e se #'eda encon(rar 'na #ersona de o(ras& • • • •
(er grado padre con el hijo 4do hermanos) padre y nieto 0er padre y bisnieto) tío y sobrino carnal .to grado dos primos carnales
NOMBRE 1?.
El nom3re es 'n derecho de las #ersonas&
s un derecho universal ayuda a distinguir a la persona de las dem2s dentro de una sociedad) ar(. del !.!. Derecho al nom3re) todos tenemos derecho al nombre) con arreglo a ley corresponde) nombre propio) apellidos) es admitido el cambio) adición o rectifcación del nombre) con las !ormalidades $ue la ley prev<
Ar(. 1C !! #ro(ecci"n del nom3re) $uien este perjudicado por el uso indebido) se protege ese derecho) cesación del uso lesivo) y publicación por medio escrito) resarcimiento de da7os y perjuicios
Ar(. 12 !!. Se'd"nimo) cuando ad$uiere importancia puede ser protegido Ar(. 5 I. !PE ni7os y adolescentes tienen derecho a la identidad) fliación respecto a sus progenitores
1@.
!'áles son los !ARA!*ERES DEL NOMBRE&
Característica principal de orden público: • • • • •
s necesario +odos deben tener uno s inalienable "o se vende) solo persona jurídica s imprescriptible Si no se usa no !enece s inmutable rden publico 9ntrans!erible "o puede suceder
1. !"mo se coloca el a#ellido #a(erno 9 ma(erno en Bolivia& 3ey 6/0 Código de !amilias: 1rt (0 derechos) obligaciones y arantías a la fliación: • • •
Aijos tienen derecho a la fliación ,adres obligación de fliar l estado garantiza ese derecho y esa obligación de fliación
1rt (. !ormas de fliación y registro: • •
Eiliación es por voluntad) indicación de madre) padre o resolución 8egistro de fliación en el registro cívico
C, 1rt 6> en virtud superior de los ni7os y adolescentes la presunción de la fliación se har2 valer por indicación de la madre o del padre 3a presunción ser2 v2lida) salvo prueba en contrario a cargo de $uien niegue la fliación) si la prueba niega lo contrario) gastos corresponden $uien indico http:FFboliviadecideblogspotcomF4/((F/>Feligiendo-tu-propio-apellidohtml
C. F' s'cede con el nio de #adres desconocidos 0'e nom3re se le #one& Ar(. 111 !"di$o Nia Nio Adolecen(e)
cuando se desconoce la identidad del ni7os o adolecente y se agoten todos los medios para identifcar) la de!ensoría de la ni7ez levantara una demanda de fliación ante el juez de !amilia
C1. En 0' caso se #'ede cam3iar el nom3re de 'na #ersona& Cuando es indecoroso) deshonrado y inscrito mal art ? CC Cambio o rectifcación del nombre: por medio de sentencia judicial) causa perjuicio económico social) causa risa y al ridículo ;ía administrativa: 8ectifcación: !allo o error cometido por el registro civil al momento de su inscripción 3ey 46(6 de 8egistro civil art 4(: rectifcación y corrección de errores de los nombres y apellidos) partida de nacimiento) matrimonio) de!unción) cambio de nombre o apellido y rectifcación de se#o se lo realiza departamento de registro civil) se lo realizara siempre y cuando no se modif$ue la identidad) !echa de nacimiento) fliación) lugar de nacimiento
6+a 4'dicial) ar(. CC le9 C>1> 8ectifcación de !echa de nacimiento) fliación) lugar de nacimiento) solo por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada
DOMI!ILIO CC.
De 'na de8nici"n de domicilio&
s el lugar) casa) población o radio de la misma en la $ue se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos) es la morada fja y permanente) la sede legal de una persona integrada por dos elementos: • •
8esidencia fja) habitación o casa l de la permanencia car2cter habitual y no accidental
1rt 4. CC n caso de duda donde ejerce su actividad principal
C2.
En(onces 0' si$ni8ca la #ala3ra domicilio&
Deriva del latín GDomusH dumun casa o domicilio GcoloH colere habitar morar
C7.
!'ál es la im#or(ancia 4'r+dica del domicilio&
Sirve para encontrar a una persona en un lugar determinado nviar correspondencia jercicio de ciertos derechos) inscripción en registro electoral) casarse ,ara ciertas acciones) juicios ,ara realizar ciertos actos civiles) contrato y domicilio del acreedor • •
• •
C5. • •
8esidencia: donde vive la persona habitualmente Aabitación: lugar temporal donde llega una persona
C>. •
Exis(e dierencia en(re residencia 9 ha3i(aci"n&
!'áles son s's carac(er+s(icas del domicilio&
=i4o) se determina por el derecho de asiento) donde ejerce actividad principal
• •
Necesario) en ausencia la ley impone un domicilio Hnico) aun$ue tenga varias casas
C?. !'án(as clases de domicilio exis(en 9 ex#li0'e cada 'no de ellos& &rtículo 2/0.1 %*,34&C354. +ugar donde tiene su residencia principal" en caso de desconocimiento en el lugar donde e6erce su actividad principal.
Por s' na('ralea) •
• •
,39+9C 3ugar donde una persona ejercita sus derechos ciudadanos C9;93 3ugar donde una persona tiene su residencia principal Domicilio de origen: el $ue tiene el hijo al momento de nacer
Por s' 'en(e) •
813 D ACA residencia principal o lugar donde ejerce su actividad principal art 4. cc 3ugar donde se presume $ue siempre se encuentra) donde est2 establecida su !amilia 313 D D8CA la ley se7ala imperativamente a determinadas personas
Por s's eec(os) •
S,C913 l $ue libremente se7alan las partes al momento de celebrar un contrato) para $ue allí cumplan las obligaciones del deudor art 4? 99 CC ,or e!ectos legales tambi
Por la 6ol'n(ad) • •
;3B"+189 Cuando la persona elige donde va vivir %la localidad& 9";3B"+189 3a ley impone el domicilio
C@. Mencione la dierencia en(re domicilio es#ecial 9 domicilio #rocesal 9 comercial&
Es#ecial. l $ue libremente se7alan las partes al momento de celebrar un contrato) el comercial esta comprendido como domicilio especial
Procesal. art 54 C,C
Btilizado para fnes de comunicación procesal) puede ser medios electrónicos como domicilio procesal) con fnes de recibir notifcaciones y emplazamiento Si en el primer memorial no se se7ala el domicilio procesal) se constituye en estrados para todos los e!ectos del proceso) !uera de estrados 4/ cuadras en las capitales y en el resto (/) subsiste hasta $ue se cambie por otro) por apoderado judicial obligado a se7alar el domicilio de su mandante si omite ser2 el del apoderado si omite ser2 en estrado judicial
C.
Por 0' las #ersonas colec(ivas (ienen domicilio&
1l contar con la personalidad jurídica reconocida) acta de constitución) si no se7ala lugar de administración art >> CC
2.
A 0' se llama #l'ralidad de domicilio&
mpresas grandes acta de constitución) y sus sucursales 1rt >> CC 9nc 99
21.
!'ál es el domicilio con9'$al&
1rt 46 CC 3ugar del domicilio matrimonial si est2n separados) art 4? Cc s irrenunciable el domicilio) puede elegirse un domicilio especial para el ejercicio de un derecho o ejecución de un acto 1rt ?5 CE Deberes comunes) obligados a vivir en el domicilio conyugal elegidos por ambos Si se separan puede pedir al juez $ue fje un domicilio conyugal o por separado
2C. !'ándo #'ede la m'4er casada domicilio 'era del con9'$al&
#'ede (ener o(ro
Comercio para ejercer sus relaciones comerciales
22. !'ál es el domicilio de los $i(anos/ mili(ares/ 9 de las #ersonas a#aren(emen(e sin domicilio& 1rt 4> CC s en el lugar donde se encuentran
LA AJSEN!IA LA AJSEN!IA +enemos presunción de ausencia) declaración de ausencia y declaración de muerte presunta stos derechos y obligaciones se respetan) por el transcurso del tiempo estos derechos cambian a sus sucesores
27. •
!'án(os #eriodos (iene la A'sencia& Pres'nci"n de a'sencia. desde el día $ue desapareció art 0( CC pasa a declaratoria de ausencia %fn aparición) conocimiento de la muerte) declaración de ausencia despu
Eec(os)
a& nombramiento de curador %representante $ue cuide los bienes art 0(& b& Se suspende la autoridad del ausente %con relación a los hijos art 4>( CE&
•
Declaraci"n de a'sencia. comienzo pasado los 4 a7os *rami(e) los presuntos herederos o cual$uiera $ue crea tener derecho solicitan al juez la declaratoria de ausencia art 04 CC Iuez dicta sentencia Eec(os) posesión provisional de los bienes previa fanza art 00 CC Solo administran) !rutos suyos %herederos& y legatarios 4F0 partes art0. cc
•
Declaraci"n de m'er(e #res'n(a. tienen $ue pasar > a7os desde la última noticia del ausente ya no retornara y puede el juez declarar muerte presunta art 00 CC
Eec(os) posesión defnitiva de los bienes) cesan las fanzas) disolución del vínculo matrimonial ,ublicación: medio escrito) sentencia publica 4 veces con intervalo de (/ diaz) inscribe la de!unción en el registro civil
25. !'ál es la si('aci"n de los 3ienes en la #res'nci"n de a'sencia& n ausencia de conyugue el juez de ofcio o petición de parte nombra curador) administración y representación 1rt 0( CC
2>.
Si('aci"n de los 3ienes en declaraci"n de a'sencia&
3os herederos pueden pedir posesión provisional) si e#iste testamento la apertura art 00 CC 3os herederos no pueden enajenar los bienes solo como administradores) se da el caso en casos de necesidad
2?. F' de(ermina la le9 so3re los 3ienes en la m'er(e #res'n(a& 3os herederos pueden enajenar y hipotecar art .. CC
2@. •
•
F' s'cede con los hi4os 9 el c"n9'$e en la a'sencia& l sobreviviente $ueda a cargo de los hijos menores) matrimonio se suspende la autoridad del ausente a !alta de sobreviviente se nombra tutor Declaración judicial de muerte presunta) el sobreviviente puede contraer nuevo matrimonio l matrimonio actual no $ueda disuelto si aparece el ausente
2. F' s'cede a'sen(e&
res#ec(o
de los 3ienes/ si
a#arece el
Si apareciera el ausente recupera sus bienes en el estado $ue se encuentra art .> CC
7. •
!'ándo cesa la a'sencia& Cuando aparece
• •
Cuando se comprueba su muerte defnitivamente 1rt .> CC
LIBRO II DE LOS BIENES/ DE LA PROPIEDAD K DE LOS DERE!OS REALES SOBRE LA !OSA A;ENA 71. F' es la relaci"n 4'r+dica en(re 'na #ersona 9 'n 3ien& De una persona y un bien nacen muchos derechos) presunción de propiedad) derecho patrimonial) derechos reales) ajena uso) servidumbre) habitación y usu!ructo l art 5. CC 3os bienes materiales son materiales o inmateriales y estos pueden ser muebles e inmuebles
7C.
D"nde deriva la #ala3ra 3ien&
Del latín '18 contribuye a la !elicidad del hombre por su utilidad $ue reporta
72.
!"mo se clasi8can #rimeramen(e los 3ienes&
3a división general de los bienes: corporales e incorporales 3os corporales se dividen en: 'ienes consumibles y no consumibles) divisibles e indivisibles !ungibles y no !ungibles 3os bienes incorporales: derechos reales) derechos de cr
•
77. •
•
!'áles son los 3ienes m'e3les e inm'e3les&
9nmuebles: no se puede transportar de un lugar a otro sin $ue su!ra su integridad material) art 5> cc +ierra) y todo lo $ue esta adherido a ella natural o artifcialmente) minas yacimientos de hidrocarburos) lagos) manantiales y las corrientes de agua *uebles: puede ser transportado de un lugar a otro sin su!rir da7o art 56 cc nergía naturales o controladas por el hombre
75. Para 0'e 'na cosa sea considerada 'n 3ien 0'e re0'isi(os necesi(a& Se necesita cuatro re$uisitos: • • • •
7>.
Sea útil para el hombre Jue sea objeto de apropiación Jue este dentro del comercio humano Jue tenga una valoración en dinero
F' son los 3ienes 'n$i3les&
Bienes sustituibles con otros del mismo valor, calidad art. 78 CC. y consumibles por el uso. Art. 78 cc
47. ¿Los bienes no fungibles? "o aptos para sustituirse) no se deterioran jemplo) si el deudor de una casa se libera entregando al acreedor la casa y no otra por las circunstancias específcas
7@. !'ál es la dierencia en(re los 3ienes cons'mi3les 9 no cons'mi3les& •
•
7. •
Consumibles: son a$uellos bienes $ue desaparecen con su primer uso en materia) !rutas) bebidas y jurídicamente la moneda 1rt 5? CC "o consumibles: son a$uellos $ue resisten a un uso mayor prolongado) aun$ue al fnal se destruyan o disminuya su valor económico
F' son los 3ienes vacan(es 9 mos(rencos&
'ienes inmuebles vacantes sin due7o o abandonado se presume $ue a nadie le pertenece
•
3os bienes mostrencos inmuebles) semoviente se hallan perdidos) se los llama mostrencos por$ue el due7o tiene $ue mani!estar
5. !'ál es la dierencia en(re los 3ienes divisi3les e indivisi3les& •
•
51. •
•
5C.
