TEMA I INTRODUCCIÓN boy en la 34 1. Diga el concepto de defena de la Contit!ci"n. Es toda toda ley que que perm permitite e salv salvag agua uard rdar ar a la ley fund fundam amen enta tall de los los acto actoss arbitrarios de algún órgano de gobierno, mediante un acto jurídico que restaura el estado de derecho de manera coercitiva. #. Etable$ca lo p%incipale ite&a de defena de la Contit!ci"n. A) egún la naturale!a del del órgano ") egún egún el alcanc alcance e de las decisiones decisiones 3. Atend tendie iend ndo o a la nat! nat!%a %ale le$a $a del del "%ga "%gano no co&o co&o e cla claif ific ican an la la p%oteccione no defena de la Contit!ci"n. # Actos carentes de $ontrol $onstitucional %. &eclar &eclaraci ación ón de que ha lugar lugar o proceder proceder o no ha lugar a procede procederr por resp respon onsa sabi bilid lidad ad pena penall de func funcio iona nari rios os con con inmu inmuni nida dad. d. 'Art. 'Art. %%% $onstitucional). (. enten entencia ciass de la cmara cmara de senadore senadoress por respons responsabi abilid lidad ad penal penal del del presidente de la república. 'Art. %%% $onstitucional). *. +ncompete +ncompetencia ncia de origen. origen. 'Art. % % $onstituc $onstitucional ional)) -. esolu esolucio ciones nes de la cmara cmara de diputa diputados dos y la cmar cmara a de senado senadores res en juicios políticos. 'Art. %// $onstitucional). $onstitucional). 0. &ecisiones &ecisiones del del consejo consejo de la judicatura judicatura federal federal 'Art. %// $onstituci $onstitucional) onal).. . eso esoluc lucion iones dicta ictada dass en los los juic uicios ios de ampa mparo, ro, con controv trove ersia rsiass constitucionales, acción de inconstitucionalidad o en ejecución de las mismas. 'Arts. 1* 2racc. ++ de la 3ey de Amparo y %4 2racc. ++ de la 3ey eglamentaria del Articulo %/0 $onstitucional). 1. Actos de la suprema suprema corte corte de justic justicia ia de la nación. nación. 'Arts. 'Arts. 1* 2racc. 2racc. + de la 3ey de Amparo y %4 2racc. + de la 3ey reglamentaria del Articulo %/0 $onstitucional). 5. Actos del tribuna tribunall electoral electoral 'Art. 'Art. 44 $onsti $onstitucio tucional). nal).
4. En %elaci"n al alcance de ! deciione co&o e claifican la defena Contit!cionale. A) 6ías jurisdiccionales ") 6ías 6ías paraju parajuris risdic diccio cional nales es '. ()!* e !na +,a -!%idiccional on los instru instrumen mentos tos jurídi jurídicos cos proce procesal sales es destin destinad ados os a restau restaurar rar el orden orden constitucional. /. Mencione lo 4 &edio de p%otecci"n o defena de la Contit!ci"n conte&plado en la Ca%ta Magna. +. El juicio de amparo. ++. ++. 3as 3as cont contro rove vers rsia iass cons constititu tuci cion onal ales es.. +++. +++. Acci Accion ones es de de inco incons nstititu tuci cion onal alid idad ad.. +6. +6. 2acu acultad ltad de inv inve estig stiga acio cion.
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0. ()!* e !na +,a pa%a-!%idiccional on aquellos procedimientos o actuaciones de autoridad, no jurisdiccional, encaminados a velar por el orden constitucional. . Dig Diga la la p%in %inci cip pal alee +,a ,a pa%aa%a-! !%id %idic icci cio onale nale 2!e 2!e &a% &a%ca la Contit!ci"n %) El autoco autocontr ntrol ol const constitu itucio ciona nall () El control control inductivo inductivo de la constituci constitucionali onalidad dad . (En (En 2!* 2!* T,t! T,t!lo lo de la Con Conti tit! t!ci ci"n "n e enc! enc!en ent% t%an an la la a a%a %ant nt,a ,a Indi+id!ale En el titulo primero. 15. De !na definici"n de ga%ant,a indi+id!al indi +id!al Es el derecho bsico de todo individuo que esta protegido por la constitución. 11. Diga6 (C!7le on la a%ant,a de Ig!aldad 11. on las que establece la constitución en sus artículos del %ro. Al -to. %) 7odos go!a go!aran ran de gara garantí ntías as () Esta Esta prohib prohibida ida la escl esclavi avitud tud *) 7odos tiene tiene derecho derecho a la educac educación ión -) +gualdad +gualdad de de derechos derechos sin distinc distinción ión de se8os. se8os. 1#. ()!* e !na a%ant,a de libe%tad li be%tad Es aquella que da facultad a la persona de elegir lo que considera mejor para si mismo. 13. ()!* on la a%ant,a de 8eg!%idad on las que establecen los derechos y principios de protección del gobernado9 y estn contempladas en los artículos %- al %4 de la constitución. 14. (C"&o e claifican eg9n la doct%ina la a%ant,a Indi+id!ale +. :ara :arant ntía íass de segu seguri rida dad d jurí jurídi dicca ++. :aran rantía tías de igualdad +++. ++. :aran rantía tías de libe ibertad +6. :aran rantía tías de de pr propiedad
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0. ()!* e !na +,a pa%a-!%idiccional on aquellos procedimientos o actuaciones de autoridad, no jurisdiccional, encaminados a velar por el orden constitucional. . Dig Diga la la p%in %inci cip pal alee +,a ,a pa%aa%a-! !%id %idic icci cio onale nale 2!e 2!e &a% &a%ca la Contit!ci"n %) El autoco autocontr ntrol ol const constitu itucio ciona nall () El control control inductivo inductivo de la constituci constitucionali onalidad dad . (En (En 2!* 2!* T,t! T,t!lo lo de la Con Conti tit! t!ci ci"n "n e enc! enc!en ent% t%an an la la a a%a %ant nt,a ,a Indi+id!ale En el titulo primero. 15. De !na definici"n de ga%ant,a indi+id!al indi +id!al Es el derecho bsico de todo individuo que esta protegido por la constitución. 11. Diga6 (C!7le on la a%ant,a de Ig!aldad 11. on las que establece la constitución en sus artículos del %ro. Al -to. %) 7odos go!a go!aran ran de gara garantí ntías as () Esta Esta prohib prohibida ida la escl esclavi avitud tud *) 7odos tiene tiene derecho derecho a la educac educación ión -) +gualdad +gualdad de de derechos derechos sin distinc distinción ión de se8os. se8os. 1#. ()!* e !na a%ant,a de libe%tad li be%tad Es aquella que da facultad a la persona de elegir lo que considera mejor para si mismo. 13. ()!* on la a%ant,a de 8eg!%idad on las que establecen los derechos y principios de protección del gobernado9 y estn contempladas en los artículos %- al %4 de la constitución. 14. (C"&o e claifican eg9n la doct%ina la a%ant,a Indi+id!ale +. :ara :arant ntía íass de segu seguri rida dad d jurí jurídi dicca ++. :aran rantía tías de igualdad +++. ++. :aran rantía tías de libe ibertad +6. :aran rantía tías de de pr propiedad
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TEMA II AN:;I8I8 DE; ART
4. ()!* e !n T%ib!nal T%ib!nal Colegiado de Ci%c!ito on los tribunales federales integrados por * >agistrados. En su trabajo son apoyados por un secretario de acuerdos, secretario proyectista, actuarios, y otros empleados. ?no de los >agistrados funge como presidente y es elegido por los >agistrados del propio tribunal. &ura un a@o en su cargo, sin que pueda reelegirse para el siguiente. El presidente del 7ribunal $olegiado de $ircuito representa al tribunal, distribuye los asuntos entre los >agistrados y dirige los debates que se presentan a la hora de resolver los juicios, adems de que firma las resoluciones del tribunal, con el >agistrado ponente y el secretario de acuerdos.
