PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO, DERECHO PROCESAL, PROFESORA MACARENA MANSO.
Procesal I: 1) PARTES, CLASIFICACIÓN: se clasifican en partes directas o principales y partes indirectas o terceros relativos. r elativos. 2) DEFINICIÓN DE TERCEROS RELATIVOS Y CLASIFICACIÓN: aquellas personas que sin ser partes directas en el juico intervienen en el por tener un interés actual en sus resultado. Se clasifican en: terceros coadyuvantes, excluyentes e independientes. - Coadyuvantes: son las personas que sin ser partes directas en el juicio intervienen en el una vez iniciado, por tener interés actual en su su resultado, sosteniendo posiciones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas. - Excluyentes: aquellos que concurren al juicio reclamando un derecho propio e incompatible con el que pretenden las partes principales. - Independientes: son terceros independientes los que sostienen un interés propio, independiente y autónomo del de las partes directas.
3) TERCERO COADYUVANTE, COADYUVANTE, CONCEPTO: CONCEPTO: tercero coadyuvante son las personas que sin ser partes directas en el juicio intervienen en el una vez iniciado, por tener interés actual en su resultado, sosteniendo posiciones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas. 4) ACCIÓN, CONCEPTO: es el acto provocativo de la actividad jurisdiccional formal.
5) COMPARECENCIA EN JUICIO, OBLIGACIÓN LEY 18120, ART 1º: este articulo establece la obligación de designar un abogado patrocinante en su primera presentación. 6) PATROCINIO COMO CONTRATO, NATURALEZA JURIDICA, NO SOLEMNE, ¿CÓMO SE HACE CONSTAR? El patrocinio es el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio. El patrocinio es un mandato que se halla sujeto a las reglas del código civil. Dentro de las diversas categorías de los contratos es de orden consensual. El patrocinio se hace constar en autos y para el ejercicio de de los derechos procesales en relación a esta institución se exige la obligación del articulo 1 inciso segundo de la ley 18.120
7) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MANDATO JUDICIAL?, ¿CÓMO SE CONSTITUYE? Según el articulo 395 cot el acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio. Respecto a su constitución se debe distinguir si es el mandato civil porque ese es consensual, es decir, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes. Por otro lado el mandato judicial es solemne siendo su solemnidad en que debe constar por escrito. el artículo 6 del cpc dice que con poder suficiente. Además de esta forma el mandato judicial se puede constituir por un procurador común en la forma que dispone en el código de procedimiento articulo 12. 8) FACULTADES DEL MANDATARIO MANDATARIO JUDICIAL: JUDICIAL: se debe distinguir entre facultades ordinarias y extraordinarias: - Las facultades ordinarias se encuentran reguladas en el articulo articulo 7 del CPC, son aquellas que la ley confiere al procurador para desenvolver de manera continua y normal la relación procesal sin que sea posible al poderante regularlas a su voluntad. - Facultades extraordinarias: son aquellas que requieren una mención expresa. 9) ¿SE PUEDE DELEGAR EL MANDATO? El mandato judicial respecto de las facultades ordinarias puede delegarse, y esa delegación obliga al mandante a menos que este haya negado esa facultad de delegar. 10) PRECLUSIÓN CONCEPTO: es aquel que importa la perdida, extinción o consumación de una actividad procesal (couture) ¿CUAL ES EL PPO CONTRARIO? Libertad o elasticidad. MANIFESTACIÓN DE LA PRECLUSIÓN: PLAZOS EJ: CONSUMACIÓN PROCESAL: las principales manifestación son: el plazo, la consumación procesal la eventualidad procesal, la incompatibilidad y la cosa juzgada.
11) ¿QUIÉN ALEGA LA L A INCOMPETENCIA RELATIVA?, ¿ POR QUÉ VÍAS? Las partes, y las vías son declinatoria o inhibitoria. 12) ¿QUIENES SON ÁRBITROS? COMO SE CLASIFICAN: son árbitros los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial, en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Se clasifican en árbitros de derecho, árbitros arbitradores y en árbitros mixtos. - Árbitros de derecho: es aquel que falla con arreglo a la ley y se somete tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la
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sentencia definitiva a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. Árbitros arbitradores o amigable componedor: es aquel que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no esta obligado a guardar en su procedimiento y fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si estas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el cpc Arbitro mixto : es aquel que tramita como los arbitradores y falla como los de derecho.
13) FUENTES DEL ARBITRAJE: el arbitraje encuentra sus fuente en la voluntad en las partes y en la ley. 14) DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE COMPROMISO Y CLAUSULA COMPROMISORIA: la diferencia fundamental con entre estos 2 actos jurídicos es que la clausula compromisoria no requiere paa su validez la designación del arbitro, lo que no significa que las partes no puedan designarlo. En cambio el contrato de compromiso tiene como elemento de la esencia el nombre y apellido del arbitro nombrado. Además en el contrato de compromiso se acuerda por las partes someter a arbitraje determinados asuntos litigiosos presentes o futuros, en cmabio en la clausula compromisoria acuerdan someter a arbitraje la solución de conflictos futuros o eventuales determinados. 15) PLAZO MAXIMO PARA EL ARBITRAJE: en el caso que falte la designación del tiempo en el contrato de compromiso se entiende que debe cumplirlo en el termino de 2 años contados desde su aceptación. 16) ¿ QUE ES UN ARBITRO DE DERECHO? Es aquel que falla con arreglo a la ley, y se somete tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. 17) CUALES SON LAS FACULTADES DEL ARBITRO DE DERECHO: El arbitro de derecho tiene las mas amplias facultades, sin perjuicio que tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva debe someterse a las reglas establecidas para los tribunales ordinarios y lo mas importante es que éstos carecen de Imperio.
18) QUE ES LA JURISDICCIÓN? Es la función publica realizada por órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las
partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
19) ¿ QUE ES LA COMPETENCIA? La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. 20) ¿ QUE ES LA PRORROGA DE LA COMPETENCIA? La prorroga de la competencia es el acto por el cual las partes expresa o tácitamente convienen en someter el conocimiento de un negocio a un tribunal relativamente incompetente. 21) PORQUE UN TRIBUNAL ES INCOMPETENTE RELATIVAMENTE? Un tribunal es relativamente incompetente en relación al factor territorio. 22) Requisitos para presentar la demanda (aplicar ley 18.120): según la ley 18.120 la demanda debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, entendiéndose cumplida esta obligación por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nmbre, apellidos y domicilio. sin cumplirse este requisito no puede ser proveida.