Divisibles: estos no se pueden dividir ejemplo la cantidad de participantes sobre los derechos a una herencia) se lo trans!orma en dinero 9ndivisibles: no se pueden dividir pero se vende la cosa y se divide en monto económico a cada interesado
!'áles son los Bienes 'era del !omercio&
3uz solar) luz de la luna) el mar por$ue son patrimonio de la humanidad) 3os derechos e#tramatrimoniales art 6 al 40 CC derechos de la personalidad a& ,rotección a la vida b& 1ctos de disposición sobre el propio cuerpo c& Derecho a la libertad personal d& 1pellido del hijo e& ,rotección del nombre !& Sedudonimo g& "egativa de e#amen o tratameniento h& "ulidad i& Derecho a la imagen j& Derecho al honor K& Derecho a la intimidad l& 9nviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados m& Cartas misivas confdenciales n& "aturaleza de los derechos de la personalidad y su limitación o& 9gualdad p& 9nviolabilidad
!'áles son los 3ienes inem3ar$a3les&
Son los bienes $ue depende su subsistencia del deudor) salario) ropa) instrumentos de trabajo art (006 CC
52.
F' son los r'(os/ 9 c'an(as clases se conocen&
ste puede ser natural o por e!ecto jurídico: • •
"atural: producciones espontaneas de la tierra) y de los animales !ecto jurídico o Erutos civiles: intereses de pr
EL PA*RIMONIO 57.
F' se en(iende #or #a(rimonio&
Conjunto de bienes $ue se heredan despu
55.
!'áles son las dos (eor+as 0'e ex#lican el #a(rimonio&
*eor+a clásica o s'34e(iva - teoría creada por 1ubry y 8au •
Solo las personas pueden tener patrimonio
• • •
+oda persona tiene necesariamente un patrimonio Bna persona no puede tener m2s de un patrimonio "o es transmitido entre vivos
*eor+a moderna ' o34e(iva. • • •
5>.
Bna persona puede carecer de patrimonio ,uede tener varios patrimonios ,uede transmitirse entre vivos
a F' se llama derechos #a(rimoniales&
3os $ue tienen como base pecuniaria %monetaria& patrimoniales) los derechos reales) cr
derechos
5?. !'áles son los derechos 0'e es(án 'era del cam#o #a(rimonial& • • •
Derechos políticos opinión su!ragio) etc Derechos de la personalidad honor) la vida) imagen) intimidad Derechos a usar las acciones del estado interponer juicios etc
F' se en(iende como #a(rimonio A'("nomo& 3os herederos tienen la capacidad de ad$uirir el patrimonio con benefcio de inventario o estos al no pronunciarse pueden ser !orzosos
DERE!OS REALES 5@.
F' son los derechos reales&
relación jurídica inmediata entre la persona y una cosa) sirve como garantía aun si no esta en posesión de la cosa
5. •
!lasi8caci"n del derecho real& Derecho Reales de realiaci"n de valor. hipoteca y la pignoración son garantías de cumplimiento) regulados en el libro $uinto del CC
•
Derechos reales 'so 9 disr'(e so3re la cosa a4ena.
Js'r'c(o) del latín uso y !ructus de !ruto) es el derecho de usar lo ajeno y de percibir los !rutos temporalmente y este puede ser vitalicio art 4(5 no pude durar m2s de la vida del usu!ructuario n persona jurídica no m2s de 0/ a7os
!on(enido 9 ex(ensi"n) ar(. CC1 !!.
Bsu!ructuario: Derechos de usar) gozar) se e#tiende a las pertenencias y accesiones de la cosa bligaciones) conservar) respetar el destino económico) no puede ceder y al$uilar
Ar(. C5 !!. l usuario puede servirse de la cosa y percibir sus !rutos) en la medida necesaria
Ar(. C51 !!. Aabitación: habitar la casa y su !amilia limitada a sus necesidades) pero no puede ceder) al$uilar
>. !'áles son las clases de servid'm3res& F'e son no se en(iende 1rt 4>L CC stablece las siguientes clases: Continuas: se ejercen sin un hecho actual del hombre Discontinuas: para ejercerlas se necesitan de un hecho actual de hombre 1parentes: cuando no hay signos visibles $ue las revelen • •
•
>1.
!"mo se cons(i('9en las servid'm3res&
3a servidumbre puede constituirse !orzosa) voluntariamente) usucapión) por destino del propietario art 4>? del CC •
•
•
•
Servid'm3res orosas ,cons(i('ci"n-.
pueden constituirse por sentencia judicial si no hay acuerdo entre partes art 46/ CC Servid'm3re de #aso. - esta servidumbre se establece en el caso de $ue una propiedad no tenga una cómoda salida hacia la vía pública art 464 CC Servid'm3re de ac'ed'c(o.- estas servidumbre esta impuesta al !undo sirviente con el fn de proveer agua al !undo vecino $ue la necesita art 466 CC Servid'm3res vol'n(arias. - consultada por la voluntad de las partes !undo dominante y sirviente mediante contrato o por testamente art 45. CC
64!"mo se ex(in$'en las servid'm3res M 1rt 4L5 •
Por con'si"n. por reunirse en una sola persona) las calidades de propietario del !undo dominante y del !undo sirviente Ren'ncia. por renuncia del propietario del !undo dominante a !avor del !undo sirviente
•
Prescri#ci"n. cuando la servidumbre no se ejerce por > a7os t
>2.
La #osesi"n es 'n #oder de hecho&
9ntención de tener sobre ella el derecho de propiedad otro derecho real art L( CC
>7. • •
!'áles son los elemen(os de la #osesi"n& Corpus: tiene $ue estar en posesión del cuerpo 1nimus: es la intención de llegar a ser propietario de la cosa
>5. e& •
•
>>. • • • •
!'ál es la dierencia de #oseedor de 3'ena e 9 mala
1rt ?0 poseedor de buena !e este cree haber ad$uirido del vendedor propietario o titular la cosa o el derecho ,oseedor de mala !e el poseedor sabe $ue es cosa ajena) pero tiene la intención de poseerla apropiarse
!'áles son las acciones de deensa de las #osesorias& 1rt (.6( 1cción de recuperar la posesión 1rt (.64 acción para conservar la posesión 1rt (.60 denuncia de obra nueva 1rt 6/4 C,C interdicto de retener la posesión
>?. !'ál es la ra"n de las acciones #osesorias/ #or0'e la le9 #ro(e$e al #oseedor/ sin #reoc'#arse de sa3er si es o no/ (i('lar Derecho 0'e e4erci(a& ,or el simple hecho de la !unción social $ue cumple la posesión) esta razón se da para $ue el poseedor no sea despojado de ella por otra persona de manera arbitraria
>@.
!'ál es la dierencia en(re de(en(aci"n 9 la #osesi"n&
Detentación es posesión por consentimiento del due7o arrendamiento) anticresis) comodato
>.
F' es la 's'ca#i"n o #rescri#ci"n ad0'isi(iva&
1d$uirir la propiedad por medio del tiempo) tiene $ue estar en posesion puede ser usucapión ordinaria art (0. CC N usucapión e#traordinaria art (0L CC
?.
La #ro#iedad 'n #oder 4'r+dico&
3a propiedad es un derecho real) comprendida entre los derechos patrimoniales art (/> cc N art 44 C,
?1.
Limi(aci"n al derecho de #ro#iedad&
Se e#tingue por causa de utilidad y cuando no cumple !unción social art (/L e#propiacion a cambio de una indeminizacion al propietario
?C.
El derecho de #ro#iedad es #er#e('o&
,erdura atraves del tiempo mientras e#ista la cosa
?2.
El derecho de #ro#iedad #rivada (iene #ro(ecci"n le$al&
,rotegida !rente al estado y los particulares) cumpla !unción social) no sea perjudicial al inter
•
•
?7.
1rt 5 inc 9 C, derecho a la propiedad privada) individual o colectivamente) siempre $ue cumpla una !unción social 1rt 44 C, se garantiza la propiedad privada) siempre $ue el uso $ue se haga de ella no sea perjudicial al inter
El c"di$o civil #ro(e$e el derecho de #ro#iedad&
Son las siguientes acciones: •
•
•
•
Acci"n reivindica(oria ar(. 1752 - i el propietario $ue ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla %e#igir) reclamar& de $uien la posee o la detenta ii si el demandado despu. CC Salvo los e!ectos $ue produzca la ad$uisición de la propiedad en virtud de usucapión Acci"n ne$a(oria ar(. 1755 el propietario puede demandar a $uien afrme tener ese derecho y pedir la ine#istencia de esos derechos) si hay da7os y molestias puede pedir el cese de estoy y pedir el resarcimiento de los da7os Acci"n conesora. ar(. 17> el titular de una servidumbre puede pedir a la autoridad judicial se reconozca la e#istencia de su derecho contra $uien la niegue del propietario !undo sirviente stas acciones se encuentran reguladas en el libro >to del CC
?5. F' se en(iende 0'e la #ro#iedad de3e c'm#lir 'na 'nci"n social& ,ago de impuestos al stado 'oliviano art (/6 CC %Eunción social&
?>. • •
!'áles son los modos de ad0'irir la #ro#iedad& cupación: art ((/ 1ccesión: de orma na('ral ) art (0(CC
de acceso ar(i8cial ) obras hechas bajo el suelo art (45 cc
•
??.
(4Lcc) obras hechas por un tercero con materiales propios art (4?cc Median(e la 's'ca#i"n. objetivo hacerse due7o por derecho de uso depende del tiempo esta puede ser ordinaria o e#traordinaria) el propietario pierde el derecho y el poseedor gana un derecho
F' es el derecho de s'#er8cie&
Derecho real inmobiliario atribuir a su titular un amplio se7orío sobre la propiedad de otro) construcción edifcada en suelo ajeno) es una cesión art 4/( CC
?@. !'ál es el #lao #ara 0'e el Derecho a cons(r'ir se ex(in$a& Si no se fjó el plazo se e#tinguen en > a7os el accedente recupera la plenitud del drecho art 4/4 CC Sin obligación alguna
?. !'ál es la d'raci"n o (rmino del derecho de s'#er8cie& s temporal no puede durar m2s 0/ a7os) y si es accesorio a un contrato de arrendamiento de un terreno solo durara el plazo de dicho arrendamiento art 4/. cc
@. !"mo se ex(in$'e el derecho de s'#er8cie& Ar(. C? !!. Ex(inci"n • • •
• • •
@1.
,or destrucción material de la cosa Consolidación jurídica Consolidación de ambos derechos derecho de propiedad y superfcie en una sola persona 8enuncia del propietario del sobresuelo y el subsuelo ,or trans!erencia por actos entre vivos y mortis causa ;encimiento del t
!'ál es la de8nici"n de delimi(aci"n&
titular se7ala sus límites territoriales
@C.
F' se en(iende #or deslinde&
3os límites de una e#tensión territorial) fjación línea divisoria entre dos terrenos sin construcción
@2.
!"mo se hace eec(ivo el deslinde&
Dejar entender hasta donde se es due7o amojonamiento
@7. F' es necesario #ara amo4onamien(o& •
1rt ((0 CC Deslinde y
0'e #roceda el deslinde 9
Jue se trate de predios rústicos o urbanos no edifcados
• • •
@5.
Jue sea continuo o contiguo Jue e#ista real con!usión de límites Jue los predios pertenezcan a di!erentes propietarios
F' es el cerramien(o&
art ((. CC CC s demostrar demostrar $ue se es propietario propietario
@>.
F' es la co#ro#iedad&
Bna cosa en lo indiviso pertenece a varias personas) una porción ideal una cuota parte
@?. Si la co cosa com com%n no es c"m c"modamen(e div divisi3le o si c'ando s' raccionamien(o se enc'en(ra #rohi3ido #or la le9 0'e se hace& •
•
@@.
1rt (5/ CC ,rocede ,rocede a la venta de la cosa cosa común y se reparte reparte su precio 3os copropietarios pueden pedir $ue la venta se haga en pública suba subast sta a así así se har2 har2 nece necesa saria riame ment nte e cuan cuando do uno uno de ello ellos s sea sea incapaz
!once#(o de #r #ro#iedad ho horion(al&
s una !orma de copropiedad por$ue varias personas son propietarias de un edifcio art (L. CC Siempre $ue $ue se hubiera construido construido con las reglas reglas t
@.
