C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO P R E S E N T E.ALMA NORA MARTINEZ ALEMAN, mexicana, mayor de edad, casado, por mi propio derecho, sin adeudos fiscales, actualmente con domicilio en finca marcada con el número 1450-2 de la colonia TOPOCHICO de esta Ciudad de Saltillo, capital del Estado libre y soberano de Coahuila de Zaragoza, conforme a la Ley de Amparo en vigor en su numeral 27 segundo párrafo, párrafo, nombrando nombrando a los C.C. LICS SOFIA MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ ALCAZAR Y LUIS FELIPE CARBAJAL NARVAEZ, como nuestros nuestros representante representantess (la primera primera mencionada mencionada con numero de cedula profesional 2051201) con el debido respeto y consideración a Usted debidos respetuosamente comparezco y expongo: Con fundamento en lo dispuesto dispuesto por los artículos 103 y 107 Constitucionales, solicito en términos del artículo 116 de la Ley de Amparo, la Protección de la Justicia Federal en contra de los actos que enseguida mencionaré. A fin de ajustarme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de amparo, manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Como ya ya ha quedado quedado establec establecido ido ALMA NORA domicilio convencion convencional al para oír oír y recibir todo tipo tipo de documentaci documentación ón en el domicilio domicilio MARTINEZ MARTINEZ ALEMAN con domicilio ubic ubicad ado o en el númer número o 1450 1450-2 -2 de la call calle e DION DIONSI SIO O GARC GARCIA IA FUENT FUENTES ES númer número o 1450 1450-2 -2 de la CO COLO LONI NIA A TOPOCHICO de esta ciudad de Saltillo, Capital del Estado libre y soberano de Coahuila de Zaragoza. II.- NOMBRE INSTITUTO UTO MEXICA MEXICANO NO DEL NOMBRE Y DOMICI DOMICILIO LIO DEL TERCER TERCERO O PERJUD PERJUDICA ICADO DO.: INSTIT SEGURO SEGURO SOCIAL con domicilio domicilio conocido en BOULEVARD V. CARRANZA Y PERIFERICO PERIFERICO LUIS ECHEVERRIA ECHEVERRIA ALVAREZ S/N COLONIA COLONIA LA SALLE DE ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA COAHUILA , quien puede ser notificado notificado y emplazado en dicho domicilio a través de quien legalmente le represente. III.-NOMBRE Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. 1.- H. COORDINADOR DE AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL GRUPO DE DELITOS VARIOS de la FISCALIA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA con domicilio domicilio conocido en su recinto oficial en esta ciudad en Bpd Isidro López Zertuche sin número antes de llegar a la intersección con LUIS ECHEVERRRIA ALVAREZ. 2.- H. Agente Investigador del ministerio público del QUINTO GRUPO DE INVESTIGACION DE DELITOS VARIOS con domicilio conocido en su recinto oficial en esta ciudad en Boulevard Isidro López Zertuche antes de llegar a la intersección con Periférico Luis Echeverría Álvarez. IV.-ANTEDEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. De dichas dichas autori autoridade dadess les reclam reclamo: o: la EXAGERA EXAGERADA DA E INCONST INCONSTITU ITUCIO CIONAL NAL DILACI DILACION ON ADMINISTRATIVA EN LA INTEGRACION Y CONCLUSION DEL EXPEDIENTE DE AVERIGUACION PREVIA PENAL sg5 261/2010, que fuera iniciada con motivo de la DENUNCIA presentada por ALMA NORA MARTINEZ ALEMAN en mi contra por el delito de FALSAS DECLARACIONES Y DENUNCIAS, en la cual ya declare en el mes de marzo de 2010, y el cual se encuentra completamente concluido, puesto que para interponer su denuncia la ofendida en el expediente mencionado, anexo la SENTENCIA de segunda instancia que en el toca penal 065/2010, dictara dictara la SALA COLEGIADA COLEGIADA PENAL EN MATERIA PENAL del TSJE con residencia residencia en esta ciudad en la que por DUDA RAZONABLE fundamento su actuación que reiterando sirviera para injustamente denunciarme por el delito mencionado, cabe mencionar que no ha habido actividad en la averiguación de mayo de 2010 al día 20 de junio de 2011. V.- ACTO RECLAMADO. La EXAGERADA EXAGERADA DILACION DILACION en la ADMINISTRACION ADMINISTRACION DE JUSTICIA JUSTICIA y CONCLUSION CONCLUSION DE LA AVERIGUACION AVERIGUACION PREVIA PENAL número SG5 265/2010, en virtud de encontrarse completamente concluida, pues en la misma existen la denuncia de la ofendida, las declaraciones de sus testigos así como de la suscrita y dos coinculpados más, así como COPIA CERTIFICADA DEL TOCA PENAL 065/2010 así como del procedimiento penal 100/2009 por el cual la ofendida fue procesada como inculpada por el delito de ROBO CON VIOLENCIA en el que la suscrita iba en calidad de ofendida, destacando el acuerdo recaído en 20 de junio de 2011 en el cual me informa según promoción presentada a la misma en 14 del mismo mes y año en curso que ¨NO SE PUEDE DICTAR EL NO EJERC EJERCIC ICIO IO DE LA ACCI ACCION ON PENAL PENAL POR POR HECHO HECHO ATIP ATIPIC ICO O YA QU QUE E A LA FECH FECHA A SE ENCUE ENCUENT NTRAN RAN PENDI PENDIENT ENTES ES DILI DILIGE GENC NCIA IAS S TENDI TENDIENT ENTES ES A LA INTE INTEGR GRACI ACION ON DEL DEL CUERP CUERPO O DEL DEL DELI DELITO TO Y DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD, POR LO QUE NO ES POSIBLE ENTRAR AL ESTUDIO DE LA INDAGATORIA COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE…¨cabe mencionar que me negué a notificarme de dicho auto puesto que se me hace completamente injusto e ilegal el hecho de que estando agotada la investigación se encuentre suspendido el trámite de dicha averiguación lesionando con ello mis garantías de legalidad y certeza jurídicas. La ilegalidad del acuerdo mencionado de fecha 20 de junio de 2011 , el cual ya he dejado manifestado sin fundam fundament