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'. ()!* e !n T%ib!nal Unita%io de Ci%c!ito 3os 7ribunales $olegiados de $ircuito se componen de * magistrados, uno de los cuales es su presidente. Adems cuentan con un secretario de acuerdos y del del núme número ro de secr secret etar ario ios, s, actu actuar ario ioss y empl emplea eado doss que que dete determ rmin ina a el pre presupu supues esto to.. !ticia de la Naci"n 3a uprema $orte de ;usticia de la =ación es el m8imo tribunal de >8ico y cabe!a del e8icanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a travs travs de las resolu resolucio cione ness jurisd jurisdicc iccion ionale aless que que dicta. dicta. inistro inistro e!a electo el * de enero de (/%% para un periodo que abarcar hasta el *% de diciembre de (/%-.
0. ()!* e !n >!e$ de Dit%ito ?n jue! de &istritoC que es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. 7ambin ambin se caracteri!a como la persona que resuelve una controversia o que decide el dest destino ino de un impu imputa tado do,, toma tomand ndo o en cuen cuenta ta las las evid eviden enci cias as o prue prueba bass presentadas en un juicio, administrando justicia. . ()!* e entiende po% Acto de A!to%idad Es un hecho intencional, voluntario, positivo o negativo, emitido por un órgano del Estado, de hecho 'facto) o de derecho 'iure), con facultades de decisión o de ejecución, o de ambas, que produ!ca afectación en situaciones generales y abstractas 'se denomina ley) o en situaciones particulares y concretas 'se deno denomi mina na acto acto de auto autori rida dad d en sent sentid ido o estr estric icto to), ), cara caract cter eri! i!ad ado o por por ser ser imperativo, unilateral y coercitivo. . Diga6 ()!* e !n Acto ?oiti+o Esto se traduce en la decisión o ejecución de un hacer, es decir de un actuar por por part parte e de las las auto autori rida dade des, s, volu volunt ntar ario io y efec efectitivo vo,, que que impo impone ne a los los particulares ciertas obligaciones. &ichos actos de carcter positivo son lo que con mayor frecuencia se reclaman medi median ante te el juic juicio io de ampa amparo ro e incl inclus uso o lo que que con con ms ms faci facililida dad d pued puede e repararse por parte de la l a autoridad responsable, cuando da cumplimiento a una sentencia protectora de la justicia federal, puyes para ello se requiere que deje sin efecto el acto declarado inconstitucional, con lo que se restablece el estado que guardaban de las cosa antes de la violación.
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15. Mencione6 ()!* e !n Acto Negati+o on aquellos por los que la autoridades se rehúsan acceder a las pretensiones de los particulares. anifestarse en una conducta que se traduce en no querer o no aceptar lo que solicita o pide el gobernado. $uando se trata de estos actos, se advierte que el articulo 5/ de la 3ey de Amparo es muy e8plicito y terminante en cuanto al objeto de la sentencia en que concede la protección de la justicia federal respecto de esto, pues en este sentido dispone que el efecto sea Dobligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que ser trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía e8ija 11. ()!* e la A!to%idad Reponable Es la que dicta, promulga, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado. 1#. A 2!* e %efie%e la =%acci"n I del A%t,c!lo 153 Contit!cional Esta fracción + establece como motivo para acudir a los tribunales de la 2ederación, la violación de garantías individuales, entendiendo stas, como las que otorga la propia $onstitución, según indica el artículo %F, que en la parte a destacar se@alaC DEn los Estados ?nidos >e8icanos todo individuo go!ar de las garantías que otorga esta $onstitución,.. 13. A 2!* e %efie%e la =%acci"n II del A%t,c!lo 153 Contit!cional 3os tribunales de la 2ederación resolvern toda controversia que se susciteC II. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNEREN O RESTRINJAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS O LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y %-. A qu qu se refiere la 2racción +++ del Artículo %/* $onstitucional III. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTA ESTADOS O DEL DEL DISTRI DISTRITO TO FEDERA FEDERAL L QUE INVAD INVADAN AN LA ESFERA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL
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TEMA III AN:;I8I8 DE; ART
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reclamar en la vía de amparo, tenga el carcter de definitivo. E8cepcionesC art. %/1, fracc. +, cuando al gobernado así le convenga, y en caso de personas ajenas al juicio que no ocupan agotar todos los recursos o si son empla!amientos nulos o incorrectos.