!'ál es es el re$lam lamen en(o (o en la #ro #ro#ie #ieda dad d hor hori ion on(a (al& l&
Con la constitución de la copropiedad debe redactarse un reglamento $ue establezca las normas relativas al uso de las cosas comunes) a los dere derech chos os y obli obliga gaci cion ones es de los los copr coprop opie ieta tari rios os y las las regl reglas as para para la administración art (?. CC
.
F' es el es(ado de #re horion(a (allidad&
Cuando no se ha construido todavía) es un proyecto de construcción y dicho edifco tendr2 la modalidad de propiedad horizontal art (?L CC Se puede constituir hipoteca
1. F' #a #asa si ha ha9 des des(r (r' 'cci" cci"n n (o( (o(a al o #ar #arc cial del ed edi8 i8c cio de la #ro#iedad horion(al& •
•
C.
Solo Solo basta basta $ue perez perezca ca las O de su valor valor o ente entera rame ment nte e se venden en pública subasta n caso de perecimiento de una parte menor cada propietario debe debe cont contri ribu buir ir la reco recons nstr truc ucci ción ón de las las part partes es comu comune nes s en proporción a su derecho art (?0 CC CC
En 0' consis(e la medianer+a&
División de la pared) seto) !oso $ue separa dos propiedades vecinas pertenecientes a distintos due7os 3os re$uisitos indispensables para $ue e#ista la medianería son
• • •
Dos propiedades ;ecindad de las propiedades Dos due7os o propietarios di!erentes
2. !'án ándo do se #r #res'm es'me e/ com como o #r #ro#ied #ieda ad exc excl' l's siva iva 'n 'n m' m'ro divisorio& 1rt 1rt (5. (5. CC CC +iene iene $ue $ue e#isti istirr sign signos os clar claros os para para $ue $ue se pued pueda a establecer la propiedad e#clusiva del muro divisorio: di visorio: •
•
star construido e#clusivamente sobre el terreno de uno de los !undos Soportar el techo de uno solo de los edifcios o dejar escurrir las aguas pluviales únicamente hacia un lado
LIBRO *ER!ERO DE LAS OBLIGA!IO OB LIGA!IONES NES EN GENERAL GE NERAL OBLIGA!IONES s la relación jurídica $ue une al acreedor a creedor con el deudor deudor
O*RAS DENOMINA!IONES • • •
Derecho de las obligaciones Derechos crediticios Derechos personales
SJ;E*OS PRIN!IPALES EN JNA OBLIGA!ION • •
1C8D8: 1C8D8: tiene la !acultad de recibir y e#igir DBD8: DBD8: debe cumplir con la prestación debida
ELEMEN*OS DE LA OBLIGA!ION SBI+ 'I+ C1BS1 831C9" IB89D9C1
LAS OBLIGA!IONES s la relación relación jurídica jurídica $ue une al acreedor acreedor con el deudor) deudor) esta relació relación n denominada obligación) tambi
7.
Di$a 'na de8nici"n de o3li$aci"n&
8elación 8elación jurídica $ue une al acreedor con el deudor
5.
Ex#li0'e 'n 'n co conce#(o de o3 o3li$aci"n&
8elació elación n entre entre dos sujet sujetos os deudor deudor y acreed acreedor) or) el deudor deudor satis! satis!ace ace la pres prestac tación ión debida debida a !avor !avor de acreed acreedor or de e#igi e#igirr por un t
>.
!'áles son las ac'l(ades del acreedor&
#igir por medios coactivo el incumplimiento pactado) esta !acultad de e#igir se e#tingue cuando opera la prescripción liberatoria en el tiempo oportuno
?.
F' se en(iende #or el O34e(o de la O3li$aci"n&
el deudor esta obligado al cumplimiento y el acreedor puede e#igir por medio de sanción conseguir la obligación en caso de incumplimiento
@. F' dierencia #odemos encon(rar en(re el derecho de crdi(o ,o3li$aciones- 9 el derecho real&
a- EN LOS DERE!OS REALES) • •
•
•
8elación directa entre la persona y la cosa Confere el derecho real la !acultad de perseguir la cosa en manos de terceros y la pre!erencia ,ueden ser a$uiridos por prescripción ad$uisitiva o usucapión ponibles a todo el mundo la sociedad esta obligada a respetar el derecho de cada persona
3- EN LOS DERE!OS PERSONALES) •
•
•
•
Creada por las partes la relación jurídica para su cumplimiento ,restación de dar) hacer y no hacer ser2 acordao por la partes acuerdo a sus interese l deudor puede librarse por el transcurso del tiempo) llamado prescripción liberatoria > a7os prescribe si no hace valer su derecho 3os derechos de cr
!'áles son las 'en(es de las o3li$aciones& Surgen de donde nace el vínculo obligatorio prestación debida
lo $ue da origen a la
Derivan de los hechos y los actos art 4?. CC Aay contrato cuando dos o m2s personas se ponen de acuerdo art .>/ CC 1ctos jurídicos negóciales 1rt .>/ y .>( CC
Ar(. C7 !!. ='en(es de las o3li$aciones. 3as obligaciones derivan de los hechos y de los actos $ue con!orme al ordenamiento jurídico son idóneos para producirlos Cl2sicamente se han conocido como !uentes de las obligaciones los actos jurídicos negóciales el contrato %.>/ y .>( CC&
Ar(. 75 !!. NO!ION. hay contrato cuando dos o m2s personas se ponen de acuerdo para constituir modifcar o e#tinguir entre si una relación jurídica
Ar(. 751 !!. Normas $enerales de los con(ra(os. A#licaci"n a o(ros ac(os. 9
99
las normas contenidas en este titulo son aplicables a todos los contratos tengan o no denomicacion especial) sin perjuicio de las $ue se establezcan para algunos de ellos en particular y e#istan en otros códigos o leyes propias Son aplicables tambi
3as obligaciones por promesa unilateral art ?>> y ss
Ar(. 55 !! carác(er ex#reso. la promesa unilateral de un prestación solo produce e!ectos obligatorios en los casos e#presamente previstos por la ley l testamento art (((4 1rt (((4 CC "oción9
99
,or un acto revocable de última voluntad una persona capaz puede declarar obligaciones o disponer de sus bienes y derechos en $ue ese acto tenga e!ecto despu
l legado art ((L( 1rt ((L( CC 1crecimiento en el legado de usu!ructo9
99
999
Si el testador no ha dispuesto otra cosa el derecho legatorio $ue renuncia) o muere antes de abrirse la sucesión) o no puede recibir el legado por cual$uier causa determinada por la ley) acrece a los dem2s colegatarios conjuntos para usu!ructo en un mismo bien Si algún legatario de usu!ructo !allece despu
N son hechos jurídicos el nacimiento art ( comienzo de la personalidad CC 3a muerte art 4 fn de la personalidad) el transcurso del tiempo art (.L6 y SS 1rt (.L6 disposición general- el tiempo se computa) para fnes de derecho) con!orme al calendario gregoriano
N principalmente las !uentes de las obligaciones no contractuales como el enri$uecimiento ilegitimo
Ar(. >1 !!. Acci"n. Juien) sin justo motivo) se enri$uece en detrimento de otro est2 obligado) en proporción a su enri$uecimiento) a indemnizar a este por la correspondiente disminución patrimonial N el pago de lo indebido de lo indebido art ?60 y ?66 CC
Ar(. >2 !!. O34e(ivo. $uien ha recibido lo $ue no se le debía $ueda obligado a restituir lo $ue se le ha pagado
Ar(. >> !!. Inde3ido s'34e(ivo. I. II.
Juien crey
La $es(i"n de ne$ocios ar(. ?2 !!. Ges(i"n as'mida de 'n ne$ocio a4eno Juien sin estar obligado a ello asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno) tenga o no el propietario conocimiento de ella) contrae la obligación tacita de continuarla y acabarla hasta $ue el propietario pueda hacerlo por sí mismo Debe encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio
K los hechos il+ci(os ar(. @7 !!. Resarcimien(o #or
hecho il+ci(o. $uien con un hecho doloso o
culposo) ocasiona a resarcimiento
alguien un da7o injusto) $ueda obligado al
,ara no entrar en discusión sobre e#actamente cu2les son los medios o la fgura jurídica $ue se constituyen en !uentes de las obligaciones) es importante dejar bien claro) $ue la principal !uente de las obligaciones constituye el acuerdo de voluntades) la convención o contrato) es el medio per!ecto para producir el vínculo obligatorio
?. !'áles son los elemen(os de la o3li$aci"n& S'4e(o S'4e(o #rinci#ales O34e(o !a'sa SJ;E*O- s la persona
natural o jurídica) $ue interviene directa o indirectamente en una obligación
SJ;E*OS PRIN!IPALES • •
Deudor 1creedor
OB;E*O. s la prestación debida $ue consiste en: Pres(aci"n) • • •
De dar De hacer De no hacer
C1BS1- para algunos es el *otivo y para otros es el fn mismo jemplo: en la compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa para recibir el precioP el comprador) a pagar el precio para obtener la entrega de la cosa 831C9" IB89D9C1- es el ne#o $ue e#iste entre los elementos antes mencionados sujeto) objeto y causa Ges la $ue le da estructura a la obligacionH
!'ál es la clasi8caci"n de las o3li$aciones& ( Según la naturaleza del vinculo Civiles "aturales 4 Según su prestación
0 .
