Secretario Carpet Carpetaa Fisc Fiscal al Escrito Sumilla
FISCAL
DE
LA
SEGUNDA
: : Nº Nº 502502-201 2011-2 1-200 00 : 03
: REITERA ARCHIVO DEFINITIVO.
FISCALÍA
PROVINCIAL
PENAL
COORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA. Andrés CACERES CONDORI, comprendido injus injusta tamen mente te en la inve invest stig igaci ación ón que que se me sigu siguee por la pres presun unta ta
comis comisió ión n del delito delito
cont contra ra la fe públi ública ca en su modal odalid idad ad de falsificación de documentos en general, en su forma de falsedad de falsedad ideológica, ideológica, a Ud. señor Fiscal como mejor proceda en derecho digo:
Que, al amparo del Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Perú que garantiza el derecho constitucional a solicitar por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar respuesta al interesado también por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad, lo establecido en Art. 139 inc. 14 del mismo cuerpo legal que garantiza el principio de no ser privado privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso y lo señalado por el Art . 334 Inc. 02. del NCPP que señala quién se considere afectado con la excesiva duración de las diligencias podrá solicitar ponga fin a la investigación investigación,, es que solicito en vía reiterativa se sirva Ud. emitir Disposición Fiscal disponiendo No disponiendo No Pro Proce cede de Form Formal aliz izar ar y Cont Contin inua uarr con con la Inve Invest stig igac ació ión n Prep Prepar arat ator oria ia en consecuencia su archivo definitivo de la investiga investigación ción que que me sigue, sigue, por los siguientes fundamentos:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.Que, conf confor orme me obra obra en la Ca Carp rpet etaa Fisc Fiscal al Prin Princi cipa pall a foja fojass 26-2 26-277 la 1.1.- Que, Disposición Fiscal Nº 01-2011-MP-DJP-2FPPC-2DFI-SR-J, de fecha 08 de febrero del presente presente año, por el cual se dispuso dispuso aperturar aperturar investigación investigación preliminar preliminar en
mi contra por presunta comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documento en general, en su forma de Falsedad Ideológica, Ideológica , la misma que por disposición disposición fiscal Nº 05-2011-MP-2FPP 05-2011-MP-2FPPC-2DI/S C-2DI/SR-J R-J de fecha 01 de junio del presente año, se dispuso prorrogar el plazo de investigación a nivel de despacho despacho fiscal. fiscal. Hasta Hasta la fecha fecha señor señor Fiscal Fiscal su despacho despacho no ha emitido emitido pronunciamient pronunciamiento o sobre el fondo de las investigaciones investigaciones realizadas, muy a pesar que ya transcurrieron 135 días naturales, haciendo hincapié que el plazo para realizar investigación preliminar en caso de delitos complejos son no más de 120 días naturales, conforme el criterio que asume el Ministerio Público en el Distrito Judicial de Puno y otros distritos judiciales. conforme se tiene el escrito presentado presentado por mi persona persona en fecha 24 de 1.2- Que, conforme mayo del 2011 que obra a fs. 82 al 87, su despacho no se ha pronunciado, más únicamente obra en la Carpeta Fiscal la providencia Nº 07-2011… de fecha 25 de mayo que señala téngase presente y agréguese a sus antecedentes también señal señalaa que que se ha haga ga de cono conocim cimien iento to del del mismo mismo.. Dich Dichaa provi provide denc ncia ia no se pronuncia sobre lo solicitado tampoco se me notificó, conforme se aprecia de la revisión de carpeta fiscal auxiliar1.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.1.- JURIPRUDENCIA Que, en relación al punto primero existe jurisprudencia que señala que ” Los plazos para diligencias preliminares son de 20 días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la investigación, son diferentes y no se hallan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga a la que alude el Art. 342 del Código Procesal Penal,
1 Por lo que se está incumpliendo lo establecido en el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado,
téngase presente que es un mandato imperativo.