23) Pluralidad de partes: tiene lugar cuando una parte o ambas se forman por varios demandantes o por varios demandado, o varios demandantes y demandados a la vez. Al darse esta situación se da lugar a lo que se conoce como LItis consortio, institución que tiene lugar cuando estas partes litigan conjuntamente.
24) CUAL ES LA REGLA GENERAL EN MATERIA DE COMPETENCIA RELATIVA: Habrá que distinguir entre asuntos contenciosos y no contenciosos. - Asuntos contenciosos: 134 COT, es juez competente de una demanda civil , el del domicilio del demandado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los articulos sgts y las excepciones legales, articulso 135 – 138 o 39 parece. - En los asuntos no contenciosos, es juez competente el del domicilio del interesado.
25) Que es acción? Es el acto provocatorio de la jurisdicción. 26) Momento en que se puede ejercer la acción: la acción es un derecho que depende exclusivamente de la voluntad de su ttular, por tanto nadie
puede ser obligado a ejercitar la acción. Pero hay casos en que debe ejercitarse en un tiempo preciso y estos casos son: - Situación del articulo 21 cpc: cuando una acción corresponde a varias personas y solo una la ejercita, el demandando tiene el derecho de pedir que la demanda sea puesta en conocimiento de los demás titulares de la acción y que no la hayan ejercido. Una vez notificados de la solicitud del demandando, estos terceros titulares de la acción que no han concurrido a entablarla, tiene el termino de emplazamiento para adherirse a la demanda, declarar que no se adhieren o en el caso que nada digan dentro de este término les afectara el resultado del juicio sin nueva citación. - Caso de la jactancia: esto se refiere a que todo aquel a quien su jactancia pueda afectar puede pedir que se le obligue a deducir demanda dentro del plazo de 10 días, bajo el apercibimiento de que si no lo hace no será oida después sobre aquel derecho. (este plazo puede ampliarse por el tribunal hasta 30 dias habiendo motivo fundado) - Medidas prejudiciales precautorias: una vez aceptada la solicitud de estas medidas el solicitante debe presentar su demanda en el termino de 10 dias y pedir que se mantengan las medidas decretadas. (también puede ampliarse por motivos fundados hasta por 30 dias) - Reservas de acciones y excepciones en el juicio ejecutivo: en este caso el plazo para presentar la demanda ordinaria es de 15 dias contados desde que se notifique la sentencia definitiva.
27) Que son los terceros? Los terceros son aquellas personas que sin ser partes directas en el juicio intervienen en él por tener un interés actual en su resultado. 28) Que es el proceso? Es el equivalente a expediente judicial. Se refiere a la materialidad del expediente. 29) Jurisdicción, hay definición legal? No hay definición legal sobre la jurisdicción, sino que hay elaboraciones doctrinarias, enseñándose la de eduardo couture que la define: como la función publica realizada por órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. 30) Donde se trata la jurisdicción: en la constitución política (artículos 76 al 82), también en el COT en el articulo 1º
31) Momentos de la jurisdicción: los momentos de la jurisdicción son: - Notio: es el derecho a conocer de una cuestión litigiosa determinada. - Vocatio: es la facultad o carga que tienen las partes para comparecer al juicio dentro del termino de emplazamiento - Coertio: se refiere a la posibilidad de emplear la fuerza para el cumplimiento de las resoluciones judiciales, que se dictan dentro del proceso y que permiten el desarrollo del procedimiento. - Iudicium: es la facultad de dictar sentencia, poniendo termino a la litis con carácter definitivo, es decir, con efecto de cosa juzgada. - Executio: es el imperio que tienen los tribunales para lograr la ejecución de sus resoluciones, mediante el auxilio de la fuerza publica. 32) Se relaciona la jurisdicción con la competencia? Si porque la competencia determina la orbita dentro de la cual cada juez o tribunal ejerce su actividad jurisdiccional. 33) Principio de la radicación o la fijeza: consiste en que radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterara la competencia por causa sobreviniente. Este principio importa el efecto de hacer irrevocable la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto que se encuentra en la esfera de sus atribuciones, cualquiera sean los hechos posteriores que puedan modificar los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar la competencia del tribunal. Tiene ciertos supuestos que son: a) existencia de una actividad jurisdiccional, b) el tribunal debe ser competente, c) la intervención del tribunal debe ser con arreglo a derecho. la causa se entiende radicada : * en materia penal cuando el juez de garantía ordena diligencias en la causa criminal. * en materia civil desde que se notifica en forma legal al demandado la demanda y su proveído. 34) Elementos de la competencia absoluta: cuantía, materia y fuero. 35) Cuando se entiende radicado un asunto: un asunto se entiende radicado en materia penal cuando el juez de garantía ordena diligencias en la causa criminal , y en materia civil se entiende radicada desde que se notifica en forma legal al demandado la demanda y su proveido. si el asunto se presenta ante n tribunal relativamente incompetente, la radicación se produce una vez contestada la demanda, sin que el demandado reclame de la incompetencia del tribunal, teniendo lugar en esta situación una prorroga de la competencia.