De dar De hacer stas son: #osi(ivas De no hacer sta es ne$a(iva n razón al sujeto Simples: Bn solo acreedor un solo deudor Complejas: dos o m2s acreedores o 4 o m2s deudores De acuerdo al contendió Gobligaciones de prudencia y diligencia y obligaciones determinadasH De medios De resultado Desde el punto de vista de su ejecución y e!ectos jecución inmediata Según su !uente Delictuales- emergen de un delito Contractuales- acuerdo de partes De acuerdo a las autonomía o dependencia ,rincipales- tienen vida propia 1ccesorias- sirven como garantía para el cumplimiento de las principales De acuerdo a la modalidad• •
> 6 5
L
,uras- las $ue no tienen condición *odales- supeditadas a acontecimientos !uturos e inciertos ? Según la garantía Común- los $ue tienen garantía personal ,rivilegiadas- los $ue tienen garantía real 3a gran mayoría de los tratadistas coinciden con esta clasifcación de las obligaciones $ue dependen mucho de la naturaleza de la obligación) de cómo nace la relación entre acreedor y deudor) y de los sujetos $ue intervienen en ella
O3li$aciones civiles 9 na('rales dierencia& O3li$aciones civiles. son todas a$uellas $ue su cumplimiento es e#igible se caracterizan por$ue la ley les acuerda todos los derechos Se caracterizan por$ue la ley les acuerda todos los derecho o !acultades reconocidas para e#igir su cumplimiento
SE *IENE EL DERE!O DE E;E!J!ION '391C9"S "1+B813S- el deudor las cumple con su sola decisión de su voluntad) no esta obligado por ley a cumplirla
EL A!REEDOR !ARE!E DEL DERE!O DE A!!ION !LASI=I!A!ION DE LAS OBLIGA!IONES NA*JRALES O3li$aciones na('rales de ori$en) son las $ue se originan de los juegos y apuestas) se llaman tambi
Ar(. !!. Prohi3ici"n de 4'e$os de aar. se prohíbe todo juego de envite) suerte o azar y se permiten lo $ue comúnmente se denominan juegos de carteo y los $ue por su naturaleza contribuyen a la destreza y ejercicio del cuerpo o de la mente
O3li$aciones !iviles conver(idas en Na('rales) lógicamente $ue son a$uellas) $ue se convierten en naturales) cuando opera la prescripción liberatoria) son llamadas tambi
Ar(. 17C !!. Eec(o ex(in(ivo de la #rescri#ci"n. 9 los derechos se entinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo $ue la ley establece 99 Se e#ceptúan los derechos indisponibles y los $ue la ley se7ala en casos particulares
O3li$aciones Li$adas a 'n De3er Moral. se realizan voluntariamente art ?6. CC 1rt ?6. CC Deberes morales o sociales-
9 99
3as prestaciones hechas espont2neamente por persona capaz) en cumplimiento de deberes morales o sociales) no pueden repetirse sos deberes y cual$uiera otro respecto al cual la ley no concede acción y e#cluye repetición) no producen otros e!ectos
D 31S '391C9"S D D18) A1C8 N " A1C8 9 99 999
'391C9"S D D18- su objeto consite en la entrega de una cosa o bien) $ue hace el deudor entreg2ndole al acreedor '391C9"S D A1C8- el objeto de las obligaciones de hacer consiste en una actividad del deudor a !ovro del acreedor '391C9"S D " A1C8- son a$uellas por la cuales el deudor se halla obligado a abstenerse de ejecutar cierto acto +81S D"*9"1C9"S '391C9" D D18 obligaciones cl2sicas '391C9"S D A1C8 de ejecución '391C9"S D " A1C8 de abstención o negativas +1*'9" '1I S+ *9S* C89+89 31S '391C9"S S C31S9E9C1" ": '391C9"S ,CB"91891S: tiene por objeto sumas de dinero '391C9"S S9*,3S: e#iste solamente una sola prestación '391C9"S C*,BS+1S: conjuntivas y alternativas
!'ál es el o34e(ivo de la o3li$aci"n la #res(aci"n de3ida& l deudor est2 obligado el deudor a: • • •
ntregar una cosa 8ealizar una actividad 1bstenerse de realizar una actividad
por otra parte) la prestación debida puede ser el objeto de una obligación) elemento importante da la estructura a la relación obligatoria) ente acreedor y deudor 3a prestación debida signifca: comportamiento del deudor con relación al acreedor) dar) hacer y no hacer) una vez dicho comportamiento la relación obligatoria se e#tingue de uno u otro modo dependiendo de la naturaleza de la obligación
En 0'e consis(en las o3li$aciones de dar& ntrega de una cosa a otro) transmisión de derecho: ,ara constituir sobre la cosa derecho reales ,ara trans!erir su uso o tenencia
,ara restituir la cosa a su due7o 1cción reivindicatoria) obligaciones del poseedor o detentador de devolver o entregar la cosa art (.>0 CC
Ar(. 1752. Acci"n reivindica(oria. 9 99
999
l propietario $ue ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de $uien la posee o la detenta Si el demandado) despu
En 0' consis(en las o3li$aciones de hacer 9 no hacer& 9mpone realizar un acto o prestar algún servicio) mandato) comisión) arrendamiento de servicios y el contrato de trabajo l objeto de la obligación de hacer otorga al acreedor el derecho de e#igir los t
OBLIGA!IONES DE MEDIOS O PRO!EDEN!IA K OBLIGA!IONES DE RESJL*ADO 3a clasifcación de las obligaciones de medios o procedencia y obligaciones de resultados) $ue !ue creada por Demoge %tratadista !ranc
Dierencias en(re o3li$aciones de res'l(ado 9 o3li$aciones de medios&
O3li$aciones de res'l(ado. n este tipo de obligación el sujeto obligado garantiza el resultado deseado jemplo: el ingeniero el constructor
O3li$aciones de medios- el sujeto se compromete a poner toda su capacidad y empe7o) pero no puede garantizar el resultado deseado ejemplo los m
OBLIGA!IONES !ON PLJRALIDAD DE OB;E*OS O3li$aciones de o34e(o con4'n(o 3a diversidad es cuantitativa y no cualitativa ejemplo un carpintero al $ue se le enconmendo varios muebles tiene $ue entregarlos todos para cumplir con su obligación
O3li$aciones de o34e(o dis9'n(o s una obligación electiva) el deudor se libera pagando una sola prestación de las varias $ue e#isten
O3li$aciones al(erna(ivas ar(. 71> !!. l deudor se libera cumpliendo una de las dos prestaciones comprendidas en la obligación 1rt .(6 CC 3iberacion del deudor- el deudor de una obligación alternativa se libera cumpliendo una de las dos prestaciones comprendidas en la obligación) pero no puede compeler al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra
O3li$aciones ac'l(a(ivas Cuando) no teniendo por objeto sino una sola prestación) el deudor tiene la !acultad de sustituirla por otra '391C9"S C" ,3B8139D1D D SBI+S *ancomunidad- bligacion divisible l cr
prestación comprendida en la obligación mancomunada) según las reglas $ue se dan en el capítulo presente S39D189D1D- '391C9" 9"D9;9S9'3 +odos responden por la misma obligación +ienen la obligación de cumplir con la totalidad de la deuda art .00 Código Civil 1rt .00 CC *ancomunidad solidaria- Aay mancomunidad solidaria cuando varios deudores est2n obligados todos a la misma prestación) de modo $ue cada uno puede ser constre7ido al cumplimiento de ella por entero y el cumplimiento $ue haga cual$uiera de ellos libera a los dem2s) o bien cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a pedir
OBLIGA!IONES PE!JNARIAS Se hallan legisladas por el 1rt ./. del Código deudas de sumas de dinero) se pagan en moneda nacional y por el valor nominal en ella) las actividades pecuniarias se encuentran en casi todas las actividades del hombre) prestaciones de servicio) actividades bancarias
El dinero 9 s' 'nci"n) autorizada por el stado) cuya autoridad hatribuyo la !unción de unidad de medida de valor de todos los bienes ,oder ad$uisitivo) !racción e$uivalente o múltiplo de una unidad ideal
F' son los in(ereses& Son !rutos civiles) por$ue es una invención del hombre) características $ue no se producen inmediatamente sino $ue se acumulan en !orma continuada a trav
Ar(. 7 !!. In(ers convencional. el inter
F' si$ni8ca la 8$'ra 4'r+dica del ana(ocismo& Capitalización de los inter
el c"di$o !ivil en s' ar(. 712 0'e considera como 's'ra& 3egal mente permitido intereses convencionales en tasa superior a la m2#ima 9ntereses elevado monto en comparación con el capital $ue los produce) o!enden la moral y las buenas costumbres
En 0' caso #rocede la oer(a de #a$o 9 las consi$naciones& Sin motivo legitimo o de manera arbitraria rehúsa a recibir el pago art 04?00/-00(-004 CC
!'ál es la dierencia en(re la oer(a real 9 de la oer(a de in(imaci"n& 3a o!erta real- cuando la obligación $ue se pretende e#tinguir tiene por objeto dinero) títulos de cr
La oer(a con in(imaci"n. si se trata de mueble) cosa en lugar diverso del domicilio del acreedor se hace con intimación al acreedor para $ue las reciba previa su notifcación en !orma legal
En 0'e consis(e la daci"n en #a$o& Cuando el deudor no comerciante se halla imposibilitado de pagar las deudas $ue tiene contraídas) puede hacer cesión de todos sus bienes a !avor de su acreedores) art (.05 CC =Ju< es el pago con subrogacionM l pago con subrogación es el $ue satis!ace un tercero) en virtud del cual sustituye al acreedor en sus derechos y privilegios) cambio de acreedor
!'án(as clases de #a$o con s'3ro$aci"n son& 3egal y convencional
La s'3ro$aci"n le$al) Se produce cuando un tercero tiene inter
S'3ro$aci"n convencional) por medio de convenio $ue celebra el tercero %pagador& con el acreedor o bien con el deudor esta es de dos clases: Subrogación consentida por el acreedor art 04. CC l acreedor pagado puede subrogar a este en sus derechos y garantías 3a subrogación debe ser e#presa
jemplo: 'anco conómico) como acreedor de (/// $ue hizo a !avor de Deudor Christian 3ópez) aceptando los t CC Cambio de acreedor) pero este sin consentimiento se puede dar del acreedor) para este e!ecto tiene $ue concurrir los siguientes: • • •
,r
=Ju< es la transmisión de las obligacionesM 3as obligaciones pueden su!rir modifcaciones subjetivas es decir acreedor y deudor pueden ser sustituidos =en $ue consiste la cesion de creditosM Convenio por el cual el acreedor transmite voluntariamente sus derechos a un tercero $ue pasa a investir la calidad de acreedor art 0L. ste hecho recibe el nombre de cedente y el ad$uiriente del cr al art ./0 CC
La Dele$aci"n. en un contrato plurilateral) tres sujetos se denomina delegante deudor) delegado tercera persona) delegatorio acreedor) para $ue se per!eccione este acuerdo tiene $ue estar de acuerdo estos tres sujetos
Si un deudor asigna a su acreedor un nuevo deudor este no $ueda liberado) este se convierte en subsidiaria) si el acreedor declara e#presamente liberarlo art 0?> CC
La ex#romisi"n. asumir la deuda tercero sin delegación del deudor originario $ueda como deudor solidario) a no ser $ue el acreedor libere al deudor originario 1rt 0?L CC Eiguras de las personas ser2n: e#promitente %tercera persona& e#promisado %deudor originario& e#promisario %acreedor&
F' se en(iende con la res#onsa3ilidad de 'n (ercero& Convenio entre el deudor y un tercero donde este asume la deuda del otro deudor y si el acreedor se adhiere a este contrato) la adhesión se convierte en irrevocable art .// CC
E*IN!ION DE LAS OBLIGA!IONES !'án(os modos o medios ex(in(ivos exis(en& Modo sa(isac(ivos) l pago 3a compensación 3a con!usión
Modos no sa(isac(ivos) 3a novación 3a remisión ,rescripción 9mposibilidad sobreviniente
En 0' ar(+c'lo del c"di$o civil en'mera los modos de ex(inci"n de las o3li$aciones& n el art 0>( enumera los modos de e#tinción de las obligaciones Su cumplimiento pago 3a novación 8emisión o condonación Compensación
Con!usión 9mposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación no imputable al deudor 3a prescripción
F' se en(iende #or ex(inci"n de las o3li$aciones& 3as obligaciones desde su constitución est2n llamadas a disolverse) fnal del a vida de la obligación despu
En n'es(ro c"di$o !ivil menciona diversos modos en 0'e 'na o3li$aci"n de4a de exis(ir& bligación modo normal: ,ara poder entender primero se tiene $ue comprender $ue es e#tinción de obligaciones) el modo normal de e#tinguir el vínculo obligatorio
La com#ensaci"n) se reúnen dos o m2s partes la calidad de acreedor y deudor recíprocamente la compensación es la neutralización de dos obligaciones reciprocas art 060 CC
La con'si"n) !ecto e#tintivo art 056 CC Cuando una misma persona reúne las calidades de acreedor y deudor) la obligación se e#tingue y se libera a terceros $ue prestaron garantías por el deudor ste instituto tiene aplicación m2s !recuente en materia sucesoria) se verifca la sucesión si hay aceptación pura y simple) el acreedor se convierte en heredero de su deudor) ad$uiere a título de obligación ya no de herencia
La novaci"n) Convenio por el cual se e#tingue una obligación) trans!orm2ndola en otra sutitutiva de la primea art 0>4 CC "ovacion bjetiva ) art 0>5 "ovacion subjetiva
La remisi"n o condonaci"n. perdón de la deuda el acreedor otorga sus derechos a !avor del deudor ,ertenece al genero de las renuncias %renuncia de los derechos del acreedor& art 0>L CC
La im#osi3ilidad so3revenida #or ca'sa no im#'(a3le al de'dor. 1rt 05? CC 3a imposibilidad defnitiva- la obligación se e#tingue cuando la prestación se hace imposible defnitivamente por una causa no imputable al deudor
La #rescri#ci"n li3era(oria. modo de e#tinguir las acciones o derechos de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y los re$uisitos se7alados por la ley art (.?4 CC Con esta prescripción se pierden dos !acultades $ue tiene el acreedor Eacultad de e#igir el pago a trav
D 31S EB"+S D 31S '391C9"S 18+ .>/??? CC C"+81+ Qart .>/ "ocion- cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir) modifcar o e#tinguir entre si una relación jurídica
!'áles son los re0'isi(os de los con(ra(os& Consentimiento bjetivo Causa Eorma =Cómo se clasifcan los contratosM ,or su !ormación ,or su !ondo ,or su contenido ,or reglas de interpretación
!'áles son las ormas de de4ar sin eec(o o valide los con(ra(os& ;oluntad de las partes- disolución ,or voluntad de la ley: • • • •
8esolución "ulidad 8evocación 8escisión
F' se en(iende #or el con(ra(o es 'na 8$'ra 4'r+dica& Euente de obligación mencionada en la segunda parte del libro tercero) siempre escuchamos como sinónimo de contrato) el acto jurídico y la
convención s importante entender $ue es un contrato y poder di!erencia de la convención y el acto jurídico) se encuentra dentro de los hechos jurídicos) donde prevalece la voluntad del hombre) para crear) modifcar o e#tinguir una relación juridica 3a convención es un termino utilizado de manera general) al hablar de cual$uier acuerdo de voluntades) $ue pueda generar una obligación como tambi
n resumen7 el contrato es una #gura especial cu$a misión principal es de generar una relación 6urídica obligatoria $ la naturaleza del mismo o su esencia es el de ser una especie de convención o un acto 6urídico. tro de los pilares claves) para el surgimiento de una relación obligatoria es la buena !e de las personas al celebrar un contrato cual$uiera) se puede conseguir ventajas en la celebración de un contrato y perjudicar a la otra parte por creer estar haciendo un buen negocio y sin embargo no es asi ,or tal razón la buena !e en la celebración de un contrato) hara $ue el mismo) no atente contra la moral y sea considerado un contrato justo l contrato es una fgura sui generis con el fn de crear fnes especiales donde las voluntades opuestas se llegan a integrar) con el propósito de poder cumplir con una buena causa) pero siempre de manera licita
!'ál es la noci"n del con(ra(o& ,acto o convenio entre partes $ue se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas Aay contrato cuando dos o m2s partes se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común) destinada a reglar su derechos art .>/ hay contrato cuando dos o m2s personas se ponen de acuerdo para constituir) modifcar o e#tinguir entre si una relación jurídica
!'áles son los elemen(os de los con(ra(os ar(. 75C cc& Consentimiento: manis!estacion de voluntad de la persona manifesta su con!ormidad a otra para relizar un negocio esta puede ser de !orma e#presa o tacita bjeto: lo $ue las partes pretenden realizar venta ) permuta) arredramiento Siendo el objeto de la prestación prometida o debida o sea un dar) hacer o un no hacer Causa: es el móvil del negocio) fn concreto) en la compraventa de una casa el móvil del comprador para vivir en ella) al$uilarla) es decir el fn $ue se $uiere dar a la cosa
Eorma: acto jurídico para su e#istencia y validez cumplimiento de ciertas solemnidades •
Clases: ad solemnitatem : dan esencia y validez al contrato 1d probationen: se e#igen para e!ectos de prueba
No(a) no con'ndir los elemen(os esenciales 0'e con8$'ra 'n con(ra(o/ consen(imien(o/ o34e(o/ ca'sa/ orma No con'ndir con los elemen(os de la o3li$aci"n es#ecialmen(e c'ando ha3lamos del o34e(o 9 la ca'sa.