que corresponden a la investigación preparatoria preparatoria propiamente dicha 2”. De ello se tiene clara clarame mente nte que que los 20 días días na natu tura rales les son son para para reali realizar zar las inve invest stig igaci acion ones es preliminares, pudiendo ser ampliada según la complejidad del proceso, en el presente caso se trata del delito contra la fe pública mas no como señala el Tribu Tribunal nal Co Cons nsti titu tuci cion onal, al, en el que que de man maner eraa expr expres esaa indica indica cuále cuáless son son procesos procesos complejos complejos “… “…así así como la complejidad de las actuaciones que se requieran para investigar los tipos de delitos que se imputan al investigado, como por ejemplo, los delitos de lesa humanidad, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, etc… etc…3”como Ud. Sr. Fiscal podrá apreciar el delito de Fals Falsed edad ad Ideo Ideoló lógi gica ca no se encu encuen entr traa comp compre rend ndid ido o dent dentro ro de proc proces esos os complejos. Además el mismo NCPP en su Art. 334 Inc. 2 señala que quién se considere afectado con la excesiva duración de las diligencias podrá solicitar al Fiscal que de término y se pronuncie sobre los resultados de la investigación y ante la negativa po podrá recu recurrrir rir a Juez Juez de Inv Investig stigac ació ión n Prep Prepaarato atoria ria, para para que que inst instee a su pronunciamiento. Lo establecido en el NCPP no trae a colación que si bien todo ciudadano está sujeto a investigación pero respetándose el derecho a plazo razonable y no afectando el derecho al debido proceso.
2.2.- DOCTRINA JURISPRUDENCIAL El derecho al plazo razonable razonable de la investigación preliminar (policial o fiscal) en tanto manifestación del derecho al debido proceso alude a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva. Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para que ello ocurra, debe existir la concurrencia de una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable. De razonable. De ahí que resulte irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación 2 Casación Nº 02-2008-La Libertad- Lima.
3 Exp. N.° 02748-2010-PHC/TC, fundamento 8.
policial o fiscal 4. Sobre el particular, este Tribunal en la sentencia del Exp. Nº 5228-2 522 8-200 0066-PH PHC/ C/TC TC,, Gleis Gleiser er Katz, Katz, ha prec precisa isado do con carác carácte terr de doct doctri rina na jur juris ispr prud uden encia ciall (artí (artícul culo o VI del del Títu Título lo Preli Prelimin minar ar del del CPCo CPCons nst) t) que que para para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación preliminar, se debe acudir cuando menos a dos criterios: Uno subjetivo que está referido a la actuación del investigado y a la actuación del fiscal, y otro objetivo que está referido a la naturaleza de los hechos objeto de investigación 5. Además … Trib Tribun unal al cons consid ider eraa que que la tute tutela la del del dere derech cho o al plaz plazo o razo razona nabl blee de la inve invest stig igac ació ión n prel prelim imin inar ar no supo supone ne la excl exclus usió ión n del del dema demand ndan ante te de la investigación, sino que actuando dentro del marco constitucional y democrático corresponde es la reparación in del proceso penal en su fase preliminar, lo que, corresponde natura por parte del Ministerio Público que consiste en emitir en el plazo más breve posible el pronunciamiento sobre el fondo del asunto que suponga la conclusión conclusión de la investigación investigación prejurisdiccional, prejurisdiccional, bajo responsabilidad 6. Ahora bien, bien, como como es obvio obvio,, dicho dicho pron pronun uncia ciamie mient nto o aten atendie diend ndo o a las facu facult ltade adess constitucio constitucionales nales y legales del Ministerio Público puede materializarse materializarse sea en la formalización formalización de la denuncia denuncia o, sea en el archivo definitivo definitivo de la investigación investigación,, etc. 7. Consideramos necesario señalar que el mismo Tribunal Constitucional conf confor orme me a lo estab establec lecid ido o en el Art. Art. VI del Títu Título lo Preli Prelimin minar ar del del Có Códi digo go Procesal Constitucional deberá ser observado y aplicado de manera inmediata 8. Por lo que habiendo transcurrido más de 135 días naturales de investigación preliminar y no haberse pronunciado su despacho estaría contraviniendo lo 4 Hacemos nuestra la posición del Tribunal Constitucional.