36) Competencia relativa: es aquella que permite precisar que tribunal dentro de una determinada jerarquía es el competente para conocer de un asunto determinado. Su factor es el territorio. 37) Si se hace caso omiso del territorio y se presenta a demanda en tome ¿ que ocurre?: puede producirse la prorroga de la competencia en el caso que el demandado se haya personado al juicio efectuando cualquier gestión que no sea la de reclamar de la incompetencia del juez. 38) Prorroga de competencia: es el acto por el cual las partes expresa o tácitamente convienen en someter el conocimiento de un negocio a un tribunal relativamente incompetente. 39) Si se alega incompetencia ¿ como se alega? Por vía declinatoria o inhibitoria 40) Mandato y patrocinio ¿ cómo constituir mandato (art.6) ¿ es a única forma de constituirlo? El mandato judicial es solemne y debe necesariamente constar por escrito. Para obrar como mandatario se considera poder suficiente: - el constituido por escritura publica otorgada ante notario, - el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez arbitro y suscrita por todos los otorgantes - el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esta conociendo de la causa. Pero estas formas señaladas en el artículo 6 del cpc No son las únicas formas de constituir el mandato judicial, además puede constituirse por un procurador común en la forma dispuesta en el articulo 12 y siguientes del cpc. Además está la forma señalada en la ley 18.092 articulo 29 que expresa que el endosatario en comisión de cobranza puede cobrar y percibir incluso judicialmente. Además según el artículo 54 de la ley 19.718 de la defensoría penal publica, se entiende que por el solo ministerio de la ley que el abogado designado tiene patrocinio y poder suficiente para actuar a favor del beneficiario. 41) Distribución de causas: tiene lugar cuando una vez precisada la jerarquía del tribunal que debe conocer el asunto y determinado el tribunal especifico dentro de esa jerarquía existen 2 o mas jueces igualmente competentes en el lugar donde el juicio debe quedar radicado. Se debe distinguir:
Si en el lugar no hay corte de apelaciones: se encuentra regulado en el articulo 175 COT. Básicamente dice en los lugares donde haya mas de un juez de letras se dividirá el ejercicio de la jurisdicción estableciéndose un turno entre todos los jueces salvo que la ley cometiere a uno de estos jueces el conocimiento de determinadas especies. el turno se ejerce por semana y lo empieza a desempeñar el tribunal mas antiguo, siguiendo los demás por orden de antigüedad. - Si hay corte de apelaciones: en estos casos debe presentarse en la secretaria de la corte toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de esos jueces a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designación se hace por el presidente del tribunal , previa cuenta dada por el secretario y asignando a cada causa un numero de orden según su naturaleza y dejando constancia de ella en un libro que se lleva al efecto, que no puede ser examinado sin orden del tribunal. -
42) DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: la jurisdicción la tienen todos los tribunales y la competencia es la parte de esa jurisdicción que se ejerce en un determinado territorio. 43) Reglas de competencia en concepción factor territorio. Por tanto tengo que ver las reglas de competencia relativa, y como hay corte de apelaciones se deben las reglas de distribución de causas. 44) DIFERENCIA ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA: la jurisdicción la tienen todos los tribunales y la competencia es la parte de esa jurisdicción que se ejerce en un determinado territorio. 45) Como se clasifican los tribunales? Pueden ser tribunales ordinarios, extraordinarios o especiales. 46) Como conoce la corte de apelaciones de los asuntos? ¿ que se entiende cuando conoce en cuenta? Conocen en cuenta o previa vista de la causa. Cuando conoce en cuenta es la información que se le da a la corte en forma privada y sin formalidad alguna, ya sea por su relator o por su secretario. 47) Que es el patrocinio? Cuál es su naturaleza jurídica? El patrocinio es el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio. Este patrocinio es un mandato-
48) Como consta en el proceso el patrocinio? En que momento y en donde debe constar el patrocinio: el patrocinio consta en el proceso al poner el abogado su firma indicando su nombre, apellidos y domicilio. 49) El mandato judicial también es consensual? No, ya que el mandato judicial es solemne, ya que debe necesariamente constar por escrito. 50) Que facultades tiene el mandatario judicial? Tiene dos clases de facultades: unas son las facultades ordinarias que son concedidas sin expresa mención, es decir, son inherentes al mandato judicial. Por otro lado, están aquellas facultades extraordinarias o especiales que requieren para poder ser ejercidas por el mandatario que se le confieran expresamente. 51) Partes en el proceso: pueden participar en el proceso las partes directas como partes indirectas. 52) Que es un tercero? Son las personas que sin ser partes directas en el juicio intervienen en él una vez iniciad, por tener un interés actual en su resultad, sosteniendo posiciones armónicas o contradictorias con las de los sujetos directos. 53) Concepto de acción? Quien ejercita la acción? ¿ el concepto de acción es el mismo en el derecho procesal que en el civil?: es el acto provocatorio de la jurisdicción. Este concepto no es el mismo que en el derecho civil. 54) Donde plasma el actor sus pretenciones? En la demanda. 55) Cuando debe deducir la acción? por regla general el actor es libre para deducir su acción, salvo ciertos casos en que la acción debe ejercitarse en una oportunidad precisa. Siendo estos casos: - El caso del articulo 21 cpc - Caso de la jactancia - Caso de las medidas prejudiciales precautorias del articulo 280. - La reserva de acciones y excepciones en el juicio ejecutivo. 56) Que es una carga? 57) Demandar es una carga? 58) ¿ cuando se entiende que el asunto esta en tabla?
59) Cuales son los casos en que debe deducir la acción en un tiempo determinado: los casos son: - El caso del articulo 21 cpc - Caso de la jactancia - Caso de las medidas prejudiciales precautorias del articulo 280. - La reserva de acciones y excepciones en el juicio ejecutivo.
60) Principios del proceso: son las ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la configuración normativa del proceso. 61) Reglas técnicas o principios formativos del proceso, cuales son: - Contradccion o bilateralidad de la audiencia - Igualdad - Principio dispositivo e inquisitivo - Instancia de parte y de impulso oficial - Principios relativos a la apreciación probatoria. - Principio de la oralidad y de la escritura - Principio de la mediación o mediatividad y el principio de la inmediación o inmediatividad. - Principio de la continuidad, dispersión o consecutivo obligatorio y el de concentración. - Principio de la publicidad y el del secreto. - Principio del formalismo o de legalidad de forma y del aformalismo - Principio de la fundabilidad y el de la infundabilidad - Principio de la preclusión y el de la libertad o elasticidad. 62) Que es la mediación y la inmediación?: el principio de la mediación o mediatividad es el principio en virtud del cual el juez o tribunal no se halla en permanentemente e intima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, sino que tal contacto o vinculación tiene lugar a través de un agente intermediario. Principio de la inmediación es el principio en virtud del cual se procura asegurar que el juez o el tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con lo sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias a fin de que pueda conocer en toda su magnificación el material de la causa desde el principio de ella, hasta su término en donde ha de pronunciar la sentencia que lo resuelva.