. ()!* entiende po% Ag%a+io ?e%onal y Di%ecto 3a persona agraviada deber ejercitar la acción de amparo, pero se e8ige que el agravio sea personal, privndole de algún derecho, posesión o propiedad, y BdirectoB, desde el punto de vista del tiempo en que el acto reclamado se reali!a. 3a verificación puede ser pasada 'cuando sus efectos ya concluyeron), presente 'efectos del agravio vigentes al promoverse el amparo) y futura 'cuando los efectos aún no aparecen, pero se presume que sí tendrn lugar)9 15. ()!* ignifica el ?%incipio de no 8i&!ltaneidad e encuentra consagrado en el artículo 1*, fracción +I, de la 3ey de Amparo y dispone que debe sobreseerse en el juicio de garantía si al mismo tiempo se esta tramitando contra el mismo acto o ley reclamado otro juicio de amparo que se encuentra pendiente de resolución o cualquier otro medio de defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar revocar o nulificar el acto reclamado. 11. ()!* etablece el ?%incipio de ;i&itaci"n de ?%!eba Este principio debe estarse conjuntamente con el que dispone que el acto reclamado debe ser apreciado tal como haya sido probado ante la autoridad responsable, pues a ello se debe que en el juicio de amparo no puede ofrecerse ni valorarse prueba distintas aquellas que se hayan hecho llegar a dicha autoridad para emitir el acto o resolución que recurre en amparo 1#. ()!* ignifica la ;i&itaci"n de Rec!%o Este principio debe estudiarse conjuntamente con el que dispone que el acto reclamado debe ser apreciado tal como haya sido probado ante la autoridad responsable, pues a ello se debe que en el juicio de ampro no puedan ofrecerse ni valorarse prueba distintas a aquellas que se haya hecho llegar a dicha autoridad para emitir el acto o resolución que recurre en amparo. 13. ()!* e la 8!p%e&ac,a Contit!cional Es un principio teórico del &erecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la $onstitución de un país jerrquicamente por encima de todas las dems normas jurídicas, internas y e8ternas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo mbito de aplicación pueda ser tambin sobre las relaciones jurídicas internas. 14. ()!* ignifica Di+ii"n de ?ode%e 3a separación de poderes o división de poderes 'en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. ;unto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracteri!an el Estado de &erecho moderno.
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>odernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía 'nación o pueblo), resultando imposible concebir que aqul pueda ser dividido para su ejercicio.
1'. E@pli2!* el ?%incipio de 8!plencia de la )!e-a $omo la Hbligación constitucional y legal que tiene el ju!gador de amparo de corregir los errores, deficiencias u omisiones en que incurre el quejoso al elaborar los conceptos de violación de su demanda, o bien al formular agravios relativos a los recursos por l interpuestos. En las hipótesis y en los trminos previsto en la ley de la materia. 1/. ()!* ignifica la Cele%idad &ado que el $ontrol de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos de autoridad estatal que se reali!a a travs del juicio de amparo se ejerce por órgano jurisdiccional y por vía de acción , tiene aplicabilidad el artículo %1 constitucional, conforme al cual Dtodo persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarn e8peditos para impartirle en los pla!os y trminos que fijen las leyes, emitiendo su resoluciones de manea pronta, completa e imparcial. 10. E@pli2!* la T%a&itaci"n Ec%ita. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TÍTULO PRIMERO Reglas Gee!ales CAPÍTULO I D"s#$s"%"$es &'(a)e*ales
Artículo *o.G En los juicios de amparo todas las promociones debern hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo %%1 de esta ley.
1. Mencione el ?%incipio de Retit!ci"n. 3ey de Amparo, Artículo 5/.G 3a sentencia que conceda el amparo tendr por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carcter positivo9 y cuando sea de carcter negativo, el efecto del amparo ser obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía e8ija. 1. E@pli2!* el Et%icto De%eco. El ju!gador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucional del acto reclamado a la lu! de los conceptos de violación, e8clusivamente si se trata de recurso, concretarse a e8aminar la resolución recurrido con base a los agravios. #5. ()!* e la ?%oec!ci"n Oficioa Es la que determina como se inicia materialmente a juicio de amparo y como termina
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TEMA IB COM?ETENCIA 1. ()!* e la Co&petencia 3ey de amparo articulo *, 3a competencia es la medida de jurisdicción que puede ejercer cada jue! en concreto, y la función jurisdiccional es la actividad a cargo de los jueces cuyo objeto es la solución de conflictos intersubjetivos de intereses, mediante la aplicación del derecho material que pueda corresponderle por su naturale!a. #. Diga la Co&petencia po% Te%%ito%io. $ompetencia en ra!ón del 7erritorioC determinada por el lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. 3a distribución geogrfica de los distintos órganos jurisdiccionales por el territorio nacional, es decir, una ve! que conocemos que por ejemplo es competente el ju!gado de %J instancia, saber a cual de ellos se deber remitir el asunto.
3. Diga la Co&petencia po% Mate%ia. 3a competencia es el conjunto de normas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional tambin concreto, o como el conjunto de procesos en que un ;u!gado o 7ribunal debe ejercer conforme a la ley su jurisdicción. Este factor se determina por la naturale!a de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturale!a del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
4. Diga la Co&petencia po% %ado. &enominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues e8isten ju!gados de primera instancia o especiali!ados civiles9 alas $iviles o mi8tas de las cortes superiores 'segunda instancia) y las salas civiles de la $orte uprema que con fines e8clusivamente acadmicos llamamos Btercera instanciaB que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias.
'. E@pli2!* la Co&petencia po% At%acci"n. 2uero de atracciónC cuando por el rango del tribunal, la calidad de justiciable a la índole del asunto, ha de conocer aquel de cuestiones diferentes, aunque cone8as respecto de las que estrictamente le competen.
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/. Diga el =!nda&ento del A&pa%o Di%ecto. %/1 2racción 6, $onstitucional y %05 de la 3ey de Amparo 0. Diga el =!nda&ento del A&pa%o Indi%ecto. %/1 2racción 6++, $onstitucional y %%- de la 3ey de Amparo. . E@pli2!* la fo%&a de p%eentaci"n de la de&anda en a&pa%o indi%ecto. Articulo * y %% de la 3ey de Amparo El jue! contra quien promueve.
• •
. Diga lo t*%&ino de Inte%poici"n del A&pa%o Indi%ecto. %0 días hbiles 15. (Cont%a 2!* Acto p%ocede el A&pa%o Di%ecto 3as procedimentales que no sean de imposible reparación y las de fondo o al momento de sentenciar ., 3o que determina la procedencia del amparo directo o uniinstancial es la naturale!a de los actos reclamados, que consiste en sentencias definitivas, laudo o resoluciones se pone fin al juicio. Art. %/1 fracciones 6 y 6+ y el artículo *1 de la 3ey Hrgnica del inisterio
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&emanda.G 2orma, contenido, documentos que se acompa@an, resoluciones que le puede recaer y desahogo de la prevención, +nformes ;ustificados,
13. Mencione el p%ocedi&iento de A&pa%o Di%ecto dede la de&anda ata la entencia. e presenta la demanda por parte del quejoso, el agente del ministerio publico formula alegatos mismos que tambin se puede hacer por un tercero perjudicado, designación de ponente, proyecto y la esolución.