;9C9S D3 C"S"+9*9"+ ,ara $ue un contrato sea valido no tiene $ue estar viciado) por$ue este ser2 nulidad o anulabilidad
!'áles son las clases de vicios en los con(ra(os& • •
•
Error) 9gnorancia) este puede ser la ausencia de conocimiento Dolo) una de las partes se vale) para arrancar el consentimiento de la otra parte) conjunto de artifcios s un error provocado 6iolencia) privar violentando de su libre espontanea mani!estación de voluntad de $uerer y decidir o $ue coarta tal voluntad
!LASI=I!A!ION DE LOS !ON*RA*OS Es im#or(an(e #ara #oder iden(i8car 'n con(ra(o SEGHN LOS REFJISI*OS DE =ORMA!ION Consensuales 8eales Solemnes
SEGHN LOS REFJISI*OS DE =ONDO De libre dicusion De adhesión 9ndividuales Colectivos
DE A!JERDO AL !ON*ENDIO Se$%n la reci#rocidad de las o3li$aciones)
Bnilaterales 'ilaterales ,lurilaterales
Se$%n el 8n #erse$'ido) ratuitos nerosos
Por la d'raci"n del c'm#limien(o de las o3li$aciones) De ejecución instant2nea De tracto sucesivo
POR LAS REGLAS DE IN*ERPRE*A!ION "ominados 9nnominados
Por 0' ra"n es im#or(an(e es('diar c"mo se clasi8can los con(ra(os& "os ayudara a identifcar con !acilidad un contrato) comprender $ue tipo de contrato estamos estudiando y nos daremos cuenta como se per!ecciona) los e!ectos $ue producir2 3a clave para dominar los contratos típicos $ue menciona nuestro código civil es cuando se per!ecciona y nace la relación jurídica obligatoria entre los sujetos $ue intervienen en su !ormación Contratos consensualesSe constituye el contrato con el consentimiento de las partes) ejemplo compraventa en solo consentimiento en comprador se convierte en propietario Contratos reales: Se per!ecciona con el consentimiento) entrega o tradición de una consta determinada) se dice $ue el contrato es real ejemplo) contrato de prenda) comodato) deposito a$uí la entrega es esencial Contratos solemnes: 3lamado tambi
Contrato de libre discusión3as partes tienen un amplio marge para negociar y establecer la condiciones del contrato Contratos de adhesión"o e#iste una negociación previa) por$ue las condiciones ya !ueron establecidas de manera anticipada) por ejemplo contratos de transporte el pasajero tiene la opción de adherirse o no al mismo contrato Contratos individualesSon los $ue obligan a las personas de $ue directa o indirectamente internvienen en su !ormación Contratos colectivos- llamado convenciones colectiva según el código internacional del trabajo) el celebrado por un empleador con un grupo de trabajdores $ue actuando por intermedio de un je!e est2n obligados a la prestación de un servicios Contratos unilaterales: Solo una de las partes tiene $ue satis!acer la prestación debida) el contrato de deposito gratuito) el depositario tiene $ue devolveRr el bien en el tiempo acordado con el depositante Contratos bilaterales: se caracteriza por la reciprocidad de las prestaciones el depositario tiene $ue devolver el bien en el tiempo convenido y el depositante los gastos e!ectuados por el ddepositario por la custodia y conservación del bien objeto del contrato Contratos plurilaterales: !ormados por la declaración simultane de volunta de mas de dos partes art 0?> al ./0 cc Contratos a titulo oneroso: en este tipo de contrato las partes con tratantes buscan ventajas hacen negocio esto signifca $ue hay un benefcio de car2cter patrimonial Contratos a titulo gratuito: no hay benefcios económicos para una de las partes) donación Contrato de ejecución instanteanea: se per!ecciona cuando hay consentimiento de ambas partes y sus e!ectos se producen de manera brevísima ) la venta al contado) el comprador el dinero y el vendedor la cosa Contratos de tracto sucesivo: características producen cumplimiento parciales acreedor y deudor durante un tiempo determinado) contrato de arrendamiento mensualmente paga su al$uiler) al propietario de la casa Contratos nominados: regulados por la ley civil) mandato) deposito) arrendamiento) etc
Contratos innominados: no est2n regulados por la ley pero nacen de la autonomía de voluntad art .>4 y .>. cc
LOS !ON*RA*OS EN PAR*I!JLAR C"+81+S "*9"1DS: 3lamados contratos típicos por$ue se encuentra regulado por el código civil C"C,+ C"*9C D 31 ;"+1: Contrato considerado mas importante) su contendio y e!ecto terminal consiste en la trans!erencia del propiedad o copropiedad de una cosa contra la compensación de una suma de dinero por lo tanto la compraventa es la circulación en sentido económico d elos bienes
Se$%n n'es(ro c"di$o civil 0'e es la ven(a& ;ender obligación de tran!erir) comprador obligación dar suma acordad en dinero art >L. CC 3a venta es un contrato principal) consencual) bilateral) oneroso) con prestaciones reciprocas y adem2s es un contrato conmutativo =Cu2les son las modalidades de la ventaM de acuerdo con el CC ;enta con reserva de prioridad ,rueba Con reserva a satis!acción De cosa !utura De cosa parcialmente ajena De inmueble con indicación de medida De herencia abierta Con pacto de rescate =Ju< obligaciones tiene el vendedor en la ventaM ntregar la cosa y garantizar la evicción y saneamiento 3a responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aun$ue no se haya e#presado en el contrato art 64. CC
F' es la evicci"n& ,rivación despojo $ue su!re el poseedor y en especial el comprador de una cosa o seria amenaza de ese mismo despojo) por ejemplo cuando una tercera persona por e!ecto de un mejor derecho $ue tiene sobre la cosa producto de una hipoteca) puede recuperarla o reclamar la cosa $ue esta
siendo vendida) por$ue simplemente tiene el derecho de persecución y pre!erencia como acreedor hipotecario) en caso del vendedor $ueda obligado a resacir el da7o en la !orma se7alada en los art >?6) 64>) 646 CC =Ju< es la garantía de eviccion en los contratosM s una garantía $ue da el vendedor de $ue no e#isten terceros $ue aleguen mejor derecho) la eviccion no prescribe nunca entre las partes +ambi?( y >?4 establecen las siguientes prohibiciones: ntre conyuges contrato de venta l abogado respecto de bienes en litigio l tutor respecto a bienes puesto a su cargo l juez magistrados) parientes del juez) !uncionarios públicos sobre los bienes en litigio Juienes administren bienes del estado respecto a los bienes confados a su administración
Los $as(os de la ven(a&
1rt >L? salvo dispuesto en leyes especiales o el acuerdo diverso de las partes) los gastos del contrato de venta y otros accesorios son a cargo del comprador
*D139D1DS D 31 ;"+1 =Jue ;enta con reserva de propiedadM 1rt >L> CC l vendedor se reserva la propiedad hasta $ue el comprador pague la ultima cuota) plazos y cuotas) el comprador puede estar en posecion de la cosa pero este no tiene derecho de propietario =Jue es ;enta con reserva a satis!acciónM 1rt >LL Se per!ecciona cuando el comprador comunica al vendedor $ue le agrada la cosa $ue le han o!recido =Ju< es venta a pruebaM ;enta sometida a ensayo y principalmente para el uso $ue esta destinado art >L5 CC =Ju< es venta de cosa !uturaM l vendedor garantiza la e#stencia de esa cosa !utura caso contrario el contrato $ueda nulo art >?. CC
ven(a de cosa a4ena o #arcialmen(e a4ena& ;alida si el comprador sabe $ue la cosa es ajena puede pedir la resolución del contrato cuando el vendedor hace ad$uirir el derecho de propiedad de una cosa ajena art >?> ->?5 CC
ven(a con #ac(o de resca(e o re(roven(a& Convenida entre la partes) el vendedor puede recuperar la c osa vendida entregada al comprador restituyendo a este el preci recibido Se llama retro venta por constituir una venta regresiva a !avor del $ue antes le había vendido a el lo mismo 3a acción de rescate no puede e#ceder de un a7o para los biens muebles y de dos a7os para los bienes inmuebles) transcurridos estso plazos el vendedor debe devolver l o $ue recibió =Cu2ndo cadua el derecho de la acción del rescateM Caduca su derecho cuando han pasado L dias de cumplido el plazo =Ju< sucede si el comprador no $uiere recibir el dinero y devolver el bienM Si el comprador no $uiere recibir el dinero) el vendedor puede o!recer pago seguido de consignación
F' es la ven(a de herencia a3ier(a& 1rt 6/6 cc l re$uisito para $ue proceda esta modalidad de venta) es $ue se produzca la apertura de la sucesión) por tal razón se denomina venta de herencia abierta Juien vende una herencia abierta solo esta obligado a garantizar su calidad de heredero) mas no de $ue bienes esta compuesta la herencia =Ju< se entiende de la venta de inmuebles sobre medidaM
Son de dos clases) 6en(a con indicaci"n de medida) ;enta de inmuebles con indicación de su medida e#acta Si la medida es in!erior tiene derecho a pedir una reducción proporcional del precio Si es superior puede abonar o desistir del aumento
6en(a con sim#le indicaci"n de medida)
l precio se establece) en consideración a un inmueble determinado $ue tenga construcciones) jardines) galpones) etc N no a su medida e#acta
!ON*RA*OS *IPI!OS EN EL !ODIGO !I6IL BOLI6IANO F' es el con(ra(o de arrendamien(o& s el contrato entre arrendador y arrendatario uso y goce temporal a cambio de una remuneración económica art 6L> CC +ambi
En 0'e '3icaci"n se enc'en(ra el con(ra(o del arrendamien(o den(ro de la clasi8caci"n de los con(ra(os& s un contrato nominado) consensual) conmutativo) de libre discusión o de adhesión) bilateral) onerosos) de tracto sucesivo) y prorrogable por la tacita reconducción
De 0' clases de arrendamien(os ha3la n'es(ro c"di$o civil& De viviendas De cosas productivas
De !undos productivos Simple
Se$%n n'es(ro c"di$o civil c'al es la d'raci"n máxima de 'n con(ra(o de arrendamien(o& "o puede e#ceder de (/ a7os si se estipula por mas se reduce pera en estado la tacita reconducción o renovación tacita $ue es el silencio como mani!estación de voluntad) art 6LL CC =Bn contrato de arredramiento destinado a vivienda solo puede durar un a7oM l contrato de arrendamiento destinado a vivienda puede durar (/) (> o 4/ a7os art 5(/ cc
!'áles son los modos de ex(inci"n del arrendamien(o& n !undos urbanos destinados a vivienda se e#tingue: ,or muerte del arredatario) siempre y cuando no hijos y conyugue el contrato se mantiene a !avor de ellos ,or separación unilateral de contrato ,or sentencia ejecutoriada de desahucio =Cu2les son las causas de desalojo de !undo urbano destinado a viviendaM ,or demolision del propietario) ruinas) una vez terminado el propietario esta obligado a restituir al in$uilino ,or causa de e#propiación Bso indistinto del acuerdo Cuando el in$uilino tiene casa propia Cuando el propietario no tenga donde vivir ,or el no pago de 0 meses de al$uiler =Ju< es el depositoM Contrato del cual el despositario recibe una cosa ajena y su obligación de guardarla) custodiarla y devolverla al depositante l deposito es un contrato real por e#celencia no convencional por se per!ecciona con la entrega de la cosa =Cu2ntas clases de deposito e#istenM Convencional o voluntario
Confdencial "ecesario ,recario 9rregular 3egal Iudicial o secuestro Aoteles) posadas y tambo