63) Con que otras reglas técnicas se relacionan los principios formativos del proceso. 64) Que es la preclusión? Manifestaciones de la preclusión: la preclusión es aquel que importa la perdida, extinción o consumación de una actividad procesal (chiovenda). Gracias a este principio el impulso procesal tiene objeto, ya que de no existir los actos procesales podrían repetirse y el proceso obviamente no progresaría. Manifestaciones de la preclusión: El plazo Consumación procesal Eventualidad procesal Incompatibilidad Cosa juzgada
65)Como se alega la incompetencia relativa? Porque vía?: competencia relativa esta debe declararse a petición de parte
en la
66) Presentación de la demanda: la demanda se presenta ante el tribunal que sea competente para conocer del asunto litigioso que se presenta en ella, operando las reglas del COT. 67) Que es el proceso? Nuestro código lo toma como equivalente a expediente judicial, a los papeles y escritos. 68) Que es la acción?: es el acto provocatorio de la jurisdicción. Quien la ejercita: la ejercita su titular Contenido: las pretenciones procesales? Donde plasma las pretensiones el actor: en la demanda Hay plazo para ejercerlo? Por regla general no, salvo ciertas citaciones donde es obligatorio ejercer la acción en una oportunidad determinada. Estos casos son: el del articulo 21 cpc, el de la jactancia (art. 269), el caso de las medidas prejudiciales precautorias y en el caso de la reserva de acciones y excepciones en el juicio ejecutivo.
Procesal II:
69) TÉRMINO PROBATORIO: es el plazo fatal concedido por la ley e el juicio ordinario para que las partes pidan toda diligencia probatoria que no han solicitado con anterioridad a su inicio y rindiendo la prueba que
estimen conveniente, debiendo practicarse forzosamente dentro de el la prueba de testigos. CLASIFICACIÓN: ORDINARIO, EXTRAORDINARIO, ESPECIAL: el termino ordinario es el plazo de 20 días que tienen las partes para pedir y rendir las pruebas del juicio, particularmente la prueba testifical. El término probatorio extraordinario: es aquel que la ley concede para el caso que haya que rendirse prueba en otro territorio jurisdiccional o fuera de la republica. Consiste en el aumento del término ordinario por un número de días igual al aumento del emplazamiento para contestar la demanda. El termino probatorio especial es el nuevo termino que ha solicitud de parte, otorga el tribunal cuando concurren los requisitos necesarios para ello. ¿PARTES PUEDEN CONVENIR EN AUMENTAR EL PLAZO? No, solo pueden reducirlo según el articulo 328 del cpc. se TERMINO ESPECIAL: DETERMINADOS SUPUESTOS: concede cada vez que durante el termino probatorio sucede algún hecho o sobrevenga cualquier situación en el proceso que impid real y legítimamente la recepción de la prueba, pudiendo darse tanto en el periodo ordinario como en el extraordinario.
70)INCIDENTES ¿Por qué CON O SIN AUDIENCIA? Porque hay incidentes que van a ser rechazados sin audiencia de contraparte; de plano por el tribunal, como en el caso de los incidentes inconexos que son rechazados de plano por el tribunal sin audiciencia. ¿PRIMA LA BUENA O LA MALA FE? La buena fe, no obstante cuando se han interpuesto y perdido 2 o mas incidentes el articulo 88 entiende que hay mala fe procesal, y se le hace consignar dinero en la cuenta del tribunal para la interposición del próximo incidente. CLASIFICACIÓN INCIDENTES: se clasifican: - Atendiendo a su relación con la cuestión principal: conexos que son aquellos que tienen relación con el asunto principal del pleito, e inconexos: que son aquellos que no tienen relación con ñla cuestión principal del pleito. - Atendiendo a la oportunidad en que se formula: incidentes que nacen de hechos anteriores al juicio o coexistentes con su principio o iniciación, incidentes que nacen de hechos que acontecen durante el curso del juicio, y incidentes que nacen o se fundan en hechos producidos después de duictada la sentencia definitiva, - Desde el punto de vista del procedimiento que se le aplica: ordinarios que son aquellos que se tramitan conforme a las reglas
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de los articulo 82 al 91, especiales: son aquellos que tienen una reglamentación y tramitación especifica señalada por la ley. En cuanto a los efectos que produce su interposición: incidentes de previo y especial pronunciamiento: son aquellos que mientras no son resueltos paralizan la causa principal, y se tramitan en el mismo cuaderno principal. Incidentes que no tienen ese carácter: no suspende la causa principal, no impiden el curso de la causa principal porque su resolución no es necesaria para la continuación de ella y se tramitan en cuaderno o ramo separado.
71) EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, ACCIÓN DE CJ Y EXCEPCIÓN DE CJ: los efectos de las resoluciones judiciales son el desasimiento del tribunal y el efecto de cosa juzgada. - La acción de cosa juzgada: es aquella que nace de una resolución judicial firme o que causa ejecutoria, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo. - Excepción de cosa juzgada: es el efecto de las resoluciones judiciales que nuestra ley reconoce a las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del cual no puede volveré a discutir entre las mismas partes o personas legales una misma materia e invocando análogas razones, en atención a haber sido resuelta en una sentencia, anterior. 72) ¿QUÉ SON LOS INCIDENTES? CLASIFICACIÓN : los incidentes son toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial del tribunal con o sin audiencia. Se clasifican en conexos/inconexos. , también en incidentes que nacen de hechos anteriores al juicio o coexistentes con su principio o iniciación, además incidentes que nacen de hechos que acontecen durante el curso del juicio. También en incidentes que nacen o se fundan en hechos producidos después de dictada la sentencia definitiva. Por otro lado, desde el punto de vista del procedimiento que se le aplica se pueden clasificar en incidentes ordinarios y especiales. Finalmente en clasificándolos desde los efectos que produce su interposición en incidentes de previo y especial pronunciamiento, y en incidentes que no tienen ese carácter 73) PERIODOS DEL JUICIO ORDINARIO: tiene un periodo de discusión que comprende la demanda, contestación de la demanda, replica y duplica. Luego viene el periodo de conciliación, que una vez fracasado continua el periodo probatorio, este término probatorio se inicia con la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, luego viene un periodo de observaciones a la prueba, y terminado este termino viene el
periodo de sentencia (algunos autores dicen que viene el periodo de cumplimiento o ejecución de la sentencia como ultima etapa) DISCUSIÓN, ACTUACIONES: en este periodo se comprende la demanda, la contestación de la demanda, replica y duplica. ¿CÓMO SE PROVEE LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO? La demanda se debe proveer dando TRASLADO. ¿CÓMO SE NOTIFICA? La demanda se notifica al demandante por el estado diario y al demandado personalmente. DEMANDADO PUEDE DEFENDERSE, CON EXCEPCION CONCEPTO, EXCEPCIONES DILATORIAS. El demandando puede defenderse oponiendo excepciones. Las excepciones dilatorias son las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
74) ¿ QUÉ SON LAS MEDIDAS PREJUDICIALES? Son ciertas diligencias o actuaciones taxativamente señaladas en la ley, que pueden practicarse a petición del futuro demandante o del posible demandado, antes de la iniciación del juicio, con el fin de prepararlo o asegurar que el actor o el demandando no quede burlado en sus derechos. 75) ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS? Son aquellas que se interponen antes del inicio del juicio y que tienen por fin asegurar el resultado de la acción que se va a interponer posteriormente. 76) ¿CÓMO PROVEO DEMANDA EN TRIBUNAL EN JO, JS, JE?, ¿Y SI FUESE INCIDENTE? - En el juicio ordinario la demanda se provee con traslado - En el juicio sumario: el tribunal provee la demanda citando a las partes a una audicencia del 5 día hábil después de la ultima notificación. - En el juicio ejecutivo: despachase mandamiento de ejecución y embargo. - Si es un incidente: se provee por traslado. . 77) NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN JO, JS, JE - Juicio ordinario: se notifica al demandante por el estado diario y al demandando personalmente. - Juicio sumario: se aplican las reglas generales del procedimiento ordinario, es decir, al demandante por el estado diario y al demandado se le notifica personalmente o por la especial del articulo 44 del cpc o por avisos en los diarios.
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Juicio ejecutivo: se notifica personalmente o por el articulo 44 del cpc.
78) EMPLAZAMIENTO, CONCEPTO Y ¿CÓMO ES EN JO, JS, JE?: el emplazamiento es según la jurisprudencia el llamado de la autoridad judicial a una persona a fin de constituirse en parte en un juicio y someterlo a su mandato. Emplazamiento en el juicio ordinario: en el juicio ordinario es un plazo variable y depende del lugar en que funcione el tribunal que conoce de la causa y del lugar en que ha sido notificado el demandado. Es un termino legal, plazo fatal, improrrogable y es un termino de días hábiles. Se debe hacer distinciones en orden a donde se notifico. Porque si es dentro del territorio jurisdiccional se debe subdistinguir: - si el demandando se notificó en la comuna donde funciona el tribunal el plazo es de 15 dias hábiles - si el demandado ha sido notificado en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los limites de la comuna que sirve de asiento al tribunal el plazo es de 18 días hábiles. - Si se notifica en otro territorio jurisdiccional o fuera de la republica. En este caso el plazo es de 18 dias hábiles mas el aumento que corresponda al lugar en que el demandado fue notificado. Emplazamiento en el juicio sumario: el emplazamiento en el juicio sumario es del 5º día hábil después de la ultima notificación, pero este plazo puede ampliarse según la tabla del articulo 259 cuando el demandando no se encuentra en el lugar del juicio. Emplazamiento en el juicio ejecutivo: nace con el requerimiento de pago.
79) ¿QUÉ OCURRE CON LA CONCILIACIÓN?, ¿PROCEDE EN TODOS LOS JUICIOS? La conciliación tiene lugar en todo juicio civil, salvo ciertos casos en que es improcedente: juicio ejecutivo de las obligaciones de dar, juicio ejecutivo de las obligaciones de hacer y no hacer, en los juicios de hacienda, entre otros. 80) Importancia de la notificación: por medio de ella se da a conocer a los interesados, ya sean partes directas o indirectas, o terceros ajenos a juicio, una resolución judicial o bien que pueda servir de punto de partida para el inicio de un plazo. Además para que una resolución surta efectos legales es necesaria que sea notificada en forma l egal. 81) ¿ que nace con la notificación? El emplazamiento 82) Actitudes del demandado: el demandado tras notificársele la demanda puede:
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Aceptar la demanda, allanarse Permanecer inactivo en e proceso, es decir, no hacer nada Defenderse Reconvenir.
83)Reconvención: es la demanda que e demandado deduce contra el actor, en el escrito de contestación de la demanda ejercitando cualquier acción que tenga en su contra para demandar la protección jurisdiccional respecto del derecho que él supone o presume tener. 84) Tipos de notificaciones? Cual es la regla general? Existe: - Notificación personal. - Notificación especial del articulo 44 cpc - Notificación por cedula - Notificación por estado diario - Notificación por avisos - Notificación tacita o presunta. La regla general en materia de notificaciones es la notificación por el estado diario 85) Que cosas se notifican por cedula? Se notifican por cedula: - Sentencia definitiva de única y de primera instancia - La resolución que recibe la causa a prueba - La resolución que ordena la comparecencia personal de las partes a tribunal - Todos aquellos casos en que el tribunal lo ordene expresamente - Si el proceso permanece sin tramitación por mas de 6 meses, a primera resolución posterior debe notificarse por cedula. - Toda notificación que se haga a terceros que no tengan interés para que puedan participar como testigos o peritos. 86) Que es la notificación? Cuál es su objeto?: según hugo Alsina es el acto por el cual se pone en conocimiento de la parte una resolución judicial. La notificación tiene por objeto dar a conocer a los interesados, ya sean partes directas, indirectas o terceros ajenos al juicio, una resolución judicial o bien que pueda servir de punto de partida para el inicio de un plazo. 87) Que debe proveer el tribuna una vez presentada a demanda? El tribunal debe proveer “traslado”. (el traslado es el acto por el cual se
pone en conocimiento de una de las partes la petición formulada por la contraria)
88) Notificación personal- Horario de la notificación : la notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado entregándose copia integra de la resolución y de la solicitud en que haya recaido cuando sea escrita. El horario se puede practicar de 6 a 22 horas. 89) Regla general en notificaciones: notificación por el estado diario 90)Emplazamiento: es el llamado de la autoridad judicial a una persona a fin de constituirse en parte en un juicio y someterlo a su mandato. 91) DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO, ¿DÓNDE ENCONTRAMOS LA INMEDIACIÓN?, ¿PROCEDE SIEMPRE?, ¿QUÉ ES NECESARIO? : la inmediación es el principio en virtud del cual se procura asegurar que el juez o tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias a fin de que pueda conocer en toda su magnificación el material de la causa desde el principio de ella, hasta su término en donde ha de pronunciar la sentencia que lo resuelva. La encontramos en la conciliación. La conciliación procede siempre como tramite obligatorio para el juez una vez terminados los tramites de la discusión. 92) PARALELO ENTRE JO, JS, JE ¿QUÉ TIENEN EN DISTINTO?, Y ¿EN COMÚN?