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TEMA B 8ECTORE8 DE >UICIO DE AM?ARO 1. Diga6 ()!* e el A&pa%o 8obe%an,a +gualmente llamado amparo por invasión de jurisdicciones, se encuentra previsto en las fracciones ++ y +++ del artículo %/* de la $onstitución :eneral, y se refiere al amparo que promueve el gobernado, cuando alguna autoridad federal invade la esfera competencial de alguna autoridad estatal, o viceversa, una autoridad estatal, invade la esfera de actuación de la autoridad federal, en la que el gobernado se ve afectado en alguna de sus garantías. En la 3ey de Amparo esta previsto en la fracción 6+ del artículo %%-, que nos dice que el ;ue! de &istrito conocer de los amparos promovidos con fundamento en las fracciones ++ y +++ del artículo %/* $onstitucional. $abe precisar que este tipo de amparo sólo lo puede promover el gobernado 'persona física o moral), cuando se vea afectado en alguna de sus garantías individuales consagradas en la $onstitución debido a que una autoridad ya sea federal o estatal, ha rebasado los límites de facultades que la misma ley le concede. Así que es equivoca la creencia de que en ste supuesto, tambin podrían promover ste tipo de amparo las autoridades federales o bien los estados, sin embargo, el objeto del amparo est limitado sólo a la protección de las garantías del gobernado
#. ()!* e el A&pa%o Caaci"n
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e caracteri!an por que la obligación a cumplirlas aparecen en el momento de llevarse a cabo el acto que se encuentra regulado en la misma ley. e define como aquella que tiene un carcter de mandamiento inofensivo, que no da@a ni afecta a persona alguna por su sola promulgación, puesto que da preceptos generales, sin designar persona, mientras no se ejecute o aplique debe considerarse como letra muerta y a nadie ofende y causa agravio.
. ()!* e el A&pa%o abea Co%p! El Labeas $orpus es el m8imo recursos anglosajón para la protección a los derechos de las personas contra los actos ilícitos de los individuos en general y de las autoridades en particular. 3a locución latina habeas corpus se traduce como Bmustrame el cuerpoB y se entiende como la escritura o acta que e8pide un jue! a la autoridad o individuo cuestionado para presentar a la persona aprehendida y que se e8plique el fundamento de su secuestro. Este recurso se limita a la garantía de libertad, por lo que su utili!ación se encamina a la materia penal. u fundamento es sencillo, ninguna persona debe estar presa sin fundamento y es necesario que los ciudadanos tengan un procedimiento para que una autoridad diferente a la que ejecuto la aprehensión determine el derecho de este acto. 3as coincidencias del habeas corpus con el amparo se presentan al mencionar que los dos protegen garantías constitucionales, aunque al mismo tiempo se muestra la diferencia ya que el amparo protege todas las garantías individuales consagradas en la carta magna me8icana y el habeas corpus se limita al derecho de libertad o movilidad esto tanto en Estados ?nidos como en $anad respectivamente. $onsiderando la garantía de libertad de transito bajo ciertos rasgos particulares se puede decir que tanto un amparo cono un habeas corpus concedido pueden resultar en la liberación de una persona. $ontinuando con los puntos en común es necesario mencionar que ambos recursos 'sentido lato) tienden a frenar la actividad de una autoridad. Htra semejan!a es la presentada en relación a la persona facultada para promoverlos, en las legislaciones de los tres países se contempla la posibilidad que un representante lo promueva bajo la ratificación del afectado y en los tres casos solo se inicia ante instancia de parte y ante la imposibilidad de utili!ar un medio ordinario.
. (C!7l e el o%igen de la Caaci"n 3os diccionarios definen la casación como un instrumento político jurídico que tiene una doble finalidadC por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la doctrina legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los te8tos legales9 y, por otro, enmendar las infracciones de ley o de doctrina que los tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios, en el &erecho omano en las novelas de ;ustiniano. 15. (?o% 2!* la doct%ina di+ide en +a%io ecto%e al A&pa%o
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TEMA BI ?ARTE8 EN E; >UICIO DE AM?ARO 1. ()!* e entiende po% pa%te en el >!icio !icio de A&pa%o 3. Diga ()!i*n e el )!e-oo Es la persona que demanda la protección de la ;usticia 2ederal porque considera que un acto de la autoridad M federal o local M viola sus garantías individuales. El agraviado puede tambin interponer un amparo cuando se considera afectado en lo individual por la invasión de competencias, tanto en el supuesto de que la 2ederación invada las competencias de las entidades federativas, como en el caso de que stas invadan la esfera federa 4. Etable$ca la dife%encia ent%e )!e-oo y Ag%a+iado. '. E@pli2!* el t*%&ino Te%ce%o ?e%-!dicado. Ahora bien el llamado 7ercero perjudicado nos estamos refiriendo que es parte en el juicio. BEl art. 0F de la 3ey de amparo se@ala quienes tiene ese carcterC a) 3a contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o las partes 'actor y demandado) en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona e8tra@a al procedimiento9 /. ()!i*n e A!to%idad Reponable 3a autoridad responsable para considerarla como tal en el juicio de AmparoC $omprende a todas aquellas personas que disponen de la fuer!a pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estn en posibilidad material de obrar como individuos que ejer!an actos públicos, por el hecho de ser pública la fuer!a de que disponen. 0. (C!7nto tipo de A!to%idad Reponable e@iten %) Autoridad Hrdenadora () Autoridad Ejecutora. . ()!* f!nci"n tiene el Minite%io ?9blico =ede%al en el >!icio de A&pa%o 7iene como función principal la defensa de la legalidad, para lo cual resulta importante o trascendental determinar la autonomía de la que debe go!ar para con ello garanti!ar un verdadero representante social que puede a su ve! tener la representación de los gobernados en todas las instancias como resultado del ejercicio de sus funciones procedimentales en el mbito del &erecho
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cual se encuentra restringida en la actualidad, esto refirindonos a su improcedencia como quejoso en el ;uicio de Amparo.
. E@pli2!* el A%t,c!lo ' de la ;ey de A&pa%o. 15. ()!* e el ?edi&ento del Minite%io ?9blico
7. 6encione el término para interponer el Recurso de Revisin. Artículo [email protected] El recurso de revisin se interpondrá por conducto del jue: de istrito! de la autoridad que cono:ca del juicio! o del /ri0unal oleiado de ircuito en los casos de amparo directo. El término para la interposicin del recurso será de die: días! contados desde el siuiente al en que surta sus e5ectos la noti5icacin de la resolucin recurrida.