F' es el de#"si(o vol'n(ario 9 convencional& lección del depositario por la $ue el depositante debe ser capaz art L.4) L.0 CC =Ju< es el deposito confdencialM l depositario no debe interiorizarse de su contenido art L.6 CC =Ju< es deposito necesarioM merge de un caso !ortuito o emergente de una obligación legal art L>L CC =Ju< es el deposito precarioM "o tiene tiempo de vencimiento este puede ser pedido en cual$uier momento por el depositario =Ju< es el depósito irregularM Cosa $ue se puede consumir y el depositario puede consumirlo y devolver en la misma cantidad y peso parecido al contrato de mutuo por esa razón el deposito es irregular art L64 CC =Ju< es el deposito legalM bligación impuesta por ley) para el tutor de los bienes de su pupilo se convierte en deposito legal =depositario judicialM merge de un proceso o juicio de medidas precautorias por derecho me debe dinero juicio ejecutivo embargo =deposito en hoteles) posadas y tambosM 3o $ue establece la ley los hoteleros y posaderos son responsables como depositarios por las cosas) e!ectos u otros valores $ue se les entregan art L60 CC
1rt L6. CC los hoteleros y posaderos responden asismismos) en caso de perdida o deterioro) hasta un monto e$uivalente a tres meses de hospedaje =Cu2les son los casos en $ue cesa el depositoM 1rt L6( CC ,or restitución de la cosa depositada ,or perdida de la cosa no imputable al depositario ,or enajenación de la cosa por el depositatante Cuando es propia del depositario la cosa depositada ,or remoción o muerte del depositario
F' es la 8ana& Contrato una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra s valida sin el consentimiento del deudor art ?(6 CC arantizar el cumplimiento de una obligación) es considerado un contrato accesorio =Cu2les son las clases de fanzaM Eianza legal: establecidas por la ley) fanza para ejercer !unciones en el poder judicial Eianza judicial: la $ue determina el juez Eianza convencional: por acuerdos entre partes especialmente por voluntad espontanea del fador =Ju< es el prestamoM Dentro de la clasifcación de los bienes se encuentran los bienes !ungibles y no !ungibles) en el pr
,restamo de cosas no !ungibles l comodato: prestamo de cosas no !ungibles) muebles o inmuebles el comandante entrega gratuitamente a otra llamada comandatario para $ue lo use y lo devuelva en un tiempo determinado l mutuo: prestamo de cosas !ungibles el mutante da en calidad de consumo un bien al mutuario debiendo este restituir en un tiempo determinado) constituye un contrato accesorio Contratos conmutativos: 3as partes $ue celebran el contrato pueden apreciar los benefcios y las perdidas al momento de realizarlo Compraventa Contrato aleatorio: 8elativo al azar) $ue depende de un suceso !ortuito) las partes o una de ellas pactan e#presan o t2citamente la posibilidad de una ganancia o perdida De los juegos de azar y la apuesta art ?/? CC ,rohibido los juegos de azar solo los $ue desarrollan destraza de la mente y del cuerpo) como el ajedrez Contrato de obra: Contratista o empresario a otra llamada comitente a cambio de una retribución convenida) el contrato de obra puede comprender la realización de un trabajo como ser edifcación) trans!ormación de la materia Se debe dejar establecido e#trictamente $ue no habr2 vacaciones) aguinaldos) benefcios sociales $ue signif$uen una relación de dependencia n el contrato de obra no tiene $ue e#istir subordinación art 500 CC 3a permuta: Cambio de cosas o derechos art 6>4 y 6>0 CC 3a transacción: 3a transacción es un contrato $ue tiene por objeto cederse recíprocamente derechos con la fnalidad de dirimir controversias
!on(ra(o de sociedad) Dos o mas personas convienen en poner en común la propiedad) el uso o el dis!rute de cosas a su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica) con el objeto de distribuirse los resultados 1rt 5>/ CC =Ju< re$uisitos debe contener un contrato de sociedadM Debe contener los re$uisitos $ue e#ige un instrumento constitutivo l contrato dura toda la vida) llevar abreviatura
=Cu2les son las !ormas de disolución de la sociedad civil art 5?(M ,or acuerdo entre socios ;encimiento de plazo *uerte de uno de los socieos) ,or convertirse en sociedad comercial 9ncumplimiento de sus objetivos 8esolución judicial l mandato: Contrato de representación mandatario representa a una o varias personas actos de la vida civil "unca ser2 para representar en todo por$ue seria reconocer $ue no e#iste como persona el mandante) es para ciertos actos =Cómo debe interpretarse el mandatoM n el mandato no se presume nada mas lo $ue dice e#presamente) todos los actos $ue realice el mandatario es como si los hubiera hecho el mandante Da lugar a rendición de cuentas =Cu2les son las clases de mandatoM 1rt L/?) L(/ *andato especial: representación para acto determinado *andato general: solo para actos de administración) sea uno o varios actos 8epresentación sin mandato: s el $ue puede hacer el padre por el hijo o viceversa *andato sin rpresentacion: l mandatario se e#tralimita en sus !unciones art L46 CC =Cu2les son las causas de e#tinción del mandatoM ,or vencimiento del termino o cumplimiento de contrato ,or revocación del mandante ,or renunica o desistimiento del mandatario ,or muerte o interdicción del mandante o del mandatario 3a donación:
torgar gratuitamente a titulo de propietario al benefciario) de acuerdo al art 66/ CC para poder donar tiene $ue tener capacidad para ser donante) libertad de disposición sobre los bienes =Cómo debe hacerse la donación) cual es el re$uisito de !orma !undamentalM Documento publico) bajo pena de nulidad e#cepto la manual) de acuerdo a los art 665 y .?( CC
!ON*RA*OS ESPE!IALES C"+81+ ,839*9"18 1rt .60 CC s a$uel contrato en $ue ambas partes se obligan a concluir a !uturo) por un contrato denominado principal defnitivo o !uturo 3 1B+ C"+81+ 18+ .5( CC s a$uel $ue se produce por e!ecto de la respesentcion convencional o mandato) donde el representante $ue contrata consigo mismo lo hace con la doble personalidd de contratante individual C"+81+ ,8 ,8S"1 1 "*'818 18+ .54 CC l $ue lo realiza rpresenta a otra persona cuyo nombre lo dira despu(? CC "ulidad: invalidez de contrato) nace nulo opera con car2cter retroactivo 1nulabilidad- nace a la vida del derecho pero esta viciado 8esolución: incumplimiento culpa de una de las prestaciones) imposiblilidad sobreviniente y e#cesiva onerosidad de las obligaciones) de car2cter retroactivo un contrato 8escisión: se invalida por$ue en su !ormación hubo lesión y estado de peligro) no e#iste e$uilibrio entre las partes contratantes 8evocación: deja sin e!ecto pero sus e!ectos no se retrotraen ya lo ya cumplido por las partes) sino solo para lo venidero
LIBRO !JAR*O DE LAS SJ!ESIONES POR !AJSA DE MJER*E DE LAS DISPOSI!IONES !OMJNES A LAS SJ!ESIONES EN GENERAL APER*JRA/ DELA!ION/ ADFJISI!ION • •
De la capacidad para suceder De la indignidad
PO!IONES DEL EREDERO • •
De la aceptación pura y simple De la aceptación con benefcio de inventario
•
De la renuncia a la herencia
!LASES DE EREDEROS • • • • • •
Aerederos legales De los herederos !orzoso) descendientes) ascendientes) cónyuge Aerederos simplemente legales Colaterales) el estado a !alta de los herederos !orzosos Aerederos testamentarios 8eciben por legado
ORDEN DE LOS LLAMDOS A SJ!EDER. • • • • •
Descendientes 1scendientes Conyuge Colaterales l estado
DE LA SJ!ESION *ES*AMEN*ARIA l testamento acto solemne de ultima voluntad de car2cter patrimonial o sobre otras cuestiones De la capacidad para testar y recibir por testamento
!LASES DE *ES*AMEN*OS • • • • • • •
+S+1*"+S S3*"S abiertos) cerrados +S+1*"+S S,C913S +estamento a bordo de aeronaves +estamento militar +estamento ológra!os +estamento campesino +estamento en caso de guerra
LA DESEREDA!ION a los herederos !orzosos por causas legales LOS ALBA!EAS ejecutores testamentarios DI6ISION DE LA EREN!IA s el mecanismo $ue permite el repartir la herencia entre los herederos ,roceso voluntario) ante juez de instrucción civil Eija la porción de bienes $ue corresponde a cada uno d elos herederos
GENERALIDADES DEL LIBRO !JAR*O
ste libro regula la transmisión desde el art (/// al (45L del CC Determina la apertura) lugar y $uienes son llamados a suceder de acuerdo al orden) tiene una relación estrecha con el derecho de !amilia Se divide en herencia y legado estos pueden ser: • •
Eorzosos 3egatarios
F' se en(iende #or s'cesi"n heredi(aria& s la rama $ue regula los derechos patrimoniales por causa de muerte
!'áles son las carac(er+s(icas del derecho s'cesorio& • •
•
Bniversal: el heredero recibe derecho y obligaciones en totalidad "o discrimina: todos los llamados est2n en las mismo condiciones y derechos es por grado $uidad: de !orma e$uitativa
!'áles son las 'en(es del derecho de s'cesiones& •
•
3a voluntad: la voluntad tiene $ue ser respetada despu
Ex#li0'e so3re la a#er('ra de la s'cesi"n& ,or causa de muerte de la persona art (/// CC ,ara la apertura importante el domicilio art (//( por$ue se abre en el último lugar del !allecido) si !allece en otro país) el ultimo lugar de la republica
F'ines e4ercen 4'risdicci"n 9 (ienen com#e(encia #ara conocer las acciones s'cesorias& •
•
Iuez de instrucción en lo civil) conocer y sustanciar mediante procedimiento voluntario) todo lo re!erente a la sucesión art (55 ,ar 999 de la ley de organización judicial Si es contencioso) se pasa a la via ordinaria para seguir su tramitación) competencia de los jueces de partido en lo civil art (0. inc 0 de la ley org2nica judicial
F' es la delaci"n heredi(aria& 3lamado de la ley a los herederos o!recimiento de la herencia) de manera pura y simple) benefcio de inventario o rechazarla
!'áles son los #laos #ara cada 'na de las (res ormas de llamamien(o a la herencia&
En 0'e consis(e la ca#acidad #ara s'ceder& #istir en el momento de abrirse la sucesión) nacido o convebido art (//L CC
De8na inca#acidad #ara s'ceder& "o estar concebido a la muerte del causante 3os concebidos nacidos muertos 9ndignidad Desheredados
Ex#li0'e #or0'e la indi$nidad es sancionada #or la le9& 9ndignidad por medio de sentencia judicial a petición de los legitimos hace $ue el indigno sea e#cluido de la sucesión por estas causales art (//? CC •
•
•
• •
1ctor material y cómplice Condenado por dar muerte) a los parientes $ue la ley reconoce hasta el .to grado art (//? CC Sucesor mayor de edad $ue conosca sobre el hecho si no denuncia dentro de los tres días Ealsa denuncia $ue cueste la libertad o vida) calumnia) testimonio !also 1bandono de padre a menor de edad) prostituya o autorice Ealcedad) dolo) violencia logre revocación del cujus
Dierencia en(re indi$nidad con desheredaci"n& •
•
Desheredación: el titular lo hace mediante su testamento) se7ala el motivo 9ndignidad: por medio de sentencia emitida por el juez por una de las causales
La li3er(ad de o#ci"n 0'e (iene el heredero (endrá limi(aciones& • •
•
•
3os acreedores del heredero pueden impugnar art (/4( 99 CC 3os acreedores pueden impuganar un plazo para $ue el heredero adoptu su decisión art (/40 CC 3os acreedores del heredero pueden optar por la via oblicua sea para rechazar o impugnar de una herencia insolvente $ue comprometa el patrimonio del deudor art (/4( 99 y (..> CC ,or causa de !raude pueden optar de la accion pauliana
!'áles son los eec(os de la ace#(aci"n 9 la ren'ncia& 8enuncia: es como si no !uera heredero art (/44 CC 1ceptación: ad$uisición de derecho y obligaciones art (//5 CC
F' es la ace#(aci"n #'ra 9 sim#le&
Se mescla los bienes) con!ucion de patrimonios del heredero y el causante art (/4> CC ,uede ser: #presa- cuando se presenta una declaratoria de herederos ante el juez de intruccion art (/4> CC +acita- el heredero realiza uno o mas actos por los derechos de calidad de heredero) hace presumir su voluntad 1rt (/4> CC
!'án(o (iem#o (iene el heredero de hace#(ar la herencia en orma #'ra 9 sim#le& (/ a7os vencido prescribe su derecho y se computa desde la apertura de la sucesion art (/4?