JO: general, declarativo, se clasifica de acuerdo a su cuantía, mayormente escrito. JE: especial, ejecutivo, se clasifica de acuerdo a su cuantía. emplea medios compulsivos, tiene normas especiales, se le aplican normas establecidas para el juicio ordinario , Art 3, es decir supletoriamente. JS: general y especial, declarativo, de le aplican subsidiariamente normas del JO Art 3., juicio concentrado
93) Que plazo comienza a correr a partir de la notificación de La demanda? Comienza a correr el plazo de emplazamiento para comparecer en juicio. 94) En el juicio ordinario, cual es la primera resolución del tribunal? Traslado.
95) Si se presenta la demanda en juicio sumario, cual es la primera resolución del tribunal? Cítese a las partes a una audiencia del 5º día hábil después de la ultima notificación. 96) regla general en materia de notificaciones: notificación por el estado diario. 97) en el juicio sumario hay conciliación? si 98) Que tipo de tramite es la conciliación? Que ocurre si no se lleva a cabo? La conciliación es un tramite obligatorio de carácter esencial, que de no llevarse a cabo se esta en presencia de un vicio que autoriza la casación en la forma, ya que su omisión influye sustancialmente en la decisión.
Procesal III:
99) Cuál es la primera resolución en el juicio ejecutivo? Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. 100) Juicio ejecutivo. Notificación de la demanda ejecutiva: se notifica personalmente por regla general. Pero si no es habido procederá en conformidad al articulo 44. 101) Que significa que se requiera de pago: que se notifica legalmente la demanda ejecutiva. 102) Condiciones que debe reunir la demanda ejecutiva: debe constar en un titulo ejecutivo, que la acción sea liquida y actualmente exigible y que la acción no se encuentre prescrita. 103) Requisitos de la demanda ejecutiva: se debe acompañar el titulo ejecutivo que se invoca, además debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito, y debe cumplir: - Los requisitos del articulo 254 - En la parte petitoria se debe solicitar que se despache mandamiento de ejecución y embargo y que se decrete que debe seguirse adelante la ejecución hasta la obtención del pago total de lo adeudado. - Debe cumplirse con la ley 18.120 relativo al mandato y patrocinio judicial - Indicarse la especie que se reclama o bien la cantidad liquida por la que se pide el mandamiento.
104) ¿ puede haber lugar a la conciliación en el juicio ejecutivo? No tiene cabida en el juicio ejecutivo. 105) Conciliación en el juicio ordinario?: es la gestión que hace el juez para provocar el arreglo del pleito, con el carácter de obligatorio una vez terminado el periodo de discusión, cuando se evacuan los tramites de duplica y replica. Procede en todo juicio civil, salvo ciertas excepciones que establece el artículo 262 del cpc. Sus requisitos son: - Existencia de un juicio civil - Que se trate de un procedimiento no exceptuado por la ley - Que el juicio en el cual se llama a conciliación recaiga sobre derechos susceptibles de transarse. - Que no se este en los casos de articulo 313 : ( el demandado acepta llanamente las pretensiones del demandante, el demandado no contradice en manera substancial y pertinente los hechos sobre los cuales versa el juicio, o cuando las partes solicitan que se falle el pleito sin mas tramite) 106) Requerimiento de pago. ¿ que nace para el deudor? ¿ cual es el plazo? Nace el termino de emplazamiento para oponer sus excepciones. El plazo depende de donde se encuentre el deudor; - Si es requerido de pago en el lugar de asiento en el tribunal: tiene 4 días hábiles para oponerse - Pero si es requerido fuera de la comuna del asiento del tribunal, pero dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el juicio : 8 días útiles ( se amplia a 4 días mas) - Si es requerido en el extranjero: el termino para deducir la oposición será el que corresponde según la tabla de emplazamiento, es decir, serían 8 días mas el aumento de la tabla.
Definición del título ejecutivo. ¿ qué pasa si el sujeto no tiene 107) titulo ejecutivo? El titulo ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que se contiene en él, cuando ella sido incumplido. Si el sujeto no tiene titulo ejecutivo Si el sujeto no tiene titulo ejecutivo puede hacer valer las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva para de este modo obtener un titulo ejecutivo. Que es lo que pide el ejecutante? ¿que debe proveer el 108) tribunal? ¿que cuaderno se abre?: el ejecutante solicita que se
despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, y agregara que se disponga la continuación del jucio ejecutivo por todos sus tramites hasta obtener el pago total de lo que se adeuda, en capital, intereses, reajustes y costas. El cuaderno que se abre
Como se notifica la demanda en el juicio ejecutivo: la regla 109) general es que se notifica personalmente, pero si el ejecutado no es habido, se recurre a la notificación especial del articulo 44 cpc. Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva: son aquellas que 110) tienen por finalidad obtener un titulo ejecutivo del cual carece el acreedor, o bien perfeccionar un titulo ejecutivo para que el tenga fuerza ejecutiva. Puede haber conciliación en el juicio ejecutivo? Cuando debe 111) proceder obligatoriamente la conciliación?: en el juicio ejecutivo no hay lugar a la conciliación. La conciliación debe proceder obligatoriamente en el juicio ordinario una vez terminados los tramites de discusión. Que es el juicio ejecutivo y como se le aplican las normas del 112) código: es un procedimiento especial que tiene por objeto obtener por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convencional o que ha sido declarada fehacientemente por una resolución judicial, y que el deudor no cumplió en su oportunidad. El juicio ejecutivo se rige por las disposiciones del titulo 1º y 2º del libro III, art. 434 y siguientes. Luego se aplican las reglas comunes a todo procedimiento. En defecto de las anteriores se le aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento del juicio ordinario de mayor cuantía, en virtud del articulo 3º del cpc.
Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, ¿ que se debe 113) acompañar con la demanda? La demanda debe ir acompañada con el titulo ejecutivo que se invoca. Que es la renovación de la acción ejecutiva? Esto ocurre 114) cuando la ejecución tiene mas de 3 años, significa hacer subsistir la acción ejecutiva a pesar de estar prescrita comprobando que subsiste la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al articulo 434. Esta renovación de la acción se puede hacer mediante el reconocimiento de firma puesto en instrumento privado o por medio de la confesión judicial.
Lo que se renueva es la acción ejecutiva No la obligación.
Que es un titulo ejecutivo?: es aquel documento al cual la ley le 115) atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que se contiene en el, cuando ella ha sido incumplido. Que pasa si no es liquido: el tribunal deniega la ejecucion Que provee el tribunal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo Que naturaleza tiene el mandamiento de ejecución y embargo? Es una sentencia interlocutoria de aquellas que sirven de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva.
Procesal IV:
116) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA PROCESAL PENAL: juicio previo y única persecución, juez natural, exclusividad de la investigación penal, presunción de inocencia del imputado, legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad, protección de la victima, calidad del imputado, ámbito de la defensa autorización judicial previa, cautela de garantías, aplicación temporal de la ley procesal penal, intervinientes efecto en chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros.
117) PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: es aquella facultad del fiscal para no abstenerse de iniciar una investigación por un hecho que revista características de delito o de abandonar la investigación ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés publico. Este principio no puede tener aplicación cuando la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o cuando se tratare de un delito cometido por un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones. ( el fiscal debe emitir una decisión fundada que debe emitir al juez de garantía para hacer uso de esta facultad)
118)
¿QUÉ ES LA FORMALIZACIÓN?: el articulo 229 del cpp, la
define como “ la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en
presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o mas delitos determinados. PLAZO MÁXIMO: el plazo máximo legal es de 2 años desde que la investigación hubiese sido formalizada, pero también puede ser un plazo judicial inferior a este tiempo ¿Cuándo EL FISCAL VA A FORMALIZAR? El fiscal va a formalizar cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial, solicitando al juez la celebración de una audiencia próxima. Sin embargo hay casos en que el fiscal esta obligado a formalizar ya que se trata de casos en que necesariamente suponen la intervención del imputado. Estos casos en que debe obligatoriaente formalizar son: - Cuando deba requerir la intervención judicial para la practica de determinadas diligencias de investigación - Para solicitar la recepción anticipada de la prueba - Cuando pidiere la adopción de medidas cautelares - Cuando el juez le fije un plazo para formalizar la investigación.
119) ¿QUÉ ES LA PRUEBA ANTICIPADA Y CUAL ES LA RG? Es aquella que se produce durante la etapa de investigación o la de preparación del juicio oral, ante el juez de garantía con todas las exigencias propias de aquella en cuanto a contradicción e intervención de los litigantes pero que se incorpora mediante su lectura o reproducción en el juicio oral. La regla general es que el tribunal solo puede tomar en cuenta para formar su convicción, la prueba producida en el juicio oral. 120) ¿Quiénes SON LOS INTERVINIENTES?: los intervinientes son según el articulo 12 del CPP : el fiscal, el imputado, el defensor , la victima y el querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permite ejercer facultades determinadas. 121) MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: PRISIÓN PREVENTIVA: la prisión preventiva es una medida cautelar que consiste en la privación de libertad por un lapso indeterminado, del imputado en cuya contra se ha formalizado la investigación, cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. SI DETENGO A UN PUNGA ROBANDO, ¿QUÉ HAGO?: estamos en un caso de delito flagrante, la ley me permite aprhenderlo y debo entregarlo inmediatamente a la policía, al ministerio publico o a la
autoridad judicial mas próxima, para que estas autoridades adopten las medidas correspondientes. PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN: ACUSACIÓN
ESTRUCTURA INVESTIGACIÓN POR MINISTERIO PÚBLICO: 122) Primero las formas de inicio, denuncia, querella y oficio, luego Los mecanismos de selectividad y las salidas alternativas. Además habría que tener en consideración que hay diligencias investigativas que pueden realizar el MP de oficio con las policías, y hay diligencias que pueden realizar con o sin autorización previa del tribunal…
MEDIDA MINISTERIO PÚBLICO EN LA PRIMERA ETAPA: 123) estas medidas son los mecanismos de selectividad para iniciar una investigación y en el Caso de que se inicie en una primera etapa estan las diligencias que pueden realizar con o sin la autorización judicial previa. 124)
Que es la formalización de la investigación?
125)
Efectos de la formalización de la investigación.
Cual es el plazo para la investigación ¿ que pasa si el fiscal 126) no cierra la investigación? Una vez cerrada la investigación cuales son las actitudes del 127) fiscal? Que es el forzamiento de la acusación? Cuales son sus 128) requisitos? 129) Que situación debe ocurrir para que haya lugar al forzamiento de la acusación? 130)
Efectos de la formalización de la investigación?.
Salidas alternativas del proceso penal? ¿ el archivo 131) provisional es una salida alternativa? Cuando procede el archivo provisional? 132)
Quienes son intervinientes en el proceso penal?
133)
Quienes son sujetos procesales? Que rol tiene la policía?
Quien lleva la investigación? ¿ cuales son los principios de la 134) investigación? 135)
Que significa que la policía debe actuar objetivamente?
136)
Puede la policía actuar de oficio?
137)
Que es la detención?
Que es el defensor publico? Como se determina quien sea el 138) defensor? 139)
Salidas alternativas en el proceso penal
140)
La suspensión condicional es un acuerdo entre quienes?
141) Que recursos se pueden interponer en contra de una sentencia en materia penal . 142)
Forzamiento de la acusación, requisitos.
143)
Que es necesario para comunicar.
144)
Que es la formalización de la investigación y sus efectos.
145)
Salidas alternativas, cuales son.
146) ¿ en que oportunidad se puede decretar el archivo provisional? 147) En el principio penal objetividad del ministerio publico. Principio de legalidad. 148)
Audiencia del proceso penal.