La interposicin del recurso! en 5orma directa! ante la )uprema orte de Custicia de la +acin o ante el /ri0unal oleiado de ircuito! sen corresponda! no interrumpirá el transcurso del término a que se re5iere el párra5o anterior.
8. ia los términos para el Recurso de $ueja. Artículo 97.- Los términos para la interposicin del recurso de queja serán los siuientes, (.-En los casos de las 5racciones (( y ((( del artículo 9< de esta ley podrá interponerse en cualquier tiempo! mientras se 5alle el juicio de amparo en lo principal! por resolucin 5irme3
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((.-En los casos de las 5racciones (! '! '(! '((! '((( y del mismo artículo! dentro de los cinco días siuientes al en que surta sus e5ectos la noti5icacin de la resolucin recurrida3 (((.-En los casos de las 5racciones (' y ( del propio artículo 9
9. ia los términos para el Recurso de Reclamacin. entro del término de tres días siuientes al en que surta sus e5ectos la noti5icacin de la resolucin impunada.
=>. Expliqué los Artículos 82! 8"! 9< y =>" de la Ley de Amparo. Artículo 82.- En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisin! queja y reclamacin. Artículo 8".- &rocede el recurso de RE'()(*+, (.- ontra las resoluciones de los jueces de istrito o del superior del /ri0unal responsa0le! en su caso! que desec1en o tenan por no interpuesta una demanda de amparo3 ((.- ontra las resoluciones de los jueces de istrito o del superior del /ri0unal responsa0le! en su caso! en las cuales, a4 oncedan o nieuen la suspensin de5initiva3 04 6odi5iquen o revoquen el auto en que concedan o nieuen la suspensin de5initiva3 y c4 +ieuen la revocacin o modi5icacin a que se re5iere el inciso anterior3 (((.- ontra los autos de so0reseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposicin de autos3 ('.-ontra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de istrito! o por el superior del tri0unal responsa0le! en los casos a que se re5iere el
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artículo "7 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias de0erán! en su caso! impunarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia. '.- ontra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los /ri0unales oleiados de ircuito! cuando decidan so0re la constitucionalidad de leyes 5ederales locales! tratados internacionales! relamentos expedidos por el &residente de la Rep0lica de acuerdo con la 5raccin ( del artículo 89 constitucional y relamentos de leyes locales expedidos por los o0ernadores de los Estados! o cuando esta0le:can la interpretacin directa de un precepto de la onstitucin.
La materia del recurso se limitará! exclusivamente! a la decisin de las cuestiones propiamente constitucionales! sin poder comprender otras.
En todos los casos a que se re5iere este artículo! la parte que o0tuvo resolucin 5avora0le a sus intereses! puede ad1erirse a la revisin interpuesta por el recurrente! dentro del término de cinco días! contados a partir de la 5ec1a en que se le noti5ique la admisin del recurso! expresando los aravios correspondientes3 en este caso! la ad1esin al recurso siue la suerte procesal de éste.
Artículo 9<.- El recurso de queja es procedente, (.-ontra los autos dictados por los jueces de istrito o por el superior del tri0unal a quien se impute la violacin reclamada! en que admitan demandas notoriamente improcedentes3 ((.- ontra las autoridades responsa0les! en los casos a que se re5iere el artículo =>7! 5raccin '(( de la onstitucin ?ederal! por exceso o de5ecto en la ejecucin del auto en que se 1aya concedido al quejoso la suspensin provisional o de5initiva del acto reclamado3 (((.-ontra las mismas autoridades! por 5alta de cumplimiento del auto en que se 1aya concedido al quejoso su li0ertad 0ajo caucin con5orme al artículo ="@ de esta ley3 ('.-ontra las mismas autoridades! por exceso o de5ecto en la ejecucin de la sentencia dictada en los casos a que se re5iere el artículo =>7! 5racciones '(( y (! de la onstitucin ?ederal! en que se 1aya concedido al quejoso el amparo3 '.-ontra las resoluciones que dicten los jueces de istrito! el /ri0unal que cono:ca o 1aya conocido del juicio con5orme al artículo "7! o los /ri0unales oleiados de ircuito en los casos a que se re5iere la 5raccin ( del artículo =>7 de la onstitucin ?ederal! respecto de las quejas interpuestas ante ellos con5orme al artículo 983 '(.-ontra las resoluciones que dicten los jueces de istrito! o el superior del tri0unal a quien se impute la violacin en los casos a que se re5iere el artículo "7 de esta ley!
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durante la tramitacin del juicio de amparo o del incidente de suspensin! que no admitan expresamente el recurso de revisin con5orme al artículo 8" y que! por su naturale:a trascendental y rave! puedan causar daBo o perjuicio a aluna de las partes! no repara0le en la sentencia de5initiva3 o contra las que se dicten después de 5allado el juicio en primera instancia! cuando no sean repara0les por las mismas autoridades o por la )uprema orte de Custicia con arrelo a la ley3 '((.-ontra las resoluciones de5initivas que se dicten en el incidente de reclamacin de daBos y perjuicios a que se re5iere el artículo =29 de esta ley! siempre que el importe de aquéllas exceda de treinta días de salario. '(((.- ontra las autoridades responsa0les! con relacin a los juicios de amparo de la competencia de los /ri0unales oleiados de ircuito! en amparo directo! cuando no provean so0re la suspensin dentro del término leal o concedan o nieuen ésta3 cuando re1sen la admisin de 5ian:as o contra5ian:as3 cuando admitan las que no renan los requisitos leales o que puedan resultar insu5icientes3 cuando nieuen al quejoso su li0ertad caucional en el caso a que se re5iere el artículo =72 de esta ley! o cuando las resoluciones que dicten las autoridades so0re la misma materia! causen daBos o perjuicios notorios a aluno de los interesados3 (.- ontra actos de las autoridades responsa0les! en los casos de la competencia de los /ri0unales oleiados de ircuito! en amparo directo! por exceso o de5ecto en la ejecucin de la sentencia en que se 1aya concedido el amparo al quejoso3 DRE?*R6A *? =7-'-2>>=4 .- ontra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento su0stituto de las sentencias de amparo a que se re5iere el artículo =>< de este ordenamiento! así como contra la determinacin so0re la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se re5iere el seundo párra5o del artículo =="! y (.-ontra las resoluciones de un jue: de istrito o del superior del /ri0unal responsa0le! en su caso! en que concedan o nieuen la suspensin provisional.
