AUTO ADMISORIO Dem. 121
Pral. 10/2010’II
Se da cuenta al Juez con la demanda demanda de amparo indirecto indirecto promovida promovida por JUAN derecho, present presentada ada en original original y cuatro copias copias PEREZ PEREZ, por su propio derecho, con sus respectivos anexos. CONSTE. En la Ciud Ciudad ad de Méri Mérida da,, Capi Capita tall del del Esta Estado do de Yuca Yucatá tán, n, Esta Estado dos s Unid Unidos os Mexicanos a los siete días del mes de febrero de dos mil once.
VISTA la demanda de amparo promovida por JUAN PEREZ PEREZ, por su propio propio derech derecho o contra contra actos actos del Juzgado I de lo Civil del I Departamento Judicial del Estado, autoridad señalada como responsable, con fundamento en lo dispuesto dispuesto en los artículos 103 fracción I, de la Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 36, 114, 116 y 148 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de garantías, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente con el numero 10/2011-II. Con fundamento fundamento en lo dispuesto dispuesto por el artículo artículo 124 fracción I de la Ley de Amparo, Amparo, tramítese tramítese por separad separado o y duplica duplicado do el inciden incidente te de suspens suspensión ión que solicita. Con apoyo en el artículo 11 de la Ley de Amparo, se tiene como autoridad responsable al Juez I de lo Civil del I Departamento Judicial del Estado. Con fundamento en los preceptos 149 en relación con el 78, párrafo III de la ley en cita, cita, pídase pídase a las las auto autorid ridade ades s respo respons nsab ables les su respe respecti ctivo vo inform informe e justificado, el que deberá rendir dentro del término de CINCO días legalmente computados, en el que deberán expresar con precisión si son o no ciertos los actos que se les reclaman y requiéraseles para que dentro del término que se le seña señala la para para rend rendir ir su info inform rme e just justif ific icad ado, o, remi remita ta copi copia a cert certif ific icad ada a de las las constancias que se le sirvieron de base para emitir los actos que se le atribuyen, apercibiendo a dichas autoridades que de no hacerlo en el termino señalado, se le impondrá una multa equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en el distrito federal, de conformid conformidad ad con los preceptos preceptos legales en cita, en relación con el diverso 3º bis de la ley reglamentaria del juicio de garantías. Lo anterior, sin perjuicio de que la parte quejosa exhiba dichas constancias. Así mismo, requiérase al juez responsable, responsable, para que al momento de rendir su respectivo informe justificado haga de conocimiento a este Juzgado I de Distrito en Mater Materia ia Civil, Civil, si alguna alguna de las partes partes que intervi interviene enen n en el juici juicio o natura natural, l, ha
promovido diverso juicio de amparo, y en su caso señale el número de expediente, y la a autoridad federal que está conociendo del mismo. Se señalan las doce horas del 30 de febrero de dos mil once, para celebración de audiencia constitucional. La parte quejosa ofrece como pruebas 1… 2… Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150 y 151 de la ley de amparo, se admiten las pruebas anteriormente descritas, las que se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. En virtud de que el promoverte señala domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción III de la Ley de Amparo, practíquense las notificaciones personales en dicho domicilio. Por lo que hace a las personas que mencionan, se tienen por autorizadas en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 27 de la ley de amparo. Lo proveyó y firma el licenciado XXXXXXX Juez I de Distrito en Materia Civil en el Estado, ante el Secretario que autoriza. DOY FE.
AUTO DE PREVENCIÓN Dem. 121
Pral. 10/2011-II
Se da cuenta al Juez con la demanda de amparo indirecto promovida por JUAN PEREZ PEREZ, por su propio derecho, presentada en original y cuatro copias con sus respectivos anexos. CONSTE. En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los siete días del mes de febrero de dos mil once.
VISTA la demanda de amparo promovida por JUAN PEREZ PEREZ, por su propio derecho contra actos del Juzgado I de lo Civil del I Departamento Judicial del Estado, autoridad responsable, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno correspondiente con el numero 10/2011-II. El artículo 146 de la Ley de Amparo prevé los supuestos en que el juez de Distrito mandará prevenir al promovente de la demanda de garantías, cuando: a) Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda. b) Se hubiere emitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la misma ley. c) No se hubiese expresado con precisión el acto reclamado. d) No se hubiese exhibido las copias que señala el artículo 120 de la ley de amparo. En cualquiera de los supuestos que anteceden o la combinación de ellos, el juez dictara un auto en el que expresará las irregularidades o deficiencias que deba subsanar el promovente para que satisfaga los requisitos omitidos, haga las aclaraciones correspondientes o presente las copias necesarias, lo cual deberá efectuar el quejoso dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dichos autos según lo previsto por la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo, y lo apercibirá de que en caso de no hacerlo, se tendrá por interpuesta la demanda de garantías. En el caso que nos ocupa, a efecto de proveer lo que en derecho corresponda, se previene a la impetrante de garantías para que dentro del término de tres días siguientes a la legal notificación de este proveído, bajo protesta de decir verdad, aclare su escrito en lo siguiente: 1. Exhiba dos copias más de su escrito de demanda de amparo toda vez que solo se exhibe dos y son necesarias cinco, a saber que son una para la
autoridad responsable, una para el tercero perjudicado y dos para el incidente de suspensión que solicita, y una para el agente del ministerio publico de la federaron de la adscripción. A su escrito aclaratorio deberá anexar las copias a que se refiere el artículo 120 de la ley de amparo, apercibido de que de no cumplir con las prevenciones formuladas en el lapso indicado se acordará en términos de lo establecido en los artículos146, párrafo segundo, y 147 según corresponda, de la ley de amparo. En virtud de que el promovente señala domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia del juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción I de la Ley de Amparo, practíquesele las notificaciones personales en dicho domicilio. Por lo que hace a las personas que menciona su ocurso, se tiene por autorizadas en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo. Notifíquesele personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma el licenciado XXXXXX, Juez I de Distrito en Materia Civil en el Estado de Yucatán, ante el secretario que autoriza. DOY FE.