F' es la ace#(aci"n con 3ene8cio de inven(ario& "o se mesclan el patrimonio del causante y el heredero
F' es la ren'ncia la #a(rimonio s'cesorio& •
•
Debe ser !ormulada por escrito ante el juez de intruccion art (/>4 CC (/ a7os desde $ue se abre la sucesion art (/>0 CC
F' es la le$+(ima 9 los herederos orosos& La legítima es la parte de la Herencia que por disposición de la Ley corresponde y est asegurada en !avor de todos los Herederos "or#osos, sean estos descendientes, ascendientes o cónyuge sup$rstite, estos %erederos no pueden ser despo&ado de su derec%o solo por indignidad y des%eredación. • •
3imitante para el causante ,orción para los herederos) !orzosos) necesario
F'ines son herederos le$i(imarios& Descendientes) ascendientes y el conyugue la ley determina la cuota $ue corresponda a cada uno de ellos
F' en(iende #or la le$i(ima de los hi4os 75 #ar(es& L/ porciento de la herencia y 4/ para legado) donación a !avor de cual$uiera o los mismos llamados art (/>? CC
Le$i(ima de los ascendien(es C2 #ar(es& 1 !alta de descendientes) entran ascendientes pertenece las dos terceras partes del patrimonio) la tercera parte se respeta la voluntad art (/6/
La le$i(ima del c"n9'$e C2 #ar(es&
n ausencia de descendientes y ascendientes pertenece al cónyuge es de las dos terceras partes) del patrimonio) el restante est2 disponible a voluntad de causante art (/6( cc
!onc'rrencia del c"n9'$e con hi4os 75 #ar(es& Descendientes y cónyuge entran en calidad de herederos !orzosos) el cónyuge recibe como si !uera un hijo mas art (/64 cc
!"mo se divide el #a(rimonio de e4em#los& • •
3a primera porción el L/ comprende la legítima de los herederos 3a segunda porción es el 4/ corresponde a libre disposición del testador
!'ál es la 8nalidad del rein(e$ro de la le$+(ima& Cuando se a!ecta la legitima de los herederos !orzosos) objetivo es de restablecer de a cuerdo lo $ue la ley establece
F' es el derecho de acrecimien(o& Se incrementa a los dem2s coherederos por rechazo) impedimento) !alta de desendientes) 1rt (/5L CC
F' es la s'cesi"n le$al o a3in(es(a(o& 3egal o legitima cuando no se deja testamento o este es nulo
!'ál es el orden de los llamados a s'ceder& • • • • •
1er hijos a !alta de estos descendientes 4do padres y dem2s ascendientes 0ro conyugue o conviviente .to parientes colaterales >to el estado
1rt (/L. CC
F' nos dice el c"di$o civil so3re la s'cesi"n de los descendien(es& ,rimer lugar los hijos a !alta de estos descendientes) salvo los derechos del conyugue • •
Aijos heredan por cabeza : suceder en virtud de derecho propio Descendientes de los hijos por estirpe: derecho de representación art (/?. cc
!"mo es la s'cesi"n de los ascendien(es&
1rt (/?5 cc sucesión de los padres) si no tiene hijos ni descendientes suceden el padre y madre) salvo los derechos del conyuge o conviviente =Jui? CE
!'ál es el 'ndamen(o de s'cesi"n de los #arien(es cola(erales& Solo entran a !alta herederos !orzosos: descendientes y ascendientes) de línea directa Se presume el principio de e#clusión desde el m2s pró#imo al m2s lejano art ((/? y (((/
F'in s'cede en 'l(ima ins(ancia a al(a de los herederos an(eriormen(e mencionados& • •
1rt (((( CC 1d$uisición de bienes por parte del estado l estado no responde por las deudas hereditarias m2s all2 del valor $ue tenga los bienes ad$uiridos
En 0' consis(e el derecho de re#resen(aci"n heredi(aria& •
•
l representante debe ser siempre descendiente del representado) hijos en lugar del padre en línea recta) sobrino en lugar del hermano) los representantes toman lo $ue le corresponde a su ascendiente De modo au$ue e#ista vinculo de parentesco sin el derecho de representación $uedan e#cluidos de la misma art (/L? CC
F' es la s'cesi"n (es(amen(aria& ;oluntad del causante llamada testamento) est2 limitada por la legitima de los herederos !orzosos) estos suceden por derecho propio
De d"nde #roviene la #ala3ra (es(amen(o& 3atín G+S+19*"+9SH testimonio de la mente) voluntad
De8nici"n de (es(amen(o& Declaración de última voluntad patrimonial) declara obligaciones o disponer sus bienes y derechos art (((4 CC
F' es la carac(er+s(ica del (es(amen(o& •
• •
•
1cto jurídico: declaración de hombre produce e!ectos jurídicos patrimonial +itulo gratuito: el causante no recibe benefcios por la declaración 8evocable: se puede modifcar) alterar) sustituir) dejar sin e!ecto parcial o total ,ersonalísimo: no se testa por poder o encargo art (((> CC
•
1cto solenme: se observa re$uisitos para su otorgamiento
en 0' consis(e la ca#acidad #ara (es(ar& • • •
*ayoría de edad stado sicológico Eísico: no sordos) mudo) $ue sepa leer y escribir
1rt (((L CC
F'ines es(án #rohi3idos o son inca#aces #ara o(or$ar (es(amen(o de ac'erdo al c"di$o civil& • • •
*enores de edad 9nterdictos Eísico
1rt (((?
F'ines son ca#aces #ara reci3ir #or (es(amen(o se$%n n'es(ro c"di$o civil& • • •
"o se hallan impedidos por la ley: 9ndignidad Desheredado
1rt ((4( CC 8egla general
F'ines es(án #rohi3idos o son inca#aces #ara reci3ir #or (es(amen(o& • • • • •
•
"acer convida 9ndignidad declarado judicial "otario +estigos o parientes de estos *edico) ministro de culto $ue asistieron al testador durante su en!ermedad +utores o curadores) albaceas parientes de estos
1rt ((44 CC
La inca#acidad #ara reci3ir #or (es(amen(o o#era de #leno derecho& 1 petición de parte dentro de los 4 a7os de posesión debe tramitarse judicialmente por via ordinaria 1rt ((4>
Mencione la clasi8caci"n de los (es(amen(os& +estamentos: Solemenes: pueden ser cerrados o abiertos
speciales: basta con la voluntad del otorgante 1rt ((46 CC
En 0' consis(e el (es(amen(o solemne 9 como se dividen& De car2cter !ormal entre ellos tenemos el: 1rt ((45 cc Cerrado 1rt ((0( cc abierto
!'áles son los (es(amen(os es#eciales 9 c'áles son las clases 0'e menciona n'es(ro c"di$o civil& Sin observar !ormalidades $ue establece la ley por circunstancias $ue se encuentra la persona: • • • • • •
+estamento de riego grave art ((0. CC "ave o aeronave art ((06 CC *ilitar art ((05 CC lógra!o art ((.( CC uerra art ((0? CC Campesino art ((.4 CC
la desheredaci"n es 'na sanci"n del (es(ador& •
enerales o comunes:
,or e#clusión) indignidad) negar sin motivo la asistencia !amiliar art ((50 CC •
Causas especiales: 9njuria) in!amar al padre o madre) violencia) se#o con madrastra o padrastro art ((5. CC 1rt ((5> CC (//? CC
!'áles son los re0'isi(os esenciales #ara 0'e #roceda la desheredaci"n& Se puede desheredar por causa justa para $ue tenga e!ecto legal : ,or testamento: e#presión clara en la $ue se !unda y se7ala la causa) puede ser demostrada por los coherederos) albacea testamentario en caso de negar el desheredado
F'ines son 9 0'e 'nci"n c'm#len los al3aceas o e4ec'(ores (es(amen(arios& •
•
1lbacea: desigando por el testador o juez para $ue se cumpla su ultima voluntad) debe ser de confanza y capaz de obligarse s la persona obligada para promover la división y partición de bienes) e!ectuar rendición de cuentas una vez cumplida su misión
Exis(e dierencia en(re el manda(o 9 el al3acea& • •
*andato deriva de un contrato) puede ser menor art L(4 CC 1lbacea deriva de un acto unilateral) debe ser mayor art (444 CC) capaz de obligarse) el cargo es por un a7o art (446 CC) incluida la prorroga no puede pasar el a7o y medio art (445 CC
El car$o de al3acea es re(ri3'ido econ"micamen(e& •
•
+odo lo $ue este bajo su administración . siempre $ue no sea heredero o legatario ,ueden e#istir varios albaceas de igual !orma se dividen entre la cantidad sobre el . art (44? CC
!'ál es el o34e(o de la divisi"n 9 #ar(ici"n de la herencia& ,ara $ue cada heredero reciba lo $ue legalmente le corresponde
!'ál es el (rámi(e #rocesal #ara la divisi"n 9 #ar(ici"n de la herencia& Iuez de instrucción en lo civil) lugar de apertura de la sucesión art (55 de 3I) si es contencioso ser2 el juez de partido en lo civil art (0. 3I
En 0' caso se #'ede #edir/ la s's#ensi"n (em#oral de la divisi"n& 1 pedido de un coheredero se puede suspender por > a7os: • •
División de herencia o algunos bienes ,or perjuicio grave en el patrimonio por la división art (40? CC
se #'ede #edir la divisi"n a'n c'ando 'no de los coherederos ha9a $oado se#aradamen(e de al$'nos 3ienes heredi(arios& Se puede pedir la división) si no es por usucapión como e!ecto de posesión e#clusiva . Ar(. 1C2? !!.