Artículo =>".- El recurso de reclamacin es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la )uprema orte de Custicia o por los presidentes de sus )alas o de los /ri0unales oleiados de ircuito.
ic1o recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes! por escrito! en el que se expresan aravios! dentro del término de tres días siuientes al en que surta sus e5ectos la noti5icacin de la resolucin impunada. El rano jurisdiccional que de0a conocer el 5ondo del asunto resolverá de plano este recurso! dentro de los quince días siuientes a la interposicin del mismo.
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)i se estima que el recurso 5ue interpuesto sin motivo! se impondrá al recurrente o a su representante! o a su a0oado! o a am0os! una multa de die: a ciento veinte días de salario.
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/E6A (' =. #$ué materia a0arcan los Artículos 2=2 a 2"; de la Ley de Amparo% tutelar a los ncleos de po0lacin ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derec1os ararios! así como! en su pretensin de derec1os! a quienes pertene:can a la clase campesina! se o0servarán las disposiciones del presente Li0ro )eundo en los siuientes juicios de amparo, (.- Aquellos en que se reclamen actos que tenan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesin y dis5rute de sus tierras! auas! pastos y montes a los ejidos! o a los ncleos de po0lacin que de 1ec1o y por derec1o uarden el estado comunal! o a los ejidatarios o comuneros! lo mismo si las entidades o individuos mencionados 5iuran como quejosos que como terceros perjudicados. ((.-uando los actos reclamados a5ecten o puedan a5ectar otros derec1os ararios de las entidades o individuos a que se re5iere la 5raccin anterior! sea que 5iuren como quejosos o como terceros perjudicados. (((.- Aquellos en que la consecuencia sea no reconocerles o a5ectarles en cualquier 5orma derec1os que 1ayan demandado ante las autoridades! quienes los 1ayan 1ec1o valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros. 2. #En qué aBo se adiciono el li0ro seundo a la Ley de Amparo y a que materia se re5iere% La suplencia en materia araria que está viente desde =97; y o:a de muc1os 0ene5icios dentro del Cuicio de Amparo. ". ia! #$ué es el Amparo )ocial% El llamado Amparo social en donde la Ley de Amparo 1a de 1acer un pequeBo 0osquejo del Amparo social que se 1a considerado como proteccionista y anti5ormalista Iexcusado en tiempo y 5ormaI! que la jurisprudencia viene de5iniendo poco a poco de la siuiente 5orma, =. )G&LE+(A E LA $GECA! o sea la sustitucin o per5eccionamiento de o5icio por parte del ju:ador que son, J e las 5ormalidades de la demanda J e las 5ormalidades en el procedimiento J En la sentencia y en los recursos J En la suspensin ;. e5ina el Amparo en 6ateria Araria.
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Entendemos el que promueven las comunidades ararias como entidades socioeconmicas y jurídicas3 así como sus miem0ros particularmente considerados en si carácter de ejidatarios o comuneros. )e 1a implantado un réimen procesal especí5ico estructurado por relas peculiares cuyo conjunto constituye un sistema 1asta cierto punto autnomo del que prevalece respecto del juicio de arantías en materia administrativa en eneral. <. e5ina el Amparo en 6ateria La0oral. El artículo =<9 de la Ley de Amparo! esta0lece, IEn los juicios seuidos ante /ri0unales iviles! Administrativos o del /ra0ajo! se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se a5ectan las de5ensas del quejosoF! en este numeral se especi5ican las causas por las cuales puede interponerse el amparo directo! descri0iéndose una serie de 1iptesis de vicios dentro de los juicios! por lo que en la sentencia que se dicte se ordenará que sea repuesto el procedimiento! desde el acto violatorio! dejando insu0sistente todo lo actuado con posterioridad a la violacin procedimental. Las 1iptesis de procedencia del Amparo irecto! en materia ivil! Administrativa y La0oral! son las siuientes, a4 uando al quejoso no se le cite a juicio! o se le cite en 5orma distinta de la prevenida por la ley. 04 uando el quejoso 1aya sido mala o 5alsamente representado en el juicio que se trate. Esta situacin de0erá ser demostrada en el amparo! porque si la 5alsa representacin oriin que el mismo araviado no 1u0iese comparecido en el juicio! sino solamente su 5also representante! entonces surte e5ecto la procedencia del amparo indirecto! por la existencia del tercero extraBo a juicio. c4 uando no se le reci0a las prue0as que lealmente 1aya o5recido! o cuando no se desarrollen con5orme a la ley. d4 uando se declare ilealmente con5eso al quejoso! o a su representante o apoderado. e4 uando se resuelva ilealmente un incidente de nulidad. 54 uando no se le concedan los términos o prrroas a que tuviere derec1o con arrelo a la ley. 4 uando sin su culpa! se reci0an sin su consentimiento! las prue0as o5recidas por las otras partes! con excepcin de las que 5ueren instrumentos p0licos. 14 uando no se le muestren alunos documentos o pie:as de autos! de manera que no pueda alear so0re ellos.
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i4 uando se le desec1en los recursos a que tuviere derec1o! con arrelo a la ley! respecto de providencias que a5ecten partes su0stanciales del procedimiento que produ:can inde5ensin! de acuerdo con las demás 5racciones mencionadas. j4 uando el /ri0unal Cudicial! Administrativo o del /ra0ajo contine el procedimiento! después de 1a0er promovido una competencia o cuando el Cue:! 6aistrado o miem0ro de un /ri0unal del /ra0ajo impedido o recusado! contine conociendo del Cuicio 6. ¿Qué relación tiene el Artículo 6 !i" #e la $e% #e A&'aro con el A&'aro Social(
Artículo 7@ Kis.- Las autoridades que cono:can del juicio de amparo de0erán suplir la de5iciencia de los conceptos de violacin de la demanda! así como la de los aravios 5ormulados en los recursos que esta ley esta0lece! con5orme a lo siuiente, (.-En cualquier materia! cuando el acto reclamado se 5unde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la )uprema orte de Custicia. ((.-En materia penal! la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violacin o de aravios del reo. (((.-En materia araria! con5orme lo dispuesto por el artículo 227 de esta Ley. ('.-En materia la0oral! la suplencia slo se aplicará en 5avor del tra0ajador. '.-En 5avor de los menores de edad o incapaces. '(.-En otras materias! cuando se advierta que 1a 1a0ido en contra del quejoso o del particular recurrente una violacin mani5iesta de la ley que lo 1aya dejado sin de5ensa. . Mencione el tér&ino #e inter'o"ición #el A&'aro A)rario cuan#o *a% a+ectación #e #erec*o" colecti,o".