Precedente vinculante: vinculante: plazo razonable razonable en investigación investigación preliminar preliminar Exp. N.° 02748-2010-P 02748-2010-PHC/TC, HC/TC, 5 Precedente fundamento 5.
6 El sub rayado es nuestro.
7 Ibídem, fundamento 12.
Establece ecerr que los fundam fundament entos os 5 a 10 y 12 a 15 de la presen presente te senten sentencia cia constit constituye uyen n doctri doctrina na 8 Establ jurisprudencial, por lo que debe ser observada, respetada y aplicada de manera inmediata por todos los jueces de la República, conforme al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal C onstitucional.
establecido por el Tribunal Constitucional y afectando la Tutela al Derecho de ser investigado en un plazo razonable9 y al debido proceso.
2.3.- EL PLAZO RAZONABLE EN EL NUEVO PROCESO PENAL. En el Código Procesal Penal se encuentra dos artículos en donde expresamente se hace referencia al Plazo Razonable, hasta ahora solo esta institución era contenida en los Tratados Internacionales que el Perú. En el artículo I del título preliminar del Código Procesal Penal se señala: 1. La justicia penal (…) Se imparte con imparc imparcial ialida idadd por por los órgano órganoss jurisd jurisdicc iccion ionale aless compet competent entes es y en un plazo razonable. razonable.
Además el inciso 5 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal señala también que: 5. Las normas que establecen plazos para las medidas de prisión preventiva y detención domiciliaria entrarán en vigencia en todo el país el día 1 de febrero de 2006. Para estos efectos, y a fin de definir en concreto el plazo razonable razonable de duración de las indicadas medidas coercitivas, el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de los plazos máximos fijados en este Código, deberá tomar en consideración, proporcionalmente: a) la subs subsis iste tenc ncia ia de los los pres presup upue uest stos os mate materi rial ales es de la medi medida da;; b) la comp comple lejid jidad ad e implicancias del proceso en orden al esclarecimiento de los hechos investigados; c) la naturaleza y gravedad del delito imputado; d) la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional; y, e) la conducta procesal del imputado y el tiempo efectivo de privación de libertad.
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La Constitución (artículo 159º) ha asignado al Ministerio Público una serie de funciones constitucionales, entre las cuales, destaca la facultad de ejercitar la acción penal ya sea de oficio o a pedido de parte, tal como dispone el artículo 159º inciso 5 de la Constitución. Si bien es una facultad discrecional reconocida por el poder constituyente al Ministerio Público, es obvio que esta facultad, en tanto que el Ministerio Público es un órgano constitucional constituido, y por ende sometido a la Constitución, no puede ser ejercida, irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales, EXP. N.° 5228-2006-PHC/TC.
2.4.- EL DERECHO A UN PLAZO RAZONALBLE EN LAS NORMAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL La Declar Declarac ación ión Unive Universa rsall de los Derec Derechos hos Humano Humanoss Artíc Artículo ulo 10°.10°.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justi justicia cia por un tribun tribunal al indepe independi ndient entee e imparc imparcial ial,, para para la deter determin minaci ación ón de sus sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. El artículo 8.1 de la Convención Americana señala que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías "dentro de un plazo razonable razonable", derecho exigible en todo tipos de proceso".
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 9.-3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la .ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no deben ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren en la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en su caso, para la ejecución del fallo.
OTROSÍ DIGO.- Señor Fiscal en caso no dar respuesta a solicitado me veré obligado a ejercer mi derecho conforme lo establecido en Art. 334 Inc. 2 del NCPP NCPP
y recurriré recurriré al Juez de Invest Investigac igación ión Preparat Preparatoria oria para para que proced procedaa
conforme a sus atribuciones.
POR TANTO: Señor, Fiscal ruego a Ud. Acceder mi petición conforme lo solicitado.
ANEXOS: 3.a.- Copia simple del DNI del recurrente.
3.b.- Copia Simple del escrito de fecha 04 de mayo del 2011, presentado por Armando HUANCA QUISPE. Juliaca, 22 de junio del 2011.