149)
Acuerdos reparatorios, que son y quien interviene en ellos.
150)
Recursos contra la sentencia en el principio penal Para que son estos recursos?
Recursos procesales:
151) ¿ QUÉ SIGNIFICA QUE SE TENGA QUE PREPARAR RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA? significa que se debe ejercer en su oportunidad todos los medios que concede la ley al efecto para reclamar de la falta, sin que se haya logrado subsanar el vicio que fundamenta el recurso. sus requisitos son: - que se haya reclamado previamente del vicio que constituye la causal. - Que el reclamo se haya hecho ejerciendo en su oportunidad los medios de impugnación que señala la ley. - Que el reclamo lo haya formulado aquel que interpone el recurso. 152) RECURSOS: CLASIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA: atendiendo al tribunal que conoce de los recursos se pueden clasificar en ordinarios: que son aquellos que la ley concede comúnmente en contra de la generalidad de las resoluciones judiciales. Por ejemplo apelación, de hecho, reposición. Recursos extraordinarios: son aquellos que concede la ley de manera excepcional en contra de determinadas resoluciones judiciales, señalando taxativamente en cada caso las circunstancias, condiciones y causales que exige para su interposición y admisibilidad. Por ejemplo queja, nulidad. RECURSO DE REPOSICIÓN: el recurso de reposición es quel medio de impugnación ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto que lo modifique o lo deje sin efecto, sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes. RECURSO DE APELACIÓN, ¿Cuándo PRESCRIBE? Prescribe cuando las partes han dejado transcurrir cierto tiempo sin hacer gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y se falle. ( si se trata de una sentencia definitiva la pasividad debe haber durado más de 3 meses, y si se trata de la apelación de una sentencia interlocutoria, auto o decreto la pasividad debe ser a lo menos de 1 mes) SE PUEDE APELAR DE AUTOS Y DECRETOS?: si se puede apelar de estos pero de forma excepcional cuando alteran la sustanciación regular del juicio o cuando ordenan tramites que no están expresamente señalados en la ley.
153) RECURSOS, EFECTOS DE UN RECURSO, CONCEPTO: los efectos de un recurso son la suerte que corre la resolución impugnada mientras se falla dicho recurso.
154) QUE ES EL RECURSO DE APELACION? QUE SENTENCIAS SON APELABLES? Recurso ordinario conferido al litigante que afirma haber sufrido algún agravio por la sentencia o resolución del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el superior. Según el articulo 187 son apelables todas las sentencias definitivas de primera instancia y las sentencias interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso. Pero excepcionalmente los autos y los decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio y cuando ordenan tramites que no están expresamente señalados en la ley. 155) ¿ QUE ES LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN? CUAL ES EL PLAZO PARA ADHERIRSE: es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que la estime gravosa el apelado. Puede adherirse a la apelación en primera instancia hasta antes de elevarse los autos al tribunal superior. Y en segunda instancia puede adherirse a la apelación dentro del plazo del articulo 200, es decir, 5 dias contados desde que se reciban los autos en la secretaria del tribunal de segunda instancia. 156) CUALES SON LAS CONDICIONES PARA ADHERIRSE?: se requiere: - Impugnación por pate del apelado - Existencia de una apelación previa y pendiente al momento de la adhesión - Existencia de agravios para el apelado - Pasividad del apelado en la oportunidad perentoria que tuvo para apelar.
157) Efectos de la apelación: el recurso de apelación comprende dos efectos el devolutivo y el suspensivo. 158) Efecto devolutivo, en que consiste? Es el conocimiento que mediante la apelación toma el juez superior de las providencias del inferior sin suspender la ejecución de estas. A través de este efecto se concede competencia al tribunal superior para que conociendo del recurso enmiende o modifique la resolución de primera instancia. 159) Fotocopias o compulsas que son: las compulsas son las copias mecanografiadas de las partes necesarias del expediente para que el
tribunal que corresponde pueda seguir conociendo del asunto, y son de cargo del apelante.
160) Cual es la carga del apelante? El apelante dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que concede el recurso de apelación debe depositar en la secertaria del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime suficiente para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas, teniendo que dejar constancia en el proceso del cumplimiento de esta obligación. 161) Y si no cumple con esa carga? En el caso que el demandante no cumpla con esta carga se le tendrá por desistido del recurso, sin mas tramite según el articulo 197 del cpc. Pero en realidad es una deserción del recurso de apelación. 162) Recurso de casación en la forma ¿ cuando procede?: este recurso procede cuando no se cumplen los requisitos que la ley establece para el pronunciamiento de la sentencia y cuando no se cumplen ciertos tramites esenciales durante la sustanciación del juicio.
163) Medios de impugnación. Recurso de hecho: es el recurso que la ley otorga a las partes cuando el tribunal inferior al conceder o denegar un recurso de apelación, comete un error que causa agravios a aquellas, y que deben ser enmendados por el tribunal superior. 164) Adhesión a la apelación: la adhesión a la apelación significa pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que la estime gravosa el apelado.
165) Apelación adhesiva. Oportunidad y requisitos. : la adhesión a la apelación significa pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que la estime gravosa el apelado. La oportunidad en que el apelado puede adherirse a la apelación es tanto en primera como en segunda instancia: - En primera instancia puede efectuarse antes de elevar los autos al tribunal superior. Efectuada la adhesión en primera instancia, el apelado adhesivo debe comparecer ante el superior dentro del plazo legal, y si no lo hace se declara la deserción de la apelación adherida - En segunda instancia: la adhesión debe hacerse dentro del plazo que establece el art. 200, es decir 5 dias contados desde que se reciban los autos en la secretaria del tribunal de segunda instancia.
-
los requisitos de la adhesión: se requiere que exista un recurso de apelación pendiente y que la resolución de la cual se apela cause un agravio a la parte apelada.
166)
Que es un recurso
167)
Que recursos proceden contra una sentencia definitiva?
En contra de que resoluciones procede el recurso de 168) reposición? Cuales son los plazos? 169)
Que son los efectos de un recurso? Cuales son?
Que es el recurso de casación? Que es la preparación del 170) recurso de casación? 171)
Hay un concepto de apelación en el código?