El pla:o eneral o comn de quince días para interponer el amparo previsto en el artículo 2= de la Ley de Amparo. ! adolece de las excepciones o salvedades a que alude su Art. 22 de la Ley de Amparo. . A dic1as excepciones o salvedades se arearon dos! ataBederas respectivamente a los casos en que los quejosos sean los ejidatarios o comuneros individualmente considerados o los ncleos de po0lacin como entidades ararias. El amparo se promueve por un ncleo de po0lacin contra actos que tenan o puedan tener por e5ecto privarlo total o parcialmente! en 5orma temporal o de5initiva! de la propiedad! posesin o dis5rute de sus 0ienes ararios. Esta salvedad consiste en que la demanda de arantías puede ser interpuesta en cualquier tiempo! Art. 2=7 5racc. (( párra5o 2 de la Ley de Amparo3 estando reiterada por la )ala de la )uprema orte. -. Di)a el tér&ino #e inter'o"ición #e A&'aro A)rario en a+ectación #e #erec*o" in#i,i#uale".
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El término para ocurrir en la vía constitucional contra actos de autoridad que causen perjuicio a los intereses particulares del ejidatario o comunero es de treinta días Art. 2=8 de la Ley de Amparo! lapso que nos parece plenamente justi5icado! pues dada su duracin! dic1os sujetos disponen de mayor oportunidad cronolica para preparar la de5ensa de sus derec1os a través del juicio de amparo. .¿Qué #i+erencia *a% entre el in+or&e /u"ti+ica#o #el A&'aro In#irecto )eneral con el A&'aro A)rario(
Artículo 222.- En los amparos interpuestos en materia araria! las autoridades responsa0les de0erán rendir sus in5ormes justi5icados dentro del término de die: días! que el Cue: de istrito podrá ampliar por otro tanto! si estimare que la importancia del caso lo amerita. Artículo =<@.- En los casos en que el quejoso impune la aplicacin por parte de la autoridad o autoridades responsa0les de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la )uprema orte de Custicia! o en aquellos otros a que se re5iere el artículo "7! la su0stanciacin del juicio de amparo se sujetará a las disposiciones precedentes! excepto en lo relativo al término para la rendicin del in5orme con justi5icacin! el cual se reducirá a tres días improrroa0les! y a la cele0racin de la audiencia! la que se seBalará dentro de die: días contados desde el siuiente al de la admisin de la demanda. 01. Mencione la" caracterí"tica" #el A&'aro $a!oral trat2n#o"e #e tra!a/a#ore".
Artículo =<8.- L.A. El juicio de amparo directo es competencia del /ri0unal oleiado de ircuito que corresponda! en los términos esta0lecidos por las 5racciones ' y '( del artículo =>7 constitucional! y procede contra sentencias de5initivas o laudos y resoluciones que ponan 5in al juicio! dictados por tri0unales judiciales! administrativos o del tra0ajo! respecto de los cuales no proceda ninn recurso ordinario por el que puedan ser modi5icados o revocados! ya sea que la violacin se cometa en ellos o que! cometida durante el procedimiento! a5ecte a las de5ensas del quejoso! trascendiendo al resultado del 5allo! y por violaciones de arantías cometidas en las propias sentencias! laudos o resoluciones indicados. &ara los e5ectos de este artículo! slo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias de5initivas o laudos y resoluciones que ponan 5in al juicio! dictados por tri0unales civiles! administrativos o del tra0ajo! cuando sean contrarios a la letra de la ley aplica0le al caso! a su interpretacin jurídica o a sus principios enerales de erec1o a 5alta de ley aplica0le! cuando comprendan acciones! excepciones o cosas que no 1ayan sido o0jeto del juicio! o cuando no las comprendan todas! por omisin o neacin expresa. 00. Mencione la" caracterí"tica" #el A&'aro $a!oral trat2n#o"e #e 'atrone".
Artículo [email protected] Los jueces de istrito acordarán las diliencias que estimen necesarias para precisar los derec1os ararios de los ncleos de po0lacin o de los ejidatarios o comuneros en lo particular! así como la naturale:a y e5ectos de los actos reclamados. e0erán solicitar! de las autoridades responsa0les y de las ararias! copias de las resoluciones! planos! censos! certi5icados! títulos y en eneral! todas las prue0as necesarias para tal o0jeto3 asimismo! cuidarán de que aquellos tenan la intervencin que lealmente les corresponde en la preparacin! o5recimiento y desa1oo de las prue0as! cerciorándose de que las noti5icaciones se les 1aan oportunamente! entreándoles las copias de los cuestionarios! interroatorios o escritos que de0an ser de su conocimiento. =". 6encione si las orani:aciones sindicales pueden interponer Amparo y #por qué%
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AG/*E'ALGA(H+ /E6A ' =. #uál es el 5undamento de la jurisprudencia en la onstitucin% La onstitucin ?ederal de la Rep0lica! reconoce en su artículo 9;! la 5acultad del &oder Cudicial ?ederal! a través de la )uprema orte de Custicia de la +acin y los /ri0unales oleiados de ircuito! para interar jurisprudencia so0re la de0ida interpretacin de la onstitucin ?ederal de la Rep0lica 6exicana! leyes! relamentos 5ederales! locales y tratados internacionales cele0rados por el Estado 6exicano. Así mismo! el *rdenamiento ?ederal precisa que la Ley ?ederal Relamentaria DLey de Amparo4 5ijará los términos relativos a la o0liatoriedad de la Curisprudencia. 2. ia el 5undamento leal de la Curisprudencia en la Ley de Amparo. Respecto a la o0liatoriedad de la Curisprudencia citada en el artículo 9; de la arta 6ana! se encuentra prevista en los artículos =92 y =9" de la Ley de Amparo! ". #$ué es la Curisprudencia por reiteracin de criterios% onsiste en que cinco sentencias so0re el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Adicionalmente! las sentencias de0erán ser resueltas con una votacin idnea. En el caso de las )alas de la )uprema orte de Custicia de la +acin! la votacin idnea para interar jurisprudencia es de cuatro votos a 5avor de un cinco en total. En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el &leno de la )uprema orte de Custicia de la +acin! la votacin de0erá ser de oc1o votos a 5avor! permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida por /ri0unales oleiados de ircuito so0re cuestiones de su competencia Dcuestiones de lealidad! procedimiento o constitucionalidad de leyes locales! entre otros4 de0erá ser por unanimidad de los tres maistrados. ;. #$ué es la Curisprudencia por contradiccin de /esis% &ara que exista contradiccin de tesis! es necesario que tena luar entre ranos de iual jerarquía! por lo que no puede tener luar entre una )ala de la )uprema orte y un /ri0unal oleiado. A di5erencia de la jurisprudencia por reiteracin! la jurisprudencia por contradiccin de tesis no requiere que exista votacin idnea para su 5ormacin. <. &ara quien es *0liatoria la Curisprudencia% AR/(GL* =92.- La jurisprudencia que esta0le:ca la )uprema orte de Custicia! 5uncionando en &leno o en )alas! es o0liatoria para éstas en tratándose de la que decrete el &leno! y además para los /ri0unales Gnitarios y oleiados de ircuito! los ju:ados de istrito! los tri0unales militares y judiciales del orden comn de los