entar ar ni motiva motivarr manifi manifiest esta a la negati negativa va en conclu concluir ir la averig averiguaci uación ón mencio mencionad nada a por existi existirr diligen diligencia ciass pendientes en su integración, las cuales no menciona ni detalla, dejándome en un completo estado de indefensión, así mismo, no fundamenta el acuerdo relativo, ni me quiso dar ni una copia simple, así pues al no saber que diligencias a juicio del investigador están pendientes, deja abierta per secula seculorum la integración de la averiguación violando mi garantía de legalidad contenida en la constitución general de la república y códigos penales y de procedimientos penales vigente en la entidad, pues es estos establece que si agotada la investigación se advierte causa que de origen a la OPINON DE NO EJERCICIO DE ACCION PENAL debe el Agente del Ministerio Publico emitirla lo cual en el caso procede, sin que ajuste la autoridad de la que pido la protección federal en una ilegalidad con su proceder mencionado.
VI- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los consagrados en los artículos 17 en relación a los artículos 14y 16 Constitucional. Además es de aplicarse la siguiente tesis jurisprudencial: Registró No. 190495 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Enero de 2001 Página: 1748 Tesis: XIII.2o.8 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa MINISTERIO PÚBLICO. SU INACTIVIDAD AL NO INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS. Del análisis integral de los artículos 8o., 16, 17 y 102-A de la Constitución Federal, así como del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se desprende que la representación social debe proveer en un término de treinta días hábiles a la integración de la averiguación previa; por lo tanto, el órgano persecutor no está facultado para integrar la indagatoria en forma discrecional y cuando lo estime pertinente, pues conforme a dichos numerales la citada autoridad tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para la integración de la averiguación, tan luego como tenga conocimiento de la posible existencia de un delito, así como, de no existir denuncia, dictar la reserva del expediente, o el no ejercicio de la acción, sin que se justifique su inactividad si del inicio de la indagatoria a la fec ha de promoción del amparo, ha transcurrido un lapso mayor al señalado en e l último ordenamiento legal aludido, lo cual implica violación de garantías. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 275/2000. Brígida Ernestina García López. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Ma. De los Ángeles Pombo Rosas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 884, tesis VIII.1o.32 A, de rubro: "MINISTERIO PÚBLICO. SU INACTIVIDAD AL NO INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN EN BREVE TÉRMINO VIOLA GARANTÍAS.".
VI- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN .PRIMERO :- Resulta violado en nuestro perjuicio la garantía contenida en el numeral 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo segundo párrafo establece que “TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNJALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PSARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL” SEGUNDO : Violación a la garantía de LEGALIDAD establecida en el artículo 14 Constitucional en su Segundo párrafo en el que establece que “NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNSLES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO”:, y esto es así pues al no dictarse el laudo correspondiente los derechos laborales derivados de TODA MI VIDA LABORAL se ven violados pues el suscrito me veo impedido de ejercitarlos por la dilación atribuida a la responsable en la legal conclusión del acuerdo a los términos legales establecidos en los ordenamientos legales ya invocados, obviamente supeditados a nuestra carta magna. Así mismo viola en mi perjuicio la garantía de certeza jurídica establecida también en los numerales 14 y 16 Constitucionales, puesto que no ajusta su actuación la responsable a las reglas establecidas en las leyes ordinarias expedidas con ant4eriordad al hecho que se me imputa, esto es así pues estando completamente integrada la averiguación lo lógico y legal es su conclusión de manera regular entrando al estudio de fondo del asunto y concluir si se dan o no los elementos del hecho típico que se me atribuye y en caso de ser así si es que existen elementos relativos a la probable responsabilidad de la suscrita. Por todo lo anteriormente expuesto, es indudable que todos los actos reclamados violan en mi perjuicio las garantías también indicadas y por consiguiente procede otorgarme en su contra EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL y que el retraso en la CONCLUSION DE LA MENCIONADA AVERIGUACION PREVIA PENAL en términos de ley y en sus términos que ponga fin al juicio laboral 1190/2007 incoado ante la responsable representaría un daño irreparable a mis derechos públi cos subjetivos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. JUEZ atentamente solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentando en los términos de este escrito, demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los citados actos reclamados de las mencionadas autoridades responsables. SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional. TERCERO.-En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia concediendo al suscrito el amparo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO Saltillo, Coahuila a 01 de Julio de 2010
ING. ALMA NORA MARTINEZ ALEMAN.