!'áles son los eec(os 4'r+dicos de la division 9 #ar(ici"n de la herencia& Eijacion de porción $ue corresponde a cada heredero Confere a cada coheredero la propiedad e#clusiva de los bienes $ue le !ueron adjudicados art (45/ CC
39'8 JB9"+ D3 I8C9C9) ,8+CC9" N +9"C9" D 3S D8CAS D9S,S9C9"S "813S ,89"C9,9 (45? CC D 31S ,8B'1S " "813 • • • • • • • • •
De la prueba literal o documental De los documentos públicos De los documentos privados De las presunciones De la con!esión Del juramento De la prueba testifcal De los in!ormes periciales De la inspección ocular
D 31 181"+91 ,1+89*"913 D 3S D8CAS • •
De los privilegios De las hipotecas
C31SS D A9,+C1S • • •
3egal Iudicial ;oluntaria
,9"81C9" • •
'ienes muebles- la prenda 'ienes inmuebles- la anticresis
D 3S *D9S ,181 31 C"S8;1C9" D 31 181"+91 ,1+89*"913 ( 1cción oblicua 4 1cción pauliana D 31 ,8+CC9" IB89SD9CC9"13 D 3S D8CAS 1CC9"S " DE"S1 D 31 ,8,9D1D • • •
1cción negatoria de reivindicatoria De la acción con!esoria De la petición de herencia
•
1cciones en de!ensa de la posesión
D3 +9*, D 31 ,8SC89,C9" N C1DBC9D1D • •
De la prescripción De la caducidad
D 3S 89S+8S ,B'39CS • • • •
Del registro del estado civil De las partidas de nacimiento De las partidas de matrimonio De las partidas de de!unción
EL LIBRO FJIN*O DEL !ODIGO !I6IL BOLI6IANO Del e4ercicio/ #ro(ecci"n 9 ex(inci"n de los derechos •
• •
•
• •
•
•
ste libro comienza con algo !undamental art (45? ,89"C9,9: los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen 1rt (4L/ CC el concurso de derechos art (4L( CC 3os con@ictos de derechos tienen $ue ser resuelto por los órganos jurisdiccionales art (4L4 CC ,rohibición de justicia directa art (4L4 CC n el libro $uinto menciona las clases de prueba para la demostración de un hecho) garantías patrimoniales *edidas precautorias) acciones oblicua y pauliana 1cciones de de!ensa de la propiedad $ue surgen en de!ensa de un derecho real) accion reinvidcatoria con!esoria) negatoria Surgen en de!ensa de un derecho real l tiempo para ejercer un derecho o para el nacimiento del mismo establecido en la ley) prescripción de los derechos de acuerdo a la naturaleza del caso +ermina por registro públicos) y civil l libro $uinto nos e#plica $ue la protección de un derecho y el termino de e#tinción de este derecho procede al nacimiento de otro
F' es la #r'e3a/ c'ál es s' 8nalidad& prueba de un hecho material o jurídico mediante las !ormas determinadas por la ley:
F'in (iene la car$a de la #r'e3a& Juien pretende en juicio con pruebas $ue !undamenten su pretensión Juien pretende $ue ese derecho se e#tinga) modif$ue) no sea valido debe probar los !undamento de su e#cepción art (4L0( y ii cc
!'áles son los medios de #r'e3a se$%n el !!& (& Pr'e3a doc'men(al o li(eral) 3os se7alados en el código de procedimiento civil art (4L> CC representación material $ue las
partes tengan en su poder y $ue presenten en juicio dentro del plazo procesal oportuno: Documento publico: art (4L5 autorizado por !uncionario publico notario) ofciales de registro civil) !uncionarios judiciales Documento privado: art (4?5 y (4?L CC 1cuerdo privado entre partes) el privado se puede convertir en publico mediante su reconocimiento 4& Pres'nciones) de un hecho conocido para alcanzar la verdad o la e#plicación de un hecho desconocido art (0(5 CC:
Le$ales- se supone la patermindad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de un plazo posterior a la disolución ;'diciales- deducidas por el juzgador) solo es admitida en los casos de prueba testifcal art (04/ !onesi"n - declaración de un hecho sea de !orma espontanea o provocada) fnalidad de establecer la verdad de un asunto esta puede ser: De !orma espontanea: se la presenta si petición de parte contraria es voluntaria De !orma provocada: cuando se la contesta a los interrogatorios admitidos según la ley y ordenada por el juez a petición de la parte contraria Con!esión e#trajudicial: art (044 CC N .46 C,C esta se hace !uera de juicio) declaraciones se concideran con!esiones e#trajudiciales •
•
0& Pr'e3a (es(i8cal: declaración de tercera persona sobre un hecho es oral ante el juez por presenciar el hecho) es la menos creíble) sin embargo) es la $ue m2s se usa en los juicios art (00/ CC .& Inorme #ericial) !acultad del juez de recurrir de ofcio o petición de parte) para el an2lisis critico de un especialista en la materia 1rt (00( CC >& Ins#ecci"n oc'lar) solicitud de ofcio o petición de parte ) llamado reconocimiento judicial e#amen material) estado) condición) de las cosas o lugares $ue !acilitan una apreciación objetiva art (00. CC 6& El 4'ramen(o) declaración hecha en presencia del juez sobre un hecho para establecer la vedad o !alsedad e#isten dos: Iuramento de posiciones- ambas partes juran sobre hechos personales relativo al litigio) pero con cargo de estar solo a lo $ue les sea !avorable) según apreciación del juez art (04> CC Iuramento supletorio- con el $ue se suple la insufciencia de la prueba) cuando la demanda no esta plenamente justifcadas art (046 CC •
•
Por 0' n'es(ro c"di$o civil #roh+3e el 4'ramen(o decisorio& 1rt (04. CC +ipo de prueba tiene desventaja de ser muy riesgosa) por$ue de el depende la decisión $ue tome el juez sobre el asunto en cuestión $ue se $uiere resolver
F' 0'iere decir el aorismo los 3ienes del de'dor son #renda com%n del acreedor& 3os bienes presentes y !uturos del deudor $ue se obliga contituyen una garantía común de sus acreedores) pero no los bienes inembargables) se con!ía en los bienes de una persona $ue en la buena !e de este 1rt (00> CC
F' es la hi#o(eca& arantía de cumplimiento de una obligación el deudor otorga el derecho de persecución y pre!erencia
!'áles son las clases de hi#o(ecas 0'e menciona n'es(ro c"di$o civil& 1rt (06( CC 3egal art (06L CC Iudicial- pronunciadas por los jueces por medio de sentencia ;oluntaria - por medio de acuerdo) sola) dos o mas
!'áles son las condiciones #ara 0'e las hi#o(ecas vol'n(arias 0'eden válidamen(e es(a3lecidas& Debe otorgarse mediante documento público para su validez ar t .?( CC N art .>4 CC ,ara hipotecar necesario tener la capacidad para enajenar los bienes o derechos $ue se grava art (054 CC
F' es la #i$noraci"n 9 c'áles son las clases 0'e menciona n'es(ro c"di$o civil& 3lamado el garante para garantizar el cumplimiento del deudor con un bien mueble o inmueble art (0?L CC #isten dos clases de pignoración: *obiliaria o prenda: recae sobre muebles no registrados y registrables art (./( CC 9nmobiliaria o anticretica: sobre inmuebles prendas sin desplazamiento art (.(L CC
La #i$noraci"n de 3ienes inm'e3les la an(icresis& Contrato de verdadero uso y dis!rute del acreedor y el deudor dis!ruta del dinero) llamado un contrato de gozar y gozar) para garantizar el cumplimiento en una entrega temporal
Para 0'e 'n con(ra(o de an(icresis s'r(a eec(os ren(e a (erceros/ c'al es el re0'isi(o de orma 'ndamen(al&
Se constituye por documento publico) surte e!ecto desde el dia de su inscripción en el registro art (.0/ CC
!'áles son los medios #ara la conservaci"n de la $aran(+a #a(rimonial& *edidas precautorias art (... para conservar el patrimonio del deudor por este medio garantiza los derechos del acreedor sobre los bienes muebles inmuebles y los por haber del deudor art (00> CC • • •
•
• •
9nscribir su hipoteca o anticresis 9nterrumpir la prescripción 9nventariar bienes y papeles del deudor) di!unto o insolvente o sellarlos 9ntervenir en la partición $ue !uere llamado su deudor y oponerse $ue ella se realice sin su presencia Demandar el reconocimiento de un documento privado 9ntervenir en el juicio promovido por el deudor o contra el
F' es la acci"n o3lic'a o indirec(a& jercicios de los derechos del acreedor para evitar $ue el deudor se vuelva insolvente o no pueda cumplir su obligación a !avor del acreedor ,ermite ejercer todos los derechos y acciones de su deudor) cuando accione judicialmente) debe citar al deudor cuyo derecho ejerce contra un tercero 1rt (..> 9)99)999) CC
F' es la acci"n #a'liana o revoca(oria& 3a acción pauliana o revocatoria esta destinada a invalidar l as operaciones !raudulentas $ue este pueda realizar en perjuicio de sus acreedores 3lamada tambi
!'áles son los re0'isi(os a 0'e es(á condicionada la acci"n #a'lina& 1rt (..6 • • • • •
9nsolvencia del deudor y perjuicio del acreedor ,ropósito !raudulento intencional del dudor Complicidad del tercero 1nterioridad del cr
F' eec(os #rod'ce la acci"n #a'liana& !ectos a !avor del acreedor) revocación del acto !raudulento) benefci2ndose en la medida de su inter
l tercero $ueda o tiene a salvo su derecho a repetir contra el art (..L 9) 99
F' acciones de deensa de la #ro#iedad ha9& Son las di!erentes maneras de proteger este derecho: •
•
•
•
•
•
•
1ccion reivindicatoria: restituir un bien al titular del derecho de propiedad art (.>0 CC Citación con la demanda el poseedor o detentador ilegal esta obligado al pago de costas) da7os) perjuicios Devolver el bien al verdadero propietario y pagarle el valor del mismo con resarcimiento de da7os y perjuicios) el !allo no solo obliga a sus herederos tambi. CC Salvo $ue este sea por usucapión 1ccion negatoria art (.>> CC Desconoce un derecho real $ue sobre la cosa de su propiedad alegare alguien 1ccion deslinde: art 6L4 C,C regulación) rectifcación de los linderos del inmueble) cuando el !undo entre vecinos es inciertos art (.>? CC 1ccion con!esoria: para restablecer los derechos de las servidumbres) !undo dominante art (.6/ CC
F' son las acciones #osesorias/ 0'e 8nalidad (ienen& De!ensa de la posesión) recobrar la posesión $ue gozaba $ue otro intentaba perturbar) denuncia de obra nueva y da7o temido) art (.6( al (.6. CC
Ex#li0'e 0'e es #rescri#ci"n 9 cad'cidad& • • •
,rescripción liberatoria: pierde la !acultad de accionar del acreedor ,rescripción ad$uisitiva: para ad$uirir un derecho usucapión 1rt 4.?4 inc 9 CC pierde ese derecho al no ejercer ese derecho por el transcurso del tiempo
F' clases de derecho #rescri3en& Derechos patrimoniales > a7os art (>(4 CC
F' clases de derechos son im#rescri#(i3les& • •
Derechos de la paersonalidad 1ccion reivindicatoria y otros se7alados por la ley
!'áles son los eec(os de la #rescri#cion& • •
"o es de ofcio la prescripción Clausulas nulas en los contratos $ue alarga o acortan el tiempo de la prescripción por $ue es de orden publico
!'áles son los #laos de cad'cidad 9 s' 8nalidad&
Se pierde los derechos cuando no se ejercen dentro de plazo por de!ecto art (>(. CC stos plazos no pueden ser modifcados
F' es la ven(a con #ac(o de resca(e& l vendedor puede ejercitar su derecho de recuperar en el plazo de dos a7os inmuebles y un a7o de muebles art 6>4 CC ,asado caduca su derecho
Ex#li0'e la dierencia en(re cad'cidad 9 #rescri#ci"n& •
!ad'cidad se puede impedir únicamente por el cumplimiento del
•
acto del ejercicio del derecho art (>(5 CC ,uede ser declarada de ofcio por el juez art (>4/ Prescri#ci"n : se puede interrumpir) suspenderse) el medio de de!ensa tiene $ue ser invocado por el demandado) no es de ofcio 1rt (>/0) (>/( y (.?L CC
F' son los re$is(ros #%3licos& •
•
,ara el estado civil y derechos reales de las personas est2n centralizados: Dirección general de registros - este depende de la corte suprema de justicia y este esta bajo administración de la corte nacional electoral 1rt (>4( CC
F' li3ros com#renden en el re$is(ro del es(ado civil& Se dividen en tres libros principales art (>4> CC
Par(ida de nacimien(o) art (>45 al (>4? CC Par(ida de ma(rimonio) declaraci"n de voluntad de dos personas Par(ida de de'nciones ) derecho natural inevitable $ue produce e!ectos jurídicos art (>04 y (>00 CC
F' da(os con(iene la #ar(ida de de'nci"n& • • • • • • • • •
Datos del di!unto Data del día $ue !alleció Causas de la muerte "ombre del m
'ibliogra!ía http:FFermo$uisberttripodcomFpd!sFpersonapd! 3ibro 9
h((#)derecho11.3lo$s#o(.comC122(ema5ca#acidade inca#acidad.h(ml h((#)di#'#sa.3lo$s#o(.comC1?1Cvaclase#ersonas 8sicas.h(ml domicilio h((#)3olivia.4's(ia.comnacionalesn'evacons(i('cion#oli(icadel es(ado#rimera#ar(e(i('loiica#i('lo0'in(oseccionviQar(ic'lo >C !PE h((#).('a3o$adodeensor.com$radosde#aren(esco $rados de #aren(esco h((#)#ho(os.s(a(e.$ovli3raries3olivia22?5#ds!odi$o civil.#d !! h((#)4or$emachicado.3lo$s#o(.comC1C5a#.h(ml de m'er(e #res'n(a
declaraci"n
h((#).derecho(eca.com$ace(a3oliviale9no>2del1de noviem3redeC17 != h((#)0'ienen(iendealoshom3res.3lo$s#o(.comC111c'a(ro #asosdea'(o(era#ia#arac'rar.h(ml h((#)econs(i('cional.commen'analisis.as#x&ID5> !omen(ado
!PE
http:FFboliviadecideblogspotcomF4/((F/>Feligiendo-tu-propio-apellidohtml
h((#)4or$emachicado.3lo$s#o(.comC1C5no#e.h(mlQT*oc2C77 @> nom3re h((#)econs(i('cional.commen'analisis.as#x&ID>5 !PE h((#).derecho(eca.com$ace(a3oliviale9no72delcodi$o #rocesalcivilvi$en(e9ac('aliado !P! h((#)derecho11.3lo$s#o(.comC17@li3ro#rimerodelas #ersonas.h(ml #re$'n(as de li3ro #rimero in(eresan(e NO*A Desarrollar. h((#)a'laderecho.3lo$s#o(.comC125(eoria$eneraldelos derechosreales.h(ml dierencia en(re derecho real 9 derecho de crdi(o. h((#)4or$emachicado.3lo$s#o(.comC1C5dom.h(mlQT*oc2C51CC 12 domicilio
h((#).a3ec.or$.3oindex.#h##'3licacionesi(em1@ dredd9al(erernande$'(ierre
DE
LOS
PROCESOS
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN EL NUEO C!DI"O PROCESAL CIIL
fle:FFFC:FBsersF,CLFDoRnloadsFD8CATC9;93T9pd! domicilio http:FF!ree###porneuFchFmujer4/boliviana4/infel4/video4/casero 4/4/(>F0FU;muAVt3h'J9
Li3ros Derecho Civil JB9S'8+) rmo) Concepto De ,ersona n Derecho) 3a ,az) 'olivia) CDW) 4/(/ 9 +itulo 99 (- Aistoria 4- ,ersona 0- 9gualdad > p2gs