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Estados y del istrito ?ederal! y tri0unales administrativos y del tra0ajo! locales o 5ederales. @. ia si los tri0unales militares de0en o no o0edecer la Curisprudencia. AR/(GL* =9".- La jurisprudencia que esta0le:ca cada uno de los /ri0unales oleiados de ircuito es o0liatoria para los tri0unales unitarios! los ju:ados de istrito! los tri0unales militares y judiciales del 5uero comn de los Estados y del istrito ?ederal! y los tri0unales administrativos y del tra0ajo! locales o 5ederales. 7. #&or qué la Curisprudencia es 5uente del erec1o% Mace re5erencia a las tendencias esta0lecidas en los 5allos judiciales. Es decir3 cuando existe una sucesin de veredictos judiciales que mantienen similitudes3 o cuando de una nica sentencia judicial se puede extraer una rela de carácter eneral que incida y repercuta en la decisin de casos posteriores. /odo 5allo judicial instituye jurisprudencia. e manera que! de él se lora desprender una rela eneral que sirva de modelo indicador a las 5uturas decisiones de otros jueces en circunstancias similares. e esta 5orma! las tesis jurisprudenciales tienen la misma 5uer:a normativa que un texto leal. 8. Expliqué la interrupcin de la Curisprudencia. &ara que una jurisprudencia sea interrumpida! el mismo rano que cre que jurisprudencia de0erá emitir una sentencia en sentido contradictorio a la jurisprudencia que 1a0ía emitido. Asimismo! es necesario que la sentencia que interrumpe la jurisprudencia sea emitida con la misma votacin idnea para interarla! es decir! por cuatro votos si se trata de una )ala de la )uprema orte de Custicia! por oc1o votos si es por el &leno de la )uprema orte y por unanimidad si es de un /ri0unal oleiado de ircuito. 9. #En qué casos se modi5ica la Curisprudencia% La modi5icacin de la jurisprudencia tiene luar cuando los 6inistros de la )uprema orte de Custicia de la +acin o los 6aistrados de los /ri0unales oleiados de ircuito solicitan al rano que emiti la jurisprudencia su modi5icacin. )o0re el particular! la )uprema orte de Custicia 1a determinado que la modi5icacin de la jurisprudencia no está limitada a elementos accidentales de la jurisprudencia! sino que puede alterarse su esencia e incluso su sentido. =>. #$ué ranos del poder Cudicial sientan Curisprudencia% )uprema orte de Custicia de la +acin o los 6aistrados de los /ri0unales oleiados de ircuito ==. Expliqué la Curisprudencia en 6ateria Electoral. uando leemos que la jurisprudencia que esta0le:ca la suprema corte será o0liatoria para los tri0unales administrativos! locales o 5ederales. a0e seBalar que en cuanto al
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/ri0unal Electoral del &oder Cudicial de la ?ederacin! no 1ay duda de que éste pertenece al &oder Cudicial ?ederal! y por lo tanto no puede entrar dentro de la descripcin de los tri0unales administrativos 5ederales. )in em0aro! en el caso de los tri0unales electorales locales autnomos! nos encontramos ante una disyuntiva! en virtud de que este tipo de tri0unales no pertenecen al poder judicial! y podríamos pretender u0icarlos dentro del poder ejecutivo! siendo así tri0unales administrativos! y por consecuencia destinatarios del mandato en comento. Es por esto que de0emos poner en claro si! e5ectivamente! los tri0unales locales autnomos son tri0unales administrativos! y así poder sa0er si el precepto de la Ley de Amparo anteriormente trascrito puede operar en materia electoral. )i partimos de una interpretacin de lo que es el tri0unal electoral local que no pertenece al &oder Cudicial del estado! nos percataremos que el tri0unal electoral es un rano autnomo! independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional local en la materia! asimismo es arante del principio de lealidad de todos los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales! responsa0le de impartir justicia en los pla:os y términos que 5ijen las leyes aplica0les! a través de resoluciones pronunciadas de manera pronta! completa e imparcial! para lo cual cuenta con 5acultades expresas que le permiten con5irmar! modi5icar o revocar todo acto o resolucin que se reclame en los medios de impunacin que le son sometidas3 este tipo de tri0unal no está interado al poder judicial del estado como alunos tri0unales de la rep0lica3 está u0icado! tal ve:! por exclusin! en el poder ejecutivo! sin em0aro! éste rano jurisdiccional es autnomo y tanto su estructura como 5uncionamiento se encuentran li0res de relacin jerárquica con el titular del poder ejecutivo! por lo tanto concluimos que no estamos ante un tri0unal administrativo y que por tal motivo no podemos aplicar el artículo =92 de la Ley de Amparo! así como ninn otro supuesto que sea en el mismo sentido. =2. #$ué son las épocas en la Curisprudencia% Las Npocas son los periodos en los que la )uprema orte de Custicia de la +acin arupa por 5ec1a sus criterios. )e dividen en dos randes períodos, antes y después de la onstitucin de =9=7. Los criterios de la &rimera a la uarta Npoca! Dantes de =9=74! 1oy son inaplica0les Dno vientes4! y por ello se arupan dentro de lo que se 1a dado en llamar Ijurisprudencia 1istricaI. Los criterios de las Npocas $uinta a la +ovena Dde =9=7 a la 5ec1a4! comprenden lo que se considera el catáloo de la Ijurisprudencia aplica0leI o viente. )in em0aro! no 1ay un criterio esta0lecido que de5ina cuándo de0a cam0iarse de Npoca. /radicionalmente estas transiciones 1an o0edecido a importantes re5ormas constitucionales, $G(+/A N&*A, Apareci con el esta0lecimiento del nuevo orden constitucional. )E/A N&*A, e0ido a que la $uinta Npoca 1a0ía durado más de ;> aBos! se decidi iniciar una nueva.